Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 20 de diciembre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 20 de diciembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 119, EN 20 DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Conmutación de pena solicitada por los insurrectos de Chiloé. —Reclamo de muchas viudas e inválidos, i desaprobación de la conducta del Vice-Presidente de la República. —Lei de pago de los sueldos públicos. —Instalación de la Asamblea de Coquimbo. —Discusión del proyecto de milicias. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Peticiones sobre las solicitudes de varios oficiales insurrectos de Chiloc; la Comision propone que se le pase en informe a la de Justicia. (Anexo núm. 613. V. sesiones del 19 de Diciembre de 1826 i del 10 de Enero de 1827.)
  2. De un oficio en que la Asamblea de Coquimbo comunica haberse instalado el 30 de Noviembre i que no ejercitará mas atribuciones que las fijadas en la lei del 30 de Agosto, a ménos que el Congreso se disuelva sin completarla. (Anexo núm. 614. V. sesiones del 10 de Julio i del 19 de Diciembre de 1826.)
  3. Por el señor Presidente de la Sala, de haber acudido a la Secretaría, en demanda de sus pensiones, muchas viudas e inválidos enviados por S. E., el Vice-Presidente de la República. (V. sesión del 15.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la conmutación de penas solicitada por algunos insurrectos de Chiloé. (V. sesiones del 19 i del 21.)
  2. Desaprobar el acto de S. E., el Vice-Presidente de la República, de dirijir al Congreso a las viudas e inválidos reclamantes de las pensiones (V. sesión del 17 bis de Agosto de 1826), i requerirle para que cumpla en el pago de ellas ¡as leyes o prácticas vijentes miéntras se aprueba la lei en discusión. (Anexo núm. 615. V. sesiones del 13 de Febrero i del 28 de Agosto de 1827.)
  3. Aprobar los artículos restantes de la lei de pago de los sueldos i todo el proyecto en la forma en que consta en el acta. (Anexo núm. 616. V. sesiones del 19 de Diciembre de 1826 i del 10 de Enero de 1827.)
  4. Contestar a la Asamblea de Coquimbo felicitándola por su instalación i anunciándolé que mui pronto se dictará la lei que fijará las atribuciones i facultades de las Asambleas Provinciales. (Anexo núm. 617. V. sesión del 19 de Enero de 1827.)
  5. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del arreglo de las milicias. (V. sesiones del 19 i del 21.)



ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arce, Bauza, Barros, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Casanova, Carvallo, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Mena, Meneses, Molina, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Pió, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida i aprobada el acta anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Peticiones en la solicitud de los oficiales sublevados en Chiloé, que se mandó pasar a la Comision de Justicia, conforme al referido dictámen.

El señor Presidente, no habiendo otro asunto que tomar en cuenta, tomó la palabra e hizo presente a la Sala, que una porcion de viudas e inválidos se le habian presentado en la mañana, tanto en su casa como en la Secreraría, reclamando sus haberes insolutos, i cuya reclamación hacían en virtud de haberles ordenado S. E., el Vice-Presidente de la República, despues de habérseles negado el pago en la tesorería, se dirijiesen al Congreso; manifestó últimamente su opinion en el caso i las providencias que debia adoptar el Congreso. Otros señores igualmente tomaron la palabra, acordándose al fin, se le oficiase que aquel paso lo habia mirado el Congreso con disgusto i marcádolo con el sello de su desaprobación, i en consecuencia, avanzado de los límites que conoce la circunspección, dignidad i armonía que debe brillar especialmente en los supremos poderes de la República; i al mismo tiempo que, pretendiéndose sostener aquél, según la esposicion de los citados individuos, en una de las que actualmente discute el Congreso, relativa a la forma en que deben hacerse los pagos en lo sucesivo, i no teniendo ni pudiendo tener efecto sino despues de sancionada i promulgada en los términos establecidos, proceda a decretar los pagos conforme a las leyes vijentes i práctica introducida, ínterin no haya una disposición en contrario.

Pusiéronse en discusión los artículos restantes del proyecto de lei sobre forma de pagos; declarados bastantemente discutidos se aprobaron igualmente que la adición, siendo la totalidad de la lei como sigue.

"Artículo primero. Los empleados serán en lo sucesivo cubiertos de sus rentas sin necesidad del decreto de paguése del Gobierno.

"Art. 2.º Todo empleado civil i militar, será en adelante pagado por la Tesorería Jeneral o subalternas de ésta en el Estado, revocándose, como se revocan, todos los decretos privilijiativos dados por los Gobiernos i cualquiera lei que pueda haber contraria a esta resolución.

"Art. 3.º En los casos que la escasez no permita que todos sean íntegramente cubiertos, se pagará con preferencia lo que corresponde al rancho del soldado, sueldos de guardas i volantes, i rentas de correos, rateándose del recibo con proporcion a un haber todos los empleados, a las que con cualquier título tengan que percibir rentas. Este rateo no se haiá cuando el caudal existente no alcance a cubrir la quinta parte del sueldo o haber de los empleados, debiéndose reservar el que hubiese para el mes siguiente.

"Art. 4.º Como este rateo no se ha observado anteriormente, resultando de aquí que a unos se debe mucho mas tiempo que a otros, los Ministros de la Tesorería pagarán con preferencia i esclusivamente a los que se hallan atrasados hasta igualarlos con los que han percibido mas, i desde esta igualación comenzará el rateo prevenido en el anterior artículo.

"Art. 5.º Los Ministros de la Tesorería son responsables bajo la pena de amisión de sus empleos de la falta de cumplimiento de esta lei, siendo de su deber reclamar i nocumplir cualquiera disposición del Gobierno que la contraríe.

"Art. 6.º El Tribunal de Cuentas velará igualmente su observancia bajo la misma responsabilidad.

"Art. 7.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

En segunda hora, se leyó una nota del Presidente de la Asamblea de Coquimbo en que espone a nombre de aquella Asamblea que, obsecuente a las deliberaciones del Congreso Nacional, se ha instalado el 30 del próximo pasado, sin mas atribuciones, por ahora, que las designadas en la lei eleccional de 17 de Agosto último i que solo, en el caso inesperado de disolverse el Congreso sin sancionar la Constitución de la República, se ha declarado en aptitud de proveer a toda la economía i particular de su provincia.

Tomada en consideración, se acordó se le contestase que el Congreso se había complacido altamente de su conducta, que habia merecido su aprobación i que, a la mayor brevedad, se dictaría la lei que fijase el carácter i atribuciones de esta institución.

Pónese en discucion el artículo 3.º del proyecto de leí sobre organización de milicias; no habiéndose resuelto i siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación del mismo proyecto, i declarado en votacion el citado artículo 3.º —Benavente. —Fernández.



ANEXOS editar

Núm. 613 editar

La Comision de Peticiones ha visto la que hacen los reclamantes, i siendo de mera gracia, solo al Congreso corresponde conozca de ella; por lo que opina se pase a la Comision de Justicia para que instruya a la Sala del asunto i lo que convenga practicarse sobre él. —Santiago, Diciembre 20 de 1826. —S. A. Pérez. —J. Silvestre Lazo.



Núm. 614 editar

La provincia de Coquimbo, obsecuente a las deliberaciones del Congreso Nacional, ha instalado su Asamblea el 30 del próximo pasado, sin mas atribuciones, por ahora, que las designadas en la lei eleccional del 17 de Agosto último. Solo en el caso inesperado de disolverse el Congreso sin sancionar la Constitución de la República, se ha declarado esta Asamblea en aptitud de proveer a todo lo económico i particular de su provincia.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para el conocimiento de la Sala, ofreciéndole los sentimientos de mi mas alta consideración i aprecio. —Serena i Diciembre 5 de 1826. —José Miguel Solar, Presidente. —Señor Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 615 editar

Una porcion de viudas e inválidos se han presentado hoi al Congreso reclamando sus haberes, a consecuencia de haberles dirijido a él S. E. Este paso, que ha mirado con disgusto, parece que pretende sostener, según la esposicion de los citados individuos, en una lei que discute actualmente el Congreso, relativa a la forma en que deben hacerse los pagos en lo sucesivo, marcándolo, por lo mismo, con el sello de su desaprobación i avanzado de los límites que conoce la circunspección, dignidad i armonía que debe reinar especialmente en los supremos poderes de la República, i ha acordado, en consecuencia, se signifique así a S. E., i al mismo tiempo, no teniendo ni pudiendo tener efecto una lei sino despues de sancionada i promulgada en los términos establecidos, proceda a hacer los pagos, tanto a éstos como a los demás individuos, conforme a las leyes vijentes i práctica introducida, ínterin no haya una disposición en contrario.

El Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Diciembre 20 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 616 editar

El Congreso Nacional ha sancionado i decreta lo siguiente:

(Sigue la lei de pagos inserta en el acta.)

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del Vice Presidente i de ofrecerle las consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 22 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 617 editar

El Congreso Nacional recibió, en la sesión de 20 del corriente, la nota del Presidente de la Honorable Asamblea de Coquimbo, en que comunica su instalación, sin ejercer, por ahora, mas atribuciones que las designadas en la lei eleccional de 17 de Agosto último. Tomada en consideración, se acordó se le contestase que el Congreso se habia complacido altamente de su conducta, que habia merecido su aprobaeion i que, a la mayor brevedad, se dictaría la lei que fijase el carácter i atribuciones de esta institución.

El Secretario que suscribe, tiene la honra de comunicarlo a la Honorable Asamblea de la provincia de Coquimbo, de órden del Congreso Nacional, siéndole mui grato el ofrecerle, con este motivo, las consideraciones mas distinguidas de su alto aprecio i respeto. —Secretaría del Congreso, Diciembre 22 de 1826. —A la Honorable Asamblea de la provincia de Coquimbo.