Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 29 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 29 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 26, EN 29 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Mocion para reducir el número de sesiones. —Calificación de las leyes civiles i criminales. —Id. de las leyes militares. —Fecha inicial del abono de sueldos a los escribientes. —Mocion relativa a declarar libre la esportacion por Talcahuano. —Incorporacion del señor Melchor de Santiago Concha. —Prohibición de las prorratas. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion que hace el señor Albano, para que se acuerde no celebrar sesiones en adelante sino dia de por medio, dedicando los dias vacantes a los trabajos de las comisiones. (Anexo núm. 325.)
  2. De otra mocion que hace el señor Muñoz de Bezanilla, para que se recomiende al Gobierno nombrar una comision que en el término de dos años codifique en un solo cuerpo las leyes civiles i penales. (Anexo núm. 326. V. sesión del 17 de Noviembre de 1823.)
  3. De otra mocion que hace el mismo señor Muñoz de Bezanilla, para que se recomiende al Gobierno nombrar una comision que en el término de un año codifique las leyes militares. (Anexo núm. 327. V. sesión del 14.)
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto del señor Benavente para declarar libre la esportacion por Talcahuano; la Comision opina que dicho proyecto debe ser aprobado. (Anexo núm. 328. V. sesión del 28.)
  5. De un oficio con que la Comision de Constitución acompaña un proyecto de organización de Asambleas provinciales para que sirva de base del réjimen federal adoptado. (Anexo núm. 329. V. sesiones del 13 i del 28. )
  6. De una nota con que el Tribunal Superior de Cuentas acompaña una razón de sus empleados. (Anexos núms. 330 i 331. V. sesión del I.° de Agosto de 1826.)
  7. De otra nota con que la Tesorería Jeneral acompaña igualmente una razón de sus empleados i sueldos. (Anexos núms.332 i 333. V. sesiones del 9 de Marzo de 1825 i del I.° de Agosto de 1826.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Policía Interior sobre la mocion del señor Albano, relativa a celebrar sesiones solo dia de por medio.
  2. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre la mocion del señor Muñoz de Bezanilla, relativa a la codificación de las leyes civiles i criminales. (V. sesiones del 29 de Agosto de 1826 i del 28 de Marzo de 1828.)
  3. Pedir informe a la Comision Militar sobre la otra mocion del mismo señor Muñoz de Bezanilla, relativa a la codificación de las leyes militares. (V. sesiones del 17 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1826.)
  4. Declarar que a los escribientes debe abonárseles sus sueldos desde el 4 de los corrientes. (V. sesiones del 13 i del 26.)
  5. Que en el presupuesto mensual del Congreso, se designen en una lista por separado todos aquellos diputados que gozan como empleados sueldos mayores que las dietas. (V. sesiones del 27 de Julio i del I.° de Agosto de 1826.)
  6. No discutir preferentemente el proyecto relativo a la franquía de la esportacion de productos por Talcahuano. (V. sesión del 31.)
  7. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto que prohibe las prorratas. (Anexo núm. 334. V. sesiones del 28 de Julio i del I.° de Agosto i del 10 de Noviembre de 1826.)
  8. Dejar en tabla el proyecto sobre libertad de la esportacion por Talcahuano (V. sesión de 31); el de prohibición de los enganches forzosos (V. sesiones del 28 i del 31) i el de Asambleas. (V. sesión del 31.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Benavides, Bustos, Bauza, Cienfuegos, Cruz, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Infante, Lavin, Lazo, López, Marcoleta, Montt, Molina, Muñoz Bezanilla, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva i Torres.

Leída el acta del dia anterior fué aprobada.

Se leyó la mocion del señor Albano, para que, suspendiendo el Congreso sus funciones a un dia sí i otro nó, en el vacante se ocupen las Comisiones de despachar los negocios. Se pasó a la Comision de Policía Interior.

Asimismo se hicieron presentes dos mociones del señor Bezanilla; la una, para que se nombren por el Poder Ejecutivo cinco letrados de los de mas esperiencia i conocimiento, que, en el preciso perentorio término de dos años, reformen todo el Código Civil i Criminal, reduciéndolo a un solo volumen i simplificando la tramitación forense, hasta el estremo de reducirla a mui pocas ritualidades. Se pasó a la Comisioti de Lejislacion; la otra, para que el mismo Poder Ejecutivo nombre cinco individuos de cualquiera de las clases del Estado, de conocimientos i esperiencia en la milicia, que formando una junta con el nombre de "Reformadora de las Ordenanzas Militares", en el término de un año la verifiquen, tanto en las que han de rejir al ejército permanente o veterano, como en los reglamentos para los cuerpos de la Guardia Nacional, en sus distintas armas i destinos que señalare la Constitución. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

El Secretario preguntó a la Sala desde qué dia corrían los sueldos de los escribientes nombrados para la redacción, i se acordó que desde el dia 4 del presente, como asimismo el que se formase por el oficial mayor una lista por separado, en la que fuesen en el presupuesto todos los diputados que gozaren un sueldo mayor a la dieta.

Se leyó últimamente el informe de la Comision que apoyaba la mocion del señor Benavente, sobre eximir de derecho los productos de la provincia de Concepción i que se estraigan por Talcahuano, i habiendo indicado algunos diputados la necesidad que habia de tomarse en consideración con preferencia, se puso en votacion, i resultaron por la negativa 16 contra 13.

Llamado el señor Concha, diputado suplente por Illapel, i recibido el juramento, se incorporó a la Sala.

En este estado, se llamó a la órden del dia sobre estincion de prorratas, i despues de discutida, i votado sobre variar indicaciones que no tuvieron lugar, se acordaron los artículos siguientes:

Artículo primero. Ningún funcionario público, sea cual fuere su rango, podrá exijir o mandar exijir prorratas de ninguna especie. El que quebrantare esta lei, será obligado a la devolución de la especie con el cuatro tanto de su valor, i sufrirá a mas la pena de destitución de su empleo, quedando inhábil para obtener otro alguno por el espacio de diez años.

Art. 2.º A la misma responsabilidad i pena queda sujeto el subalterno o particular que obedeciere órdenes de algún superior para este efecto.

Art. 3.º El que se supusiese encargado de exijir prorratas, a mas de la devolución con el cuatro tanto, será destinado por diez años a uno de los presidios de la República.

  1. El Poder Ejecutivo hará imprimir i circular esta lei para que se publique por bando en todos los partidos i sus respectivos distritos, fijándose en las puertas de las parroquias i viceparroquias, a fin de que, llegando a noticia de todos los habitantes de la República, tenga su puntual i debido cumplimiento.

Anunciándose por último en la órden del dia la mocion del señor Benavente, sobre rebaja de derechos en la esportacion de frutos por el puerto de Talcahuano, sobre estincion de levas i sobre formacion de Asambleas.

Se levantó la sesión a las dos de la tarde.—Vicuña. —Montt.

Sesión del 29 de Julio.

Leida el acta de la anterior fué aprobada.

Se leyó una mocion del señor Albano, para que se suspendan las sesiones diarias, i solo sean tres a la semana, con el objeto de que en los dias intermedios trabajen las comisiones. A la de Policía Interior.

Dos del señor Muñoz Bezanilla: la una para que se nombren cinco individuos letrados que, en el espacio de dos años, presenten reformado el Código Civil i Penal (a la de Lejislacion); i la otra para que otros cinco intelijentes en materias militares, presenten el Código u Ordenanza Militar en el espacio de un año. A la Comision Militar.

Se leyó el informe de la Comision de Hacienda, aprobando la mocion del señor Benavente, para que se declaren libres de derechos los frutos estraidos por el puerto de Talcahuano.

Se mandó poner en la órden del dia de la siguiente sesión.

El oficial mayor de la Secretaría pidió una declaración de la Sala, sobre el dia desde que debia abonarse a los escribientes del taquígrafo; i si debían entrar en el presupuesto los sueldos de algunos diputados que exceden de la dieta.

Acerca de lo primero se acordó que se les abone desde el dia que principiaron a trabajar, i sobre lo segundo, se acordó que se pusiesen por separado.

El señor Concha, suplente por Illapel, prestó juramento i se incorporó.

Se llamó a discusión la órden del dia, mocion del señor Infante, para que se prohiban las prorratas e informe de la Comision de Hacienda.

El señor Pérez. —Pregunto al señor secretario si ha venido ese reglamento de que se ha hecho tanto mérito en las sesiones anteriores.

El señor Montt. —Se ha mandado pedir al Gobierno, pero todavía no lo han remitido.

El señor Pérez. —Insisto en lo que dije ayer; que, sin perjuicio de sancionarse, se pida el reglamento, i por ahora se agregue el artículo que también indiqué, que puede ponerse así; "El Congreso queda encargado de proporcionar al Ejecutivo, por medio de un reglamento, el remedio o los arbitrios de que pueda usar en casos estraordinariosn o una cosa así.

El señor Torres. —Yo he apoyado la misma indicación; pero esto no me parece que debe impedir el sancionar ántes la lei, votando los demás artículos sobre que parece que está decidida la Sala; concluida la votacion, se dirá si se agrega o nó ese artículo.

El señor Benavides. —Creo que no podria darse una lei mas justa que la que prive la exacción de prorrata, porque con solo decir que ataca la propiedad, parece que todo clama por su abolicion; mas, ántes de darla, es preciso dictar los medios que hayan de subrogarla, para que no se haga ilusoria esta benéfica institución; todo lejislador, al establecer sus leyes, debe meditar los inconvenientes que las puedan hacer ilusorias para precaverlos; así es que el Congreso debe demorar su resolución hasta consultar si ese reglamento es capaz de proporcionar arbitrios que subroguen al de prorratas, por consiguiente, soi de esta opinion.

El señor Montt. —Se cree que el reglamento que se ha pedido nos presente medios como llenar el vacío que deja la lei; pero ya en la misma Sala se ha apuntado un medio, cual es, que el Gobierno se proporcione las especies que hasta aquí se han sacado de prorrata, del mismo modo que se las proporciona un particular. Jamas convendría en que dejásemos una puerta abierta a las interpretaciones, porque la necesidad entre nosotros es un pretesto para ejercer todo jénero de arbitrariedades, como era entre los romanos la espresion de caveant cónsules. Soi de opinion que la lei se sancione en los términos que está puesta. Si se necesitan auxilios, cómprense como lo hace un particular.

El señor Concha. —Parece que el Ejecutivo cuando exije prorratas, en virtud de una necesidad, se halla en el mismo caso que en todas las demás cosas necesarias a los preparativos de guerra; todos estos se los proporciona con el dinero.

Entre estos preparativos, deben contarse también las mulas i caballos, i de consiguiente, debe proporcionárselos del mismo modo.

El señor Lazo. —Uno de los primeros deberes de un cuerpo lejislativo es cuidar de restituir al ciudadano el goce de sus derechos, cuando ha sido privado de ellos; por eso es que los primeros pasos que debe dar, es el de dictar leyes i garantías, con las que el individuo, que es atacado en su seguridad individual, se desagravie i se ponga en uso pleno de su libertad, i al que lo es en sus bienes, se le restituya en su propiedad.

Siendo estos unos principios incuestionab es, creo que el Congreso no debe demorar un dia en prefijar una lei que no tiene otro objeto que el de restituir al individuo en el goce de sus derechos, que se le tienen usurpados. ¿Quién podrá negar que bajo ningún pretesto se puede atacar al ciudadano en su propiedad? Si las sociedades son establecidas para protejer i conservar los derechos del hombre, ¿cómo se les priva de esos mismos derechos sin cometer el mayor crimen contra el objeto primario de aquéllos? Principalmente cuando se ha ventilado en la Sala, i se ha hecho ver que la prorrata recae siempre sobre los mas miserables, porque en el campo jamas se les quita nada a los hacendados; el gravamen es solo para el pobre que carece de apoyo; si en la ciudad se observa lo mismo, debe ser la prorrata mas común, i con mas frecuencia en el campo, donde no hai autoridades a quien quejarse. Decir que ántes de dictar la lei es preciso proporcionar auxilios que reemplacen el vacío que ella deja, ya un señor ha dicho mui bien, que se los proporcione el Estado como los particulares; i la Comision ha dicho en su informe, que se separe un fondo para estos gastos estraordinarios. Todos sabemos que Salus populi suprema lex est, pero sabemos también que una buena administración debe estar prevenida para los casos estraordinarios, a fin de no tener en ellos necesidad de echar mano de las propiedades de los particulares, i mucho ménos de la de los infelices. Creo que es una vergüenza el tener que prefijar una lei para esto, porque hai leyes divinas i humanas que reprueban el ataque a la propiedad. El Congreso no puede demorar mas esta determinación, sin hacerse criminal i responsable ante la Nación.

El señor Infante. —Ha observado mui bien un señor diputado sobre que primero se proceda a votar acerca de los artículos del proyecto, i que si algún otro individuo quiere agregar otra cosa, se discuta despues. Sin embargo, yo haré una que otra observación sobre lo que he oido en la Sala.

Se ha dicho que esperemos el reglamento para sancionar la lei, o este reglamento lo hemos de tener pronto, o nó. Si lo primero, yo creo que tres o cuatro dias, que puede emplear la Sala en examinarlo, no darán lugar a un caso como el que se teme. Si ha de retardar mucho ¿convendremos que en ese gran tiempo exista ese ataque a la propiedad? Se ha dicho que, conforme a ese reglamento, debe ser sancionada la lei, porque, permitiéndose las prorratas en algunos casos estraordinarios, estaría en contradicción con la lei, si ésta se sanciona sin consultarse ántes aquél.

Yo jamas convendré en la exacción de prorratas, bajo cualquier pretesto que sea. Yo quisiera aun que se estinguiese hasta el nombre de prorrata, este nombre, el de Director Supremo i el de levas, deseara que se olvidaran porque son bastante ominosos. El Gobierno pudiera hacer, no teniendo otro arbitrio, un reparto entre los ciuidadanos de la República, a manera de una con tribucíon; i que de ningún modo ocurra a la prorrata; el diezmo es una especie de prorrata, porque cada uno paga a proporcion de lo que cosecha, pero no se llama prorrata, porque este nombre solo se aplica entre nosotros a ese abuso detestable de privar solo al infeliz de sus animales.

