Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 14 de marzo de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 14 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 163, EN 14 DE MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Tratado chileno-arjentino. —Auxilios a Chiloé. —Proyecto de réjimen a las provincias. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio en que S. E., el Presidente de la República, comunica haber ordenado que se remitan a Chiloé la suma de dinero i la cantidad de víveres que espresa. (Anexo múm. 280. V. sesiones del 3 i del 12.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del tratado chileno arjentino. (V. sesiones del 13 i del 15.)
  2. Archivar el oficio del Gobierno, relativo a la remisión de auxilios i víveres a Chiloé, i anunciarla a la Asamblea de aquella provincia. (Anexo núm. 281.)
  3. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del proyecto de réjimen provincial. ( V. sesiones del 13 i del 15.)
  4. Dejar en tabla los mismos asuntos pendientes.

ACTA editar

Se abrió con los señores Balbontín, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, Marcoleta, Mena, Molina, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Prats, Prado, Pérez, Sapiain, Vicuña don Francisco Ramon, Vicuña don Rafael i Vera.

Se aprobó el acta del dia anterior i continuó la discusion en jeneral del tratado entre Chile i la República Arjentina, con asistencia del señor Ministro de Relaciones Esteriores, sin que todavía se arribase a resolucion alguna.

A segunda hora, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, en que comunica haberse remitido a Chiloé los auxilios pedidos.

Se mandó archivar i que, por Secretaría, se trascribiese a la Asamblea de aquella provincia en contestacion a su nota.

Principió en seguida la discusion del artículo pendiente en la sesión anterior, sobre el réjimen de las provincias, el cual quedó sin resolverse por ser llegada la hora de levantar la sesion, quedando para la órden del dia siguiente el tratado con Buenos Aires i la continuación del proyecto sobre el réjimen de las provincias. —Benavente.


ANEXOS editar

Núm. 278 [1] editar

El Congreso sigue discutiendo los tratados con Buenos Aires en sesiones secretas. Un rumor público asegura que se han aprobado los primeros artículos, pero no podemos afirmarlo, i Dios permita que el tercer artículo no sea incluido en estos primeros. En segunda hora se discutieron las atribuciones de las Asambleas; están ya sancionadas las restricciones, es decir, todo lo que no pueden hacer. Ayer se aprobó el artículo que les prohibe poner la mano en los fondos nacionales; entendiéndose por tales todos los que se recaudan por las tesorerías i aduanas bajo cualquiera denominacion.

Hoi se ocuparán de acordar el modo de proveer a los gastos de dichas Asambleas.


Núm. 279 [2] editar


breves observaciones acerca del tratado entre chile i buenos aires

Dijimos en nuestro último número, que si se adoptasen tales como son los artículos 3, 11, 12 i 17, del tratado con Buenos Aires, semejante adopcion destruiría el comercio i la industria nacional, i forzaría a Chile a guerras interminables siempre que fuese del agrado de Buenos Aires. Pasemos a probar nuestra asercion.

El artículo 3.º del tratado está concebido en estos términos: Las Repiíblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus territorios i a obrar contra todo poder estranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas Repúblicas, reconocidos ántes de su emancipacion o posteriormente en virtud de tratados especiales.

No comprendemos cómo en un tratado puedan las partes contratantes garantir entre sí un territorio de que no están en posesion. Buenos Aires, ántes de su emancipacion, era virreinato, de donde han pasado a unirse muchas partes ya con el Brasil, ya con la República de Bolivia. De que sean o no justas estas desmembraciones, no se sigue que Chile deba estar obligado a tomar las armas para resguardar a Buenos Aires, siempre que quisiese emprender una nueva guerra para recuperar estos territorios.

Ademas, toda la costa de Patagonia se halla abandonada. Injenieros de varias naciones han levantado planos de este punto, i si mañana, por algún evento, quisiese la Inglaterra o cualquiera otra potencia, establecer en esta costa una factoría, es necesario que Chile declarase la guerra a la Inglaterra i que empobreciese su territorio por ayudar a Buenos Aires; la alianza seria en este segundo caso tan justa como era de injusta en el primero, i, sin embargo, el único partido que en buena política convendría tomar a Chile, seria el de la neutralidad.

Los límites de Chile están fijados; nadie forma pretensiones sobre los territorios que comprenden; los de Buenos Aires no lo están todavía, ¿por qué razon, pues, iría Chile a poner sus hijos, sus tesoros, su marina a disposicion de un poder que solo aspiraría a engrandecerse? ¿Por qué Chile, que solo tiene amigos, iria por sí misma a granjearse enemigos i vivir incesantemente en la alternativa de saber si está en paz o en guerra?

Es verdad que el artículo 5,° dice que: En el caso de la alianza se reglará la cooperacion conforme a las circunstancias i recursos de cada una de las partes contratantes; pero esto no es suficiente, pues que por el artículo 3.º se consagra el principio, i el principio es positivamente lo que debemos rechazar, porque sancionándolo, aunque no demos ni un hombre ni un real a Buenos Aires, no dejaremos por eso de tener guerra contra la potencia a que resista Buenos Aires, i desde este momento quedaríamos espuestos a todos lo males que de ahí resultan; i no seria el ménos ver bloqueados nuestros puertos si el poder belijerante opuesto a Buenos Aires tuviese para hacerlo una marina suficiente.

Alíense, enhorabuena, Chile i Buenos Aires; mas, no hasta el estremo de querer que cuando la una esté en guerra no esté en paz la otra, en tal caso se verifica un tratado particular i como quiera Chile así por su situación como por su número de habitantes i por todos los intereses que pueden obrar sobre él, no deberá jamas portarse de otro modo que como se ha dicho; con la mas rigorosa neutralidad, miéntras no fuese personalmente amenazado.

El artículo 11 es del tenor siguiente: Todos los artículos de producción, cultivo o fabricacion de las dos Repúblicas contratantes que se introduzcan por tierra del territorio de la otra serán libres de todo derecho, i tanto en su trávdte como en su esportacion a otro país, serán considerados para la imposicion de derechos como si fuesen de produccion, cultivo o fabricación del territorio en que se hallen.

Aquí se trata únicamente del tránsito o de la esportacion, mui bien; mas, ¿cuáles son los artículos que Chile pueda enviar a Buenos Aires, bien sea en tránsito o por esportacion? La esportacion de los artículos de Chile será siempre por mar, i en tal caso solo Buenos Aires tendría toda la ventaja. Si se acepta el artículo, se abarrotará el país de trigos i vinos de Mendoza, por ejemplo, i, ¿por qué motivo habia de darse un golpe tan fatal a la agricultura de Concepción sin ventaja alguna real para nosotros? ¿Por qué igualar por la esportacion los efectos estranjeros a los efectos nacionales? No hai razón alguna en fundarlo."

Art. 12. Los artículos que no sean de produccion, cultivo o fabricación de alguna de las dos Repúblicas contratantes i que se introduzcan por tierra del territorio de la una al territorio de la otra, pagarán un diez por ciento sobre el avalúo de la aduana del país a donde sean introducidos.

Aquí se trata, nada ménos, que de la ruina total, no solo de nuestra industria sino también de nuestro comercio i de nuestra marina.

Buenos Aires, como puerto de mar, será siempre mas frecuentado que todos los puertos juntos de Chile, i en el momento en que la esportacion estranjera pueda hacerse por tierra,se irá a vender el cargamento a Buenos Aires, que despues, con solo pagar el diez por ciento, nos lo enviará todo entero. De este modo los puertos de Chile quedarían abandonados de los buques estranjeros, que preferirían ganar ménos por no atravesar el Cabo. De este modo nos pondremos en absoluta dependencia de Buenos Aires por los artículos que provienen del estranjero, i Chile no sería entónces mas que una provincia de la República Arjentina, que proveerá o no proveerá, según le agrade. Por otra parte, al pasar los efectos por manos de los factores tendrán siempre un precio arbitrario, i si queremos emplearlos será necesario pasar por lo que ellos gusten.

Se nos objetará la distancia, el precio de la conduccion de Buenos Aires a esta parte de la cordillera. Esta objecion no nos alucinará; el artículo es tan favorable a los intereses de Buenos Aires, que si se adoptara, mañana mismo se establecería la concurrencia entre las administraciones de trasportes, i una carreta de conduccion que hoi vale 120 pesos, no costaría mas de 60 i en un año, acaso no costaría 20.

Si se acepta el artículo, por este solo hecho renunciamos de celebrar tratados de comercio con las naciones estranjeras, que serán inútiles para lo sucesivo.

El artículo 17 dice: Los buques de las dos Repúblicas contratantes i los cargamentos que en ellos se introduzcan o estraigan, no pagarán mas derecho por razon de tonelada, fanal, puerto, pilotaje, salvamento, en caso de avería o naufrajio, ni otro algún derecho local, que los que pagan o en adelante pagaren los buques de la República, en cuyo territorio se haga la mencionada introducción o estraccion.

