Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 8 de agosto de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 8 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 36, EN 8 DE AGOSTO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Observaciones a la lei sobre prorratas. —Mocion sobre la supresión de las patentes. —Id. sobre establecimiento de una contribución. —Rechazo del artículo 3.º del proyecto de facultades estraor linarias. — Proyecto de Asambleas. —fijación de la tabla. —Redactor de turno. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República, comunica que mui pronto saldrá camino del Perú el Enviado que se ha resuelto acreditar en aquel Estado. (Anexo núm. 427. V. sesiones del 5 Agosto i del 27 de Noviembre de 1826.)
  2. De otro en que el mismo Majistrado hace ciertas observaciones al proyecto de lei sobre supresión de las prorratas, i pide se le modifique en conformidad a ellas. (Anexo núm. 4 .28. V. sesión del 7.)
  3. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica que, a causa de la exhaustez de la Tesorería, no se puede cubrir el presupuesto de gastos del Congreso. (Anexo núm. 429. V. sesión del 27 de Julio último.)
  4. De una mocion que don Pedro María de la Arriagada hace para suprimir las patentes. (Anexo núm. 430. V. sesiones del 17 de Julio de 1824 i del 8 de Abril de 1825.)
  5. De otra del señor Fernández, para autorizar al Gobierno a imponer, en cierto caso, una contribución destinada a cubrir los mas urjentes gastos del Estado. (Anexo número. 431. V. sesiones del 5 bis, del 9 i del 11 bis.)
  6. De otra mocion del mismo señor Fernández, para que se compela a los deudores fiscales a anticipar el pago de sus deudas. (Anexo núm. 432.)
  7. De otra del mismo señor diputado, para autorizar la exacción i venta de 4,000 vacas confiscadas a los regulares. (Anexo núm. 433. V. sesión del 17 bis.)
  8. De un informe de la Comision de Haeienda sobre la manera cómo el Estado debe procurarse bagajes i cabalgaduras cuando los necesitare; propone ella que dicha pro visión se haga por contratos entre los Ministros del tesoro i los particulares. (Anexo núm. 434. V. sesión del 7.)
  9. De otro informe de la misma Comision sobre el contrato del estanco; propone ella que se recomiende al Gobierno haga cumplir a los contratistas lo aprobado en 24 de Julio i I.° de Agosto. (Anexo núm. 435. V. sesiones del 4 bis i del 9.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesión precedente, prévia una salvedad hecha por el señor Infante.
  2. Dejar en tabla las observaciones del Gobierno sobre la lei de prorratas. (V. sesiones del 7 i del 9.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de suprimir las patentes. (V. sesión del 20 de Octubre venidero.)
  4. Sobre el establecimiento de una contribución cstraordinaria, propuesta por el señor Fernández, que informe la Comision de Hacienda. (V. sesión del II.)
  5. Rechazar en definitiva el artículo 3.º del proyecto de facultades estraordinarias i pasarlo al Gobierno para su cumplimiento con los solos dos artículos aprobados en la sesión precedente. (V. sesiones del 7 i del 23 de Agosto de 1826 i del 25 de Enero de 1827.)
  6. Dejar para tercera discusión el proyecto de Asambleas, i para primera, las observaciones del Gobierno a la lei de prorratas. (V. sesiones del 7 i del 9.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Balbontín, Benavente, Benavides, Bustos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lavín, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Montt don José Santiago, Molina, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada, salvando su voto el señor Infante, respecto del 2.º artículo de la lei de autorizacion al Ejecutivo, sancionada el dia anterior.

Se dió cuenta de las notas del Ejecutivo en que comunica al Congreso su ínteres porque a la mayor brevedad parta la Legación cerca del Gobierno de la República peruana i que, en esta semana, a pesar de varios obstáculos que aun se presentaban, se prometía saliese; i de la que avisa no haber decretado el pago de los presupuestos del Congreso por falta de fondos. Con este motivo, el señor Presidente indicó que el señor Ministro de Hacienda le habia informado que mandaría satisfacer por partes i conforme se proporcionase las cantidades que forman aquéllos.

Se leyó igualmente la en que observa la lei sobre prorratas i se mandó poner en tabla para la siguiente sesión.

Se leyeron las mociones del señor Arriagada, don Pedro, relativa a la estincion de patentes i la del señor Fernández para que, si no es absolutamente posible que el Ejecutivo se proporcione los fondos para que se le autorizó por la enajenación de los bienes nacionales de mas fácil venta, préstamos voluntarios o algún otro jénero de transacción, lo haga por una contribución en toda la República, proporcionalmente, i se mandaron ámbas pasar a la Comision de Hacienda.

Conforme a la órden del dia, se llamó a discusión el artículo 3.º de la lei sobre autorización, que habia quedado pendiente en la sesión anterior, el que, considerado bastantemente, se puso en votacion, i resultó suprimido en todas sus partes, i el proyecto sobre Asambleas que, admitido en jeneral i discutídose sus dos primeros artículos, quedaron pendientes en tercera discusión para la sesión siguiente, i en primera las observaciones del Ejecutivo sobre la lei de prorratas, anunciándose redactor de la presente semana al señor Arce, don Estanislao, habiéndose levantado a las dos de la tarde. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 427 editar

Señor:

Apénas se presentará al Presidente de la República objeto de mas Ínteres, i sobre que haya obrado con mas empeño i actividad, como la pronta salida del Enviado que se ha nombrado cerca del Gobierno del Perú, i que ahora recomienda el Soberano Congreso, por su comunicación de esta fecha; pero a pesar de sus esfuerzos, no ha podido verificarse con la prontitud que se deseaba. La Representación Nacional sabe que el nombramiento recayó en don Pedro Trujillo, Ministro de la Aduana de Valparaíso, i no era posible que este empleado saliese del país sin entregar préviamente al que debia subrogarle la administración de una oficina de tanto cargo i responsabilidad. Por otra parte, ha sido necesario colectar una considerable porcion de documentos, tan importantes como difíciles, que debe llevar el Enviado, i que aun se están acopiando i arreglando; ha sido igualmente indispensable preparar i poner en estado de salir al mar, la goleta Motetuma, que ha de conducirlo a aquel Estado; i todo esto demandaba necesariamente algún tiempo. Sin embargo i a pesar de algunas otras dificultades que han ocurrido, se ha llamado nuevamente al nombrado para que venga inmediatamente a recibir las correspondientes instrucciones i credenciales; i el Gobierno juzga que, en el resto de la presente semana, quedará espedito para marchar a su destino.

El Presidente de la República tiene el honor de ponerlo en conocimiento del Congreso, a quien, con este motivo, repite las seguridades de su alta consideración i respeto. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 428 editar

El Presidente de la República, ántes de publicar el acuerdo del Soberano Congreso, de 31 de Julio último, relativo a la lei de prorratas, no puede ménos de hacer presente a la Sala las dificultades que nacen de la ejecución i cumplimiento de ella. Por el artículo primero se prohibe a todo funcionario público el exijir i el ordenar se saquen prorratas de ninguna especie, bajo la pena que en él se señala.

En las circunstancias criticas en que la República se encuentra, i cuando, a juicio del mismo Congreso, se halla amenazada la tranquilidad pública, ¿qué recursos se le ofrecen al Ejecutivo para atender a la pacificación del país, en el caso de verse alterada la quietud de cualquiera de los puntos del Estado? ¿Cómo podrá trasladar i dar la movilidad conveniente a las tropas necesarias para conseguir un objeto tan interesante, si se le priva de todos los medios que pudieran contribuir a hacer efectiva esta medida? En el estado de atraso en que se encuentra el Erario, no es posible realizarla compra de cabalgaduras que se creen suficientes para conducir los equipajes i artículos de guerra que debe llevar el ejército o una fuerza cualquiera en el caso de proveerse; ademas de que, hallándose repartida la fuerza en los distintos lugares del Estado, era preciso que en todos ellos existiesen bagajes en depósito para proveerse, porque de otro modo no podria dejarse de contravenir a la lei enunciada, so pena de no lograr el Gobierno el que sus atribuciones fuesen garantidas. Admitiéndose gratuitamente la hipótesis de que al marchar una división sacase del paraje de su salida las cabalgaduras precisas, si en el viaje se le inutilizaban, ¿cómo trasportaría las cargas que condujese, si por la lei no le era permitido al jefe de las fuerzas su reemplazo? El Presidente, respetando lo acordado por el Cuerpo Lejislativo en esta materia, no puede ménos de elevara su alta penetración unas observaciones que llevan el carácter de la justicia i el convencimiento en todas sus partes, pues, presentándose a la vista un mar de obstáculos, por ahora invisibles, en órden a la promulgación de la lei citada, se ve en la necesidad de consultar a la Sala, miéntras el Congreso Nacional, penetrado de las razones alegadas, se digna modificarla de un modo compatible con el servicio público o bien estatuir otra que subrogue a la anteriormente establecida.

El Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al de la Representación Nacional, las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 2 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero. —Al Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 429 editar

Con la honorable nota de US., fecha de hoi, se han recibido en este Ministerio de mi cargo los presupuestos de gastos del Congreso, pertenecientes al próximo pasado Julio; mas, hallándose la Tesorería Jeneral sin fondo alguno para verificar el pago, no se ha librado por este motivo la correspondiente órden para su verificación.

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de US. para su intelijencia, reiterándole, con esta ocasion, mi mayor consideración i aprecio. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —M. J. Gandarillas. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 430 editar

Cuando la Sala de Representantes se ocupa en dictar leyes que restituyan a los ciudadanos los derechos individuales i seguridad de sus intereses, cumple indudablemente el mas digno objeto de su reunión. Las circunstancias actuales parece que la obligan a tratar de él con preferencia; la opinion pública es la única barrera contra los déspotas, i ésta solo se forma por instituciones benéficas. La lei sancionada para que los pueblos elijan mandatarios a su satisfacción i la de prorratas caminan a este fin, i es de Creerse que en adelante eviten exacciones tan violentas como injustas; pero aun no son bastantes. Los pueblos se hallan en el dia recargados de gabelas arbitrarias, que no pueden soportar sin sacrificios; la imposición de contribuciones solo corresponde a las Cortes, por lo que han debido cesar las que no estaban sancionadas por los Congresos Nacionales. Cuando el Gobierno Supremo de esta República instituyó las patentes ofreció a los pueblos la cesación de alcabalas, i, sin embargo de no haberse hasta ahora verificado, han continuado aquéllas. Hai muchos pueblos que aun la resisten hasta ei dia, cuando otros por una sumisión ciega o por una credulidad irreflexionada, las han admitido. Los pueblos no calculan las ventajas del futuro i solo se deciden por las del presente; en.este concepto, propongo a la sabiduría del Congreso el siguiente


Proyecto de lei:
  1. Cesan desde hoi las patentes en todos los distritos de la República.
  2. Remítase al Ejecutivo para su publicación i cumplimiento. —Sala de Sesiones, Agosto 7 de 1826. —Pedro María de la Arriagada.

Núm. 431 editar

Los chilenos que, a fuerza de grandes i estraordinarios sacrificios, han conquistado la independencia i libertad de que gozan, no pueden mirar amenazados estos imponderables bienes desde una posicion estoica. El riesgo remoto es bastante para hacerlos volver sobre ellos i asegurarlos; no puede ofenderse en una palabra el patriotismo de que tantas i tan repetidas pruebas han dado. Mas, si por nuestra desgracia, el egoísmo, la apatía i los vicios se han entronizado i sustituido a las virtudes cívicas que siempre han mostrado, como se ha sentado lijeramente en el concepto de que emite a la sabiduría del Congreso los siguientes proyectos, tóquense, pues, los resortes del interes, sálvese la República, destrúyase el jérmen desorganizador i preñado de la anarquía devoradora i que amenaza la libertades de la República a cualquiera costa. La pérdida de éstas vale incomparablemente mucho mas. En consecuencia, el Congreso decreta, entretanto acuerda otros medios:

Artículo primero. Se autoriza el Supremo Poder Ejecutivo para levantar un empréstito voluntario de a cualquier premio.

Art. 2.º Se afectan al pago de este capital e intereses los bienes i rentas mas efectivas de la República, que se verificará indefectiblemente de las primeras que se colecten.

Art 3.º El Congreso, a nombre de la Nación que representa, reconocerá el préstamo como un servicio importante en las actuales criticas circunstancias, i especialmente el de aquellos ciudadanos que lo erogasen sin Ínteres, cuyos nombres se rejistrarán inmediatamente en los impresos ministeriales.

Art. 4.º Para hacer dicho préstamo mas prontamente realizable, el Supremo Poder Ejecutivo convocará a los mas dignos ciudadanos residentes en la capital, e instruyéndoles de la situación peligrosa i difícil, les invitará al préstamo para que se le autoriza.

Art. 5.º Comuniqúese en la forma de estilo. —Francisco Fernández.


Núm. 432 editar


El segundo

Artículo primero. Compélase a los deudores de rentas nacionales a la anticipación de sus respectivas deudas.

Art. 2.º Abóneseles el premio que por dicha anticipación ajustasen con el Gobierno.

Art. 3.º Comuniqúese en la forma de estilo. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Francisco Fernández.


Núm. 433 editar


EL TERCERO

Artículo primero. Facúltase al Poder Ejecutivo para que venda cuatro mil vacas conforme a la lei, sacándolas de las haciendas proporcionalmente.

Art. 2.º Comuniqúese al efecto en la forma de estilo. —Fernández.


Núm. 434 editar

La Comision de Hacienda, conforme con los principios espresos en el testimonio de este espediente, promovido para fijar un arancel a las cabalgaduras i demás bagajesquesubroguen las prorratas, cuando la Nación los necesitare, opina deba hacerse por fletamentos voluntarios, de los que los tengan con los Ministros del Tesoro o personas encargadas para alguna conducción, i que a fin de evitar cualquier mal en conceder una franquicia ilimitada a éstas, debe sancionarse el siguiente decreto:

Estando acordada por la Representación Nacional, la abolícion absoluta del bárbaro uso de las prorratas, el Poder Ejecutivo formará un reglamento para que los fletamentos, bagajes i demas artículos necesarios al desempeño de su cargo, se haga de modo que, precaviendo el perjuicio fiscal, no sea de modo alguno atacada la propiedad, i remitiendo éste de la fecha en quince dias al Congreso, sea examinado para su aprobación. —Santiago, 8 Agosto de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 435 editar

La Comision de Hacienda, en vista de la nota anterior, i teniendo en consideración otros an tecedentes sobre el mismo asunto, opina deba aprobarse por la Sala el siguiente decreto:

Contéstese al Ejecutivo haga cumplir a los asentistas del estanco lo aprobado por el Congreso Nacional, con fecha 24 de Julio i I.° de Agosto del presente año, i que, sobre la existencia o abolicion de dicho estanco, resolverá lo conveniente con la posible brevedad. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan de Dios Romero. —Juan Albano.