Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 6 de noviembre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 6 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 97, EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Oficio del administrador de aduana de Valparaíso sobre almacenes francos.—Proyecto de una casa de amonedación en Coquimbo. —Informes sobre la renuncia de empleos concejiles i sobre la elección de Municipalidad en Melipilla. —Id. sobre la continuación del alcalde en Talcahuano. —Mocion sobre declarar traidores a la Patria a los revoluciorarios. —Elección de los señores Bilbao i Eyzaguirre para Presidente i Vice-Presidente del Congreso. —Demanda de satisfacción del señor Campos al señor Campino. —Requerimiento para que se instale la Asamblea de Aconcagua. —Dictámen sobre la reforma de los mayorazgos. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Vice-Presidente de la República acompaña una nota del administrador de la aduana de Valparaíso sobre el restablecimiento de los almacenes francos, e insta a que cuanto ántes se dicte alguna resolución. (Anexos números 388, 389 i 390. V. sesión del 6 de Octubre de 1826.)
  2. De una mocion que presenta el señor Fariñas para que se mande establecer una casa de amonedación en la provincia de Coquimbo.
  3. De otra mocion que don Domingo de Eyzaguirre i otros presentan proponiendo se declare traidores a la Patria a los comprometidos en revolución contra el Gobierno. (Anexo núm. 391. V. sesión del 3 de Agosto de 1826.)
  4. De otra mocion que presenta don José María Novoa para que se reformen i supriman los mayorazgos en la forma que indica. (Anexo núm. 392. V. sesión del 3.)
  5. De un informe de la Comision de Constitución sobre la consulta del intendente de Aconcagua, relativa a saber si la Municipalidad de Quillota ha podido lícitamente elejir subrogante del rejidor decano renunciante. La Comision opina que aquella Municipalidad procedió ilegalmente, (Anexo núm. 393. V. sesiones del 30 de Setiembre, del 25 de Octubre i del 13 de Diciembre de 1826 i del 10 de Enero de 1827.)
  6. De otro informe de la misma Comision sobre la consulta del intendente de Santiago, relativa a saber cómo se pueden proveer los cargos de gobernadores i cabildantes en los casos de renuncia. La Comision propone que ellos se declaren irrenunciables i que en los casos de vacancia se provean en la forma que indica. (Anexo número 394. V. sesiones del 16 de Octubre, del 8 i del 15 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1826.)
  7. De otro informe de la misma Comision sóbrela consulta del Gobierno, relativa a las elecciones locales de Melipilla. La Comision opina que aquel partido tiene derecho a elejir Municipalidad, i en consecuencia, propone que se apruebe la elección efectuada. (Anexo núm. 395. V. sesiones del 28 de Agosto i del 15 de Noviembre de 1826.)
  8. De otro informe de la misma Comision sobre la consulta del Gobierno, relativa a saber si deben continuar los alcaldes en aquellos pueblos donde ántes no ha habido Cabildos. La Comision opina que sí. (Anexo núm. 396. V. sesiones del 9 de Octubre de 1826 i del 10 de Enero de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Remitir 12 ejemplares del reglamento interior a la Asamblea de Maule al contestarle el oficio en que comunica su instalación. (Anexo núm. 397.)
  2. Que para primera hora de la sesión próxima la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de almacenes francos. (V. sesión del 8.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de una casa de amonedación en Coquimbo. (V. sesión del 10.)
  4. Dejar en tabla, por su órden, los informes de las Comisiones sobre varias consultas relativas a elecciones locales.
  5. Discutir la mocion relativa a declarar a los revolucionarios traidores a la Patria, una vez hecha la elección de mesa.
  6. Elejir para Presidente i Vice-Presidente del Congreso, respectivamente, a don Benardino Bilbao i don Domingo de Eyzaguirre. (Anexo núm. 398. V. sesiones del 3 i del 8.)
  7. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la moción hecha para declarar traidores a los revolucionarios. (V. sesión del 15.)
  8. Discutir en la próxima sesión la querella que entabla el señor Campos en demanda de que el señor Campino le dé satisfacciones por ciertas injurias. (V. sesiones del 21 de Marzo de 1825 i del 8 de Noviembre de 1826.)
  9. Encargar de nuevo al Ejecutivo ordene la inmediata instalación de la Asamblea de Aconcagua. (Anexo núm. 399. V. sesiones del 20 i del 31 de Octubre, del 3, del 8 i del 20 de Noviembre de 1826.)
  10. Tomar como base de la discusión relativa a los mayorazgos el proyecto de la Comision. (V. sesion del 8.)
  11. Dejar en tabla la reforma de los mayorazgos (V. sesión del 8) i los demás proyectos pendientes.



