Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 20 de octubre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 20 de octubre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 90, EN 20 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Nota de los ex-empresarios del estanco. —Cobro del impuesto de patentes i licores. —Representación del apoderado de Talca. —Solicitud del empresario del teatro. —Reclamo de nulidad de las elecciones de Aconcagua. —Suspensión de la lei de prorratas. —Reclamo de la ciudad de Talca. —Nombramiento de don Manuel J. Gandarillas para Ministro del Interior. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Vice-Presidente de la República acompaña una representación de los ex-empresarios del estanco, los cuales avisan que no renuncian a la alzada i que el riesgo de las especies estancadas correrá de cuenta del fisco durante la entrega. (Anexos núms. 317 i 318. V. sesiones del 30 bis de Setiembre i del 18 de Octubre de 1826.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que los deudores al impuesto de patentes i licores se resisten al pago, persuadidos que él ha de ser suprimido por el Congreso. (Anexo núm. 319. V. sesión del 8 de Agosto de 1826.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que hoi, a las tres de la mañana, ha desaparecido de su cuartel el escuadrón de Guías, escolta del Gobierno, i se ha apostado en la chácara de don Domingo de Eyzaguirre, hasta que se le paguen sus haberes insolutos, i pide se suspenda la lei de prorratas i se le autorice a obrar como las circunstancias lo requieran (Anexo número 320. V. sesiones del 20 i del 22 de Setiembre de 1826.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber nombrado Ministro del Interior a don Manuel José Gandarillas. (Anexo núm. 321. V. sesión del 26 de Setiembre de 1826.)
  5. De un informe de la Comision de Constitución sobre la exijencia de la ciudad de Talca de que se erija una provincia cuya cabecera sea ella; la Comision propone que no se dé lugar a tal pretensión i que se mande cumplir la lei de demarcación política. (Anexo núm. 322. V. sesiones del 16 i del 18.)
  6. De un oficio en que el Presidente de la Asamblea provincial de Santiago comu nica la instalación de dicha Asamblea. (Anexo núm. 323. V. sesiones del 17 de Agosto, del 27 de Setiembre i del 3 de Noviembre de 1826.)
  7. De una representación del apoderado de la ciudad de Talca. (Anexo núm. 324. V. sesiones del 16 i del 18.)
  8. De una solicitud del empresario del teatro, don Domingo Arteaga, quien espone que, en virtud de un contrato, se le cedió cierto sitio de Valparaíso por cuatro años prorrogables para establecer un teatro, i pide se le prefiera en la adjudicación. (Anexos núms. 325 i 326.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la representación de los ex-empresarios del estanco, que la Comision de Justicia informe. (V. sesión del 30.)
  2. Sobre la negativa de algunos contribuyentes al pago del impuesto de patentes i licores, contestar al Gobierno que, no estando derogada la lei que lo estableció, la haga cumplir. (Anexo núm. 327. V. sesión de la Cámara de Diputados en 3 de Agosto de 1831.)
  3. Sobre la representación del apoderado de Talca, que se agregue a sus antecedentes. (V. sesión del 25.)
  4. Que la Comision de Peticiones informe sobre la solicitud del empresario del teatro. (V. sesión del 10 de Noviembre de 1826.)
  5. Sobre el reclamo de nulidad de las elecciones de Aconcagua, que los interesados lo lleven a la Asamblea provincial próxima a instalarse, i que en el ínterin continúen suspensos los electos. (Anexo núm. 328. V. sesiones del 18 i del 23 de Octubre i del 6 de Noviembre de 1826.)
  6. Suspender la vijencia de la lei de prorratas. (Anexo núm. 329. V. sesiones del 21 i del 24. de Agosto de 1826.)
  7. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del reclamo de la ciudad de Talca. (V. sesión del 25.)
  8. Archivar el oficio del Gobierno relativo al nombramiento de nuevo Ministro del Interior, i avisar su recibo. (Anexo núm. 330. V. Cámara de Diputados en 31 de Agosto de 1831.)
  9. Dejar en tabla el proyecto de estincion de los mayorazgos (V. sesiones del 16 i del 23) el reclamo de Talca (V. sesión del 25) i los demás pendientes.



ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Benavides, Bilbao, Bustos, Campos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Ojeda, Olivos, Prats, Pradel, Pérez, Sierra, Silva don Pío i Torres.

Leída el acta anterior fué aprobada.