Este artículo es enteramente injusto. La República Arjentina no cuenta, por decir así, mas que un puerto, i Chile enumera muchos; ¿cómo, pues, renunciaría a establecer derechos que son siempre el arbitrio de las naciones interesadas?

No hablaremos mas sobre este tratado, que es bueno en el fondo pero cuya forma es viciosa; todo él cede en utilidad a Buenos Aires i todo en detrimento de Chile. El Congreso no podrá adoptarlo, pues de lo contrario quedará al Ejecutivo la gloria de no acarrear, ratificándolo, la ruina de toda la Nacion.


Núm. 280 editar

Ántes de recibir, el abajo firmado, los documentos que el gobernador intendente de la provincia de Chiloé le dírijió, con fecha 15 de Febrero próximo pasado, i que son un duplicado de los que, con la de 6 del actual, le ha remitido el señor Presidente del Congreso, habia dado las órdenes convenientes por el Ministerio de Hacienda, para que se aprontase a la mayor brevedad un auxilio de víveres i dinero con destino a aquella provincia, encargando al mismo tiempo al gobernador de Valparaíso activase cuanto le fuese posible la salida del buque que debia conducirlo. En efecto, con fecha 7 de Febrero próximo pasado, avisa dicho gobernador, que el dia anterior habia dado la vela para el puerto de San Cárlos el bergantin Elefante, llevando a su bordo las especies i efectos siguientes:

14,000 pesos en plata i oro.

100 líos de charqui, con 213 quintales 16 libras.

80 planchas de cobre, con 52 quintales.

8 quintales clavos de id.

4 cajones i 6 fardos de medicinas.

6 cajones cartucheras.

8 fardos vestuarios para la guarnicion.

1 atado cuerda mecha con 1 quintal.

1 fardito de patentes para el comisionado.

Aunque se advierte en los víveres bastante diferencia con respecto a los que demanda el presupuesto formado por la Tesorería de Chiloé, inserto en los documentos remitidos, no debe parecer estraña. El que suscribe, atendiendo a informes de sujetos intelíjentes, i aun a cartas particulares del mismo gobernador de Chiloé, que aseguran lo mal que lleva aquel vecindario las remesas de víveres cuando son cuantiosas, porque le priva la venta de los que produce el país, resolvió disminuir ésta, i aumentar la de numerario, haciendo un esfuerzo en medio de tantos apuros como rodean al Erario, para que con éste i las cortas entradas de aquella Tesorería por diezmos i alcabalas circulase en el comercio por la compra de algunos víveres, una cantidad que de algún modo lisonjease sus esperanzas. Sin embargo de todo esto la Tesorería Jeneral no ha dejado de cubrir las libranzas que la de aquella provincia le ha jirado, por dinero que ha recibido de particulares, procurando contentarlos del modo que le ha sido posible para sostener su crédito, i que aquel gobierno no carezca de este recurso en sus apuros.

Estas medidas, dictadas en circunstancias tan espinosas como las precedentes, que demandan la atencion del Gobierno con gastos que el Erario no puede sobrellevar, deben persuadir al Congreso que el que suscribe no pierde de vista aquel interesante punto para secundarle oportunamente nuevos auxilios.

El abajo suscrito tiene el honor de reiterar al señor Presidente del Congreso la estimacion i aprecio con que es su atento i seguro servidor. —Santiago, Marzo 14 de 1827. —Ramon Freire. —Al señor Presidente del Congreso.


Núm. 281 editar

El secretario que suscribe tiene el honor de poner en noticia del señor Presidente de la Honorable Asamblea de Chiloé, que el Congreso Nacional, mirando con el mayor interes el que se remitiesen los auxilios solicitados en su apreciable nota, ofició inmediatamente al Poder Ejecutivo para que lo verificase con la brevedad posible, como efectivamente ha sucedido, segun aparece del oficio que trascribo a US.

El que suscribe aprovecha esta oportunidad para ofrecer al señor Presidente de la Honorable Asamblea de Chiloé, sus sentimientos de aprecio. —Secretaría del Congreso, Marzo 15 de 1827. —A la Honorable Asamblea de la provincia de Chiloé.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Verdadero Liberal, tomo XIII, pajina 263, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento lia sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Verdadero Liberal, tomo XIII, pajinas, 263, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)