Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 2 de agosto de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 2 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 29, EN 2 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Poderes de don Justo Tapia. —Mocion del señor Lazo sobre cabotaje. —Razón de los ingresos de la Tesorería Jeneral. —Consulta del gobernador de Valparaíso sobre la elección de gobernantes. —Mocion para conceder facultades estraordinarias al Gobierno. —Id. del señor lienavente sobre libertad de la esportacion por Talcahuano. —Id. del señor Prats sobre levas. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Presidente de la República acompaña una consulta del gobernador de Valparaíso, hecha a solicitud del Cabildo del mismo puerto, para que se declare si debe aquel partido proceder a elejir nuevo gobernador.(Anexos números 363, 364 i 365. V. sesión del I.°)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado tomar razón de las asignaciones fijadas a los practicantes de taquigrafía i del sueldo de un mes que se ha mandado pagar al taquígrafo señor Ramos. (Anexo núm. 366. V. sesiones del 26 de Julio i del 25 de Agosto de 1826 i del 12 de Marzo de 1827.)
  3. De una mocion que don José Vicente Marcoleta hace para que se prevenga al Gobierno que, en el término de tercero dia, presente una razón del estado de la Tesorería Jeneral desde el mes de Octubre de 1825. (Anexo núm. 367.)
  4. De otra que presenta don José Silvestre Lazo, sobre cabotaje. (V. sesiones del 11 i del 22 de Julio de 1826.)
  5. De otra que presenta el señor Campino, para que se concedan al Gobierno facultades estraordinarias. (V. sesión del 18 bis de Julio de 1816.)
  6. De un informe de la Comision de Hacienda, sobre la mocion del señor Fernández, relativa a que el Gobierno presente un estado del capital i de las entradas i salidas de la República. La Comision propone que se apruebe dicha mocion. (Anexo núm. 368. V. sesiones del I.° de Agosto de 1826 i del 10 de Marzo de 1828.)
  7. De otro informe de la misma Comision, sobre otra mocion del mismo señor Fernández; relativa a que el Gobierno presente una razón de los vales emitidos a cargo de las entradas del corriente año. (Anexo núm. 369. V . sesiones del I.° de Agosto i del 20 de Setiembre de 1826.)
  8. De otro de la Comision de Justicia, sobre el reclamo de nulidad de las elecciones de Santiago, hecho por el señor Eyzaguirre. (V. sesión del 7 de Julio último.)
  9. De otro de la Comision de Hacienda, sobre la manera de procurar recursos al Gobierno, despues de haber fracasado la tentativa para negociar un empréstito; la Comision propone que se proceda a la venta de los bienes confiscados a los regulares. (Anexo núm. 370. V . sesiones del 17 de Julio, del I.°, del 5 i del 8 de Agosto de 1826.)
  10. De otro de la misma Comision, sobre la mocion del señor Montt, relativa a la venta de las haciendas municipales San José i la Dehesa. La Comision propone que se ordene dicha venta. (Anexo núm. 371. V. sesiones del I.° i del 7.)" De unos poderes que acreditan a don Justo Tapia en el carácter de diputado por Lináres.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Poderes sobre los del señor Tapia. (V. sesión del 3.)
  2. Pedir informe a la Comision de Comercio sobre la mocion del señor Lazo, relativa al cabotaje. (V. sesión del 20 de Diciembre de 1827.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la mocion del señor Marcoleta, relativa a exijir que se presente un estado de la Tesorería Jeneral. (V. sesiones del 20 bis de Abril de 1823 i del 4 de Agosto de 1826.)
  4. Pedir informe a la Comision de Constitución sobre la consulta del gobernador i el Cabildo de Valparaíso, relativa a si se debe o nó proceder a elejir nuevo gobernador por aquel partido. (V. sesiones del 22 de Agosto i del 6 de Setiembre de 1826.)
  5. Que la Comision de Guerra informe sobre la mocion del señor Campino, relativa a que se le otorguen al Gobierno facultades estraordinarias.(V. sesión del 3.)
  6. Declarar libre la esportacion de productos fabriles i agrícolas por Talcahuano, hasta que se arregle la Hacienda Pública i en los términos que en el acta constan.(Anexo núm. 372 V. sesiones del 31 de Julio, del 11 de Agosto i del 20 de Setiembre de 1826.)
  7. Dejar pendiente la discusión de la mocion del señor Prats sobre levas (V. sesiones del 31 de Julio i del 21 de Agosto de 1826), i en tabla el proyecto de formación de Asambleas (V. sesiones del 31 de julio i del3 de Agosto de 1826) i el reclamo de nulidad de las elecciones de Santiago. (V. sesión del 3.)