Se leyó una nota del Poder Ejecutivo, acompañando la que le pasan los empresarios del estanco, negándose a renunciar la alzada, i que durante la entrega corran los riesgos por cuenta del Estado, i se acordó pasase a la Comision de Justicia; i otra en que comunica la negativa al pago del impuesto de patentes i licores, por los que deben solverlos, sobre la que se acordó se le contestase que, no estando derogada la lei que los estableció, la hiciese cumplir.

En seguida la solicitud del apoderado de Talca, que se mandó agregar a sus antecedentes i se tuviese presente en la discusión, i la del empresario del teatro; que se pasó a la Comision Calificadora de Peticiones.

Llamóse en discusión la nulidad deducida en las elecciones de Cabildo i gobernador de Aconcagua; declarado el punto bastantemente discutido, se acordó que los reclamantes dirijiesen su recurso a la Asamblea provincial, próxima a instalarse, quedando entretanto suspensos los electos, i que de este modo se espida el Supremo Poder Ejecutivo en los casos que de esta naturaleza puedan ocurrir.

Leyóse en seguida un oficio del Poder Ejecutivo, pidiendo se le autorice para suspender, por las ocurrencias de ese dia, la lei de prorratas, i se acordó así, i que ofreciese, si fuese necesario, la competente indemnización a los prorrateados.

En segunda hora, entró en discusión el reclamo de la ciudad de Talca. No habiéndose resuelto, se dejó para segunda discusión.

Leyóse últimamente la nota del Poder Ejecutivo en que avisa el nombramiento de don Manuel José Gandarillas, para Ministro del Interior i Relaciones Exteriores, i se mandó archivar i que se acusase recibo; levantándose la sesión despues de las dos de la tarde, i anunciándose para la siguiente el proyecto sobre mayorazgos, el mismo asunto de Talca i los demás anunciados en las anteriores. —D. J. Benavente. —F. Fernández.



ANEXOS editar

Núm. 317 editar

Adjunto a Vuestra Soberanía la representatacion de los empresarios del estanco, que, aunque se resiente de dolor de su situación, he creido no deber demorar por el grave Ínteres de su objeto; éste es que se declare al cargo del Estado toda resulta durante la entrega i se les absuelva de la renuncia de la alzada que dispuso la lei.

Sobre la responsabilidad, es un principio que solo responde el que se ha hecho cargo; i como el Estado, ántes de recibirse, no está en ese caso, tampoco debe responder. Los sucesos de la guerra siempre habrían pesado sobre los empresarios, porque siendo obligados al surtido en todo tiempo, estaban en necesidad de proveer en los puntos que la hai, sin otro recurso que las cautelas que adoptara de acuerdo el factor, para precaverlas entretanto.

Renunciar la alzada es un acto voluntario, i Vuestra Soberanía, convencido seguramente de esta verdad, hizo la prevención de que, no renunciándose, le diese cuenta el Ejecutivo, como lo hace, para que se sirva resolver como fuere del supremo agrado.

Acepte Vuestra Soberanía la especial consideración con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 18 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 318 editar

Siéndonos inevitable ceder a la fuerza, nos hemos prestado desde el principio a la entrega del estanco, i aun ajilándola nosotros mismos, como consta a US. Nos hemos desprendido de todo manejo, i aun aquellas cosas mas urjentes no se han espedido sin la anuencia del factor, que ha estado haciendo entretanto de interventor. En fin, hemos querido hacer por donde entienda Chile que no nos detiene la codicia de un negocio tan penoso i que nos ha ocasionado tantas rivalidades, insultos, etc., etc. Mas, como la entrega del estanco en todo el Estado es obra que demanda al ménos tres meses, es necesario que se declare pertenecer al Fisco los riesgos del despojo en este tiempo que el estanco se halla en esta especie de acefalía hasta concluir su entrega, como ser incendios, incursiones de los vándalos, etc., etc.

También se nos obliga a comprometer nuestras acciones i derechos; no está en nuestra mano la resistencia, a pesar que éste debia ser el acto mas libre i espontáneo; mas, ya que se deja a nuestra voluntad el renunciar o nó la apelación de este compromiso, avisamos a US. que no podemos hacer tal renuncia, i mucho ménos cuando la lei de estanco manda dar cuenta del juzgamiento a la Corte de Apelaciones en Sala de Hacienda para su aprobación, que es un recurso fiscal, i no podremos jamas consentir en esta desigualdad i desproporcion, ya que se nos dejó libertad para elejir.

US., conforme a la citada lei, puede ponerlo en noticia del Soberano Congreso, i con su resolución serán nombrados inmediatamente los sujetos que por nuestra parte deben nombrarse para el compromiso, según dicha lei.

