Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 29 de noviembre de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 29 de noviembre de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 40ª, EN 29 DE NOVIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. -Cuenta. -Convocatoria del Congreso. -Carta de ciudadanía de don Juan Bautista Bertheaume. —Creacion de una alcaidía en el puerto de Coquimbo. -Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República consulta si deberá nombrar por sí o a propuesta de la Corte Suprema de Justicia el contador que examine i liquide las cuentas pendientes entre el Fisco i los ex-emprcsarios del estanco. (Anexo núm. 276. V. sesiones del 24 de Setiembre i 3 de Diciembre de 1827.)
  2. De otro oficio en que la Asamblea de Santiago niega a la Comision Nacional facultad para decretar la disolucion de aquel cuerpo, renueva sus observaciones a la lei del 22 de junio último, i concluye anunciando que la acatará i cumplirá. (Anexo núm. 277. V. sesiones del 26 de Noviembre i 3 de Diciembre de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Mandar que se publique la convocatoria para el próximo Congreso en la forma aprobada por la Comision Nacional. (Anexos núms. 278, 279 i 280. V. sesiones del 26 de Noviembre de 1827 i 5 de Febrero i C. de DD. en 7 de Octubre de 1828.)
  2. Otorgar carta de ciudadanía chilena a don Juan Bautista Bertheaume. (Anexo núm. 281. V. sesion del 13 de Octubre último).
  3. Aprobar la creacion de una alcaidia con 700 pesos de sueldo en el puerto de Coquimbo. (Anexo núm. 282. V. sesion del 26.)

ACTA editar

Se abrió con los señores: Formas, Fariñas, Novoa don José María, Novoa don Manuel, i Rodriguez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior, con una observacion que quedó salvada por una nota.

Se contrajo la sala a la reforma de la convocatoria que quedó suspensa en la sesion anterior i se acordó que se publicase en los términos que se ha comunicado al Poder Ejecutivo con el núm. 110.

En seguida se tomó en consideracion la nota del Poder Ejecutivo de 15 de Octubre en que encomienda la solicitud de don Juan Bautista Bertheaume sobre que se le conceda la carta de ciudadanía chilena, i pide el consentimiento de la Comision, segun lo prevenido en el artículo 3.º del decreto supremo de 8 de Mayo de 1813: discutido suficientemente, se concedió la gracia solicitada.

Se aprobó despues de ésta, el proyecto de decreto de 20 de Noviembre sobre la creacion de un alcaide con la dotacion de 700 pesos en el puerto de Coquimbo.

Se recibió una nota del Vice-Presidente de la República en que consulta si deberá nombrar directamente por sí, o a propuesta de la Suprema Corte de Justicia, el contador que examine, liquide i salde las cuentas sentadas en los libros de los empresarios del estanco, segun el artículo 15 del bando, pronunciado por los compromisarios, de 9 de Noviembre. Levantóse la sesion a las dos i cuarto de la tarde. —Perez.—J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 276 editar

El nombramiento del fiscal para conocer en el compromiso entre los empresarios del estanco i el Fisco, se hizo a propuesta de la Excina. Suprema Corte de Justicia: ahora debe hacerse el del contador para examinar, liquidar i saldar las cuentas sentadas en los libros de los empresarios, segun el artículo 15 del bando pronunciado por los compromisarios a 9 del mes corriente, i con esta ocurrencia, duda el Vice-Presidente si el nombramiento de contador deberá hacerlo directamente por sí, o si lo noticiará a la Suprema Corte para que proponga como en el primer caso, i lo consulta a la Comision para que resuelva.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer a la Comision Nacional su consideracion i respeto.— Santiago, Noviembre 29 de 1827. —F. A. Pinto.—Ventura Blanco Encalada.—A la Comision Nacional.


Núm. 277 editar

Cuando la honorable Asamblea de la provincia, usando de las atribuciones que le confieren los pueblos, reclamó por segunda vez a la Comision Nacional sobre la lei del 22 de Junio en cuanto la iguala con las Municipalidades para decidir sobre la forma de Gobierno, etc., no creyó que un paso tan legal i reglado se convirtiese por la Comision en motivo de tanta irritacion, que la indujese a decretar la disolucion de la representacion provincial, si no se pronunciaba en el término de seis dias, arrogándose la forma i lenguaje de un cuerpo soberano constituyente, hasta mandar comunicarlo al Ejecutivo para que la obedeciese o cumpliese, que es lo mismo.

La Asamblea ha meditado de nuevo las últimas disposiciones del Congreso Nacional en la citada lei, i no encuentra que hubiese legado a la Comision mas facultades que la de redactar un proyecto de constitucion, segun la mayoria de votos que diesen las provincias (encargo que se hace a cualquiera Comision) i de aprobar o no las proposiciones que le presentase el Ejecutivo. La Asamblea, por tanto, conociendo que su ser político lo debe esclusivamente a los poderes de sus comitentes, i que el Congreso en sus disposiciones no encarga a la Comision la tutela de estas corporaciones, ha estrañado altamente el abuso que ella ha hecho de un poder que no tiene. Los representantes de la provincia, estando a la citada lei, consideran tanta autoridad en la Comision Nacional para que decrete la disolucion de la Asamblea, como la tiene esta, para disponer el receso de la Comision, con la diferencia de que las Asambleas en casos de excesos, podrán retirar sus representantes i concluir asi con la Comision.

