Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 13 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 13 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 10, EN 13 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO.—Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. Oficio del Ejecutivo sobre las asignaciones de los empleados de Secretaría i sobre impresión de las sesiones. —Renuncia del señor Solar. —Llamamiento del señor Sierra. —Solicitud de los edecanes en demanda de abono de sueldo de caballería. —Discusión del proyecto sobre elección de gobernadores. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Presidente de la República comunica haber mandado tomar razón de los sueldos asignados a los empleados de la Secretaría del Congreso. (Anexo núm. 120. V. sesión del 10.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber impartido órden de que se celebre una contrata con algún impresor para imprimir todos los documentos que el Congreso le entregue. (Anexo núm. 121. V. sesiones del 8, del 11, del 12 i del 27.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo del Congreso para que se cumpla aquel senado-consulto que ofreció premio i sueldo a la primera persona que se presentase a servir el cargo de taquígrafo. (Anexo núm. 122. V. sesiones del 7 i del 26.)
  4. De una mocion del señor Infante, para reglar la elección interina de los gobernadores provinciales. (Anexo núm. 123. V. sesión del 11.)
  5. De una mocion del señor Bustos, para establecer que en lo sucesivo los curas sean elejidos popularmente. (Anexo núm. 124. V. sesión del 14.)
  6. De un oficio con que don José Miguel Solar acompaña varios documentos i hace renuncia del cargo de diputado por Coquimbo. (Anexos núms. 125, 126, 127 i 128.)
  7. De unos poderes que acreditan a don Agustín de la Sierra en el carácter de diputado por Copiapó i un informe anexo de la Comision de Poderes. (Anexo núm. 129.)
  8. De una solicitud que entablan los edecanes del Congreso, en demanda de que se declare que les corresponde gozar sueldo de caballería i pasar por separado revista de comisario. (Anexo núm. 130. V. sesiones del 8 de Abril de 1825 i del 3 de Julio de 1826.) ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Archivar ios oficios del Ejecutivo sobre las asignaciones de los empleados de secretaría i sobre impresión de las actas i documentos del Congreso. (V. sesión del 29.)
  2. Admitir la renuncia que el presbítero Solar hace de la diputación de la Serena i llamar al suplente o que se proceda a nueva elección. (Anexo núm. 131. V. sesión del 18.)
  3. Citar a don Agustín de la Sierra para que en la próxima sesión venga a prestar el juramento de estilo. (Anexo núm. 132.)
  4. Pedir informe a la Comision de Policía sobre la solicitud de los edecanes del Congreso. (V. sesión del 14.)
  5. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto que autoriza a los pueblos para elejir sus gobernadores, (V. sesión del 14.)
  6. Dejar para la segunda hora de la próxima sesión la elección de redactor de sesiones. (V. sesiones del 12 i del 14.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Cienfuegos, Vicuña, Donoso, Huerta, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Bustos, Villagran, López, Cruz, Elizondo, Meneses, Campos, Balbontin, Olivos, Arriagada don Juan Manuel, Arriagada don Pedro, Pérez, Benavides, Bauza, Benavente, Fariñas, Silva, Prast, Torres, Marcoleta, Romero, Eyzaguirre, Albano, Ojeda, Campino, Lazo, Infante i Fernández.

Leída el acta anterior se aprobó.

Se dió cuenta de las comunicaciones del Poder Ejecutivo, en que contesta haber dado las órdenes respectivas para la toma de razón de las asignaciones de los empleados de Secretaría i taquígrafo, i que, por el Ministerio de Hacienda, se formará una contrata con un impresor, por la que se obligue a la impresión de todos los papeles del Congreso, i se mandaron archivar.

Igualmente, la representación del presbítero don José Miguel Solar, dimitiendo el cargo de diputado por la ciudad de la Serena, i los poderes del de Copiapó, doctor Agustín de la Sierra, con el informe de la Comision de este título. Tomóse en consideración i se acordó la admisión de la renuncia del primero i que, en consecuencia, se llamase al suplente, i la incorporacion del segundo en la siguiente sesión.

También el recurso de los edecanes, solicitando la declaración de goce de sueldo de caballería, la que se pasó a la Comision de Policía Interior.

Luego se puso a discusión el proyecto sobre elección de gobernadores de los pueblos, el que, no habiéndose resuelto, se anunció continuar en la siguiente primera hora, i en segunda, el acuerdo sobre redactor, habiéndose levantado a las dos i cuarto de la tarde.

Quedó aprobada. —Cienfuegos. —Montt.

Sesión del 13 de Julio [1]

Se leyó una representación del señor José Miguel Solar, en que hace presente sus enfermedades p ira no asistir, con informe de médico. Se acordó que se llamase al señor Amenábar, suplente de aquel diputado, i que se avisase al señor Presidente de la República para su cumplimiento.

La Comision de Constitución presentó su informe al proyecto sobre elección de gobernadores, i se leyó para discutirlo.

El señor Vicuña. —Sobre el primer artículo; la Comision en este artículo, ha tenido presente que es bueno quitar desde ahora la influencia de los gobernadores, para que cuando se elijan las Asambleas haya una entera libertad.

El señor Benavente. —Creo importuno determinar que los pueblos, desde ahora i ántes que se haga la Constitución que, según van los trabajos del Congreso, debe tardar mui poco, quizá dos o tres meses, creo importuno, digo, determinar que los pueblos elijan ya sus gobernadores, como se dice, i aun cuando lo estuviesen, ménos mal seria que sufriesen esto por un corto tiempo, que no desunirlos i mover las pasiones i los partidos que hacían mas difícil la organización de la República i el establecimiento de la Constitución. Lo que debería hacerse en este caso era acordar la mas pronta reunión de Asambleas en las provincias. Convocadas estas Asambleas, sancionarían o no la Constitución que dicta el Congreso, i tomarían a su cargo el nombramiento de gobernadores. El reglamento o proyecto previene: I.°, la elección; 2.º, que esta es provisoria, i 3.º, que lo deja a las Asambleas; si ellas han de tomar conocimiento de este asunto, ¿para qué adelantamos? Mi opinion será siempre que se deje a las Asambleas esta materia. Yo no sé si ellas entran con esa lei de elecciones; tal vez hagan una mejor i mas meditada. Yo no encuentro esa tiranía, ni los creo capaces de influir en las Asambleas. Es mi parecer i lo creo conforme a los intereses de los pueblos i del mismo sistema federal.

El señor Infante. —En el Congreso del año 24 se hizo la misma mocion, sobre que se dejase a los pueblos la libertad de elejir sus gobernadores; se pasó a la Comision de Constitución, i ésta opinó lo mismo que el señor preopinante; se disolvió el Congreso i no se hizo Constitución ni se elijieron gobernadores. En el último Congreso de 25, se renovó la misma cuestión, sucedió lo mismo que en el de 24, i por eso es que ahora se solicita que de una vez se conceda a los pueblos este derecho, porque el actual Congreso i todo Congreso está espuesto a los mismos contrastes que los anteriores.

Se ha dicho que es importuno el que se les permita elejir sus gobernadores, i que sería suficiente se nombrasen sus Asambleas. Ya el señor Vice-Presidente dijo muí bien que era preciso quitar la influencia que ejercen los gobernadores en las elecciones. A mas de eso, seria retardarles a los pueblos este bien, i no tan poco tiempo como se cree, porque el nombrar Asambleas pende de la demarcación de provincias; esto es uno de los asuntos mas graves, que nos ocupará, no solo tiempo en discutirlo i resolverlo, sino también para verificarlo. Sería mejor que miéntras el Congreso se ocupa en estas largas discusiones, los pueblos gozasen de ese derecho de elejir sus gobernadores i los elijiesen.