Aprovechamos esta ocasion para ratificar a US. nuestra consideración i respeto. —Santiago de Chile, Octubre 16 de 1826. —Diego Portales, Cea i Compañía. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, don Agustín de Vial.



Núm. 319 editar

Señor:

Se aumenta la angustia del Erario, por el concepto divulgado de que Vuestra Soberanía suprime los derechos de licores i patentes; así es que se hacen ilusorias todas las medidas de recaudación. El Gobierno está bien léjos de persuadirse que, cuando está Vuestra Soberanía en la necesidad de crear Hacienda, se supriman entradas sin prévia subrogación; pero ello es que los comerciantes por las patentes responden que han hecho recurso al Soberano Congreso, i los cosecheros que no pagan abiertamente. Cualquiera medida de fuerza sobre cuerpos numerosos, seria sensible, siendo preferibles en todo caso las de suavidad, estimo de toda necesidad que Vuestra Soberanía se pronuncie, si fuese servido, cuanto ántes, porque ni las urjencias dan espera, ni el honor mismo del Gobierno permite continuar en una inacción que lo degrada.

Acepte Vuestra Soberanía las consideraciones del aprecio con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 18 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 320 editar

El Vice Presidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, tiene el honor de poner en la consideración del Soberano Congreso que, a las tres de la mañana de este dia, ha desaparecido de su cuartel ePescuadron de Guias, escolta del Gobierno, conducido por el capitan agregado al mismo don José María Valenzuela. Este inespe rado suceso ha obligado al Ejecutivo a tomar las medidas conducentes para la averiguación del oríjen de un hecho que, por sus circunstancias, debe inspirar todo recelo; en su consecuencia, ha resultado que la causa de tan escandaloso movimiento, dirijido por dicho capitan, es la falta de sueldo que esperimenta el indicado cuerpo, comprobada por una esposicion de éste dirijida al Gobierno desde la chácara del ciudadano don Domingo de Eyzaguirre,en donde seha apostado, en la que manifiesta que se le satisfagan los haberes devengados en el sitio mismo en que se halla, i se acuerde indulto a él i a los individuos que tiene a sus órdenes, fundándose en que se ha visto obligado a tomar aquel partido por las necesidades que sufrían. El Ejecutivo contestó, prometiendo pagarles inmediatamente, pero que para el efecto se restituyesen a su cuartel con el órden que exijia la disciplina militar, i que quedaban absueltos de la pena a que se han hecho acreedores; se ha negado a esta promesa, repitiendo de que no verificarse el pago en el paraje que ocupa, no accederá a ella. El Vice-Presidente, en estas circunstancias i para tomar eficaces medidas, como lo exije la crítica situación del dia, se ve en la necesidad de reclamar al Congreso Nacional se digne suspender por ahora la lei sobre prohibición de prorratas, respecto a que no ha sido posible espedir los propios que deben salir a los partidos, a fin de que tomen las precauciones convenientes para reprimir los males que amagan a la provincia, como igualmente se le autorice para obrar según lo exijen las actuales circunstancias.

Esta ocasion ofrece al Vice Presidente de la República la oportunidad de reiterar al señor Presidente de la Sala del Congreso las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Octubre 20 de 1826. — Agustin de Eyzaguirre. —Luis de la Cruz. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 321 editar

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de comunicar al Soberano Congreso la elección que ha hecho, para Ministro secretario de los departamentos de Relaciones Esteriores i del Interior, en la persona de don Manuel José Gandarillas, cuyo nombramiento se ha espedido en decreto de esta fecha.

El Vice-Presidente, al poner en conocimiento de la Representación Nacional esta determinación, ofrece nuevamente su mas alta i distinguida consideración. —Santiago, Octubre 20 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre . —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 322 editar

La Comision de Constitución, hecha cargo del espediente que manifiesta la resistencia de la ciudad de Talca para no ser parte integrante del cuarto departamento de la República, i creer poder ser por sí sola una provincia del Estado, despues de ser sorprendida del estilo punzante, poco decoro con que aquel pueblo provoca a la Representación Nacional, observa que la fuerza elemental de su reclamo consiste puramente en intereses de localidad i capitalismo. Talca se queja, humillada en la demarcación sancionada del territorio del Estado, i el Congreso, contraído por su propia naturaleza a formar provincias respetables, no pudo contraerse a fomentar el amor propio de esta ciudad, aspirante a ser la capital de la provincia de Colchagua.

El Consejo Directorial, decretando en 31 de Enero los límites de las provincias, buscó sábiamente el centro del cuarto departamento, i posteriormente rechazó las solicitudes de la ciudad de Talca el Directorio, por las notas de 19 de Abril i 6 de Junio, i la Representación Nacional tuvo a bien confirmar dicha demarcación contra el empeño de muchos diputados en variarla, por aumento o conveniencia de las provincias a que pertenecían.

Esta resolución, que no pudo ser grata a todos los departamentos, ha sido, no obstante, obedecida, i solo Palca quiere elevarse por sí a una representación que, según la sanción del Congreso Jeneral, del Consejo Directorial i de la Comision informante, destruye el ser de la provincia a que pertenece. Evitando caer en redundancia, se omite esponer los sólidos principios que se adujeron al tiempo de tratarse esta materia, i que constan a la Sala. Esta se ocupó muchos dias, i desprendida de ideas afectas al sistema divisorio, consultando solo los intereses nacionales, con la mayor dignidad, acordó la lei de demarcación que, en sentir de la Comision, debe literalmente subsistir.

Por tanto, se propone el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo único. Contéstese al Ejecutivo ordene al Gobierno i Municipalidad de la ciudad de Talca, no haber lugar al reclamo, i en su consecuencia, que se cumpla la lei de demarcación sancionada por el Congreso. —Santiago i Octubre 20 de 1826. —Juan Fariñas. —J. M. Infante. —J. M. Novoa.


Núm. 323 editar

El abajo suscrito, Presidente nombrado en las sesiones preparatorias de la Asamblea provincial, tiene el honor de avisar a V. E. que se ha instalado hoi esta Corporacion, habiendo sido electos los diputados don Fernando Errázuriz, para Pre sidente; don José Tomás Ovalle, para Vice-Presidente, i don Manuel José Gandarillas, para secretario.

Con este motivo, saludo a V. E. con todos los sentimientos de consideración i aprecio. —Secretaría de la Asamblea, Santiago, i Octubre 19 de 1826. —Manuel Ortúzar. —Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 324 editar


Esposicion que hace ante el Excmo. señor Presidente de la República el apoderado de la ciudad de Talca, en cumplimiento de su deber, i desagravio de sus poderdantes.

Excmo. Señor:

El apoderado de la ciudad de Talca, con el debido respeto, ante V. E. espone que, en la sesión pública de 12 del corriente Octubre, ha oido un oficio del gobernador de Curicó remitido por V. E. al Soberano Congreso, por el que dicho gobernador se queja de no ser obedecido en las órdenes i decretos que comunica a las autoridades de dicha ciudad, aparentando por ello males que solo existen en la fantasía de su señoría, i formando una alarma que, a no ser sobre una cuestión que se ha hecho de moda, merecía, en todo sentido, dejarla descansar sobre un bufete. El que suscribe lo habría hecho así si el compromiso de su honor i confianza que ha depositado la ciudad de Talca, no le obligasen imperiosamente a justificar ante V. E. la conducta de mis poderdantes, tan injustamente ultrajada por dicho gobernador.

Mis poderdantes, en su comunicación de 25 de Setiembre del presente año, dirijida a V. E. por el Ministerio del Interior, se han anticipado a manifestar a V. E. el voto jeneral del pueblo de Talca sobre la presente cuestión; ántes de ella, cuando el Consejo Directorial emitió el proyecto de demarcación, fué igualmente unísono i uniforme el disgusto que sintió la poblacion a solo la noticia de él; por manera que las autoridades que entónces les presidian, se vieron forzosamente impelidas a reclamar la suspensión de dicha demarcación. De todo ello obran documentos incontestables en el despacho del gobernador, en que, al hablar de la renuncia de sus decretos, se esprime con las voces de que "ella es la maniobra o el producido de cuatro díscolos". Difícilmente se presentará en la revolución un hecho en que se vea mas bien espresada la voluntad jeneral de aquel pueblo, la que, a la verdad, da un peso inmenso a su opinion. Esta sola circunstancia debió hacérsela respetar al gobernador, i por supuesto a las autoridades que les presiden, aun cuando hubiesen de emitir su dictámen, no como hombres públicos sino como ciudadanos particulares. ¿Quién ignora que los pueblos tienen un admirable tino cuando se trata de su bienestar? ¿Quién duda que cuando un pueblo fija sus votos sobre una proposicion de un modo constante i uniforme como el presente, adquiere ésta tal grado de certidumbre i evidencia que exije necesariamente el respeto público? I este dogma político que en todas materias tiene lugar, lo es con especialidad cuando se versa la cuestión sobre la conveniencia e interes particular del mismo pueblo, lo que es justamente nuestro caso. La esencia del proyecto parte orijinalmente de la conveniencia que resulla a los pueblos demarcados; este es i no puede tener otro objeto la demarcación; por consiguiente, toda vez que los pueblos o un gran pueblo se resiste a ella, es porque ciertamente no descubre las ventajas que le atribuyen sus autores, i como en esta cuestión ellos son los solo interesados, a ellos esclusivamente corresponde su resolución. Por haberse escusado este paso, se ve i se verá constantemente rechazada la demarcación que se ha hecho en jeneral de la República i en particular de la que le ha tocado a Talca. Mis poderdantes han visto emitiise i plantearse el proyecto por una autoridad incompetente. El Consejo Directorial no pudo formar el proyecto de demarcación, aun cuando se creyese apoyado de la autoridad del Congreso del año 23, porque se duda si algún Congreso tenga facultad para delegar esta atribución i mucho ménos para depositada en el Poder Ejecutivo; pero permitido que la tuviese, ¿por dónde pudo estenderse a plantearla, cuando el mismo Congreso, en su decreto de 9 de Octubre, no le otorga este poder i mucho mas le embaraza el peligroso i vicioso concurso de lejislador i ejecutor de la lei, como sucedió con el proyecto de demarcación? Este vicio insubsanable, unido a los antecedentes que han concurrido en este negocio, le han hecho odiable desde su cuna; para ello, ruego a V. E. mande traer a la vista el reglamento orgánico i acta de unión i la demarcación presentada por el Senado Conservador i Lejislador al Ejecutivo, para que la hiciese publicar bajo su responsabilidad. La simple lectura de estas piezas dan desde luego una idea mui poco favorable a la imparcialidad que debió servir de base al proyecto, por consiguiente, no seria estraño, o diré con mas propiedad, nada mas natural que sufra la resistencia de los pueblos i al fin tenga quizas la misma suerte que tuvo el plan de la carta orgánica i demarcación propuesta por el Senado Conservador i Lejislador. Estas observaciones que a la demarcación en jeneral presajian un período insubsistente, contraidas a Talca, le hacen absolutamente, en el dia, inverificable, tanto mas cuanto se empeñe el gobernador de Curicó en mandar sobre Talca. Si cuando se emitió el proyecto de demarcación de la cuarta provincia, se dejara a los pueblos que la componían, como debió ser, el resolver la odiosa cuestión sobre la capital o la silla de su gobierno, el Ejecutivo jeneral no se viera en el dia embarazado en ella, i Talca, sin disputa alguna, habria sido la capital de la provincia. Sí, Señor Excmo.; no há muchos años que Talca era la capital de Curicó; sus jentes estaban acostumbradas a recurrir a aquel punto para todo, i las relaciones de comercio de que es Talca el punto céntrico, formaban el concurso de todos esos pueblos inmediatos, por la mayor parte agricultores o pastores; pero se le dió mas importancia de la que debia a que Curicó era el punto céntrico del territorio demarcado, se prescindió enteramente de las antiguas relaciones, importancia i costumbres de los pueblos; por consecuencia, debia esperarse el desagradable resultado que hoi se siente.

Sin embargo, V. E. ha visto, por sus respetuosas comunicaciones, que aquel buen pueblo permanece en una tranquilidad inalterable, siempre obsecuente a las autoridades lejítimas, sin que hayan sido capaz de perturbarla ni la degradación política a que le reduce la lei de demarcación, ni la ignominia de mudarle hasta el nombre de su tierra. Ruego a V. E. observe que a la quinta provincia con ninguna propiedad se le llama en el proyecto la del Maule i a la cuarta, la de Colchagua.

Los estados jenerales franceses erijidos en asamblea nacional en 1789, i de donde ciertamente se ha tomado la idea de nuestro proyecto, dividió la Francia en noventa i ocho departamentos, que fueron subdivididos en cantones. Los nombres que por lo jeneral les dieron a éstos, fueron siempre tomados de los grandes rios, que naturalmente les correspondían. Nada pues, mas natural que, en nuestro caso, haber seguido este modelo, llamando a la cuarta provincia la del Maule, i no a la quinta, a quien jamas pertenece.

