Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 23 de agosto de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 23 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 48, EN 23 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Oficio sobre arreglo del Instituto Nacional. —Montepío militar. —Suspensión de la autorización para aumentar las fuerzas del ejército. —Mocion sobre amnistía. —Informe sobre la demarcación de Coquimbo i Aconcagua. —Mocion sobre la forma en que se ha de recibir al Presidente de la República. —Inadmisibilidad de las renuncias de los diputados. —Enajenación de los bienes confiscados a los regulares. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Presidente de la República, comunica las medidas que ha adoptado para correjir los males que se notan en el Instituto Nacional. (Anexo número 504. V. sesión del 17.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unos decretos que el Gobierno espidió el 20 i el 24 de Febrero del corriente año para clasificar las personas con derecho a montepío, i pide se sancionen lejislativamente. (Anexos núms. 505, 506 i 507. V. sesión ordinaria del 28 de Noviembre de 1823.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que, pasado ya el peligro, se suspenda la autorización otorgada al Gobierno para aumentar las fuerzas del ejército. (Anexo núm. 508. V. sesión del 8.)
  4. De una mocion que hace el señor López para que se conceda amnistía. (V. sesión del 21.)
  5. De otra que hace el señor Infante para reglar la manera como la Sala deba recibir a S. E.,el Presidente de la República, cuando éste venga al Congreso. Anexo núm. 509. (V. sesiones del 3 i del 17.)
  6. De un proyecto de enajenación de los bienes confiscados a los regulares, que los señores Elizondo i Benavente presentan para asegurar el sostenimiento del culto i sus ministros. (Anexo núm. 510. V. sesión del 22.)
  7. De un informe de la Comision especial nombrada para fijar los límites de las provincias de Coquimbo i Aconcagua; en discordancia opina el señor Fariñas que los de Coquimbo se deben fijar en la cuesta de Puquios i el señor Meneses que se debe aguardar la reunión de la Asamblea de Aconcagua para saber lo que esta provincia pide por su parte. (Anexos núms. 511 i 512. V. sesión del 21.)
  8. De otro informe de la Comision especial nombrada para fijar los límites de las provincias del Sur; propone ella que los de las provincias de Colchagua, Maule, Concepción i Valdivia se fijen en los puntos que indica. (Anexo núm. 513. V. sesiones del 18 i del 21.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno relativo al arreglo del Instituto Nacional. (V. sesión del 23 de Abril de 1828.)
  2. Pedir informe a las Comisiones de Guerra i Hacienda sobre los decretos del 20 i del 24 de Febrero, relativos a montepío. (V. sesión del 4 de Setiembre de 1826.)
  3. Suspender la autorización concedida al Gobierno para aumentar las fuerzas del ejército. (Anexo núm. 514.)
  4. Que la Comision de Justicia informe sobre la mocion del señor López, relativa a amnistía. (V. sesión del 28.)
  5. Dejar para discutir a su tiempo el informe relativo a la delimitación de Coquimbo i Aconcagua. (V. sesión del 24.)
  6. Sobre la mocion relativa a la manera de recibir al Excmo. Presidente de la República, que informe la Comision de Policía Interior.
  7. Aprobar en los términos que en el acta consta el proyecto del señor Fariñas, para prohibir en absoluto la separación de los diputados, sin que préviamente dejen subrogantes. (Anexo núm. 515. V. sesiones del 22 i del 28 de Agosto i del 31 de Octubre de 1826 i del 28 de Abril de 1828.)
  8. Aprobar asimismo en la forma que en el acta consta el proyecto relativo a la enajenación de los bienes confiscados a los regulares. (Anexo núm. 516. V. sesiones del 22 i del 24.)
  9. Dejar en tabla el mismo proyecto, el de demarcación (V. sesiones del 21 i del 24.) i los demás pendientes.

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavin, López, Mena, Marcoleta, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Meneses i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se leyeron las notas del Poder Ejecutivo en que comunica las providencias que ha espedido para el mejor arreglo del Instituto, que se mandó archivar; la en que recomienda la sanción de los decretos de 20 i 24 de Febrero de este año, relativos a la clasificación de las personas que deban optar a la pensión del montepío militar, que se mandó pasar a la Comision de este título i la de Hacienda; i la que manifiesta al Congreso que, habiendo variado las circunstancias del riesgo inminente que amenazaba a la República, i que obligó al Congreso a autorizar al Ejecutivo para que pudiese aumentar las fuerzas del ejército hasta el número de cinco mil hombres, seria conveniente suspender dicha autorización. Sobre la que se acordó conforme a ella, i que en consecuencia plantease el proyecto del caso que habia pasado al Congreso.

E igualmente la mocion del señor López, sobre lei de olvido, que se mandó pasar a la Comision de Justicia, i el informe de la Comision especial nombrada para la división de las provincias de Coquimbo i Aconcagua, que se mandó guardar para su caso, i la mocion del señor Infante, sobre la forma con que se ha de hacer el recibo del Supremo Poder Ejecutivo cuando se persone en la Sala, que se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

En este estado, se llamó la órden del dia i puesto en discusión el proyecto del señor Fariñas, con lo informado por la Comision, i debatido bastantemente, se sancionó en los términos siguientes:

Artículo primero. Todo pueblo que retire los poderes a sus diputados, no lo hará sin que anteceda el nombramiento de otro funcionario en el destino.

Art. 2.º No se admitirá renuncia alguna de diputado, i si alguna circunstancia gravísima obligase a la Sala a admitirla, el diputado renunciante no dejará su asistencia hasta que sea cubierta por un sucesor en la Representación.

Art. 3.º Comuniqúese al Supremo Poder Eje- cutivo para su publicación i demás efectos consiguientes.

Seguidamente se llamó a discusión, como también de la órden del dia, el proyecto sobre enajenación de bienes que pertenecían a los regulares i despues de suficientemente discutidos los tres artículos siguientes, se sancionaron, el primero, por unanimidad, en estos términos:

Artículo primero. LOS fundos pertenecientes a regulares serán vendidos con sus muebles, semoventes, con intervención de los síndicos que nombren sus respectivas comunidades i en la forma que designare la lei.

Art. 2.º Las ventas de los fundos se harán a censo o Ínteres de un 4 por ciento; su capital será garantido con la hipoteca de ellos mismos, i mas con la fianza de la décima parte de su valor, por el término de cinco años.

Art. 3.º Realizadas las ventas conforme a la lei, se aplicará al sosten del culto i mantención de regulares la cantidad que se conceptúe suficiente, cuyos respectivos capitales se reconocerán en los mismos fundos, debiendo los compradores satisfacerlos anualmente a las comunidades o sus síndicos.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación de los artículos anteriores del mismo proyecto, la demarcación i los demás puestos en tabla en las anteriores. —Benavente. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 504 editar

El Presidente de la República, despues de haber tomado en consideración las dos notas que le han sido dirijidas en 31 del próximo pasado i 17 del corriente, por el Presidente del Soberano Congreso, relativamente al actual estado del Instituto Nacional, tiene el honor de asegurarle que una de las cosas que mas han llamado su atención, desde que se halla al frente de la República, ha sido este interesante establecimiento; pero que, sin embargo, no ha podido ni debido tomar medidas conducentes a su mejor órden, sin ántes cerciorarse bien a fondo de su verdadero estado actual; i para cuyo efecto ha nombrado una comision compuesta de cuatro sujetos de luces i virtudes, para que pasen a inspeccionar el Instituto Nacional e informen a la mayor brevedad al Gobierno del espíritu de moralidad de los alumnos, estado de la educación de sus diferentes ramos i órden administrativo i económico

El Presidente de la República espera obtener estos datos en toda la presente semana; i de su resultado tendrá el honor de informar al Soberano Congreso, a quien, con este motivo, reproduce los sentimientos de su alta consideración. —Santiago, Agosto 22 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 505 editar

