Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 23 de agosto de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 23 de agosto de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 15.ª, EN 23 DE AGOSTO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios del Gobierno sobre autorizacion para hacer ciertos gastos, sobre aumento de ciertos sueldos, sobre arreglo de las aduanas i sobre envío de unas comunicaciones de la Asamblea de Santiago. —Id. de la Asamblea de Coquimbo sobre eleccion del Senador de aquella provincia, sobre la forma de Gobierno i sobre dietas a los representantes de las provincias. -Solicitud del subastador de las alcabalas de Santiago. —Rechazo del proyecto de acreditar una Legacion en Roma. —Discusion del reglamento de sueldos militares. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña unas comunicaciones del intendente de Concepcion, i propone se autorice al Gobierno para invertir, miéntras no se celebre la paz con los indios, las sumas necesarias a la manutencion de algunos i al agasajo de otros. (Anexos núms. 75, 76, 77 i 78, V. sesion del 15 de Julio i 20 de Setiembre de 1826 i 27 de Agosto de 1827.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en consulta una solicitud entablada por el subastador de las alcabalas de Santiago, don Juan Felipe Cárdenas, en demanda de rebaja de la cantidad en que las remató. (Anexo núm. 79.)
  3. De otro oficio en que el mismo Magistrado pide se apruebe el aumento de sueldo que solicita don Ambrosio Alderete, teniente del resguardo de tabacos, i el que el factor propone se acuerde al de igual clase Trujillo. (Anexo núm. 80. V. sesion del 28.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de arreglo provisorio dé las aduanas. (Anexos núms. 81 i 82. V. sesiones del 21 de Abril de 1823 i de 3 de Setiembre de 1827.)
  5. De otro oficio con que el mismo majistrado acompaña dos comunicaciones de la Asamblea de Santiago sobre la lei del 22 de Junio último. (Anexos núms. 83,84 i 85.)
  6. De otro oficio en que la Asamblea de Santiago objeta la lei de 22 de Junio, en la parte que atribuye a los cabildos igual facultad deliberativa que a las Asambleas, en lo tocante a las bases constitucionales (Anexo núm. 86. V. sesion del 19 de Junio i del 6 i 10 de Setiembre de 1827.)
  7. De otro oficio con que la misma Asam blea acompaña copia de una comunicacion dirijida el 16 de Julio al Gobierno, sobre los motivos que ha tenido para no nombrar todavía el Senador que en calidad de propietario ha de representar a la provincia en la Comision Nacional. (Anexos núms. 87 i 88. V. sesion del 16 de Julio, 27 de Agosto i 11 de Octubre de 1827.)
  8. De otro oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña varias comunicaciones de la Asamblea de Coquimbo a la Comision Nacional. (Anexo número 89.)
  9. De otro oficio en que la Asamblea de Coquimbo avisa el recibo de aquél por el cual la Comision le instó a elejir el representante de dicha provincia. (Anexo núm. 90. V. sesiones del 16 de Julio i 13 de Agosto de 1827.)
  10. De otro oficio en que la misma Asamblea avisa el recibo de aquél por el cual la Comision le pidió su dictámen sobre la forma de Gobierno. (Anexo núm. 91. V. sesiones del 16 de Julio i 18 de Octubre de 1827.)
  11. De otro oficio en que la misma Asamblea recomienda se asista con dictas a los representantes de las provincias en la Comision. (Anexo núm. 92. V. sesion del 13 de Junio de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Tratar por su órden de los asuntos indicados por el Gobierno en los oficios de que se ha dado cuenta.
  2. Archivar las comunicaciones de la Asamblea de Coquimbo, i contestarle que la comision ha acordado se asista a los representantes de las provincias, con las dietas asignadas a los individuos del último Senado. (Anexo núm. 93. V. sesion del 3 de Setiembre de 1827.)
  3. Sobre la rebaja solicitada por don Juan Felipe Cárdenas, subastador dé las alcabalas, que el interesado ocurra a los Tribunales de Justicia. (Anexo núm. 94. Véase sesion del 3 de Setiembre de 1827.)
  4. No aprobar el envio de una Legacion pública a Roma, i si el Vicario Capitular quiere trasladarse allá, que el Gobierno le encomiende los asuntos que juzgue convenientes sin darle investidura alguna. (Anexos núms. 95 i 96. V. sesiones del 20 de Agosto i el 19 de Noviembre de 1827 i C.de DD. en 7 de Octubre de 1828.)
  5. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del reglamento de sueldos militares. (V. sesiones del 16 i el 29.)

ACTA editar

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior, con la siguiente adicion, en el acuerdo sobre autorizar al Poder Ejecutivo para emplear diez mil pesos anuales en hacer venir profesores para la enseñanza i empresas útiles, i para franquear los puertos del Maule i Conchalí.

Se dió cuenta de los oficios siguientes, dirijidos por el Poder Ejecutivo:

1.º Para que por ahora i hasta la conclusion de la paz con los indios, se le autorice para que pueda gastar estraordinariamente en la manutencion de los aliados i agasajos de los que aun no lo son, las cantidades que crea necesarias a estos fines. 2.º Para que se apruebe el aumento de sueldo que solicita el teniente del resguardo de tabacos, Alderete, i que el factor opina sea estensivo al de igual clase, Trujillo. 3.º Sobre arreglo de Aduanas con el proyecto competente. 4.º Acompañando dos comunicaciones de la Asamblea de Santiago sobre la lei de 22 de Junio, cuyos cuatro asuntos se acordó se considerasen por su órden.

Leyéronse despues tres notas de la Asamblea de Coquimbo, recibidas por el mismo conducto: dos en que acusa recibo de lasque la Comision le dirijió sobre eleccion del individuo que ha de representar en ella, la provincia i el voto sobre la forma de Gobierno, i la otra en que ecomienda la asistencia de los representantes de las provincias: se acordó archivar las primeras, i que sobre la tercera se le contestase haber acordado, convencida la Comision de las razones poderosas en que funda la Asamblea su recomendacion, que se asista a los individuos que la compongan con la cantidad señalada a los del último Senado, i que se pasase, al efecto, oficio al Poder Ejecutivo.

Consideróse la consulta que hace el Gobierno sobre la solicitud del subastador de alcabalas de Santiago, para que se le haga alguna rebaja de la cantidad en que las remató, fundado en los mo tivos que aduce en su escrito que acompaña: despues de alguna discusion se resolvió, que perteneciendo este asunto a los Tribunales de Justicia, se dirijiese a ellos el interesado, i que así se contestase.

Últimamente se consideró la representacion que ha hecho al Gobierno el Vicario Capitular don José Ignacio Cienfuegos, en que se ofrece a pasar a Roma con el carácter de Plenipotenciario de la República cerca de la Santa Sede, i que se pasó para su aprobacion a la Comision. Discutida bastantemente se acordó: No se aprueba la Legacion cerca de la Santa Sede, con carácter público.

Si el Vicario Capitular quiere pasar a Roma a algunos de los piadosos objetos que indica en su representacion, puede el Gobierno encomendar a su celo relijioso los asuntos que crea convenientes, i que no demanden ninguna investidura pública.

Se consideró tambien el reglamento de sueldos del ejército: pero no se resolvió.

Siendo la hora de costumbre, se levantó la sesion. —Perez.