El gran rio Maule, el benéfico Maule, nunca puede pertenecer a Cauquénes, porque yace sobre Talca, porque sus copiosas aguas fertilizan sus campos, que jamas podrán subir hasta Cauquénes, de quien dista treinta leguas; en suma, porque él es el tesoro que el Autor del Universo ha preparado a los talquinos, para que, aplicando sus talentos, su sabiduría i actividad, saquen las ventajas de su comodidad i regalo. Este conocimiento, unido al miserable cambio que se ha hecho del triste estero de Colchagua, forma un contraste tal, que le harian siempre resistir la nueva nomenclatura, aun cuando se suponga que la cuestión es de puro nombre, i para ello basta el respeto que se debe a la censura pública i mas que todo, a lo que enseña la esperiencia del interes que jeneralmente toman los pueblos en cuestiones de esta naturaleza.

Es, pues, sin disputa, justo i racional el resentimiento del pueblo de Talca por la demarcación que se ha hecho de su territorio, i por lo mismo lo será la resistencia que ponga a su plantación.

Pudo i debió representar, como lo ha hecho, desde su principio i lo hará hasta la conclusión de esta cuestión, so pena de ser borrado de la esfera de los pueblos que conocen sus derechos; i el gobernador de Curicó se ha equivocado mui mucho si cree que hoi se puede exijir el obedecimiento de los pueblos, como en la época de Cárlos V, o si concibe que el asunto de la demarcación es ya una demostración matemática o una verdad de las que el filósofo llama per se notas se equivoca si cree que llega siquiera a enviar las ideas de utilidad i ventajas, como las que ofrece un canal como el de Languedoc en la Francia o la desecación en las lagunas Pontinas en Roma. Mis poderdantes se guardarán mui bien de recomendar el proyecto de demarcación que ha subdividido a la provincia que le pertenecía, porque saben que aun es problemática su conveniencia, i temen con sobrada razón ser ellos los autores de las desgracias de sus comprovinciales. Bien habría deseado que este negocio se llevase con mas calma i por el sendero único que admite la naturaleza de él; pero siempre justos en su marcha, no han hablado de la demarcación en jeneral, i solo se han contraído a la parte que les ha tocado, cuyos malos efectos están desde luego esperimentando.

Colocado, pues, el pueblo de Talca en esta difícil posicion, no le quedó otro arbitrio que seguir el torrente de las pasiones del tiempo i decir a los pueblos de su nueva asociación: "Yo desde luego estaré con vosotros a formar una provincia; pero como en esta compañía yo llevo mas principal, exijo precisamente que mi ciudad sea la cabeza de ella, en la intelijencia que si a vosotros no os agrada la propuesta, haced vuestra felicidad como os convenga, que yo me basto a mí misma para constituirme en provincia separada." Este es en suma, Excmo. Señor, el significado de las dos proposiciones que sentó el pueblo de Talca desde que salió a luz el proyecto de demarcación.

Nada hai en este lenguaje que no sea de conformidad con los principios que han jurado sostener los pueblos libres. Talca pudo hablar así, supuesto que el proyecto de demarcación rompió los antiguos vínculos i compromisos que le unian a Santiago, i por consiguiente, retrovertiendo sus derechos inamisibles, asimismo pudo igualmente adicionar, correjir o alterar el nuevo pacto que se le presentaba, en los términos que lo ha hecho, sin que de ello pueda resultar alguna queja racional de ningún pueblo de la República. O de no pregúntese: ¿qué mal pudo acarrear a los pueblos de Chile, el que Talca, ceñida a sus antiguos límites, sea una provincia separada o forme solo la cuarta demarcación en unión de San Fernando i Curicó, como se pretende? Ciertamente ninguno, i si alguno resultase, Talca será quien lo sienta, mas entonces tendrá a lo ménos el placer de ser ella misma el oríjen de sus males. ¿Qué le importa a Curicó i San Fernando en que Talca, en el caso que se desea, obre por sus propias manos su felicidad o su desgracia? Sean ellos felices cuanto quieran i puedan si no les conduce en sus miras la pueril vanidad i lujo de estender su dominación, si a sus consejos presiden ideas mas jenerosas, dejen en tranquilidad al que se cree por sí solo bastante a hacerse dichoso; o si creen que sin su sociedad no podrán formar la suya, admitan desde luego la condicion que ha puesto en su disyuntiva. No hai remedio. En este punto de vista es preciso colocarse para observar con propiedad la cuestión.

