Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 12 de noviembre de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 12 de noviembre de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 34.ª, EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Campaña contra Pincheira. —Adicion a la lei de venta de los bienes de regulares. —Lei de retiro de los empleados civiles. —Eleccion hecha por la Asamblea de Colchagua. —Proyecto de premio militar. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña, en demanda de sancion, un proyecto de decreto que le autoriza para invertir 100,000 pesos en una campaña contra el bandido Pincheira. (Anexos núms. 229, 230 i 231. V. sesiones del 20 de Setiembre de 1826 i 6 de Setiembre de 1827.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña el acta de la eleccion hecha por la Asamblea de Colchagua de la persona que ha de representar a dicha provincia en el seno de la Comision Nacional; segun dicha acta, se elijió en primer lugar a don Ramon Formas, i en segundo, a don José Gregorio Argomedo. (Anexos núms. 232 i 233. V. sesion del 16 de Julio.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de decreto que confiere a los intendentes las atribuciones que la lei de 20 de Setiembre de 1826, confiere a los jueces letrados, en lo relativo a la enajenacion de los bienes de los regulares. (Anexos núms. 234. i 235. V. sesion del 7.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Autorizar al Gobierno para invertir hasta 100,000 pesos en la nueva campaña contra el bandido Pincheira. (Anexo número 236. V. sesion del 22 de Junio de 1830.)
  2. Aprobar la adicion propuesta por el Ejecutivo a la lei del 20 de Setiembre de 1826, sobre enajenacion de los bienes de regulares. (Anexo núm. 237. V. sesion del 23 de Abril de 1828.)
  3. Aprobar igualmente el proyecto de decreto que regla el retiro de los empleados civiles. (Anexo núm. 238. V. sesiones del 9 de Noviembre de 1827 i 25 de Agosto de 1826, i C. de DD. en 12 de Noviembre de 1828 i 13 de Enero de 1829.)
  4. Citar al señor Formas a que se incorpore en la Comision como representante de Colchagua. (Anexo núm. 239.)
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de premio militar i dejar pendiente la discusion del artículo 1.º (V. Sesiones del 9 i el 15)

ACTA editar

Se abrió con los señores: Albano, Fariñas, Novoa don Manuel, Novoa don José María, Pérez i Rodriguez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se tomó en consideracion el proyecto de decreto sobre autorizacion al Poder Ejecutivo para disponer de la cantidad de cien mil pesos para subvenir a los gastos de la nueva campaña al sur contra el bandido Pincheira, del producto de la venta de bienes de regulares con cargo de reintegro: discutido bastantemente, se votó i resultó aprobado.

Tomóse en seguida en consideracion el proyecto de decreto adicional a la lei de 20 de Setiembre para activar la ejecucion de la venta de bienes de regulares, que ella dispone: fué aprobado.

Ultimamente se discutió el proyecto sobre retiro de empleados civiles: despues de discutido cada uno de sus artículos, fué aprobado con solo la reforma del 2.º en los términos siguientes:

Art. 2.º No serán abonados los servicios hechos en tiempo del Gobierno español, pero no se considerarán como interrumpidos los prestados al Gobierno patrio en la época intermedia en que Chile fué dominado por las armas enemigas.

Se leyó despues la comunicacin del Gobierno en que avisa la eleccion de la Asamblea de la provincia de Colchagua para su representante en la Comision Nacional en la persona del señor don Ramón Formas en primer lugar, i en segundo al Dr. don José Gregorio Argomedo i acompaña la acta de su eleccion: se acordó que por secretaría se llamase al señor Formas para la sesion siguiente.

Aprobado en jeneral el proyecto sobre premio militar, se discutió el artículo 1.º, mas no se obtuvo su resolucion, i se dejó su continuacion para la sesion siguiente con los demas asuntos pendientes. —Perez.


ANEXOS editar

Núm. 229 editar

El Vice-Presidente de la República, en consecuencia del artículo 5.º del proyecto que tiene pasado a la Comision sobre la ejecucion de la venta de bienes que fueran de regulares, i atendiendo a la necesidad de hacer la guerra a los bandidos del sur; remite a la Comision Nacional el proyecto de decreto relativo a la venta de muebles i semovientes hasta la cantidad de cien mil pesos, para que, tomado en consideracion con las brevedades que las circunstancias lo exijen, se sirva resolver.

El Vice-Presidente de la República ofrece a la Comision Nacional su aprecio i consideracion. —F. A . Pinto. —Ventura Blanco Encalada. -Santiago, Noviembre 9 de 1827. -A la Comision Nacional.


Núm. 230[1] editar

Ministerio de la Guerra. —Ejército de operaciones del Sur. —Concepcion, Noviembre 4 de 1827.

En copia tengo el honor de acompañar a V. S. el parte que me ha dirijido el señor comandante del Canton del Norte relativo a la entrevista que logró con algunos individuos de la partida de Pincheira. Por él, observará V. S. que se presenta una ocasion de concluir esta guerra, que sobre destructora, es ominosa i degradante. El enemigo se halla sin duda debilitado pero no en la imposibilidad de rehacerse como ha sucedido en otros tiempos. Por esto es que concibo de indispensable necesidad el apresto i envio de algunos auxilios que dén el último impulso a esta favorable negociacion. Con este objeto sírvase V. S. instruir al Gobierno para que determine lo que juzgue conveniente sobre el particular.

Al trasmitir a V. S. la accion heroica con que se ha distinguido el señor coronel Quintana, no puedo ménos de recomendarlo a la consideracion del Gobierno. Este paso osado i sin ejemplar en su clase, va probablemente a dar la paz deseada a estos pueblos agobiados por tanto tiempo de las mas infames depredaciones.

Me es mui grato recordar los sentimientos de atencion con que siempre me suscribiré de V. S. su seguro servidor —Juan de Dios Rivera. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la guerra.

Comandancia del Canton. —Chillan, Octubre 14 de 1827.

Como encargado en la actualidad del mando del ejército, i deseando se concluya en el período del mando de S. E. el señor Presidente de la República, una guerra tan perjudicial i duradera como la de Pincheira, ántes de anoche a las siete haciendo el pequeño sacrificio de esponer mi vida, monté a caballo acompañado del teniente de dragones don Calisto Baes i un soldado del mismo cuerpo i me dirijí a la montaña a distan cia de once o doce leguas de este pueblo a causa de haber sabido que habiendo yo entablado relaciones, con el capitan Berra i Pedro Fuentes que habian pasado a este lado de la cordillera les habian mandado decir de aquí, que de ningun modo se pusiesen en mi presencia, pues intentaba engañarlos i asesinarlos, que por ningun motivo se entregasen, que Buenos Aires estaba por los españoles i que los pueblos de la otra banda estaban todos en revolucion al mismo efecto, i que esto se conseguiría ántes de un año. Antes de salir el sol llegué a casa de un paisano, donde sabia positivamente venian a divertirse todas las noches, le pregunté por ellos, i aunque trató de negarlos, le hice ver el objeto con que los buscaba, i que viéndome con dos hombres solos nada podia hacerles ni ellos tener que tener, entónces me contestó que allí a las inmediaciones de la casa debian haber dos, que estaban aguardando una carreta en que decian les mandaba yo algunas cosas; en el momento lo hice montar a caballo, i que caminando delante de mí fuese a buscarlos, lo que se consiguió a distancia de seis cuadras de la casa, en donde estaban Pedro Fuentes i Pedro Rosales, quienes al verme no dejaron de sorprenderse en virtud de lo arriba dicho, pero aproximándome a ellos i haciéndoles ver quién era, se contuvieron i vinieron a encontrarme, luego en un monte los convidé a apearse, e inspirándoles la confianza de que carecian les hice ver el objeto de mi viaje, que estaban a mi disposicion i que si fuese cierto lo que les habian mandado decir, no tenia un embarazo para ejecutarlo sabiendo que ellos eran de los principales, quitéles los frenos a mis caballos, i los largué a comer i despues de media hora de conversacion me dijeron que, si queria, vendrian unos amigos i compañeros de ellos a verme, les dije que los llamasen, fuesen los que fuesen, i a una voz que les dió Fuentes aparecieron diez mas, a los que hablé en los mismos términos que a los primeros i los convidé a apearse, lo que ejecutaron prontamente i les hice pasar unos chifles de aguardiente que llevaba, del que tomaron algunos con bastante recelo, hasta que viéndonos tomar a nosotros perdieron la desconfianza. La conversacion duró hasta las doce del dia, a cuya hora nos separamos, ellos para el otro lado de la cordillera i yo para esta ciudad; ésto fué despues de haberse querido venir todos conmigo, lo que no les quise permitir por tener sus familias del otro lado, i aun cuando nada mas consiguiéramos que el que dejen estas montañas limpias, se ha hecho lo que no se podia practicar despues de tantas fatigas i trabajos que pasaban las innumerables partidas que tenia destacadas en las montañas en su persecucion, pues solo conseguian aquéllas quitarles los animales que robaban, las mujeres, caballos i monturas, pero sin poder pillar a ninguno de ellos.

La muerte de Venancio que se anunciaba, se ha falsificado i tan al contrario, que el cabeza principal de los bandidos, me aseguró, que de la jente de Venancio cuando mas moririan cincuenta o sesenta hombres, i que de los de Pincheira murieron todos los oficiales, i muchos indios i españoles, que él tambien habia ido al malon, i se daba por contento con haber escapado a pié, habiendo perdido su caballo ensillado i cuanto llevaba, i si no hubiese sido por unos caballos que dejaron a cierta distancia nunca hubieran conseguido salvar la vida, pues lo verificó en pelo en uno de ellos, lo que acredita la esposicion de un chinito que tengo en casa, i que me mandó Berra de regalo junto con una cautiva que tenian los indios, pues el chinito dice haber quedado cuidando dichos caballos con otro de su misma edad.

El comandante de estas partidas de bandidos me hizo ver el estado lamentable en que se hallaban, que no tenian que comer, ni caballos en que andar, que para vivir se estaban moloqueando unos con otros, que los indios andaban con ellos nada corrientes, que Pincheira no hacia otra cosa que lo que él i Pedro Fuentes le decian, i que ellos iban a hablar con él, que nada me prometian ni ofrecian, pero que estuviese cierto que dentro de pocos dias sabria lo que eran i lo que valian, que aunque eran hombres de baja esfera i poco conocimiento, tenian palabra i sabian agradecer beneficios. Lo cierto es, que no han hecho desde que llegaron a estas montañas la menor estorsion en estas campañas, i que el lunes de pasado mañana todos ellos reunidos deben estar en las Lagunas.

Todo esto se ha conseguido con el pequeño gasto de 50 o 60 pesos, asegurándome todos ellos en jeneral que si de ese modo se les hubiese hecho la guerra, tiempo ha estaba concluida; confrontadas estas noticias con las que el chinito que me mandó Berra, repetidas veces me ha comunicado, no encuentro la menor duda de que todo sea cierto, en vista de lo cual i porque Pincheira se satisfaga de nuestro modo de pensar, le mandé uno de los mejores caballos que de su silla se le quitaron el año pasado, i que existia en mi poder mui gordo, porque era bueno. Con esto creo que perdemos poco, i ganamos mucho.

Tengo el honor de poner en noticia de V. S. todo lo espuesto para su conocimiento, como igualmente de ofrecerme su mas obediente súbdito. —Manuel Quintana i Bravo. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia.


Núm. 231 editar


Proyecto De Decreto

La Comision Nacional, atendiendo a lo espuesto por el Vice-Presidente de la República sobre los conflictos que apuran al Erario público, i la imperiosa necesidad de emprender gastos estraordinarios para la seguridad de las provin cias del sur, amenazadas por los bandidos acaudillados de Pincheira, ha acordado i decreta:

Artículo primero. Se autoriza al Vice-Presidente de la República para disponer de la cantidad de cien mil pesos de la parte pagadera a plata, correspondiente a los muebles i semovientes de bienes que fueren de regulares.

Art. 2.º Esta cantidad será reintegrada por el Gobierno luego que las circunstancias del Fisco lo permitan; aplicándose a los que está destinada por su naturaleza.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su intelijencia i fines consiguientes. —Blanco.


Núm. 232 editar

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de ofrecer al conocimiento de la Comision Nacional, la eleccion de Senador i suplente que ha hecho la Asamblea de la provincia de Colchagua, constante del acta que en copia acompaña; i se complace de que esta oportunidad le proporcione reiterarle sus sentimientos de consideracion i aprecio. —F. A. Pinto. —Por ausencia del Sub-Secretario encargado del Ministerio del Interior. —Juan Francisco de Zegers. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —A la Comision Nacional.



Núm. 233 editar

Sesion del 31 de Octubre de 1827

Se abrió con los señores Argomedo, Castillo, Echeñique, Lira, Origüela, Ramirez, Rencoret, Silva, Sepúlveda, Urzúa i Velasco.

Leida el acta anterior se aprobó i fué firmada.

Se manifestó a la Sala por el Presidente, que segun el acta de 29 de Agosto podia procederse a elecciones con solo la mitad de los representantes reunidos. Que en esta sesion habian presentes dos sobre el número indicado; i que en su virtud no debia ocuparse la Sala de otra cosa que de dar cumplimiento a la lei que encarga a las Asambleas la eleccion de un Senador por cada una de sus provincias. Instruyó detenidamente á la Sala de los perjuicios que podian resultar a Colchagua de la falta de un representante elejido por ella para la Comision Nacional, i demostró en aquella sesion que la prudencia de la Sala debia hacer, tan necesario nombramiento. Discutióse esta indicacion, advirtió la Asamblea que no solo era preciso elejir al Senador propietario por la lei, sino que debia tambien ponerse a cubierto, i salvar todo motivo de falta de representacion por la provincia, a cuyo efecto debia nombrar dos, uno en primer lugar, otro en segundo, que funcione en todos los casos de muerte, renuncia, ausencia, enfermedad, o cualquier impedimento legal que ocurra en el primero. Resultó unánimemente por la Sala, cada señor Diputado investigó la opinion de dos individuos que reuniesen mas concepto en la provincia; i despues de juiciosas i mui atentas consideraciones, observando las circunstancias i posicion política de los dos señores, a su juicio, mas acreditados en Colchagua, creyeron convenir a los intereses i a las personas de los mismos electos, nombrar para primero al ciudadano Diputado de esta Asamblea don Ramon Formas, i en segundo al señor don José Gregorio Argomedo. En la votacion la voluntad de la Sala se espresó unánimemente en favor de estos dos señores, i con la misma uniformidad les encarece la Asamblea, que atendiendo a las circunstancias de la provincia, admitan el cargo con que la Representacion les distingue. Acordó la Sala que se remitieran testimonios de esta acta con el correspondiente oficio a S. E. el Vice-Presidente de la República i a los nombrados; para que sirviendo a éstos de amplísimo i suficiente poder, representen en la Comision Nacional como sus Senadores, los derechos de la provincia de Colchagua, sin que haya cosa alguna en que no puedan sufragar por falta de poder, porque los que la Asamblea les confiere son estensivos a cuanto determinen tratar i en cuanto quieran convenir. Los electos reunen la opinion uniforme de la provincia i la Sala. Consecuente a esta confianza, la Asamblea les autoriza i aprueba todo lo que conforme a su prudencia i a su ver, deliberen. En cuyo estado se levantó la sesion. -Pedro Rencoret, Presidente, Diputado por Nancagua. —Juan José Echeñique, Vice-Presidente,Diputado por Pichidegua. —Antonio del Castillo i Zarabia, Diputado por Pumanque. —Francisco Javier Lira, Diputado por Reto. —Francisco de Borja Origüela, Diputado por San Antonio. -José Clemente Ramirez, Diputado por el Olivar. —Alejandro Sepúlveda, Diputado por Rio Claro. —José María Silva, Diputado por Santa Cruz. -Juan Francisco Urzúa, Diputado por Paredones. —Antonio Rafael de Velasco, Diputado por Guacargüe. —José Tomas Argomedo, Secretario, Diputado por Chimbarongo. —Es copia del libro de actas. —Sala de sesiones en Nancagua, Noviembre 2 de 1827. —Pedro Rencoret. —José Tomas Argomedo, Diputado-Secretario. —Es copia. —De Zegers.



Núm. 234 editar

El Vice-Presidente de la República, deseoso de activar la ejecucion de la venta de bienes que fueron de regulares, tiene el honor de elevar a la consideracion de la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto, como adicional a la lei de 20 de Setiembre de 1826. Por él se subrogarán los gobernadores-intendentes de las provincias las atribuciones que dicha lei designa a los jueces de letras, tanto por considerar éstas esencialmente ajenas de sus funciones, como por hallarse vacantes en algunas provincias dichas majistraturas.

El Vice-Presidente de la República despues de pedir a la Comision Nacional su atencion preferente hácia este interesante asunto, le reitera los sentimientos de su profundo respeto i consideracion. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 235 editar


Proyecto De Decreto

Artículo primero. Los jueces de letras serán subrogados en las atribuciones que les designa la lei del Congreso Nacional de 20 de Setiembre de 1826, para la enajenacion de bienes que fueron de regulares, por los gobernadores-intendentes de las provincias.

Art. 2.º Estos podrán ademas contratar a los peritos prácticos i agrimensores, conforme a los aranceles vijentes, quedando asimismo autorizados para facilitarles alguna cantidad a buena cuenta del total que deben percibir por sus trabajos.

Art. 3.º Los derechos de mensura i tasacion serán cargados a los subastadores de las hijuelas, i no podrán los intendentes mandar se les ponga en posesion de ellas, sin que préviamente hayan satisfecho los que respectivamente les corresponda.

Art. 4.º Se deroga el artículo 15 de dicha lei de 20 de Setiembre de 1826 respecto a lo establecido en el artículo 2º de este decreto.

Art. 5.º Fuera de estas alteraciones la lei citada queda en toda su fuerza i vigor; debiéndose sujetar estrictamente a lo que ella dispone todos aquéllos a quienes incumbe.

Tómese razon, circúlese i publíquese. —Blanco.


Núm. 236 editar

La Comision Nacional ha aprobado, en la sesion de hoi, el proyecto de decreto en que se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer de la cantidad de cien mil pesos para subvenir a los gastos del ejército del Sur, en los mismos términos en que se halla redactado.

El Presidente de la Comision, etc.— Santiago, Noviembre 12 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 237 editar

La Comision Nacional ha sancionado el proyecto de decreto adicional a la lei de 20 de Setiembre de 1826, en que se encarga a los gobernadores intendentes de las provincias las funciones que estaban designadas a los jueces de letras, del mismo modo que está redactado.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. -Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 238 editar

La Comision Nacional ha sancionado el proyecto de decreto sobre reforma de empleados civiles en los términos siguientes:

Artículo primero. Los empleados que queden fuera de servicio, bien sea en virtud de su imposibilidad física o de la reforma, gozarán del retiro en la forma siguiente: De 5 a 15, la cuarta parte del sueldo que disfruta; de 15 a 25, la mitad; de 25 a 35, las tres cuartas partes; de 40 arriba, el todo.

Art. 2.º No serán abonados los servicios hechos en tiempo del Gobierno español, pero no se considerarán como interrumpidos los prestados al Gobierno patrio en la época intermedia en que Chile fué dominado por las armas enemigas.

Art. 3.º Será asimismo abonado el tiempo que hayan durado las espatriaciones por causa de opiniones políticas.

Art. 4.º No se comprende en el tiempo de servicio el en que se haya servido a mérito.

Art. 5.º El tiempo de servicio se acreditará ante el Gobierno por el conducto del Ministro de quien el empleado tenga dependencia; para ello presentará los títulos, decretos, o cualesquiera otros documentos que lo pongan de manifiesto.

Art. 6.º Los retirados o jubilados que actualmente existen, seguirán gozando de la parte de sueldo que se les haya anteriormente designado.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 239 editar

El Secretario que suscribe tiene la honra de comunicar que S. E. el Vice-Presidente de la República ha dado parte a la Comision Nacional, de que la Asamblea de la provincia de Col chagua le ha nombrado para que represente por aquella provincia como Senador, por lo que se ha de servir usted incorporarse a la Sala de la Comision el juéves próximo.

El Secretario que suscribe, etc.—Santiago, Noviembre 12 de 1827. —(Firmado): Francisco Fernández, Secretario. —Al señor don Ramon Formas.


  1. Este documento ha sido tomado de la Clave. 1-1827-1828, (p. 67). Nota del Recop.