Ésta ha manifestado conducirse en este negocio con prevencion remarcable i poca rectitud, porque habiendo pasado al Poder Ejecutivo la circular del 29 del próximo pasado para que empeñase indistintamente a todas las Asambleas a que se pronunciasen de una vez sobre la forma de Gobierno, añade en el mismo dia para la de esta provincia una nota especial llena de furor i encarnizamiento, en términos que hacen mui poco honor a sus autores.

La circular sienta, que en la fecha no habia emitido su voto provincia alguna. La Asamblea tambien está cierta de que hasta el dia ninguna lo ha verificado, i algunas ni aun han acusado recibo de tal lei. Por consiguiente, no hai motivo legal para encarnizarse tan crudamente con ella cuando se la notara igual omision i se creyera autoridad a tan bilioso ataque.

¿Qué paralizacion ha recibido la Comision en el trabajo del proyecto constitucional por causa particular de esta Asamblea, que lejitime esa odiosidad o dura personalidad? Si todas están en igual falta, que obliga a la circular incitativa, que del Ejecutivo reclama la Comision, ¿a qué o cómo singularizarse el mismo dia con la que habla? Cabalmente es la única legalmente escusada de esa nota, porque mal puede imputársela omision, cuando ha estado reclamando fundadamente contra esa disposicion. Todo el que reclama está escusado por derecho, de cumplir aquello de que recurre. ¿Acaso la Comision se habrá olvidado de esos reclamos o de este principio legal? ¿No se acordaria en ese momento aciago de que ninguna otra Asamblea ha dado un paso que la escuse? ¿Porqué, pues, a las demás escitarlas moderadamente para luego atacar desmesuradamente a ésta, que ha trabajado profundamente en la materia? ¿Porqué tanta preven cion i celo por el voto de esta provincia, cuando por su localidad bastarían en su caso ocho dias para colectarlo? Por el ardor que manifiesta la Comision parece que estuviese resuelta o destinada a formar el proyecto de Constitucion por este único voto.

Los fundamentos de la última resolucion son exactamente los mismos que la flanquean. El 1.º: que la lei ha sido obedecida por todas las Asambleas, a escepcion de la de Santiago. ¿Ese obedecimiento será el no haber siquiera acusado su recibo? ¿Será el de no haber emitido todavia su voto ni elevado la menor comunicacion en la la materia? ¿La inobediencia de la de Santiago será haber empeñado sus pasos al acierto, proponiendo a la Comision los altos medios de conseguir el fin propuesto? ¿Lo será el defender el pleno uso de los poderes que recibió de los pueblos i repugnar cuanto parezca traicionarlos? Cualesquiera imparcial, que reflexione esa marcha, conocerá que la proposicion es a la inversa.

2.º Se pretesta con que nuestra resistencia ha impedido a la Comision la redaccion del proyecto. Si ninguna Asamblea ha emitido su voto, es la mayor contradiccion i lijereza imputar ese impedimento solo a la que ha presentado los medios mas legales i oportunos para venir a ese objeto sin intrigas ni asonadas.

El 3.º se reduce a despreciar las altas razones que justifican los pasos de esta Asamblea. Esto mas ofende a quien lo produce. Los principios porque ha reclamado esta representacion, son del primer órden. El juicio imparcial de los sábios es el mejor argumento de esta verdad. I cuando ella en el concepto de la Comision no fuese para lograr el fin deseado, nunca puede llamarlos de ninguna consideracion sin ofensa de la razon, del buen sentido i del derecho.

Al impedido, ni al que reclama corren los términos. I cuando a estos les corriese, con mayor razon lo habrá sido para los que no hayan jestionado ni procedido, i asi jamás podrá lejitimarse una personalidad tan descubierta contra quien mas ha obrado.

Por último, se escuda la Comision con falta de facultad para alterar la lei que la constituye. Se habrá olvidado, sin duda, de otras varias leyes que ha suspendido o innovado, i no reflexionará que aquí la idea puede considerarse reducicida a una esplicacion de la lei i al mejor modo de ejecutarla. Se olvida tambien de que en todos estos actos o excesos refiada esa misma lei que la constituye, i cuyo respeto nos objeta. Ella la hace un cuerpo consultivo sin otra facultad que el sí o el nó, i la redaccion del proyecto en cuyas funciones no está esa biliosa alarma contra la provincia de Santiago,—ese fallar con encarnizamiento, ni el atribuirse carácter lejislativo—el decretar el atropellamiento de unos poderes lejítimos cuyos mandantes los sostienen, i mucho memos el dictar elecciones que repugna a la razon pública i la prudencia.

Todo eso envuelve el decreto a estilo de sancion, con que sin acabar de salir de nuestras representaciones, manda la Comision a esta Asamblea proceder dentro de seis dias; la declara disuelta en ese trascurso; manda a los pueblos pasar a nueva eleccion, i ordena al Poder Ejecutivo el cumplimiento cuando apenas puede decirle o sobre lo que se le pregunte.

La Asamblea no ha podido ser legalmente reconvenida hasta que librada su última reclamacion se la viese no obrar. I aun entonces no era el modo de obligarla el despreciar los poderes que los pueblos han mantenido constantes, en cuya virtud esclamarian justamente tal violencia.

La Comision lo ha conocido demasiado, cuando en la circular a todas las Asambleas no se ha atrevido a semejante avance, segura de que el reproche la habria desairado i habria acabado de hacer perder la ilusion de su poder. La habrian acordado los debates del Congreso Nacional, que demostraron su nulidad hasta la evidencia, en cuya conformidad apenas la legó una comision la mas limitada, porque aquellos poderes no podrian válidamente sostituirse.

