Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 18 de diciembre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 18 de diciembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 117, EN 18 DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion de las actas de las dos sesiones precedentes. —Imposibilidad de cubrir las dietas de los diputados. —Auxilios a Chiloé i Valdivia. —Solicitud del comandante del Congreso. —Informe sobre el sueldo de los capitanes jenerales. —Id. sobre la antigüedad del coronel Cáceres. —Solicitud de los oficiales insurrectos de Chiloé. —Id. del impresor.—Llamamiento del señor Romero. —Reclamo de las Cortes de Justicia. —Suspensión de las sesiones. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Vice-Presidente de la República comunica que ya están consumidas las entradas de los diezmos correspondientes a 1826 i 1827; por lo cual no puede pagar las dietas de los diputados, como se le propone, con el producto de los diezmos. (Anexo núm. 595. V. sesiones del 8 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1826.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado consulta sobre si, con unos fondos que se están recojiendo, debe cubrir primero las dictas de los diputados o auxiliar a las provincias de Valdivia i Chiloé (Anexo núm. 596. V. documento segundo de los llegados al Congreso despues de su disolución i sesión del 2 de Noviembre de 1826.)
  3. De otro oficio en que don José Ignació Cienfuegos comunica que, a principios de Enero, a su vuelta de los baños de Colina, empezará a asistir de nuevo al Congreso. (Anexo núm. 597. V. sesión del 9.)
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud del comandante del navio mejicano Congreso. La Comision propone que se garanticen las letras jiradas por el Gobierno de Méjico. (Anexo núm. 598. V. sesión del 16.)
  5. De otro informe de la Comision Militar sobre el sueldo que debe asignar a los capitanes jenerales. La Comision propone que la Sala resuelva préviamente si se confirió el empleo o solamente el grado a don Ramón Freire, i que, en seguida, en el primer caso, se le fije el sueldo que debe gozar. (Anexo núm. 599. V. sesión del 26 de Agosto de 1826.)
  6. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud del coronel Cáceres, en demanda de que se le declare mas antiguo que el coronel Elizalde; la Comision propone que el reclamante ocurra al Ejecutivo para que declare su antigüedad, en conformidad a la lei de 17 de Diciembre de 1817 i que para lo sucesivo se suspenda la vijencia de ella. (Anexo núm. 600. V. sesión del 15.)
  7. De una solicitud que el coronel don Bernardo Cáceres entabla, por su patrocinado don Andrés Olivares, en demanda de que se le conmute la pena de destierro que, por su participación en la revuelta de Chiloé, se le ha impuesto. (Anexo núm. 601. V. sesiones del 31 de Agosto i del 27 de Noviembre de 1826.)
  8. De otra solicitud entablada por don Santiago Aranda i otros oficiales, que tomaron parte en la insurrección de Chiloé, en demanda de que se les conmute la pena de destierro a que se les ha condenado. (Anexo núm. 602. (V. sesiones del 31 de Agosto i del 27 de Noviembre de 1826.)
  9. De una representación del impresor en que pide una declaración sobre una queja que forma contra la Tesorería.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio en que el Gobierno comunica no poder cubrir las dietas de los diputados por estar ya comprometidos los productos de los diezmos. (V. sesión del 22.)
  2. Que, con los fondos que se reúnan, se atienda preferentemente a las necesidades de Chiloé i Valdivia i que con el sobrante se satisfagan las dietas de los diputados. (Anexo núm. 603. V. sesiones del 19 i del 21 de Diciembre de 1826 i del 10 de Enero de 1827.)
  3. Autorizar al Ejecutivo para garantir las letras jiradas por el Gobierno mejicano a favor del comandante del navio Congreso. (Anexo núm. 604.)
  4. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el sueldo que se debe asignar a los capitanes jenerales. (V. sesión del 19.)
  5. Aprobar el informe de la Comision Militar sobre la antigüedad reclamada por el coronel Cáceres. (Anexo núm 605. V. sesión del 21.)
  6. Sobre la solicitud de don Santiago Aranda i otros oficiales insurrectos de Chiloé, que la Comision de Peticiones informe. (V. sesión del 19.)
  7. Sobre la del impresor, que ocurra el reclamante al Gobierno a interponer su queja contra la Tesorería.
  8. Citar al señor Romero a sesión, por haber terminado la licencia que se le concedió (Anexo núm. 606. V. sesiones del 3 de Octubre de 1826 i del 2 de Febrero de 1827.)
  9. Sobre el reclamo de las Cortes de Justicia, dejar pendiente la discusión de los últimos artículos del proyecto que regla el pago de todos los empleados. (V. sesiones del 15 i del 19.)
  10. Sobre la indicación del señor Fariñas, de suspender las sesiones hasta despues de Pascua, suspenderlas una vez aprobado el proyecto de pago a los empleados i el de organización de las milicias. (V. sesiones del 5 de Marzo de 1825 i del 22 de Diciembre de 1826.)
  11. Dejar en tabla el proyecto de pago de los sueldos (V. sesiones del 15 i del 19) i el arreglo de las milicias. (V. sesiones del 6 i del 19 de Diciembre de 1826.)



ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce, Bauza, Barros, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Hérnández, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Ojeda, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Manuel, Silva don Pió, Tapia, Torres i Vicuña.

Leídas las actas ordinarias del 15 i estraordinaria del 16, se aprobaron.

Leyéronse dos notas del Poder Ejecutivo, avisando por la una la imposibilidad de acceder a la solicitud de algunos señores diputados, para que sus dietas sean cubiertas en letras contra los diezmos, por haberse jirado a favor de otros, i por la otra consultando si atendería con preferencia a la guarnición de Chiloé i Valdivia o a la satisfacción de dietas de los señores diputados; se acordó que la primera se archivase i que sobre la segunda se le contestase que el Congreso jamas le habia puesto en la alternativa de su consulta, i que siendo, de consiguiente, de un carácter preferente aquel auxilio, lo verificase oportunamente, aplicando el sobrante a la satisfacción de dietas.

Se dió cuenta del oficio del señor Cienfuegos, avisando su reincorporación a principios de Enero.

Dióse cuenta del informe de la Comision de Hacienda, en la solicitud del comandante del navio Congreso mejicano; tomada en consideración, se acordó se dirijiese al Ejecutivo que no habia embarazo por parte del Congreso para acceder a la petición del citado comandante, en vista de la autorización de su Gobierno, que indica tener para obtener auxilios de éste.

Igualmente del de la Comision Militar, en el espediente sobre designación de sueldos a los oficiales jenerales, que se mandó pasar a la de Hacienda; del mismo mcdo el que la misma Comision espidió en la consulta sobre antigüedad; tomado en consideración, se resolvió conforme al citado dictámen, en los términos siguientes:

Vuelva al Poder Ejecutivo, quien decidirá conforme a la lei hecha saber al Ejército, en la órden jeneral de 17 de Diciembre de 1817.

Leyóse despues la solicitud de los oficiales que tomaron parte en la insurrección de Chiloé, pidiendo conmutación de la pena; se mandó pasar a la Comision de Peticiones; i la del impresor reclamando una declaración, i se acordó que ocurriese al Gobierno a interponer la queja que forma contra h Tesorería.

No habiendo otro asunto de que dar cuenta, el señor Casanova tomó la palabra i espuso que el término de la licencia que obtuvo el señor Romero se habia cumplido, i que, en consecuencia, se le llamase o se procediese a nueva elección; i se acordó se le oficiase al efecto por Secretaría.

Se procedió a la discusión de las indicaciones en la lei sobre formas de pagos; no se arribó a resolución alguna.

