Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 13 de noviembre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 13 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 100, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Proyecto de una Dirección Jeneral de Hacienda. —Oficio del Gobierno relativo a la elección de intendente de Santiago. —Elección de intendente, en Concepción. —Proyecto de aumento de los sueldos del Ejército. —Renuncia del señor Bustos. —Libertad de los que no tienen herederos forzosos para fundar capellanías. —Proyecto para igualar los derechos de Coquimbo con los de las otras provincias i citación del Ministro de Hacienda. — Informe sobre el reglamento del estanco. —Solicitud de aumento de sueldo hecha por don F. A. Pérez. —Elección de intendente en Santiago. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República comunica haber de antemano impartido órdenes para que se elija intendente en la provincia de Santiago. (Anexo núm. 434. V. sesión del 8.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una comunicación del intendente de Concepción en la que este funcionario espone los motivos por los cuales se ha visto precisado a suspender la lei de elección de intendentes en aquella provincia. (Anexos núm. 435 i 436. V. sesión del 8.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i pide se sancione un decreto que regla el pago de los sueldos del Ejército i los aumenta en cierta proporcion (Anexos núms. 437 i 438. V. sesión del 1.º de Abril de 1824.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación que don Francisco Antonio Pérez, rejente de la Cámara de Justicia, le ha dirijido en demanda de que se le aumente su sueldo. (V. tomo V, anexo núm. 824.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación de la Asamblea Provincial de Santiago, inserta en un oficio del intendente, sobre las causas que obstan en esta provincia al cumplimiento de la lei de elección de intendentes. (Anexo núm. 439. V. sesión del 8.)
  6. De una mocion de don Santiago Muñoz de Bezanilla, quien propone el establecimiento de una Dirección Jeneral de Hacienda. (V. sesiones del 9 de Julio i del 18 de Agosto de 1819.)
  7. De un informe de la Comision de Poderes sobre los de don José Santa María i Escobedo; la Comisión los encuen tra en regla. (Anexo núm. 440. V. sesión del 10.)
  8. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el reglamento propuesto por el Gobierno para la administración del estanco; la Comision propone que se le apruebe. (Anexo núm. 441. V. sesiones del 18 i del 31 de Octubre de 1826.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de Dirección Jeneral de este ramo. (V. Cántara de Diputados en 2 de Octubre de 1828.)
  2. Archivar el oficio en que el Gobierno comunica haber ordenado que se proceda en Santiago a la elección de intendente. (V. sesión del 2 de Febrero de 1827.)
  3. Pedir informe a la Comision de Lejislacion i Justicia sobre las dificultades que obstan en Concepción a la elección de intendente. (V. sesión del 13 de Diciembre de 1826.)
  4. Que la Comision Militar informe sobre el aumento de los sueldos del Ejército, propuesto por el Gobierno. (V. sesión del 2 de Agosto de 1827.)
  5. Admitir la renuncia del señor Bustos i aprobar los poderes del señor Santa María. (Anexos núms. 442 i 443. V. sesión del 17.)
  6. Declarar que aquéllos que carecen de herederos forzosos son libres para fundar capellanías. (V. sesiones del 10 i del 15.)
  7. Dejar para segunda discusión el proyecto relativo a gravar la esportacion de los productos de Coquimbo con los mismos derechos que las de las otras provincias, i citar a ella al señor Ministro de Hacienda. (Anexo núm. 444. V. sesiones del 3 de Octubre i del 15 de Noviembre de 1826.)
  8. Dejar en tabla para la próxima sesión el reglamento de la administración del estanco. (V. sesión del 15.)
  9. Sobre el aumento de sueldo pedido por don Francisco Antonio Pérez, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 24 de Noviembre de 1826 i del 8 de Noviembre de 1827.)
  10. Pedir informe a la Comision de Justicia i Lejislacion sobre las dificultades que dice la Asamblea de Santiago haber para elejir intendente en esta provincia. (V. sesiones del 15 de Noviembre de 1826 i del 2 de Febrero de 1827.)
  11. Dejar en tabla, ademas de los asuntos indicados mas arriba, la reforma de los mayorazgos. (V. sesiones del 10 i del 15.)



ACTA editar

Se abrió con los señores Arriagada don Juan Manuel, Arce don Estanislao, Aguirre, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Bilbao, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bustos, Campos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Silva don Manuel, Silva don Pío, Sapiain, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta del dia anterior fué aprobada.

Leyóse la mocion del señor Muñoz Bezanilla, para que se establezca en la República una Dirección Jeneral de Hacienda, i se mandó pasar a la Comision de este nombre.