Al acompañar al Soberano1 Congreso para su sanción los supremos decretos de 20 de Febrero de este año i 24 del mismo, relativos a la clasificación de las personas que deben optar a la pension del montepío militar, el Presidente de la República no puede ménos de recomendar altamente a la Soberanía la justicia con que fueron dictados. El reglamento español vijente no llenaba en esta parte los deseos del Gobierno, pues circunscribía a unos límites tan estrechos la concesión del goce del monte de piedad, que casi alejaba de esta gracia a la parte militar mas laboriosa i benemérita; en vista de esto, el Ejecutivo, sensible a la desgracia i orfandad en que quedaban las viudas i familia de los militares que, consagrando su vida al mejor servicio de la República, no legaban a sus hijos otro patrimonio que la miseria i la amargura en premio de su constancia, sin otra causa que la de no haber contraído matrimonio en la clase que determina el enunciado reglamento, se vió en la necesidad de publicar las citadas resoluciones con la condicion de someterlas a la aprobación de la inmediata Lejislatura, i habiendo llegado ya la feliz época de su reunión, el Presidente de la República tiene la mayor satisfacción en elevat los adjuntos documentos, persuadido de que las razones en que están fundados moverán al Congreso Nacional a dictar su sanción, pues miéntras tanto ésta no se verifique, carecen del beneficio de sus efectos los acreedores a quienes acusa el espíritu de los referidos decretos.

Con este motivo, el Presidente reitera al Congreso Nacional las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 506 editar


EL CONSEJO DIRECTORIAL POR DELEGACIÓN SUPREMA

Considerando indecoroso a la Nación que, cuando despues de tan heroicos esfuerzos ha llegado al término feliz de rejirse por sí misma, tenga de permanecer siempre de hecho bajo la tutela de unas leyes i de un código puramente colonial;

Que es injusto el descuento que a los oficiales del ejército se hace con diferentes títulos para el establecimiento del monte de piedad, sin distinguir para ello estado ni clace i trabando despues los benéficos resultados de este estable- cimiento, hasta hacerlo infructuoso a los mas contribuyentes;

Que es contraria a los intereses de la República toda institución que directa o indirectamente ataque la multiplicación de las familias i enajene los hombres del dulce vínculo que solo puede elevar la Nación a su prosperidad;

Considerando últimamente que aquellos sobre quienes mas refluyen los efectos del impolítico, injusto i contradictorio reglamento del monte militar que actualmente rije, es precisamente sobre los mas beneméritos servidores de la Nación, que conmovidos i animados por el eco de la libertad i el entusiasmo patrio, volaron a las armas, sin prever ni las dificultades que tenían que superar, ni la prolongación forzosa de la guerra, para meditar si pugnaban con sus otras inclinaciones i compromisos consiguientes a la carrera de las armas, i si podrían esperar la posesion de cierto empleo para disponer de su mano i de sus tiernos afectos, ha venido en decretar:

Artículo primero. La mujer, madre e hijos de los oficíales, de cualesquiera clase i graduación que sean, tanto jenerales como particulares que hayan servido sin intervención en los ejércitos de la República diez años, tienen opcion al montepío militar.

Art. 2.º Su pago se hará con la misma proporcion a sueldos i órden de sucesiones que detalla el reglamento español vijente en esta fecha.

Art. 3.º Las únicas justificaciones para el goce del montepío, será aquellas que acrediten legalmente los diez años de servicios i la fe de matrimonio suficientemente autorizada.

Art. 4.º Los descuentos para el monte se continuarán como está en uso, igualmente que su administración.

Art. 5.º Este decreto se presentará a la próxima Lejislatura, esponiéndole los justos i poderosos motivos que han impulsado al Gobierno a modificar el reglamento del montepío militar para que, obrando en la mente del Cuerpo Lejislativo, merezca su sanción.

Art. 6.º El Ministro de Estado en el departamento de la Guerra queda encargado de comunicar este decreto al Ministerio de Hacienda i a quienes corresponda, dando cuenta de su cumplimiento. —Santiago, Febrero 20 de 1826. —Infante. —Novoa.