Yo quisiera que nos pusiésemos aun el caso en que no se ha puesto ninguno de los señores preopinantes. El Poder Ejecutivo necesita un caballo para enviar un propio; no lo encuentra ni con dinero, i entónces ¿qué se diria? No se ha mandado un propio por no atacar la propiedad; entónces diria yo: "Ya Chile es libre." Pero aun este caso no es de esperar que llegue, porque ningún hombre se niega a convenio que le traiga utilidad. Ya se ha dicho que los cuerpos de infantería deben marchar a pié, que la caballería debe ser provista de montajes, i sobre todo, los señores diputados que insisten en que se demore la sanción de esta lei, hasta que venga el reglamento, ellos mismos pueden hacer que venga, o proponer los arbitrios que en su concepto pueden llenar el vacío que temen ha de dejar, i no demoren tanto una lei que van a recibir los pueblos, i que los librará del abuso mas perjudicial ¿i en qué ciicunstancias? En circunstancias que se necesita dar instituciones liberales i formar la opinion. Así, pues, me parece que, en virtud del dictámen de un señor preopinante, se proceda a votar.

El señor Fernández. —Es incuestionable el principio de necesidad, justicia i utilidad en que se funda esta lei, que va a asegurar los primeros derechos del hombre, la seguridad de su propiedad i de su persona; mas, el que habla, se ve en la necesidad de repetir lo mismo que ha espuesto en otra ocasion; es decir, que remover los obstáculos de una lei, es uno de los objetos mas interesantes al lejislador; porque si una lei deja arbitrio para ser eludida, el país se desmoraliza con la costumbre o el hábito de observar estos abusos. De consiguiente, le parece al que habla que la discusión debe concretarse a ocurrir a los medios que deban dársele el Ejecutivo para recompensar ese déficit o vacío que deja la prorrata. Se ha dicho que la lei, en uno de sus artículos, previene que el Poder Ejecutivo se los proporcione al modo que lo hacen los particulares; mas, al estender ese artículo, debia haberse recordado que el Poder Ejecutivo está diciendo al Congreso todos los dias, que para objetos mas importantes no tiene de dónde sacar un medio; el Ministro de Hacienda ¿no ha hecho ver en esta Sala con unos cuadros, los mas tristes, la deficiencia del Erario i que se creen recursos porque el país se está recargando con una enorme deuda? De consiguiente, el Gobierno no podrá dejar de quebrantar esta lei en un caso urjente. No creo que habrá un chileno, no digo de los señores que han merecido la confianza de ser nombrados para lejislar el país, que esté en oposicion de esta medida tan justa; mas, los diputados que opinan por la reforma de la leí, no solo la desean sino que ademas quisieran que se dictase de tal suerte que jamas pudiera quebrantarse.

El señor Fariñas. —Estoi persuadido que el mismo proyecto cubre el vacío de la leí cuando dice, del mismo modo que un particular, porque hemos de estar en este dilema: o esta Nación tiene hacienda o no la tiene; si no la tiene debe considerarse que ella está reducida a un estado de nulidad, pero que no la tenga ahora no es decir que no la pueda tener despues, porque el Congreso la formará. Supuesto que el ciudadano es el que la da para que se le asegure el resto de sus bienes, gástese conforme a lo que haya, i no se quiera conceder el ataque a la propiedad con unas razones que no son del caso, porque si no hai hacienda, debe haberla; el ciudadano debe contribuir a su formacion, i así como está obligado a sufrir esta carga, también tiene un derecho a que se le asegure su propiedad: Que esta hacienda no está formada. La Representación Nacional no ha tenido tiempo todavía para contraerse a este ramo, pero éste no será un motivo para atacar a un infeliz que es sobre quien carga siempre este gravámen, poique cualquier comisionado a prorratas distingue siempre la casa, la hacienda del ciudadano respetable i rico i se dirije solo a la choza del miserable, porque sabe que en él no encontrará resistencia i que, por otra parte, nada tiene que esperar de él. "Que no hai recursos con que reemplazar el vacío que deja la lei;" esto lo proporcionará el tiempo, pero entretanto no se verifique esto, no les negaremos a los pueblos lo que con tanta justicia desean.

El señor Infante. —Oigo con desconsuelo indicar ya una traba para toda deliberación benéfica: tal es, se trata de quitar un abuso, se dice, no: suspéndase esa determinación hasta que no se vea medio de proveer al vacío que ella deja: lo mismo sucederá cuando tratemos de levas; se dice no deben privarse las levas hasta que no se proporcionen recursos para reemplazarlas. Se nos ofrece quitar el estanco de tabacos i también se dirá : no se estinga ese establecimiento miéntras no se proporcionen arbitrios para pagar los intereses del empiéstito de Londres; i yo he visto que, por este principio, siempre han quedado los establecimientos mas bárbaros. El derecho de alcabalas, el mas vejatorio i ménos productivo, existe aun por ese principio; porque a toda reforma se contesta, que no debe establecerse miéntras no se llene el déficit que deja. Señor, yo creo que es preciso destruir para edificar; quitemos esas prácticas opresoras, i las arbitrariedades que por todas partes atacan los derechos de los ciudadanos, i empecemos despues a formar nuevas leyes, que sin traba alguna pueden producir el adelantamiento i prosperidad del país.