ANEXOS editar

Núm. 75 editar

El Vice Presidente de la República tiene el honor de remitir orijinal a la Comision Nacional el oficio número 41 del Intendente de Concepcion, referente a gastos de indios, i la carta particular en que le recomienda amistosamente el breve despacho de su contenido. No es ésta la primera vez que los Gobernadores de aquella provincia se han dirijido al Gobierno Supremo sobre el mismo asunto; pero como ni antes, ni ahora ha podido separarse del espreso tenor de las leyes de Hacienda, que previenen la aprobacion de la Junta Superior de este ramo para gastos estraordinarios, i que éstos no puedan hacerse sin que preceda esta formalidad, resulta siempre el grave inconveniente de no ocurrirse en el momento a los gastos mas indispensables, lo que quizás puede esponernos a una nueva guerra con los indíjenas.

Para poner fin a estos males i zozobras que una paz firme puede solo proporcionar, cree el Gobierno de absoluta necesidad la aprobacion del proyecto de decreto que incluye a la Comision.

El Vice-Presidente de la República, con la mas distinguida consideracion, ofrece a la Comision su aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1827. —bcnbio:Francisco Antonio Pinto DíazF. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 76 editar


Proyecto De Decreto
  1. Por ahora i hasta la conclusion de la paz con los indios de la frontera, se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda gastar estraordinariamente en manutencion de indios aliados, i agasajos de los que aun no lo son, las cantidades que crea necesarias a estos fines, sobre las que le estaban asignadas desde el tiempo del Gobierno colonial, i se tenian como gastos ordinarios.
  2. Cesarán los efectos de la presente autorizacion cuando se haga la paz con dichos indios por medio de tratados firmes i duraderos, i se ajuste lo conveniente a abolir esta costumbre. Entónces procurará el Gobierno que los otros queden reducidos a la menor cantidad posible. —Santiago, Agosto 22 de 1827. -Blanco.

Núm. 77 editar

Los gastos estraordinarios que hasta la época de la revolucion pueden decirse desconocidos en este departamento, recrecieron a un grado considerable por las atenciones de la guerra con los bárbaros vecinos de la frontera. No pocas veces la inversion oportuna de algunas cantidades, dieron la vida política a estos pueblos, cuya ruina, sin duda alguna, habria sido refluyente a toda la República. Verdad es que la lei dispone la forma en que aquéllos deben acordarse, pero ordinariamente los objetos que los motivan, no dan lugar absolutamente para dejarlos en suspenso hasta obtener la aprobacion de la Junta Superior de Hacienda, que siempre se consigue demasiado tarde. Dos o tres años há que mis predecesores, talvez con inoportunidad, han reclamado del Gobierno la prescripcion de una regla fija para obrar en estos casos; puesto que no es posible la prévia consulta para verificarlo. Por ejemplo, si se presentan indios aliados, como sucede con frecuencia, a quienes es indispensable proporcionarles subsistencia, ¿qué se ha de hacer con éstos miéntras tanto se avisa i viene resolucion para que se les suministren? Los tres mil i pico de pesos que las leyes dictadas ahora un siglo designaron para inversiones ordinarias, aunque se quieran aplicar a las estraordinarías, de ningun modo son suficientes, porque no es lo mismo el presente que aquel tiempo. La llustrísima Cámara, en Sala de Hacienda, no se ha dignado penetrarse de esta verdad, ni de la necesidad imperiosa de variar este órden añejo, inconciliable con las atenciones del dia. Así es que, como los fondos de que se puede echar mano, están consumidos i empeñados quizá para dos o cuatro años, por lo que ha consumido el Jeneral del ejército con los indíjenas contratantes, que no obstante pertenecer a la clase de gastos estraordinarios, se ha mandado por el Tribunal de Hacienda se carguen a aque llos limitados espresados fondos, resulta que no hai arbitrio que tocar para llenar un vacío tan inmenso; mientras que de privar a estos bárbaros del auxilio que exíjen como un deber, sobrevendrian males de no pequeña trascendencia, de que son susceptibles por su inconstancia i volubilidad.

El Gobierno en varias ocasiones ha dictado providencias que ampliaban algun tanto la restriccion de esas leyes perjudiciales a la causa del pais: alguna vez ha dicho: la salud de la Patria es la suprema lei; pero nada de esto sirve cuando la Junta Superior de Hacienda tiene declarada su infacultad para obrar contra el tenor de aquellas, recordando a los Ministros del Tesoro su responsabilidad, i al Intendente, si libra cantidad alguna sin su prévia aprobacion. Está bien que todo esto tenga lugar, v. gr., cuando se trate de la refaccion de una plaza, cuartel, etc., etc., pero no en cuanto a la manutencion de indios, que es cosa del momento, ya que no se puede ocurrir con los tres mil pesos asignados, que entre sueldos de ellos mismos, capitanejos i agasajos, se invierte mayor suma ántes que el año sea concluido.

Las plazas de Arauco, Yumbel i Chillan, con ocasion de estar en la última el jeneral del ejército, son los puntos donde con varios pretestos ocurren los bárbaros, en circunstancias que se ponen las bases para una paz jeneral i amistad perpétua de que tanto se necesita. Decirles que se vuelvan en el momento a sus hogares, negarles la hospitalidad, no escucharles sus palabras; seria la señal infalible de un nuevo rompimiento, de una nueva devastacion, de nueva efusion de sangre. ¿I será posible siquiera dar lugar a estos males por el ahorro de ocho o diez mil pesos que talvez no será necesario gastar sino por un año, pues en este tiempo, probablemente, podrá estar todo arreglado de forma que sea suficiente la cantidad designada por la lei para estos objetos? En el ánimo de S. E. deben pesar mucho estas reflexiones, pues conoce mejor que otro Tribunal alguno de la República el orijen i necesidad de estos sacrificios.

Las últimas resoluciones de la Junta Superior de Hacienda con tendencia a estos particulares, dejó entregados a la desesperacion i al hambre a cuarenta i tantos individuos, que por sostener la causa de la humanidad, perdieron sus hogares propios, i con ellos todos los medios de subsistir, hasta verse precisados a tomar un asilo entre sus amigos i confederados. ¿Cuáles podrían ser, señor Ministro, las consecuencias resultantes de despedirlos en el dia, negarles los alimentos en circunstancias que no pueden todavía restituirse a sus casas, por no estar de un modo seguro consolidada la paz con Mariloan, pues falta se verifique el parlamento que en su concepto es lo que forma la firmeza del tratado? Yo, señor, las conozco; i aunque sé que la resolucion del Tribunal de Hacienda, sin dejar de obedecerla, podia haber suspendido sus efectos, no obstante, por evitar las contradicciones de los Ministros de la Tesorería, he querido que su nutrimiento se haga a mi costa desde el 1.º del corriente. Mas como el estado de mi fortuna es incompatible con esta carga, espero que V. S., por esta consideracion, se servirá avisarme, si es posible a correo, lo relativo sobre la medida que se adoptase acerca del contenido de este recurso; rogando a V. S. que por beneficio de esta desgraciada provincia quiera penetrar a S. E. de una necesidad que no se ha querido conocer hasta ahora, insistiéndose en que estos gastos se hagan precisamente con la suma miserable de tres mil pesos, detallados para unos tiempos en que lo estaban tambien los objetos de las inversiones, pero que en la época presente absolutamente son ni pueden ser bastantes, por el recrecimiento de atenciones nuevas i desconocidas cuando estos países jemian bajo el ominoso sistema colonial.