ACTA editar

Se abrió conlos señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Benavente, Benavides, Bustos, Cienfuegos, Cruz, Campino, Campos, Concha, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Infante, Lavin, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Montt, Molina, Muñoz Bezanilla, Olivos, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Torres i Vicuña. Leida el acta del dia anterior fué aprobada.

Se hicieron presentes los poderes del señor Tapia, diputado por Lináres, i se mandaron pasar a la Comision que los califica.

Se leyó la mocion del señor Lazo, sobre cabotaje, i pasó a la de Comercio.

Leyóse también la del señor Marcoleta, para que el Ejecutivo haga a la Tesorería Jeneral que, en el perentorio término de tres dias, pase una razón de los ingresos que haya tenido desde Octubre del año pasado, con lo restante que espresan sus demás artículos, i se hizo pasar a la de Hacienda.

Se leyeron los informes de las respectivas Comisiones en las mociones del señor Fernández:

I.ª, para que el Poder Ejecutivo haga formar, en el término de dos meses, un estado jeneral que ofrezca el monto total de lo que forma el capital que posee la Nación etc.; 2.ª, para que el mismo Poder Ejecutivo haga presentar al Congreso, den tro del término de un mes, una razón del monto total de los vales o billetes emitidos anteriormente a la circulación, contra las entradas del presente año 26.

Leyóse también el informe de la Comision, sobre la solicitud del señor Eyzaguirre, diciendo de nulidad de la representación de Santiago.

Asimismo se leyó el informe de la Comision de Hacienda, sobre el oficio del señor Presidente de la República, en que anuncia no haber podido levantar el empréstito para que se le autorizó.

Leyóse también lo que informa la misma Comisión, sobre venta de los potreros de San José i hacienda de la Dehesa, en los términos que espone el señor Montt.

Se hizo presente el oficio del señor Presidente de la República,en que acompaña la consulta del gobernador de Valparaíso, sobre la lei de elecciones de gobernantes, i se mandó pasar a la Comision eíe Constitución.

Leyóse, por último, la mocion del señor Campino, para que se autorice al Ejecutivo con facultades ordinarias i estraordinarias para la defensa del país, i pidiendo se tomase en consideración inmediatamente, se acordó por veinticuatro sufrajios contra nueve, pasase a la Comision de Guerra, por lo que la retiró su autor.

Se llamó entónces, conforme a la órden del dia, la mocion del señor Benavente, sobre libertar de derechos los productos de Concepción, estraidos por Talcahuano, i despues de declarada bastantemente discutida, se sancionaron los artículos siguientes:

Artículo primero. Por ahora i hasta que se arreglen las rentas jenerales, los productos de la industria fabril i agricultora que se estraigan por el puerto de Talcahuano, son enteramente libres de todo derecho o gabela de cualquiera denominacion que sea.

Art. 2.º Si en el término de un año no se hubiere arreglado la Hacienda, será el privilejio concedido.

Art. 3.º Todo buque que estraiga de dicho puerto mas de doce toneladas de carbón de piedra, no pagará derecho alguno de puerto ni anclaje.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su observancia i publicación.

Se llamó, por último, a tercera discusión el proyecto del señor Prats, sobre levas, i habiéndose suspendido a las dos i media de la tarde, se levantó la sesión, acordándose, en la órden del dia siguiente la continuación del mismo proyecto en segunda hora; para la primera formacion de Asambleas, i para tercera la solicitud del señor Eyzaguirre, sobre nulidad de la Representación de Santiago. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 363 editar

Señor:

El Presidente de In República tiene el honor de dirijir al Soberano Congreso Nacional la adjunta consulta que ha recibido en este dia del Gobierno de Valparaíso, para que, tomándola en consideración, se sirva espedir la resolución con veniente.