En segunda hora, el señor Fariñas hizo presente la necesidad de que el Congreso suspendiese sus sesiones hasta despues de Pascua; tomada en consideración, se acordó que se suspenderían, sancionada que fuese la lei en discusión i el proyecto sobre organización de milicias; en cuyo estado se levantó la sesión, siendo la hora avanzada, señalándose en la del dia siguiente i demás necesarios los dos objetos indicados.

Nota. —Suprimida la citación de la lei en la consulta del Poder Ejecutivo sobre antigüedad militar. —Benavente. Fernández.



ANEXOS editar

Núm. 595 editar

Los apuros en que continuamente ha estado el Erario, por falta de fondos para cubrir los enormes gastos que le recargan, han puesto al Gobierno en la necesidad de hacer uso, ántes de cumplidos los plazos, de la parte que le corresponde en los diezmos pagaderos ene! año 26 i 27, dejando únicamente en poder de los subastadores la que corresponde a los demás partícipes en ellos, de que no puede disponer por ningún motivo; i siendo cabalmente la doctrina de Renca en quien ha recaído esta circunstancia, el Vice- Presidente de la República, al noticiarla al Presidente del Congreso, siente el dolor de que por ella no puede tener lugar la solicitud entablada por diputados sobre la materia.

El Vice Presidente de la República, dejando con esto contestada la nota del Presidente del Congreso, de 14 del actual, le ofrece los respetos i consideraciones con que es S. S. S. —Santiago, Diciembre 15 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José Raimundo Del Río, sub-secretario. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 596 editar

Señor:

Para remitir algunos auxilios a las provincias de Chiloé i Valdivia, que ya perecen de necesidad, se están recojiendo, por la Tesorería Jeneral, algunos cobros, picos que los subastadores de diezmos deben al Fisco por la parte que en ellos le corresponde. Las últimas notas recibidas del gobernador de la primera, no pueden ser mas insinuantes. En ellas, despues de pintar con los mas vivos colores la miseria a que está reducida la tropa que la guarnece, asegura no ser responsable de la seguridad de aquel punto, si no se le mandan prontamente los auxilios que tantas veces ha pedido i que tantas otras se le ha ofrecido remitir en primera ocasion. Así como el Gobierno está penetrado de la justicia de este reclamo, tampoco desconoce la que asiste a los diputados del Congreso i demás empleados en él por sus sueldos, cuya lista ha pasado el diputado–secretario, con oficio de 9 del actual; i en la peplejidad, no sabe a cuál de estos dos estremos debe atender con preferencia; pide al Soberano Congreso su parecer.

Sírvase Vuestra Soberanía insinuármelo.

El Gobierno reitera a Vuestra Soberanía sus consideraciones de respeto. —Santiago, Diciembre 15 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. — José Raimundo Del Río, subsecretario. —Al Soberano Congreso Nacional.




Núm. 597 editar

Con motivo de tener que irme en esta semana a Colina, con el objeto de tomar los baños, que tanto necesito para la conservación de mi salud, no puedo cumplir, por ahora, con lo acordado por el Congreso Nacional sobre mi incorporacion a la Sala, según US. me previene, en su honorable nota de i i del corriente; pero lo verificaré a principios del próximo mes de Enero.

Sírvase US. comunicarlo así a ese Augusto Congreso i aceptar los sentimientos de mi mayor consideración i aprecio. —Santiago, Diciembre 12 de 1826. —José Ignacio Cienfuegos. —Señor Secretario del Congreso Nacional.



Núm. 598 editar

La Comision opina que la solicitud del comandante del navio Congreso, es justa i mui conforme a la buena intelijencia que ha guardado con nuestra República la de los Estados Unidos mejicanos. Por tanto, somete a la deliberación de la Sala, el siguiente


Proyecto de decreto:

Dígase al Ejecutivo Narioml que no hai embarazo para que acceda a la petición del comandante del navio mejicano Congreso, en vista de la autorización de su Gobierno, que indica tener, para implorar auxilios de esta República. —Sala de sesiones, Diciembre 18 de 1826. —Santiago Muñoz Bezanilla. —José Miguel Infante. —Juan Albano. —José María Novoa.