Si, cuando la Representación Nacional conoció de la demarcación en jeneral, con respecto a Talca se fija en esta posicion, o si Su Soberanía es instruida en alguna parte de lo que hemos hecho mérito, estoi seguro, no ménos que mis poderdantes (como lo esponen en su alocucion), que su sabiduría habria accedido benignamente a los votos de los talquinos, cesando por este medio el compromiso en que se halla de ser alterado el órden público i de que el gobernador de Curicó, a este respecto, esté con una tenacidad alarmante, exijiendo obedecimiento i sumisión de un pueblo que ha protestado solemnemente no reconocerle jamas.

En esta convicción, el que suscribe, siguiendo literalmente las instrucciones de sus poderdantes, exije del Excmo. Señor Presidente de la República el mas pronto despacho i cumplimiento de las peticiones siguientes:

  1. Que la ciudad de Talca, estando en la mas sumisa i estricta dependencia con el Gobierno Jeneral de la Nación, se sirva el Excmo. Señor Presidente de la República dirijirle sus órdenes directamente, sin intervención del gobernador de Curicó.
  2. Que, estando el órden público de aquella poblacion espuesto a una alteración funesta por el tenaz empeño que el gobernador de Curicó ha tomado en hacerse obedecer en ella, invoca al poder del Excmo. Señor Presidente de la República, a fin de que dicho gobernador suspenda de remitirle comunicaciones de esta naturaleza. —Santiago, Octubre 15 de 1826. —Dr. Casimiro Albano.



Núm. 325 editar

Soberano Señor:

El ciudadano don Domingo Arteaga, con la respetuosidad debida, ante Vuestra Soberanía, digo: que, habiéndose decretado la enajenación de los bienes de regulares, va a serlo el sitio en que principió a edificarse el convento de Agustinos de Valparaíso. Yo tenia arrendado por cuatro años prorrogables aquel fundo, que el Gobierno me habia proporcionado para el establecimiento de un teatro en aquella ciudad. Consecuente a esa contrata, emprendí gastos cuantiosos, i si hoi se hace la enajenación, yo quedo arruinado enteramente i siete hijos que tengo, destituidos del beneficio que quiso conceder la lei dictada al efecto por Vuestra Soberanía.

Con este motivo, ocurrí al Supremo Gobierno, por medio de la representación adjunta; pero S. E. parece no haber dado el lugar debido a mi solicitud, en virtud de los preceptos que se contienen en los artículos 11 i 12 de la lei de enajenación.

Me es forzoso, pues, recurrir a Vuestra Soberanía, como lo hago en forma para que, en vista de los motivos poderosos que espuse en la antedicha representación i que reproduzco nuevamente, se digne acordarme la preferencia que solicito en los términos allí indicados.

Vuestra Soberanía verá, por el tenor de mi esposicion, que no aspiro a un privilejio contrario al espíritu de esa misma lei; i que, concediéndoseme la gracia que pido, se llenan en toda su estension las miras santas de la Representación Nacional, favoreciéndose al mismo tiempo un establecimiento inmediatamente conexo con la ilustración del país i con el fomento de su adelantamiento i decoro.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico se sirva resolver como dejo pedido en el escrito que acompaño respetuosamente, etc. —Soberano Señor. —Domingo Arteaga.



Núm. 326 editar

Excmo. Señor:

El ciudadano don Domingo Arteaga, ante V. E., con la respetuosidad debida, digo: que, estando resuelta por la Soberanía Nacional, la venta a censo de los fundos de regulares, voí yo a sufrir un perjuicio remarcable si no llegase a ser el comprador de uno que tengo arrendado por cuatro años en el puerto de Valparaíso. Así es que hoi solicito se me conceda la preferencia en la compra, siempre que en el precio de ella no cause yo el menor perjuicio a los dueños de semejante fundo.

Por el espediente que se siguió en forma i que obra en el Ministerio de Hacienda, verá V. E. que, en Enero del presente año, arrendé al Fisco por el término de cuatro años, i con la calidad de prorrogables, el sitio en que principió a edificarse el convento de Agustinos de la ciudad de Valparaíso. El arriendo fué para plantear un teatro, i su plantificación me ha ocasionado gastos de sumas injentes. He contraído créditos que me mortifican sobre manera. He consumido, por último, el fruto de mi trabajo, i allí veo la última esperanza de que no mendigue mi familia. Si otro individuo hace esta compra, de hecho yo quedo inhabilitado.

El Soberano Congreso ha tenido presentes circunstancias dignas solo de su previsión suma. Ha querido fomentar la estension de la propiedad, i consultar el modo mejor de hacer útiles las enajenaciones de esos fundos. Ha consignado en su resolución varios artículos dirijidos al fin santo que se propuso, i entre éstos se presentan con el mayor Ínteres los artículos 10, 11 i 12 del decreto soberano de 20 del inmediato Setiembre.

Yo creo estar amparado de esos mismos artículos, i son ellos los que fundan mi solicitud.

Soi casado, con siete hijos, que la mayor parte se ha sacrificado en servicio de la Patria. No soi propietario, i carezco al mismo tiempo de recursos que me saquen de la esfera de la pobreza. Estoi, pues, en el caso del artículo 11 de esa lei, Si no hago la compra, pierdo indefectiblemente un capital cuantioso, que se ha consumido en el establecimiento de aquel teatro; i entónces esa lei misma, que ha consultado la felicidad de las ciudadanos, ocasiona la mendicidad de una familia numerosa. Esta es una circunstancia que debe decidir a mi favor la preferencia que solicito, cuando ese mal va a nacer de un contrato celebrado solemnemente con el Gobierno.

El artículo 10 detalla el modo como debe hacerse la puja. No puede bajar ésta de los dos tercios de la tasación, ni puede subir mas de un tercio sobre ella. Desde ahora hago mi propuesta en esos términos. Ofrezco el tercio mas sobre la tasación que permite la lei, consultando de este modo el beneficio del dueño de ese fundo con la necesidad de evitar el perjuicio irreparable que se me prepara.

V. E., con esta sola espresion, conocerá que no es un privilejio abusivo el que solicito, sino una consecuencia forzosa de la posesion actual en que me hallo. Es una preferencia que no se opone al espíritu de esa lei, sino que, por el contrario, va en una consonancia uniforme. Bajo estos principios.

A V. E. suplico se sirva decretar como he pedido, prévia la tramitación i consulta que fuese del agrado de V. E. Es justicia, etc. —Domingo Arteaga.

Santiago, 10 de Octubre de 1826. —La preferencia, según la lei, solo puede darse en el acto del remate, a aquel de los licitadores en quien concurran las circunstancias prevenidas por los artículos 11 i 12 de la misma lei. —(Hai una rúbrica.)Vial.



Núm. 327 editar

El Congreso Nacional tomó en consideración la nota del señor Vice Presidente de la República, fecha 18 del corriente, en que comunica la resistencia que hacen los comerciantes í cosecheros para pagar los impuestos de patentes i licores; i acordó que, no estando derogada la lei que los estableció, la hiciese cumplir el Poder Ejecutivo.

El Presidente de la Sala saluda al señor VicePresidente de la República con las consideraciones de su mayor aprecio. —Sala del Congreso, Octubre 23 de 1826. —Al Vice-Presidente de la República.



Núm. 328 editar

El Congreso Nacional ha resuelto, en la reclamación de una parte del vecindario de Aconcagua, dirijan los reclamantes sus quejas a la Asamblea provincial, próxima a instalarse, quedando, como se hallan, suspensos los electos. Acordó igualmente que de este modo se espida el Supremo Poder Ejecutivo en los casos que de esta naturaleza puedan ocurrir.

El Presidente de la Sala, etc. —Sala del Congreso, Octubre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 329 editar

La naturaleza de la ocurrencia de hoi, demasiado grave i que demanda las providencias mas activas para restablecer el órden i tranquilidad amagadas, autoriza omnímodamente al Supremo Poder Ejecutivo para proceder como crea mas conveniente en el caso. Con estas consideraciones, el Congreso Nacional ha dispuesto se diga al Vice-Presidente de la República, en contestación a la nota que acaba de recibir, relativa al suceso que consta de ella, queda autorizado para suspender la lei de prorratas i proceder como lo estime mas conveniente, ofreciendo, si fuere necesario, la competente indemnización a los prorrateros.

El Presidente de la Sala ofrece, con este motivo, al Vice Presidente de la República las consideraciones de su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Octubre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice Presidente de la República.



Núm. 330 editar

El Presidente del Congreso Nacional tiene el honor de comunicar al señor Vice-Presidente de la República haberse recibido la nota del 20 del actual, en que avisa la elección que se ha hecho para Ministro de los departamentos de Relaciones Esteriores i del Interior, en la persona de don Manuel Gandarillas, cuyo nombramiento ha sido de la mayor satisfacción de la Sala, por las recomendables cualidades que adornan a este señor.

Acepte V. E., entretanto, las consideraciones de mi mayor aprecio. —Sala del Congreso, Octubre 23 de 1826. —Al señor Vice-Presidente.