Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 3 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 3 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 2.ª, PREPARATORIA, EN 3 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta—Aprobación del acta de la sesión precedente. —Renuncia del señor Egaña. —Reclamo contra las elecciones de Santiago. —Aprobación de los poderes de varios diputados, salvas las restricciones. —Ceremonial de instalación. —Dia de la instalación. —Juramento de las corporaciones. —Id. por todos los pueblos. —Citación del diputado suplente por Casablanca, —Renuncia de don Manuel Fernando de Quezada, —Acta, —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica quedar instruido de la elección de Presidente i secretario hecha por el Congreso en la sesión precedente. (Anexo núm. 42. V. sesiones del I.° i del 4.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber impartido órdenes para que ciertos oficiales vengan a prestar sus servicios al Congreso en calidad de edecanes. (Anexo núm. 43. V. sesiones del 1.° i del 13.)
  3. De otro oficio en que el teniente coronel don Manuel Fernando de Quezada, renuncia la diputación de San Fernando, a causa de su ancianidad. (Anexo núm. 44.)
  4. De otro oficio en que don Juan Egaña hace igualmente renuncia del cargo de diputado de Melipilla por causa de enfermedad, i acompaña los poderes. (Anexos números 43 i 46. V . sesiones del 3 de Setiembre de 1825 i del 6 de Julio de 1826.)
  5. De un informe de la Comision de Poderes sobre los que se presentaron a la sesión precedente; propone ella que se aprueben todos, declarándose nulas las cláusulas restrictivas de los de Vallenar i Coelemu. (Anexo núm. 47. V. sesión del I.° de los corrientes i documento 8.º de los antecedentes del Congreso Constituyente de 1823.)
  6. De un oficio con que la comision encargada de proponer un ceremonial para la apertura del Congreso presenta uno. (Anexo núm. 48. V. sesión del 1º)
  7. De un reclamo que don Domingo Eyzaguirre presenta contra la validez de las elecciones de Santiago. (Anexo núm. 49. V. sesión del 8 de Agosto de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Pode res sobre la renuncia del señor Egaña. (V. sesión del 7.)
  2. Sobre el reclamo de nulidad de las elecciones de Santiago entablado por don Domingo de Eyzaguirre, que pase a la comision respectiva una vez que ella se cree i que mientras tanto permanezcan en sus puestos los diputados electos. (V. sesión del 7.)
  3. Aprobar los poderes de los diputados por Santiago, por Chillan, por Lináres, por Rere, por el Parral, por Cauquénes, por Coelemu, por los Ánjeles, por San Carlos, por Petorca, por Curicó, por Aconcagua, por San Fernando, por Talca, por Coquimbo, por Quillota, por Rancagua, por Lautaro, por los Andes; declarando nulas las restricciones de los poderes de Vallenar i Coelemu. (V. sesión del 16 de Marzo de 1827.)
  4. Aprobar el proyecto de ceremonial para la instalación del Congreso, presentado por la comision respectiva.
  5. Que la instalación se efectúe el dia de mañana. (Anexo núm. 50.)
  6. Citar a todas las corporaciones para que vengan el dia de pasado mañana a prestar juramento de obediencia al Congreso. (V. sesiones del 15 de Setiembre de 1825 i del 7 de Mayo de 1827.)
  7. Discutir, despues que el Congreso esté instalado, si se hará también jurar por todos los pueblos de la República. (V. sesión del 24 de Enero de 1825.)
  8. Llamar al diputado suplente de Casablanca por haber el propietario señor Montt optado por la representación de Vallenar. (Anexo núm. 31. V. sesión del i.°.)
  9. Pedir informe a la Comision de Poderes sobre la renuncia que don Manuel Fernando de Quezada hace del cargo de diputado por San Fernando. (V. sesión del 7.)

ACTA editar

Se abrió a las once del dia, con los señores Presidente, Marcoleta, Silva, Fernández, Balbontín, Villagran, Olmedo, Arce don Estanislao, Lavín, Benavides, Fariñas, Hernández, Bauza, Olivos, Elizondo, Torres, Romero, Alcázar, Campos, Infante, Arce don Casiano, Vicuña, Lazo, Ojeda, Albano, Arriagada, Meneses, Huerta, Molina, Donoso, Bustos i Montt.

Se leyó el acta anterior i fué aprobada.

Luego se hizo presente la renuncia del señor Egaña, por enfermedad, en que se pide se llame a su suplente. Se pasó a la Comision de Poderes.

