Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 6 de octubre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 6 de octubre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 85, EN 6 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Id. de los poderes del diputado por la Laja. —Incorporacion de don Nicolás Pradel. —Lei de elección de los intendentes. —Proyecto de almacenes francos. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

Presta el juramento de estilo i se incorpora el diputado propietario por la Laja, don Nicolás Pradel.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, avisa el recibo de aquél en que se le comunicó la elección de Presidente i Vice-Presidente del Congreso por un nuevo período de reglamento. (Anexo núm. 229. V. sesiones del 4 de Octubre i del 3 de Noviembre de 1826.)
  2. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica haber recibido la lista de sueldos i dietas i las cuentas de inversión de los primeros doscientos pesos dados para gastos de la Secretaría; i haber pasado ámbos documentos a la Tesorería Jeneral para los efectos consiguientes (Anexo núm. 230. V. sesión del 3.)
  3. De un informe de la Comision de Poderes sobre los de don Nicolás Pradel; propone ella que sean aprobados. (V. sesión del 5.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes que acreditan a don Nicolás Pradel en el carácter de diputado por la Laja.
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto completo de elección de los intendentes. (Anexo núm. 231. V. sesiones del 3 i del 16 de Octubre, del 8 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1826.)
  3. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto de almacenes francos i citar a ella al señor Ministro de Hacienda para la próxima sesión. (V. sesiones del 3 i del 9.)
  4. Dejar asimismo en tabla el proyecto de abolicion de los mayorazgos i los demás pendientes. (V. sesiones del 3 i del 9.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Bauza, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Bustos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Hernández, Infante, Irarrázaval, López, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novea, Olivos, Pérez, Prats i Sierra.

Leida i aprobada el acta anterior, se leyó una nota del Poder ejecutivo en que avisa haber mandado pagar la lista de gastos de la Lejislatura Nacional i remitido a la Tesorería Jeneral la cuenta de los de Secretaría para comprobante, i los poderes del diputado por la Laja, los que, habiéndose aprobado, se le llamó, prestó el juramento de estilo i tomó asiento.

Se pusieron en discusión los restantes artículos del proyecto de lei sobre elección de intendentes, cuya totalidad es como sigue:

Artículo primero. Queda abolido el nombre de gobernador intendente; en lo sucesivo se llamarán intendentes de la provincia a que pertenece.

"Art. 2.º Estos majistrados arreglarán su conducta a las leyes existentes, o que en adelante se dictaren.

"Art. 3.º Las elecciones de los intendentes de provincia se harán en la forma siguiente:

"Los individuos de cada Municipalidad de las que contiene la provincia i estén ya elejidos popularmente, votarán por dos personas, de las cuales, una al ménos, no sea habitante del mismo partido, pero sí natural o avecindada en la misma provincia.

"Art. 4.º Si algunas Municipalidades tuviesen mas de siete individuos, se reducirán a este número los sufragantes, sacándose a la suerte los que hayan de ser seis; que en esta se incluya el gobernador local, el que en ningún caso tendrá voto.

"Art. 5.º En los partidos en que no hubiere Municipalidad, se reunirán a votar el procurador actual i seis individuos de los que en los años anteriores hayan obtenido este mismo cargo; si los ex-procuradores no llegasen al número de seis, se integrará éste con los que hubiesen sido jueces de distrito; si el número de aquéllos o éstos excediere al de seis, se sacarán los seis a la suerte, i éstos, en unión con el procurador, serán los sufragantes.

"Art. 6.º Las Municipalidades, despues de hecha la elección, formarán lista de todas las personas por quien hayan votado i el número de votos de cada una, cuya lista formarán i remitirán sellada a la Asamblea provincial, por la que se abrirá i contarán los votos.

"La persona que tuviere el mayor número de votos, será el intendente, si el tal número fuera una mayoría del número total de los electores municipales.

"Art. 7.º Si hubiere mas de una persona que tenga dicha mayoría absoluta o igual número de votos, la Asamblea elejirá de entre ellas el intendente, i si ninguna tiene la tal mayoría, entónces, de los tres que por las listas tengan mas votos elejirá también la misma Asamblea el intendente.

"Art. 8.º Despues de hecha la elección de intendente, la persona que tuviere mas votos en las listas municipales, será vice-intendente de la provincia, i en el caso de empate o defecto de mayoría absoluta, rejirán las prevenciones hechas en los artículos 7.º i 8.º, en cuanto a la elección de intendente.

"Art. 9.º Por remocion, muerte, renuncia o imposibilidad del intendente, ie subrogará el vice-intendente hasta enterar el tiempo prefijado a la Intendencia.

"Art. 10. Si por algún incidente se retardare la formación de constituciones provinciales que den la forma de elección i prefije el tiempo de la duración de cada intendente en el mando, durarán entretanto por solo dos años, practicándose las votaciones sucesivas por las Municipalidades, al dia siguiente de estar elejidas.

"Art. 11. Ningún intendente podrá ser reelejido hasta no pasar el bienio del que le suceda inmediatamente en la Intendencia.

"Art. 12. Dentro de tres dias de recibida esta lei provisoria por los intendentes, i en su defecto por los gobernadores locales de las capitales de provincia, la circularán a los Cabildos, fijándoles un mismo dia en que todos procedan a realizar las votaciones prevenidas, no excediendo este término de quince dias.

"Art. 13. El Poder Ejecutivo dispondrá la publicación de esta lei, cuyo cumplimiento se verificará desde luego en las provincias que tengan instaladas sus Asambles i sucesivamente respecto de las que las fueren instalando."

En segunda hora, se leyó el proyecto de lei sobre restablecimiento de almacenes francos i el oficio con que se acompañó; puesto en discusión, i habiendo en ella héchose mérito de la necesidad de que se personase el Ministro de Hacienda para la mejor ilustración de la materia, se acordó así; i se suspendió la sesión siendo mas de las dos de la tarde, anunciándose para la siguiente la continuación del mismo proyecto, el de estincion de mayorazgos i los demás puestos en tabla en las anteriores. —D. J. Benavente. —f. Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 229 editar

El Vice-Presidente de la República ha tenido la satisfacción de ser instruido de la elección de Presidente i Vice Presidente del Soberano Con greso, verificada en sesión de ayer, según se le comunica en nota de la misma fecha, i queda altamente complacido de que dicha elección haya recaído en personas tan dignas.

El Vice Presidente saluda a la Representación Nacional con su mas distinguida consideración. —Santiago, Octubre 5 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 230 editar

El Ministro Secretario de Hacienda contesta al del Congreso Nacional su oficio número 193, de esta fecha, previniéndole haber recibido con él la lista de sueldos i dietas correspondientes al antepróximo Setiembre, i la de la inversión de los primeros 200 pesos que se entregaron para gastos de la Sala i Secretaría.

Ambas se han pasado a la Tesorería Jeneral; aquélla para su pago i ésta para que sirva de comprobante.

El infrascrito repite al señor Secretario del Congreso sus consideraciones de aprecio. —Santiago, Octubre 4 de 1826. —Agustín de Vial. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 231 editar

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

(Sigue el proyecto de lei inserto en el acta precedente.)

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del Vice-Presidente de la República, protestando las consideraciones de su alto aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Octubre 11 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.