La Comision Nacional no debe equivocarse de que si hubiese algun poder capaz de hacer cesar a la Asamblea, i se repitiesen mil elecciones, serian reelectos los mismos miembros o al menos otros que llevasen la misma marcha. Ellos nada tienen que temer ni qué esperar: solo los conduce la causa pública, i por ella se han visto en la necesidad de hacer a la Comision Nacional esta manifestacion (que probablemente será, la última) para que no crea que desconocen los límites de su autoridad, o que admiten ni sufren los abusos espresados que debe escusar en adelante.

No es el ánimo de la Asamblea entrar en competencias, ni tampoco escusarse hoi (que han terminado sus recursos), a la emision de su voto sobre las bases constitucionales. La Asamblea va a hacerlo por su propio deber, no por amagos, cuya lejitimidad i justicia desconoce. Con los pasos que ha dado i sus protestas, cree ya haber llenado sus obligaciones, i correspondido a la confianza de los pueblos, i espera tranquila el juicio imparcial de los buenos.

El que suscribe saluda a la Comision Nacional con toda la consideracion que debe. —Santiago, Noviembre 29 de 1827. —Fernando Errázuriz, Diputado Presidente. —Carlos F. Correa de Saa, Diputado Secretario. —La Asamblea provincial de Santiago, Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 278 editar

Santiago, Noviembre de 1827.

La Comision Nacional ha tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo de 22 de Noviembre, en que propone la necesidad de hacer algunas alteraciones o adiciones a la con vocatoria por la cual debe practicarse la eleccion de Diputados para el próximo Congreso Constituyente, i ha acordado que se publique en los términos siguientes:

Art. 1.º La Nacion se reunirá en un Congreso jeneral Constituyente que se instalará en la ciudad de Rancagua, precisamente el 12 de Febrero de 1828.

Art. 2.º El Congreso se compondrá de Diputados de los pueblos librementes elejidos por cada partido i con arreglo a la poblacion de cada uno.

Art. 3.º La eleccion será directa i la base de la representacion un Diputado por cada quince mil almas. En los partidos donde resultare una fraccion que pase de nueve mil, se elejirá un Diputado mas.

Art. 4.º En esta virtud elijerán: —Andes 1.—Anjeles 2.—Casablanca 1—Cauquenes 2.—Chillan 2.—Chiloé 3.—Coelemu 1.—Concepcion 1.—Copiapó 1.— Curicó 2.—Elqui i Cutun 1.—Huasco 1. —Illapel i Combarbalá 1.—Itata 1.—Lautaro 1—Ligua 1. — Linares 2.—Melipilla 1.—Osorno 1.—Parral 1. —Petorca 1.—Puchacai 1.—Quillota 2.—Rancagua 2.—Rere 1.—San Cárlos 2. —San Felipe 2.—San Fernando 5.—Serena con Barraza, Sotaquí i Andacollo 2.—Santiago 7.—Talca 2.—Valdivia 1. —Valparaiso 1.

Art. 5.º Tiene derecho para elejir todo ciudadano nacional o legal que habiendo cumplido 21 años o antes de esta edad habiendo sido emancipado o contraido matrimonio, tenga ademas alguno de los requisitos siguientes:

Una propiedad inmoble productiva de cualquier valor, o que siendo de sus hijos o mujer tuviere la administracion.

Una ocupacion industriosa en ciencias, artes, o comercio.

Cualquier grado literario, o licencia pública para el ejercicio de una profesion científica.

Un empleo con el Estado cuyo sueldo o pension llegue a 300 pesos.

Haber ejercido algun cargo consejil.

Ser eclesiástico secular.

Tener un grado militar de alférez inclusive, para arriba.

Art. 6.º No pueden ser electores, aunque por otra parte tengan las calidades del artículo anterior:

Los actuales fallidos, i declarados por tales en sentencia judicial, o por propia representacion.

Los deudores al tesoro público actualmente ejecutados i sin esperas.

Los condenados a penas infamatorias por sentencia judicial si no han sido rehabilitados.

Los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libre o reflexivamente.

Los jornaleros i sirvientes domésticos.

Los vagos o sin empleo i modo de vivir conocido.

Los eclesiásticos regulares.

Art. 7.º Todos los que segun el artículo anterior, se consideran inhábiles para ser electores, se entiende que lo son igualmente para ser elejidos.

Art. 8.º Tampoco podran ser elejidos: los individuos que hayan sido procesados por enemigos de la independencia, comprendiéndose en estos, los desterrados i fugados.

Art. 9.º No lo podran ser los Gobernadores por los pueblos de su mando, ni los curas por los feligreses de su dependencia.

Art. 10. Serán privados del derecho de sufrajio i ademas castigados conforme a las leyes; aquellos individuos a quienes se justifique que abusando de la ignorancia i sencillez de las jentes del campo, las compelen a sufragar por determinadas personas.

Art. 11. La eleccion se verificará en todos los partidos del Estado el dia 12 de Enero.

Art. 12. Los Gobernadores inmediatamente que reciban la comunicacion de este decreto, espedirán un bando que se publicará en la cabecera i parroquias del partido, citando a sus habitantes, para que, teniendo las calidades requeridas para ser elector, concurran a sus respectivas parroquias en el dia señalado para la eleccion. En este bando se insertarán los artículos 5.º i 6.º, para que todos sepan cuales son estas cualidades i se fijará en las puertas de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales.

Art. 13. Los tenientes de distritos en las campañas i los inspectores de cuartel, o en su defecto los alcaldes ordinarios en las ciudades i villas, cuidarán de que todos los que sean hábiles para elejir concurran a la eleccion, en el dia i hora señalados: a este efecto formarán una lista de las personas que en su respectivo distrito o barrio tengan aptitud para electores.

Art. 14. Los Gobernadores designarán los distritos, que comprendan a cada parroquia, i los tenientes de ellos pasarán las listas de que habla el artículo anterior al teniente que gobierne en el lugar de la parroquia, el que repartirá un boleto a los alistados, a efecto de que concurran a elejir.

Art. 15. El no haber recibido el boleto que se indica en el artículo precedente, no es obstáculo para que cualquier individuo que se repute con derecho de sufrajio concurra a eleccion.

Art. 16. El dia 12 de Enero se abrirá la votacion a las nueve de la mañana i empezará por el acto de nombrar el cabildo, que se hallará reunido, uno de sus miembros que presida la mesa de eleccion. En las cabeceras donde no hubiera cabildo presidirá la mesa el procurador jeneral i en su defecto un vecino nombrado a pluralidad absoluta de sufrajios por los electores que en aquel acto se hallaren presentes. En las parroquias o vice-parroquias, fuera de la cabecera la presidirá el juez del lugar a quien se hubieren remitido las listas de sufragantes en union de un vecino elejido en la misma forma arriba dicha.

Art. 17. En seguida los electores concurren tes nombrarán a pluralidad de votos ocho personas para escrutadores. Los nombres de estas ocho personas entrarán en un cántaro i se sacarán cuatro a la suerte, los cuales serán escrutadores.

Art. 18. Acto continuo el cabildante nombrado, el procurador o vecino i el teniente de distrito, segun el órden prevenido en el artículo 16, i los cuatro escrutadores prestarán juramento de obrar bien i fielmente, i luego tomarán asiento superior para presidir la eleccion.

Art. 19. En seguida se leerá íntegramente esta convocatoria para que se instruyan de ella los concurrentes, i esta lectura se repetirá siempre que la pidan dichos concurrentes.

Art. 20. Las atribuciones de la mesa de eleccion son:

Cuidar del buen órden de la votacion.

Escluir al que conforme al art. 5.º no sea hábil para elejir.

Formar el escrutinio despues de la votacion.

Estender i firmar la acta de la eleccion, cuyo testimonio se remitirá a los nombrados.

Art. 21. En las parroquias i vice parroquias, donde conforme al art. 12 se formare mesa de eleccion, tendrá ésta las mismas atribuciones detalladas en el artículo anterior, a escepcion de la última que solo compete a la mesa de la cabecera a quien los de las parroquias o vice-parroquias remitirán el resultado de los sufrajios que se hubieren prestado ante ellas, a fin de que proceda a verificar el escrutinio jeneral, i estienda la acta de eleccion.

Art. 22. Cualquiera duda que ocurra sobre la habilidad o inhabilidad de un elector, se decidirá por la mesa de eleccion a pluralidad i sin ulterior recurso, pero los miembros de dicha mesa son responsables de la injusticia o informalidad que practicaren i el que se reputare agraviado puede pedir que cada uno de los citados miembros siente su voto en un rejistro secreto i se le de un testimonio para ocurrir donde convenga, a hacer efectiva aquella responsabilidad.

Art. 23. Para que se verifique la entera libertad de los sufragantes, podrán estos hacerlo verbalmente, o por medio de esquelas que contengan los sujetos por quienes votan, los cuales se depositarán en un cántaro.

Art. 24. Dos de los escrutadores llevarán cada uno por separado un rejistro en que, conforme vayan votando los electores, se escriba el nombre, apellidos i domicilio del sufragante. Si el voto fuese verbal escribirán los sujetos por quienes sufragan, i si por escrito pondrán la nota, votó por esquela.

Art. 25. Las diferencias que pueda haber entre los dos rejistros, se decidirán por el presidente i los otros dos escrutadores.

Art. 26. Cada elector votará por el número de Diputados propietarios que correspondan al partido i para suplentes, en razon de uno por cada tres propietarios. Los partidos que tengan ménos de tres propietarios elejirán siempre un suplente.

Art. 27. La votacion durará hasta las cinco de la tarde; pero puede prorrogarse su término, si la necesidad lo exijiese, hasta el dia siguiente.

Art. 28. En caso de que no alcanzare a hacerse la votacion i escrutinio en el mismo dia, luego que sean las cinco de la tarde podrá acordar la mesa de eleccion suspender el acto hasta el dia siguiente, que deberá continuar a las nueve de la mañana i concluir precisamente a las cinco de la tarde, quedando entre tanto el cántaro que contenga los votos en una arca de tres llaves, lacrándose i sellándose sus cerraduras. Estas llaves se guardarán hasta la mañana siguiente, una por el presidente de la mesa, otra por uno de los escrutadores elejido por la misma mesa, i otra por el vecino elejido a pluralidad por los electores que a aquella hora se hallen presenciando el acto, o en su defecto por la misma mesa.

Art. 29. Concluida la votacion, se verificará el escrutinio, cuyo acto lo presenciarán los electores que quieran.

Art. 30. Dicho escrutinio empezará por cotejar el número de cédulas que existan en el cántaro con los nombres inscritos en los rejistros, i que tengan la nota: votó por esquela; en seguida se hará igual cotejo con los otros verbales, i luego se procederá a examinar qué personas han sacado mayor número de votos para Diputados i suplentes.

Art. 31. Serán Diputados aquellas personas que conforme al número que corresponde elejir a cada partido hayan obtenido mayor número de sufrajios. Lo mismo se entenderá respecto de los suplentes.