Se hizo también presente la solicitud de don Domingo Eyzaguirre, diciendo de nulidad de las elecciones de diputados en Santiago. Se tomó en consideración la materia, despejando la Sala los señores Infante i Elizondo; hechas varias reflexiones por algunos diputados, se acordó pasase a la Comision que correspondía, luego que se haya formado, i que, en el entretanto, los señores diputados por Santiago permanezcan en posesion de la representación que obtienen.

La Comision de Poderes presentó inmediatamente su informe sobre los que había revisado, i encontró que debían aprobarse los de los señores Infante, Huici, Muñoz Bezanilla, Torres, Campino, Elizondo i Pérez, por Santiago, los de los señores Ojeda i Bustos, por Chillan; los de los señores Alcázar i Lavín, por Lináres; los del señor Molina, por Rere; los del señor Arce, don Casiano, por el Parral; los de los señores Romero i Fernández, por Cauquénes; los del señor Cruz, por Coelemu; los del señor Villagran, por los Anjeles; los de los señores Arriagada i Arce, don Estanislao, por San Cárlos; los del señor Silva, por Petorca; los del señor Donoso, por Curicó; los de los señores Marcoleta i Prats, por Aconcagua; los de los señores Bauza, Campos, Argomedo, Arriagada i Hernández, por San Fernando; los del señor Albano, por Talca; los del señor Fariñas, por Coquimbo; los de los señores Balbontin i Benavides, por Quillota; los de los señores Olivos i Huidobro, por Rancagua; los del señor Huerta, por Lautaro, i los del señor Meneses, por Santa Rosa.

Se aprobaron todos por la Sala, declarando por unanimidad nulas las restricciones que tenían los poderes de Coelemu i Vallenar, conforme a la opinion de la Comision.

Los señores nombrados para que presentasen el ceremonial con que debia instalarse el Congreso, lo hicieron; quedó aprobado, i se procedió a citar dia parala instalación, resultando por veintiséis sufrajios el que fuese para el mártes próximo i que se diese el competente aviso al señor Director.

También se acordó por veinte sufrajios, el que todas las corporaciones viniesen a prestar el juramento.

Finalmente, el señor Villagran hizo moción para que el Congreso se jurase en todos los pueblos y por todos los jefes de la República. Hechas varias observaciones i declarada bastantemente discutida, quedó aprobado por veinticinco sufrajios, se reservase la votacion para despues de la instalación.

En este estado, se levantó la sesión a las dos de la tarde, ordenando la reunión de los señores diputados para el otro dia a las diez de la mañana.

Se aprobó.—Cienfuegos. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 42 editar

El Director Supremo de la República queda instruido de la elección interina de Presidente i secretario que han hecho los señores diputados reunidos en sesiones preparatorias el primero del corriente, i se complace altamente en que la elección haya recaído en personas tan dignas de llenar el cargo que se les ha confiado.

Con este motivo, el Director Supremo tiene la honra de protestar a la Sala sus sentimientos de distinguida consideración. —Santiago, Julio 3 de 1826. —FREIRE. —Ventura Blanco Encalada. —A los señores diputados al Congreso Nacional reunidos en sesiones preparatorias.


Núm. 43 editar

A consecuencia de la honorable nota de I.° del actual, que V. E. se ha servido dirijirme, en reclamación del jefe i oficiales que han de desempeñar las funciones de edecanes del Soberano Congreso, debo manifestar a V. E. que ya se han espedido por el Ministerio de la Guerra las órdenes convenientes para que pasen al servicio de la Sala del Congreso Nacional el coronel graduado don Isaac Thompson, el sarjento mayor graduado don Francisco Gaona i el capitan don José del Castillo.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E., en contestación a su precitada nota, ofreciéndole al mismo tiempo las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Santiago, Julio 3 de 1826. —FREIRE. —Tomas Obejero, secretario. —Excmo. Señor Presidente de la Sala del Congreso Nacional.


Núm. 44 editar

El ciudadano Manuel Fernando de Quezada, teniente coronel efectivo del rejimiento de San Fernando, con la mas alta i respetuosa consideración, a Vuestra Soberanía espone: que, por una predilección de sus conciudadanos, ha sido elejido i nombrado para representante de esta Sala. Mi puntual comparecencia sería el índice de gratitud i reconocimiento al alto grado de tal destino; pero un tenaz accidente (a mas de los continuos achaques que gravan sobre mi avanzada edad) impide el curso de mi decidida voluntad, me obligan a ocurrir debidamente, suplicando A Vuestra Soberanía se sirva admitir por ahora mi acreditada escusa, cuyos motivos son constantes a los señores diputados i suplente de San Fernando. Sin que sea por demás traer a oportuna consideración que cuando se me consultó (ántes de la elección) si me hallaba en aptitud de servir el alto destino de diputado (como yo me hallase herido del accidente indicado), contesté seria mas acertado poner la mira en el doctor don Miguel Eduardo Baquedano; cuya acreditada conducta en dos Congresos que ha desempeñado el empleo i demás atenciones tenían recomendado su mérito i notoria probidad. Concluyo.—'. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 45 editar

{MarcaCL|D|Oficio|Oficio por el cual don Juan Egaña comunica que no puede asistir a las sesiones e indica que se llame a su suplente}}En el poder que acompaño hallará el Soberano Congreso que mi nombramiento de representante es condicionado para el caso que algún motivo físico o moral (que debe graduarse esclusivamente por mi propia conciencia) no me impida concurrir a esta Augusta Asamblea. En tal caso, declaran los poderes que el señor don Domingo Eyzaguirre es despositario en quien la provincia consigna la misma confianza que en mí, i por consiguiente que quiere que la represente del mismo modo, bastándome a mí él pasar un mero aviso a la Soberanía Nacional, de mi no concurrencia.

En virtud de estas disposiciones, he prevenido al señor Eyzaguirre que él deberá concurrir en mi lugar i será llamado portunamente porque, en efecto, sin tratar de las graves causas domésticas i morales que por ahora me impiden esta concurrencia, yo me hallo físicamente impedido, así por un frecuente reumatismo que me ha atacado i no me permite estar sentado por algún largo rato, como porjas graves fatigas de estómago que padezco i que aun el de hoi me obligaron a tomar una purga.

Cumplo con las órdenes de la providencia, pasando el debido aviso para que sea llamado el señor Eyzaguirre, luego que se perfeccione su restablecimiento, que me parece obra de tres o cuatro dias. I US. se servirá hacerlo así presente al Congreso Nacional.

Aprovecho esta ocasion de reproducir a US., mis mas distinguidos sentimientos de estimación i aprecio. Santiago, Julio 3 de 1826. —Juan Egaña. —Señor Secretario para las juntas preparatorias del Congreso Nacional.


Núm. 46 editar

En la villa de Melipilla, a dieziseis dias de mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, hallándose congregados los señores de la mesa de elección presidida por el procurador jeneral i teniendo a la vista el acta levantada de elección, en la que sale para diputado electo del Congreso Nacional el doctor don Juan Egaña, a quien le conferimos toda la voz de hecho i de derecho, facultades i representación para todos los actos i jestiones que se promuevan en consorcio de los demás diputados, i fuese necesaria que en iguales circunstancias corresponda i en nombre de la provincia i en el de todos los habitantes que representa, querer que entienda en los asuntos jenerales con las facultades que necesite por derecho público nacional. Con la espresada condicion que, si por la distancia en que se trata de reunir el Congreso, por lo débil de la salud del doctor don Juan Egaña o por cualquier otro motivo que, en su conciencia juzgue grave, no pueda concurrir al Congreso, deberá, ínterin subsista esta causa, suspender su asistencia con el mero aviso que deberá pasar a la lejislatura, subrogándole el suplente en que la provincia consigna la misma confianza que en el propietario, por lo cual se le dará un testimonio de este poder, según se previene.

Así lo establecieron i firmaron dichos señores, estando reunidos en la sala de elección en dicho dia mes i año. —Pedro Salces. —Juan Domingo Lazo. —José Fuenzalida. —Fermín Achurra. —Agustín Santibáñez. Es copia de su orijinal. —Manuel Valdés. —Padro Salces. —Juan Domingo Lazo, cura i vicario.


Núm. 47 editar

Señores de las sesiones preparatorias al Congreso:

La Comision de Poderes ha visto los que presenta en copia, i los halla corrientes, aunque el de Coelemu i el de Vallenar tienen ciertas restricciones que la Sala dejó en suspenso para su tiempo. La Comision juzga que las cláusulas restrictivas, siguiendo la práctica de los anteriores Congresos, deben tenerse por no puestas. La Sala determinará lo que le parezca mas justo. —Santiago, Julio 3 de 1826. —Francisco R. de Vicuña, . —J. Ciríaco Campos, . —José Silvestre Lazo.


Núm. 48 editar

Señores Representantes:

La Comision encargada del ceremonial para la instalación del Congreso Nacional, tiene la honra de someter al exámen de los señores representantes el adjunto proyecto de decreto i de saludarles respetuosamente. —Santiago, Julio 3 de 1826, —Juan Antonio Bauza. —Francisco Fernández.


