Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 20 de agosto de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 20 de agosto de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 14.ª, EN 20 DE AGOSTO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Recursos de las viudas de don Ildefonso Redondo i don Hipólito Verdugo. —Aplicacion de la suma de 10,000 pesos anuales a la contratacion de cstranjeros útiles. —Legacion a Roma. —Proyecto de ascensos en el ejército. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República, acompaña dos espedientes seguidos respectivamente por las viudas de don Ildefonso Redondo i don Hipólito Verdugo en demanda de montepío. (Anexo núm. 71.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un pliego cerrado dirijido por la Asamblea de Valdivia al Congreso Nacional, en demanda de que se apruebe la formacion de una nueva villa. (Anexo núm. 72. V. sesion del 7 de Abril de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre los espedientes seguidos por las viudas de don Ildefonso Redondo 1 de don Hipólito Verdugo, que el Secretario traiga para la próxima sesion un estracto de ellos. (V. sesion del 28.)
  2. Autorizar al Gobierno para invertir 10,000 pesos por año en traer sujetos peritos en ciencias i conocimientos útiles. (Anexo núm. 73. V. sesiones del 16 de Agosto de 1827 i 21 de Enero de 1828.)
  3. Despues de algun debate, dejar para otro dia la resolucion relativa al envío de una Legacion a Roma[1] (V. sesiones del 16 i el 23.)
  4. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el proyecto de ascensos militares. (Anexo núm. 74. V. sesion del 16.)

ACTA editar

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se leyó i aprobó el acta de 16 del corriente.

Se dió cuenta de una comunicacion del Poder Ejecutivo con la que acompaña los espedientes de las viudas de los empleados don Ildefonso Redondo i don Hipólito Verdugo para que se les asigne montepíos por los dilatados servicios de sus finados esposos; i se acordó que el Secretario presentase un estracto de ellos en la siguiente sesion.

Entróse a discutir el proyecto sobre la autorizacion solicitada por el Gobierno para emplear diez mil pesos al año, con el objeto de traer a Chile sujetos peritos en cualquier ramo de ciencias i conocimientos útiles para el servicio i enseñanza pública i para franquear los puertos de Maule i Conchalí, o para cualquiera otra empresa interior de utilidad nacional: i se acordó que el Gobierno pueda disponer de dicha cantidad, i que en los estados que se publiquen por Tesorería se esprese el objeto a que ha sido destinado para que sirva de satisfaccion pública.

En seguida la comision nombrada para acercarse al Gobierno a tratar sobre la mision del señor Ignacio Cienfuegos, a la Corte de Roma, dió cuenta a la Sala del resultado de la conferencia, i discutido el asunto se determinó dejar la resolucion para otro dia.

Despues de ésto, se contrajo la Sala a discutir el proyecto de decreto que establece el órden i método que deberá guardarse en lo sucesivo en los ascensos del ejército; el que declarado suficientemente discutido fué sancionado en los términos siguientes:

Art. 1.º Todos los ascensos en la milicia serán graduados, desde el empleo inferior al superior inmediato.

Art. 2.º El ascenso a cabo será en la compañía en que se ha empezado a servir, i desde sarjento 1.º hasta capitan inclusive en cada cuerpo respectivo; pero los jefes podrán ser ascendidos en todos los cuerpos de su arma.

Art. 3.º El ascenso hasta sarjento 1.º será siempre por eleccion.

Art. 4.º Las plazas de subtenientes de infantería, caballería i artillería, se proveerán alternando un sarjento i un cadete: pero establecida la escuela militar, suprimiéndose la clase de cadetes, alternarán dos alumnos i un cadete.

Art. 5.º Las propuestas para subtenientes en todos los cuerpos del ejército se harán por eleccion que determinará un rigoroso exámen de aptitud.

Art. 6.º Cuando la alternativa corresponde a alumnos de la escuela militar, se harán las propuestas por sus respectivos jefes precediendo el exámen indicado.

Art. 7.º Las vacantes de teniente i capitan de todos los cuerpos del ejército, se proveerán, dando dos plazas a la antigüedad rigorosa í una a la eleccion.

Art. 8.º La salida a sarjento mayor será siempre por eleccion i los ascensos hasta coronel inclusive serán en la misma forma que para tenientes i capitanes.

Art. 9.º Los empleos de oficiales jenerales, serán por eleccion del Gobierno i aprobacion de la Lejislatura, conforme a la lei de atribuciones del Ejecutivo.

Art. 10. Siempre que se haya de proveer una vacante por eleccion se formará la propuesta por terna.

Art. 11. En las propuestas desde cabo hasta sarjento 1.º inclusive, tendrán voto los subalternos i el comandante de la compañía en que fuese la vacante.

Art. 12. En las propuestas de subteniente, teniente i capitan lo tendrán todos los capitanes i jefes del cuerpo.

Art. 13. Los comandantes de los cuerpos harán las consultas para ayudantes siempre por eleccion en la clase de tenientes.

Art. 14. Las propuestas de jefes se harán por el Inspector jeneral.

Art. 15. La eleccion de cabos i sarjentos, propuestos en los términos espresados, será para los primeros por el sarjento mayor i para los segundos por el comandante del cuerpo.

Art. 16. En las propuestas de los individuos que deben ser promovidos, solo tendrán voto los individuos que estén presentes en el cuerpo.

Art. 17. Las propuestas se verificarán a pluralidad absoluta de votos, i si en las votaciones resultare empate, tendrá voto de calidad el Presidente de la junta.

Art. 18. En el cuerpo de artillería se verificarán las propuestas por una junta compuesta del comandante jeneral, sarjento mayor i tres capitanes.

Art. 19. Podrán solicitar exámen en el cuerpo de Injenieros para obtener las sub-tenencias vacantes todos los sub-tenientes i cadetes del ejército, o los alumnos de la escuela militar, cuando ésta llegue a establecerse.

Art. 20. Tanto los alumnos como los individuos del ejército que soliciten el exámen indicado, se practicará ante una junta compuesta del comandante de Injenieros i tres oficíales del mismo cuerpo.

Art. 21. Los demás ascensos serán siempre por escala de rigorosa antigüedad.

Art. 22. Se suprime la práctica de conceder grados superiores al empleo efectivo que cada uno obtenga.

Art. 23. Tampoco se proveerá bajo el título de supernumerario, o de cualquiera otro modo, ningun empleo militar que no tenga la vacante efectiva.

Art. 24. El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecucion de este decreto.

Últimamente se recibió un oficio del Poder Ejecutivo acompañando un pliego cerrado de la Asamblea de Valdivia al Congreso Nacional, en el que avisa la formacion de una nueva villa en el partido de los Llanos i pide que el Congreso apruebe esta medida.

Se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Perez, —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. ===ANEXOS===

Núm. 71 editar

Las viudas de los empleados don Ildefonso Redondo i don Hipólito Verdugo han seguido los dos espedientes, que el Gobierno tiene el honor de acompañar a la Comision Nacional, i en los cuales piden que de los ramos de vacantes mayores i menores, se les asigne alguna pension en recompensa de los dilatados e importantes servicios que prestaron a la República sus finados esposos.

El Gobierno, ántes de pasar a la Comision los referidos espedientes, exijió todos los informes que creyó necesarios para poder decidir acertadamente. En ellos verá la Comision lo que opinan las autoridades informantes, tanto acerca de la solicitud, como respecto de los ramos que deben sufragar, en caso de que ella se conceda. En atencion a los mismos el Gobierno cree que podria concederse a las suplicantes el tercio del sueldo que gozaban sus esposos; pero como ésto se halla fuera de la órbita de sus facultades, se dirije a la Comision para que ella resuelva lo que hallare justo i conveniente.

El Vice-Presidente de la República, con este motivo, tiene la honra de saludar a la Comision, ofreciéndole las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 18 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 72 editar

El Vice-Presidente de la República, tiene el honor de dirijir a la Comision Nacional el adjunto pliego de la Asamblea de Valdivia para el Presidente del Congreso Nacional.

Dios guarde a la Comision Nacional. —Santiago, Agosto 20 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. -A la Comision Nacional.


Asamblea de Valdivia

Penetrada la Asamblea de las ventajas que resultarian a favor de la administracion pública si se plantease en la provincia el reglamento de justicia, mandado observar por el supremo decreto de 2 de Junio de 1824, i que de este modo cesarian las dificultades i tropiezos que continuamente se observan en la espedicion de este ramo, por no estar deslindadas las atribuciones que a cada majistrado corresponden, de lo que resultan continuas consultas a esta representacion provincial, tanto de parte de la Intendencia, como del Gobernador local, acordó, en sesion de 14 de Mayo último, se hiciese efectiva la planteacion del citado reglamento en toda la provincia, designando a los alcaldes ordinarios, el desempeño del juzgado de primera instancia por falta de jueces de letras: en su consecuencia, se pasó al Intendente esta resolucion en nota de 16 del mes antedicho, quien, en su contestacion del 18 del mismo, espone los atrasos i perjuicios que se le seguirian a los vecinos del partido de los Llanos, si éstos, como era consiguiente, debian venir a esta ciudad (que es donde reside el juez de primera instancia) a producir sus quejas, i que para evitar dificultades seria mui conveniente a su vez, se nombrase en dicho partido un Cabildo. Habiendo meditado la Asamblea las poderosas razones en que fundaba la Intendencia su parecer, i convencida de que solo así podria tener efecto en aquella parte el reglamento de justicia, sin tocar con los inconvenientes dichos, i considerando tambien que la distancia de veinte leguas (por lo ménos) i la fragosidad de los caminos, seria un obstáculo insuperable a aquellos ciudadanos, principalmente en invierno, para venir a transar sus asuntos, decretó se nombrase allí un cuerpo municipal, bajo las reglas i en los mismos términos que previene la lei de 27 de Julio anterior, e igualmente la formacion de una poblacion en un terreno destinado muchos años há, a este objeto, con el nombre de Villa Libre de San Juan, mediante a que pareció incompatible hubiese municipalidad sin pueblo a que pertenecer.

La Asamblea de Valdivia está firmemente persuadida haber obrado conforme al artículo 9 de la lei emanada del Congreso Nacional en 17 de Agosto del próximo pasado año, creyendo que este paso era consiguiente a la organizacion interior a que por la indicada lei se le manda contraer inter se sanciona la Constitucion del Estado; i así suplica al Soberano Congreso tenga a bien dispensar su aprobacion a lo practicado, para que de este modo queden satisfechos los vivos i ardientes deseos que manifiestan aquellos vecinos por semejante establecimiento; los cuales merecen toda la consideracion de la Representacion Nacional, así como la obtienen de esta corporacion, en atencion a ser los que, con sus laboriosas e incesantes fatigas, abastecen a la mayor parte de la provincia del necesario alimento; no pareciendo regular carezcan estos dignos i benéficos labradores de un bien que tan a poca costa se les puede proporcionar.

Esta corporacion descansa en la satisfaccion de que el Soberano Congreso, como tan empeñado en el bienestar de los pueblos, no se negará a conceder lo que tan justamente pide la provincia de Valdivia por medio de su representacion, a cuyo fin se dirije por el conducto del que la preside, a V. E., quien aprovecha esta ocasion para protestarle los sentimientos de su mas alta consideracion i respeto. —Sala de la Asamblea provincial de Valdivia, Julio 10 de 1827. —Ramon Camilo de Lorca, Presidente. —José Fran cisco Adriasola, Diputado-Secretario. -Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 73 editar

La Comision Nacional ha tomado en consideracion la nota fecha 14 de Agosto de S. E. el Presidente de la República, con la que acompaña el proyecto de decreto, a fin de que se autorice al Gobierno para emplear anualmente diez mil pesos para traer a Chile sujetos peritos en cualquier ramo de ciencias i conocimientos útiles para el servicio i enseñanza pública, o para cualquiera otra empresa interior de utilidad nacional, i ha acordado que el Gobierno pueda disponer de dicha cantidad, i que en los estados que se publiquen por la Tesorería se esprese el objeto a que ha sido destinada para que sirva de satisfaccion pública.

El Presidente de la Comision tiene la honra de comunicarlo al Vice-Presidente de la República, en contestacion a su apreciable nota, saludándole con su acostumbrado respeto i consideracion. —Santiago, Agosto 21 de 1827. —(Firmado.) SANTIAGO A. Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 74 editar

La Comision Nacional, considerando las ventajas que debe producir en el ejército el órden i método que establece en sus ascensos el proyecto de decreto que acompaña el Poder Ejecutivo, con la nota de 6 de Agosto, lo ha sancionado en los términos siguientes. —(Sigue el proyecto inserto en el cuerpo del acta.)

El Presidente de la Comision, al comunicarlo a S. E. el Presidente de la República, tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Agosto 20 de 1827. —SANTIAGO ANTONIO Perez, —José Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


  1. Se resolvió en sesion del 23 de Agosto de 1827. —(Nota del Recopilador.)