Se leyó un oficio del Poder Ejecutivo en que anuncia haber dado órdenes para la elección de intendente de la provincia de Santiago, i se mandó archivar.

Asimismo se leyó otro del mismo Poder, acompañando el que remite el intendente de la provincia de Concepción, sobre imposibilidad para dar cumplimiento a la lei sobre elección de intendente, i se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Leyóse también la nota del Ejecutivo, acompañando el reglamento sobre aumento de sueldos en el Ejército, i se mandó pasar a la Comision Militar.

Dióse cuenta del informe de la Comision de Poderes en los presentados por el señor Bustos, a consecuencia de su renuncia, i tomado en consideración, se procedió a votar si debia llamarse a su suplente o debia considerarse por la Sala la renuncia que hacía.

Habiendo resultado esto último por veintisiete sufrajios contra once, entró a votarse la proposicion siguiente: ¿Se admite o nó dicha renuncia? Quedó sancionada la afirmativa por treinta i dos sufrajios contra cinco.

Conforme a la órden del dia, entróse a discutir el proyecto sobre mayorazgos, i tornada en consideración la indicación hecha para poner restricciones en la fundación de capellanías a los que no tuviesen herederos forzosos, ex-testamento, despues de declarado bastantemente discutido, resultó, por veintiún sufrajios contra dieziocho, que no debia ponerse tal restricción para los que, no teniendo herederos forzosos ex-testamento, quisiesen imponer patronatos o capellanías en el todo o parte de sus bienes, bajo las calidades de los artículos ya sancionados.

Luego se tomó en consideiacion, conforme a la misma órden del dia, la mocion del señor Fariñas, para que las producciones de la provincia de Coquimbo paguen el mismo derecho que los demás frutes del país; i discutida, se pidió por el señor Pérez la segunda discusión, con arreglo al reglamento, i que se cite al señor Ministro de Hacienda, lo que fué acordado.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda sobre el reglamento de tabacos, presentado por el Ejecutivo, i se mandó traer en discusión para la primera sesión.

Últimamente, se leyeron dos oficios del Ejecutivo, acompañando por el primero una solicitud del señor don Francisco Antonio Pérez, sobre aumento de sueldo, que se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i remitiendo por el segundo la contestación del intendente de la provincia de Santiago, para no dar cumplimiento a la lei de elecciones de esa clase de majistrados, i se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

En este estado, siendo las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose en la órden del dia siguiente el reglamento sobre tabacos, proyecto de mayorazgos i la mocion del señor Fariñas, prévia la asistencia del señor Ministro. —Bernardino Bilbao. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 434 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de contestar a la nota del Presidente del Congreso Nacional, en que le recomienda el cumplimiento de la lei de elecciones de intendentes en la provincia de Santiago, que inmediatamente que la recibió la hizo circular i publicar; i que si ha habido demora en ponerla en ejecución en esta provincia, sin duda fué porque no se habia instalado su Asamblea, conforme a lo prevenido en el artículo 13 de dicha lei. Sin embargo, se reiteran hoi las órdenes al intendente para que disponga su mas pronto i exacto cumplimiento.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República saluda al Señor Presidente del Congreso con su acostumbrado respeto. —Santiago, Noviembre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Señor Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 435 editar

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de acompañar a la Representación Nacional la adjunta comunicación, que acaba de recibirse, del intendente de la provincia de Concepción, i espera que. tomando en consideración su contenido, se servirá dictar, con la prudencia i tino que le caracteriza, la resolución conveniente.

Entretanto, el Vice Presidente tiene el honor de saludar a la Sala con su acostumbrado respeto. —Santiago, Noviembre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 436 editar

Con sentimiento doi cuenta al Gobierno, por el conducto de US., sobre la suspensión de los efectos de la lei de la Representación Nacional, sancionada el 11 de Octubre último, que US. se sirvió trasmitir a mi conocimiento. A esta medida me ha obligado el artículo 5.º de la misma leí, impracticable desde luego en casi los mas partidos comprendidos en esta provincia, que ni tienen Municipalidades, ni procuradores, ni tampoco jueces de distrito, de aquellos que hubiesen sido, como terminantemente espresa. Tales son el de los Ánjeles, que por la guerra fué despoblado, existiendo hasta hoi su gobierno asilado en una plaza de jurisdicción distinta, i la mayor parte de sus habitantes, sin poder recojerse aun a sus antiguos límites. El de Rere jamas tuvo Cabildo, como tampoco el de Puchacai, cuya cabecera ni aun siquiera tiene el título de villa. El de Coelemu i Lautaro, como de nueva creación, i en un tiempo en que no ha sido posible el arreglo de las cosas, por impedirlos las dificultades que son consiguientes a un estado de tanta convulsión, se hallan en menor aptitud que los otros, añadiéndose que el último solo ahora es cuando da principio a su órden interior, pues es el que mas ha sufrido con los indios bárbaros de la costa de Arauco i españoles disidentes, acaudillados por diferentes desnaturalizados, que iban sucediéndose.

Constituidos estos pueblos en un réjimen puramente militar, i cual era necesario para cortar los progresos de la revolución, se deja conocer que no tuvieron lugar de pensar en nombrabramientos de procuradores, que deberían unirse a los actuales para verificar la elección del intendente de esta provincia; i aunque en todo este tiempo desgraciado no faltaron jueces territoriales, puedo asegurar a US. que de éstos existen mui pocos, pues fueron las víctimas que mas se empeñaron los malvados en inmolar en las aras de su furor. Uno que otro de aquellos tiempos han conservado mis antecesores hasta hoi en el mismo cargo, a virtud de un honrado desempeño con que supieron conducirse.

De lo espuesto, ya US. observará los fundamentos de mi consulta, i la razón de no cumplir con la lei inmediatamente. Esta, como es visto, no quiere se haga con los presentes jueces de distrito, i no habiendo cómo integrarlos, según la manifestación que se ha hecho, a la Representación Nacional toca i corresponde declarar lo que deba practicarse en este caso. Con este objeto, parece conveniente que US. se sirva dirijirla esta esposicion, pues no ha sido a mis alcances allanar unos inconvenientes como los indicados. Entretanto, puede US. estar seguro de mi sumisa obediencia a las deliberaciones de tan Augusto Cuerpo.

Con este motivo, tengo la honra de saludar a US., protestándole las consideraciones de mi mayor respeto. —Gobierno Intendencia, Concepción, Noviembre 4 de 1826. —Santiago Fernández. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Santiago, Noviembre 11 de 1826. —Elévese orijinal la presente comunicación al Congreso Nacional, i acúsese recibo al Intendente. —(Hai una rúbrica). —Gandarillas .



Núm. 437 editar

El Vice Presidente de la República, deseoso de establecer un sistema fijo de contabilidad en el Ejército, respecto el que rije en la actualidad, ademas de su demasiada complicación, ofrece el inconveniente de que el soldado, bien sea por la escasez de su dotacion, o porque, recibiendo con demora su corto haber, dudaba de la pureza de la administración, con perjucio de la opinion bien sentada de su jefe, se vió precisado, a propuesta i repetidas instancias del jeneral en jefe del Ejército, a espedir el decreto que tiene el honor de elevar al Soberano Congreso, para que se digne aprobarlo por lo relativo al peso de aumento que señala a las armas de infantería i caballería, pues la de caballería ha disfrutado siempre siete pesos mensuales. El Gobierno cree que, penetrada la Soberanía Nacional de las poderosas razones que le han obligado a dictar el adjunto decreto, para mejorar en la parte posible la condicion de los beneméritos defensores de la Patria, quienes, a la fatiga de su penosa profesión, se le reúne la circunstancia de hallarse reducidos a una dotacion miserable, que de ningún modo puede subvenir con ella a sus mas precisas necesidades, tendrá a bien espedir la competente aprobación, porque sin este indispensable requisito, no es posible plantearse el plan que el Ejecutivo se propone para aliviar las miserias que el soldado esperimenta por la cortedad de su sueldo.

Esta ocasion presenta al Vice-Presidente de la República la oportunidad de ofrecer al Presidente del Congreso Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Noviembre N de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomás Obejero. —Al Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 438 editar

El Gobierno ha acordado i decreta:

  1. La Comisaría pagará mensualmente cada cuerpo en el acto de la revista del comisario.
  2. Esta operacion se hará por compañías, de modo que, desde el capitan hasta el último soldado, perciban todos sus sueldos de mano del comisario o pagador.
  3. Al pié de cada lista se estenderá una constancia de quedar satisfechos los oficiales i tropa presentes en revista, la cual será firmada por el capitan de la compañía. El sarjento-mayor pondrá su intervención i el comandante su visto bueno.
  4. El soldado de infantería, caballería i artillería gozarán el sueldo de siete pesos al mes, de los cuales recibirá cuatro del comisario o pagador respectivo, en la forma prevenida en los artículos anteriores i los tres restantes entrarán en la caja del cuerpo, para ser administrados del modo que se detallará mas adelante. Con ello se proveerá al soldado de la comida, que será en dos ranchos diarios, del lavado de su ropa, zapatos i gastos de policía personal, destinando el sobrante, si lo hubiera, para el reemplazo de algunas prendas de vestuario.
  5. La parte del sueldo de la tropa que debe pagarse por Comisaría será satisfecha al mes vencido; pero la que debe percibir la caja del cuerpo, será anticipada el mismo dia de la revista, según las plazas presentes.
  6. Para inspeccionar las cuentas del rancho, la de construcción de prendas de vestuario i disponer del fondo, habrá una junta de administración, compuesta de dos capitanes, dos tenientes i dos subtenientes, presidida por el comandante del cuerpo.
  7. Los individuos que deben componerla se elijirán anualmente en los primeros días de Enero dentro de sus respectivas clases; es decir, la de capitanes nombra, a pluralidad de votos, los dos que le corresponden; la de tenientes procederá del mismo modo a nombrar los suyos, i lo mismo la de subtenientes. El comandante presidirá estas elecciones, con voto de calidad en caso de empate.
  8. Uno de sus individuos, que la junta elejirá, tendrá a su cargo cuidar de la cuenta i razón como debe percibir los caudales que están en caja. Esta tendrá tres llaves que se hallarán en poder del comandante, del capitan mas antiguo i del oficial encargado de la cuenta i razón. Cuando este nombramiento recaiga en el capitan mas antiguo, el segundo tendrá la que corresponde al primero.
  9. El sarjento-mayor tendrá voto en todas las deliberaciones de la junta, presenciará todas las entradas i salidas del dinero, celará la lejítima inversión de él, lo mismo que los consumos i economías del rancho, poniendo su intervención al pié de las cuentas que mensualmente presente a la junta el oficial encargado.
  10. El oficial cajero llevará una libreta de asientos del caudal que reciba de Comisaría que firmará el comisario, i servirá para justificar que la cantidad que entregue en caja es la misma que sacó de Comisaría, debiendo cortar al fin de cada mes la cuenta con el comisario.
  11. El sobrante que deja el individuo que deserta, muere o se retira, queda a beneficio del cuerpo i pertenece al fondo común.
  12. Con el producto de este fondo se comprarán las cajas de guerra, cornetas i pitos, manteniéndolas siempre en el mejor estado de servicío; i se atenderán aquellas necesidades mas urjentes que, a juicio de la junta, pidan remedio en lo respectivo a la comodidad de los cuarteles i policía de la tropa.
  13. Cada capitan presentará el dia primero de cada mes a la junta de administración una lista de los individuos que tuviese presentes, especificando en ella los gastos ordinarios de cada uno, como son: el importe del lavado de ropa en el mes anterior, gasto de barba, compra de zapatos, etc. La junta dispondrá el abono de su valor, si fuese arreglado. El capitan pondrá el recibo al pié i quedará este documento archivado en caja, para justificación de cuentas. Los desertores, muertos o licenciados que adeudasen algo por estos gastos, se pondrán por separados en la misma lista con espresion de las cantidades que el capitan les hubiese suministrado.
  14. Tendrá igualmente, cada capitan, un libro maestro para llevar una cuenta particular de los soldados, que se cortará en cada cuatro meses Les acreditará el total haber de doce pesos, i despues cargará el importe del rancho, hospitalidades, lavado, barba i prendas de vestuario recibidas; el mayor confrontará al fin de cada tercio estos ajustes con las listas mensuales de caja, oirá los reclamos que hubiere, esclarecerá las dudas i rubricará las cuentas de cada soldado en el libro maestro.
  15. Para hacer efectivo el cargo del rancho a la tropa, se pasará a los capitanes o comandantes de compañía una noticia mensual, firmada por el oficial cajero, i visada por el mayor de la cantidad que ha correspondido por aquel mes a cada individuo, cuya liquidación deba hacer la caja en vista de la cuenta de gastos que presente el oficial encargado del rancho, i sobre las cuales haya pronunciado su aprobación la junta.
  16. Si en el ajuste cuatrimestre resultare alcance a favor del soldado, quedará siempre en caja, sin que pueda tener otro fin que el prevenido en el artículo cuarto, abonándolo al haber del siguiente tercio; por el contrario, si resulta adeudado, se le cargará en el ajuste del mismo tercio.
  17. Quedan sin efecto los decretos de 15 i 19 de Setiembre último espedidos a este respecto.
  18. El comandante de armas establecerá el órden i forma de llevar los libros i cuenta de caja, uniformando el método en todos los cuerpos del Ejército.
  19. El Ministro de Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto, del que se tomará razón, circulándolo a quien corresponda, e imprimiéndolo en el Rejistro de Documentos del Gobierno. Refréndese por el Ministerio de Hacienda. —Santiago, Noviembre 2 de 1826. —Eyzaguirre. —Cruz.

Es copia. —Obejero.


Núm. 439 editar

Señor:

El Vice-Presidente de la Repúbfca tiene el honor de informar al Congreso Nacional que, a consecuencia de haberse encargado nuevamente al intendente de esta provincia el mas pronto i exacto cumplimiento de la lei de elecciones de intendentes, ha dirijido aquél la adjunta comunicación, en que se halla inserta la resolución de la Asamblea de esla provincia sobre el particular.

El Vice-Presidente de la República se apresura a elevarla a la consideración del Congreso para los efectos a que hubiere lugar, reiterándole, con este motivo, los sentimientos de su mas respetuosa consideración. —Santiágo, Noviembre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 440 editar

La Comision de Poderes halla corrientes los que la ciudad de Chillan ha espedido a favor del presbítero don José María i Escobedo, para diputado en el Congreso Nacional, a virtud de la renuncia que ha hecho don Salvador Bustos, i que le admitió su pueblo comitente. —Santiago i Noviembre 13 de 1826. — Francisco R. De Vicuña. —J. S. Lazó.



Núm. 441 editar

Señor:

La Comision de Hacienda ha examinado de tenidamente el reglamento para la administración del estanco, que mandó formar el Ejecutivo i ha acompañado para que obtenga la sanción del Congreso. Encuentra que está formado según el espíritu i sentido de la lei de...

En su consecuencia, propone el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Apruébase el reglamento de administración del estanco, presentado por el Poder Ejecutivo.

Art. 2.º Cuando la esperiencia demostrase la necesidad de ser alterado, se propondrán al Poder Lejislativo dichas alteraciones.

Art. 3.º Asígnase al factor jeneral, por todo sueldo, la gratificación de...

Art. 4.º Los administradores particulares, los empleados subalternos i resguardos tendrán las gratificaciones i sueldos que han tenido hasta aquí i en él se señalan.

Art. 5.º Comuniqúese así para su debido cumplimiento. —Sala de sesiones del Congreso Jeneral, Santiago, Noviembre 10 de 1826. —D. J. BenaventeSantiago Muñoz Bezanilla.



Núm. 442 editar

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la renuncia del señor diputado Bustos i dado providencia para que se incorpore el que debe subrogarle i que ha sido nombrado por sus comitentes. Aunque la Sala es penetrada de sentimiento al licenciar a dicho diputado, ya por su asidua asistencia i contracción, ya por su arreglada i moderada conducta, i ya por privarse de los conocimientos que le asisten, no ha podido ser tampoco indiferente a los males que precisamente van a orijinársele si falta su presencia al reparo de su casa e Ínteres, sitos en la provincia mas desolada por la guerra, i que en el dia es sumamente amagada. Por tanto, el Presidente de la Representación se atreve a suplicar al de la República dé las órdenes mas eficaces para que los Ministros del Tesoro procedan a ajusfarle su cuenta i satisfacerla con la brevedad posible para que así no reciba demora alguna.

Tengo el honor etc. —Sala del Congreso, Noviembre 11 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 443 editar

El infrascrito secretario tiene el honor de comunicar al señor don José Santa María i Escobedo, que el Congreso Nacional, en sesión de hoi, ha aprobado los poderes que la ciudad de Chillan le ha confiado para que la represente. En su consecuencia, deberá US. incorporarse a la Sala a la mayor brevedad.

El que suscribe celebra esta oportunidad para ofrecer a US. las consideraciones de su aprecio. —Secretaría del Congreso, Noviembre 13 de 1826. —Al señor don José Santa María i Escobedo.



Núm. 444 editar

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor Ministro de Hacienda que el Congreso Nacional acordó que era necesaria su presencia en la sesión de hoi, para que la ilustre sobre un asunto que tiene pendiente.

El que suscribe se complace etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 15 de 1826. —Al señor Ministro de Hacienda.



Núm 445 editar

Pídase, por secretaría, al señor gobernador del Obispado la constitución de párrocos variada i adicionada según las circunstancias de trece años i la subdivisión de curatos hecha el año 24, para que según su mérito pueda la Comision dictaminar con datos mas seguros. —Sala de sesiones i Noviembre 13 de 1826. —Olivos. —Benavides. —Juan Fariñas. —Campos.