Art. 32. Si para las elecciones que hayan de verificarse en las ciudades de la Serena, Concepcion, Santiago i Talca, i en la villa de San Fernando, conceptuare el jefe político que por el crecido número de electores, no bastare una sola mesa de elecciones, podrá, de acuerdo con el cabildo, repartir la eleccion en dos puntos distintos que juzgare necesario. En tal caso el cabildo; en lugar de cabildante o presidente de que habla el art. 16 nombrará uno para presidir cada mesa; i se nombrarán i sortearán escrutadores para cada una en la forma que previene el art. 17.

Art. 33. En el caso del anterior artículo, i a fin de evitar que un mismo elector sufrague en distintas mesas, cada elector al tiempo de prestar su sufrajio, manifestará i entregará el boleto de citacion que haya recibido del juez encargado al efecto. Para los electores que se crean con derecho de sufrajio i no hayan sido citados, se destinará una mesa donde se decida si el concurrente es o no hábil para votar i en caso de habilitarle, emitirá allí su sufrajio.

Art. 34. En los pueblos donde se hayan formado varias mesas de eleccion, verificado el escrutinio particular de la votacion hecho en cada una se reunirán todos los individuos de las diversas mesas en una sola, i presididas por el presidente de la mesa principal se abrirán los pliegos i se celebrará el escrutinio jeneral en que resulten electos los Diputados i suplentes.

Art. 35. Cuando por no tener un partido suficiente poblacion para elejir por si solo un Diputado, fuese necesario reunirse a otro inmediato, como sucede en Coquimbo, Sotaquí, Barraza i Andacollo, i en Illapel i Combarbalá, se formarán mesas de eleccion en cada una de las parroquias, en los términos que se previene en el art. 16 i cada una se reputará como mesa principal en cuanto a los efectos del art. 20. Verificado el escrutinio particular de la votacion, hecho en cada una de las dichas mesas, se remitirá su resultado en un pliego cerrado i sellado en Barrosa, Sotaquí i Andacollo a la Serena, i en Combarbalá a Illapel, para que allí se haga públicamente el escrutinio jeneral; debiendo las mesas de eleccion de las ante dichas parroquias nombrar uno o mas apoderados que presencien el escrutinio jeneral. Las actas de eleccion de los Diputados electos se firmarán en este caso por los individuos de la mesa de eleccion que hace el escrutinio jeneral i por los apoderados nombrados por las otras mesas.

Art. 36. Se llevará por los jueces encargados de citar para la eleccion una razon de todos los citados, i concluida la votacion se cotejará con los que han concurrido, de que resultará una nomenclatura de los que por apatia o criminal abandono han despreciado el acto mas sublime del ciudadano, i que va a fijar la suerte de la patria. Esta nomenclatura se remitirá al Ministerio del Interior, para que se dé a la prensa con las notas correspondientes.

Art. 37. Si dos personas sacaren igual número de sufrajios para Diputados o suplentes, entrarán sus nombres en un cántaro i será habido por electo aquel que saliese a la suerte.

Art. 38. Verificado el escrutinio se estenderá la acta de eleccion que se publicará i firmará por los individuos de la mesa o mesas de eleccion reunidas, quienes pasarán inmediatamente al cabildo las actas orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores i de eleccion de Diputados i suplentes.

Art. 39. Al dia siguiente, con copia de la acta de eleccion, se avisará el nombramiento a los electos.


Núm. 279 editar


Representación Nacional[1]

Ayer ha salido a luz el reglamento de eleccion de Diputados al Congreso jeneral Constituyente, convocándolo para el 12 de Febrero conforme a la lei de 22 de junio. Es el mismo que ha servido en las anteriores elecciones, i por esto dejamos de insertarlo en nuestras pájinas, a escepcion de algunas reformas que ha hecho la Comision Nacional, como mandar que precisamente se reuna el Congreso en Rancagua; que las elecciones principien en todos los puntos del Estado el 12 de Enero; que no puedan ser elejidos los individuos que hayan sido procesados por enemigos de la independencia, comprendiéndose en éstos los desterrados i fugados, ni los Gobernadores i curas por sus pueblos o feligresías; que en lugar de la facultad que inconsideradamente se habia concedido o tolerado a las mesas de eleccion, de dar poderes a los diputados, solo puedan estender el acta de eleccion i remitírsela a los nombrados, i algunas otras ménos considerables que omitimos por no parecer difusos. —Santiago de Chile, juéves 6 de Diciembre de 1827.


Núm. 280[2] editar

Señores:

No causará sorpresa alguna al que suscribe, saber se caracteriza de osado este medio de ponerse en comunicacion directa i pública con los individuos que presiden al Estado, sobre asuntos que lo conciernan, por ser ésta la primera vez que se practica en él; mas, si por algun momento se le considera con alguna atencion, se vendrá luego en conocimiento de que es preferible al que hasta ahora se ha usado i usa, el que determinadas personas que cooperan a ia elevacion de los gobernantes los importunen a cada instante con consejos i sermones que rara vez son sinceros i desinteresados. Este no produce otro resultado sino el de hacer fluctuar al Gobierno en innumerables i penosas conjeturas que lo obligan finalmente a sepultarse en una apatía sobre manera perjudicial a los intereses del pueblo que preside; cuando por el contrario, el otro, haciéndose por medio de la prensa i sometiéndose al criterio de los que lo lean no puede dejar de ser sincero i de interes público.