Núm. 507 editar


EL CONSEJO DIRECTORÍAL, POR DELEGACIÓN SUPREMA

Para evitar cualquiera duda que pudiera suscitarse, en órden a la intelijencia del decreto de 20 del actual, relativo a montepío militar, ha venido en decretar lo siguiente:

  1. El artículo I.° del citado decreto, no perjudica a los que, habiendo contraído matrimonio ántes de su publicación, tenian adquirida opcion al montepío militar.
  2. Por ahora queda vijente el reglamento español en lo que no se halle reformado por el mencionado decreto.
  3. Las instancias pendientes i sin resolución definitiva sobre goce u opcion al monte, se considerarán favorecidas por el decreto de 20 del presente si no lo están por el reglamento especial.
  4. El Ministro de Estado en el departamento de la Guerra dispondrá que esta declaratoria se imprima i publique a continuación del referido decreto. —Palacio Directoríal, Santiago, Febrero 24 de 1826. —Infante. —Novoa.

Núm. 508 editar

Si las circunstancias del riesgo inminente que amenazaba a la República, obligaron al Congreso Nacional a dictar el acuerdo de 8 del actual, por el que se autorizaba al Ejecutivo para que pudiese aumentar el ejército hasta el número de 5,000 hombres, habiendo desaparecido por ahora el recelo que inspiraba la rebelión de la guarnición de Chiloé i sublevación de la provincia de Valdivia, con la completa pacificación de tan interesantes puntos, el Presidente de la República, deseoso de economizar los gastos del Erario, i convencido de que, con la fuerza armada que existe en el dia, se encuentra garantida la seguridad pública, se ve en la obligación de manifestar al Soberano Congreso que seria conveniente se suspendiese la citada resolución, si la Representación Nacional, en vista de las poderosas razones alegadas, lo tuviese a bien.

Esta ocasion ofrece al Presidente de la República la oportunidad de reiterar al Congreso las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 509 editar


PROPOSICION

Todos saben que el Poder Lejislativo representa la majestad de la Nación, i que el encargado del Ejecutivo no es sino un oficial de ella. obligado a darle cuenta de sus operaciones, i a obedecerle en cuanto delibere; este supuesto es manifestar la superioridad de aquél, respecto de éste. Sin embargo, se observa que, por su práctica degradante a la Nación representada, cuatro de los Representantes salen a la puerta de la Sala a recibir al Ejecutivo cuando avisa su venida, i que todos los demás se ponen de pié miéntras aquél ocupa el asiento que, por el artículo 4.º del regla- mentó interior, le está designado en la testera, a la derecha del Presidente.

Estas distinciones tan impropias i desairantes a los pueblos deben hacerse desaparecer de entre nosotros i reducir al Ejecutivo a sus justos límites. Al efecto, se somete a la deliberación del Congreso el siguiente


PROYECTO DE LEÍ

Artículo primero. Ningún diputado del Cuerpo Lejislativo saldrá a recibir al Ejecutivo cuando viniere o sea llamado a la sala; solo lo verificarán los dos edecanes de mayor graduación, acompañándole a su entrada desde la puerta de calle, i hasta ella a su despedida.

Art. 2.º Cuando el Ejecutivo entre en la sala, ningún diputado se pondrá de pié.

Art. 3.º El asiento que ocupará el Ejecutivo será en la mitad del ancho de la sala, dos o tres varas de la barra para adentro.

Art. 4.º El Ejecutivo hará su esposicion, guardando el decoro i respeto debidos a la Sala i a cada uno de sus representantes. Faltando a él, el Presidente le llamará al órden, i en su defecto u omísion, cualquiera de los diputados.

Art. 5.º Los Ministros de Estado, cuando concurrieren solos o acompañando al Ejecutivo, tomarán asiento con alguna mas inmediación a la barra.

Art. 6.º Se derogan los artículos del reglamento interior que sean contrarios a esta lei.