Si despues de destruir nos mejoramos ¿qué se ha de hacer? Peor será que nos venga encima la casa. No debemos, pues, tratar de otra cosa ahora, que de volar los artículos del proyecto, i los señores que se empeñan en sustituir arbitrios al abuso de prorrata, presenten los proyectos, que serán considerados a su vez.

El señor Pérez. —Cuando el Erario tiene necesidades, como las ha tenido i las tiene, es preciso que, cuando se le prive de unos recursos, se le den otros capaces de subvenir al vacío que se deja; no se llena el vacío diciendo: que el Estado se los proporcione como cualquier particular no hace cuando los necesita; no hai hacienda: en cuatro Lejislaturas que hemos tenido, no se ha podido reformar este ramo de la administración.

Insisto en que el Congreso supla el déficit que va a dejar esta lei, sin perjuicio de que ella se sancione, i, por lo tanto, debe agregarse a la lei el artículo que tengo indicado.

El señor Lazo. —Yo quisiera preguntar cuál fué el oiíjen de las prorratas; si fué la necesidad o la arbitrariedad. Yo creo que todos recordaremos que fué en tiempo de la invasión de Pareja, i también se recordará que no fué por necesidad, porque entónces habia dinero. Ha habido ocasiones de entrar al Erario inmensos caudales, ya en la Casa de Moneda, ya en las Cajas, i, sin embargo, se ha continuado en sacar prorratas; con que no es la necesidad sino la arbitrariedad lo que ha dado oríjen a este abuso. ¿I es posible que, cuando tratamos de dar a los pueblos las mejores pruebas de nuestras intenciones i de las leyes benéficas que en lo sucesivo se han de dictar, continúe este sistema opresivo i vejatorio que por pura arbitrariedad se ha introducido? Nó, señor, la Representación Nacional no debe retardar un momento en echar por tierra aquellas prácticas que se han introducido de un modo opresivo i que jamas podrán autorizarse con el pretesto de exijirlas las necesidades. Ellas atacan al individuo, no solo en su propiedad sino aun en su persona, porque los comisionados a prorratas no solo quitan al infeliz su caballo, la mula, etc., sino que hasta lo estropean por despojarlo de lo que es suyo. La prorrata debe ser inmediatamente suspendida.

El señor Torres. —Yo creo que toda la Sala está persuadida, toda se ha declarado altamente por la justicia que hai en quitar las prorratas; me parece que no he oido a ninguno que no convenga en que inmediatamente se quiten las prorratas. Todos sabemos que las contribuciones del ciudadano no son mas que el salario con que compra sus garantías; es decir, que las da bajo la condicion de que se le asegure la inviolabilidad de su persona i ele su propiedad; de consiguiente, todo lo que no sea necesario para llenar estos objetos, es un robo, i todos han opinado por que se quiten las prorratas. Unicamente se ha querido prevenir por uno de los señores el grave mal que resultaría de que la lei se quebrantase, i que de aquí a mañana el Poder Ejecutivo pueda eludirla, alegando pretestos plausibles para quedar impune, i para que no se le haga cargo de esta infracción. A esto se nos ha dicho que se provea de lo que necesite como lo hace un particular: esto es mui jeneral i, ademas, no debemos considerar al Erario en esa situacion, i por esa razón será bueno esperar ese reglamento que se ha de pasar a la Sala, sin perjuicio de que se sancione la lei, siempre que se agregue un artículo en que se diga al Ejecutivo que el Congreso le dará dentro de pronto un reglamento por el cual se proporcione recursos en casos estraordinarios; i así me parece que nos estamos entorpeciendo en una cosa que está ya bastante discutida.

Se aprobó por unanimidad el proyecto, agregándose que se fije a las puertas de todas las parroquias i vice-parroquias, como lo propuso el señor Bauza.

El señor Albano. —Si le parece a la Sala, yo presentaré el lunes un proyecto que asegure mas el cumplimiento de esta lei; pues, él basta, a mi ver, para evitar todos los inconvenientes, ofreciendo al mismo tiempo los medios de que puede usar el Ejecutivo, en casos estraordinarios, para proveerse de las especies que hasta aquí han sido de prorratas. Admitida la indicación.

El señor Pérez. —Sí se ha de publicar esta lei, yo soi de opinion que se agregue el artículo que indiqué ántes; si no se publica, entónces puede esperarse el reglamento.

El señor Fernández. —El que habla, se resiente bastante de que tal vez esta lei no tenga su cumplimiento i sea burlada; consiguiente a ello es que espuso, al principio de la discusión, que debia el Congreso, ántes de sancionar la lei, prevenir los inconvenientes que ella ofreciese; i ahora que se trata de si se admite o nó el artículo adicional, propuesto por un señor diputado, opino para que se admita i se agregue en términos que dijese que el Poder Ejecutivo presente los medios que puedan evitar la infracción de la lei, i que él solo podrá conocer; creo que he dicho bien en que él solo podria, porque él tiene conocimiento en esta parte, que el Congreso no puede conocer.

El señor Pérez. —La indicación que ha hecho el señor preopinante, ya está satisfecha, pidiéndose el reglamento que existe en poder del Gobierno. Otro señor diputado que debe tener muchos conocimientos en esta parte, también promete presentar otro; en vista de ámbos, la Sala podrá decidirse por el que llene mas el objeto.

El señor Fernández. —El reglamento que se ha pedido no es con un carácter verdaderamente oficial; ha sido para que el Congreso se resuelva por sí mismo.

El señor Concha. —¿No seria mejor agregar un artículo, diciendo que el Ejecutivo queda autorizado para proporcionarse prorratas, del mismo modo que se proporciona todos los demás preparativos de guerra.

Se preguntó si se agregaba el artículo, i se acordó la negativa por veintidós votos contra ocho.

El señor Fernández. —Parece que ahora debe discutirse la indicación que se ha hecho...


ANEXOS editar

Núm. 325 editar

La contracción de la Sala a los trabajos es una de sus primeras obligaciones. No tenemos lei i ménos hacienda con la que podamos sostener nuestras instituciones. Si posible fuera dedicar todas las horas, debíamos hacerlo; pero es imposible. Nuestras fuerzas fallarían. La asistencia diaria al Congreso parece que llena estos objetos, mas no es así. Se junta diariamente i nos encontramos que las comisiones aun no han despachado los grandes negocios. La mañana i parte de la tarde se ocupa en la Sala i apénas queda el resto de la noche para trabajar en comision. Los dos grandes proyectos de Constitución i Hacienda piden meditación i tiempo. Para esto, pues, propongo el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. El Congreso se reunirá un dia i otro nó.

Art. 2.º En el dia vacante se reunirán las comisiones en la misma Sala a trabajar, sin perjuició de la asistencia nocturna en las comisiones.

—Santiago I Julio 29 de 1826. —Juan Albano.


Núm. 326 editar


MOCION

Simplificando la jurisprudencia, haciéndola mas clara, entresacando i perfeccionando con prudencia esa multitud de leyes i de costumbres oscuras, injustas i contradictorias, bajo las cuales tantos pueblos jimen oprimidos, los majistrados no tendrán ya tanto trabajo en adquirir los conocimientos necesarios a su profesion. Unas leyes mas precisas i mas claras, no necesitarán a cada línea de comento, esplicaciones e intérprete. Las decisiones de los jueces serán mas constantes i ménos arbitrarias, la razón i la equidad natural aniquilarán la hidra de esa copiosa sutileza en materia de delitos, que devora a las naciones, que arruina las familias i que tan frecuentemente triunfa de la justicia; en fin, una sabia reforma aliviará a los pueblos de la carga insoportable de tantos jueces, de tantos tribunales i de tanto curial, flojos, ignorantes i rateros, como los oprimen i destruyen. Colombia i el Perú están al concluir esta saludable reforma, convencidos de tan poderosas razones; por lo que someto a la discusión de la Sala el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. Se nombrarán por el Poder Ejecutivo cinco letrados de los de mas espe riencia i conocimientos que, en el preciso i perentorio término de dos años, reformen todo el Código Civil i Criminal, reduciéndolo a un solo volumen i simplificando la tramitación forense, hasta el estremo de reducirla a mui pocas ritualidades.

Art. 2.º El mas antiguo de los letrados nombrados es el Presidente de esta junta reformadora.

Art. 3.º Cuatro meses ántes de terminar los dos años, presentarán a la Lejislatura que hubiese o en su defecto, al Poder Ejecutivo, la reforma en proyecto, para revisarla i darle o no su sanción.

Art. 4.º Se asigna a cada letrado, de los que componen la junta, cuatro mil pesos anuales, pagándoseles por meses lo correspondiente.

Art. 5.º El Ejecutivo reglamentará esta lei para que no quede ilusorio su cumplimiento, previendo los casos en que deban percibir los nombrados íntegra o por partes, o deban devolver las pagas percibidas. —Santiago, Julio 28 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 327 editar

Nuestras ordenanzas militares se han reducido a un caos de confusion; ellas, por otro aspecto, son inadaptables en su mayor parte en la República por lo distinto de sus formas administrativas a la de una monarquía absoluta para que fueron hechas. Si hai mucho que aprovechar en ellas, mucho mas clama por una reforma. Así, pues, la Sala puede tomar en consideración el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. El Poder Ejecutivo nombrará cinco individuos de cualesquiera de las clases del Estado, de conocimientos i esperiencia en la milicia que, formando una junta con el nombre de "Reformadora de las Ordenanzas Militares, en el término de un año, la verifiquen, tanto en las que han de rejir al ejército permanente o veterano, como en los reglamentos para los cuerpos de la guardia nacional, en sus distintas armas i destinos que señala la Constitución.

Art. 2.º El de mayor graduación, si fueren militares, el de mas edad en caso de no serlo, o que en la Junta haya de unos i otros, la presidirá i distribuirá la ocupacion a cada uno, examinando lo trabajado i activándolo.

Art. 3.º El dia mismo que concluya el año presentará esta Junta sus reglamentos i reformas en proyecto a la Lejislatura que hubiese, o en su defecto, al Poder Ejecutivo, para examinarlos i sancionarlos o nó.

Art. 4.º Siendo Chile una República soberana, libre e independiente de toda otra, se preocupará por esta Junta variar las divisiones que distinguen las clases del ejército, nombres de sus empleados, signos i demás que se han tomado de otras naciones, procurando nacionalizarlo todo i adecuarlo a nuestras costumbres i usos.

  1. Los individuos que compongan esta Junta no serán, por pretesto alguno, ocupados en otros destinos durante el año que se les ha designado para ésta. Su sueldo será en todo igual, i éste se reglará por el que disfrute íntegiamente por su grado, el que lo obtenga mayor, i si ninguno fuese empleado anteriormente, se le asigna a cada uno mil quinientos pesos, pagaderos mensualmente lo que corresponda.
  2. El Ejecutivo reglamentará el modo, forma i demás conveniente para que esta Junta metodice sus trabajos i no quede ilusorio el cumplimiento de esta lei, proporcionándole todos los elementos de que tenga necesidad para el cumplimiento de su comision. —Santiago, Julio 28 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla.

Núm. 328 editar

La Comision de Hacienda cree deba sancionarse el anterior proyecto de lei con preferencia, por su trascendencia en la actual crisis. —Santiago, Julio 29 de 1826. —Juan Albano. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 329 editar


SOBRE ASAMBLEAS

La profesión sucesiva que ordenó naturaleza aun en el físico del hombre para el desarrollo de sus funciones, nos persuade ese mismo modo de proceder en el órden social de los pueblos; primero son los principios que lo principiado, i quien quiere erijir un majestuoso edificio debe proporcionarse elementos de necesidad a su construcción.

Pronunciada la Representación Nacional por el sistema de federación, es un consiguiente indispensable se pronuncie por la preparación de las primeras bases en que debe consistir.

Tales son la demarcación de provincias e instalación de Asambleas. La primera debe proceder a éstas, que no podrían formarse sin limitación de territorios, comprensión de las poblaciones i de sus habitantes, al modo que la gran carta social debe ser antecedida de las lejislaturas provinciales, a cuya inspección ha de remitirse.

El proyecto de lei sometido al Congreso merece, al concepto de la Comision informante, la mas pronta resolución en su favor.

Podria solo objetarse la pequeña desconveniencia observada en algunos pueblos sobre la designación de su capital; mas, es justo observarse no haber un disentimiento sobre las demarcaciones, objeto que parecería compeler al Congreso con mas propie dad que el de los intereses que entre sí i mutuamente sean reclamados; no obstante, en el artículo 2.º del enunciado proyecto, se propone deber hacerse la reunion solo por ahora en las capitales designadas a las provincias, i en el artículo 3.º se previene la eleccion de un diputado a Asamblea por cada curato, sin perjuicio de lo que las Asambleas mismas, posesionadas de la lejislatura interior provincial que dictaren, resuelvan para lo sucesivo. La Comision se reitera al dictámen de aprobacion del proyecto dicho. —Santiago, Julio 29 de 1826. -Francisco R. Vicuña. —Juan Fariñas. —José Miguel Infante.


Núm. 330 editar

En contestacion a la honorable nota de US., fecha 27 del que rije, paso a sus manos la lista de sueldos de los empleados de este Tribunal.

El Contador Mayor se complace de tener este motivo para ofrecer a US. todas sus consideraciones i aprecio. —Tribunal de Cuentas, Julio 29 de 1826. —Rafael Correa de Saa. —Señor José Santiago Montt Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 331 editar

SUELDOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN TODO UN AÑO
Votos Descuento Líquido
Al señor Contador Decano 2,500 150 2,350
Al id. id. Subdecano 2,400 144 2,256
Al oficial mayor 1.º de la 1.ª mesa 1,200 72 1,128
Al id. id. 2.º de la 2.ª id. 1,000 60 940
Al id. id. 3.º de la 3.ª id. 900 54 846
Al id. 2.º de la 1.ª mesa 700 42 658
Al id. 2.º de la 2.ª id. 700 42 658
Al id. 2.º de la 3.a id. 600 36 564
Al id. 2.º de la 1.ª mesa 600 36 564
Al id. auxiliar de dotacion 500 30 470
Al id. id. id. id. interior 500 30 470
Al id. archivero 700 42 658
A Don Juan José Vargas, oficial mayor que fué de este Tribunal, en la planta antigua, i quedó agregado aquí hasta nueva colocacion, por decreto de 12 de Enero de 1820 1,000 60 940
Al oficial auxiliar 3.º de dotacion 360 360
Al id. id. 4.º de id. 365 365
Al escribano 150 150
Al portero i ordenanza 150 150
Gastos de escritorio 200 200
14,525 798 13,727

Segun se demuestra, importan los sueldos anuales catorce mil quinientos veinticinco pesos; el descuento del 6 por ciento, setecientos noventa i ocho pesos, i el líquido, trece mil setecientos veintisiete pesos. —Santiago i Julio 29 de 1826. —R. Correa de Saa.


Núm. 332 editar

Tenemos el honor de acompañar a US. la razon nominal de los empleados en esta Tesorería Jeneral, con inclusion de sus dotaciones anuales, haciendo presente que, aun en tiempos que sus atenciones eran mucho mas llevaderas, tenia de dotacion cuatro oficiales, un amanuense i un auxiliar que corria con el archivo i demás órdenes que momentáneamente se están necesitando, por cuya falta pierden gran tiempo, así los que suscriben, como los subalternos, en buscarlas cuando se hace preciso para espedicion de informes o razones que se piden.

Los empleados en las tesorerías subalternas de Chiloé, Valdivia, Concepcion, Coquimbo, Comisaría de Marina de Valparaíso i la del ejército, podrá US. tomar su noticia del Tribunal Mayor de Cuentas, donde existen estos conocimientos; con lo que dejamos contestada su apreciable nota de ántes de hoi, saludándolo con las consideraciones de nuestro mayor aprecio. —Tesorería Jeneral, Julio 29 de 1826. —José Ramon de Var gas i Verbal. -Nicolas Marzan. -Señor Diputado Secretario del Soberano Congreso.



Núm. 333 editar

RAZÓN DE LOS SEÑORES MINISTROS I OFICIALES DE QUE SE COMPONE LA TESORERÍA JENERAL DEL ESTADO DE CHILE, CON INCLUSION DE SUS DOTACIONES ANUALES QUE ACTUALMEMTE DISFRUTAN, FORMADA PARA PASARLA AL SOBERANO CONGRESO, LA QUE HA PEDIDO EN NOTA DE 27 DEL CORRIENTE:

Ministro contador, don Ramon de Vargas i Verbal 2,400
Ministro tesorero, don Nicolas Marzan 2,400
Id. id. jubilado don Hipólito Villegas 1,000
Oficial 1.º, don Miguel Collaon 1,200
Id. 2.º, don Domingo Valdésn 800
Id. 3.º, don Justo Fredesn 600
Id. 4.º, vacanten 450
Merino contador de moneda, don Agustín Bilbaon 500
Id. id. id., don Joaquín Barzan 400
Dos auxiliares, con un peso diario cada uno
Merino contador jubilado, don Antonio Arcayan 200
Cobrador de deudas, don Juan Noyan 800
Escribano de Hacienda, don Ramon Arizmendin 300
Otro receptor, don José Jofrén 150
Portero, Pascual Bustamanten 150

Tesorería Jeneral de Santiago i Julio 28 de 1826. —Vargas. -Marzan.


Núm. 334 editar

El Congreso Nacional, en sesión de 29 del corriente, ha acordado:

  1. Ningún funcionario público, sea cual fuere su rango, podrá exijir o mandar exijir prorratas de ninguna especie. El que quebrantare esta lei, será obligado a la devolucion de la especie con el cuatro tanto de su valor, i sufrirá a mas la pena de destitucion de su empleo, quedando inhábil para obtener otro alguno por el espacio de diez años.
  2. A la misma responsabilidad i pena queda sujeto el subalterno o particular que obedeciere órdenes de álguien superior para este efecto.
  3. El que se supusiese encargado de exijir prorratas, a mas de la devolucion con el cuatro tanto, será destinado por diez años a uno de los presidios de la República.
  4. El Poder Ejecutivo hará imprimir i circular esta lei para que se publique por bando en todos los partidos i sus respectivos distritos, fijándose en las puertas de las parroquias i vice-parroquias, a fin de que, llegando a noticia de todos los habitantes de la República, tenga su puntual i debido cumplimiento.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, saludándole con su distinguida consideracion i aprecio. —Sala del Congreso, Julio 31 de 1836. —Al Presidente de la República.