ACTA editar

Se abrió con los señores Aguirre, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Barros, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Benavides, Bilbao, Bustos, Campos, Casanova, Campino, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Mena, Molina, don José Santiago Montt, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Sapiain, Silva don Pío, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada, acordándose en consecuencia que, con el oficio de contestación que se pase a la Asamblea de Maule, se le acompañen veinticinco ejemplares del reglamento interior para que puedan servirle, con las mejoras o reformas que crea conveniente hacerle.

Leyóse el oficio del Ejecutivo acompañando el que pasa el administrador de aduanas de Valparaíso sobre almacenes francos, i se acordó informe la Comision de Hacienda para la primera sesión.

Se leyó la mocion del señor Fariñas, para que se autorice al Poder Ejecutivo, a fin de que funde un establecimiento de amonedación en la provincia de Coquimbo, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyéronse los informes de las respectivas Comisiones en las consultas que hace el intendente de la provincia de Santiago sobre las renuncias de los empleos concejiles, i la Municipalidad electa nuevamente en la villa de Melipilla, i se mandaron traer por su orden en discusión. Asimismo se dió cuenta de lo informado por la Comision de Constitución en la consulta del intendente de la provincia de Concepción, sobre si debe o no continuar el alcalde del puerto de Talcahuano, i se mandó también traerse en discusión.

Se leyó la mocion del señor Eyzaguirre, para que se declaren traidores a la Patria los autores de las revoluciones contra el Gobierno i los que esparzan noticias subversivas del órden, i pidiendo su autor se tomase en consideración, se acordó que se verificase así luego que se hubiese hecho la elección de Presidente i Vice-Presidente, a la que se procedió acto continuo. Verificada por votacion libre, resultaron, en la pública, catorce votos, para Presidente el señor Vicuña, i uno para el señor Meneses. En la secreta, dos para el señor Vicuña, i uno para el señor Lazo; i veinte para el señor Bilbao, siendo declarado éste Presidente, por haber obtenido la mayoría.

Para Vice-Presidente, en la pública, el señor Bauza, catorce; el señor Eyzaguirre, uno; en la secreta, el señor Bauza, dos; el señor Barros, uno; el señor Vicuña, uno; i el señor Eyzaguirre, diezinueve, habiendo sido éste declarado Vice-Presidente por haber obtenido también la mayoría.

En este estado, se tomó en consideración la mocion del señor Eyzaguirre, i se acordó pasara a la Comision de Justicia, por treinta i seis sufrajos contra dos.

El señor Campos, conforme al artículo 55 del reglamento interior, pidió que el señor Campino le satisfaciese de las espresiones ofensivas que en la discusión le habia dirijido, i se acordó que en la sesión siguiente se tomaría en consideración su queja.

Asimismo se acordó se oficie nuevamente al Ejecutivo, para que, venciendo todo obstáculo, dé las órdenes mas eficaces a fin de que se reúna la Asamblea de Aconcagua.

Llamóse, conforme a la órden del dia, el proyecto sobre mayorazgos, i despues de varias observaciones, resultó, por mayoría, se contrajese la discusión al dictámen de la Comision, i teniéndose sobre su primer artículo, se suspendió la sesión, sin haber llegado a resolución, por ser las dos i media de la tarde, anunciándose en la órden del dia siguiente el mismo proyecto i los demás puestos en tabla. —D. J. Benavente. —F. Fernández.