Núm. 49 editar

El ciudadano que suscribe, conducido del amor al órden, al decoro nacional i a la representación legal, tiene el honor de elevar al Congreso Jeneral la adjunta reclamación contra los espantosos i criminales excesos cometidos contra la lejitimidad de la elección de diputados de la capital de la República, que asombran al mundo entero i hacen estremecer a los buenos chilenos.

La Representación Nacional solo puede derivarse del poder i libre voluntad de cada ciudadano; i de nada mas que de esta se ha huido en nuestra Corte, de suerte que, sin ella, siendo el primer pueblo i la cabeza del Estado no hai verdadera representación. La aldea mas infeliz acaso ha obrado con mas libertad en el augusto uso de sus derechos para constituir el país. Determinado el dia de comenzar las elecciones, apénas pudieron sufragar el primero las milicias, a quienes ilegalmente se concedió sufrajio, sin otra consideración i contra las prácticas jenerales. Ellas a veces fueron presentadas por compañías o escuadrones a la frente de sus jefes, cuya presencia ataca la libertad. Al segundo dia, un suceso consiguiente a esas violencias, ejercido por un jefe contra un cabo o soldado libre, interrumpió las dos primeias mesas de Santa Ana i Catedral, las que por lo mismo declararon que continuaba la votacion en los dias siguientes, añadiendo la segunda que, conforme a la costumbre, fijaría carteles preventivos del dia en que terminaba. Según la leí i la práctica, las mesas son el tribunal privativo que debe determinar ese punto. Mas, a la mañana del tercer dia, el gobernador intendente que, léjos de tener voz ni voto en la materia, habría debido separarse aun de la ciudad, mandó suspender absolutamente la votacion, atropellando la resolución de las mesas, a sabiendas de que todavía estaban por sufragar casi todo el pueblo; entendía, ciertamente, que éste no estaba por sus ideas ni por su hermano i parientes puestos en las listas miserables. Reclamé de este atentado, significando el disgusto jeneral contra esa violencia ilegal en sus principios, medios i fines. Mas, por desgracia, fui desatendido, sin detenerse en la gravedad de lo espuesto, ni en las consecuencias. ¿Por qué, señor, privar al pueblo grande, al pueblo ilustrado, de delegar su voluntad para la Representación Jeneral?... El objeto es conocido, i no puede ocultarse al alto Congreso.

Cuando al pulsar el resultado de las mesas se vió que la voluntad jeneral, a pesar de ese ataque, distaba mucho de las maquinaciones, el despecho fué mayor i mas impudente. Se procedió al escrutinio jeneral sin presencia de varios de los escrutadores legales, i, lo que es mas, sin la votacion de las dos memorables mesas de Renca, parcializando así aquel acto que la lei sábiamente quiere que sea jeneral para evitar los fraudes consiguientes. Yo reclamé empeñosamente contra ese ardid, cuyo fin era ya claro. Pero el intendente prosiguió adelante despóticamente, sin hacer traerlo de Renca, hasta que, viendo la votacion de las demás parroquias, su plantase aquélla el número de sufrajios preciso a excederlas, como groseramente se hizo, trayendo entónces el tal cura, solo por su mesa, 1,631 votos, cuya conformidad basta para conocer la maniobra. Ello vino bajo de su palabra, sin la razón del convite i sin la precisa lista de los que van sufragando, decretada por la convocatoria para evitar semejantes suplantaciones. Por la mesa del sota-cura se trajeron como 200 sufrajios, cuando entre Ambas no llegaron a 400, como que la primera no alcanzó a 300 i la segunda contó públicamente apénas 76.

Yo en el acto esclamé i reclamé contra un atentado tan evidente i preconizado en la ilegal demora; pedí las espresadas listas para que su cotejo con los votos manifestase de plano el crimen. Mas, como no convenia descubrirlo, se atropello por todo. Elevé mi citado recurso e interpelé al Ayuntamiento para que no librase los poderes, como lo hizo a presencia de que el escandaloso atentado no dejaba ocasion de dudar. No sucedió así con el recurso, a que despues de algunos dias se decretó que yo (peregrino paso derecho) absolviese posesiones de oficio a la queja, i ante el intendente causante principal, cuya implicancia, conocida por él mismo, se abstuvo; con lo que estagnaron el asunto; mas, no por eso dejó de obligarse luego al Ayuntamiento a que diese los poderes, suscribiéndolos aun los escrutadores que, a vista de las nulidades del escrutinio, no quisieron asistirlo.