Núm. 599 editar

Señor:

La nota de 12 de Agosto último del señor Presidente de la República, que encaheza este espediente, pretende que el Soberano Congreso declare el sueldo de capitan jeneral que hasta ahora no está designado.

En efecto, por los reglamentos acompañados a este espediente, bajo los números 1 i 2, no está comprendido el sueldo de capitan jeneral; pero, en la nota número 1 del comisario del Ejército, se espresa que los jenerales, indistintamente, gozan del sueldo de los coroneles de caballería i que de éste disfrutó el capitan jeneral O'Higgins, despues de su separación del mando directorial de la República. Es verdad que, en el plan de sueldos que corre bajo el número 2, declarado por el Ejecutivo en 14 de Octubre de 1824, están asignados los sueldos desde brigadier hasta tenientes jenerales, i que en él no se espresa del que deben gozar los capitanes jenerales; pero, gomo en 5 de Noviembre siguiente, se suspendió el uso de este reglamento, por las escaseces del Erario, quedaron estas clases bajo el mismo réjimen anterior, disfrutando el sueldo de coronel de caballería.

Lo que hai que observar en este espediente es que, en la citada nota del comisario, se espresa que el despacho del señor jeneral Freire es de capitan jeneral efectivo, por lo que el Presidente de la República ha pretendido la declaración del sueldo de esta clase, i por el certificado del secretario del Congreso, bajo el número 3, consta que, por sesión de este Cuerpo en 18 de Julio del presente año, se le concedió el grado solo de capitan jeneral. De esta diferencia que hai entre los despachos de efectivo que libró el Ejecutivo i la gracia solo del grado que concedió el Congreso, resulta la nueva cuestión de si se debe atender al despacho de efectividad dado por el Ejecutivo o a lo decretado por el Congreso. Esta cuestión debe decidirla previamente la Sala ántes de entrar a la declaración del sueldo; pues la efectividad de la clase, según la Ordenanza, da sin disputa el sueldo de ella; el grado solo da los honores i la antigüedad cuando se concede la propiedad. Sobre esta cuestión debemos prevenir que, cuando por algún raro accidente se ha llegado a tocar en la milicia alguna equivocación en los despachos conferidos a los militares, jamas hubo equivocación de ellos; pues el Rei, cuando libraba despachos, gozab 1 del empleo el agraciado aunque fuese la equivocación de personas. Tal fué el acontecimiento sucedido en la frontera entre don Manuel del Rio, del cuerpo de Dragones, i otro del mismo nombre i apellido, del batallón de infantería que, habiendo sido el primero propuesto para ascenso, le vino el despacho al segundo, i consultándose al Rei sobre el equívoco, decidió que la gracia debia disfrutarla al que se habia concedido en el cuerpo que servia, sin perjuicio del que habia sido propuesto por los Dragones, a quien igualmente se le confirió con la antigüedad del anterior. También en las clases de jenerales, según la Ordenanza, no se distinguen grados porque estos empleos, que solo son de mando cuando se destinan a ejercicios, se han considerado como efectivos. Así es que en ellos no hai retiros, reformas ni inválidos, que solo comprenden hasta la clase de coroneles inclusive.

Examinando, pues, la Sala el reglamento de 14 de Octubre citado, para las clases de brigadier arriba, i la contraorden de 5 de Noviembre, que hasta ahora se hallan sin la aprobación soberana, podrá resolver lo que estime de justicia, que deben disfrutar incluyendo el que deben gozar los capitanes jenerales a los que entónces no se tuvo presente, debiéndose préviamente oir a la Comísion de Hacienda, conforme al soberano decreto con que pasó este espediente a la Comision informante. —Santiago, Noviembre 18 de 1826. —Agustín López. —Prats.




Núm. 600 editar

Señor:

La Comision Militar, en vista de la nota de 13 del actual, del señor Vice–Presidente de la República, en la que somete al Soberano Congreso la declaración de antigüedad entre los señores coroneles don José Bernardo Cáceres i don Francisco Elizalde, dice: que, según el informe que se adjunta en la representación del señor Cáceres, el señor comandante jeneral de armas también dice que la solicitud en todo es conforme con las anotaciones que existen en el archivo de su cargo, como asimismo el decreto supremo de que se hace referencia en dicha representación; le parece, pues, a la Comision informante, debió darle la antigüedad al señor Cáceres el Ejecutivo, por estar aquél bajo la protección de una lei vijente en el Ejército, cual es la que se cita en el espediente de la materia. Por lo que dictamina la Comision el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Vuelva al Ejecutivo, quien decidirá confoime a la lei hecha saber en el Ejército, en la órden jeneral de 17 de Diciembre de 1817.

Art. 2.º Dígase al Ejecutivo suspenda para lo sucesivo el citado decreto, entretanto el Soberano Congreso dicte una lei que en adelante declare su conformidad. —Santiago, Diciembre 17 de 1826. —Martin Prats. —Agustín López.



Núm. 601 editar

Soberano Señor:

El coronel que suscribe, defensor del capitan don Andrés Olivares en el Consejo de oficiales jenerales en que se le juzgó por el movimiento en Chiloé en Mayo pasado, con el mayor respeto a V. E. digo: que, por sanción suprema de la sentencia del Consejo, debe salir desterrado del territorio dentro de quince dias. ¡Qué campo se presenta, Soberano Señor, con una sentencia como ésta para sumerjir en ideas tristes un corazon republicano! No hai uno solo de éstos, Señor, que no conozca con evidencia que el destierro es la mayor pena i una pena capital en los Gobiernos, donde el ciudadano ejerce parte de la soberanía. Así se consideró i así se impuso en Roma nuestra fé libre. La lei aun no se atrevía a proferirla, sino que se valia de una perífrasis que anunciaba su efecto sin manifestarla directamente. Se prohibía al reo el uso del agua i del fuego, dejándole de este modo la elección de la muerte natural o civil, la pérdida de la vida o de la Patria; i se hacia que él mismo elijiese el destierro sin mandarlo espresamente. ¡Qué! ¿Estamos, Señor, en el mismo caso en Chile? Si el ciudadano en Roma representaba una parte de la soberanía, ¿en Chile no la representa? Lanzar a un romano de la capital de su imperio, despojarle de los títulos de su soberanía era lo mismo que destronar a un soberano lejítimo (dice un político). ¿I no será esto mismo si se dcstierra a un chileno ? Podrá decírseme que hai casos, como el de Olivares, en que es tal el delito, que las leyes imponen pena tan remarcable como es la del destierro. Si es verdad está inconcusa; pero mi patrocinado no está en este caso. No me es posible aducir a V. E. las razones que espuse al Consejo, i con las que en mi concepto manifesté no era