Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 6 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 6 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 3.ª, EN 6 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Poderes del señor Eyzaguirre. —Mocion del señor Fernández sobre gobierno federal. —Id. id. sobre envío de un ájente diplomático al Perú. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion del secretario don Francisco Fernández para que Chile se constituya federalmente.
  2. De otra mocion del mismo señor diputado para autorizar el envío de una legación al Perú. (Va inserta en el cuerpo del acta. V. sesión del 9 de Julio de 1824.)
  3. De unos poderes que acreditan a don Domingo de Eyzaguirre en el carácter de diputado suplente por Melipilla. (V. sesión del 3.)
  4. De un oficio en que el Tribunal del Consulado comunica no poder ceder las piezas que ocupa el portero, pero que el Congreso puede disponer de otras que indica. (Anexo núm. 68.)
  5. De una nota con que el superintendente de la Moneda incluye el juramento de obediencia al Congreso por no poder venir: a prestarlo verbalmente. (Anexo núm. 69. V. sesión del 31 de Noviembre de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Poderes informe sobre los del señor Eyzaguirre.
  2. Sobre la mocion del señor Fernández para que Chile se constituya federalmente, dejarla para segunda discusión. (V. sesiones del 7 i del 10.)
  3. Sobre la otra del mismo, para que se acredite una legación en el Perú, traerla a la segunda hora de la próxima sesión. (V. sesión del 10.)
  4. Dejar en tabla, para la primera hora de la próxima sesión, la discusión del reglamento de Secretaría. (V. sesiones del 20 de Setiembre de 1825 i del 7 del Julio de 1826.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Presidente, Romero, Donoso, Huerta, Molina, Arce don Estanislao, Alcázar, Lavin, Villagran, Bustos, Arce don Casiano, López, Marcoleta, Arriagada, Hernández, Bauza, Balbontin, Olivos, Campos, Muñoz Bezanilla, Elizondo, Cruz, Infante, Meneses, Fariñas, Benavides, Prast, Torres, Campino, Silva, Vicuña, Albano, Lazo, Ojeda, Fernández i Montt.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se lucieron presente los poderes del señor Eyzaguirre, diputado suplente por Melipilla, i fueron pasados a la Comision de Poderes.

Se leyó la mocion del señor secretario Fernández, para que la República de Chile se constituya por sistema federal. Varias declaraciones la pusieron de facto en discusión, i declarada por primera, se mandó traer para el dia siguiente a segunda hora.

Asimismo se leyó otra mocion del mismo señor, concebida en los términos siguientes: "Se autoriza al Poder Ejecutivo para que emplee las sumas necesarias a la realización de un Enviado a la República del Perú, i espida las instrucciones convenientes, interesándole su prontitud." Se mandó también traer para el dia siguiente en segunda hora; i en este estado, se levantó la sesion a las dos de la tarde, anunciándose para el dia siguiente en primera hora el reglamento de Secretaría.

Fué aprobada. —Cienfuegos. —Montt.


Sesión del 6 de Julio[1]

La taquigrafía asistió a la Sala hoi, dia 6 de Julio. Despues de estar concluidas las sesiones preparatorias, i nombradas las comisiones que fueron aprobadas en el acta del dia anterior.

El Presidente don José Ignacio Cienfuegos, dijo: Me parece que, para llenar el objeto de la Comision de Constitución, que es la mas delicada, i a la que soi llamado para no trabajar en vano, se deberían discutir i fijar las bases sobre que los miembros de la Comision deben tirar el plan de Constitución que deben presentar al Congreso, porque, de lo contrario, tal vez sean inútiles sus trabajos. Me parece justo, según pienso, acercarnos, al dar la Constitución, a aquel estado en que salimos de las manos del Omnipotente que, creados por Dios, no debemos respetar otros principios que los que nos imprimió en el corazon, siendo éstos los mismos que animan a los pueblos que nos han confiado sus destinos. Este Cuerpo traicionaría a los habitantes de Chile, si despuesde haber sufrido tantos males no le diésemos una Constitución en todo conforme a sus derechos, derechos que, según todos los políticos, son las garantías del hombre en la sociedad; i si llega a ceder una parte de aquéllos, es solo por su seguridad, conservando siempre derechos propios e inalienables.

Estas son, pues, las bases en que debe funddarse la Constitución, i que yo pido acuerde el Congreso, para que la Comision pueda principiar sus tareas. La libertad i seguridad del hombre han de ser respetadas sin que ni la autoridad suprema pueda privarle de estos goces sino en virtud de una necesidad pública, o cuando esté en riesgo la misma sociedad, i siendo por este respecto, dependiente solo de Dios, según el estado de la naturaleza, es necesario que todos los jefes de la República, en el órden político, eclesiástico i militar, sean elejidos por el pueblo. Vamos a entrar en el gran pacto político, i aquellos privilejios recibidos de la mano del Creador, es preciso mantenerlos en cuanto sea posible.

Así, me parece una cosa consiguiente i necesaria que el Congreso conceda a los pueblos la elección de supremas autoridades i todas las demas. Si a los pueblos se despoja de esta autoridad, se les hace un agravio usurpándoles este derecho. Toda autoridad, inclusive el Jefe de la Nación, debe ser elejida por los pueblos, i si es preciso que el Congreso elija ahora un jefe supremo, por la renuncia dei actual, qué no dará tiempo a otra cosa, debe ser provisoria miéntras se plantea la Constitución. Por lo mismo, es necesario que cada partido haga la elección de sus mandatarios, que cada provincia reúna su asamblea i determine las cosas necesarias i convenientes a lo interior i económico de cada una; que hagan sus constituciones o reglamentos interiores, para que determinen la forma de elecciones de los diversos empleados de cada una. Es necesario que procuremos conservar a estos pueblos en la libertad que Dios les ha dado; que ellos nombren a quien sea de su voluntad para que los dirijan como pastores en sus necesidades espirituales; que aquellos caudales i propios pertenecientes a cada provincia o partido los gobiernen las mismas asambltas, para el orden i adelantamiento interior; que ellos presenten al diocesano los sujetos que han de ser nombrados para curas, porque, ejerciendo ellos su autoridad tan inmediata sobre cada persona, deben ser a satisfacción de todos i gozar una entera confianza de los pueblos. En fin, que todo empleo lo den los partidos respectivos, i no mantengamos mas a esas pobres provincias en el estado de miseria i abatimiento a que se hallan reducidas hasta aquí, por estar privadas de esa autoridad que les ha costado tanta sangre el conquistarla, i adquirir esa libertad de que hasta aquí no han podido gustar. Estas, pues, son, señores, las bases que debemos proceder, según enciendo, los comisionados para dar principio al plan de Constitución, i estos mismos son los votos de todos los pueblos de la República, de los cuales seria un crimen separarse.

