Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 3 de agosto de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 3 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 30, EN 3 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Idem de los poderes del señor Tapia. Mocion del señor Fariñas, sobre los derechos de esportacion de las producciones de Coquimbo. —Idem del señor Bustos, sobre que el Congreso se contraiga esclusivamente al arreglo de la Hacienda pública. —Incorporacion de los señores Mena i Luco. —Comision para recibir al Excmo. Presidente de la República. —Sesión permanente. —Facultades estraordinarias concedidas al Gobierno. —Declaración de traidores de los que intenten perturbar el órden vijente. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion que el señor Fariñas hace para que se declare que las producciones de Coquimbo esportadas por la Serena, Huasco i Copiapó no pagarán mas derechos que los que paguen en jeneral los frutos nacionales que se esportan por otros puertos. (Anexo núm. 373. V. sesión del I.°)
  2. De otra mocion que presenta el señor Bustos, para que se acuerde por el Congreso dedicarse esclusivamente al arreglo de la Hacienda pública. (Anexo núm. 374. V. sesiones del 20-21 de Febrero de 1825 i del 20 de Julio de 1826.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto del señor Romero, que fija la manera de dividir los produchos de pontazgos, balseaderos, pasajes, etc. Opina ella que se deje el arreglo de esta materia a las lejislaturas provinciales. (Anexo núm. 375. V. sesiones del 11 de Julio de 1826 i del 6 de Marzo de 1827.)
  4. De otro informe de la Comision de Poderes sobre los del señor Tapia; opina ella que deben ser aprobados. (V. sesión del 2.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes del señor Tapia i recibirle incontinenti el juramento.
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda i Comercio sobre la mocion del señor Fariñas, para reducir los derechos de esportacion que pagan las producciones de Coquimbo. (V. sesión del 16.)
  3. Discutir en la presente sesión la mocion del señor Bustos, relativa a que el Congreso se dedique eselusivamente a poner órden en la Hacienda pública. (V. sesión del 4.)
  4. Nombrar una comision para recibir al Excmo. Presidente de la República, la venida del cual se anuncia. (V. sesiones del 9 de Julio i del 17 i del 23 de Agosto de 1826.)
  5. Declararse en sesión permanente.
  6. Investir al Gobierno de facultades estraordinarias. (Anexo núm. 376. V. sesiones del 2 i del 4.)
  7. Declarar traidores a los chilenos que intenten o hayan intentado perturbar el órden. (Anexo núm. 377. V. sesiones del 4 de Agosto i del 6 de Noviembre de 1826.)
  8. Dejar en tabla la elección de Presidente i Vice Presidente del Congreso (V. sesiones del 8 de Julio i del 4 de Agosto de 1826); la mocion del señor Bustos, para que el Congreso se dedique esclusivamente a arreglar la Hacienda pública; la nulidad de las elecciones de Santiago (V. sesiones del 2 i del 4), i la formacion de Asambleas. (V. sesiones del 2 i del 4 bis.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Benavente, Benavides, Bustos, Bauza, Cienfuegos, Cruz, Campino, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lavin, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Montt, Molina, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Por la aprobación de los poderes de los diputados de Lináres, se llamó al señor Tapia, suplente de dicho partido. Se le recibió juramento i fué incorporado.

Leyóse la mocion del señor Fariñas, para que las producciones de la provincia de Coquimbo, que sean esportadas por los puertos de la Serena, Huasco i Copiapó, se verifiquen sin otro gravámen que el que se paga por los frutos del país en los demás puertos de la República, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda i Comercio.

Se hizo presente la mocion del señor Bustos, para que el Congreso se contraiga absoluta i esclusivamente a la organización de la Hacienda pública i a proporcionar recursos efectivos i asequibles a las presentes urjentes necesidades del Erario, i cuando se tomaba en consideración en la presente sesión por treinta i cuatro sufrajios, se anuncia que el señor Presidente de la República pasaba a la Sala.

En este estado, se recibió al señor Mena, diputado por Valdivia, i al señor Luco, diputado suplente de Santiago.

Anunciada la venida de dicho señor Presidente, i nombrada la comision que lo hubiese de recibir, se presentó i anunció los peligros que amenazaban la Patria en la venida de don Bernardo O'Higgins, auxiliado por el Gobierno del Perú, con tropa i buques de guerra. Hizo presente que para salvarla necesitaba de facultades ordinarias i estraordinarias, i que también se poscribiese por el Congreso a O'Higgins i sus demás compañeros chilenos. En su consecuencia se retira, i la Sala se declara en sesión permanente. Toma en consideración tan grande objeto, discute varias proposiciones, i por último sanciona en dos leyes los artículos siguientes:

  1. Se inviste al Poder Ejecutivo de todas las facultades ordinarias i estraordinarias, para poner la República en seguridad, usando de todas las que no podria ejercer sin permiso del Lejislativo, que deberá subsistir i continuar en sus tareas.
  2. Estas facultades durarán el tiempo que el Congreso juzgue necesario.
  3. La Nación chilena, representada en el Congreso, declara proscritos i sin amparo de las leyes a los chilenos que han procurado o procuren introducir la discordia civil en el seno de la Patria, o ayudasen directa o indirectamente a algún individuo o Nación a hacerle la guerra, sea cual fuere el pretesto.
  4. El Poder Ejecutivo publicará los nombres de tales traidores en los impresos ministeriales, para que recaiga sobre ellos el efecto de esta lei.
  5. Esta determinación será publicada en todos los distritos de la República, haciendo responsables a todos los funcionarios que eludan directa o indirectamente su puntual cumplimiento.

En este estado, se levantó la sesión a las siete de la noche, anunciándose, en la órden del día siguiente: I.° la elección de Presidente i VicePresidente; 2.º la mocion del señor Bustos, de que ántes se ha hablado; 3.º la nulidad de la representación de Santiago; i 4.º la formacion de Asambleas. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 373 editar


MOCION DE FÁCIL DESPACHO

Despues que un escritor político de esta República, acercándose a las máximas jenerales, ha dicho en sus Memorias sobre federaciones que la provincia de Concepción brevemente se proporcionará sólidas riquezas en sus partidos, fértiles, estensos i agricultores, miéntras pasarán siglos sin que la provincia de Coquimbo, estéril, como las costas áridas del Choco, pueda hacerle comparación, i despues que su pequeña poblacion está acreditada en la misma Sala de Representantes en el menor número de diputados, aun entre las nuevas provincias, parece bien estraño que esta porcion chilena sea tenida como es tranjera, gravando la esportacion de sus producciones con un duplo excesivo de derechos, a los que paga el resto de ciudadanos de la República. Es bien constante al Congreso Nacional que, siendo la provincia de Coquimbo consumidora de las producciones de las demás provincias, abundantes en la agricultura; miéntras los habitantes del Sud tienen hermosos campos donde se rie la naturaleza, i convidan los brazos del hombre, los ciudadanos del Norte, privados de lo que otros desprecian, han elejido por necesidad vivir bajo los cerros, buscando, casi siempre en vano, los metales para el cambio con las provincias agricultoras que los embolsan, dejando allí los alimentos necesarios a la conservación de la vida.

No fácilmente se podrá satisfacer a la provincia de Coquimbo, porque careciendo de la agricultura, que es la verdadera riqueza, i porque siendo menor su poblacion, hayan sus hijos de pagar en sus importaciones un duplo con exceso que no reconoce ninguna otra provincia del Estado. El que suscribe no solicita privilejio esclusivo, cuyo nombre es ominoso i de trascendencia en un país libre; exije solo la justicia i que la augusta Representación Nacional ponga a los ciudadanos de la provincia de Coquimbo en el pago de derechos de esportaciones de producciones de aquel país al nivel de los derechos que pagan en otras provincias los demás ciudadanos de la República. Por tanto, se propone el Congreso el siguiente proyecto de lei:

  1. Las producciones de la provincia de Coquimbo serán esportadas por los puertos de la Serena, Huasco i Copiapó sin otro gravámen que el que se paga por los frutos del país en otros puertos de la República;
  2. Comuniqúese al Ejecutivo para el conocimiento de las oficinas a que corresponda. —Santiago i Agosto 3 de 1826. Juan Fariñas.

Núm. 374 editar

El diputado que suscribe, considerando la absoluta nulidad en que se halla el Erario de la República i la urjente necesidad de su organización; la disolución que amenaza el ejército por la falta de pagas i de todo auxilio, hallándose privado aun del alimento; las críticas circunstancias i i gravísimos riesgos que en el dia amagan al Estado; el descrédito i humillación en que debe constituirse por la suspensión de pagos en los dividendos del empréstito de Lóndres, hace la siguiente mocion:

  1. El Congreso se contraerá absoluta i esclusivamente a la organización de la Hacienda pública i a proporcionar recursos efectivos i asequibles a las presentes urjentes necesidades del Erario, i sobre todo a tomar en consideración las empresas i fondos destinados para el pago del empréstito, procediendo a su definitivo arreglo.
  2. Hasta la decisión de estos objetos, quedan suspensos todos los demás negocios; i ocurriendo alguno de estrema urjencia i gravedad se tratará en sesiones estraordinarias. —Santiago, Agosto 3 de 1826. —Salvador Bustos.

Núm. 375 editar

Nada parece mas justo que lo que se solicita por la anterior mocion; pero, en opinion de la Comision, el producido de estos ramos i los gastos para su conservación i establecimiento deben ser municipales, i debiendo constituirse la Nación bajo un sistema federal, como está declarado por la Representación Nacional, las lejislaturas de las provincias podián arreglar en justa balanza estos ingresos, cuestionándolo entre sí. —Santiago, Agosto I.° de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 376 editar

La Sala ha tomado en consideración los peligros que amagan a la Patria, i en su consecuencía, ha decretado la siguiente leí.-

  1. Se inviste al Poder Ejecutivo de todas las facultades ordinarias i estraordinarias, para poner la República en seguridad, usando de todas las que no podria ejercer sin permiso del Lejislativo, que deberá subsistir i continuar en sus tareas.
  2. Estas facultades durarán el tiempo que el Congreso juzgue necesario.

El Presidente de la Sala, al comunicarlo al de la República, le ofrece su consideración de distinguido aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 3 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 377 editar

El Congreso Nacional, en sesión permanente de hoi, ha acordado i sancionado los artículos siguientes:

  1. La Nación chilena, representada en el Congreso, declara en las actuales circunstancias proscritos i sin amparo de las leyes a los chilenos que han procurado o procuren introducir la guerra civil en el seno de la Patria, o ayudasen directa o indirectamente a algún individuo o Na- cion a hacerle la guerra, sea cual fuere el pretesto que se tome para ello.
  2. El Poder Ejecutivo publicará los nombres de tales traidores en los impresos ministeriales, para que recaiga sobre ellos el efecto de esta lei.
  3. Esta determinación será publicada en todos los distritos de la República, haciendo responsables a todos los funcionarios que eludan directa o indirectamente su puntual cumplimiento.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, repitiéndole las protestas de su distinguido aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 3 de 1826. —Al señor Presidente de la República.