Con este motivo tengo la inesplicable complacencia de significarle a V. S. cuán grato me es ofrecerle mis respetos, i la mas distinguida consideracion. —Gobierno político de Concepcion, Agosto 4 de 1827. —Juan José Manzanos. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 78 editar

Excmo. Señor:

Mui señor mió: la gravedad de la materia que tiene por objeto ésta que dirijo a V. E. me hace aventurar mis conceptos, a fin de que pesados en su juicio previsor, se eviten los males trascendentales a la causa pública, i que talvez harian desdecir la opinion que se debe merecer en el tiempo de su mando. Los naturales, sabe V. E. que están con el mejor semblante para sacificarse; pero tambien no ignora que por carácter son inconsecuentes i de poca estabilidad en sus promesas: así es que bajo este principio, es necesario un pulso i una prudencia imperturbables, para llevarlos al cabo de esta empresa, que ha costado nueve años de política casi humillante en los gobernantes, al efecto de no agriarles los ánimos i granjearles una disposicion favorable para ayudarnos con sus esfuerzos. Varios de aquellos caciques de crédito, adheridos a nosotros en sus encuentros guerreros, fueron desalojados de sus terrenos por la superioridad de la fuerza de Mariloan i otros de mas poder: éstos buscaron hospitalidad aquí i vinieron al albergue nuestro. En estas circunstancias i que por el Gobierno se les suministraban los diarios alimentos a cuarenta personas entre hombres, mujeres e hijos de menor edad, con motivo de haberse concluido los tres mil pesos asignados para gastos de indios, por haber usado el Jeneral Borgoño de dos mil que existian, en varios agasajos para ellos, se ce lebró en conformidad de la lei, Junta Provincial de Hacienda, para que se les pudiese seguir dando a éstos que hai aquí el sustento para mantener la vida, se remite el auto a la Superior i resulta que, por consideraciones, se aprueba hasta el dia de hoi, que llegó el correo que condujo aquella resolucion. En mis facultades estuvo el obedecer i no cumplir; pero por evitar las protestas de los Ministros, que les permite la lei en estos casos para dar el obedecimiento i que yo las miro como degradantes al que manda, i como invectiva ridicula i de pura formalidad; no tuve a bien el disponer que por el proveedor se continuase prestándoseles las raciones de estilo, i que no exceden de un almud de trigo por cada cuatro o cinco individuos, hasta volver a dar cuenta. En medio de estos apuros, divisando sus funestas consecuencias, i que uno de los indíjenas, al haber sabido tan inesperado suceso, se me avoca i me echa en cara que esto ha sido lo que han aventajado con las guerras; perder sus hogares i tierras en que sembraban, traté de serenarlos i persuadirlos que era de momentos aquella suspension i que el Gobierno siempre los trataría como amigos i aliados, i que para éllo de mi peculio se contribuiria para que no fuesen entregados a la hambre i pereciesen de necesidad entre sus compañeros de armas; así fué que desde esta fecha quise gravarme ántes que no dar un paso tan anti-político, que nos hiciese perder la casi pacificada frontera, ínterin ponia en conocimiento de V. E. lo que vaticinaba, i me haria salvar mi responsabilidad. La Junta Superior de Hacienda quiere rejirse por las leyes del Código, sin analizar las circunstancias i pacíficos tiempos para que fueron dictadas i propias del año de 82. ¿Es posible, señor, que no se pueda salir de esa mezquina rutina? ¿Si será por desconfianza del Intendente i sus Ministros? Pero de estos es sabido su acrisolado manejo, i que el Gobernador no tiene otro interes que el bien jeneral. Por último, los gastos los estoi verificando de mi bolsillo, hasta saber si se aprueban, i si nó no habrá otra cosa perdida que la suma con que haya contribuido, al recibir la superior resolución de V. E. con intervencion de la Junta de Hacienda, porque de lo contrario siempre se quedará en el mismo descubierto, porque ya otras veces se tiene dicho por ella, que el Supremo Gobierno no puede disponer i hacer esta clase de gastos, i que no se abonarán sin su precisa anuencia. De consiguiente, por mi parte, suplico a V. E. la breve espedicion de asunto tan importante.

Entre los indios que deben sostenerse están comprendidos tres hijos de otros tantos caciques de grande influencia, como es el de Pinolevi, Lorenzo Colípí, i Güenchumilla, que están educándose en la escuela de primeras letras; pero ni aun para éstos se ha obtenido la aprobacin de otro igual acuerdo: no obstante que ántes se pagaban a los Recoletos de Chillan, anualmente para su enseñanza, doscientos pesos, i al síndico igual suma, fuera de alimentos, etc., etc.: éstos los he recojido a mi casa en el dia de hoi; porque, como se desaprobó cualquier gasto que en lo adelante se hiciese, el maestro, a quien debia dársele dieziseis pesos mensuales para su nutrimiento i limpieza, los arrojaba a la calle a sufrir las intemperies, i a que rindiesen la vida. ¿Si estos Gutralmapus supieran esta escena con sus caros hijos, no habrian empuñado la lanza con el mismo empeño con que pelearon contra Benavides, cuando el jeneral Freire salió de Talcahuano, donde algunos de ellos le acompañaron reduciéndose a un sitio en que la existencia a muchos enfadaba? Esta política,dispénseme V.E. que le indique, no la hubo ni aun entre los tártaros.

Por otra parte, si en este tiempo volvia el famoso e intrépido Pinolevi con su familia, llevando por noticia que se les habian negado los auxilios, sufriendo a pie la aspereza de los caminos, lluvias i hambres, porque en virtud de lo prometido nada se les puede dar, ¿no es de temer se reuniesen a Mariloan a loque bastantes veces han sido invitados, i llenos de encono i de estos resentimientos que son demasiado susceptibles, nos inquietasen por la frontera, i fuese necesario oponerles todo el ejército para contenerles sus irupciones? I entónces por ahorrar dos se gastarían ciento. Parece que de aquí parte un principio de economía mal entendida.

Ahora estas familias, domiciliadas por estos presentes tiempos, ínterin se les quitan los recelos de sus invasiones entre unos i otros de que justamente recelan, civilizándose i aprendiendo nuestras costumbres, debe hacer prometerse al Gobierno que sirvan a cooperar algún dia a que se preste fácil entrada a ocupar la ciudad perdida de la Imperial i otras que yacen en escombros; porque las relaciones que contraen, i el mejoramiento de salir de una vida salvaje a la civil, a que por convencimiento de los hechos i materiales ventajas deben aspirar, son otros tantos motivos para no disgustarlos; pues la recompensa en tal caso, por los gastos que se resisten, será incalculable, i que solo está a los alcances de quien conoce los fértiles i productivos terrenos en que se hallaron situadas.

Finalmente, por conclusion, yo quisiera que V.E. mandara a la Junta Superior de Hacienda, si los indíjenas se vuelven contra nosotros, al Nacimiento, Arauco, o a esta ciudad, i que cuando, en medio de los apuros i llenos de temor, se presentasen los indios a hacer proposiciones de paz, con su semblante adusto e imponente, i descansando en sus picas, les viniesen a negar la comida, i otros auxilios que repiten por su carácter grosero, entónces que viniesen a hacer Juntas provinciales de Hacienda, i que por estar concluidos los tres mil pesos destinados para sus agasajos, no se les pudiesen suministrar ni cumplir, hasta la aprobacion del gasto de la Superior. Vale mucho el conocimiento práctico en estas materias, i por eso aun en aquellos tiempos cuando se formaron las leyes que hoi quieren subsistan, tuvo a bien el Rei, a pesar de informes que obraban en la Corte, que saliesen comisionados que se enterasen de las circunstancias i hechos. Quisiera presenciasen a dos o tres mil de ellos, la algazara, balidos, i horrendo estrépito de su caballería, i que respetasen las leyes que están fuera de este caso. Ello, en fin, á los alcances i penetración de V.E. está todo, i resolverá lo que estime mas conveniente; que yo con esto i lo que digo oficialmente, pongo a cubierto mi responsabilidad de cualquier desacierto, i con este motivo quiera V.E. aceptar los sentimientos de respeto con que el que suscribe se ofrece ser su obsecuente servidor Q. B. S. M. —Juan José Manzanos. —Concepcion, Agosto 1.º de 1827. —Señor don Francisco A. Pinto.


Núm. 79 editar

Don Juan Felipe Cárdenas, subastador de las alcabalas de Santiago, pide al Gobierno se le haga alguna rebaja de la cantidad en que las remató, por los fundamentos que espone en su escrito, que incluyo a la Comision. Los mismos i otros mas podrán alegarse por los subastadores de diezmos i otros ramos fiscales; i hallándose el Gobierno impedido de hacer gracias con perjuicio del Fisco, pregunta a la Comision qué conducta deberá observar en este caso i en los demas de igual naturaleza que puedan ocurrir.

Saludo a la Comision reiterándole mis protestas de consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 18 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.

Se dió cuenta en la sesion de 23 de Agosto en la que se resolvió. Se contestó al número 48. —(Hai rúbrica.)


Núm. 80 editar

El Vice-Presidente de la República cree que, sin la aprobacion de la Comision Nacional, no podrá concederse el aumento de sueldo que solicita el teniente del resguardo de tabacos don Ambrosio Alderete, i que el factor opina sea tambien estensivo al teniente Trujillo. Aquél funda su solicitud en las razones que aparecen del espediente que se incluye; i el Vice-Presidente agrega, para ilustrar a la Comision, que los empleados indotados suelen corromperse por necesidad.

Reitera a la Comision, el Vice-Presidente de la República sus consideraciones de aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1827. —F. A. PINIO. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 81 editar

Desde mi ingreso al mando supremo como Vice-Presidente de la República no he omitido paso alguno, para conseguir el acierto en la adopcion de medidas que puedan, cuando no estinguir, por lo ménos disminuir el escandaloso contrabando que la jeneralidad confiesa se hace principalmente en Valparaíso. Entre ellas, despues de encargar a los funcionarios el cumplimiento de todas las disposiciones dictadas anteriormente a este fin, he creido conveniente el arreglo provisorio, que tengo el honor de presentar a la Comision Nacional para su aprobacion. A primera vista parece contener solamente ideas nuevas, o a lo ménos pueden tenerse por tales por cuanto se separan en parte de la antigua rutina; pero debo asegurar a la Comision Nacional que han precedido a su redaccion los informes de personas intelijentes, prácticas en el comercio, o buena fé, i llenas de amor público.

Aprovecho esta oportunidad para saludar a la Comision Nacional, i ofrecerle de nuevo mi consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 82 editar


Proyecto de Reglamento Provisorio

El Vice-Presidente de la República, considerando que se haria responsable de los males que se advierten en la administracion de algunos ramos de la Hacienda pública, i del escandaloso contrabando que por varios conductos ha llegado a saber se hace, casi a presencia de las aduanas i resguardos marítimos, igualando quizás las cantidades del comercio clandestino, a las que pasan a las aduanas para la deduccion de derechos, si no pusiese todo su empeño en cortar de raiz estos abusos; i teniendo tambien presente que por ahora, i hasta la reunion de la próxima Lejislatura no será fácil se dicte un plan jeneral que comprenda todos los ramos fiscales, ha venido en acordar, i decretar provisoriamente para las aduanas marítimas, el siguiente arreglo:

  1. Luego que el vijía anuncie la señal de buque, una vela, o embarcaciones menores de la escuadra, dará en el acto la vela, con el fin de exíjír del capitan o sobrecargo del que venga entrando al puerto, el manifiesto por mayor, o los conocimientos de la carga que trae a su bordo, con espresion de marcas, números i destino.
  2. Si el capitan o sobrecargo se negase a la entrega del manifiesto, a pretesto de no traerlo hecho, i si tampoco exhibiese los conocimientos, se le intimará se aleje de la costa, hasta que lo haya formado, i pueda presentarlo.
  3. Si el buque viniese en tal estado de avería que no pueda hacerse mar afuera, entregará su capitan precisamente los conocimientos de la carga para entrar al fondeadero.
  4. El comandante del buque nacional, de que habla el artículo 1.º, pasará inmediatamente al Gobernador de la plaza, el manifiesto o conocimientos.
  5. Si se entregase el primero, se firmará i rubricará por el Gobernador, i se pasará despues a la aduana, cuyo administrador lo hará copiar en un libro de seiscientas fojas, de pliego entero, foliado, i rubricado en el márjen de cada una por el Gobernador de la plaza. Su encabezamiento será el presente decreto, i su título el de Libro copiador de manifiestos por mayor.
  6. Inmediatamente que se copie el manifiesto, se firmará la copia por el jefe o jefes de la aduana, oficiales de la mesa de comprobacion i el capitan o consignatario del buque.
  7. Concluida la copia, se devolverá al Gobernador el manifiesto orijinal, para que bajo la mas severa responsabilidad lo remita certificado por el primer correo, al Ministerio de Hacienda con oficio de remision, que espresará el dia i hora en que se recibió i ancló el buque; i se contestará por el Ministro para que el Gobernador se resguarde en caso de estravío.
  8. Si lo hubiese en la remision del manifiesto a la aduana o en la devolucion que esta oficina haga al Gobernador, será éste responsable, por lo que cometerá esta dilíjencia a uno de sus ayudantes determinadamente, o en su defecto tomará las medidas de seguridad que crea convenientes.
  9. Cuando el buque entrante, bien sea por averías o por temporal, no pueda hacerse mar afuera para formar el manifiesto, i tenga su capitan que entregar los conocimientos, se pasarán al Gobernador, como queda prevenido en el artículo 4.º, i el capitan o sobrecargo luego que haya fondeado el buque, irá a la casa de su habitacion i en su presencia formará el manifiesto, en vista i conformidad de los conocimientos que se devolverán por el Gobernador, firmado que sea aquél, i en el momento se practicarán las dilijencias prevenidas en los artículos 5, 6, 7 i 8.
  10. En el término preciso de ocho dias, contados desde el en que fondee el buque i bajo la pena señalada en el artículo 6.º de la ampliacion al reglamento de 1813, deberá el consignatario o consignatarios presentar el manifiesto por menor en número de cuatro ejemplares.
  11. De éstos, se pasará uno al Gobernador de la plaza; otro a los vistas de la aduana; el tercero al alcaide, i el último al comandante del resguardo. Antes de esta distribucion se presentarán al jefe de la aduana, quien dispondrá se haga la copia en un libro que tenga las mismas formalidades que las prevenidas para manifiestos por mayor en el artículo 5.º
  12. Estos manifiestos por menor vendrán firmados del consignatario o consignatarios, i despues que el jefe de la aduana haya dispuesto su cotejo con el estampado en el libro de este título, que se verificará por el oficial de la mesa de comprobacion, se firmará tambien por ámbos.
  13. El ejemplar que se entregue al Gobernador será remitido al momento al Ministerio de Hacienda, con las mismas formalidades ordenadas para la remision del manifiesto por mayor en el artículo 7.º
  14. Los manifiestos por menor se presentarán con dos márjenes, para que en uno de ellos fijen los vistas el dia del avalúo, i en el otro el avalúo mismo i el número de la póliza: el alcaide, el dia de la entrada de los bultos en uno, i la salida en el otro, con el número de la póliza por que fueron pedidos. Del mismo modo el comandante del resguardo anotará en los márjenes, los bultos que se descarguen o reembarquen, sentando tambien el número de la póliza, la que cotejará con el manifiesto ántes de ponerle el cumplido.
  15. Los manifiestos deben quedar en poder de los empleados de que habla el precedente artículo hasta que sean completamente cancelados en el modo i forma que posteriormente se dirá.
  16. Se empezarán a numerarlas pólizas, desde el número 1 por la primera que se corra sobre el cargamento del primer buque, que descargue, despues de la publicacion de este decreto, i seguirá la numeracion, hasta la última que se corra en el año.
  17. Se presentarán tres pólizas en papel blanco, pagando los dos pesos de pólizas que despues de comprobadas con el manifiesto que quedó copiado, en el libro de manifiestos por menor, el jefe pondrá el Despáches, i el número de la póliza antes de su firma.
  18. El jefe de la aduana hará copiar cada póliza con el número correspondiente, i con referencia al manifiesto a que pertenezca, cuya copia debe tambien firmarse por el espresado jefe, consignatario i oficial de la mesa de comprobacion.
  19. Como pueden ocurrir varios comerciantes a correr sus pólizas a un mismo tiempo, para no demorarlos se llevarán seis copiadores de pólizas, con los mismos requisitos que los prevenidos para los copiadores de manifiestos. En los mismos copiadores de pólizas, i al pié de cada una de ellas, se estampará la liquidacion por los derechos que adeuden, i se firmará por el consignatario i oficial liquidador. La foliacion de los copiadores de pólizas, empezará desde la primera foja del libro primero, i acabará en la última del sesto.
  20. De las tres pólizas una pasará la aduana al Gobernador de la plaza, para que la remita al Ministerio de Hacienda, como queda ordenado con respecto a los manifiestos; otra se remitirá al comandante del resguardo, i retendrá la tercera para que los vistas fijen en ella el avalúo.
  21. Los vistas llevarán una razon de los ava lúos que hagan en el dia poniendo solo el artículo i su precio: v. gr.:paños finos, a siete pesos yarda; la que se pasará diariamente al Gobernador de la plaza, firmada por ellos para que la remita al Ministerio.
  22. Luego que un buque concluya la descarga, bien sea de todo su cargamento o de la parte que traiga destinada a este mercado, presentará su capitan o sobrecargo, la relacion de existencias por duplicado: una de ellas se entregará al Gobernador para que la remita al Ministerio de Hacienda, i la otra para el comandante del resguardo, alcaides i jefe de la aduana, para que, cotejada con los manifiestos, pongan su conformidad o reparos bajo de su firma, cuya dilijencia practicarán tambien en los mismos manifiestos que tienen en su poder. En el caso de resultar reparos, se obrará conforme a las disposiciones dictadas para estos casos.
  23. Los manifiestos por mayor i menor i pólizas, deberán siempre firmarse por el Gobernador de la plaza, ántes de ir a la aduana para copiarse; i del mismo modo se firmarán las razones de existencias, antes de procederse al cotejo.
  24. Los manifiestos por mayor, se escribirán solamente a la izquierda de su respectivo libro, i la derecha será destinada para estamparse tambien por mayor la salida de los efectos.
  25. Cuando un cargamento venga consignado por partes a varios individuos, será cada uno obligado a presentar el por menor de la carga que se le consigna; i la aduana, uniéndolos todos, formará de ellos un cuerpo para la copia, que se hará con la espresion de la parte correspondiente a cada consignatario.
  26. Despues que los vistas i alcaide hayan estampado en las pólizas el avalúo i peso en las materias sujetas a él, no se entregarán al interesado por ningun pretesto; i serán remitidas al jefe de la aduana, con uno de los empleados de la alcaidía a eleccion de los vistas o alcaide.
  27. Ningun buque mercante, nacional o estranjero, podrá salir del puerto sin constancia de haber cancelado el manifiesto del cargamento que trajo a su bordo. La cancelacion se hará en la forma siguiente:
  28. En caso de haber internado todo su cargamento pedirá a la aduana la cancelacion en papel blanco i por duplicado, esponiendo no tener existencias. La aduana decretará a continuacion, se proceda a la visita de fondeo por la comandancia del resguardo, i resultando de ella no existir efectos a bordo, se hará la cancelacion total en los libros copiadores de manifiestos, precediendo la confrontacion de las anotaciones hechas en los manifiestos por menor, que deben existir al cargo del comandante del resguardo, vistas i alcaide, que deberán cancelarse tambien en el acto, firmándose por el empleado a cuyo cargo estaba, i jefe de la aduana. Con estos requisitos se depositarán en el archivo de esta oficina.
  29. Si se hubiese internado solamente parte del cargamento, i otra quedase en almacenes de tránsito, se practicará la visita prevenida en el artículo precedente, i se hará la cancelacion por la parte del cargamento internado, quedando el consignatario responsable a la cancelacion de la otra parte puesta en depósito cuando se interne o estraiga.
  30. Cuando parte del cargamento quede en depósito i otra a bordo con destino a otros puertos, tendrá lugar la visita de existencias ántes de recibir carga, i entonces es solo obligado el consignatario a la cancelacion del manifiesto al concluirse el término de depósito, o ántes, si los efectos se internasen o estrajesen, siendo por consiguiente esta disposicion única excepcion del artículo 27.
  31. Hasta un mes despues de la cancelacion de cada manifiesto dura la responsabilidad de los consignatarios; i en este término precisamente las oficinas a quienes corresponda deben remitir, examinar i comunicar al ccnsignatario la conformidad o reparos que resulten del manifiesto para que los satisfaga. No haciéndolo recae la responsabilidad sobre el empleado que haya sido omiso, i cesa la del consignatario.
  32. Si de la confrontacion de los varios manifiestos de que habla el artículo 28 resultase omision o descuido padecido por alguno de los empleados, el jefe de aduana dará cuenta al Gobernador para que éste lo noticie al Ministerio de Hacienda.
  33. Se creará por ahora en la Contaduría Mayor una mesa servida por dos oficiales intelijentes en el manejo de aduanas, i el primero de ellos ocurrirá diariamente al Ministerio de Hacienda a recibir todos los documentos que por los artículos anteriores deben remitirse por el Gobernador de Valparaiso, de que dará recibo en el mismo oficio con que se acompañen.
  34. Estos empleados se ocuparán esclusivamente en examinar i liquidar con el dia los documentos que reciban, i en noticiar al Ministerio cualquier reparo, o falta de las aduanas, u otras oficinas de las que tienen que intervenir segun el presente decreto.
  35. La aduana de Valparaiso remitirá sus cuentas, a proporcion que vaya haciendo la cancelacion de manifiestos, con uno de los manifiestos que en conformidad al artículo 28 deben existir en su oficina, i las remitirá directamente a la Contaduría Mayor para que cotejadas con las del mismo manifiesto, que deben estar liquidadas por los empleados de que habla el artículo 33, tenga el mas exacto cumplimiento el 31.
  36. Cualquier empleado de los que tengan que intervenir en la ejecucion de este decreto, a quien se notase descuido, u omision, será castigado, segun las leyes vijentes, i le servirá de nota para sus ascensos.
  37. Tómese razon en las oficinas que co rresponda, e imprímase para su circulacion. —Blanco.

Núm. 83 editar

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de acompañar a la Comision Nacional las adjuntas comunicaciones de la Asamblea de Santiago en la misma forma que las ha recibido de este cuerpo, para que tenga a bien resolver, en el negocio a que son relativas, lo que crea conveniente.

Dios guarde a la Comision Nacional. —Santiago, Agosto 23 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 84 editar

Excmo. Señor:

La lei de 20 de Junio último, que V. E. comunicó a esta corporacion, obliga a los adjuntos reclamos, que por el digno órgano de V. E. dirije a la Comision Nacional. La justicia, el decoro, el órden i la tranquilidad pública son el objeto de este paso, que la Asamblea pone bajo la alta proteccion de V. E., confiada en su constante adhesion a sostener cuanto tienda a la prosperidad del pais.

Con esta ocasion la Asamblea reitera a V. E. sus consideraciones i respetos. —Santiago, Agosto 14 de 1827. —José Antonio Ovalle. —Cárlos F. Correa de Saa, Diputado Secretario. —Al Excelentísimo señor Vice-Presidente de la República.

Asamblea Provincial. —Santiago, Agosto 20 de 1827. —Elévese a la Comision Nacional. —(Hai una rúbrica.) —Ramos.


Núm. 85 editar

Excmo. Señor:

El adjunto acuerdo instruirá a V. E. de los inviolables principios que han dirijido a esta Asamblea para reclamar la lei de 20 de Junio, en la parte que parece atribuir a los cabildos igual facultad deliberativa que a las asambleas, sobre las bases constitucionales; i de los motivos porque suspendió este recurso hasta verificarlo de un modo oportuno, i el mas tranquilo posible.

La Asamblea de la provincia de Santiago está convenida en consultar a los cabildos, i tambien a los ciudadanos que por su interes radical, o instruccion deban conocer sobre la forma de Gobierno mas conveniente a la República, i presentar su dictámen como el órgano de la opinion mas jeneral. Por consiguiente, se cumplirán en esta parte las intenciones i deseos del Congreso.

Cree tambien la Asamblea que la opinion nacional, examinándose de un modo legal, será tan unánime, i conforme, que no se necesite ocurrir a principios, ni derechos peculiares de cada corporacion. Pero como se han experimentado tantos abusos, o sobrevienen ocurrencias imprevistas, es necesario reglar en tiempo las cosas, bajo los verdaderos principios i derechos.

Entretanto la Asamblea estima tambien conveniente que la consulta que ha de hacerse a los ciudadanos, no sea arbitraria, ni por un movimiento expontáneo de los que quieran presentarse a emitir su voto. Éste seria un abuso tanto mas peligroso, cuanto que en estas empresas públicas siempre se presentan los primeros, i regularmente los únicos, aquellos hombres turbulentos, que nada tienen que perder en la ruina del Estado, i que acaso vinculan su fortuna a las desgracias del desórden. Seria la última infelicidad nacional que las bases del Gobierno de la República i su Constitucion dependiese del dictámen de hombres intrépidos, i a quienes nada importa la suerte del Estado. Es preciso, pues, que si hai libertad para emitir opiniones individuales, éstas se reciban necesariamente de dos clases de ciudadanos: 1.ª, los propietarios que son los hombres exclusivamente afectados, i vinculados a la suerte de la República que todo lo pierden en los desórdenes, i todo lo ganan con su tranquilidad, i prosperidad: i 2.ª, de los que tengan instruccion sobre las bases de Gobierno.

En consecuencia de lo expuesto la Asamblea, al comunicar a los cabildos las disposiciones del Congreso, trata de prevenirles lo siguiente, i espera que sea de la aprobacion de V. E.

  1. Que necesariamente hayan de ser consultados todos los principales propietarios del partido.
  2. Que igualmente se consulten aquellos ciudadanos que, aunque no sean propietarios, tengan ilustracion regular para opinar sobre las formas de Gobierno i conocer las que puedan convenir a Chile.
  3. Éstos han de saber leer i escribir, i tener veintiun años de edad.
  4. Que las listas de los consultados se trabajen doce dias ántes de proceder a las consultas, i se remitan a la Asamblea para que, depositadas en su secretaría, puedan confrontarse despues con las personas que hayan firmado su opinion; i que se remitan orijinales para evitar de este modo los horribles abusos que se han cometido en las votaciones i sufrajios para elecciones.

Estas consultas pueden ser mui sencillas, i evitando toda congregacion o asonada. Bastará que el cabildo remita un papel a cada consultado, en que se diga concisamente:

El ciudadano D. N. opinará sobre la forma de Gobierno que le parece conveniente a la República.

Su contestacion al pié de este papel, se reducirá a dos palabras: El que suscribe opina por el Gobierno unitario de la República, concediendo a las provincias algunas atribuciones económicas.

El que suscribe opina por el sistema federal.

Todo lo cual remite la Asamblea a la Comision del Congreso para proceder con su anuencia a impartir las órdenes conducentes.

La Asamblea aprovecha esta ocasion de manifestar a la Comision Nacional su distinguida consideracion i respeto. —Santiago, Agosto 14 de 1827. —José Antonio Ovalle. —Carlos F. Correa de Saa, Diputado-Secretario. —La Asamblea provincial. —A la Comision Nacional.


Núm. 86 editar


Acta del 26 de mayo de 1827

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis de Mayo de mil ochocientos veintisiete: en sesion ordinaria se instruyó a la Sala de que discutiéndose en el Congreso Nacional una mocion relativa a la disolucion del Congreso, i otros objetos, se habia aprobado en ella un artículo que dispone que la consulta, que debe hacerse a las provincias sobre la base constitucional, no solamente se verifique por el órgano de sus Asambleas representativas, sino tambien por los cabildos que existen en los partidos: i considerando la violacion que se cometia, así de las leyes dictadas por el mismo Congreso, como de los derechos de los pueblos, etc., se acordó i aprobó el siguiente oficio de reclamacion, que debia pasarse al Congreso:

La Asamblea de la provincia de Santiago se ha instruido con el mas profundo dolor de que en la lei que se está discutiendo, sobre consulta de las bases constitucionales, disolucion del Congreso, etc., se aprobó ayer un artículo en que se dispone que la base constitucional sea consultada no solamente a las Asambleas provinciales, sino tambien a los cabildos de los partidos comprendidos en la representacion de estas Asambleas.

Es mui sensible excitar nuevas reclamaciones en momentos, que exijen la conclusion de estos negocios.

¿Pero qué hacer cuando un acto de esta clase, sobre violar todos los principios políticos, viola igualmente las leyes del Congreso i los derechos mas sagrados de los pueblos? ¿Qué hacer cuando las resultas serán mas funestas i complicadas que toda nuestra situacion actual?

¿No ha sido el Congreso actual el que dictó la lei para que cada provincia elijiese una Asamblea representativa, en quien se consignase la voluntad soberana que tienen los pueblos para aprobar o reprobar la Constitucion que se les presentase? ¿No han constituido los pueblos estos cuerpos representativos, y han consignado en ellos esclusivamente esa facultad lejislativa? ¿No ha proclamado el Congreso la ejecucion de estos derechos?

¿Cómo es pues, señor, que ahora se introducen los cabildos a participar de esta soberanía que no les han dado los pueblos, ni la pueden trasmitir el Congreso? Los cabildos son unos cuerpos puramente económicos, i que en su nombramiento, jamas pensaron los pueblos darles atribuciones lejislativas.

¿Qué calificacion, qué peso de autoridad piensa dar el Congreso al sufrajio de un cabildo sin atribuciones lejislativas, respecto de la Asamblea de su provincia, constituida para este objeto? ¿Tendrá por igual el sufrajio de un cabildo que solo pudiera representar un pequeño territorio, al de toda la Asamblea, que reúne la voluntad i la facultad constituyente de la provincia? Esta provincia representa en su Asamblea el todo reunido de aquellos ciudadanos; el cabildo (aun suponiéndole facultades) representaría una corta porcion de ese todo. Si pues; la parte sufragase por el ; i el todo por el no,¿a cual de estos sufrajios se atendria el Congreso? ¿O calificaria con la misma igualdad el todo, que la parte?

Habiendo los pueblos elejido i consignado en el Congreso Nacional la facultad de dictar leyes, ¿seria tolerable que este Congreso ordenase que tambien los Tribunales de Justicia u otra cualesquiera corporacion fuesen lejisladoras? El caso es idéntico, i las consecuencias serán las mismas.

Pero, ¡qué consecuencias! Supongamos que todas las Asambleas sufragasen por el sistema de unidad, i los cabildos por la federacion. Supongamos igualmente que siendo mayor el número de los cabildos, el Congreso se conformase con el sufrajio de éstos, contra el de las Asambleas. Los pueblos se resistirian a obedecer una lei aprobada por cuerpos que ellos no habian constituido con semejante facultad; i la Constitucion se haria ilusoria, i quedaríamos en mayor anarquía.

¿Qué significa, señor, este trastorno de las leyes establecidas para la aprobacion de la Constitucion? ¿Por qué violar el mismo Congreso sus instituciones? ¿Por qué inferir este agravio i esta usurpacion a los pueblos i a sus Asambleas? Cualquiera comprenderá que aquí hai un designio; por lo ménos ya es pública voz que, habiéndose pronunciado la mayor parte de las Asambleas contra una federacion de soberanías, se trata de sofocar esta voz representativa de los pueblos por medio de los cabildos.

Entretanto ¿qué dirán las naciones estranjeras que observen entre nosotros estas inconsecuencias i estas violaciones de todos ios principios políticos? Cuando los pueblos vean eludidos los actos de su voluntad i soberanía, que habian consignado en las Asambleas; i que, sin consulta de ellos, se introducen otras autoridades que los representen; cuando las Asambleas vean burlada i aniquilada su institucion, ¿se persuade el Con egreso que se mantendrán pasivas, sin la menor reclamacion, ni resistencia? Señor: no estamos en estado de causar nuevas revoluciones i desórdenes. Sigamos el órden que ya se estableció i que han aceptado las provincias, i los pueblos. No seamos el escarnio de las Naciones, ni hagamos tanto desprecio de nosotros mismos i de la dignidad nacional.

Esta Asamblea suplica a la Legislatura se sirva reformar dicho artículo en la parte que introduce a los cabildos a sufragar por la base constitucional. Suplica igualmente tenga presente que la aprobacion de algun artículo, en el cuerpo de un proyecto de lei, que se sigue discutiendo, no le presta a dicho artículo la menor fuerza legislativa, interin todo el proyecto no esté aprobado, i a mas sancionado i promulgado. No sea que algunos quieran oponer a esta respetuosa súplica la miserable objecion de que es lei sancionada; pues aunque lo fuera, hai facultad de revocarla. Por lo que hace a esta Asamblea, ya tiene espuesta al Congreso su opinion sobre toda innovacion en materias políticas, que no emanen de la Constitucion."

Despues de aprobado por unanimidad el espresado oficio, hicieron presente algunos señores la odiosidad con que miraba el Congreso las esposiciones de la Asamblea de Santiago; no dignándose frecuentemente ni aun de ponerlas en discusion legal, i proveyendo sobre ellas bruscamente. Que esta reclamacion serviria de pretesto para prolongar por mucho tiempo el Congreso, con perjuicio del Erario i de los deseos de los pueblos, con otras varias consideraciones, que obligaron a la Asamblea a acordar que, quedando el presente oficio inserto en este acuerdo, como una formal protesta sobre la violacion de los derechos representativos de los pueblos i de las leyes sancionadas, se reservase el hacer de él el uso conveniente i que exijiesen las circunstancias para ante la corporacion lejislativa que subrogase al Congreso, o que quedase encargada de los negocios constitucionales. —Es copia. —Correa.


Núm. 87 editar

Excmo. Señor:

Cuando V.E. ha prevenido a esta Asamblea la eleccion de Senador propietario por la provincia, ya había significado al Ejecutivo su resolucion, constante del adjunto testimonio, cuya aprobacion se la comunicó el 16 del próximo pasado. En su consecuencia, la Sala lo reproduce a V.E. con la consideracion que debe.

Con esta ocasion el que suscribe saluda a la Comision Nacional con las espresiones de su mas alto respeto. —Santiago, Agosto 23 de 1827. —José Antonio Ovalle. —Cárlos F. Correa de Saa, Diputado Secretario. —A la Comision Nacional.

Se dió cuenta en la sesion de 23 de Agosto.


Núm. 88 editar

Excmo. Señor:

Con motivo de haber recibido esta Asamblea una renuncia de don Diego Benavente de la representacion provisoria que por el departamento de Santiago le confirió el Congreso, ha creido conveniente esponer a V.E. estar persuadida de que ningun representante provisorio puede renunciar este destino i mucho ménos en su respectiva Asamblea, que no le ha nombrado, i a quien no corresponde otra cosa que confirmarlo o subrogarlo en propiedad.

La Asamblea desde el momento en que por el conducto de V. E. recibió la lei que establecia esta Comision senatorial, acordó suspender el nombramiento de su }Senador propietario, hasta que llegasen los demás nombramientos para no implicarse, resultando tal vez que su representante fuese nombrado por otra provincia i se entorpeciese de este modo completar el Senado, teniendo aquella provincia que proceder a nueva eleccion, en cuyo caso trascurririan los términos señalados por el Congreso para formar el proyecto de Constitucion, o ésta se trabajaria sin la representacion i concurso de la Asamblea de la provincia que no tiene Senador.

En el dia se han confirmado mas en esta opinion, habiéndose instruido de que la mayor parte de los nombrados por el Congreso para la dicha Comision, se resisten a funcionar, esperando que las Asambleas verifiquen sus elecciones. I recela fundadamente que si ántes de reunirse la actual Comision se presenta un Senador propietario, se confirmen mas en el dictámen de suspender su concurrencia provisoria, i de este modo se frustren, por largo tiempo, i con peligro casi seguro de la disolucion del Estado, los grandes designios i las urjentísimas necesidades para cuyo remedio se estableció esta Comision.

Entre tanto esta Asamblea tiene la satisfaccion de que su representacion provisoria no puede colocarse en mejor sujeto, i por consiguiente que hoi no hace falta el Senador propietario. La Asamblea ha suspendido aun la discusion sobre uno u otro artículo de esta lei, por no entorpecer de modo alguno el eminente negocio de constituir la República, i necesita para darle su entero cumplimiento, el tiempo i sesiones convenientes. Por lo mismo no se halla en estado de nombrar Senador propietario con tanta aceleracion. Pone todo ésto en consideracion de V. E. a fin de que no se tome por pretesto, contra la reunion de la Comision, la espectativa del Senador propietario de la provincia de Santiago que será elejido en el momento que se nombren los demás; i así mismo para instruir a V. E. de que de ningun modo acepta, ni se cree con facultades de aceptar, la renuncia de representante provisorio que le hace don Diego Benavente, a quien tambien trascribe esta nota.

Con esta ocasion la Asamblea reitera a V. E. las mas sinceras protestas de su respeto i consideracion. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República. -Es copia. —Tocornal.


Núm. 89 editar

El Vice-Presidente de la República, tiene la honra de acompañar al Presidente de la Comision Nacional el adjunto pliego, que por conducto del Gobierno le ha dirijido el Presidente de la Asamblea de Coquimbo.

Dios guarde al Presidente de la Comision Nacional muchos años.—Santiago, agosto 20 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —Al Presidente de la Comision Nacional.


Núm. 90 editar

Al recibo de la honorable comunicacion del Excmo. señor Presidente de la Comision del Congreso de 16 de julio próximo pasado, en que se sirve encargar a esta Asamblea el mas pronto espediente de la eleccion de representante en propiedad por esta provincia, cerca de la Comision del Congreso Constituyente, ya en julio próximo pasado la tenia evacuada en cumplimiento de la lei de 22 de junio último, atenta la renuncia del señor don José Ignacio Cienfuegos. Habiendo recaido dicha eleccion en el señor don Juan Fariñas, al que considera funcionando a esta fecha en consecuencia de la instalacion de la Comision.

El Presidente de esta Asamblea tiene el honor da ponerlo en conocimiento del Señor Presidente de la Comision del Congreso en contestacion, i el de reiterarle su alta consideracion i distinguido aprecio. —Sala de sesiones de la Asamblea de Coquimbo. — Agosto, 7 de 1827. —Manuel Antonio González, Presidente. —Tadeo Cortes, Diputado Secretario. —Al Exmo. señor Presidente de la Comision del Congreso Constituyente.


Núm. 91 editar

Esta Asamblea ha recibido la respetable comunicacion de V. E. a la que se sirve acompañar la consulta sobre la forma de Gobierno, que tuvo a bien hacer el último Congreso Constituyente, encargándole estrechamente se espida en la parte que le toca en el mas breve término, que no debe exeder del 15 al 20 de Octubre, para en esta fecha, con corta diferencia, tener los votos en la forma determinada por la lei.

Esta Asamblea, habiendo ántes oficialmente recibido un ejemplar de esta consulta, ha practicado todos los pasos preliminares que previene el artículo 2.º de la citada lei; i fija que, si no es por algun estraordinario acontecimiento (que no es fácil preveer) de las municipalidades de la provincia, seguramente se espedirá para el término que la Comision se sirva fijarlo.

El Presidente de la Asamblea tiene el honor de ponerlo en noticia del Excmo. señor Presidente de la Comision del Congreso, en contestacion, i con este motivo el de ofrecerle los sentimientos de su alta consideracion i respeto. —Sala de sesiones de la Asamblea de Coquimbo, Agosto 7 de 1827. —Manuel Antonio González, Presidente. —Tadeo Cortes, Secretario. —Excelentísimo señor Presidente de la Comision del Congreso Constituyente.


Núm. 92 editar

La justa opinion que esta Asamblea tiene de las cualidades que caracterizan al presbítero don Juan Fariñas, i las constantes pruebas que éste le ha dado de su patriotismo, de su adhesion a esta provincia, i de su entusiasmo por la felicidad de la Nacion en el exacto desempeño de la diputacion que, por representacion de esta ciudad, ejerció cerca del último Congreso Constituyente de la República, la decidieron a elejirlo nuevamente representante de esta provincia cerca de la Comision del Congreso Constituyente, a pesar de las repetidas renuncias que de la diputacion le habia dirijido despues de vencido el término, que se habia considerado de duracion del Congreso, fundadas en que sus cortas facultades no le permitian distraerse por mas tiempo de su destino, ni ménos soportar los gastos que hace indispensable la ocupacion de su elevado puesto.

Si la Asamblea se denegó a la admision de sus renuncias, no fué ciertamente porque descociese la sinceridad i verdad de sus representaciones, ni cuando le ha consignado este nuevo encargo ha podido mirar con indiferencia sus sacrificios; lo ha hecho solo impelida del alto interes que tiene porque la representacion nacional sea desempeñada por hombres dignos de la confianza pública; i en la firme intelijencia de que siendo este encargo un destino nacional, i el objeto de la Nacion, el que sus importantes funciones tengan toda la consideracion i respeto que deben inspirar, la misma Nacion es la que debe producir este efecto, dando a tales funciones toda la dignidad i lustre que corresponde.

La Asamblea, no pudiendo desentenderse del nuevo sacrificio a que sujeta al señor Fariñas, lo pone en consideracion de la Comision del Congreso, no exijiendo una recompensa justa, equi tativa i proporcionada a la importancia del trabajo que va a emprender; i recomendando, para el caso de que aun no se hayan designado asistencias a los representantes de las provincias, se indemnice de las rentas nacionales al señor Fariñas, de los gastos proporcionados al rango del puesto que va a ejercer, teniendo en otro respecto consideracion a la situacion de su escasa fortuna.

La Asamblea espera de la sabiduría i munificencia de la Comision que acceda a esta solicitud, no dudando que no dejará desairada su interposicion.

El Presidente de la Asamblea tiene el honor de comunicarlo al Excmo. señor Presidente de la Comision, i con este motivo el de reiterarle sus respetos i alta consideracion. —Sala de sesiones de la Asamblea de Coquimbo, agosto 7 de 1827. —Manuel Antonio González, Presidente. —Tadeo Cortés, Diputado Secretario. —Excmo. señor Presidente de la Comision del Congreso Constituyente.


Núm. 93 editar

Habiendo la Asamblea de la provincia de Coquimbo recomendado a la Comision Nacional la asistencia de los individuos que componen éstas, apoyada en razones de un carácter poderoso, ha acordado que aquélla sea la que han gozado los de los anteriores Senados.

El Presidente de la Comision tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, i protestarle las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —(Firmado.) SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernandez, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.La Comision Nacional ha considerado la consulta que hace el Gobierno sobre la solicitud del subastador de alcabalas de Santiago para que se le haga alguna rebaja de la cantidad en que las remató; i ha resuelto: que perteneciendo este asunto a los Tribunales de Justicia se dirijiese a ellos el interesado. El Presidente de la Comision saluda con este motivo al Vice-Presidente de la República del modo mas espresivo i afectuoso. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —(Firmado.) SANTIAGO ANTONIO Perez.—Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 95 editar

La Comision Nacional, sobre la representacion que ha hecho al Gobierno el Vicario Capitular don José Ignacio Cienfuegos, en que se ofrece pasar a Roma con el carácter de Plenipotenciario de la República cerca de la Santa Sede, i que se remitió a ella para su aprobacion, ha resuelto lo siguiente:

Artículo único. —No se aprueba la Legacion cerca de la Santa Sede, con carácter público.

El Presidente de la Comision, etc. -Santiago, Agosto 21 de 1827. —(Firmado.) SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 96 editar

La Comision Nacional, sin embargo de haber desaprobado la Legacion diplomática cerca de la Santa Sede, no desconoce las poderosas razones que concurren para estrechar con aquella Corte las buenas relaciones, que por desgracia están hoi interrumpidas; mas no desconoce tampoco cuánto se comprometeria el honor i dignidad nacional, si despues de sucesos tan desagradables, como los que no se ignoran, han puesto aquéllas en el estado actual, se le dirijiese una Legacion repentinamente, i sin preceder acto alguno que asegure el mejor resultado i la estabilidad de los asuntos que trate la que en mejor oportunidad debe mandársele. Por tanto, la Comision cree, que si el Vicario Capitular quiere pasar a Roma a algunos de los piadosos objetos que indica en su representacion, está en las facultades del Gobierno encomendar a su celo relijioso los asuntos que crea convenientes, pero que no demanden ninguna investidura pública.

El presidente de la Comision, de su órden tiene la honra de hacer estas lijeras observaciones a S. E. el Vice-Presidente de la República i de reiterarle sus consideraciones respetuosas. —Santiago, Agosto 27 de 1827. —(Firmado.) SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.