En su consecuencia, el que suscribe, tiene el honor de dirijirse a S. E. el Vice-Presidente de la República para solicitar le sea permitido hacer, en esta su primera comunicacion, tres observaciones que juzga de alta importancia i conciernen inmediatamente a la organizacion nacional. La primera; siendo mui probable que el futuro Congreso al instalarse considere bien su posicion i deslinde con propiedad sus atribuciones peculiares a fin de no incurrir en los errores de los que lo han precedido, i siendo mui probable tambien que comience sus trabajos por formar un Poder Ejecutivo provisorio hasta tanto dé la Constitucion capaz de llevar a debido efecto con la actividad que se requiere, todas sus decisiones, para que pueda verificarlo, es de absoluta necesidad se le presenten en el momento de su instalacion tres estados bien circunstanciados en el tenor siguiente:

El primero de los ingresos directos e indirectos con que cuenta el Erario en la actualidad, indicando por menor los ramos que los producen i la suma total a que han ascendido en este año; del número, denominacion i dotacion de los empleados en el Ministerio de Hacienda, tesorería, casas de amonedacion, resguardos i aduanas, acompañando los aranceles i reglamentos que rijen en ésta, con especificacion de los puertos de mar i secos donde se hallan establecidas; de la suma total del valor de tasacion de los fundos nacionales que existen i de la a que asciende la deuda nacional esterior e interior, comprendiendo en ella el déficit que debe resultar contra el Erario hasta 1.º de Enero del año próximo, de la emision de billetes contra productos de aduanas para pagar los empleados i demas usos a que se hayan destinado.

El segundo, de la fuerza militar terrestre i naval en servicio activo i pasivo, con enumeracion de los sueldos de que disfrutan jeneralmente, jefes, capellanes, cirujanos, oficiales subalternos i soldados de cada arma; del número, denominacion i dotacion de los empleados en el Ministerio de Guerra i Marina, comisaría, arsenales i gastos de estas dos secciones; i

El tercero, del número, denominacion i dotacion de los empleados en los Ministerios del Interior i Relaciones Esteriores, de la suma a que ascienden los sueldos de los empleados judiciales en toda la República, con especificacion de cuántos i en qué puntos de ella existen, i en cuántos se carece de ellos. La de los Intendentes i subalternos; una razon circunstanciada del estado en que se hallen las relaciones esteriores; otra que manifieste detalladamente en qué consisten las rentas de las municipalidades, con especialidad las de la de esta capital, los ramos que las producen, la suma a que han ascendido este año; en qué se invierten, i cuáles son las atribuciones de esta corporacion; otra del estado en que se hallan el Instituto Nacional, su plan de estudios i la instruccion pública en toda la nacion, i por último el modo como se rijen al presente los Tribunales de medicina, farmacia i hospitales. Es indudable que este trabajo es ímprobo i exije conocimientos i actividad de los que lo emprendan, pero es de absoluta necesidad, pues, sin él, jamas podrá el Congreso crear instituciones regulares ni económicas, ni arbitrar los recursos que sean precisos para subvenir a los gastos que demanda su sosten, ni mucho ménos completar el último objeto de la sumisión, cual es, dar una Constitucion, porque si no existe un poder bien organizado, ¿para qué sirven entónces las decisiones del constituyente? ¿Quién va a ponerlas en ejecucion i a responder a sus miras? ¿Para qué cansarse en discutir i sancionar una Constitucion si no puede plantearse, pues se carece de los elementos necesarios al efecto? Nunca las constituciones organizan un pais, sino las medidas prévias que se adoptan a fin de que se planteen, porque éstas sirven para crear los poderes i recursos i aquéllas para uniformar i metodizar el ejercicio de los primeros i el uso de los últimos. Una esperiencia harto funesta ha demostrado evidentemente esta verdad. Los cuerpos constituyentes que ha habido hasta ahora en la República han sido a la vez lejisladores i ejecutores, en una palabra, se han erijido verdaderos oligarcas, porque al ver que sus sanciones no se han puesto en ejecucion, o que si se ha hecho, el modo de verificarlo no ha respondido a sus miras, se han abrogado las atribuciones del Poder Ejecutivo, pero la falta nunca ha existido en éste, sino en los primeros, porque al crearlo lo han hecho nominalmente, es decir, han nombrado la persona que debe estar a su cabeza, mas sin prescribirle atribuciones algunas ni deberes, i sin darle los elementos que requiere su posicion para que pueda desempeñarse.

En vista de todo esto i de la imperiosa necesidad que exije un nuevo órden en los negocios de la República, podria S. E. el Vice-Presidente, ya que sus circunstancias i la falsa posicion en que se halla colocado no le permiten prestar a su patria los servicios que indudablemente desea, i ya que la reunion del Congreso está próxima, prepararle los elementos indicados con antelacion, a fin de que trabaje con buen éxito i evite a la República la ruina que le amenaza.