Con este motivo, el Presidente de la República ofrece nuevamente a la Sala sus mas respetuosas consideraciones. —Santiago, Agosto I.° de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 364 editar

A consecuencia de haber trascrito a este Cabildo la honorable nota de US., datada el 26, que previene se proceda a la elección popular de gobernadores de los partidos, me ha pasado con esta fecha la que tengo el honor de incluir a US. consultando, si a pesar de las dudas que le ocurren, se convoca al pueblo para dicha elección, pues está declarado, con fecha 8 de Octubre de 1819, por el Supremo Gobierno i Excmo. Senado que el gobernador de Valparaíso, como político i militar, solo depende de la Supremacía del Estado, i por tanto no se le da el título de teniente gobernador como a los demás gobiernos sujetos a las respectivas intendencias. US., en su vista, se servirá anunciarme lo que se ha de hacer a este respecto, porque de otro modo no se podrá acertar en el cumplimiento de aquella resolución.

Entretanto, tengo la honra de saludar a US., reiterándole mis consideraciones del mayor apreció. —Gobierno de Valparaíso, Julio 31 de 1826. —Francisco de la Lastra. —Señor Ministro de Estado del despacho del Interior.

Santiago, Agosto I.° de 1826. —Elévese al Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.).—Blanco.


Núm. 365 editar

Al recibo de la distinguida comunicación de US., 29 del corriente, en la que se trascribe al Cabildo la resolución del Congreso Soberano, sobre la elección de delegado directorial o gobernador departido, le ocurren al Cuerpo dudas que, sin aclararlas, no le es posible dar un paso sobre la reunión popular.

El gobernador de Valparaíso jamas ha sido considerado como un delegado de provincia, i teniéndose siempre como independiente del jefe de ella, ha gozado de todas las atribuciones de los intendentes. Por de contado, no cree el Cabildo se halle el pueblo en el caso de la elección. A esto se agrega que el gobernador de este pueblo es un juez puramente militar, sin el menor conocimiento de los negocios civiles i criminales que se hallan reasumidos en el juzgado de letras. Por eso es que, si el pueblo tiene el dere cho de elejir, parece será el juez civil i criminal, porque, en su juicio, el militar debe ser nombrado por la autoridad suprema del Estado. Si el Cabildo procediera en el dia al puntual efecto de la disposición soberana, seria preciso tocar los estremos o de mezclarse en lo que le es inherente al Gobierno en jeneral, o establecer una tercera entidad que ni fuera el juez de letras ni el gobernador militar; i deseando hacerlo mejor, sin despojar al pueblo de las regalías que le son declaradas, espera que US. tenga la bondad de consultar a S. E., el Señor Presidente de la República, por el conducto del señor Ministro del Interior, si, a pesar de estas dudas, se reúne el pueblo para la elección popular decretada, advertiéndosele bajo de qué carácter se debe hacer el nombramiento del jefe que deba rejir i gobernar este pueblo.

La Municipalidad ofrece a US. los sentimientos de su mas distinguido aprecio. —Sala Capitular de Valparaíso i Julio 31 de 1826. —Gregorio Reyes. —Manuel de Cifuentes. —Francisco Vargas. —Martín Manterola. —Miguel Pérez. —Señor Gobernador de Valparaíso, coronel don Francisco de la Lastra.


Núm. 366 editar

El Presidente de la República ha recibido el honorable oficio del señor Presidente del Congreso Nacional, número 91, referente a las asignaciones que, en sesión del 26 de Julio, se hicieron por la Sala a los tres practicantes de taquigrafía, i pago de doscientos pesos al taquígrafo don Melchor José Ramos; i para su cumplimiento se ha decretado hoi la toma de razón en las oficinas que corresponde.

El Presidente de la República, al contestar al del Congreso Nacional su citada nota, le pide acepte sus respetos i consideración. —Santiago, Agosto I.° de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 367 editar


MOCION

En vano la Representación Nacional se afanaría o contraería empeños para satisfacer las urjentes actuales necesidades del Erario, si al mismo tiempo no precave una vergonzosa dilapidación de que (a nuestro pesar) hemos sido espectadores. La Nación se halla cargada de pechos i gahelas; el crédito público empeñado, i, lo que es mas, sin opinion. Hemos oido ayer leer con dolor la nota del Presidente de la República, en que anuncia ser en vano la medida del empréstito a que autorizó negociase, No es este, señores, el primer sacrificio a que se ha compelido al público, i si ellos supiesen que hacian un servicio a la Patria, no seria necesario hipotecar bienes nacionales.

Cansados de mil sacrificios, viendo que a cada paso se acopian cuantiosas sumas i que desaparecían sin saber cómo, es mui regular que se nieguen cuando ven que no hai ingreso que baste a esta gran casa nacional.

Como no hai Estado sin hacienda, ni hacienda sin economía, para sistemar la nuestra es preciso tener presentes los pasados dispendios. Esto necesita un exacto cumplimiento del ingreso i su inversión, i supuesto que seria moroso tomarlo de tiempos remotos, bastará por ahora adquirirlo desde el año pasado. Al efecto, propongo el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:
  1. Prevéngase al Ejecutivo que la Tesorería Jeneral, en el perentorio término de tres dias, pase una razón de los ingresos que haya tenido desde Octubre del año pasado hasta la fecha, espresando en ella el Ínteres que ha pagado por cada empréstito que ha recibido, como asimismo especificará si la venta de los buques fué al contado i si se verificó su entrega del mismo modo.
  2. Dará razón del mismo modo i en el propuesto término, cuánto ha pagado en el tiempo que espresa el artículo anterior, por sueldos civiles i militares i cuánto se debe a la lista civil.
  3. El comisario jeneral del ejército pasará una razón de lo que se adeuda al espresado ejército hasta la fecha. —Sala de Sesiones del Congreso, 2 de Agosto de 1826. —José Vicente Marcoleta.

Núm. 368 editar

La Comision de Hacienda opina que la anterior mocion debe sancionarse, porque ella es precisamente una de las bases sobre que deben sistemarse los ramos fiscales. —Santiago, Agosto I.° de 1826. José Miguel Infante. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 369 editar

La Comision de Hacienda se halla de acuerdo en los principios i poderosas razones que hacen de urjente necesidad la sanción del proyecto tal como se presenta; su obviedad escusa todo detalle a la Comision; por sí solo está demostrando su utilidad.

La Comision, en consecuencia, reitera sus respetuosas consideraciones—Santiago i Agosto 2 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


==== Núm. 370 ====

La Comision de Hacienda ha meditado detenidamente la actual situación de la República i la nulidad del Erario. La Nación ha de salvarse, i sin los recursos para ello, seria un delirio intentarlo. Antes de tocar las propiedades particulares, cree la Comision informante deba consumirse todo cuanto pertenezca inmediatamente al Fisco, así es que encuentra un recurso eficiente en la sanción del proyecto de lei adjunto, sobre el que habia informado ántes para ocurrir de pronto a la suma de los doscientos mil pesos, que tanto se han pedido por el Ejecutivo, consultando que, a mas de salir de este apuro, queda un residuo redituando superficialmente para llenar el objeto del alimento i manutención de los regulares i sus templos.

La Comision, al asentir a la enajenación de esos bienes del modo que indica el citado proyecto de lei, no puede ocultar que sus votos siempre serán por que no exista administrada por el Fisco ni corporacion alguna, propiedad rica sin enajenarse vendida a censo; de modo que haciendo la riqueza nacional con la multiplicación de propietarios, se cuente con el producido fijo de los réditos de esos fundos enajenados, i por esto es que también recomienda la mocion del señor Montt, reducida a la venta de los raices municipales. —Santiago, Agosto 2 de 1826. —Santiago Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 371 editar

La Comision, perfectamente de acuerdo en lo indicado en la presente mocion, cree que no solo deba sancionarse la enajenación de estas propiedades municipales sino cuantas otras pertenezcan a corporaciones i obras pías. Ellas están en manos muertas, aniquilando el progreso de la industria. Aquellas nada otra cosa deben poseer que el producido de los capitales redituando; así es que debe, en opinion de la Comision, dictarse una lei jeneral que prevenga la enajenación de tales propiedades precisamente a censo. —Santiago, Agosto 2 de 1826. —Juan Albano-Santiago Muñoz de Bezanilla. —.


Núm. 372 editar

El Congreso Nacional, en sesión de dos del corriente, ha acordado:

  1. Por ahora i hasta que se arreglen las rentas jenerales, los productos de la industria fabril i agrícola que se estraigan por el puerto de Talcahuano, son enteramente libres de todo derecho o gabela de cualquiera denominación que sea.
  2. Si en el término de un año no se hubiere arreglado la Hacienda, será el privilejio concedido.
  3. Todo buque que estraiga de dicho puerto mas de doce toneladas de carbón de piedra, no pagará derecho alguno de puerto ni anclaje.
  4. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su observancia i publicación.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, ofreciéndole los sentimientos de su mayor aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 4 de 1826. —Al Presidente de la República.