Comuniqúese al Ejecutivo para su intelijencia i cumplimiento. —Santiago, Agosto 22 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 510 editar

La nación chilena, reunida en Congreso, en uso de la autorización que le compete para protejer su felicidad dando impulso a los resortes de su adquisición, consultada ésta con los deberes de patrocinar la permanencia del divino culto en los altares i la de los ministros; considerando que el Ejecutivo de la República privó a los regulares de la administración de sus fundos, por ocasionadora de los atrasos en la agricultura del país, no ménos que de la diferencia de jiro industrioso en multitud de sus habitantes, efecto inevitable en la indivisión de grandes predios consignados a un poder no consagrado a la labor, recordando las disposiciones canónicas prohibitivas a toda ocupacion que les distraiga a otros objetos que a los de su institución, i en especial la del Tridentino, al capítulo I, c. 25, de regularibus et monialibus, con la de capítulo II, i de que declara deber proveérseles de lo necesario de un modo que, teniendo nada de superfluidad, les falte nada a una existencia decente; considerando no ménos que, consultada la voluntad de los fundadores de minorías piadosas, jamas dictaría la inversión de rentas regulares en la parte sobrante a hospitales, casas de expósitos, de misericordia, correccionales i de educación pública, decreta lo siguiente:

  1. Los fundos pertenecientes a regulares serán vendidos con sus muebles i semoventes, con intervención de los síndicos que nombren sus respectivas comunidades i en la forma que designare la lei.
  2. Las ventas de los fundos se harán a censo ínteres de un 4 por ciento, que afiazarán los compradores con hipoteca de los mismos fundos 1 fianza a satisfacción de los que los otorguen.
  3. Realizadas las ventas conforme a la lei, se aplicará al sosten del culto i mantención de los regulares la cantidad que se conceptúe suficiente, cuyos respectivos capitales se reconocerán en los mismos fundos, debiendo sus compradores satisfacerlos anualmente a las comunidades o sus síndícos.
  4. El diocesano convocará a los prelados regulares a junta reformadora según derecho en la que se establezca el número de individuos que deban formar las comunidades, con concepto a las cargas que afecten por sus fundos su dotacion i las del culto.
  5. El residuo de los censos anuales se distribuirá en casas pías, indicadas en el epígrafe de la lei, o en otras de igual naturaleza.

ARTÍCULO ADICIONAL. —La junta reformadora que previene el artículo anterior se celebrará precisamente con la concurrencia del Supremo Poder Ejecutivo, al que se le pasarán por el Congreso las instrucciones correspondientes, debiendo someter a su sanción todo lo que se acordare. Diego Antonio Elizondo. —D. J. Benavente.


Núm. 511 editar

La demarcación de las provincias de Coquimbo i Aconcagua, fijada por el Consejo Directorial en la separación que forma el rio Choapa, no contribuyendo a Aconcagua una ventaja real, irroga a Coquimbo inconvenientes remarcables a vista del observador mas imparcial.

  1. El rio de Choapa corta el curato de Mincha, dejando su poblacion en dos diferentes provincias.
  2. El diputado electo para las asambleas tiene un vicio en la elección i otro en la Lejislatura provincial a que se incorpore.
  3. El puerto de Conchalí, donde acaba la provincia de Aconcagua, no le es útil por no tener allí poblacion i tener en su centro los hermosos puertos del Papudo i Pichidangui.
  4. La villa de Illapel, que pertenece a Coquimbo, puede fomentar dicho puerto con el embarque de cobres de los minerales de los Hornos, Combarbalá i Cogoti i atraerse el comercio, siendo de lo contrario obligada a llevar sobre mulas sus cobres al puerto de Coquimbo, que dista ochenta leguas.
  5. Las asambleas para sus cajas provinciales, regularmente deben imponer algún pequeño gravamen a la esportacion de sus puertos i no será posible que Aconcagua tenga en su estremidad un puerto para exijir derechos de unos ciudadanos que no le pertenecen, i al que no puede fomentar porque no lo necesita.
  6. Por estos principios opina el diputado que suscribe debe fijarse el término de la provincia de Coquimbo, por la cuesta de Puquios, siguiendo el cordon de cerro que desciende a la quebrada del Negro entrando a la mar. —Santiago i Agosto 23 de 1826. —Juan Fariñas.

