Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 13 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL SESION 100, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1826 PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Proyecto de una Dirección Jeneral de Hacienda. —Oficio del Gobierno relativo a la elección de intendente de Santiago. —Elección de intendente, en Concepción. —Proyecto de aumento de los sueldos del Ejército. —Renuncia del señor Bustos. —Libertad de los que no tienen herederos forzosos para fundar capellanías. —Proyecto para igualar los derechos de Coquimbo con los de las otras provincias i citación del Ministro de Hacienda. — Informe sobre el reglamento del estanco. —Solicitud de aumento de sueldo hecha por don F. A. Pérez. —Elección de intendente en Santiago. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSe abrió con los señores Arriagada don Juan Manuel, Arce don Estanislao, Aguirre, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Bilbao, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bustos, Campos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Silva don Manuel, Silva don Pío, Sapiain, Tapia, Torres i Vicuña. Leida el acta del dia anterior fué aprobada. Leyóse la mocion del señor Muñoz Bezanilla, para que se establezca en la República una Dirección Jeneral de Hacienda, i se mandó pasar a la Comision de este nombre. Se leyó un oficio del Poder Ejecutivo en que anuncia haber dado órdenes para la elección de intendente de la provincia de Santiago, i se mandó archivar. Asimismo se leyó otro del mismo Poder, acompañando el que remite el intendente de la provincia de Concepción, sobre imposibilidad para dar cumplimiento a la lei sobre elección de intendente, i se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion. Leyóse también la nota del Ejecutivo, acompañando el reglamento sobre aumento de sueldos en el Ejército, i se mandó pasar a la Comision Militar. Dióse cuenta del informe de la Comision de Poderes en los presentados por el señor Bustos, a consecuencia de su renuncia, i tomado en consideración, se procedió a votar si debia llamarse a su suplente o debia considerarse por la Sala la renuncia que hacía. Habiendo resultado esto último por veintisiete sufrajios contra once, entró a votarse la proposicion siguiente: ¿Se admite o nó dicha renuncia? Quedó sancionada la afirmativa por treinta i dos sufrajios contra cinco. Conforme a la órden del dia, entróse a discutir el proyecto sobre mayorazgos, i tornada en consideración la indicación hecha para poner restricciones en la fundación de capellanías a los que no tuviesen herederos forzosos, ex-testamento, despues de declarado bastantemente discutido, resultó, por veintiún sufrajios contra dieziocho, que no debia ponerse tal restricción para los que, no teniendo herederos forzosos ex-testamento, quisiesen imponer patronatos o capellanías en el todo o parte de sus bienes, bajo las calidades de los artículos ya sancionados. Luego se tomó en consideiacion, conforme a la misma órden del dia, la mocion del señor Fariñas, para que las producciones de la provincia de Coquimbo paguen el mismo derecho que los demás frutes del país; i discutida, se pidió por el señor Pérez la segunda discusión, con arreglo al reglamento, i que se cite al señor Ministro de Hacienda, lo que fué acordado. Se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda sobre el reglamento de tabacos, presentado por el Ejecutivo, i se mandó traer en discusión para la primera sesión. Últimamente, se leyeron dos oficios del Ejecutivo, acompañando por el primero una solicitud del señor don Francisco Antonio Pérez, sobre aumento de sueldo, que se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i remitiendo por el segundo la contestación del intendente de la provincia de Santiago, para no dar cumplimiento a la lei de elecciones de esa clase de majistrados, i se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion. En este estado, siendo las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose en la órden del dia siguiente el reglamento sobre tabacos, proyecto de mayorazgos i la mocion del señor Fariñas, prévia la asistencia del señor Ministro. —Bernardino Bilbao. —Montt. ANEXOS editarNúm. 434 editar▼El ▼Vice-Presidente de la República tiene el honor de contestar a la nota del ▼Presidente del Congreso Nacional, en que le recomienda el cumplimiento de la lei de ▼elecciones de ▼ intendentes en la provincia de Santiago, que inmediatamente que la recibió la hizo circular i publicar; i que si ha habido demora en ponerla en ejecución en esta provincia, sin duda fué porque no se habia instalado su Asamblea, conforme a lo prevenido en el artículo 13 de dicha lei. Sin embargo, se reiteran hoi las órdenes al intendente para que disponga su mas pronto i exacto cumplimiento. Con este motivo, el Vice-Presidente de la República saluda al Señor Presidente del ▼Congreso con su acostumbrado respeto. —Santiago, Noviembre 11 de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —▼J. M. Gandarillas. —Al Señor Presidente del Congreso Nacional.
Núm. 435 editarSeñor: ▼El ▼Vice-Presidente de la República tiene la honra de acompañar a la Representación Nacional la adjunta comunicación, que acaba de recibirse, del ▼intendente de la provincia de Concepción, i espera que. tomando en consideración su contenido, se servirá dictar, con la prudencia i tino que le caracteriza, la resolución conveniente. Entretanto, el Vice Presidente tiene el honor de saludar a la Sala con su acostumbrado respeto. —Santiago, Noviembre 11 de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —▼J. M. Gandarillas. —Al ▼Congreso Nacional.
Núm. 436 editar▼Con sentimiento doi cuenta al Gobierno, por el conducto de US., sobre la suspensión de los efectos de la lei de la Representación Nacional, sancionada el 11 de Octubre último, que US. se sirvió trasmitir a mi conocimiento. A esta medida me ha obligado el artículo 5.º de la misma leí, impracticable desde luego en casi los mas partidos comprendidos en esta provincia, que ni tienen Municipalidades, ni procuradores, ni tampoco jueces de distrito, de aquellos que hubiesen sido, como terminantemente espresa. Tales son el de los Ánjeles, que por la guerra fué despoblado, existiendo hasta hoi su gobierno asilado en una plaza de jurisdicción distinta, i la mayor parte de sus habitantes, sin poder recojerse aun a sus antiguos límites. El de Rere jamas tuvo ▼Cabildo, como tampoco el de Puchacai, cuya cabecera ni aun siquiera tiene el título de villa. El de Coelemu i Lautaro, como de nueva creación, i en un tiempo en que no ha sido posible el arreglo de las cosas, por impedirlos las dificultades que son consiguientes a un estado de tanta convulsión, se hallan en menor aptitud que los otros, añadiéndose que el último solo ahora es cuando da principio a su órden interior, pues es el que mas ha sufrido con los indios bárbaros de la costa de Arauco i españoles disidentes, acaudillados por diferentes desnaturalizados, que iban sucediéndose. Constituidos estos pueblos en un réjimen puramente militar, i cual era necesario para cortar los progresos de la revolución, se deja conocer que no tuvieron lugar de pensar en nombrabramientos de procuradores, que deberían unirse a los actuales para verificar la elección del intendente de esta provincia; i aunque en todo este tiempo desgraciado no faltaron jueces territoriales, puedo asegurar a US. que de éstos existen mui pocos, pues fueron las víctimas que mas se empeñaron los malvados en inmolar en las aras de su furor. Uno que otro de aquellos tiempos han conservado mis antecesores hasta hoi en el ▼mismo cargo, a virtud de un honrado desempeño con que supieron conducirse. De lo espuesto, ya US. observará los fundamentos de mi consulta, i la razón de no cumplir con la lei inmediatamente. Esta, como es visto, no quiere se haga con los presentes jueces de distrito, i no habiendo cómo integrarlos, según la manifestación que se ha hecho, a la Representación Nacional toca i corresponde declarar lo que deba practicarse en este caso. Con este objeto, parece conveniente que US. se sirva dirijirla esta esposicion, pues no ha sido a mis alcances allanar unos inconvenientes como los indicados. Entretanto, puede US. estar seguro de mi sumisa obediencia a las deliberaciones de tan Augusto Cuerpo. Con este motivo, tengo la honra de saludar a US., protestándole las consideraciones de mi mayor respeto. —▼Gobierno Intendencia, Concepción, Noviembre 4 de 1826. —▼Santiago Fernández. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior. Santiago, Noviembre 11 de 1826. —Elévese orijinal la presente comunicación al ▼Congreso Nacional, i acúsese recibo al ▼Intendente. —(Hai una rúbrica). —▼Gandarillas .
Núm. 437 editar▼El ▼Vice Presidente de la República, deseoso de establecer un sistema fijo de contabilidad en el ▼Ejército, respecto el que rije en la actualidad, ademas de su demasiada complicación, ofrece el inconveniente de que el soldado, bien sea por la escasez de su dotacion, o porque, recibiendo con demora su corto haber, dudaba de la pureza de la administración, con perjucio de la opinion bien sentada de su jefe, se vió precisado, a propuesta i repetidas instancias del jeneral en jefe del Ejército, a espedir el decreto que tiene el honor de elevar al Soberano ▼ Congreso, para que se digne aprobarlo por lo relativo al peso de aumento que señala a las armas de infantería i caballería, pues la de caballería ha disfrutado siempre siete pesos mensuales. El Gobierno cree que, penetrada la Soberanía Nacional de las poderosas razones que le han obligado a dictar el adjunto decreto, para mejorar en la parte posible la condicion de los beneméritos defensores de la Patria, quienes, a la fatiga de su penosa profesión, se le reúne la circunstancia de hallarse reducidos a una dotacion miserable, que de ningún modo puede subvenir con ella a sus mas precisas necesidades, tendrá a bien espedir la competente aprobación, porque sin este indispensable requisito, no es posible plantearse el plan que el Ejecutivo se propone para aliviar las miserias que el soldado esperimenta por la cortedad de su sueldo. Esta ocasion presenta al Vice-Presidente de la República la oportunidad de ofrecer al ▼ Presidente del Congreso Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Noviembre N de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —▼Tomás Obejero. —Al Presidente del Congreso Nacional.
Núm. 438 editar▼El Gobierno ha acordado i decreta:
Es copia. —▼Obejero. Núm. 439 editarSeñor: ▼El ▼Vice-Presidente de la Repúbfca tiene el honor de informar al ▼Congreso Nacional que, a consecuencia de haberse encargado nuevamente al intendente de esta provincia el mas pronto i exacto cumplimiento de la lei de ▼elecciones de intendentes, ha dirijido aquél la adjunta comunicación, en que se halla inserta la resolución de la Asamblea de esla provincia sobre el particular. El Vice-Presidente de la República se apresura a elevarla a la consideración del Congreso para los efectos a que hubiere lugar, reiterándole, con este motivo, los sentimientos de su mas respetuosa consideración. —Santiágo, Noviembre 13 de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —▼J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.
Núm. 440 editar▼▼La ▼Comision de Poderes halla corrientes los que la ciudad de Chillan ha espedido a favor del presbítero don ▼José María i Escobedo, para diputado en el Congreso Nacional, a virtud de la renuncia que ha hecho don ▼Salvador Bustos, i que le admitió su pueblo comitente. —Santiago i Noviembre 13 de 1826. —▼ Francisco R. De Vicuña. —▼J. S. Lazó.
Núm. 441 editarSeñor: ▼La ▼Comision de Hacienda ha examinado de tenidamente el reglamento para la administración del ▼estanco, que mandó formar el Ejecutivo i ha acompañado para que obtenga la sanción ▼del ▼Congreso. Encuentra que está formado según el espíritu i sentido de la lei de... En su consecuencia, propone el siguiente ▼Proyecto de decreto:
Artículo primero. Apruébase el reglamento de administración del estanco, presentado por el Poder Ejecutivo. Art. 2.º Cuando la esperiencia demostrase la necesidad de ser alterado, se propondrán al Poder Lejislativo dichas alteraciones. Art. 3.º Asígnase al factor jeneral, por todo sueldo, la gratificación de... Art. 4.º Los administradores particulares, los empleados subalternos i resguardos tendrán las gratificaciones i sueldos que han tenido hasta aquí i en él se señalan. Art. 5.º Comuniqúese así para su debido cumplimiento. —Sala de sesiones del ▼Congreso Jeneral, Santiago, Noviembre 10 de 1826. —D. J. Benavente —▼Santiago Muñoz Bezanilla.
Núm. 442 editar▼El ▼Congreso Nacional ha tomado en consideración la renuncia del señor diputado ▼Bustos i dado providencia para que se incorpore el que debe subrogarle i que ha sido nombrado por sus comitentes. Aunque la Sala es penetrada de sentimiento al licenciar a dicho diputado, ya por su asidua asistencia i contracción, ya por su arreglada i moderada conducta, i ya por privarse de los conocimientos que le asisten, no ha podido ser tampoco indiferente a los males que precisamente van a orijinársele si falta su presencia al reparo de su casa e Ínteres, sitos en la provincia mas desolada por la guerra, i que en el dia es sumamente amagada. Por tanto, el Presidente de la Representación se atreve a suplicar al de la República dé las órdenes mas eficaces para que los ▼Ministros del Tesoro procedan a ajusfarle su cuenta i satisfacerla con la brevedad posible para que así no reciba demora alguna. Tengo el honor etc. —Sala del Congreso, Noviembre 11 de 1826. —Al Excmo. Señor ▼Vice-Presidente de la República.
Núm. 443 editar▼El infrascrito secretario tiene el honor de comunicar al señor don José Santa María i Escobedo, que el ▼ Congreso Nacional, en sesión de hoi, ha aprobado los poderes que la ciudad de Chillan le ha confiado para que la represente. En su consecuencia, deberá US. incorporarse a la Sala a la mayor brevedad. El que suscribe celebra esta oportunidad para ofrecer a US. las consideraciones de su aprecio. —Secretaría del Congreso, Noviembre 13 de 1826. —Al señor don ▼José Santa María i Escobedo.
Núm. 444 editar▼El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor ▼Ministro de Hacienda que el Congreso Nacional acordó que era necesaria su presencia en la sesión de hoi, para que la ilustre sobre un asunto que tiene pendiente. El que suscribe se complace etc. —Secretaría del ▼Congreso, Noviembre 15 de 1826. —Al señor Ministro de Hacienda.
Núm 445 editar▼Pídase, por secretaría, al señor ▼gobernador del Obispado la constitución de párrocos variada i adicionada según las circunstancias de trece años i la subdivisión de curatos hecha el año 24, para que según su mérito pueda la Comision dictaminar con datos mas seguros. —Sala de sesiones i Noviembre 13 de 1826. —▼Olivos. —Benavides. —▼Juan Fariñas. —Campos. |