Los gobernadores deben ser naturales o vecinos del partido que los elije, pues de otro modo no tendrán aquel empeño necesario para la prosperidad de esas poblaciones, fomento de la agricultura i comercio. Creo debe existir una caja jeneral, a la que deben concurrir las provincias en proporción de sus entradas, para el sosten de aquellas cosas que pertenecen al sosten de la Nación, i que cada provincia forme su caja provincial para subvenir a sus necesidades particulares; cada una de ellas tendrá igualmente un cuerpo o tribunal de justicia, i cuando no pueda sostenerlo tendrá, a lo ménos, un juez de letras a donde ocurrir, de tal modo que, para los casos árduos i grande Ínteres, tengan solo que necesitar la decisíon de la Suprema Corte de Justicia, evitando así que, en sus asuntos particulares, se pensionen i graven con la marcha de muchas leguas i con el abandono de sus bienes i familia; esta política i ramo de beneficencia será una barrera impenetrable al despotismo con que contrapesarían siempre sus intereses aquellos que quisiesen abusar del poder. ¿A qué Director o Presidente podría ocuparle por un momento la idea o imajinacion de oprimir las provincia, existiendo ellas separadas i gobernadas por sí? Todo ha de ser libre en los pueblos, de suerte que todas las partes de Chile respiren libertad, pero una libertad prudente i moderada. La Constitución, para que yo entre en ella i la apruebe de parte de mis comitentes, es necesario que se establezca bajo estos principios i que Dios ha de ser respetado i adorado, i que la relijion que profesamos, por las sagradas aguas del bautismo con que hemos sido purificados, no se toque en lo menor; previniéndose como lei fundamental el respeto a las instituciones, de nuestra madre la Iglesia. Esta es la base de toda constitución i el principio de toda felicidad pública; así es que dice el primer héroe de la América, el célebre Washington: "Ninguno piense ser patriota si quiere atacar esa columna firme de la sociedad i manantial de infinitos consuelos para todo hombre." Yo entraré a ayudar a la comision si se ha de tener como lei fundamental que la relijion de Chile sea la Católica, Apostólica, Romana. Que todos los habitantes de Chile han ser libres e independientes; que los pueblos han de obtener derecho de elejir sus gobernantes; que sean garantidos sus bienes, que se destierre el abuso de atacar la propiedad, principalmente a los miserables a quienes arrebatan los comisionados en los caminos el caballo o la muía, único recurso para buscar la subsistencia. Debemos también estar que la Constitución debe formarse bajo el título de igualdad, sin permitirse rango o distinción que quieren arrogarse algunos hombres que tal vez no lo merecen; entre los verdaderos patriotas no hai mas distinción que la que cada uno se adquiera por sus luces, méritos i virtudes. En este supuesto, admito el cargo de entrar a trabajar la constitución con los demás señores que componen la comisión. Sírvase, pues, el Congreso acordar cuáles han de ser las bases para que no sea infructuoso el trabajo.

El señor Vicuña.—Debemos estar llenos de entusiasmo al oir proferir al señor Presidente el sistema federativo como la base en que debemos fundar nuestra constitución; el señor preopinante parece que ha llenado todos los votos de la Nación chilena, i aun a los de toda la América, porque si aun subsisten en ella algunos estados que no han proclamado este sistema como el fundamento de sus leyes, ha sido quizá contenidos por el imperio de las circunstancias; i si la Constitución colombiana no ha adoptado esta forma de gobierno, se podrá creer que el poder de las armas contuvo a sus representantes; sin embargo, el último capítulo lo dice claramente, que al cabo de diez años se han de ver los efectos que produce el actual réjimen, i en seguida empieza a hablar sobre el federativo. En la Nación Arjentina cesaron las calamidades luego que sus provincias adoptaron este gobierno, que fué propuesto por el jeneral Artigas en la Banda Oriental. Los arjentinos han tenido que luchar mas por conseguirlo que, con los enemigos de la causa común, para alcanzar su independencia. La República mejicana se halla constituida bajo la forma fedeial, despues de haber arrojado de su seno a un hombre que se quiso condecorar con el pomposo título de emperador. La del Perú no le ha sido posible organizarse bajo de esta misma; pero acaso no pase mucho tiempo sin que lo haga. Sabemos la fermentación que hubo en el último Congreso, i esto mismo tal vez acelere cuanto ántes el que aquellos pueblos lo adopten. ¿Qué diremos, señores, de nuestro país? Es preciso que apresuremos ese dia de consuelo a los pueblos, que les anunciemos que ya amaneció para ellos la aurora de la paz, i que se les ha dado una lei ante la cual deben temblar los tiranos. ¿Podrá acaso gobernarnos ya algún tirano, si este Congreso declara el sistema federal como base de su Constitución? Sus efectos son admirables, i aunque parezca que produce cierta especie de separación, al contrario, estrecha mas las relaciones de los pueblos, como que emanan de convenciones libres i espontáneas; me parece que bajo su éjida podrá habitar el lobo con el cordero sin poderse dañar; habrá lugar a una lei de olvido, i a que todos los chilenos vivamos bajo una reciprocidad inalterable; se elevará una gran nación que, bajo los auspicios de una libertad, jamas podrá ser turbada por nadie ni ser mancillados sus destinos; la Constitución pondrá el colmo a su engrandecimiento, i llenará los votos de todos los pueblos de la República. Como nombrado el segundo en la Comision que se ha destinado a este importante cargo, puedo asegurar que, aunque carezca de las luces que son indispensables, las intenciones mas puras podrán suplir. La Comision, según ha dicho ya el señor Presidente, desea con el mayor anhelo que se le prescriban las bases sobre que ha de trabajar, i, según su opinion, debe preferirse el sistema de federación, que permite a las provincias la reunión de asambleas, en una palabra, todas las prerrogativas que pertenecen a los pueblos; que el Congreso san cione una lei de garantías que destruya la arbitrariedad con que se ataca la propiedad i seguridad individual de un modo escandaloso. Debiendo, pues, el Congreso detallar a la Comision las bases sobre que debe dirijir sus trabajos, al mismo tiempo puede señalarle las que han de servir para la lei de garantías. Felizmente, nos hallamos en el caso que toda la Sala está conforme que la Constitución se funde sobre principios federales; pero si es posible que antes de la Constitución elijan los pueblos sus gobernantes, creo que por la primera vez gustan el fruto de su trabajo.

El señor Fariñas. —Jamas mis reflexiones pueden ser apoyo de los sólidos principios que han aducido los señores preopinantes; mas seáme permitido esplicar con voces el placer que recibe mi alma, viendo hermanados los votos de los Representantes, con los de los pueblos que representan. Como individuo de la indicada Comision, alegaré que, para laformacion de la Constitución, a mas de las bases fundamentales que debe dar el Congreso, debia con preferencia ocupar la consideración de la Sala, la destrucción de los privilejios esclusivos, concedidos con agravio de la Nación, a los empresarios del estanco, evitando así el ataque de la propiedad i seguridad individual, con que han sido notados en muchas provincias de la República. En el sistema federal, es chocante i contra la naturaleza de este gobierno la concesion de negociaciones particulares, con perjuicio del comercio i fomento de la agricultura; lo dejo espuesto para que a su tiempo lo tenga prevenido la Comision.

El señor Torres. —De la misma manera que la celeridad en las resoluciones es lo que da mas fuerza i honor al Poder Ejecutivo, por el contrario, la madurez es lo que puede lijar el crédito en un cuerpo lejislativo. Jamas debe precipitar sus resoluciones ni resolver una mocion en el mismo dia en que se hace; esto no es práctica de ningún cuerpo deliberativo, ni en las Cámaras inglesas, ni en las de Colombia ni en ninguna. Según el reglamento, no solo se exijen tres discusiones sino que anticipadamente debe ser leída una mocion tres veces ántes de discutirse. Si atendemos a esto i que jamas una sola discusión pueda ser suficiente para que con ella se dé por sancionado algún negocio, por lo tanto, pues, siendo de tanto ínteres para la Nación el decidir cuál ha de ser el jénero de gobierno que ha de tener en adelante, si ha ser federativo o unitario, etc. deberíamos decir ántes si esta indicación se admite o no a discusión, i admitida, ver si conviene o no.

Es indudable que los sabios del dia, en los gobiernos republicanos, están decididos por el federalismo, i aun en la antigüedad Montesquieu lo propone como el modelo de los gobiernos.

Con todo, nos hallamos en el caso que dije ántes; pues (es necesario que, reflexionando los diputados, hagan ver los males en la actual forma de gobierno, i espongan los bienes de la federación, i que vean a qué nos espone el sistema unitario; entónces sí será el tiempo de resolver. Se ha hecho en la actualidad crecido número de mociones, cada una de ellas de sumo interes; así es que las indicaciones graves que se han acordado sobre gobierno eclesiástico, sobre relijion, asambleas i gobernadores, por lo mismo que han de decidir la suerte de la Nación, necesitan fundadas discusiones, i no sancionar en un rato, en un momento i sin premeditación. Los señores que tengan mejor talento que yo, podrían resolver en estos puntos; pero jamas llevarán sus resoluciones la madurez que merecen.