Núm. 512 editar

El diputado que suscribe encuentra mui justas las razones del señor Fariñas, i aunque entiende que a la provincia de Aconcagua no resulta un perjuicio de consideración con la variación de límites propuesta, como ellos están ya fijados de consentimiento a la misma provincia que hoi reclama, le parece que no puede darse paso en esta materia hasta que la Asamblea de Aconcagua, que luego debe estar formada, tome en consideración la pretensión de la vecina i esponga al Soberano Congreso lo que crea conveniente. —Sala de sesiones del Congreso, Agosto 23 de 1826. —Juan Francisco Meneses.


Núm. 513 editar

La Comision especial para la demarcación de las provincias del Sur, despues de varias sesiones entre los interesados, cree justo que la Sala sancione el siguiente proyecto de lei:

  1. La provincia de Colchagua comprende el territorio desde el rio Cachapoal hasta el Maule, cuya capital debe alternarse en los tres pueblos de que consta, sacándose a la suerte el primero i con la calidad precisa que en el de San Fernando i Talca debe haber un juez de letras i que la reunión de la Asamblea para sus sesiones preparatorias debe ser el lugar de Nancagua.
  2. La de Maule abraza el territorio desde el rio de este nombre hasta el de Diguillin, siguiendo su curso hasta el mar, cuya capital será la que designe su Asamblea.
  3. La de Concepción comprende el territorio que hai desde el Diguillin hasta los términos que hoi reconoce con la provincia de Valdivia. —Sala de sesiones, Agosto 23 de 1826. —José Ignacio Cienfuegos. —Pedro María de la Arriagada. —Salvador Bustos.

Núm. 514 editar

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota del señor Presidente de la República, de 22 del actual, en que manifiesta que, habiendo variado las circunstancias del riesgo inminente que amenazaba la República i que obligaron al Congreso a autorizar al Poder Ejecutivo para que pudiese aumentar la fuerza del ejército hasta el número de cinco mil hombres, será conveniente suspender dicha autorización, sobre lo que se acordó conforme a ella i que, en consecuencia, plantease el proyecto del caso que habia pasado al Congreso.

El Presidente de la Sala lo pone en noticia del señor Presidente de la República, en contestación a su apreciable nota, complaciéndose en ofrecerle las consideraciones de su adhesión i afecto. —Sala del Congreso Nacional, Agosto 25 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.


Núm. 515 editar

El Congreso Nacional, en sesión de 23 del corriente, ha sancionado i decretado lo siguiente:

Artículo primero. Todo pueblo que retire los poderes a sus diputados, no lo hará sin que anteceda el nombramiento de otro funcionario en el destino.

Art. 2.º No se admitirá renuncia alguna de diputado, i si alguna circunstancia gravísima obligase a la Sala a admitirla, el diputado renunciante no dejará su asistencia hasta que sea cubierta por un sucesor en la Representación.

Art. 3.º Comuniqúese al Supremo Poder Ejecutivo para su publicación i demás efectos consiguientes.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al de la República, saludándole con su acostumbrado respeto i consideración. —Sala del Congreso Nacional, Agosto 25 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.


Núm. 516 editar

El Congreso Nacional, en sesión de 23 del corriente, ha acordado i sancionado por unanimidad lo siguiente:

Artículo primero. Los fundos pertenecientes a regulares serán vendidos con sus muebles i semoventes, con intervención de los síndicos que nombren sus respectivas comunidades i en la forma que designare la lei.

Art. 2.º Las ventas de los fundos se harán a censo o Ínteres de un 4 por ciento: su capital será garantido con la hipoteca de ellos mismos, i mas con la fianza de la décima parte de su valor, por el término de cinco años. Art. 3.º Realizadas las ventas conforme a la lei, se aplicará al sosten del culto i mantención de regulares la cantidad que se conceptúe suficiente, cuyos respectivos capitales se reconocerán en los mismos fundos, debiendo los compradores satisfacerlos anualmente a las comunidades o sus síndicos.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento i publicación.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del de la República, saludándole con la distinguida consideración de su alto aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Agosto 26 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente.