Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 22 de diciembre de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 22 de diciembre de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 48.ª, EN 22 DE DICIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Sucesos de Aconcagua i acuerdo de suspension de ciertas leyes electorales. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña varias comunicaciones del Intendente i de la Asamblea de Aconcagua, i del Gobernador local de San Felipe, segun las cuales el Intendente ha sido depuesto por la Asamblea, i las tres autoridades han trabado un altercado con motivo de las próximas elecciones municipales; el Excmo. Vice-Presidente concluye avisando a la Comision haber resuelto enviar a San Felipe, como tercero en discordia, al Ministro del Interior. (Anexo núm. 310. V. sesiones del 22 de Noviembre de 1826, 2 de Febrero i 11 de Octubre de 1827.)
  2. De otro oficio con que el mismo majistrado acompaña nuevas comunicaciones del Intendente de Aconcagua sobre los mismos sucesos. (Anexo núm. 311.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la determinacion del Gobierno, cual es la de enviar al Ministro del Interior a la ciudad de San Felipe para que vaya a mediar entre las autoridades. (V. sesion del 29 de Febrero de 1828.)
  2. Declarar que si en aquellos pueblos donde hai Intendente o Gobernador militar hubiese resuelto la respectiva Asamblea suspender al Gobernador local, debe procederse a la eleccion, pues la lei que suspende las leyes electorales no hizo alteracion en esta parte. (Anexo núm. 312. V. sesion del 2 de Agosto de 1827 i C. de SS. en 24 de Setiembre de 1828.)

ACTA editar

Se abrió con los señores: Fariñas, Formas, Novoa don José María, Novoa don Manuel, Ovalle i Pérez. Se leyó la nota del Poder Ejecutivo sobre las ocurrencias de Aconcagua i los documentos con que la acompaña; despues de una larga discusion ron asistencia del Ministro del Interior, en la cual se consideraron particularmente cada uno de los documentos i las razones que se indicaron, se acordó se contestase en los términos siguientes:

La Comision Nacional aprueba la medida que ha adoptado S. E. el Vice-Presidente de la República de comisionar a su Ministro de Estado en el departamento del Interior para transijir las diferencias que han tenido lugar entre el Intendente, Asamblea i otras autoridades de la provincia de Aconcagua por los medios prudentes que indica i para los cuales le servirán de base las siguientes prevenciones:

  1. Que el artículo 20 de la lei sobre suspension de las electorales, restrinjiéndose solo a los pueblos donde haya intendentes o gobernadores militares, no ha hecho innovacion en los pueblos donde no los haya.
  2. Que si en los pueblos donde hai Intendente o Gobernador militar hubiese resuelto la respectiva Asamblea no suspender el Gobernador local, debe procederse tambien a la eleccion, pues que la Comision Nacional no ha alterado en esta parte la lei jeneral.
  3. Que en consecuencia no ha variado tampoco el tiempo en que deben ejecutarse.

Concluido este asunto, a cuyo efecto fué la sesion estraordinaria, se levantó despues de las once de la noche. —Perez,


ANEXOS editar

Núm. 310 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de incluir a la Comision Nacional las comunicaciones que han dirijido al Gobierno la honorable Asamblea e Intendente de Aconcagua i el Gobernador del departamento de la capital de la misma provincia, relativas a las ocurrencias sucedidas allí con motivo de la eleccion de municipalidades prefijada para el 15 del presente mes; i así mismo otras dos de dicha Asamblea acusando i dando cuenta de haber depuesto al Intendente, i acerca de otros puntos de no ménos importancia i gravedad que en ellas se indican.

El Gobierno considerando incompatible con la naturaleza de su poder el intervenir en actos reservados solo a los ciudadanos, se limitaria únicamente a consultar el parecer de la Comision en cuanto a las elecciones sobre que discordan las autoridades de Aconcagua; pero cuando mediante las últimas comunicaciones ha tenido el dolor de saber que la animosidad de los partidos ha llegado al estremo de una horrorosa i completa anarquía que puede causar la ruina de toda una provincia, i trascender a las otras, si en tiempo oportuno i por medios eficaces no se trata de restablecer el órden, ha determinado, entre otras cosas, comisionar al Ministro del Interior para que trasladándose a ella, transe las diferencias que hoi la destrozan, reconcilie los ánimos i emplee su sagacidad, luces e influjo en hacer volver a sus deberes tanto a los magistrados como a los particulares, que separándose de ellos hayan contribuido a la crisis actual.

Si esta medida fuese de la aprobaciin de la Comision Nacional, el Gobierno tendria el mayor placer en que ella auxiliase con la sabiduría de sus consejos i previniese lo que creyere conveniente al espresado Ministro, expidiéndose en todo ésto con la prontitud que exijen las circunstancias, i si posible fuese en sesion estraordinaria; i devolviendo con su contestacion los documentos adjuntos.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República reitera a la Comision Nacional las seguridades de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Diciembre 22 de 1827. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. —A la Comision Nacional.


Núm. 311 editar

Las adjuntas comunicaciones del Intendente de Aconcagua que acaba de recibir el Gobierno, refiriéndose a los mismos asuntos de que tratan los documentos que acompañó el Vice-Presidente de la República a la Comision Nacional en nota de esta fecha, es conveniente que esta las tome en consideracion al tiempo de dictar sus providencias.

El Vice-Presidente de la República saluda nuevamente a la Comision Nacional con su acostumbrada consideracion i aprecio. —Santiago, Diciembre 22 de 1827. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. -A la Comision Nacional.



Núm. 312 editar

La Comision Nacional aprueba la medida que ha adoptado S. E. el Vice-Presidente de la República de comisionar a su Ministro de Estado en los departamentos del Interior i Estcrior, para transijir las diferencias que han tenido lugar entre el Intendente, Asamblea i otras autoridades de la provincia de Aconcagua, por los medios prudentes qne indica i para los cuales le servirán de base las siguientes prevenciones:

  1. Que el artículo 2º de la lei sobre la suspension de las electorales restrinjiéndose solo a los pueblos donde haya Intendentes o Gobernadores militares, no ha hecho innovacion en los pueblos donde no los haya.
  2. Que si en los pueblos donde hai Inten

dente o Gobernador militar hubiese resuelto la respectiva Asamblea no suspender el Gobernador local, debe procederse tambien a la eleccion, pues que la Comision Nacional no ha alterado en esta parte la lei jeneral.

  1. Que en consecuencia no ha variado tampoco el tiempo en que deben ejecutarse. El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Diciembre 22 de 1827. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.