La segunda observacion es que el infrascrito desea con ansias que el jefe del Poder Ejecutivo empiece ya a hacerse sordo a los empeños que sin perjuicio de enmudecer las leyes, oprimir al inocente, arruinar al industrioso, fomentar la calumnia, el odio, las venganzas i toda clase de crímenes, privan a la patria de un sin número de honrados i ardientes servidores a quienes no puede dominar la baja adulacion, ni pasion vil alguna, son el preliminar de las conspiraciones i desórdenes políticos, porque si se desaira a los individuos que se valen de ellos, ora sea por no haber medios para contenerlos, ora porque no han sido buenos resortes, llenos de despecho empiezan a propagar entre sus conciudadanos voces de sedicion proclamando a gritos que el jefe de la República es un tirano, un malvado, un déspota inmoral que abandona los intereses del Estado por cuidar solo de los suyos. A estas voces tumultuosas emanadas de personas de respeto suceden las conversaciones de todo el mundo sobre el particular, hasta que se presenta una poblada que concluye con el Gobierno, el Erario i la moral pública. Esta reflexion, Excmo. Señor, demuestra a la verdad que el jefe de la República, sin privarse de la sociedad de sus amigos, debe recordarles a menudo que las altas funciones de que lo ha encargado su patria por un bien limitado tiempo, le inhiben de usar las condes cendencias pueriles i degradantes, i le prescriben que debe ocupar su destino con dignidad, pero sin fausto i asomos de un despotismo denigrante, con dulzura i afabilidad para cuantos se vean en la precision de ocurrir al Supremo Majistrado sin distincion de clases, ni personas, ni favores, cual es dar audiencias secretas en dia que no la hai para todo ciudadano, debiendo haberla todos los dias del año, a escepcion de los feriados; i íiltimamente con todo celo i actividad no limitándose a usar solo de la rutina que siguen los que lo preceden. El jefe de un Estado, como que lo representa, debe tener siempre a la vista que es su imájen, que si se degrada lo degrada, i si se maneja con decoro le da tono i dignidad.

La tercera i última es, Excmo. Señor, que el infrascrito no puede ménos de confundirse al considerar que desde la revolucion no se oye en la nacion otro eco que "los españoles, nuestros antiguos dominadores son unos hombres soeces, ignorantes, serviles, indignos de mandarnos i que somos en todo superior a ellos", i a su pesar ellos son los que en la República ejercen destinos importantes en lo militar, civil i científico. En apoyo de esta verdad recordará V. E. que el ad interim del despacho de los Ministerios de la Guerra i Relaciones Esteriores lo ejercen los españoles, Ovejero i Zegers. Prescindiendo de las aptitudes de estos dos señores para desempeñar dichos destinos, ¿habrá alguien tan insensato que se persuada de que la República carece de dos hijos, uno semi-militar i otro semi-político para ocuparlos? Esta anomalía indica tácitamente una de dos cosas, o que la revolucion fué prematura por no contarse con hombres de capacidad que pudiesen funcionar en destinos públicos, o que el Gobierno, en lugar de celosos, honrados i hábiles colaboradores, necesita mercenarios serviles, que obedezcan como criados, callen i cubran maldades como cómplices en ellas. Los Ministerios de la Guerra i Relaciones Esteriores, cuyos trabajos en el dia se reducen a mui poco o nada, pueden ser funcionados por dos chilenos con honra i gloria de su patria.

Habiendo terminado la esposicion de las tres observaciones que han sido el móvil de esta comunicacion, el que suscribe saluda a S. E. el Vice Presidente de la República con toda su consideracion i respeto, i pasa a dirijirse a la Comision denominada del Congreso, para bservarle, que con la atencion que demandan asuntos de importancia, ha leido la convocatoria que ha espedido a la República para la formacion del Congreso con que tanto anhela.

