Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 27 de agosto de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 27 de agosto de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 16.ª, EN 27 DE AGOSTO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Nombramiento de representante por la Asamblea de Aconcagua. —Gastos de secretaría de las Legaciones. —Tratado entre Chile i la República Arjentina. —Solicitud de la viuda del capitan Oyanguren. —Gastos para la pacificacion de los indios. —Sesion estraordinaria. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un proyecto de decreto para fijar las sumas que se han de aplicar a los gastos de secretaría de las Legaciones. (Anexos núms. 97 i 98. V. sesiones del 11 de Diciembre de 1823 i del 7 de Abril de 1824.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide se considere el proyecto de tratado entre Chile i la Arjentina por estar ya para espirar el plazo dentro del cual debe hacerse la ratificacion. (Anexo núm. 99 . V. sesion del 20 de Marzo de 1827.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado recomienda i patrocina una solicitud entablada por la viuda del capitan Oyanguren en demandado montepío. (Anexo número 100.)
  4. De otro oficio en que la Asamblea de Aconcagua comunica haber elejido para representante de aquella provincia en la Comision a don Santiago Antonio Pérez, i para subrogante de éste a don José Miguel Infante. (Anexos núms. 101, 102 i 103. V . sesiones del 13 i del 23.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la noticia de la eleccion hecha por la Asamblea de Aconcagua i avisar a ésta el recibo de su comunicacion. (Anexos núms. 104 i 105.)
  2. Aprobar el proyecto de decreto que fija los gastos de secretaría de las Legaciones. (Anexo núm. 106. V. sesion del 23 de Abril de 1828.)
  3. Poner en tabla el proyecto de tratado entre Chile i la República Arjentina. (V. sesion del 3 de Setiembre de 1827.)
  4. Sobre el espediente de la viuda del capitan Oyangure, que el Secretario haga una relacion de su contenido. (V. sesiones del 28 i del 29.)
  5. Que el Ejecutivo presente un presupuesto de los gastos que sea menester hacer, en la manutencion i agasajo de los indios a fin de darlela autorizacion. (Anexo núm. 107. V. sesiones del 23 de Agosto i 6 de Setiembre de 1827.)
  6. Celebrar mañana sesion estraordinaria.

ACTA editar

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior, habiéndose hecho alguna variacion en la redaccion de la nota con que se pasó al Gobierno el acuerdo sobre la Legacion cerca de la Santa Sede.

Se leyó una comunicacion de la Asamblea de la provincia de Aconcagua, en que avisa haber nombrado, conforme a la lei del caso, al miembro que en la Comision ha de representar la provincia, cuya eleccion recayó en el señor Presidente actual, don Santiago Antonio Pérez, en primer lugar, i en segundo en el señor don José Miguel Infante, para los casos de renuncia, enfermedad, ausencia o muerte, También los poderes que se les confieren.

Se acordó se avisase el nombramiento al Poder Ejecutivo i se acusase recibo a la Asamblea.

Leyóse una nota del Poder Ejecutivo en que acompaña un proyecto de decreto sobre gastos de secretaría de las Legaciones diplomáticas. Se tomó en consideracion, i despues de la competente discusion, se aprobó en los mismos términos, i cuya redaccion es la siguiente:

Artículo único. —Queda asignada la cantidad de mil pesos anuales a los Ministros Plenipotenciarios i encargados de negocios cerca de los Gobiernos de Europa, i seiscientos a los de América, para gastos de secretaría i correspondencia.

Se leyó tambien otra en que pide tome la Comision en consideracion el tratado con la República Arjentina, respecto de estar ya para espirar el término estipulado en él para su ratificacion. Se puso en tabla por su órden. I otra en que recomienda a la viuda del benemérito capitan de artillería don Alejo Oyangure en la solicitud sobre montepío, cuya aprobacion pide a la Comision. Se acordó lo mismo i que el Secretario hiciese relacion del espediente cuando se considerase.

En este estado i no pudiéndose, por ser la hora avanzada, conocer de otros asuntos, se levantó la sesion, acordándose se repitiese estraordinariamente para el dia siguiente.

Nota. —Se consideró tambien el proyecto de decreto sobre autorizar al Ejecutivo para que emplee estraordinariamente las cantidades necesarias a la manutencion de los indios aliados, i agasajos de los que aun no lo son. Se acordó que la Comision estaba estrictamente de acuerdo con las razones que hacian urjente i necesario proveer a estos gastos, pero que siendo la redaccion indefinida se presentase un presupuesto sobre el que recaiga la autorizacion. —Perez.


ANEXOS editar

Núm. 97 editar

Los contínuos reclamos que hacen al Gobierno los Ministros Plenipotenciarios i demas Ajentes Diplomáticos de Chile, cerca de los de Europa i América, han obligado al Vice-Presidente de la República a formar el adjunto proyecto de decreto, que tiene el honor de pasar a la Comision Nacional, a fin de que, dignándose tomar en consideracion los fundamentos en que se apoya, le preste la debida sancion, si lo halla justo como lo cree el Poder Ejecutivo.

La Comision Nacional se servirá tambien aceptar los sentimientos de respeto i consideracion, que reitera el Vice-Presidente. —Santiago, Agosto 24 de 1827. —F. A. Pinto. —Juan Francisco de Zegers, Sub-Secretario, encargado interinamente del despacho de Relaciones Esteriores. —A la Comision Nacional.


Núm. 98 editar


Proyecto De Decreto

Considerando, que los sueldos asignados a los Ajentes Diplomáticos en Europa i América por el decreto de 7 de Setiembre de 1824, son apénas suficientes para que puedan vivir con el decoro que pide su representacion, e igualmente que, no acompañándolos mas que un Secretario de Legacion, sin otros agregados que puedan llevar la pluma en los negocios de su cargo, necesitan procurarse uno o mas amanuenses para el desempeño de la secretaría, como asimismo satisfacer los costos de la correspondencia que les remite su Gobierno i franquear las que le dirijen; hemos venido en decretar i decretamos.

Artículo único. —Queda asignada la cantidad de mil pesos anuales a los Ministros Plenipotenciarios i Encargados de Negocios cerca de los Gobiernos de Europa, i seiscientos a los de América para gastos de secretaría i correspondencia. —Juan Francisco de Zegers, Sub-Secreta rio, encargado interinamente del despacho de Relaciones Esteriores


Núm. 99 editar

El Vice-Presidente de la República, tiene el honor de hacer presente a la Comision Nacional que en 11 de Diciembre último pasó el Poder Ejecutivo al Congreso Jeneral, el tratado de alianza, comercio i navegacion celebrado entre el Gobierno de Chile i el de la República de las Provincias Unidas del Rio de la Plata; i con respecto a no haber tenido tiempo suficiente para concluir su discusion, quedó sin sancionarse, i acordó que para verificarla se solicitase de aquel Gobierno la prórroga de cuatro meses, la cual fué obtenida, i empezó a correr desde el 8 de Mayo próximo pasado. Estando, pues, al espirar este término, el Vice-Presidente cree de su deber participarlo a la Comision Nacional, a efecto de que se sirva mandar traer a la vista el mencionado tratado que existe en su secretaría i proceder a su sancion, si se penetra de su utilidad i conveniencia.

El Vice-Presidente logra esta nueva oportunidad para repetir a la Comision Nacional las consideraciones mas sinceras i distinguidas. —Santiago, Agosto 23 de 1827. —F. A. Pinto. —Juan Francisco de Zegers, Sub-Secretario, encargado interinamente del despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores. —A la Comision Nacional.


Núm. 100 editar

Deseoso el Gobierno, de mejorar la suerte de las familias de los militares, espidió el decreto de 20 de Febrero del año pasado de 826, relativo a la ampliacion del reglamento de montepío, con la calidad de que se someteria al Congreso Nacional para su aprobacion cuando éste se remitiese; en esta virtud, se declaró entonces el derecho de la pension pía a la viuda del benemérito capitan de artillería don Alejo Oyanguren, en razon de estar comprendida en el espíritu del mencionado decreto, como se manifiesta en el de 21 de Junio del mismo año, a f. 3 vta.