El señor Campos. —En la práctica de dieziseis años de una guerra asoladora en que no hemos visto sino sangre, muerte i esterminio, agobiados con el peso de una servidumbre horrible, viviendo solo para ser esclavos i juguete de los déspotas, me es muí sensible el oir al señor preopinante la indicación del retardo a la única forma de gobierno capaz de salvar los sacrificios en que hasta hoi los pueblos han jemido degradados, aludiendo, para su realización, los grandes conocimientos de que deben estar poseídos los Representantes i demora que debe presidir estas resoluciones; i sí ya tocamos de cerca los bienes que resultan a la Nación con los consiguientes ramos de la federación que cree tan difíciles el señor diputado, ¿qué es lo que puede detener al Congreso en una sanción que, por la primera vez, va a dar a los pueblos las ventajas que hasta hoi no han conocido? Los bienes de pública beneficencia no exijen un exámen abstracto. sino recibirlos i gozarlos. De aquí creo que los pueblos, al recibir esta primera sanción de la Sala, bendicirán a sus Representantes, i verán la libertad que compraron a precio tan caro, i tras la que, como un fantasma, han corrido dieziseis años.

El señor Bauza. —Supuesto que es de mucha urjencia la decisión de este punto, contráigase la Sala a su resolución; o si exije mayor detención la materia, suspéndase para otra sesión.

El Presidente. —Cuando he propuesto al Congreso la petición de las bases que han de formar la Constitución de que estamos encargados, no me ha movido otra cosa que haber oido leer la lista de los individuos que componen la Comisión, donde se me ha hecho el honor de incluirme. Estoi íntimamente persuadido que no me mueve otra cosa que el bien i la felicidad de mi país, de este pueblo de Chile que tanto amo i que, confío en el Ser Supremo, nos ha de asistir para dictar la Constitución de unos Estados que, conservando sus derechos, permanezcan siempre unidos.

El señor Infante. —He oido con gusto a todos los señores preopinantes apoyar el sistema federativo. Efectivamente, es el único capaz de hacer la prosperidad de la República. Se ha asen- tado primero, seria conveniente fijar las bases sobre que debe fundarse la Constitución; lo creo útil i seria conveniente establecerlas ántes; ¿a qué proceder a formar Constitución si despues el Congreso no la aprueba porque las bases sobre que se funda no las estima convenientes? Cuáles sean estas bases, ya las han indicado los dos señores que primero opinaron; convencido, pues, que el gobierno federal es el voto común de toda la República, creo que, aunque formalmente no se ha puesto en discusión este punto, la Sala quiere, con sola la indicación hecha por el señor Presidente, resolver la cuestión, i yo, ambicioso a la gloria de los pueblos, i que éstos llenen de bendiciones al Congreso que les saca del estado de humillación i abatimiento en que el despotismo les ha tenido, no estoi léjos de decidirme. Se ha dicho que loa pueblos deben elejir sus gobernadores, párrocos i demás empleados; solo es una barrera contra los déspotas i opresores; la libertad hasta hoi, en Chile, no ha sido ni figurada, cuando, estando dividido el territorio en 32 partidos, el Gobierno nombra 32 hombres para mandarlos i sostenerse mútuamente. Proclamemos esa lei, si se quiere, ahora mismo, i digamos a los pueblos mañana: "Nombrad vuestros gobernantes, elejidos a vuestra satisfaccion."

He oido al señor Presidente hacer una indicación que me induce también a seguirla como mui interesante; porque, si a los pueblos se les permite elejir sus empleados en lo político, con mucha mas razón permítaseles nombrarlos en los destinos eclesiásticos, pues si aquéllos necesitan su confianza, éstos, que van a dirijir su interior, tienen mucho mas motivo para ser de la satisfacción de los que dirijan. Concedamos que cada uno tiene derecho para decir: "este quiero por párroco" i no haciendo novedad en los párrocos de institución canónica, debe hacerse elección directa en las parroquias administradas por párrocos interinos.