ANEXOS editar

Núm. 388 editar

Señor:

Para que Vuestra Soberanía se convenza de lo urjente que es la resolución de las observaciones que hice a la lei sobre almacenes francos en Valparaíso, tengo el honor de acompañar el oficio del Ministro de aquella Aduana, con que me dirije la representación hecha por varios individuos del comercio sobre la materia. Siendo, pues, tan notorios los perjuicios que, de la demora en plantear este establecimiento, resultan al Fisco, no me resta otra cosa que pedir a Vuestra Soberanía, como lo hago con el mayor encarecimiento, la preferente resolución de este negocio.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones de respeto que le tributo como que soi S. S. S. —Santiago, Noviembre 3 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Por el señor secretario, José Raimundo Del Río. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 389 editar

Previniéndome el supremo decreto, número 315, 14 del corriente, que solo podrán internarse los efectos que los consignatarios destinen para el consumo de Chile, i que de lo contrario i en calidad de depósito no se admitirán hasta la planteacion de almacén franco, me he negado a permitir internaciones en tránsito o para volverse a embarcar precisamente. También para trasbordo de especies que no sean las designadas en el capítulo XXIV de la ampliación al reglamento de 1813.

Del mismo modo para el tránsito por cordillera de lo que aun no se ha desembarcado.

Con este motivo, varios comerciantes que han tenido esta clase de solicitudes, me han elevado la petición que acompaño a US., para que en su virtud resuelva lo que fuere de mas conveniente, en íntelijencia que a todas horas del dia me quitan el tiempo con solo clamores i representaciones de perjuicio en su jiro.

Dios guarde a US. muchos años. —Administración Jeneral de Valparaíso, Octubre 28 de 1826. —Manuel Gormaz.

Santiago, 2 de Noviembre de 1826. —Prevéngase en contestación la fecha con que se dictó la lei, las observaciones i propuestas dirijidas al Soberano Congreso en el siguiente dia, i la falta de resolución hasta hoi, i por eso no puede darse contestación que satisfaga los deseos de los individuos que suscriben la solicitud adjunta. Rúbrica de S. E. —Rio.



Núm. 390 editar

Señor Administrador de Aduanas:

Los que suscriben, en vista de la lei sancionada en 9 del presente, sobre almacenes francos. publicada en varios periódicos, hemos desembarcado efectos i depositádolos en almacén de aduana para esportarlos; hoi hemos corrido pólizas con este objeto, i se nos ha negado la estraccion, contestándonos que aun no se han establecido los almacenes francos. En esta incertidumbre, esperamos que Ud. se sirva consultar al Supremo Gobierno, si se nos permite esportar nuestros efectos que actualmente existen en almacenes de aduana o debemos pagar precisamente los derechos de internación, aunque no sean aparentes para esta plaza, ni hayan de consumirse en ella.

Advertimos a Ud. que tenemos también efectos a bordo, por cuyo desembarque exijen los capitanes de los buques próximos para salir a otros puertos i que, estando cumplido el término de su contrata, nos es forzoso pagar su demora.

Omitimos por ahora las reflexiones que demuestran la justicia i necesidad de permitírsenos la estraccion de nuestros efectos; reservándolas para ocurrir al Supremo Gobierno en caso de no sernos favorable el resultado de la consulta que Ud. se servirá hacer. —Francisco Javier Urmeneta. —Manuel de Cifuentes. —José D. Otaegui. —José L. Aycinena. —Ramón José Díaz. —Manuel Bringas. —Francisco Vargas.

Es copia, Rio.


Núm. 391 editar


Mocion

Siendo el objeto mas sagrado el mantener la tranquilidad del Estado, no puede la Lejislatura mirar con indiferencia el que todos los dias se formen i pretendan revoluciones que anarquizan el país, impiden al Gobierno el cumplimiento de las leyes i lo imposibilitan para efectuar las medidas de seguridad de la Patria; pues, sin embargo de estar nombrado el Gobierno jeneral por el Soberano Congreso, hasta que se dé una constitución al país, todos los dias se esparcen noticias que se le va a quitar; se forman juntas para verificarlo, i aun se solicitan votos del Soberano Congreso para el efecto; de que resulta que los prestamistas de dinero se retraen de sus ofertas i los que deben proporcionarlo, en virtud del continjente decretado, lo dificultan mas; por lo que las tropas no han podido aprestarse, ni salir a su campaña, ni pasarse las dietas a los señores diputados, socorrerse la turba miseiable de las viudas de los héroes de la Patria, ni hacerse otros gastos i pagos de suma importancia. Por tanto, se presenta al Soberano Congreso el siguiente


Proyecto de lei:

Artículo primero. Se declaran traidores a la Patria los autores de las revoluciones contra el Gobierno i los que esparcen noticias subversivas del órden.