El Ejecutivo, en cumplimiento de su deber, elevó al Congreso en 22 de Agosto próximo pasado el espresado decreto, esponiendo las razones i justicia que le habia asistido para su promulgacion, solicitando de la Representacion Nacional las tuviese presentes, para que se dignase aprobarlo en todas sus partes; pero no habiéndose resuelto nada sobre el particular, los interesados repiten sus instancias cada dia al Gobierno solicitando el goce de la gracia que se les habia acordado, como sucede con doña Mercedes Squella, cuyo espediente tiene el honor de someter el Presidente de la República a la Comision del Congreso, para que en su vista se sirva resolver lo que tenga por conveniente a este respecto; ofreciendo con este motivo al Presidente de la Comision las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 21 de 1827. —F. A. Pinto. —Tomás Obejero, Pro-Secretario. Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.


Núm. 101 editar

El que suscribe da cuenta al señor Presidente de la Comision, para que lo ponga en conocimiento de la Sala, que esta Asamblea, a quien tengo el honor de presidir; en sesion ordinaria el 15 del presente mes, acordó dar cumplimiento al artículo 5.º de la lei soberana de 20 de Junio último publicada en 22 del propio.

Este cuerpo convencido de que los de su institucion son los únicos autorizado por la misma lei soberana, para intervenir en el nombramiento del ciudadano que debe reunirse a la Comision del Congreso, i que la propia lei ordena el receso de ellos; no ha podido ser indiferente en preveer lo gravoso que seria a la provincia carecer de representante, por lo que acordó i sancionó que a mas del individuo que previene dicha lei, se nombrase otro ciudadano para en los casos de renuncia, ausencia, enfermedad o muerte. En su virtud se procedió a la votacion, i salieron electos por unanimidad de sufrajios, en primer lugar don José Santiago Pérez Salas, i en segundo don José Miguel Infante,a quienes con esta fecha se les avisa el nombramiento, acompañándoles los correspondientes poderes.

El Presidente que suscribe saluda al de la Comision del Congreso con las protestas de su mas distinguida consideracion i aprecio. —Sala de sesiones de la Asamblea provincial de Aconcagua. -Agosto 20 de 1827. —José Anjel Jimenez. —José Vicente Marcoleta, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Comision del Congreso Constituyente.


Núm. 102 editar

En la ciudad de San Felipe, capital de la provincia de Aconcagua, en quince dias del mes de Agosto del presente año de ochocientos veintisiete. Los señores que componen la honorable Asamblea, en sesion ordinaria acordaron: Que, a virtud de la acta levantada i aprobada con fecha de hoi, i en cumplimiento de la lei del Soberano Congreso Constituyente sancionada el 20 de Junio último i publicada el 22 del propio; otorgan este poder en primer lugar al comisionado electo don José Santiago Pérez Salas, i en segundo al señor don José Miguel Infante, igualmente electo por esta Asamblea, para que representen por la provincia en la Comision del Congreso, sujetándose en todo a las atribuciones que les prescribe la lei de su creacion, i a los artículos del proyecto que tiene sancionado esta Asamblea en sesion de este dia, cuyo tenor a la letra son como sigue:

Artículo primero. —Espídanse los correspondientes poderes a los comisionados electos, para que con arreglo a ellos funcionen en la Comision creada por el Congreso.

Art. 2.º Dichos poderes solo se estenderán al único objeto que previene la lei soberana de 20 de Junio último publicada el 22 del mismo.

Art. 3.º Si, como previene la misma lei en el artículo 4.º, el Poder Ejecutivo jeneral iniciara a la Comision algunas proposiciones que tengan tendencia a derogar las leyes dictadas i sancionadas por el Soberano Congreso, aunque la mayorioa de la Comision acepte en calidad de provisoriamente, el comisionado hará su protesta, e inmediatamente dará cuenta a esta Asamblea.

Art. 4.º Si llegase el caso del artículo anterior en circunstancias de haber recesado esta Asamblea, se dirijirá el comisionado al Ejecutivo provincial, quien comunicará en el acto mismo a los Gobernadores i cabildos de los pueblos que componen la provincia. Por tanto: a nombre de la provincia en jeneral, i cada uno en particular por el pueblo que representa, otorgan los poderes necesarios, en forma i conforme a derecho a los citados comisionados electos, para que de acuerdo con los otros nombrados por las demas provincias que componen la República chilena, obren en cuanto deba pertenecer a los verdaderos derechos de ellas, sin contravenir a los puntos en que está concebido el presente poder, mandado espedir por esta Asamblea provincial en el propio dia, mes i año. —José Ánjel Jiménez. —José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario.