Siempre se les ha negado, diciendo que era ponerles en las manos la tea de la discordia; puede ser que como bisoños cometan algunos desórdenes; pero si siempre hubiésemos de reparar en esto, jamas se haría ninguna mejora. En fin, los pueblos lo que quieren es ser bien rejidos; ellos cuidarán que las elecciones recaigan en buenos ciudadanos. Yo creo que mas ínteres tomarán en la elección de sus mandatarios que en la de diputados al Congreso, porque lo bueno o lo malo de los primeros, lo van a sufrir mas de cerca.

Por todas estas consideraciones, pues, si queremos que el Congreso lleve una marcha que sea grata a los pueblos, vamos dando sucesivamente estas providencias, de donde dimanan la libertad i la felicidad de ellos mismos. No debe creerse contrario a la federación que el Congreso dicte algunas reglas, porque es preciso instruir primero a los pueblos, i sobre todo en materia de elección.

Me parece, pues, que debe aprobarse este proyecto, sobre el cual ha informado ya la Comision.

El señor Meneses. —No solo en el Congreso de 24 se ha tratado de la elección de gobernadores, sino también en el de 23. El diputado de los Andes hizo igual mocion; pero sufrió una contradicción de algunos jénios díscolos del mismo pueblo. Entónces estaba yo en la Sala su pliendo por el diputado, i vimos al Ministro de Gobierno venir a pedir que se le oyese sobre el mismo punto, i por esto se suspendió la discusión i quedó sin resolverse cosa alguna. El Congreso no debe retardar un momento la sanción de esta lei, porque la opinion jeneral se ha decidido tiempo ha por ella i porque los pueblos siempre lo han deseado. Aun en el tiempo del gobierno del Rei se observaba que, cuando el delegado o subdelegado se nombraba de los mismos habitantes del pueblo, todas las cosas iban bien, i al contrario, los males i atrasos de los pueblos no puede atribuirse a otra cosa que a los gobernadores estraños; porque, señor, los gobernadores que se mandan de afuera, o tienen sueldo pagado, también afuera, o deben mantenerse a costa del pueblo; lo último es lo que necesariamente sucede, i de consiguiente, que gravitan sobre esos mismos pueblos, porque de otro modo no tendrían con que mantenerse.

Los pueblos están envilecidos con las vejaciones que diariamente sufren de sus mandones; i no se debe temer que haya esos movimientos que se dicen, porque sabrán apreciar mucho una lei tan favorable para no abusar de ella.

Por otra parte, estando ya acostumbrados a las elecciones, saben mui bien en quién han de poner los ojos, i ninguno es tan ignorante que no sea capaz de elejir aquella persona que sea mas digna i pueda gobernar con honradez. Yo opino que es lo primero que debe hacer el Congreso i que será lo que le atraiga mas el concepto de los pueblos. Los Cuerpos Representativos se sostienen solo en la opinion, i creo que el Congreso de 24 hubiera tenido mas crédito i opinion si con preferencia se hubiera contraído a dictar estas instituciones.

El señor Elizondo. —Señor, la Constitución que ha de darse por el Congreso, i toda la marcha de sus procedimientos, será mas segura cuanto mas se fije en leyes sábias i benéficas, que no pueden tener otro principio que el deseo de la felicidad de los pueblos. Yo creo que los pueblos manifiestamente se han pronunciado por la elección de sus gobernadores, i ya es imposible oponerse a una opinion tan constantemente sostenida i que no es de ahora solamente. Ellos tocan mas de cerca sus bienes o sus males, i esto basta para esperar el acierto de sus elecciones, porque saben que del gobernante depende su felicidad o sus desgracias. Nosotros no podemos tener ese instinto i esa perspicacia para conocer los sujetos que mas convengan al gobierno de cada pueblo, porque no estamos en contacto con sus necesidades; lo mismo sucede al Gobierno; he allí la causa de tantos males que lamenta la República. Acaso hai un motivo mas de conveniencia para conceder este derecho a los ciudadanos, i consiste en lo que acaba de decir el último señor preopinante, i, sobre todo seria contra el órden natural de las cosas que, siendo ellos los que van a esperimentar todos los bienes i los males de que es causa un gobernante, no elijiesen para este destino al mejor de sus conciudadanos, al mas honrado i mas patriota.

Mi dictámen es el mismo que el de la Comision a que pertenezco.

El señor Benavente. —Creo que he tenido la desgracia de no darme a entender; no me aparto de que los pueblos elijan sus gobernadores; me parece mui justo; solo disiento en el tiempo que esto debe verificarse, porque creo que no ha llegado el momento oportuno. Si los Congresos de 24 i 25 difirieron la decisión de este asunto, el presente tendrá la gloria de concederlo, porque de lo contrario, cargaría sobre sí una parte de la odiosidad de los pueblos. Mas, estando para darse la Constitución, será completa la ventaja que produzca la lei que se reclama, i así, lejos de atacar yo ese derecho tan sagrado de los pueblos, no tengo mas objeto que defenderlo. ¿Por qué determinar que ellos elijan desde ahora sus gobernadores, cuando no tienen una lei de elecciones? Yo noto en el proyecto algunos vacíos que creo efecto de las mismas circunstancias en que se presentan, i me parecía que, declarada la federación, como la base de la futura Constitución, era una cosa consiguiente dejar al arbitrio de los pueblos el modo de elejir sus gobernadores. Si se teme que los actuales delegados influyan en el nombramiento de las Asambleas, ¿por qué no se teme que influyan también en el nombramiento de los gobernadores? Mi opinion es que la elección de que ahora se trata, debe ser posterior a la Constitución porque, adoptado el sistema federal, forma una de las facultades de los pueblos, elejir sus gobiernos en la forma que hallaren conveniente.

El señor Lazo. —Por todos los señores preopinantes se ha asentado ser de suma justicia que los pueblos elijan sus gobernantes, i la cuestión solo se reduce a si es o no tiempo de verificarlo. Yo opinaré que siempre es tiempo de que los pueblos gocen de sus derechos; que es tiempo de que gocen de una facultad de que se les ha privado tanto tiempo.

Yo concedo que no tengan esa influencia los gobernadores sobre los pueblos; pero nunca están de mas las precauciones. En lo que no convendré es en que haya de depositarse el gobierno en el alcalde de primer voto, como dice uno de los artículos. Jamas los Cabildos han sido electivos en Chile, aunque el Consejo Directorial lo mandó; ellos son obra de los gobernadores, i los alcaldes, siendo encargados del mando, podrían influir en sostenerlos. Ménos malo sería que, durante el tiempo de las votaciones, se encargase el gobierno a cualquier vecino. En el campo, debemos confesar que las votaciones padecen muchos vicios; si vemos que aun en la capital, a presen cía de los supremos majistrados, se hacen tantas nulidades, i que la mayor parte de los que votan solo se interesan por el sujeto que los manda, o de quien tienen algo que esperar, ¿qué no debemos temer de las votaciones en los pueblos cortos, donde el ciudadano está mui espuesto a la arbitrariedad de los poderosos i donde hai mas ignorancia?

Esta observación me conduce ahora a proponer una medida que podria evitar o inutilizar la influencia de los gobernadores, i es que los oficiales no pudiesen ser reelejidos por ahora; la cual llenará mejor el objeto, sí se agrega que durante el tiempo de la elección, se consigne el mando a un vecino honrado, a fin de que conozcan los pueblos que esta libertad la reciben inmediatamente del Cuerpo Lejislativo.

No tomando otro diputado la palabra, se acordó que los delegados quedaban separados desde ahora de sus destinos.

El señor Infante. —El artículo I.° dice, que se deposite el mando momentáneamente en el alcalde deprimer voto. Se ha hecho indicación que podría depositarse del mismo modo en un individuo vecino del pueblo. El nombramiento de ese vecino exijiría otra votacion; por el contrario, ese alcalde subrogaría al gobernador por el ministerio de la lei; él es nombrado por el pueblo, i, de consiguiente, debe tener mas confianza que en un gobernador que Ies ha ido de afuera.

También se acordó que el alcalde subrogase al delegado por el tiempo de la elección.

Entró a discusión el artículo 2.º, que prevenía que el Cabildo o, en su defecto, el procurador, convocase a la elección.

El señor Lazo. —Siendo uno solo el que hiciese la convocatoria, podría demorarla por miras particulares; así debe aclararse mas el artículo, para que no se crea que solo el que lo preside es el encargado de espedir la convocatoria.

El señor Meneses. —Por la misma razón, me parece que donde no hai Cabildo i sí solo procurador; debe encargarse también a éste que haga la convocatoria.

Se acordó que se redactase el artículo en estos términos: "Los Cabildos convocarán a los ciudadanos para la elección popular de sus gobernantes, i , en su defecto, el procurador o uno de los jueces territoriales mas próximo."

Artículo 3.º En discusión. "La elección se practicará en la misma forma que la de diputados al Congreso, con solo la diferencia de que los electores deben saber leer i escribir, lo que acreditarán a presencia de la mesa de electores o, en su defecto, posean un capital de mil pesos."

El señor Meneses. —Me opongo a esa calidad de que los electores deban firmar sus votos a presencia de la mesa, i pido que en su lugar se ponga que escriban sobre la mesa de elecciones para acreditar que saben leer i escribir; lo cual puede ser en un papel por separado.

El señor Benavente. —Estando al común sentir en materia de derechos, se engaña el que cree que el inferior es mas que el superior; i yo creo que los electores deben ser mas que sus representantes. Por esta razón es que espuse ayer que no debíamos prefijar a los pueblos unas leyes que tengan el carácter de obligatorias.

No podré dejar de hacer una breve observación sobre esa cláusula restrictiva, de que, para votar, es preciso saber leer i escribir. Esto me parece que es restrinjir los derechos del ciudadano; cada hombre es un propietario respecto de sus derechos, i así, no se le pueden impedir bajo pretesto alguno. Por otra parte, exijiendo que precisamente deben saber leer i escribir, se priva a una multitud de ciudadanos honrados del derecho de sufrajio. Esto me parece que será cosa mui dura. Se quiere salvar esto con decir, "o saber leer i escribir o tener una propiedad de mil pesos": también me parece mucho; póngase una cantidad de doscientos pesos, i que hasta el año 40 no obligue esa calidad de saber leer i escribir. Se dirá que este es un poderoso estímulo para que se empeñen en aprender; no lo niego, pero no están en ese estado nuestros pueblos, porque carecen de medios de instruirse. Si parece mucho tiempo el que indiqué, póngase un término de seis años para que rija esa lei.

Con que así, soi de parecer que no se ponga esa cláusula, i si se pone sea con la restricción que he dicho; i que sobre capital se reduzca la cantidad que previene el proyecto a la de 200 pesos para que se jeneralice ese privilejio que debe conceder la lei a los ciudadanos.

El señor Meneses. —Cuando la Nación ha nombrado sus representantes para que formen las leyes que la deben rejir, parece que en ellos ha depositado esas facultades que ántes tenia, porque ella no puede espedirse por sí en su totalidad física. Aquí no tratamos de las leyes provinciales, pues las provincias han de formar sus lejislaturas; de consiguiente, me parece que en esto no debemos demorarnos.

El artículo no puede estar mas bien pensado; esto de ceñir el derecho de sufraiío a solo los que sepan leer i escribir, es el único medio de evitar las maniobras i los engaños que han intervenido en las elecciones anteriores. También contribuirá a estimular los hombres para que se instruyan. Si ahora no tienen medios de hacerlo, los tendrán mui pronto, porque yo contemplo que será uno de los primeros cuidados del Congreso i sobre todo de las Asambleas provinciales, i nadie dudará que, desde el año 40 para adelante, ya no se verá en Chile un hombre que no sepa leer i escribir.

Por lo que respecta a la propiedad, señor, aun mil pesos no me parecen suficientes; si se ponen 200 pesos van a votar hasta los peones, i estas elecciones se resentirán de los defectos de todas las que hemos visto hasta aquí.

El señor Benavides. —He oido decir al señor preopinante que porque la Nación ha confiado parte de sus facultades al Congreso, ya éste puede obligarle al cumplimiento de sus leyes; esto me parece contrario a los principios del derecho público. No puedo comprender como un número determinado de ciudadanos, como son los representantes, i que, siendo elejidos para este destino, no tienen mas que el carácter de meros delegados, no me puedo persuadir, digo, cómo ellos tengan facultad para dictar leyes obligatorias al mismo delegante, que es el pueblo; me parece contra todo principio.

Se dice que no exijiéndose mas que una propiedad de 200 pesos se llevarán a votar hasta los peones; para el caso seria lo mismo con los mil; siempre podrían finjir, porque ningún peón puede tener 200 pesos, i con todo se dice que los peones votarían; luego esos abusos de las elecciones no se cortan con exijir una propiedad de mil pesos. Ya he dicho que cada hombre en sociedad es un propietario de sus derechos, conque ¿por qué se les restrinje? ¿por qué se les coarta de ese modo?

El señor Meneses. —Si los representantes no tienen derecho para dictar leyes, ¿para qué estamos trabajando en vano?

El señor Bauza. —Yo no solo no me puedo conformar con los mil pesos, sino tampoco con los doscientos. A mas de las disputas que se oríjinarian entre los ciudadanos i la mesa de elecciones, se hacia una injuria a esos que no tenian la fortuna de haberse adquirido un capital. Ya el proyecto dice que se esté al reglamento de elecciones para diputados al Congreso, el cual permite votar a cualquier infeliz que tenga cinco varas de tierra i un durazno que produzca alguna cosa.

Por otra parte, aquellos infelices gañanes aunque sean peones, ¿no son ciudadanos? ¿por qué se les quiere despojar de ese derecho? ¿por qué se les quiere mantener en ese estado de abatimiento?

No porque la miseria los reduce a sujetarse a un real de jornal (contra lo cual haré despues una mocion), tenemos nosotros facultad para escluirlos del goce de ciudadanos. Yo opino, señores, que a ningún hombre que tenga sentido común, sea o no propietario, se le prive el derecho de sufrajio. Así es que, según mi dictámen, debia ponerse (con calor) un artículo espreso que ordenase a las mesas de elecciones, que a todo hombre en su sano juicio se le admita su sufrajio, aunque vaya con un poncho o aunque vaya en cueros.

Para mí no hai distinción entre los hombres, sino la que se adquieren por sus virtudes i buena conducta, i ¿cuántos de esos infelices que tratamos de degradar merecerán el derecho de elejir mejor que otros muchos de esos ricos propietarios?

Digo, pues, que mi opinion es que no se ponga ninguna traba, ni de mil pesos, ni de doscientos, ni de un real.

El señor Benavides. —Si para elejir un diputado, que es uno de los que van a fijar la suerte de toda la Nación, no fué necesaria esa condicion, ¿por qué ahora para un gobernador, que es mucho ménos, se quiere exijir?

El señor Infante. —Si hubiéramos de proceder por principios de rigurosa justicia, fuera yo de sentir que todo individuo tuviese parte en las elecciones, porque si ellos van a sufrir las leyes, tienen derecho de nombrar los que hayan de dictarlas o los que hayan de gobernarlos. Si se exije una propiedad cualquiera, no hai un individuo, por miserable que sea, que no tenga alguna; no solo el que tiene tienda, el que posee una industria, se llama propietario; también lo es el que tiene un caballo, un carnero, etc. Pero yo creo que, inclinándonos a esa absoluta democracia, tal vez no hacemos mas que oprimir a los pueblos; no querrían otra cosa esos aristócratas para verificar lo que tanto desean. Vemos que hai pueblos en que no pasa el número de propietarios de diez o doce, a quienes están sujetos los que componen la parte miserable; i queriendo favorecer la democracia, no hacemos mas que favorecer la aristocracia. Así es que las leyes de todas las naciones libres, al conceder el derecho de sufrajio, han exijido que los hombres tengan aptitudes para decidir si éste o aquél podrá desempeñar el cargo de lejislador; i en los Estados en que está mas perfeccionada la democracia, no se permite a un niño el cargo de lejislador, ni el de elector, porque no tiene discernimiento; i por la misma razón se lo han negado a los que dependen de otros, porque jamas pueden obrar con libertad, que equivale a no tener discernimiento; a lo que puede agregarse la falta de instrucción en esa clase de jentes. En esta virtud, me parece mui justo el exijir que los electores sepan leer i escribir.

Por esta consideración i por la de evitar el desorden de las elecciones, no encuentro acertado el temperamento propuesto por un señor diputado, porque si decimos: "Todo individuo que tenga doscientos pesos puede sufragar," volveremos a ver los desórdenes que hasta aquí se han observado en las elecciones; pues, es mui fácil finjir esta propiedad, i no así la calidad de saber leer i escribir, si se previene que lo deben acreditar o probar sobre la mesa de elecciones.

Sin embargo de eso, yo he convenido en la Comision, que se agregue esa otra circunstancia, de que puedan votar también los que posean mil pesos en cualquiera propiedad, porque no es tan fácil el suponer esta cantidad i se evitan los desórdenes, oponiendo al mismo tiempo un obstáculo a esa aristocracia; esto lo ha dictado la práctica. Yo bien sé que llegará un tiempo en que mui pocos dejarán de ser propietarios, si la marcha de la libertad no se entorpece, i entónces nada temeremos; pero, ¿cuándo será? Cuando leyes sábias promuevan la división de propiedades. No digo que se ataque la de algunos, sino que faciliten su adquisición i repaitimiento. Leyes sábias como éstas, promoverán la felicidad de los ciudadanos i hará que esos infelices, que se ha hablado con tanta razón, salgan de la miseria que por ahora los condena por necesidad a carecer del sufrajio, que se concede a los demás, por las razones que ya espuse.

Por leyes anteriores se les paga un real de jornal, i ¿qué haremos? ¿Fijaremos también nosotros por lei su jornal? ¿No seria poner una traba a la industria? No crea el señor diputado que esto ha dicho, que el remedio consiste en leyes que declaran mayor jornal; dictemos leyes que favorezcan al comercio i a la industria, i entónces se verá aumentar el precio de los servicios, sin necesidad de fijarlo.

El señor Benavides.—Me parece que queda siempre en pié el mismo inconveniente...

Al orden, dijeron varios diputados, i dejó la palabra el que hablaba.

El señor Lazo. —Observo en ese artículo que se previene que la elección sea con arreglo a las anteriores; la convocatoria, por donde han sido regladas, ordenaba que los electores debieran ser naturales del lugar; esto ya la Sala lo ha anulado de hecho, admitiendo a muchos señores diputados que no eran naturales de los pueblos que los nombraron, i con justicia, porque es coartar la libertad i, de consiguiente, pido que se exceptúe también esa calidad de las antiguas convocatorias, si ella ha de rejir en estas nuevas elecciones; pero no me opongo a las restricciones del proyecto, para evitar muchos tropiezos; i no seria malo se agregase que el saber leer i escribir lo deben acreditaren la mesa, porque hai muchos que saben firmarse i no saben leer. Eso de propiedades, necesita muchas averiguaciones, i lo mas conveniente seria pasar en silencio este punto i que, conforme a mi mocion, se dijiese solamente que basta que los electores sepan leer i escribir, i así evitaríamos los grandes pleitos que siempre se suscitan.

No tomando otro diputado la palabra, se votó el artículo 3.º, i fué aprobado en los mismos términos en que habia sido presentado.

Del mismo modo fueron aprobados los artículos 4.º, 5.º i 6.º, lu¡ go que se leyeron.

"Art. 7.º En los gobiernos-intendencias no se hará por ahora novedad."

El señor Lazo. —Nada hemcs avanzado con los artículos anteriores, si se aprueba éste, porque, permaneciendo los mismos intendentes, quedan con la misma autoridad para obrar en las elecciones, i lo harán a fin de que los gobernadores que se elijan sean de su partido. Por otra parte, los pueblos adonde ellos residen, observarán con sentimiento, que otros de ménos población (i aunque sean de mas) han obtenido un privilejio de que ellos solo son escluidos, ¿i es posible que el servir un pueblo de residencia al intendente, lo haga de peor condicion que los otros?

El señor Infante. —El artículo dice: "No se hará novedad en los gobiernos intendencias por ahora." La razón que ha tenido la Comision, es que la elección de intendentes debe ser bajo otras reglas, i cuando se dice: "por ahora," es que despues se dictarán esas reglas para esto. ¿Quién no conoce que todos los gobernantes deben ser elejidos por los pueblos? Pero si todavía no se ha hecho la demarcación de las provincias, si es indudable que, faltando ésta, ella no puede saberse qué número de intendentes se ha de elejir, ni en qué punto se ha de residir, ¿a qué mezclarnos en una cuestión tan delicada, i que distraería a la Sala por muchos dias de la que ahora discute?

El señor Lazo. —¿A qué entrar en esa demarcación de provincias? Con decir: "En las provincias donde no hai intendente, que nombre cada uno de sus pueblos dos electores, i juntos en el lugar cabecera que procedan a sufragar por el intendente," así todos tienen parte en su nombramiento, i deben tenerlo, porque va a mandar sobre todos ellos; de este modo está salvado el tropiezo; por lo cual pido que, teniendo presente mi mocion, se acuerde por cuál de las dos se ha de votar.

El señor Eyzaguirre. —Me parece que si se teme a los gobernadores, mucho mas debe temerse a los intendentes; con que si ha habido motivo para pedir que se nombren popularmente los unos, yo también hago indicación para que se elijan los otros del mismo modo. Eso de que las provincias no están demarcadas, no desmerece esta solicitud, porque en cinco o seis dias puede descutirse i sancionarse la nueva demarcación, i se estableceria en poco tiempo una forma jeneral para todo el Estado, tanto en los delegados que se muden como en los gobernadores-intendentes; i así soi de opinion que unos i otros se elijan popularmente, si es que el Congreso sanciona esta lei.

El señor Fariñas. —Usía (al señor Eyzaguirre) haria un servicio interesante a la Sala i al país en jeneral (risas) si en cinco o seis dias hiciese la demarcación de las provincias; éstas naturalmente propenden a que la capital respectiva sea en tal o cual punto, i sus pretensiones acerca del particular no cederán tan fácilmente aunque esté en oposicion la misma conveniencia nacional. No es tan fácil como se cree; la Sala misma trepidará mucho para decidirse, i así es que se demoraría mucho en determinar las provincias que deben componer la República i sus puntos capitales; lo que precisamente retardaría mucho tiempo una decisión que todos los pueblos esperan como el término de sus desgracias, i es la que actualmente se discute. Yo no defiendo a los intendentes; ellos deben renunciar en el momento, que el Congreso se ocupe de la lei sobre elecciones de esta clase de jefes; solo opino de este modo porque estoi persuadido que aun no es tiempo de tratar ese punto, en virtud de lo espuesto anteriormente.

Aprobado el artículo 7.º, i en discusión el 8.º, que decia: "Quedan en suspenso las nuevas provincias de Aconcagua, Colchagua i Maule. En su consecuencia, se retirarán los intendentes."

El señor Romero. —No creo que debemos tratar ahora de intereses particulares sino de los jenerales. Cuando la Sala se ha pronunciado por la elección de gobernadores, ha dado a los pueblos un dia de gloria; pero aunque les seria tan plausible la elección de sus intendentes, no conviene ahora, como fundadamente se ha espuesto ántes. Las mismas razones, pues, que han determinado a la Sala para declarar que no se haga novedad en las intendencias, deben impedirle la aprobación de este artículo, que yo considero mui perjudicial, porque habiendo sido demarcadas ya de antemano las nuevas provincias, seria hacerlas recelar i desconfiar mucho, si se retirasen sus intendencias. En esta virtud, yo opino que tampoco debe hacerse novedad en los gobernadores de las nuevas provincias.

El señor Fariñas. —La Comision ha tenido presente que esa demarcación no ha tenido fuerza de lei, i que, de consiguiente, las nuevas provincias deben esperar las resultas de la Lejislatura, sobre la demarcación de sus territorios.

El señor Fernández. —Yo soi de opinion que debe suspenderse este artículo; parece que las localidades de las capitales de provincias no tienen influencia con el nombramiento de gobernadores.

Un señor diputado ha dicho ántes que los pueblos respetan dicha demarcación, i seria mui estraño que se suspendiese una medida que ha sido bien recibida, en el hecho de conformarse los pueblos con ella; esta providencia les haría sospechar que se les iba a reducir al estado antiguo. De consiguiente, yo fijaría el artículo al punto solo de que los pueblos en donde actualmente residen esos intendentes nombre gobernadores de distrito, quedando los primeros a cargo del gobierno de la provincia.

El señor Benavente. —Yo creo i estoi persuadido por la suspensión de este artículo. Habiéndose acordado que no se hará novedad en los gobiernos de provincia, el artículo es, en cierto modo, contradictorio a la determinación primera.

El señor Bauza. —Cuando se trató de votar el artículo anterior, pregunté si se estendia también a la provincia de Colchagua, i se me dijo que solo a las antiguas; en esa intelijencia voté en favor, porque no haciendo novedad en las provincias que de tiempo atras estaban demarcadas, no se les hace agravio: pero, por las otras que no se lian conformado con la demarcación, digo que no se debe estender, i que sus intendencias queden en suspenso hasta que se haga por el Congreso la demarcación. Son infinitas las reclamaciones que se hacen i se han hecho por el pueblo que tengo el honor de representar, para no someterse a la determinación del Consejo Directivo; así es que no se debe comprender a estas provincias en aquella jeneralidad, porque todavía no han admitido aquella demarcación.

Fundado en este antecedente, opino que deben quitarse esos intendentes de las nuevas provincias, lo cual dejaría también a los pueblos en libertad para elejir sus gobernadores.

El señor Prast. —He dado mi dictámen para que los intendentes no fuesen removidos, por la necesidad de que queden en Concepción i Coquimbo los que hai, respecto a ser jefes políticos i militares; por lo demás, soi de dictámen contrario i opino por la sanción del artículo.

El señor Campino.—Se me ocurre hacer esta pregunta; ¿ha tenido presente la Comision que en Valparaíso, siendo un punto militar, el gobernador no puede ser nombrado por el pueblo?

El señor Vicuña. —Sí, señor, se tuvo presente, i lo mismo respecto a Valdivia i Chiloé, en cuyos gobernadores, siendo jefes militares, no debe hacerse novedad.

El señor Pedro De la Arriagada. —Cuando se pidió votacion sobre el anterior artículo, se preguntó por uno de los representantes si era relativo a todas las intendencias en jeneral o nó; se le contestó que habia otro artículo en que se especificaba que las provincias de Aconcagua, Colchagua i Maule no eran comprendidas, porque prevenía que cesasen sus intendentes. Yo creo, señor, que si en estas circunstancias prosiguiesen como ántes los intendentes de estas nuevas provincias, me baria responsable al pueblo de que dependo. El no cesa de reclamar los perjuicios que le ocasiona el estar en Curicó la capital. Un sujeto que tenga algún negocio puede venir a Santiago sin esponerse a nada; pero para ir a Curicó no puede hacerlo sin esponerse a tristes desgracias por los bandidos que continuamente salen por aquella parte; es necesario que se acompañe de cuatro o cinco hombres para poder caminar con alguna seguridad, i esto, ¿qué gastos no le causa? El pueblo de San Fernando no creo que haya merecido el desprecio de la Nación para que se le obligue a permanecer en un estado tan perjudicial.

Así, es mi dictámen, que las intendencias establecidas anteriormente, como la de Santiago, Concepción i Coquimbo, continúen como ántes, i que las nuevas se suspendan, i esas provincias se reduzcan a su antigua demarcación hasta que el Congreso sancione la que ha de rejir en lo sucesivo.

El señor Romero. —La provincia del Maule está perfectamente demarcada en las confluencias del Ñuble i del Itata; esta provincia, luego que se demarcaron todas, no puede negarse que recibió un placer, i permanece mui conforme con lo determinado acerca de ella por el Consejo Directorial. Si se trata de hacer novedad en aquella de que ha hablado el señor preopinante, yo pido que no se haga en la mia, penetrado de que un movimiento de esta clase traería un trastorno, que seria principio de nuestros males.

El señor Elizondo. —Anoche hemos oido producirse a los señores diputados de Concepción, que no quieren se dé a la de Maule el carácter de provincia, porque se empeñan en que la provincia de Concepción se estienda hasta el Maule. Yo no sé como salvar esta diferencia. Usía (al señor Romero) pretende que permanezca el gobierno intendencia de Cauquénes, i los diputados de Concepción no quieren que subsista esa demarcación.

El señor Lazo. —No puedo pasar en silencio lo que acabo de oir al señor Vice–presidente. Este señor diputado ha dicho que en Valparaíso no debe hacerse novedad respecto del gobierno, porque es un jefe militar. Prescindo de que en aquel puesto se necesita un sujeto de los conocimientos i bondad del gobernador actual; pero no puedo pasar por que el pueblo de Valparaíso, que consta de mas de dieziseis mil almas, no pueda nombrar su gobernador que lo mandeasu satisfacción. Creo que la Sala deberá tomar en consideración este punto, i yo recomiendo a su consideración, que aquel pueblo es el canal de la riqueza de Santiago i de toda la República, i que no puede ser de peor condicion que otros que tienen ménos poblacion i ménos riqueza.

El señor Fernández. —Contrayéndome al punto en cuestión que dice: "quedan en suspenso las nuevas intendencias de Aconcagua, Colchagua i Maule,ii vuelvo a repetir que no opinaré a favor de ella, i quiero que la Comision bata los fundamentos en que me apoyo. Creo que debe hacerse una formal distinción entre los intendentes i los gobernadores de distrito; creo que en nada tiene atinjencia la demarcación con la lei de elecciones de gobernadores.

El señor bcnbio:Pedro_María_De_la_Arriagada_Argomedo. —Cuando he hablado en particular de los males que sufre la provincia de Colchagua, en virtud de la nueva demarcación, no he tenido otro objeto que hacerlos presentes, para que no se crea que mi pueblo está conforme con ella; en lo demás convengo con lo que espone el señor preopinante.

El señor Benavente. —He dado mi opinion para que no se haga novedad en las nuevas provincias, así como en las antiguas; esta determinación solo servirá para el momento, porque mui luego se ha de hacer la demarcación, i porque en las nuevas se comprende Valdivia i Chiloé, cuyos gobernadores intendentes, a mas de serlo en lo político, ejercen el mando de la plaza. Las mejoras que se han propuesto en la discusión, parece que ya no permiten decidirse por el artículo en los términos en que se ha presentado, i seria conveniente que pasase otra veza la Comision este artículo para que lo reformase.

El señor Vicuña. —La Comision también tuvo en consideración las provincias de Chiloé i Valdivia, i creo que juzgó que, en todos aquellos pueblos donde fuese necesario un jefe militar, no se hiciese novedad, porque ellos deben ser a satisfacción del Gobierno.

El señor Benavente. —Yo mui bien comprendo que la lei es puramente para gobernadores políticos; mas, los intendentes quedan por ahora sin nombrarse, i como dentro de cuatro o cinco dias debe tratarse de la elección de intendentes, no era nada lo que se aventajaba con removerlos; i por esto he dicho que convendría volverse el ar tículo a la Comision. para ver si se redactaba en otros términos, mediante las reflexiones que se han hecho.

El señor Infante. —Ya parece que este asunto debe dejarse para mañana, porque un señor diputado ha dicho que vuelva a la Comision.

El señor diputado de Valparaíso ha indicado que allí también debe hacerse elección de gobernador. En este proyecto no se ha tratado de otra cosa que de remocion de delegados, porque el elejir gobernadores militares debe pertenecer al Gobierno; pero como hasta aquí haya ejercido en Valparaíso un mismo sujeto el gobierno militar i político, debe ahora elejirse por el pueblo uno político, porque en realidad, no puede haber una cosa mas monstruosa que un Gobierno político i militar en una sola mano. Esto ha sido causa de que los pueblos hayan sufrido mil vejaciones i violencias. Pero esto puede ser para mañana.

Se levantó la sesión, dejándose señalado en la órden del dia la continuación del mismo asunto.


ANEXOS editar

Núm. 120 editar

Hoi he ordenado se tome razón en las oficinas que corresponda de la honorable nota del Presidente del Congreso Nacional, en que me avisa las asignaciones que deben gozar los empleados en su Secretaria.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer al Presidente del Congreso Nacional, mi aprecio i respeto—Santiago, Julio 12 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 121 editar

El Presidente de la República tiene el honor de informar al señor Presidente del Congreso que, a consecuencia de lo dispuesto por la Sala para que se ponga una imprenta a disposición de la Comision de Inspección de Diarios, ha ordenado que, por el Ministerio de Hacienda, se forme una contrata con el administrador de la imprenta de La Independencia, por la cual se obligue a la impresión de todos los papeles del Congreso.

El Presidente de la República lo pone en noticia del señor Presidente para su conocimiento, saludándolo con su acostumbrada consideración. —Santiago, Julio 12 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 122 editar

El Presidente de la República ha tenido el honor de recibir la honorable nota del señor Presidente del Congreso, fecha 11 del corriente, en que se sirve comunicarle la resolución de la Sala relativa a exijir el cumplimiento de la lei publicada en el Boletin número 11, libro I, que designa el premio de mil pesos por una vez, i el sueldo de doscientos pesos mensuales al profesor de taquigrafía don Melchor José Ramos, empleado en la redacción de las sesiones del Congreso del año de 24, i el nombramiento que la presente Lejislatura ha hecho en la misma persona, con la propia asignación de doscientos pesos mensuales desde el dia 4 del presente, en que dió principio a sus trabajos. A efecto, pues, de que tenga su puntual cumplimiento esta soberana resolución, se ha dirijido al Ministerio de Hacienda, a fin de que, por aquel departamento, se den las órdenes convenientes a su ejecución i se disponga la toma de razón en las oficinas correspondientes.

El Presidente de la República lo participa al señor Presidente del Congreso, en contestación a su citada nota, reiterándole, con este motivo, las protestas de su alto aprecio. —Santiago, Julio 12 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 123 editar


MOCION SOBRE LA ELECCIÓN INTERINA DE GOBERNADORES PROVINCIALES

Habiéndose sancionado por el Congreso la lei, conforme a la que los pueblos deben proceder a la elección directa de los gobernadores locales, es consiguiente dictar la que hayan de observar para el nombramiento de jefe que presida cada provincia interinamente hasta que, por sus constituciones provinciales respectivas, se prevenga la forma para la elección en propiedad. Al efecto, se propone al Congreso el siguiente


PROYECTO DE LEÍ
  1. Queda abolido el nombre de gobernadores-intendentes; en lo sucesivo se llamarán Presidentes de las provincias a que pertenecen.
  2. Sus atribuciones se detallarán despues por las respectivas asambleas provinciales; por ahora conocerán solo en lo meramente ejecutivo jeneral de la provincia i no en lo particular de los partidos, ni en lo que tenga atinjencia a lo jeneral de la República.
  3. Las elecciones de los Presidentes de las provincias se harán en la forma siguiente: Los individuos de cada Municipalidad de las que contiene la provincia i estén ya elejidas popularmente, votarán por dos personas, de las cuales una, al ménos, no sea habitante del mismo partido, pero sí natural o avecindado en la misma provincia.
  4. Si algunas municipalidades tuviesen mas de siete individuos, se reducirán a este número los sufragantes, sacándose a la suerte los que hayan de ser, sin que en ésta se incluya el gobernador local, el que en ningún caso tendrá voto.
  5. En los partidos en que no hubiese Municipalidad, se reunirán a votar el Presidente actual i seis individuos de los que en los años anteriores hayan tenido este mismo cargo. Si los exprocuradores no llegasen al número de seis, se integrará éste con los que hubiesen sido jueces de distrito. Si el número de aquéllos o éstos excediesen al de seis, se sacarán los seis a la suerte, i éstos en unión con el procurador serán los sufragantes.
  6. Las Municipalidades o electores, despues de hecha la elección, formarán lista de todas las personas por quienes hayan votado, i el número de votos de cada una, la cual lista firmarán i remitirán sellada a la asamblea provincial, por la que se abrirá i contarán los votos. La persona que tuviese el mayor númeio de votos será el Presidente, si el tal número fuese una mayoría del número total de los electores municipales.
  7. Si hubiese mas de una persona que tenga dicha mayoría absoluta e igual número de votos, la asamblea elejirá entre ellas el Presidente; i si ninguna tiene la total mayoría, entónces de las tres que por las listas tengan mas votos, se elejirá también por la misma asamblea al Presidente.
  8. En los dos casos del anterior artículo, en que las asambleas elijen el Presidente, los votos se contarán por partidos, teniendo la representación de cada partido un solo voto.
  9. Despues de hecha la elección de Presidente, la persona que tuviere mas votos en las listas municipales será Vice-Presidente de la provincia, i en el caso de empate o defecto de mayoría absoluta, rejirán las prevenciones hechas en los artículos 7.º i 8.º, en cuanto a la elección de Presidente.
  10. Por remocion, muerte, renuncia o imposibilidad del Presidente, le subrogará el Vice-Presidente hasta enterar el tiempo prefijado a la presidencia.
  11. Si por algún accidente se retardase la formación de constituciones provinciales que den la forma de elección i prefijen el tiempo de la duración de cada Presidente en el mando, duraran entretanto por solo dos años, practicándose las votaciones sucesivas por las Municipalidades al dia siguiente de estar elejidas.
  12. Ningún Presidente podrá ser reelejido hasta no pasar el bienio del que le suceda inmediatamente en la presidencia.
  13. A los tres dias de recibida esta lei provisoria, por los gobernadores-intendentes, i, en su defecto, por los gobernadores locales de las capitales de provincias la circularán a los Cabildos, fijándoles un mismo dia en que todos procedan a realizar las votaciones prevenidas.
  14. El Poder Ejecutivo dispondrá la mas pronta ejecución i cumplimiento de esta lei.—Santiago i Julio 12 de 1826. —José Miguel Infante.

Núm. 124 editar

No recibirán los pueblos chilenos ménos libertad i gloria con elejir sus gobernantes que con tener parte en el nombramiento de sus párracos, que quizás éstos influyan con mejores armas en las desavenencias de sus feligreses, máxime cuando, por desgracia, son de contraria opinion al sistema del país; en su consecuencia, se decreta:

  1. Los pueblos o vecinos de cada doctrina serán convocados por el mismo orden dictado liara la elección de sus gobernadores, i bajo las mismas formalidades elijirán al sacerdote que tengan a bien, a quien el diocesano aprobará precisamente, i este será el cura.
  2. Lo mismo se verificará con los que se llaman volados.
  3. Despues de aprobado por el diocesano, no será movido de su curato, a no ser por lejítima causa sentenciada por el juez de su ministerio.
  4. I para evitar los grandes males que resultan por el cobro de derechos, atrasando por este modo la propagación en el país, se le asignará una pensión de la masa decimal destinada a este fin, con arreglo a sus trabajos i al conocimiento de la Asamblea Provincial. —Santiago, Julio 13 de 1826. —Salvador Bustos.

Núm. 125 editar

Soberano Congreso:

El presbítero José Miguel Solar, representante electo para el presente Soberano Congreso, por la ciudad de Coquimbo i sus partidos, con mi mayor respeto, pongo a la vista de Vuestra Soberanía el espediente que acredita los justos impedimentos que me inhabilitan para admitir un tan honroso cargo. Si el sacrificio de mi existencia fuese de alguna utilidad para mi país, yo no trepidaría en tributarle el homenaje de ella; pero sacrificarla solo para que conste que mis fuerzas físicas no dan ni para ponerme siquiera en el lugar en que debia funcionar, es un sacrificio tan estéril, que no creo que mis conciudadanos hayan jamas pensado en querer exijirlo de mí, ni ménos que la alta prudencia del Soberano Congreso lo permita. En esta virtud.

A Vuestra Soberanía suplico que, hecho cargo del triste estado de mi quebantada salud, se sirva admitirme la renuncia que del destino, a que se me llamaba, hago en la mas debida forma i por solo aquel motivo, en manos de Vuestra Soberanía, justicia que recibiré como una gracia que se hace a mi existencia. —José Miguel Solar.


Núm. 126 editar

Reducido al triste estado de salud que acredita el adjunto certificado, i que es constante a cuantos miran de cerca mi existencia, jamas pude pensar que mis conciudadanos se acordasen de mí para que les fuese a representar en el próximo Congreso Nacional. A los vecinos de Coquimbo en quienes aquel conocimiento obra inmediatamente, les debí la consideración de que ni aun siquiera pensa'en en imponerme una carga que sabían era superior a mis fuerzas, i solo los partidos de afuera, a quienes no constab
a la imposibilidad física que me acompaña, pudieron, por equivocación, fijarse en mí para un destino que, al paso que me honra mas allá de lo que yo merezco, se me hace indispensable el renunciar.

En la situación lamentable de salud, a que me veo condenado, atacado siempre de afectos espasmódicos, siempre con una debilidad de cabeza que a veces ni para una conversación puedo casi poner en órden mis ideas, yo no podria por cierto rendir un viaje hasta Rancagua, en una estación como la del invierno, que se me hace tanto sentir, i ni aun tampoco funcionar conprovecho de mis comitentes en el alto i delicado encargo a que me llaman; por eso es, señor, que, a pesar de resistirlo mis deseos, me veo precisado a dirijirme al Soberano Congreso luego que esté instalado, renunciando la diputación. El amor a conservar mis débiles restos de existencia me pone en este caso; mas, recelando que los que no conocen mi decisión por cuanto sea del servicio público, quizá podrán interpretar esta mi resolución de un modo que ofenda a mi delicadeza, para precaverme de lo que tanto sentiría, ocurro a US. suplicándole se sirva, por medio de un informe, esponer el concepto que la notoriedad de mis achaques le suministre sobre el particular. Yo espero que, en obsequio de la verdad i de mi honor empeñado en acreditarla, US. se quiera tomar esta pensión i desde luego cuento con lo que US. diga para apoyar sobre ello mi solicitud, i conseguir el que se me admita una renuncia que solo el amor a la existencia puede obligarme a hacerla.

Aprovecho la oportunidad de ofrecer a US. mis sentimientos de aprecio i de respeto—Serena i Junio 12 de 1826. —José Miguel Solar. —Señor Gobernador. —Intendente don Francisco Antonio Pinto.


Núm. 127 editar

Solicitado por el presbítero don José Miguel Solar, sobre que certifique lo que estimo de su salud i medios necesarios a la conservación de su existencia, ya he dicho en otra ocasion i vuelvo a repetir que, por el conocimiento que me asiste de sus habituales achaques, está de manifiesto que todas sus dolencias prevenían de la relajación de su sistema nervioso, la que se deja sentir principalmente en su estómago, pecho i cerebro. De aquí la casi absoluta falta de dijestion, los continuos ataques al corazon acompañados de recias convulsiones, i otros varios efectos espasmódicos que se observan en él, como también aquella debilidad siempre existente en su cabeza que le atormenta tanto; para todo esto, según le tengo preceptuado i la esperiencia le confirma, el mejor método de curación que debe llevar, por lo anticuado ya de sus padecimientos, es el auxiliar a la naturaleza con un ejercicio diario, moderado, alimentos sencillos i precaverse en lo posible de su rijidez de las estaciones; pero sobre todo con evitar siempre la ajitacion violenta de cualquiera pasión, i la contracción mental a los libros, a negocios que interesen i empeñen su imajinacion debilitada. Así solo podrá llevar una vida ménos molesta i tal vez con el tiempo recuperar un tanto su salud; pero, de lo contrario, una dolorosa esperiencia le hará conocer siempre que el método indicado es el único camino que le ha quedado abierto para conservarse.

Es cuanto tengo que esponer sobre el particular en obsequio de la verdad i para los fines que pueda ello convenir al interesado. —Serena i Junio 10 de 1826. —Carlos Remnaut Hyhes.


Núm. 128 editar

Aunque la elección que ha hecho el pueblo de la Serena en el señor don José Miguel Solar, para su representante en el Congreso Nacional, habia colmado los deseos de todos los chilenos que anhelan ver en su seno los hombres mas distinguidos por sus luces, probidad, juicio i talento, ninguno que conocía particularmente al señor Solar se lisonjeó que le permitiesen aceptar tan digno cargo sus inveterados i habituales achaques, que son notorios a todos los que tenemos la honra de tratarle. Podemos asegurar con un verdadero sentimiento que ni un dia le hemos visto perfectamente bueno, i que a pesar de la gravedad de los males que le afiijen, siempre ha estado dispuesto, como lo ha hecho, a consagrar los débiles restos de su salud al servicio de su Patria. Pero en el dia, si tuviese que marchar al lugar emplazado para la reunión del Congreso, haria el estéril sacrificio de su vida, sin que el país reportase el menor provecho. El conocimiento de estas causales me ha inducido a asegurar, como lo hago, sobre mi palabra de honor, que la renuncia que interpone el señor Solar del cargo de Representante Nacional, está apoyada sobre los mas justos i poderosos motivos que puedan ofrecerse a un ciudadano lleno de delicadeza i de amor a su país. —Serena, 13 de Junio de 1826. —F. A. Pinto.


Núm. 129 editar

En la villa de San Francisco de la Selva, a dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, estando congregados en la Sala Consistorial los señores que componen la mesa de elección, a saber: el señor Presidente de ella, don José Ramón de Ossa i los escrutadores don Domingo Carmona, cura i vicario; el presbítero don José Tomás Lagos, i el administrador de correos don José Vicente Álvarez, i don Miguel Gallo, dijeron ante mí, el infrascrito escribano i testigos que, despues de haber procedido en el dia de ayer, en la forma prescrita por ti supremo decreto de quince de Marzo del presente año, los ciudadanos inscritos en la nómina de los que se consideraron con derecho de sufrajio, que queda orijinal en este archivo de mi cargo, a la elección de un diputado i suplente que representen por este partido cerca del próximo Congreso Jeneral de la Nación, según lo dispuesto por el Excmo. señor Supremo Director, por su último decreto citado, que esplica las razones que decidieron a S. E. a la formación de este Congreso, habiendo tenido a bien elejir por su representante al doctor don Agustín de la Sierra, cura i vicario foráneo de la ciudad de la Serena, en clase de diputado, i a don Antonio Sapiain en la de suplente, según aparece del acta firmada el dia de ayer; en su consecuencia, se le otorgan cuantos poderes sean necesarios para representar en el Congreso futuro, con la precisa condicion que debe usar de ellos según las instrucciones que le comunique el Cuerpo deliberativo de las provincias i de los particulares que le dé este pueblo, para que, en unión de los demas representantes de la provincia, acuerden i determinen cuanto estimen necesario al bien común de ella, aprobando i ratificando desde ahora cuanto hagan a nombre de este partido, por quien representan i obligando a sus vecinos al cumplimiento, sin que por falta de poder dejen de hacer cuanto entiendan útil sin salir del Cuerpo deliberativo. Así lo deliberaron, dijeron, otorgaron i firmaron en el citado dia, mes i año los señores de la mesa de elección, ante mí, de que doi fe.—José Ramón de Ossa. —Domingo Carmona. —José Tomás Lagos. —José Vicente Alvarez. —Miguel Gallo.—Ante mí, Francisco de Moya, escribano público, de Cabildo, Hacienda i Minas.

Es copia igual al orijinal que queda en el archivo de mi cargo, i para que conste, doi ésta en Copiapó i Mayo dieziseis de mil ochocientos veintiséis años. —Francisco de Moya, escribano público, de Cabildo, Hacienda i Minas.

Santiago, Julio 12 de 1826. —Mirados los poderes del diputado de Copiapó por la Comision que informa, resultan legales i correctos, pudiendo, en consecuencia, incorporarse al Congreso. —Vicuña.


Núm. 130 editar

Soberano Señor:

Los edecanes del Congreso, con nuestro mayor respeto, a Vuestra Soberanía decimos: que los edecanes del Supremo Poder Ejecutivo gozan sueldo de caballería, porque tienen que mantener caballos para desempeñar sus funciones, sin embargo que raras veces se ofrece usar de éstos. Nosotros nos hallamos en iguales circunstancias, con el aditamento de ser el primer poder a quien servimos, i precisas e indispensables las continuas citaciones que diariamente hacemos; todo esto movió al Congreso del año de 23, a que les declarase deber gozar sueldo de caballería miéntras duraba su comision; esta misma gracia exijimos nosotros, i también la de pasar revista de comisario por separado de nuestros cuerpos, durante nuestras comisiones de edecanes, cuya gracia se nos hizo en el Congreso pasado.

Por lo que,

A Vuestra Soberanía suplicamos se sirva concedernos todo lo que llevamos pedido, dignándose pasar el correspondiente oficio.

Es gracia, en justicia que esperamos alcanzar.

Soberano Señor. —Santiago, Julio 13 de 1826. —Isaac Thompsom. —José del Castillo.


Núm. 131 editar

El Congreso Nacional ha tomado en consideración, en sesión de 13 de Julio, la renuncia de US. del cargo de representante que le habia confiado la ciudad de Coquimbo, la que fué admitida, creyendo justos los motivos que espone. Lo que tengo el honor de comunicar a US., de órden del Presidente de la Sala.

El secretario que suscribe, aprovecha esta oportunidad para saludar a US., ofreciéndole las consideraciones de mi mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Julio 18 de 1826. —A don José Miguel Solar.


Núm. 132 editar

Tengo el honor de avisar a US. que el Congreso Nacional, despues de haber oido a la Comision de Poderes, ha acordado, en sesión de hoi, la incorporacion de US. a la Sala como representante por el partido de Copiapó; al efecto, el señor Presidente me ordena lo ponga en co nocimiento de US. para que mañana concurra a prestar el juramento de estilo.

Aprovecho esta oportunidad, para ofrecer a US. los sentimientos de mi distinguido aprecio i consideración. —A don Agustín de la Sierra.


Núm. 133 [2] editar

Ha sido una práctica constante de todas las Lejislaturas de Chile i está decretada por ellas mismas, que los representantes que obtienen algún cargo sobresean en él en todo el período de las sesiones, reteniéndolo al mismo tiempo. Con este motivo, V. E. ha de tener a bien que los individuos que se hayan actualmente empleados en la Representación Nacional, se contraigan esclusivamente a este importante objeto, dando al efecto, las órdenes correspondientes a las diferentes corporaciones a que pertenecen.

El Presidente de la Sala tiene el honor de saludar a V. E., ofreciéndole los sentimientos de mi consideración i aprecio.


  1. Esta sesión ha sido trascrita del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, de 1826. —(Nota del Recopilador.)
  2. Véase sesión del 15. (Nota del Recopilador.)