En su artículo 1.º ha notado una cláusula sobre manera singular: "que el Congreso se instalará precisamente en la ciudad de Rancaguan": singular porque en el concepto del que suscribe la Comision está persuadida que los males de la República emanan, no de los errores de los cuerpos constituyentes que hasta ahora ha habido en ella, sino de los lugares donde han residido. Permítase indicar al infrascrito que éste es un error clásico en toda su estension, como lo lleva demostrado en la primera parte de esta comunicacion dirijida a S. E. el Vice-Presidente de la República i que nada importa el lugar donde resida la Representacion Nacional, con tal que ella, en vez de ocuparse de vergonzosas personalidades i asuntos que le son inconexos fuera de la esfera de sus facultades, considere i se penetre a fondo de cuál es su mision de que la nacion no se desprende de su soberanía, sino solo de su ejercicio, de que cuando no se hace buen uso de éste, ella por las vías de hecho reclama de sus opresores sus derechos usurpados, sus libertades comprometidas i violadas, i su confianza traicionada, entregando al oprobio i a los remordimientos a su inexorable conciencia oligarcas tan inespertos. Esta es la demostracion de que una República jamas se desprende de su soberanía sino del buen uso de su ejercicio i de su apoyo, no hai mas que recurrir a cuantos cuerpos constituyentes se han instalado hasta el presente en el país. En Santiago como en Rancagua sucederá lo mismo si el futuro Congreso no adopta una línea de conducta diametralmente opuesta a la de sus predecesores. Suponiendo que él se instale allí donde la Comision ha decretado, si suscitare alguna cuestion que comprometa intereses particulares, aquellos a quienes afecte volarán de cualquier punto de la República a Rancagua, provisto de la poderosa arma del cohecho, a constituirse en lejisladores de la nacion, como ha sucedido ya. Ningun lugar es mas oportuno, para residencia del Congreso que la capital del Estado, porque en ella residen los principales elementos i recursos de que debe hacer uso para trabajar con buen éxito; recursos de que carecerá en Rancagua, viéndose en la precision de pedírselos a la capital donde esencialmente existe el mayor caudal de opinion i de luces, única barrera capaz de contener los excesos de cuerpos de esa naturaleza mal encaminados. Segun el modo de ver del infrascrito el espíritu de la Comision al sancionar este artículo, ha sido tratar de mantener aislados los Diputados al Congreso para que, libres de toda comunicacion con sus conciudadanos puedan formar i sancionar un proyecto de Constitucion, único objeto que, segun ella cree, tienen los cuerpos constituyentes; pero el Estado persuadido ha demostrado, que dar una Constitucion no es el único objeto de un cuerpo constituyente, sino el último de su mision. Residiendo el Congreso en la capital i trabajando segun debe, sus sesiones servirán para crear el espíritu público, de que tanto se carece en ella, i el apego a las buenas instituciones, i al mismo tiempo, de escuela a los jóvenes que quieran dedicarse a la vida pública, a fin de que su patria tenga estadistas que sepan administrar sus negocios. Asimismo tiene que observar el que suscribe, que el artículo 8.º de la misma convocatoria encierra un sentido ambiguo i que puede interpretarse de un modo poco honorífico a la Comision. Dice así: "Los individuos que han sido procesados por enemigos de la independencia, comprendiéndose en éstos los desterrados i fugados, son inhábiles para ser elejidos representantes nacionales"; porque segun está concebido no se clasifica si los desterrados i fugados que se inhabilitan para poder ser electos, son por enemigos de la independencia o por opiniones políticas; si debe entenderse en la primera acepcion, es una medida justa, pero si en la segunda es antisocial, arbitraria i que de ningun modo puede tomar la Comision ni el Poder Ejecutivo, porque todos los chilenos espatriados en diferentes épocas de la revolucion por opiniones políticas o conspiraciones imajinadas o reales, lo han sido por otros hombres sin mision i sin autoridad para ello, debiendo notarse que se ha verificado del modo mas escandaloso i atentatorio, sacándolos de sus casas a la sombra de las tinieblas i embarcándolos inmediatamente. Ya es llegado el tiempo que en la República se abandone para siempre práctica tan arbitraria i se subrogue por una verdadera tolerancia que nunca es peligrosa, desde el momento que aquellos que son llamados por el consentimiento unánime de la nacion a administrar sus negocios, se proponen seguir i siguen la única senda capaz de mantener el voto i consideracion pública, es decir, la de abogar de un modo infatigable por los intereses cuya administracion se les ha confiado fomentándolos por cuantos medios sean practicables. Cuando se adopta semejante línea de conducta, son mui pocos los motivos plausibles, que conspiradores osados pueden alegar para cohonestar sus maquinaciones e intrigas i el modo de que no perjudiquen esos intereses i perturben la tranquilidad del Estado es no tenerlas, dejándolas estallar para que sus autores sean legalmente las víctimas de tan horrendo atentado. Un gobierno de recto proceder, en todo de acuerdo con los intereses de los gobernados, jamas tiene que temer conspiraciones, i sí, el que no cuenta con mas apoyo que el de las bayonetas. Esta verdad es bien conocida entre nosotros, i si nó el que suscribe pregunta a la Comision: ¿Qué fruto ha sacado la República de las espatriaciones que en diferentes épocas se han hecho? Ninguno, si tan desorganizada o mas está al presente que lo que estaba hace diez años.

La Comision no deberá estrañar que el infrascrito tome, quizas, en esta segunda acepcion el artículo de que se trata, porque para tomarse en el primero debería decir simplemente: "Art. 3.º Tampoco podrán ser elejidos los individuos que hayan sido procesados i desterrados o hayan fugado por enemigos de la independencia". Si el artículo se hallase concebido en estos términos, no daria lugar a interpretaciones como lo da tal cual está en la convocatoria. Es preciso dejar pensar a los hombres sin molestarlos, porque es probado que el exceso de los estravíos de su imajinacion produce las sanas doctrinas i jénios que las sepan aplicar, i si efectivamente la Comision está revestida de facultades lejislativas, haber sancionado una lei de olvido, llamando al seno de sus familias todos los chilenos que se hallen espatriados por opiniones políticas, le haria mas honor que el artículo de que se trata, tomado en su segunda acepcion.

El que suscribe no es capaz de lisonjearse de que las observaciones que tiene el honor de dirijir en esta comunicacion, que no debe ser la última, a S. E. el Vice-Presidente de la República i a la Comision denominada del Congreso, estén exentas de algunos errores, pero la intencion que las ha producido, es sana i no tiene mas guía que la organizacion nacional. —Santiago de Chile, mártes 11 de Diciembre da 1827. —Un chileno. —A. S. E. el Vice-Presidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, ciudadano Francisco Antonio Pinto, i a la Comision denominada del Congreso, sin que hasta el presente se haya podido averiguar definitivamente cuál carácter reviste, sin embargo de no faltar quien opine que no debe revestir alguno.


Núm. 281 editar

La Comision Nacional ha accedido a la solicitud de don Juan Bautista Bertheaume para que se le conceda carta de ciudadano chileno, que recomienda V. E. en su apreciable nota de 15 de Octubre próximo pasado.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E. saludándole con los sentimientos de mi mayor aprecio. —Santiago, Diciembre 3 de 1827. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 282 editar

El proyecto de decreto fecha 20 de Noviembre sobre la creacion de un alcaide en el puerto de Coquimbo con la dotacion de 700 pesos, ha sido aprobado por la Comision Nacional en la sesion de 29 del corriente.

El Presidente de la Sala al comunicarlo a S. E. el Presidente de la República tiene la honra de reiterarle las consideraciones de su aprecio i respeto.


  1. Este documento ha sido tomado de la Clave, 1, 1827-1828, páj. 66 vta.
  2. Este artículo ha sido trascrito del vol. 6 de Periódicos de la Biblioteca Nacional, años de 1826 a 1828. (Nota del Recopilador).