Núm. 103 editar

En sesion de ayer ha sido V. S. electo por esta Asamblea, comisionado para que represente por la provincia en la Comision mandada crear por el Soberano Congreso, i en segundo lugar al ciudadano don José Miguel Infante, para en los casos de renuncia, ausencia, enfermedad, o muerte: al efecto acompaño a V. S. los poderes que este cuerpo ha mandado espedir a favor de los electos.

El Presidente que suscribe, por su parte, i a nombre del cuerpo que preside encarece al señor comisionado admita, este penoso encargo en favor de la provincia, i las protestas de su mas distinguida consideracion i aprecio. —Sala de sesiones de la Asamblea provincial de Aconcagua. —Santiago, Agosto 16 de 1827. —José Anjel Jimenez. —Jose Vicente Marcoleta, Diputado-Secretario. —Al señor comisionado electo don José Santiago Pérez.


Núm. 104 editar

La Comision Nacional ha recibido la nota fecha 20 del corriente de la Honorable Asamblea de la provincia de Aconcagua, en que da cuenta de la eleccion del individuo que debe representar en la Comision, por esa provincia, i del que haya de subrogarle en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, cuyos nombramientos han sido de la aprobacion de la Sala.

El Presidente que suscribe se complace en saludar con este motivo a la Honorable Asamblea de la provincia de Aconcagua con los sentimientos de su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —(Firmado.) Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —A la Honorable Asamblea de la provincia de Aconcagua.


Núm. 105 editar

La Comision Nacional ha recibido una comunicacion de la Asamblea de Aconcagua, en que da cuenta de haber elejido al actual Presidente de la Sala para que represente por aquella provincia en la Comision, i al señor don José Miguel Infante para que le sustituya en los casos de renuncia, ausencia, enfermedad o muerte; lo que tengo la honra de poner en noticia de S. E. el Vice-Presidente de la República, reiterándole las protestas de mi alto aprecio. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —(Firmado.) Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 106 editar

La Comision Nacional, ha tomado en consideracion el proyecto de decreto relativo a la asignacion que debe hacerse a los Ajentes Diplomáticos de la República en Europa i América, para gastos de su secretaría i ha resuelto lo siguiente:

Artículo único: Queda asignada la cantidad de mil pesos anuales a los Ministros Plenipotenciarios i Encargados de Negocios cerca de los Gobiernos de Europa, i seiscientos a los de América, para gastos de secretaría i correspondencia.

El Presidente de la Comision al comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, tiene la honra de ofrecerle los sentimientos de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —(Firmado.) Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 107 editar

La Comision Nacional, ha tomado en consideracion el proyecto de decreto para que por ahora i hasta la conclusion de la paz con los indios de la frontera, se autorice al Poder Ejecutivo, para que pueda gastar estraordinariamente, en manutencion de indios aliados, i agasajos de los que aun no lo son, las cantidades que crea necesarias a estos fines, sobre las que le estaban asignadas desde el tiempo del Gobierno colonial, i se tenian como gastos ordinarios, i está estrictamente de acuerdo con el Gobierno Supremo en las razones de conveniencia i de necesidad, para separarse del espreso tenor de las leyes de Hacienda, i proveer a este gasto tan urjente como necesario.

Solo ha trepidado en que el proyecto está redactado indefinidamente: desearia, de consiguiente, que con presencia de los datos de la materia, se formase un presupuesto sobre el que recaiga la autorizacion.

Tan luego como se allane esta fórmula que ha creido la Comision necesaria, será este asunto espedido.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —(Firmado.)SANTIAGO ANTONIO Perez. -Francisco Fernández. Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 108 editar

Certifico: que el señor coronel don Enrique Campino asistió a las sesiones del último Congreso Constituyente, como Diputado de Santiago, desde el día 4 de Julio de 1826, hasta el 23 de Enero del presente año; i que no se le han abonado las dietas, porque el señor Campino gozaba por dieta el sueldo de que disfrutaba, el que se le debia cubrir por la comisaría del ejército. Doi el presente a peticion de dicho señor, para los fines que creyere convenientes.— Secretaría de la Comision Nacional, Agosto 27 de 1827. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.