Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 29 de setiembre de 1826 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 29 de setiembre de 1826 (1)
CONGRESO NACIONAL
SESION 77, EN 29 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Id. del acta de los diputados que asistieron el dia de ayer. —Licencia pedida por el señor Cienfuegos. —Id. id. por el señor Vicuña. —Mocion del señor Mena sobre los bienes secuestrados. —Primera discusión del informe sobre el nombramiento del señor Cruz para Ministro de Estado. —Discusión del proyecto de arreglo del estanco. —Nuevo nombramiento de factor de estanco. —Sesión estraordinaria para tratar del estanco. —Acta del batallón número I. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice–Presidente de la República, comunica que, por renuncia de don Pedro N. Mena, ha nombrado a don Joaquín Gandarillas i Romero factor jeneral de estanco. (Anexo número 180. V. sesiones del 27 de Setiembre i del 2 de Octubre de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del administrador de la aduana de Valparaíso, sobre los requisitos que los consignatarios deben cumplir; avisa el recibo de la representación del Cabildo de San Cárlos (V. sesión del 27); espone de nuevo la estrema penuria del Erario i declina toda responsabilidad si no se le procuran recursos. (Anexos núms. 181 i 182. V. sesión del 27.)
  3. De una mocion que hace don Pedro Mena para que se declaren lejítimamente enajenadas las propiedades de secuestros vendidas en pública subasta. (V. sesión del 7.)
  4. De un dictámen que don José Miguel Infante, en desacuerdo con la mayoría de la Comision de Constitución, presenta sobre el nombramiento del señor Cruz para Ministro de Guerra i Marina. El señor Infante opina que no se apruebe dicho nombramiento. (Anexo núm. 183. V. sesión del 27.)
  5. De un oficio en que don José Ignacio Cienfuegos pide se le conceda una licencia de dos meses para retirarse al campo. (Anexo núm. 184.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe ala Comision de Policía Interior sobre la solicitud de licencia del señor Cienfuegos. (V. sesión del3 de Octubre de 1826.)
  2. Conceder al señor Vicuña una licencia de 15 dias.
  3. Sobre el proyecto de lejitimacion de las enajenaciones de bienes secuestrados, presentado por el señor Mena, que las Comisiones de Lejislacion i Hacienda informen. (V. sesión del 10 de Enero de 1827.)
  4. Dejar para segunda discusión el nombramiento del diputado don Luis de la Cruz. (V. sesión del 30 bis)
  5. Dejar igualmente para segunda discusión el artículo 4.º del proyecto de administración del estanco. (V. sesiones del 26 i del 29 bis.)
  6. Archivar el oficio del Gobierno, relativo al nombramiento de nuevo factor jeneral de estanco. (V. sesión del 2 de Octubre de 1826.)
  7. Celebrar esta noche sesión estraordinaria para tratar esclusivamente del estanco.
  8. Remitir a don Manuel Acosta copia certificada del acta firmada por los oficiales del batallón número 1, el 20 de los corrientes. (Anexo núm. 185. i núm. 179 de la sesión del 27.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bauza, Bustos, Campos, Campino don Joaquín, Campino don Enrique, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Infante, Irarrázaval, Hernández, Huici, Lavín, López, Marcoleta, Mena, Montt don Lorenzo, Montt don José Santiago, Molina, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pérez, Sierra i Vicuña.

Leida el acta del dia anterior, fué aprobada.

Del mismo modo se aprobó la mandada levantar a causa de no haber habido Sala, por la inasistencia de muchos señores.

Leyóse la solicitud del diputado Cienfuegos, pidiendo licencia por dos meses, i que se llame a su suplente. Se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

El señor diputado Vicuña pidió licencia por quince dias, i fué acordada por la Sala.

Se leyó la mocion del señor Mena, para que se declaren por lejítimamente enajenadas las propiedades de secuestros que se hayan vendido en pública subasta, i se mandó pasar a las Comisiones de Lejislacion i Hacienda.

Se llamó a discusión, conforme a la órden del dia, el oficio del Ejecutivo por el que impetra de la Representación permita al señor Cruz la admisión del despacho de los Ministerios de Guerra i Marina, a que ha sido nombrado, i despues de varias observaciones, se pidió segunda discusión por el señor Presidente.

En segunda hora entró a discutirse el proyecto sobre estanco, i hechas varias observaciones sobre el artículo 4.º del proyecto de decreto, presentado por la Comision especial, se acordó tenerse en él segunda discusión.

Ultimamente se leyeron dos oficios del Ejecutivo. El primero,avisando del nuevo nombramiento que, para factor de tabacos, habia hecho en la persona de don Joaquín Gandarillas i Romero por renuncia de don Pedro Mena, i se mandó archivar.

