Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 20 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 20 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 17, EN 20 JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Mocion sobre establecimiento de la guardia nacional. —Id. sobre destierro de los autores de la insurrección de Chiloé. —Instrucciones de la Legación de Chile en el Ferú. —Auxilios pedidos por Concepcion. Rebaja de derechos concedida a dicha provincia. —Esposicion del Ministro de Hacienda sobre los recursos del Erario. —Elección popular de los Cabildos. —Indulto al coronel Viel. —Inadmisibilidad de las solicitudes particulares. —Proclama a los pueblos. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Presidente de la República presenta las instrucciones que se propone dar al Ministro de Chile en el Perú. (Anexo núm. 194. V. sesión del 17.)
  2. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña una solicitud de la Asamblea de Concepción, en demanda de auxilios para armar sus milicias i los cuerpos veteranos. (Anexos núms. 195, 196 i 197. V. sesión estraordinaria del 13 de Diciembre de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unos documentos relativos a un privilejio que don Miguel Zañartu ha obtenido del Gobierno del Perú i que consiste en conceder 50 por ciento de rebaja en el pago de los derechos de internación a los frutos de la provincia de Concepción. (Anexos núms. 198, 199, 200, 201, 202, 203 i 204.)
  4. De una mocion del señor Muñoz de Bezanilla, para que se declare traidores a los promotores de la insurrección militar de Chiloé i se conceda amnistía a los desterrados por el anterior Gobierno. (V. sesión del 18.)
  5. De un informe de la Comision de Constitución sobre el proyecto de elección popular de los Cabildos; la Comision propone que se apruebe dicho proyecto. (Anexo número 203. V. sesión del 19.)
  6. De otro informe de la Comision de Peticiones sobre la solicitud de doña Escolástica Ruiz viuda de Reyes; la Comision opina que es incumbencia del Congreso otorgar la gracia solicitada. (Anexo núm. 206. V. sesión del 18.)
  7. De una minuta de proclama que el se cretario don Francisco Fernández presenta, en cumplimiento del acuerdo del Congreso. (Anexo núm. 207. V. sesión del 18.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la mocion [1] del señor Muñoz de Bezanilla, para organizar la guardia nacional, que la Comision Militar informe. (V. sesiones del 19 de julio i del 4 de Setiembre de 1826.)
  2. Sobre la otra del mismo, para desterrar a los autores de la insurrección de Chiloé, i conceder amnistía a los desterrados por el anterior Gobierno, que informe la Comision de Justicia. (V. sesión del 11 de Agosto.)
  3. Sobre las instrucciones que el Ejecutivo se propone dar al Enviado al Perú, que informe la Comision de Relaciones Esteriores. (V. sesión del 21.)
  4. Sobre los auxilios que Concepción pide, que informe la Comision de Guerra. (V. sesión del 26.)
  5. Sobre la rebaja de derechos concedida a la misma provincia por el Libertador, que informe la Comision de Relaciones Esteriores. (V. sesión del 21.)
  6. Que la Comision de Hacienda tenga presente la esposicion del señor Ministro del ramo sobre los recursos del Erario i los pedidos por el Gobierno. (V. sesiones del 14, del 19 i del 21.)
  7. Que en lo sucesivo los Cabildos sean elejidos popularmente el mismo dia que lo sean los gobernadores. (Anexo núm. 208. V. sesión del 26.)
  8. Suspender al coronel Viel la pena de destierro que está sufriendo i dejarle en aptitud deque se le forme consejo de guerra. (Anexo núm. 209. V. sesiones del 13 i del 27.)
  9. Que en lo sucesivo no se admitan nuevas solicitudes particulares hasta que el Congreso, desembarazado de otras atenciones, lo declare permitido. (V. sesiones del 26 de Agosto de 1823 i del3 de Agosto de 1826.)
  10. Aprobar la proclama a los pueblos presentada por el diputado secretario i pasarla al Gobierno para que la haga imprimir i circular. (Anexo núm. 210. V. sesiones del 23 de Julio i del 31 de Octubre de 1826.)
  11. Dejar en tabla la mocion del señor Bustos, sobre presentación de los curas por los pueblos. (V. sesiones del 19 i del 21.)
  12. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Escolástica Ruiz viuda de Reyes. (V. sesión del 11 de Agosto de 1826.)

ACTA editar

Se abrió con los señores, Vicuña Cienfuegos, Infante, Lazo, Prats, Eyzaguirre, Molina, Silva, Torres, Marcoleta, Fariñas, Benavente, Benavides, Pérez, Elizondo, Olivos, Sierra, Hernández, Campos, Huerta, López, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Donoso, Balbontín, Bustos, Villagran, ,Campino, Muñoz Bezanilla, Arriagada don Pedro, Cruz, Lavín, Meneses, Fernández i Montt.

Leida el acta déla anterior, íué aprobada.

Se leyó la mocion del señor Muñoz de Bezanilla, para el establecimiento de la guardia nacional chilena, i se mandó pasar a la Comision Militar.

Asimismo se hizo presente otra del mismo, para que se declaren proscritos los autores de la insurrección de la guarnición de Chiloé i se conceda amnistía a los desterrados por el anterior Gobierno. Pasó a la de Justicia.

Luego se leyeron tres oficios del señor Presidente de la República dirijidos: el I.°, a poner en conocimiento de la Sala las instrucciones que llevaba el Ministro Plenipotenciario al Perú, i se acordó pasase a la Comision de Relaciones Esteriores; el 2.º, en que acompaña el oficio de la Asamblea de Concepción relativo a pedir auxilios para armar sus milicias i demás cuerpos veteranos para la defensa de la República. Se hizo pasar ala Comision de Guerra; el 3.º, en que remite los documentos comprobantes de la rebaja de derechos concedida por el Libertador a la provincia de Concepción, i se mandó pasar a la Comision de Relaciones Esteriores.

En este estado, se anunció la órden del dia, cual era la venida del Ministio de Hacienda, cuya esposicion se mandó tener presente por la Comision de Hacienda, en órden a los arbitrios propuestos i dinero pedido para el pago de trollas i demás útiles que cooperen a la libertad del país. En seguida, se puso en discusión la mocion del señor Benavides, en la que, leido el informe de la Comision de Constitución, que la aprobaba i declaraba bastantemente discutida, se sancionaron los artículos siguientes:

  1. Los pueblos elejirán popularmente sus Cabildos.
  2. La elección se hará el mismo dia que la de los gobernadores i en la misma forma.

Finalmente, se leyó la solicitud del coronel don Benjamín Viel, para que se le suspenda el destierro en que se halla, i quede en aptitud de que se le forme su consejo de guerra. Se accedió a ello, i se acordó que en lo sucesivo no se admitiesen solicitudes de particulares, hasta que el Congreso, desembarazado de sus primeras atenciones, pueda contraerse a ellas, para lo que dará el respectivo aviso.

El diputado secretario encargado de presentar a la Sala la proclamación que debia hacerse a a los pueblos, lo verificó, i fué aprobada, mandando se pasase al Presidente de la República para su impresión i circulación.

En este estado, se levantó la sesión a las dos de la tarde, anunciándose en la órden del dia siguiente la mocion del señor Bustos.

Fué aprobada. —Cienfuegos. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 194 editar

El Presidente déla República, en conformidad de la honorable nota del Soberano Congreso, comunicándole lo acordado en la sesión de ántes de ayer, acerca de la Legación Diplomática que debe pasar al Perú, tiene el honor de someterle las siguientes bases, sobre que se han fundado las instrucciones que se darán al Ministro Plenipotenciario que se ha nombrado para este objeto:

  1. Liquidar las cuentas i recabar el pago de las sumas prestadas por el Gobierno de Chile al Perú; a saber, el millón prestado en 26 de Abril de 1823; idem, medio millón mas, prestado en los mismos términos, pero del cual no se ha celebrado tratado.
  2. Los gastos emprendidos en la espedicion libertadora del Perú, i satisfacción de los sueldos devengados por las tropas de Chile en aquella República, retención de montepío, inválidos, pérdida del navio San Martin, etc.
  3. Conseguir una esplicacion, por parte del Gobierno del Perú, acerca de los últimos acontecimientos ocurridos en Chiloé, i esclarecer cuáles son sus máximas en favorecer las miras de los hombres que procuran introducir la guerra civil en un Estado amigo, i que ha hecho tantos sacrificios en obsequio de la libertad del Perú.
  4. Celebrar tratados de amistad i de comercio entre ámbas Repúblicas, bajo las bases que puedan ser mas favorables a los artículos de esportacion e importación, sometiéndolos ántes a la sanción i ratificación del Gobierno.

El Presidente de la República repite al Soberano Congreso los sentimientos de su respetuosa consideración. —Santiago, Julio 19 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 195 editar

El Presidente de la República tiene el honor de elevar a la Sala del Congreso Nacional la nota que le ha sido remitida por la Asamblea de Concepción.

Ella contiene la manifestación de los vehementes deseos de que estáanimado aquel Cuerpo, para repeler cualquiera agresión en caso necesario; mas, para que los beneméritos habitantes de la enunciada provincia puedan ponerse en estado de defensa, considera el Gobierno de necesidad absoluta se les auxilie con recursos pecuniarios, porque sin éstos todos los esfuerzos vendrían a ser infructuosos. Las escaseces que en el día sufre el Erario, no permiten atender, como es de justicia, al ejército estacionado en la frontera. A la Representación Nacional corresponde arbitrar los medios convenientes para este importante objeto. No se oculta a la sabiduría del Soberano Congreso las inicuas maquinaciones que emplean diariamente los enemigos de nuestras libertades, a trueque de conseguir la realización de sus infames proyectos, i en el estado de estrechez i miseria en que se encuentran aquellas tropas, pudieran valerse délos halagos i criminal seducción que han empleado en diversas ocasiones para provocarlas a la desmoralizacion. La previsión de unos males de tanta trascendencia debe fijar mui particularmente la atención de la Sala, pues exijen un pronto i eficaz remedio, i el Gobierno lo espera de los representantes de la Nación.

Esta oportunidad presenta al Presidente de la República la ocasion de ofrecer al Soberano Congreso las seguridades de su distinguida consideración i aprecio. —Santiago, Julio 19 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero. —Al Excmo. Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 196 editar

Excmo. Señor:

Cuando la Asamblea ve separada la provincia de Chiloé de la unidad de la República, a impulsos de los planes anárquicos meditados i ya realizados por desnaturalizados hijos de Chile; cuando ha visto plantearse el mismo mal en Valdivia, sofocado felizmente, aunque impune su nmediato autor; cuando advierte con dolor in traducirse en los restantes puntos pacíficos papeles incendiarios, i otros que en rigoroso sentido son unos libelos infamatorios; i cuando no desconoce, deben obrar ajentes de la anarquía para su propagación, es cuando, en desempeño de su responsabilidad i en uso del derecho que a cada ciudadano refluye hácia el sosten de la tranquilidad pública, toma demasiado ínteres en evitar los males que amenazan la salud de la República, i en disponerla ya para resistir toda invasión estranjera que perturbe su quietud, ya para contener los desórdenes que pueden sobrevenir en otra forma. El medio único o mas análogo es armar las fuerzas veteranas que guarnecen este departamento, no ménos los cívicos i escuadrones de milicianos de caballerías de las diferentes delegaciones; mas, para este interesante fin, faltan recursos, i cuáles seguramente la Asamblea quiere saber si se pueden proporcionar con la exijencia que demandan las circunstancias. En esta ciudad hai un batallón de Nacionales; pero sin fusiles ni demás elementos, es inútil su formacion, que seguramente debe ser anticipada para que esté en aptitud de obrar cuando llegue el caso. Existe también aquí una compañía cívica de plaza, i en las delegaciones no faltan brazos con que hacer una respetable fuerza que contenga todo mal; pero por ahora no se puede contar con ella por las faltas respectivas.

V. E., que no deja de conocer la necesidad de estos remedios i que probablemente cualquiera invasión deba hacerse por esta parte, ya conocerá también escusada toda otra puntualizacion, como lo que es consiguiente a congratular las tropas veteranas de estos puntos, con pagos de sus haberes vencidos o, al ménos, con alguna asignación mensual indefectible, aunque sea pequeña, para que el soldado cuente segura una entrada que le haga llevaderos siquiera sus vicios. La Sala, que tiene la satisfacción de ocurrir a V. E. en reclamo de los varios particulares de esta nota, espera la resolución que desea saber, aprovechando esta oportunidad para reiterarle sus respetos i consideración. —Sala de la Asamblea en Concepción, Julio 4 de 1826. —Hilarión Gaspar, presidente. —Félix A. Novoa, diputado secretario. —Excmo. Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 197 editar

Con fecha 20 de Junio próximo pasado, me dice el gobernador intendente de Concepción lo que sigue:

"Ya que US. se sirve recomendarme, en su respetable comunicación del 5, número 2, la responsabilidad que me liga por la conservación de la provincia, con cuyo mando se me honró, séame permitido hacer algunas observaciones que disminuyan aquéllas i sirvan de garantías si en adelante sobreviniese algún suceso inesperado.

Con repetición tal vez abusiva se ha hecho presente a US. el mal estado de este ejército, por la falta de asistencia en sus pagas i desprovision de la mayor parte de los utensilios de que han menester, por carecer su caja de fondos, de los que son retenidos. Si el soldado fuera de otra esfera superior, no habría que recelar motines, pues se conformarían conociendo el oríjen de donde provenia la escasez que ellos imputan a principios diversos. La proporcion de un socorro semanal o mensual, como que aliviaría sus ordinarias necesidades, me atrevo a asegurar a US. los conformaría en la lealtad, miéntras que, pasándose tres o cuatro meses i tal vez mas, sin recibir un real de un prest a que saben tienen un derecho, su imajinacion se ocupa por esta razón del descubrimiento, el espíritu marcial se anonada, los sentimientos de honor se prostituyen contrayendo deudas que los deshonran, i finalmente, se estingue en ellos aquel deseo laudable de llenar sus deberes con exactitud. De aquí las conversaciones subversivas del buen órden, i de aquí también las revoluciones de que tenemos bastantes ejemplos. Ahora dígnese US. comparar la época presente con la anterior. Si en tiempo que no habia mas enemigo con quien contender que el común, se esperimentaron sublevaciones de tropa, cuyos efectos hasta ahora estamos viendo, ¿cuánto no debe recelarse en la actual situación en que el grupo de anarquistas astutos, con influencia en los pueblos, no cesan con papeles de pintar odios a la administrar ion, descubriendo un sendero de imajinarias felicidades? ¿Que es el soldado, si me es peimitido espresarme así, una máquina susceptible de moverla con cualquier resorte? El año pasado un sér despreciable pudo poner en rebelión a casi todo el ejército de esta provincia. Sus resultados habrían sido mortíferos a toda la República, si providencias activas aunque peligrosas, no hubieran logrado apagar un incendio que se habia propagado a un tiempo mismo en esta ciudad, la de Chillan i la frontera; pero no siempre seria prudencia esperar iguales efectos. Las tropas del Sur, en quince años de luchas desastrosas i sangrientas, a excepción de los reveses indicados, han manifestado, es verdad, una virtud espartana; pero, sin embargo, juzgo peligroso la continuación de ejercitarlas en la misma prueba.

"Lo espuesto hasta aquí es relativo solamente a la situación del soldado. Eche US. ahora la vista sobre los demás elementos para sostener la guerra de que se carece sin reparación, si no sale del tesoro jeneral. Los almacenes, desprovistos de los artículos necesarios; la caballería, sin monturas i sin caballos en el número preciso; el armamento, nada corriente por su antiguo servicio, i falta de una maestranza formal que cuide de su reparo; sin un recurso para ocurrirá esta clase de gastos indispensables; sin artillería en las costas, esto es, en la bastante proporcion para rechazar con fiuto una fuerza que se presen tase, etc., todos estos motivos, señor Ministro, ponen a cubierto mi responsabilidad; mas claro, no puedo responder de la provincia sin la reunión de aquellos elementos. Las tropas con que actualmente se cuenta, están absorbidas en la parte del Norte para contener las depredaciones del desnaturalizado Pincheira i en la frontera para sujetar las insurrecciones de los indios bárbaros, de manera que ordinariamente en esta plaza sucede no haber con qué relevar las guardias de ella. De aquí deducirá US. que, por la presente crisis, se ha de menester de mayor fuerza veterana, al mismo tiempo que es de necesidad duplicar los auxilios, porque no siendo así, se aumentarían las dificultades detalladas. En cuanto al examen que US. me recomienda sobre las opiniones de jefes i oficiales del ejército, se quedan tomando las medidas conducentes para descubrir los desafectos a las instituciones liberales. Cualquiera que se presente en este caso, será separado inmediatamente, persuadiéndose US. que cuidaré del mas exacto cumplimiento de esta disposición. Al producirme en el dialecto que US. ha observado, creo cumplir con mi obligación, pues faltaría a ella si disimulase, si omitiese de poner en conocimiento del Gobierno, unas faltas que puede reparar en precaución de males que tan fundamentalmente se recelan. Por tanto, espero que, sin parecer excesiva ni exajerada mi representación, tendrá el lugar que demandan tan apuradas circunstancias. Quiera US., reconociendo los sentimientos de mi adhesión, admitir las protestas de seguro respeto.

Tengo el honor de trascribirlo a US., de órden suprema, reiterándole, con esta ocasion, las seguridades de mi distinguido aprecio.—Santiago, Julio 5 de 1826. —Tomas Obejero. —Al Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 198 editar

El Presidente de la República tiene la honra de elevar al conocimiento del Soberano Congreso Nacional, las comunicaciones últimamente recibidas del gobernador de la provincia de de Concepción i Municipalidad de dicha capital, acompañando los documentos orijinales relativos a la gracia obtenida por don Miguel Zañartu del Gobierno del Perú, en favor de la referida provincia, reducida a la diminución o rebaja de una mitad en los derechos de internación de sus frutos en aquella República, por el término de seis años.

El Presidente de la Repúbica pide al Soberano Congreso la devolución de dichas notas i documentos para los fines convenientes, i le protesta nuevamente los sentimientos de su mas profundo respeto. —Santiago, Julio 19 de 1826. Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 199 [2] editar

Los documentos orijinales, desde el número 1.° hasta el 3 inclusive, que tengo la honra de adjuntar a US., instruirán al Gobierno Supremo de la condonacion de la mitad de los derechos que pagan los efectos del país en el Perú, que el Dictador de esta República ha dispensado a favor de ésta i la provincia del Maule por el término de seis años. Por muchas ventajas que proporcione esta singular concesion, nada puede decirse sobre su admisión, miéntras que la Superioridad no indique su aprobación, para cuyo efecto o lo contrario, me apresuro a dar cuenta, cumpliendo así con los deberes que me respectan.

Dígnese US. aceptar el testimonio de mi mayor consideración i respeto. —Concepción, Julio 4 de 1826. Juan de Dios Rivera. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores.


Núm. 200 [3] editar

Las Repúblicas del Perú i Chile, llamadas a un comercio recíprocamente ventajoso por la naturaleza de sus productos, posicion jeográfica e identidad de principios, se ven privadas de estas mútuas ventajas porque el Gobierno de Chile, al cual mas que al del Perú interesaba procurarlas, ha descuidado hasta el dia, por causas que no es del caso referir, la negociación de un tratado comercial que, al paso de estrechar la alianza política de ámbos países, asegure los progresos i la agricultura del que preside.

Como resultado de esta omision imperdonable, se hallan en tal abatimiento los artículos preciosos de ese país, que sus propietarios tienen muchas veces que sufrir sobre la pérdida de los valores que remiten alguna parte mas de sus capitales, para cubrir los gastos hechos en este tráfico ruinoso.

Profundamente afectado mi patriotismo con la observación de estos males, solicité por el Ministerio de don José Salvador Palma, residente hoi en esa provincia, la suscricion de varios comerciantes chilenos que apoyasen una representacion que dirijimos al Director de esa República, solicitando el envío de un ministro público que promoviese una nivelación equitativa de derechos. Un silencio insultante fué la respuesta que obtuvimos.

Posteriormente he movido a este mismo obje to el influjo de varios individuos que se acercan a ese Gobierno, a los cuales se ha contestado que las escaseces del Erario no presentan recursos para habilitar muchos Enviados i que debe mirarse como preferente la misión que ya se tiene proyectada a Buenos Aires. En tales circunstancias, i sin ser impulsado como UUSS. saben, de un Ínteres personal, concebí el atrevido proyecto de solicitar a favor de esa provincia, no solo lo que era justo para la República en jeneral, sino también un privilejio por seis años, como un compensativo de los inmensos perjuicios que ha sufrido durante la guerra de quince años.

El convencimiento de que, en la equitativa imparcialidad de S. E., el Libertador, pesan igualmente los intereses de cualquier punto de América con los particulares de su ilustre Patria, Colombia, me animó, mas que la dulce benignidad con que este héroe me ha honrado, a presentarle el memorial que en copia incluyo a UUSS. El proveído con que se me ha devuelto convencerá a UUSS. de que la gracia está concedida i que se pondrá en ejercicio luego que mi personería sea acreditada con poderes suficientes de la provincia. Yo felicito a UUSS. por el logro de este importante beneficio que he procurado a mi país natal, beneficio que, en mi concepto, basta para restituir a la provincia su antiguo esplender.

UUSS. i todos los particulares Cabildos de esa provincia llenarán un acto de la mas urbana delicadeza si, al mismo tiempo de remitirme los poderes, tributan a S. E. las gracias debidas a tan señalado favor.

Saludo a UUSS. con la consideración de mi mayor respeto. —Lima, Mayo 26 de 1826. Miguel Zañartu. —Señores del mui Ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento de la ciudad de Concepción i demás Ayuntamientos de la provincia.

P. D. —Como puede suceder que yo tenga necesidad o permiso de restituirme a mi país ántes que la gracia sea puesta en ejercicio, convendrá que los poderes vengan con facultad de sustituirlos, que yo cuidaré de dejar al señor Hurtado o a otro chileno de igual interes patrio el cuidado de ajitar las ventajas obtenidas (Hai una rúbrica).


Núm. 201[4] editar

En la Sala Capitular del mui Ilustre Cabildo de la ciudad de Concepción, en tres dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiséis años, los señores que lo componen, en sesión estraordinaria, con asistencia personal del señor gobernador intendente, sobre el contenido de una nota oficial de don Miguel Zañartu, residente en el Perú, i una copia de representación hecha por éste al Supremo Gobierno de aquella capital a nombre de los habitantes o hacendados de la provincia de Concepción, con el objeto de eximirlos por el término de seis años del pago de la mitad de los derechos de los efectos del país introducidos en aquél, dijeron: que el asunto guarda relación inmediatamente con los intereses en jeneral, i , por lo tanto, no puede el Cabildo resolver sin la prévia consulta al Supremo Gobierno, tanto mas cuando el Congreso Jeneral debe estar ya reunido. I aunque esta opinion tuvo otras en oposicion, pero al fin, convenidos de la propia utilidad i resultados, convinieron unánímente se consultase; encareciéndole al Director Supremo la necesidad del pronto despacho, por refluir el asunto inmediatamente a favor de la provincia, en circunstancias de escaseces i continuados sacrificios. Así lo acordaron i firmaron, de que doi fe. —Rivera. —Manzanos. —Rio. —Godoy. —Gana. —Palma. —Alemparte. —Castellón. —Urrutia. —Moreno. —Juan Ignacio de Vargas, secretario.

Adición

Acordaron, asimismo, se escribiese al señor Zañartu dándole noticia de lo acordado. —(Hai ocho rúbricas). —Vargas, secretario.

Es copia de sus orijinales que obran a fs. 17 del Libro Municipal. —Concepción, fecha ut supra. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 202[5] editar

Excmo. Señor:

Miguel Zañartu, por sí í a nombre de los vecinos de la provincia de Concepción, lleno de respeto i confianza, ante V . E. digo: que cuando Lima jemia bajo duro despotismo de sus Virreyes, cometió la injusticia de llevar el funesto presente de sus cadenas a la feraz i floreciente provincia de Concepción de Chile, en términos que, estableciendo en ella el cuartel jeneral de sus ejércitos, hizo desaparecer de aquel privilejiado suelo la exuberancia con que la naturaleza le habia distinguido. En recompensa de estos males, aquella virtuosa provincia aniquiló a su vez sus últimos recursos para traer a Lima la libertad i la felicidad que ésta le habia arrebatado. Sus sacrificios han sido de grande conducencia para proporcionar al Perú, con la venida de V. E. el triunfo de su independencia, el mejor apoyo de su libertad i de su gloria permanente.. Esta satisfacción habria sido para aquellos habitantes una remuneración suficiente, si los males de la guerra no les hubiesen quitado, con un tercio de su poblacion, todos los elementos de la agricultura, la única que podria en estos años de paz restituirla a su primer estado de opulencia. Pero, sin brazos, sin bueyes, sin dinero, sus labores, por esta falta, se han hecho mas costosas, i el producto de un determinado trabajo absuelve para ellos mayor capital que en todo el resto de la República, de donde resulta que, no pudiendo competir con sus frutos en el único mercado de Lima, donde los espenden, tienen que mirar con un ojo melancólico el abatimiento de los productos de su suelo, en el país mismo a cuya exaltación han contribuido del modo que ha estado a sus alcances.

Hé aquí, Excmo Señor, los motivos que me han determinado a implorar de la alta justificación de V. E. la gracia de que se rebaje a favor de aquella meritoria provincia, la mitad de los enormes derechos que en jeneral gravan los frutos de Chile en el Perú. De este modo Lima libre compensara los males que hizo a la provincia siendo esclava. De este modo la benigna influencia de V. E., no será solo el patrimonio de los pueblos que tienen la dicha de poseerle; aquellos habitantes hallarán una concurrencia no desventajosa en estos puertos hermanos, i Chile en jeneral no verá en este privilejio sino el benigno ejercicio de un acto de justicia que, lejos de excitar sus celos, le exonera de la rigorosa obligación en que se halla aquella República, de subvenir por medios reales ala reparación de tantas fortunas arruinadas por la guerra en aquella provincia.

Dígnese pues, V. E. oir los votos de aquellos agradecidos habitantes, remunerar, con esta gracia, sus heroicos servicios al Perú, i añadir, con este acto de su munificencia, nuevos títulos a su inmensa gloria, como A. V. E . rendidamente lo suplico etc., etc., etc.

—Excmo. Señor. —Miguel Zañartu.

Es copia. —Miguel Zañartu.

Palacio del Gobierno, a 20 de Mayo de 1826.

—Concedido, i se dará cumplimiento préviamente el manifiesto que haga el suplicante, de los poderes que haya de sus comitentes. — De órden de S. E. —Pérez.


Núm. 203 [6] editar

Tengo la honrosa satisfacción de informar a US. que he conseguido de S. E., el Libertador, a favor de esa desgraciada provincia, la condonacion de la mitad de los derechos jenerales de internación que pagan en el puerto del Callao los frutos de ese país. En los seis años de este privilejio, podrá la provincia reparar sus quebrantos, porque no tendrá competencia en este mercado, i porque, haciéndose sus artículos privilejiados, tendrán siempre en sus puertos una confluencia de compradores que anime la agricultura del país.

Yo felicito a US. mui sinceramente por este próspero suceso, i espeto del amor que US. con sagra a esa provincia, vendrán pronto los poderes de ella para empezar a poner en ejercicio la giacia obtenida. Ala Ilustre Municipalidad acompaño en copia los documentos de esta importante concesión.

Entretanto, reciba US. los votos de mi distinguida consideración, con que soi de US. atento servidor. —Lima. Mayo 28 de 1826. —Miguel Zañartu. —Señor Gobernador Intendente de la provincia de Concepción.


Núm. 204 [7] editar

Por el mérito de las comunicaciones que a US. adjuntamos, se deducen claramente las ventajas que refluirían en beneficio de esta acreedora provincia, cuando lleguen a realizarse las concesiones que se indican. Mas, como era del caso suspender toda deliberación hasta ministrarlo al conocimiento de S. E. como Supremo Majistrado de la República, cuyos intereses en jeneral abraza aquel acto de singular beneficencia; hemos acordado hacerlo en esta forma, i no en manera alguna que contraríe a la legalidad de nuestros sentimientos i órden que debe guardarse en casos de igual naturaleza.

Encarecemos a US. se sirva hacer presente a S. E. el interes que nos ocupa, por ver cuanto ántes la plantificación de aquel proyecto sobre bases justas i permanentes.

Tiene este Cuerpo el honor de ofrecer a US. su mas alto aprecio i consideración. —Cabildo de Concepción, 3 de Julio de 1826. —J. de Dios Rivera. —Estéban Manzanos. —Carlos del Rio. —Ramón Godoy. —Ignacio Gana. —José Ignacio Palma. —Juan Manuel de Alemparte.—Agustín Castellón. —José María Utrutia. —José María Moreno. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Núm. 205 editar

La Comision de Constitución observa que es mui justo i conforme a los principios liberales, que ha proclamado el Congreso, el que los pue blos elijan sus Cabildos, practicando su elección en la misma reunión en que se ha decretado nombren sus gobernadores para evitar otra nueva; en consecuencia, la Comision es de parecer se aprueben los dos artículos de la precedente mocion, espidiéndose, a la mayor brevedad, para que se circule a los pueblos oportunamente. —Santiago, 26 de Julio de 1826. —Cienfuegos. —Elizondo. —Fariñas. —Vicuña. —Infante, .


Núm. 206 editar

La Comision de Peticiones cree que es esta una de las atribuciones del Congreso, pues se solicita una gracia, i nadie sino él puede otorgarla. —S. A. Pérez. —José Silvestre Lazo. —D. J. Benavente.


Núm. 207 editar


EL CONGRESO NACIONAL A SUS COMITENTES

Ciudadanos:

La administración pública, en sus diferentes ramos, ha corrido una época demasiado complicada i difícil. Causas mui comunes, i sobre todo, los vicios del sistema colonial, de ese sistema de esclavitud e ignominia en que, por espacio de casi tres siglos, nos tuvieron sumidos nuestros crueles opresores, han dilatado su organización. Mas, desembarazados al presente de las atenciones de la guerra de la independencia, que ha puesto en nuestras manos el laurel del triunfo conquistado a fuerza de tantos afanes, os colocareis quizas bien pronto en aptitud respetable i gozareis de los inestimables bienes de la paz, el órden i la libertad. Vuestros sacrificios, constantemente rendidos en su altar sacrosanto, van a daros ya el bello fruto de la prosperidad i la dicha. Vuestros representantes, que han tenido la fortuna de acompañaros en la espinosa carrera de la revolución, se atreven a asegurarlo así; mas, sin vuestra cooperacion, sin vuestra deferencia a sus disposiciones, nada se hará. Es preciso también que cerreis los oídos a sujestiones maliciosas, que los anarquistas, los que se interesan i especulan con el desorden, pretendan inspiraros, i que dispenséis a vuestros representantes una prudente confianza, sin la que no podrán arribar a hacer el bien a que son obligados por vuestros votos, ni contar con alguna garantía en sus deliberaciones. Estas tienen por ohjeto único vuestro bien i el poneros en posesion de vuestros preciosos derechos, dándoos la libertad compatible con las instituciones liberales que dictarán para hacer la felicidad de la Nación, i que deben partir del sistema de federación que han declarado sea por el que se organizasen las provincias de la unión, de ese sistema armonioso, perfecto i por el que las primeras raciones del continente americano, que forman mas de veinte millones de habitantes, se han elevado al alto grado de poder en que se ven, i que es, en fin, el mejor calculado, mas adaptable a Chile i el que proporciona mayor suma de libertad i de bienes a la asociación.

Ciudadanos: Ya vais a sentir los efectos benéficos de este admirable sistema, elijiendo directamente, i por la primera vez, a los que os han de gobernar; si la lei provisoria que vuestros representantes han dictado para esta elección, no es perfecta ni satisface su objeto en el todo, acaso por el deseo vehemente de dároslo a conocer, de prepararos para recibir despues las instituciones de un órden superior, i porque restituyeron, en fin, vuestra dignidad i derechos, la asiduidad de sus tareas i esperiencia, que estos actos suministran, aseguran el acierto de la que fijará la Constitución. Vuestro constante amor al órden, obediencia a las leyes i respeto a las autoridades, es la garantía que tienen vuestros representantes para esperar de vosotros la mayor circunspección en este acto augusto i por el que siempre habéis suspirado.

Tales son los sentimientos de vuestros representantes i los mismos que, como su órgano, tengo la complacencia de trasmitiros. —Francisco Fernández, diputado secretario.


Núm. 208 editar

El Congreso Nacional, en sesión de 20 del corriente, ha acordado:

  1. Los pueblos elejirán popularmente sus Cabildos;
  2. La elección se hará el mismo dia que la de los gobernadores i en la misma forma.

El Presidente de la Sala tiene el honor de participarlo al de la República para que se publique e imprima, saludándole con su acostumbrada consideración. —Sala del Congreso, Julio 21 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 209 [8] editar

El coronel don Benjamín Viel ha elevado una representación al Congreso Nacional para que se le suspenda el destierro en que se halla, i se le forme un consejo de guerra sobre su conducta. En sesión de 20 del corriente, se accedió a dicha solicitud, debiendo el Poder Ejecutivo mandarlo formar con arreglo a las leyes.

El Vice-Presidente de la Sala, al comunicarlo al señor Presidente de la República, tiene el honor de saludarlo con su acostumbrado respeto i consideración. —Santiago, Julio 26 de 1826. —Francisco R. de Vicuña. —José Santiago Montt, diputado secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.

Santiago, Julio 27 de 1826. —Trascríbase al Comandante Jeneral de Armas. —(Hai una rúbrica ). —Obejero.


Núm. 210 editar

El Congreso Nacional ha creido conveniente el proclamar a su nombre a los pueblos de la República para que los ciudadanos guarden el mayor órden en la elección de sus gobernadores i Cabildos, por lo que acompaño a V. E. la adjunta proclama para que, por su conducto, se publique i circule. El Vice-Presidente de la Sala se complace en saludar al señor Presidente de la República, reiterándole su afectuoso aprecio. —Sala del Congreso, Julio 24 de 1826. —Al Presidente de la República.


  1. En la mocion misma esta providencia está con fecha 19. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 554, del archivo de la Biblioteca Nacional ( Nota del Recopilador,)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 554. del archivo de la Liiblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trasciito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 555, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trasciito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 557, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, año 1810 a 1827, pajina 559, del archivo de la liiblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado de Intendencia de Concepción, tomo I, 1810 a 1827, pajina 560, del archivo de la biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, tomo 80, años 1818 a 35, pájina 158, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador).