Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 16 de agosto de 1826 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 16 de agosto de 1826 (1)
CONGRESO NACIONAL
SESION 41, EN 16 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Redactor de turno. —Consulta sobre el sueldo de capitan jeneral. —Querella del gobernador intendente de la provincia de Maule contre el juez letrado. —Contribución fijada a Coquimbo. —Informe sobre cartas de ciudadanía. —Id. sobre los derechos de esportacion por Coquimbo. —Proyecto de erección de Asambleas provinciales. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Presidente de la República, consulta sobre el sueldo que corresponda al capitan jeneral. (Anexo núm. 458. V. sesiones del 14 de Noviembre de 1820, i del 18 de Julio de 1826.)
  2. De una mocion que hace el señor Fariñas para que se reduzca la cuota de contribución fijada en 75,000 pesos por el Gobierno a la provincia de Coquimbo. (V. sesiones del 5 bis i del II bis.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto del mismo señor Fariñas, para igualar los derechos que los productos de Coquimbo pagan con los que pagan los de otras provincias. (Anexo número 459. V. sesiones del 17 de Abril de 1819 i del 3 de Agosto de 1826.)
  4. De otro informe de la Comision de Constitución sobre la concesion de cartas de ciudadanía; propone la Comision que se autorice dicha concesion en los casos que fija. (Anexo núm. 460. V. sesión del 26 de Julio de 1826.)
  5. De un oficio con que el gobernador intendente de Maule acompaña varios documentos relativos a un abusos cometido por el juez letrado don Lorenzo Matus. (Anexos núms. 461 a 4.67.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a las Comisiones de Guerra i de Hacienda sobre el sueldo que corresponda al empleo de capitan jeneral. (V. sesiones del 21 i del 26.)
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre los abusos cometidos por el juez letrado de Cauquénes. (Anexo núm. 468. V. sesión del 29.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la moción del señor Fariñas, para reducir la cuota de contribución fijada a Coquimbo. (V. la sesión siguiente.)
  4. Dejar en tabla el informe de la Comision de Constitución sobre concesion de cartas de ciudadanía (V. sesión del 10 de Noviembre de 1826) i el de la Comision de Hacienda sobre reducción de los derechos de esportacion que los productos de Coquimbo pagan. (V. sesión del 3 de Octubre de 1826.)
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 6.º, 7º i 8.º del proyecto de erección de Asambleas provinciales. (V. sesiones del 12 i del 17.)
  6. Dejar en tabla el mismo proyecto, el de demarcación de la República (V. sesiones del 11 i del 17) i los demás pendientes.

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Balbontin, Bauza, Benavente, Benavides, Bustos, Campino, Campos, Cienfuegos, Cruz, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Huerta, Infante, Lazo, Lavin, López, Luco, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Mena, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada, anunciándose de redactor de la presente semana, al señor Juan Anjel Aguirre.

Se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, en que consulta la dotacion de capitan jeneral por no estar detallada en el reglamento vijente de sueldos del ejército, i se acordó pasase a las Comisiones Militar i de Hacienda.

Se leyó un oficio del gobernador-intendente de la provincia de Maule, quejándose de infracción de lei por el juez de letras de dicha provincia, i se acordó se pasase a la Comision de Justicia, acusándosele el correspondiente recibo por Secretaría.

Luego se leyó la mocion del señor Fariñas, para que se arregle la proporcion en el continjente que debe contribuir la provincia de Coquimbo, porque la señalada por el Poder Ejecutivo de setenta i cinco mil pesos, es excesiva; i se mandó a la Comision de Hacienda.

Igualmente el informe de la Comision de Constitución, sobre rescriptos de ciudadanía, i el de la Comision de Hacienda, para que se arreglen los derechos de esportacion de la provincia de Coquimbo por la tarifa de las demás provincías, i se acordó se pusiesen en tabla.

No habiendo otros asuntos de que dar cuenta, se llamó a la órden del día i, habiéndose bastantemente discutido los artículos 6.º, 7.º i 8.º, se sancionaron en los términos siguientes:

Art. 6.º El Congreso Constituyente dictará con oportunidad las reglas convenientes, para evitar los embarazos que la falta de práctica pueda producir en sus primeras funciones.

Art. 7.º La Comision de Constitución se contraerá, desde el día, con actividad a la formación de ésta, a fin de presentarla al Congreso a la mayor brevedad.

Art. 8.º Las Asambleas, luego que reciban la Constitución que el Congreso sancionare, procederán a su reconocimiento i exámen i le avisarán en el preciso término de un mes, si la admiten o nó.

En este estado, i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente, la continuación del mismo proyecto, el de subdivisión i demarcación de provincias i demas puestos en tabla. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 458 editar

El Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Congreso Nacional no estar detallado en el reglamento vijente de sueldos del ejército, el correspondiente a la clase de capitan jeneral.

Esta alta graduación, última en la escala militar, parece debe hallarse dotada en proporcion de las demás que la preceden; pero como hasta ahora no se haya acordado cosa alguna sobre el particular, resulta que el actual capitan jeneral, único que existe en la República, solo disfruta de la dotacion señalada a coronel del arma de caballería.

El Gobierno, convencido de que este empleo, por su rango i gastos anexos a él, necesita mayor sueldo que el que actualmente percibe, se ve precisado a hacer esta indicación al Soberano Congreso para que, pesando las razones aducidas sobre este particular, se digne resolver lo conveniente a este respecto.

El Presidente de la República se complace en ofrecer a la Representación Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 12 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero. —Al Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 459 editar

La Comision opina que es muí justo que las producciones de Coquimbo, al estraerse por los puertos de aquella provincia, paguen iguales derechos que los demás frutos del país en otros puertos de la República. —Santiago i Agosto 12 de 1826. —José Miguel Infante. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 460 editar

Una lei senatoria mandó suspender las cartas de ciudadanía a los estranjeros, hasta tanto se hiciese el reconocimiento de nuestro Estado. Diferido aquél, no parece en equidad privar de esta distinción a los que hayan prestado i presten servicios remarcables i adhesión eminente a nuestra causa, a que debe llamarles esta especie de consideración a que aspiran; por lo que la Comision somete a la deliberación del Congreso el siguiente


PROYECTO DE DECRETO
  1. Los estranjeros que se hayan distinguido i distingan con servicios eminentes a la libertad de América, i tengan a mas las calidades de matrimoniados en el país o habitantes en él por seis años, justificando aquellos por documentos o información de tres chilenos de conocido patriotismo, serán agraciados con carta de ciudadanía. —Santiago, Agosto 16 de 1826. —Diego Antonio Elizondo. —Fariñas.

Núm. 461 editar

Excmo. Señor:

El celo por el bien público me impulsa ,a pasar a manos de V. E. la adjunta copia de la nota en que doi cuenta al Poder Ejecutivo del escandaloso procedimiento con que el juez de letras de esta provincia, don Lorenzo Matus, ha hollado i menospreciado la lei de la Iglesia i del Estado; para que V. E. se digne ponerlo en la alta consiracion del Soberano Congreso, i pueda tomar en este negocio, si lo tuviese a bien, todo el interes que exije el honor de la Representación Nacional; pues, en vano se fatigará en dictar las leyes mas análogas i que mas convengan a la República, si ellas han de ser desconocidas i vilipendiadas por los que deben dar ejemplos de sumisión i obediencia.

El gobernador que suscribe tiene la honra de tributar a V. E. su mas profundo respeto. —Gobierno de Maule, Cauquénes, 5 de Agosto de 1826. —Excmo. Señor. —Santiago Fernández. —Señor Presidente del Soberano Congreso doctor don José Ignacio Cienfuegos.


Núm. 462 editar

En la noche del 29 del pasado, cometió un joven de baja calidad el atentado de haberse robado de su casa una señorita de este pueblo. Inmediatamente comisioné al alguacil mayor, pariente político del joven, para que, con los hermanos de la niña, averiguasen su paradero dentro de esta villa, i a los jueces diputados impartí las órdenes convenientes al mismo efecto, sin embargo de hallarme gravemente enfermo en cama.

Al dia siguiente, habiendo llegado a entender que la jóven sobrina mía se hallaba en casa del juez de letras, don Lorenzo Matus, lo envié a llamar, i en efecto, habiendo venido, le pregunté si tenia noticia de ella, i me contestó que a su llegada del campo(cuya salida fué estraña i maliciosa), la habia encontrado en su casa, i contrayéndose i hablando sobre la necesidad de que se casasen, le previne que por mi implicancia procediese a practicar las primeras dilijencias prevenidas en la pragmática sanción de 9 de Setiembre de 1820, a que me contestó que el caso estaba fuera de la lei, porque la niña se habia salido de su casa i era preciso celebrar su matrimonio, a que le repliqué que de ninguna manera debia obrarse en esa forma sino cumpliendo la lei; mas él dijo que como profesor del Derecho tenia obligación para saberla interpretar. Yo le contesté que, como jefe de la provincia, la tenia para correjir i velar sobre el desempeño de los funcionarios, que bajo de este principio le ordenaba evitase escándalos cometiendo el desacato de desconocer las leyes, que tan sábiamente se han dictado en nuestra República; pues que sus funciones debían solo limitarse a ser un testigo calificado del consejo de familia que debia formarse. Entónces me aseveró que ya no tenia remedio, porque ya los habia casado un eclesiástico que tenia en su casa; no dando yo asenso a semejante aserción, ofrecí manifestarle documento del Iltmo. Obispo en que se acreditase no haber dado la licencia competente; pero él, desentendiéndose de todo i manifestando un vivo Ínteres por este enlace, sin embargo de ser sabedor que el jóven es uno de aquellos hijos que el derecho llama sacrilegos i de dañado i punible ayuntamiento, solo trató de despedirse, negándose rotundamente, con mucho acaloramiento i despotismo, a que se depositase la jóven en casa de uno de los alcaldes, i se retiró precipitadamente corriendo por la calle, con el sombrero en la mano, diciendo a voces que se casarían, a cuyas descompasadas voces salian las jentes de sus casas, estrañando tan irregular comportamiento en un majistrado. Luego se falsificó todo su aserto i empezó a obrar relativamente al fin que se había propuesto i sin querer practicar las dilijencias que S. I. le habia indicado, para que se procediese en forma legal, según el mismo señor Obispo me lo significó pocas horas despues, que tuvo la bondad de pasar a mi casa, sin embargo de estar su salud quebrantada i en un dia tempestuoso. El mencionado juez de letras se hizo de una partida de jente armada que le facilitaron los parientes del muchacho, mandada por su cuñado don Francisco Meló, quien se ofrecía con repetidas instancias a sacarme de la cama i ponerme en segura prisión. El mismo que pocos dias ántes me habia manifestado su gratitud por haberle salvado la vida, hallándome encargado por el Ministerio de la Guerra, conmutándole la pena de muerte en un destierro, que ignoro si habrá cumplido. Esta es la correspondencia que debe esperarse de los malvados.

En la noche estuvo el pueblo alarmado; pues, habiendo yo dado órden al alcalde don Francisco Gaete para que estrajese i llevase a su casa a la niña, me contestó que el juez de letras no quería entregarla, i que, según los preparativos, temia una desgracia. Se trató en la reunión que tuvo de deponerme del mando, cuya lisonjera idea le avanzó a que al dia siguiente, mui de mañana, consumase la obra de su criminal conducta, sin contar para nada con la autoridad del diocesano, i despreciando enteramente lo preceptuado en las leyes; pasó, al efecto, en persona con los novios i testigos a sorprender al párroco en su casa, como acredita el oficio orijinal del limo. Obispo electo doctor don Salvador de Andrade, que tengo el honor de acompañar a U. S.

Yo habria remitido inmediatamente a esa capital, a disposición de S. E., el señor Presidente de la República, al juez de letras para que respondiese de su conducta como infractor de las leyes; pero no he tomado esta providencia porque no se crea que obro por resentimiento, i confiando en que la autoridad suprema no permitirá que, por mas tiempo que el necesario, para imponerse del atentado escandaloso que ha cometido, determine que lo verifique sin demora i que no vuelva a esta provincia, en cuya capital lloran inconsolables los padres de familias funestas consecuencias que deben esperarse si ya no hai el sagrado asilo de la lei.

El Iltmo. señor Obispo está consternado al ver ultrajada su autoridad i sin poder tomar las providencias consiguientes, porque teme que sean atropelladas de un modo violento i escandaloso por parte de ese indigno funcionario, que debia dar ejemplo de sumisión, respeto i obediencia a las leyes de la Iglesia i del Estado. El está resentido porque ántes de su llegada a esta villa i aun sin saber quién era el nombrado para juez de letras, no permití que su pariente, el ex-secretario del malvado Benavides, don Diego Baeza, estableciese su residencia en este punto, espuesto a las invasiones del bandido Pincheira, cuya providencia fué dada a consecuencia del informe reservado que pedí al mui Ilustre Cabildo i que tengo el honor de acompañar a US., añadiendo que el delegado don José María Rioseco, que me entregó el mando i a quien habia servido dicho Baeza, me dijo que, por no perderlo, no habia dado parte del denuncio que tuvo, de haber tenido en su casa espías del enemigo.

No sé, señor Ministro, cuál será la opinion del señor Matus; pero me hace vacilar que, según me ha referido, él se hallaba en Concepcion cuando mandaba el tirano Atero, i entónces yo era un prisionero de guerra, confinado al presidio de la isla de Juan Fernández, i no habia ilustre patriota que no estuviera metido en inmundo i oscuro calabozo. De aquí es que los que han aprobado sus estraños procedimientos no son aquéllos que han dado pruebas de patriotismo. Uno de ellos dijo que un atropellamiento de la lei lo hacia todo. El cuñado Meló es bien notorio que se pasó en el Perú al ejército real i que habia seducido alguna tropa al mismo efecto.

El papel que igualmente incluyo a US. da una idea nada equívoca de que en el juzgado del juez de letras no hai la pureza debida para la administración de justicia, i si esto se ha notado en tan corto tiempo, ¿qué no deberá esperarse en adelante?

Al concluir esta nota, recibo del alcalde del Parral, don Agustín Méndez, la comunicación que asimismo tengo el honor de incluir a US. orijinal. Por ella verá US. que, para el mencionado juez de letras, todo está fuera del caso, todo fuera de la lei, i que por tanto ha echado por tierra el reglamento sobre administración de justicia, pues ha privado a dicho alcalde de sus funciones que, como juez, son iguales a las suyas, i no debió hacer mas que asesorarle en la causa de que trata, conforme al artículo 48, título V.

Ha tenido la avilantez de crear un juez, abrogándose mis facultades i sin guardar el órden de sucesión que previene dicho reglamento, en el caso de no deber entender el referido alcalde en la causa por implicancia u otro impedimento. Se ha avanzado caprichosamente a inhabilitar para toda judicatura a un miembro de aquella Municipalidad, que solo compete al Poder Supremo de la Nación i no a los funcionarios subalternos: a sentenciar una causa en que solo ha debido i podido asesorar, i últilmente, con toda imprudencia i desfachatez, comete el cumplimiento de ella al comandante de armas del Parral, bajo la fórmula de un subordinado suyo, así como le ordenó su sustanciacion, sometiéndolo arbitrariamente a su jurisdicción.

Todo, todo, señor Ministro, exije imperiosamente un pronto i eficaz remedio. Yo me abstengo de tomar providencias porque, como he indicado, no se me atribuya que obro por resentimientos. S. E. , el señor Presidente de la República, hará que en estos inocentes pueblos sea mejor administrada la justicia, en que consisten los dias de gloria que debe apetecer e inmortalizar su nombre.

Reitero a US. las protestas de mi alta consideración i obediencia. —Cauquénes, 5 de Agosto de 1826. —Santiago Fernández. Postdata. —Acabo de saber por el Ilustre señor Obispo, que también cometió el juez de letras el bárbaro atentado de hacer que el presbítero don Narciso Meló, su tio político, casase a los consabidos novios, luego que llegó a su casa despues de haber estado conmigo; i el resultado de todo es que está autorizando hasta hoi en su propia casa un amancebamiento público, sin permitir que S. I. tome providencias. —Es copia. —Gobierno de Maule, Cauquénes, 5 de Agosto de 1826. —Santiago Fernández. —Señor Ministro de Estado i del despacho del Interior.


Núm. 463 editar

Con esta fecha, el párroco interino de esta ciudad me dice lo que sigue: "En la mañana de este dia, como a las siete, se me ha presentado el juez de letras, don Lorenzo Matus, trayéndose consigo a don Candelario Ortiz i doña María Mercedes Fernández, acompañado de don Francisco Meló i Antonio Mendoza, quienes presenciaron que don Candelario Ortiz dijo en bajas voces que doña María Mercedes Fernández era su esposa, i sin otro esperar se retiraron, sin darme lugar a pronunciar mas palabras, de que daría parte al Prelado: lo que pongo en noticia de US. I." Yo tengo el honor de trasladarlo a noticia de US. para su intelijencia, como el suplicarle acepte nuevamente los sentimientos de mi distinguido aprecio i humilde afecto, contestando a su respetable oficio del dia.

Dios guarde a US. muchos años. —Cauquénes, Julio 31 de 1826. —Salvador de Andrade. —Señor Gobernador Intendente de la provincia del Maule.


Núm. 464 editar


OFICIO DEL GOBERNADOR AL CABILDO
(Reservado)

Interesa al mejor servicio que UUSS. me informen según su conciencia i honor, si convendrá o nó que vuelva a esta villa don Diego Baeza.

Dios guarde a UUSS. muchos años. —Cauquénes, 15 de Abril de 1826. —Santiago Fernández. —Señores del mui Ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento de esta villa.


Núm. 465 editar


INFORME DEL CABILDO

Señor Gobernador:

El informe que US. se sirve pedir a esta Corporacion acerca de la conducta de don Diego Baeza, en cumplimiento de nuestro honor i conciencia, debemos esponer a US que su malversación para los infelices del campo en el manejo de su pluma con que los ha sacrificado, i conversaciones seductoras, se ha granjeado el ódio jeneral; por otra parte, sabernos que ha sido espulsado por el delegado pretérito, por asuntos de estado o sospechoso que con estabilidad podria tener riesgo nuestra seguridad; finalmente, cuando el señor de Rioseco lo ha separado de esta jurisdicción, habia poderosos motivos para ello, pues ha sido pública su entereza i buena fe en sus operaciones; bajo de este concepto, somos de sentir que de ningún modo conviene su internación en esta provincia.

Dios guarde a US. muchos años. —Cauquénes i Abril 19 de 1826. —Juan de Dios Urrutia. —Francisco Gaete. —Manuel José Cuevas. —José de la Cruz Villalobos. —Vicente Fernández. —José Alicio Villalobos.


Núm. 466 editar

Incluyo a US. en copia el fallo que estampó el señor juez de letras en la causa que, de órden de US. se sigue a don Eduardo Badilla. A poco que US. reflexione en ese mismo acto, descubrirá mi inculpabilidad. Para absolver al acusado es proceso formado, i para condenarme por haberlo formado, es un enredo en que he dictado providencias i pedido informes sobre cosas que no eran del caso. I para mí mayor ignominia, con esclusion de todo el cuerpo municipal, cuyos miembros llama la lei por su turno para administrar justicia, se comete el cumplimiento i ejecución de esta sentencia al señor comandante de armas, don Domingo Urrutia, erijido en mi juez i autorizado para apremiarme. Esto sí que es dictar providencias del caso. No sé si recordará US. que don Manuel Ruiz Bravo acusó a don Eduardo Badilla, no solo del exceso cometido por éste, de haber apaleado la mujer del soldado Daniel Vallejos, sino de haber hecho esto mismo con otras señoras de honor i de haber cometido excesos fraudulentos en el ejercicio de su empleo de escribano. Al pié de este informe se sirvió US. decretar: que yo, como alcalde de esta villa, siguiese su causa a dicho escribano, contraído a los puntos que abraza dicho informe.

Como el informante no esclarece los hechos, no dice, v. gr.: qué señoras ha apaleado ni qué clase de excesos haya cometido el escribano; al pié mismo del decreto de US. pongo otro en que pido al acusado una declaración espresa de los hechos en que funda su acusación. Así lo hizo. Me cita a doña Jesús Ruiz i a doña María Bello, que han esperimentado del escribano iguales insultos que la mujer del soldado i varios hechos fraudulentos en su empleo, como que percibió por mano de don Dionisio López trescientos pesos por defensa que hizo a los Aravenas; que a los Bobadillas les hizo saber en contrario una providencia que obtuvieron de Concepción, porque él defendía la parte vencida, etc. Contraído a estos puntos i sin separarme de ellos, percibo los informes conducentes a esclarecer la verdad o falsedad de estos hechos. Estos informes son los que el señor juez de letras llama fuera del caso, porque no son sobre los palos dados a la mujer del soldado, hecho único a que se contrae en su fallo, porque todo lo demás llama fuera del caso; lo mismo que el decreto que estampé al pié del de US., que es el único que he estampado en todos los autos. Ayer se me ha apercibido para que cubra noventa i tantos pesos que cobra Badilla por la razón que presenta, i a que he contestado un No quiero redondo, porque no creo que el señor juez de letras tenga facultad para erijirme un juez a su arbitrio con desprecio de las leyes, a que está tan sujeto como yo.

Aunque el fallo me condena en las costas de la causa, me cobra hasta las de la primera cuestión que tuvo Bravo con Badilla i que sentenció US., cuyos autos mandó agregar a éstos el señor juez de letras, i hasta las costas personales me cobra, i aun las procesales, que debian ser a tasación, se me cobran por la razón del interesado. Lo peor es que no me atrevo a apelar al señor juez de letras; pues la vez pasada cuando me pidió los autos, le acompañé una representación oficial en que trato de vindicar mi conducta, en órden a la acusación que me hace Badilla de mi parcialidad con Bravo, por cuya razón pido un juez de mas probidad, i se le concede el comandante de armas para que continúe su causa. Esta representación, repito, mereció un carpetazo, porque así era del caso; i temo que ahora suceda lo mismo. Así es que si no es US. quién me salva en este caso, no sé que hacerme. Yo me veo ultrajado por Badilla en sus pedimentos del modo mas indecoroso, i el señor juez de letras se ha dignado trasmitir mi deshonra hasta la posteridad, por medio de un espediente i una sentencia judicial, que se hallan en el archivo sin permitir mi vindicación; pues, como he dicho, dió carpetazo a la representación que le dirijí con este objeto porque, en su concepto, para mí nuila est redemptio.

Ahora, pues, si en los informes que he percibido no me he separado de los puntos del que Bravo dió a US; si al pié de ese informe me ordena US. seguir su causa a Badilla contraído a los puntos que abraza, ¿por qué no son del caso? I si lo son, ¿por qué soi responsable yo i no lo es quién me ha ordenado los perciba? ¿O por qué no es igualmente que yo don Domingo Urrutia, quien, para concluir la causa percibió varios informes contraidos a los mismos puntos que yo en los anteriores? ¡Qué completo de contradicciones!

Ya creo haber cansado demasiado la atención de US. con mi larga i molesta relación. Tenga la bondad de dispensarme, que mi situación apurada merece induljencia.

En este momento me notifican segunda vez el pronto cubierto de los noventa i tantos pesos que me cobra Badilla. Mas, yo no pienso dar un paso hasta tener contestación de US. sobre el particular de esta comunicación.

Dios guarde a US. muchos años. —Parral, Agosto 3 de 1826. —Agustín Méndez, —Al señor Gobernador de la provincia del Maule.


Núm. 467 editar

Sentencia que acompaña del juez de letras i de que reclama.

Cauquénes, Julio 26 de 1826. —Vistos: No apareciendo del proceso formado a don Eduardo Badilla, acusado de haber apaleado a la mujer del soldado Daniel Vallejos, sino una lijera culpa, por la que fué demasiado castigado, se le absuelve de esta acusación; i atendiendo a que don Manuel Ruiz Bravo, sin prévio reconocimiento de su encargo, procedió a decretar la prisión i encadenamiento de dicho Badilla, de un modo afrentoso, avocándose el conocimiento de una causa que la lei le prohibe por ser su enemigo capital, i considerando también que según acredita el espediente ha sido una maniobra fraguada por la venganza, aglomerando a este fin acriminaciones que no eran del caso, se declara que dicho Ruiz ha cometido un atentado digno de escarmiento. En consecuencia, se le condena a la pena de doscientos pesos, mitad para gastos de guerra i mitad para satisfacer los perjuicios del acusado, quedando al mismo tiempo el mencionado Ruiz inhábil para obtener ninguna judicatura. I atendiendo al mismo tiempo que el delegado interino don Agustín Méndez ha cooperado a este enredo dictando providencias i admitiendo informes sobre cosas que no eran del caso, con el objeto de apoyar el siniestro informe de don Manuel Ruiz, se le condena en las costas de esta causa, i se le apercibe que en lo sucesivo guarde mas pureza en la conducta judicial; cometiéndose el cumplimiento i ejecución de esta sentencia al señor Comandante de Armas don Domingo Urrutia, para que haga las aplicaciones. —Matus.

Es copia. —Santiago Fernández.


Núm. 468 editar

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor gobernador-intendente de la provincia de Maule, que el Soberano Congreso, en sesión de diez del presente, tomó en consideración su nota de 5 del mismo en que hace presente la conducta del juez de letras, don Loren– zo Matus, mandando que pasase a la Comision de Justicia para resolver el asunto con la madures que corresponde, despues de oido su dictámen.

El que suscribe lo pone en noticia del señor gobernador intendente, en contestación a su citada nota, ofreciéndole, con este motivo, las distinguidas consideraciones de su adhesión i aprecio. —Secretaría del Congreso, Agosto 18 de 1826. —Al Intendente de la provincia de Maule.