El segundo, acompañando un oficio del administrador de la Aduana de Valparaíso i exijiendo por la resolución de la Sala sobre las atribuciones pedidas. El señor Eyzaguirre pidió entonces sesión estraordinaria, que fué acordada para las seis de la tarde, i para tratar únicamente de los negocios del estanco. En este estado i por ser las dos i media de la tarde, se levantó la sesión. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 180 editar

Atendiendo a las notorias i fundadas escusas en que apoyó don Pedro Nolasco Mena su renuncia del empleo de Factor Jeneral de Especies Estancadas, he tenido a bien admitirla, i nombrar, en decreto de esta fecha, a don Joaquín Gandarillas Romero para que le subrogue en él, encargándole pase a la prontitud posible a recibirse de la Caja, que por contrata corría con este establecimiento.

Pongo en consideración del señor Presidente del Congreso este acontecimiento para que lo eleve a la de éste, reinterándole de nuevo el mas alto aprecio i respeto con que soi su seguro servidor. —Santiago, Setiembre 29 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 181 editar

Cada momento que se dilata la declaración pedida a Vuestra .Soberanía para proceder sin trabas al restablecimiento de las rentas i economías, el Erario pierde sumas injentes que, unidas al gasto que corre cada dia, deciden no solo su nulidad sino su irreparabilidad. El oficio del administrador de la Aduana de Valparaíso que incluyo a Vuestra Soberanía i otros que claman por regularizar un almacén franco que en el sistema presente consuma la ruina i sobre que pende la mocion hecha por el anterior Ministro de Hacienda, serán buenos comprobantes de mis asertos, fundando en tantos vicios que sería necesario escribir una memoria difusísima para puntualizarlos; no tengo fondos; no hai producto ordinario, ni debo esperarlo en todo el año; se agolpa la demanda; crece el disgusto; los enemigos del Sur avanzan per momentos; i el Ejecutivo sin sus facultades ordinarias ni auxilios estraordinarios, ve perecer al Estado.

El Ministro ya es insultado porque no puede pagar, i hoi mismo me ha protestado que, no pudiendo contar ni con los treinta mil pesos efectivos que se ofrecieron sobre el tabaco, con las facultades naturales ni con los demás auxilios que ha pedido, no es obligado a continuar, i se retira.

En estas circunstancias, recibo la comunicación del Cabildo de San Cárlos que Vuestra Soberanía se ha servido mandarme en copia, i es un nuevo justificativo de mis indicaciones, apoyadas en cien documentos semejantes; debe, pues, concluir Vuestra Soberanía que, o se sirve resolver sobre mis comunicaciones pendientes, o desde hoi mismo no es del cargo del Ejecutivo la responsabilidad, que no puede cargar sin medios para llenarla.

Ofrezco a Vuestra Soberanía toda la consideración con que soi su atento i obsecuente servidor. —Santiago, Setiembre 29 de 1826. — Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 182 editar

Cuando he entrado al conocimiento de los manifiestos i sobre los consignatarios que se denominan en ellos, me he encontrado con el escandaloso abuso de admitirse en esta renta, por tales consignatarios, a un don Juan de Dios Santa María, que hace ya catorce meses que se fué para el Perú. A este individuo lo conocí ántes de separarme de la Aduana, es decir, en igual fecha, por un dependiente de la casa de los señores ingleses Drevelk; i como si fuese matriculado como un comerciante pudiente o como si existiese en el país, se han estado firmando consignaciones en su nombre para disfrutar la gracia del diez por ciento que les concede el reglamento. Por esta razón he sujetado el despacho de toda póliza en que se suscribe por Santa María; pero el manifiesto fué admitido en esta renta un mes ántes que yo volviese a tomar posesion de mi empleo, de suerte que ya se han jirado varias pólizas con ese desórden, i sin embargo, me ha parecido necesario cortar este abuso i sujetar ese i otros varios despachos que aparezcan con semejantes informalidades hasta consultarlo a US., como lo hago, para que a la mayor brevedad se sirva decirme lo que hai de nuevo sobre los que deban ser consignatarios, pues, según estoi bien informado, todas las casas estranjeras de este puerto tienen por dependientes a unos muchachos a quienes pagan doce o catorce pesos al mes, sin mas objeto que, para nombrarlos por tales consignatarios, i luego en las pólizas que presentan para sacar los efectos, aparecen esos mismos jóvenes como dueños; ya US. verá que el jefe responsable, en caso de faltar esos fiadores, como sucede dia a dia, queda en descubierto con los deudores, que toda su fortuna no vale acaso diez pesos.

También he observado que varios buques vienen consignados a la casa del señor Solar, individuo que actualmente se halla fuera del país i que las tales consignaciones se firman por estranjeros, a su nombre. Ignoro, pues, si este método es conforme o deba ser un hijo del país quien suscriba esas consignaciones, sin embargo de teter casa abierta en el país dicho Solar.

Espero, pues, que US. me dé una declaratoria sobre todo lo espuesto, para afianzar mi responsabilidad, como porque el Fisco no pierda sus derechos con la rebaja de ese diez por ciento concedido por gracia a los hijos del país, la que en realidad disfrutan mas bien los estranjeros.

Dios guarde a US. muchos años. —Aduana principal de Valparaíso, Setiembre 28 de 1826. —Manuel Gormaz. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 183 editar

Consecuente con la opinion que he manifestado en diversos casos ocurridos, tanto en este como en el anterior Congreso, oponiéndome a todo nombramiento del Ejecutivo en individuos de la Lejislatura Nacional para el ejercicio de empleos públicos, he disentido del parecer de la comision encargada de informar sobre la elección que el Presidente de la República ha hecho en el señor diputado don Luis de la Cruz, para Ministro de la Guerra.

Cuando un pueblo llama a un ciudadano a ejercer el alto encargo de concurrir a dictar las leyes nacionales, no puedo comprender cómo haya autoridad en el Ejecutivo para separarle de él, confiriéndole otro destino. Podrá decirse que de todos modos sirve a la Nación. Pero ¿no deberá emplearse con preferencia en aquél a que ella misma le llama ántes que en otro a que el Gobierno le destine? Tan fuera de duda parece esto como lo es indudable la superioridad de la Nación respecto de su encargado para el ejercicio del supremo mando.

Es también de considerarse, que la comision lejislativa de un diputado es la de mayor arduidad e importancia, i por lo mismo, miéntras mayores sean las aptitudes es mayor el mal que la Nación sufre con su destitución. ¿Cómo podrá compararse el ejercicio de ejecutar las leyes, objeto único a que son llamados los Ministros, con el eminente de dictarlas, que incumbe a un lejislador? Si para lo primero se espone no haber otros que desempeñen (frase de que regularmente se usa, en deshonor de la Nación) ménos podrán haber para lo segundo.

No es tampoco en la política permitir al Ejecutivo entrar la mano en el Cuerpo Lejislador, concediendo empleos o destinos a individuos de él. Seria dejarle el poder de debilitar un partido antiministerial, que regularmente hai en los Congresos, i que es el que por lo común adhiere a la causa del pueblo. Por esto es que, Constituciones las mas sabias, le prohiben esta facultad, no solo en el período de la Lejislatura, sino en algún tiempo despues. En Chile concurren a mas otras especiales razones para igual prohibición; tales son: de no hallarse constituido i componerse su Lejislatura de un mui corto número de individuos en comparación de las otras naciones.

Por todos estos fundamentos i otros que omito por no difundirme i que están mejor al alcance de la Sala, mi dictámen el es siguiente:

  1. El Ejecutivo no podrá conferir empleo ni comision alguna a ningún diputado de la Nación, sin perjuicio de los ascensos que sean de escala.
  2. En consecuencia del anterior artículo, no se aprueba el nombramiento de Ministro de Guerra en el diputado don Luis de la Cruz.
  3. Coincidiendo con lo dispuesto en la Constitución del año de 823, sobre que los Ministros sean nombrados a consulta del Consejo, i considerando esta medida como un medio para conservar la mejor armonía entre los dos Supremos Poderes, se ordena que, entretanto se forma la Constitución Nacional, debe precederse al nombramiento de los tres Ministros de Estado, a consulta i con acuerdo de la Comision de Constitución del Congreso, que se autoriza al efecto.

Comuniqúese al Ejecutivo para su intelijencia i cumplimiento. —Sala de sesiones del Congreso, Setiembre 29 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 184 editar

Excmo. señor Presidente:

El gravísimo peso de mis diarias e incesantes atenciones me abruma demasiado, i mi existencia se resiente. Me es, pues, indispensable retirarme al campo por dos meses. En esta atención, con mi mayor distinción, suplico a V. E. se me conceda licencia para el efecto, quedando en mi lugar en ese Augusto Congreso el suplente, que lo es el presbítero don Manuel Silva.

Con este motivo, el que suscribe tiene la honra de saludar a V. E. i ofrecerle los sentimientos de su mas alta consideración i aprecio. —Excmo. Señor. —Santiago, Setiembre 29 de 1826. —José Ignacio Cienfuegos.


Núm. 185 editar

El Congreso Nacional determinó, en sesión de hoi, que se remitiese a Ud. copia certificada del acta de los oficiales del batallón número I; lo que tengo el honor de hacer en contestación a su apreciable nota, de 27 del corriente.

El Secretario que suscribe celebra esta oportunidad para ofrecer a Ud. las consideraciones de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Setiembre 29 de 1826. —A don Manuel Acosta.


Núm. 186 editar

La Secretaría del Congreso se halla absolutamente exhausta por falta de fondos, por lo que el señor Vice Presidente de la República se ha de servir ordenar que los Ministros del Tesoro entreguen a los secretarios doscientos pesos, que deberán emplearse sucesivamente en los útiles que se necesitan.

El Presidente del Congreso tiene la honra de ofrecerle al Vice-Presidente de la República las consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 29 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.