criminal; seria ser difuso hasta ser molesto. Supóngase por un momento, sin concederse que defecto i se verá que aun así no puede ser castigado. Obsérvense las palabras con que el Gobierno Supremo habla a la guarnición de Chiloé en su proclama a los oficiales del número 4: Oficiales (dice), el Ejército os llama aun sus compañeros si volvéis por vuestro honor; mas, si, por el contrario, os obstináis en vuestro error, si no quereis levantaros por que una vez caísteis, si rehusáis la mano benigna que se os alarga para sacaros del abismo a que incautamente os precipitásteis, el Ejército chileno os separa para siempre de su pertenencia. La Nación os borra del catálogo de sus hijos." Si Olivares hubiese sido un remitente; si no hubiese admitido, si por el contrario, retirado la mano benigna del Gobierno, habría dejado de pertenecer al Kjército; mas, habria sido separado del número de los que componen la gran Nación chilena; pero si ha admitido la invitación del Gobierno, reconoce la autoridad del gobernador Aldunate i Suprema de la República, i ofrece, como un buen oficial, mantener la disciplina i órden en el interior, que aquél se recibe de la plaza i su guarnición, según se ve en el rejistro de documentos del Gobierno, número 30. ¿Podrá no encontrarse en el goce de las promesas del Gobierno i dejar de pertenecer al Ejército? Yo suplico a V. E. haga en favor de Olivares sentir los rasgos de su bondad i jusiicia. Ayer se le promete, se le llama; hoi se le destierra, no solamente como a un criminal, sino también como un obstinado en el crimen. Se le manda fuera del país privado de todos los derechos de ciudadano, i a perecer en sus mejores dias de su juventud, sin auxilio alguno para su subsistencia. Se le deben de sus haberes tres meses ántes de la espedicion que dió la libertad de Chiloé i en la que dió gloria al Ejército i a la Patria; los alean es que hace en el Perú, donde también prestó relevantes servicios, según las fojas de éstos, i por los que mereció un premio particular de un escudo; i últimamente, de aquella época a hoi se resta una cantidad crecida, no se le da, i se le compele pase a país estraño desnudo de todo recurso. El corazon ménos sensible se conmueve al ver un jóven en estas circunstancias. La justicia no es una de aquellas temibles divinidades, a las cuales inmolaban víctimas humanas sus adoradores, para aplacar el furor que ellos les atribuyen. Cuando las leyes castigan (diré un sabio) tienen a la vista la sociedad, no el delincuente; las mueve el interés público, no el odio. Si a Olivares se le ha considerado criminal, castigúesele del modo que lo hace un Presidente i como exije Platón, de los lejisladores i jueces en su diálogo noveno, Lejibus. Podría desenvolver principios de política, i aducir razones de derecho, que favorecen a Olivares; pero seria ofender los grandes conocimientos de los señores que componen tan Augusto Cuerpo. Yo me congratulo a mí mismo al presentarme a V. E. en fianza del capitan don Andrés Olivares, lleno de confianza.

Suplico a V. E. se le conmute el destierro fuera del pais, a que es condenado por el Supremo Gobierno, en la ciudad de Rancagua, bajóla mayor i mas rigurosa vijilancia de todas las justicias. En el punto que designo puede ser alimentado por sus padres i parientes, aconsejado i dirijido por los mismos padies que no insista en algún error o defecto, i observada su conducta política por el Gobierno i todo ciudadano. Prívesele de las prerrogativas de tal, i no de los medios de conservar la vida. La esperiencia, Sobe rano Señor, le hará mas cauto i pondrá en aptitud de ser aun útil, luego que vuelva al goce de sus derechos. Yo me lisonjeo que V. E. accederá a mi sumisa súplica que hago, interponiendo los méritos de todo el Ejército, i sus servicios prestados a la Independencia, i que se servirá decretar la gracia que imploro. —Soberano Señor. —J. B. Cáceres.



Núm 602 editar

Soberano Señor:

Los individuos que suscriben, con el debido respeto, representan a Vuestra Soberanía: que, en el proceso que se les ha seguido por los sucesos de Chiloé, han sido condenados a la pérdida de sus empleos i al estrañamiento de la República por el término de cuatro años. No es del dia entrar en los pormenores de la causa ni tampoco en la justicia del fallo, cuando por el presente recurso solo tratan de implorar las piedades de Vuestra Soberanía; todos hemos prodigado nuestra sangre por la defensa de la Patria; contábamos con soberbia la gloria de haber fijado también el estandarte de la libertad en países estraños. Con estos sacrificios habíamos ganado los destinos que servíamos i que en un momento se han acabado ¿Por qué, pues adelantar la pena de un destierro? Vuestra Soberanía comenzó a manifestar su beneficencia disponiendo no se nos castigase con sangre; i cuando ya queda perdida la que habíamos vertido con orgullo, podemos justamente decir que con sangre satisfacemos el estravío de que se nos ha acusado. No nos permite nuestra constitución vivir de jornaleros; de consiguiente, en un pais en que no pueden presentársenos otros recursos seria preciso morir de hambre. El presidario mas facineroso cuenta al ménos con un pan de ración en el presidio; nosotros aun no llevamos ese auxilio. Se nos priva hasta de lo mas sagrado que habíamos merecido; nuestros sueldos vencidos, aquí i en el Perú que no pueden cubrírsenos por las esi aseces del Erario. Si los jueces al aplicar la pena han creido que no podian alterar la disposicion de la ordenanza, no hai esos temores en las supremas facultades de Vuestra Soberanía que, siendo el árbitro i dictador de la lei, puede modificarla, mucho mas cuando circunstancias tan imperiosas provocan a la conmiseración. ¿Qué puede temerse en Chile de unos hombres infortunados i sin recursos? Que en unos lugares, donde un ojo vijilante podrá espiar su proceder? ¿Qué mayor ejemplo que estar diariamente observando sus desgracia-? Conmútesenos, pues, la pena del destierro, señalándonos unos lugares de la República donde al ménos podamos implorar la candad de nuestros compatriotas. Esto es lo que rendidamente a Vuestra Soberanía suplicamos, suspendiéndose los efectos de la sentencia anunciada, hasta dictarse la resolución de Vuestra Soberanía. Es gracia que esperamos de su alta benignidad. —Santiago Aranda. —José Antonio Henríquez. —Andrés Olivares.—José María Cotar.



Núm. 603 editar

El Congreso Nacional tomó en consideración la nota del Vice-Presidente, fecha quince del presente, en que consulta si dará la preferencia al pago de las dietas de algunos diputados a los auxilios destinados a las provincias de Chiloé i Valdivia, i acordó se contestase que el Congreso jamas le habia puesto en la alternativa de su consulta; i que siendo, de consiguiente, de un carácter preferente aquel auxilio, lo verificase oportunamente, aplicando el sobrante a la satisfacción de las dietas.

El Presidente de la Sala reitera al de la República las consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 19 de 1826. — Al Vice-Presidente.



Núm. 604 editar

El Congreso Nacional, deseando conservar la buena armonía que existe entre la República de los Estados Unidos mejiranos i la de Chile, ha acordado que se diga al Ejecutivo Nacional que no hai embarazo para que acceda a la petición del comandante del navio mejicano Congreso, en vista de la autorización de su Gobierno, que in- dica tener, para implorar auxilios de esta República.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al de la República, en contestación a sus apreciables notas de 11 i 16 del corriente, ofreciéndole los sentimientos de su aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 18 de 1826. —Al Vice-Presidente de la República.



Núm. 605 editar

El Congreso Nacional ha tomado en consideración, en sesión de ayer, la nota del Vice Presidente de la República, fecha 13 del corriente, con la que acompaña la solicitud de don Bernardo Cáceres, sobre antigüedad en el empleo de teniente-coronel, respecto del de la misma clase don Francisco Elizalde, i acordó vuelva al Poder Ejecutivo, quien decidirá conforme a la lei vijente.

El Presidente de la Sala saluda al de la República con toda su consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 19 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 606 editar

El Congreso Nacional determinó, en sesión i de 18 del corriente, que, habiendo espirado el término que se le concedió a US. para reparar su salud, se le oficiase, por Secretaría, mandándole llamar para que se incorpore a la Sala a la brevedad posible; lo que de su órden tengo el honor de comunicar a US., complaciéndome de ofrecerle, con este motivo, las consideraciones de mi aprecio. — Secretaría del Congreso, Diciembre19de1826. —A don Juan de Dios Romero.