Art. 2.º El Ejecutivo, sin pérdida de tiempo, sin embargo de cualquier fuero o privilejio personal, indague los cómplices en esos delitos i aplíqueles las penas detalladas por las leyes.

Art. 3.º Pásese al Ejecutivo para su cumplimiento. —Sala del Congreso i Noviembre 6 de 1826. —Felipe Balbontín. —Domingo de Eyzaguirre. —M. P. Silva i Cienfuegos. — José Ciriaco Campo. —Juan Aguilar de Olivos. —Agustín López. —Justo Tapia.



Núm. 392 editar

Decidida la reforma de la lei de mayorazgos i no siendo de ménos consideración el tiempo indefinido que ella abrazaba, que la sustancia de esa institución ominosa, se propone el siguiente


Proyecto de lei:

Artículo primero. Se reforma la lei de mayorazgos en órden al tiempo de su duración, quedando en consecuencia extinguidos con la muerte del poseedor, i prohibida absolutamente su fundación para lo sucesivo.

Art. 2.º Sin embargo de esto, el poseedor actual será obligado a legar al primojénito ya nacido el tercio i quinto del capital en que fué hecha la fundación; el mayor valor que hoi tengan los bienes vinculados es propiedad de los sucesores del poseedor.

Art. 3.º Si hubiese nieto ya nacido, el primojénito actual quedará con la misma obligación respecto de su hijo, i no pasará ésta mas adelante.

Art. 4.º Esta mejora al nieto será precisamente en la misma cantidad que el padre recibió, aunque sus bienes asciendan a mayor suma.

Comuniqúese, etc. —Santiago, Noviembre 3 de 1826. — J. M. Novoa.



Núm. 393 editar

La Comision observa que la antecedente consulta es contraída a dos puntos: 1.°, si sean o no admisibles las renuncias de los empleos de rejidores, que confiere a los ciudadanos el voto de los pueblos; 2.º, si el Cabildo de Quillota, que admitió la dimisión de don Martín Rodríguez, i nombró otro en su lugar, obró según el espíritu de la lei, o contra ella.

El primer punto de duda es resuelto por el dictámen de la Comision, consecuente a consulta sobre la renuncia del gobernador de la capital, i el segundo emana necesariamente de aquel concepto. Supuesto que estos empleos son una carga concejil, ellos son circunstanciales, i el Cabildo de Quillota no obró bien en admitir la espresada dimisión. Pero aun se separó mas de la lei, procediendo a llenar la vacante por nombra miento suyo, cuya forma de elejir estos destinos quedó prohibida por el mismo hecho de darles un oríjen popular directo. En consecuencia, la Comision reproduce el proyecto de lei contenido en dicha consulta. —Santiago i Octubre 20 de 1826. —J. M. Novoa. — J. M. Infante. —Juan Fariñas.


Núm. 394 editar

Si en la lei dictada por el Congreso para la elección popular de gobernadores i Cabildos nada se dice de la forma de proveer estos destinos cuando los electos renuncien, es, sin duda, porque, considerándose estos empleos como una carga concejil, i de provision popular que anualmente deben rolar entre los ciudadanos, deben tenerse por irrenunciables; sin embargo, para evitar en lo sucesivo otras consultas sobre el particular, la Comision opina se sancione el siguiente


Proyecto de lei:

Artículo primero. Todo empleo municipal de nominación popular, directa o indirecta, es irrenunciable.

Art. 2.º Por muerte, ausencia, enfermedad u otro lejítimo impedimento del gobernador del partido, le subrogará el rejidor decano, i en su defecto, el que le sigue, i así sucesivamente.

Art. 3.º Las vacantes de rejidores, por cualquiera de las causas espresadas en el anterior artículo, no se proveerán hasta la elección del año siguiente.

Art. 4.º El gobernador o rejidor que se escusase al desempeño del destino que se le haya conferido, podrá ser compelido por medio de la correspondiente multa.

Art. 5.º El Ejecutivo dispondrá el cumplimiento de esta lei provisoria, hasta la formación de las constituciones provinciales. —Octubre 20 de 1826. — J. M. Infante. —J. M. Novoa. —Juan Fariñas.


Núm. 395 editar

La Comision de Constitución, en vista de la consulta hecha por el Ejecutivo sobre elección de gobernador i Cabildo practicada en Melipilla, advierte no haber una duda sobre la del primero, i sí solo acerca de la Municipalidad, que no ha existido en aquel pueblo anteriormente; mas, reflexiona ser Melipilla una cabeza de partido, como las demás de la República, que si hasta ahora no tuvo Municipalidad fué sin duda porque carecería en otro tiempo de individuos que conociesen sus destinos; hoi debe tenerlos, pues han sido electos; ni hai una razón para que aquel pueblo se prive del engrandecimiento de los demás. Él se ha posesionado de hecho de un derecho i privilejio, i no debia serle negado; la Comision propone a la deliberación del Congreso el siguiente


Decreto:

Apruébase la elección de Cabildo hecha en Melipilla. —Comuniqúese al Ejecutivo. —Santiago i Octubre 25 de 1826. —Doctor Elizondo. —Infante. —J. M. Novoa.


Núm. 396 editar

La Comision cree mui sencillo el punto consultado, supuesto que esos pueblos en que no hai Cabildo han elejido nuevamente, i conforme a la lei, el alcalde que ántes tenían por nombramiento de la Intendencia. No hai duda en que deben continuar; i sus atribuciones, sobre que también rueda la consulta, no necesitan detallarse por la Sala, cuando la lei reglamentaria de 2 de junio de 1824 las ha demarcado, i la práctica tiene recibido que, por la falta de los inspectores, prefectos i subdelegados, ejercen dichos alcaldes las atribuciones que esa misma lei designara a estos destinos. Propone, pues, la Comision el siguiente


Proyecto de decreto

Dígase al Poder Ejecutivo que los alcaldes, sobre que consulta, deben continuar, supuesto que son elejidos conforme a la lei; i que sus atribuciones están detalladas en el reglamento de justicia, a las cuales ha agregado la práctica las de aquellas majístraturas de nueva creación que no llegaron a nombrarse. —Santiago, Octubre 20 de 1826. —J. M. Novoa. — J. M. Infante. —Juan Fariñas.


Núm. 397 editar

El Congreso Nacional ha tenido la mayor satisfacción al quedar informado, por la nota de 23 de Octubre, del Presidente de la Honorable Asamblea de la provincia de Maule, que ya se halla instalada esa Augusta Corporación, i aguarda de la virtud i patriotismo de los señores que la componen, de que contribuirá con todos sus esfuerzos al establecimiento de las leyes que dictare el Congreso en obsequio del órden i felicidad de la República.

El Congreso Nacional ha determinado que se remitan a UUSS. doce ejemplares del reglamento interior de su Sala, para que los señores que componen la Ilustrísima Asamblea puedan gober narse por él, con las adiciones i reformas que creyeren convenientes, El secretario que suscribe, al comunicarlo, etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 8 de 1826. —A los señores de la Ilustrísima Asamblea de la provincia de Maule.



Núm. 398 editar

El Congreso Nacional ha nombrado, en la sesión de hoi, para Presidente de la Sala al señor don Bernardino Bilbao i para Vice-Presidente al señor don Domingo de Eyzaguirre; lo que tengo el honor de poner en noticia del señor Vice-Presidente de la República, protestándole las consideraciones de mi mayor aprecio. —Sala del Congreso, Noviembre 6 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 399 editar

Deseoso el Congreso de que cuanto ántes se reúnan las Asambleas, i que al pasarles la Constitución estén ya organizadas, ha acordado, en sesión de ayer (teniendo presente que aun no se verifica la instalación de la que debe reunirse en la provincia de Aconcagua), se oficie nuevamente a V. E., para que dé las órdenes mas activas i eficaces, a fin de que se reúna dicha Asamblea i que cualquiera determinación que se adopte, se ponga en manos del señor diputado don Martín Prats, para que, evitando toda demora que pueda ocasionarse por la posta, llegue con la brevedad posible.

El Presidente de la Sala, al comunicarlo a V. E le saluda respetuosamente. —Sala del Congreso, Noviembre 7 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.