Las violencias, los atentados son, señor, tan evidentes i tan públicos que su simple relación sobra para declararlos. Lo notorio no se sujeta a pruebas. La lei es bien sabida. Solo resta aplicar el remedio. Mas, él ha de ser tal, que no solo obre al presente sino en lo de adelante. Recuerde el Congreso, que por haber dejado siempre para lo último esta materia, no está reglada, sino que el Ejecutivo dicta las convocatorias según sus miras actuales, i así ninguna de las espedidas hasta aquí es igual, como si los derechos de los pueblos variasen según los caprichos del Ministerio. Comiéncese hoi por este importante paso que lijitime la Representación Nacional, preservándola de los embates de la arbitrariedad i del absolutismo; sean ya en adelante precavidos esos augustos derechos. Así lo suplica en justicia, reproduciendo sus recursos. —Domingo Eyzaguirre.


Núm. 50 editar

La Sala, en sesión de este dia, ha acordado que la instalación del Congreso Nacional sea mañana martes, esperando a V. E. a la una de la tarde para que, en unión de las demás corporaciones i jetes presten el juramento de estilo, tomándolo ántes a los señores diputados. Asimismo ha acordado que, por el Ministerio del Interior, se anuncie dicha instalación a todos los pueblos de la República i se imprima. El Presidente de la Sala saluda a V. E. con su mas distinguida consideración. —Sala del Congreso. —Al Excmo. Supremo Director de la República.


Núm. 51 editar

El Congreso Nacional, en sesión de este dia, ha acordado que, por elección del diputado de Casablanca por la villa de Vallenar, ha quedado US. como suplente representando la primera. —En esta virtud, me ordena oficie, por Secretaría, anunciándole esta resolución i la breve venida que debe US. hacer, a reunirse, bajo la responsabilidad que demandan las circunstancias i necesidades públicas. —Tengo el honor de comunicarlo a US. i ofrecerle los sentimientos de mi mas distinguida consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso. —Al Diputado de Casablanca.


Núm. 52 editar

Tengo el honor de avisar a US. que, en sesión del dia 3, han sido aprobados los poderes que el pueblo de San Cárlos le ha conferido, de su representante en el Congreso Constituyente para que US. tenga la bondad de presentarse cuanto ántes a prestar el juramento de estilo e incorporarse a la Sala. Aprovecho esta oportunidad para ofrecer a US. los sentimientos de mi aprecio i afecto.


Núm. 53 editar

El Congreso, en sesión del dia tres, aprobó los poderes con que el pueblo de San Cárlos le constituyó su representante; lo que tengo el honor de avisar a US. para que cuanto ántes se incorpore a la Sala. —Con este motivo, ofrezco a US. mis sentimientos de aprecio i amistad etc.


Núm. 54 [1] editar


EL DIRECTOR SUPREMO DE LA REPÚBLICA, ETC.

Por cuanto el Gobierno Supremo ha recibido de la Representación Nacional la comunicación siguiente: "La Sala, en sesión de este dia, ha acor dado que la instalación del Congreso Nacional sea mañana martes, esperando a V. E. a la una de la tarde para que, en unión de las demás corporaciones i jefes, preste el juramento de estilo, tomándola ántes a los señores diputados. —Asimismo ha acordado que, por el Ministerio del Interior, se anuncie dicha instalación a todos los pueblos de la República, i se imprima".

Por tanto, ordeno que se publique esta disposición por bando solemne, i que se imprima en el Boletín para noticia pública.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a 3 de Julio de 1826. —FREIRE.—Ventura Blanco Encalada.


Núm. 55 [2] editar

El Presidente del Congreso me ha encargado que oficie a US. para que ponga en noticia del Supremo Director no ser suficientes para la espedicion pronta de las ocurrencias del Congreso, los tres edecanes que se han nombrado, por lo que ha tenido a bien nombrar otros dos, cuya elección ha recaído en don Vicente Bustamante i don Fernando Noya; lo que tengo el honor de avisar a US. para que se presenten a la disposición del Congreso.

Con este motivo, reitero a US. mis protestas de consideración i aprecio. —Julio 7 de 1826.—José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor Ministro de la Guerra.

Santiago, Julio 8 de 1826. —Comuniqúese la órden conveniente para que el ayudante don Fernando Noya i el subteniente don Vicente Bustamante, pasen hoi mismo a disposición del Congreso Nacional, a continuar sus servicios en clase de edecanes.

Tómese razón i contéstese. —(Hai una rúbrica.)Obejero.

Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 15 de Julio de 1826, a fojas 165 vuelta, del libro de decretos número 25.—Correa de Saa.

Tomóse razón en la Comisaría Jeneral del Ejército. Santiago, 15 de Julio de 1826, a fojas 170 del libro número i.° de títulos. —Candamo.


  1. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, tomo 80, años 1818 a 35, pájina 152, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)