El señor Fernández. —Mi corazon está bañado de un placer singular al oir a los señores preopinantes decidirse por la forma de gobierno a que tienden todos los pueblos de la República, i por otras indicaciones relativas a la misma forma de gobierno; mas, advierto que ellas no ocupan la cuestión del dia, i si nuestros trabajos han de ser sistemados, deberemos ceñirlos a la órden del dia.

El señor Meneses. —Señor, yo estoi íntimamente convencido de la razón i la justicia de las indicaciones que se han hecho por los señores, i que yo he tenido el honor de haber propuesto ya en el Congreso del año 23. Ninguna cosa me parece mas llana que ésta, pero, al mismo tiempo, la mas interesante que puede presentarse a la consideración del Congreso, i por ello quisiera que sobre este punto se tuviese otra discusión mas, señalándose en la órden del dia para la sesión de mañana.

El señor Lazo. —Está mi alma llena de alegría cuando observo que, en tantas opiniones que se han proferido en la Sala, solo se respira la libertad i seguridad de los pueblos. Ya nos ha hecho ver la Nación norte-americana que no es imposible de que subsista por largo tiempo una República; esto es lo propuesto por dos señores preopinantes, i que el imperio de las circunstancias exije mas que nunca en nuestro país; sí, señor, federación quieren todas las provincias; ellas quieren gobernarse por sí mismas, i los representantes deben ceñirse a la voluntad jeneral, tan declarada; ellas entienden que, nombrando sus gobernadores, acaba ya en Chile el imperio de la arbitrariedad, i no habrá tirano que las ataque.

También debo advertir que, miéntras no tengamos un sistema, no puede prosperar el Estado. Cuando no tenemos una Constitución, debemos establecer la mas conforme a la voluntad de los pueblos; habiéndonos, pues, confiado éstos sus intereses i sus poderes, parece que los diputados estamos en el caso de nombrar interinamente un jefe supremo, cuya elección en lo sucesivo resultará de la forma constitucional, sin que por esto los pueblos retarden por un momento la elección de sus gobernadores, del mismo que lo haría la Nación con el Jefe Supremo, si estuviese ya acordada la forma jeneral. Estas razones son inconcusas, i creo a la Sala decidida por ellas.

El Presidente. —Mi plan no tiene otra mira que la felicidad de cada individuo; que se acabe cuanto ántes ese despotismo que, por tantos años, ha gravitado sobre este país, no digo en tiempo de los españoles sino despues de haber principiado la revolución, i los innumerables sacrificios de los pueblos por conseguir su libertad. Por todas partes, solo se ven mandones que acaban con esos pobres pueblos, sin ser éstos árbitros para clamar por su felicidad. Libres son los pueblos de Chile; sépanlo todos; si alguno contra esta voz clamare, soi de sentir que es un déspota indigno de habitar entre nosotros. Libertad, libertad a los pueblos; i la Constitución debe formarse bajo de este principio, deque esta libertad se conserve en cuanto sea posible i no se oponga a la tranquilidad pública, no debiendo haber mas contribuciones que las necesarias para mantener la fuerza del Estado. Me compadece la suerte de esos que se llaman plebeyos, dándoles este nombres los demás por orgullo; en esto defiendo los derechos de la divinidad. Sepan que todos sean iguales, i que el Cielo no nos ha caracterizado con distintivo alguno sino con nuestros méritos i virtudes, única cualidades que distinguen al individuo en concepto de los hombres sensatos. No tenemos razón para privar al hombre de esas atribuciones. ¡Pueblos chilenos: sois líbrese independientes! Cualquiera otro nombre con que se os quiera degradar, debeis reclamarlo. Nos libertamos de las cadenas del poder español, i aun se quiere oprimir los dones de igualdad que el Cielo nos ha concedido. Todos somos libres por derecho divino, no por derecho humano; no debe haber mas distinción; debemos solo adoptar el espíritu de beneficencia, i formemos una Constitución que ponga a todos en la misma clase; que todos sean iguales delante de la lei, i que los derechos del hombre sean respetados, sin imponerles mas gravámen que aquellos que exijan las necesidades públicas. Es necesario, como dije en la primera ocasion, que las elecciones eclesiásticas se hagan por presentación de los pueblos. Esto no es nombrar sino gozar una especie de patronato. Lo que he dicho i repito ahora, creo que deben ser los principios de nuestra lejislacion.

El señor Infante. —El señor Presidente ha quebrantado la lei; Dios quiera que no lo practique otra vez. La lei previene que toda mocion se presente por escrito, i hoi se ha infrinjido esta determinación; pero yo digo feliz infracción de la lei cuando ha sido para apoyar unos principios tan evidentes! He dicho que, si fuese posible, hoi mismo deberíamos proclamar el sistema federativo. Yo sé que debemos observar mas este punto difícil i de gravedad; no ignoro que el país se ve amagado de enemigos, i creo que la solemne proclamación de gobierno federal hace mas a la seguridad de la República, que si hubiésemos levantado veinte cuerpos de tropas, pues, teniendo los pueblos instituciones liberales, ellos concentran i velan sus intereses. El improviso pronunciamiento de la Sala de Representantes es nacido de las ventajas que conoce en este gobierno; conozco que los puntos que se han tratado exijen mociones separadas de árduas discusiones que faciliten la resolución; tal es el nombramiento de asambleas, detalle de elecciones, nombramientos de empleados respectivos en las provincias i otras ramificaciones que forman la naturaleza de la federación.

El Presidente.—He tocado estos i otros principios, como consecuencia de la libertad, seguridad e independencia que deben formar la Constitución.

El señor Lazo. —Creyendo que no es ménos placer para los pueblos un sistema de gobierno que los haga respetables, que el nombramiento de sus gobernadores, opino no retarde la Sala la resolución de hacer ver a los pueblos que son libres, que sus propiedades son inviolables, i que hoi solo se ha visto en Chile caer a tierra el imperio de los déspotas.

El señor Infante. —Reclamo el orden para lo sucesivo.

El secretario Fernándezó una mocion para que la República se constituya por el sistema federal.

Se levantó la sesión, anunciando para la siguiente la mocion citada, i otra sobre legación al Perú, declarando la asistencia de los señores diputados a las diez de la mañana.


ANEXOS editar

Núm. 68 editar

Las piezas interiores que V. E. exije de la casa de este Tribunal son las únicas que se habitan por el portero, i las que se hallan ocupadas con utensilios, muebles i especies que se mantienen en depósito por orden judicial en materias de concurso, para las que tendrá que solicitar un local fuera de la casa por no tener absolutamente donde ponerlas; quedando, por consiguiente, ésta desamparada en las horas del dia que descansan las sesiones.

La guardia puede habilitar las dos piezas del zaguan; las cede gustoso el Tribunal; i la inmediata a la Sala con puerta al interior del corredor ha servido siempre para descanso a los señores diputados.

Así es que los Congresos anteriores han disfrutado de toda comodidad con solo estas piezas, reservando siempre las que habita el portero en el interior de la casa.

En esa virtud, el Tribunal está persuadido que V. E. se hará cargo de la necesidad que hai de cuidar aquélla i las indicadas especies depositadas, cuyo cargo es tan sagrado. Estos motivos, tan justos como poderosos, los ha representado el Tribunal al Supremo Gobierno, i son los que le ponen en la angustia de no poder acceder a la pretensión de V. E., en los términos que glosa su honorable nota. Saludo a V. E. ofreciéndole los sentimientos de aprecio i consideración. —Julio 6 de 1826. —Excmo. Señor. —José María de Rozas. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 69 editar

Hallándome impedido de los piés por mi continuado mal de gota, no puedo, contra mi deseo, pasar a la Sala del Soberano Congreso a prestar el juramento debido, según se ha citado para este fin a los empleados de esta capital; i en su consecuencia, juro por Dios Nuestro Señor i esta señal de Cruz de observar i cumplir todas las leyes i resoluciones de aquella Suprema Autoridad con toda la obediencia i sumisión debida.

I para que así sea entendido, suplico a US. se sirva hacerlo presente como haya lugar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 6 de 1826. —José Santiago Portales. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


  1. La siguiente sesión ha sido trascrita del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente. (Nota del recopilador.)