Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 11 de diciembre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 11 de diciembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 113, EN 11 DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Preferencia de varios asuntos retardados. —Decreto de disolución de un rejimiento i llamamiento del Ministro de la Guerra. —Petición del Vicario Capitular en demanda de que se abrogue la lei de elección de los curas. —Petición del coronel Bustamante en demanda de sus sueldos. —Retiro de la mocion del señor Prats. —Tratado con las Provincias Unidas del Plata. —Garantía pedida a Chile de unas letras jiradas por Méjico. —Discusión del reclamo de las Cortes. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña, en demanda de la sanción del Congreso, un tratado de amistad, alianza i comercio celebrado entre los Plenipotenciarios de Chile i las Provincias Unidas del Rio de la Plata. (Anexos núms. 551 i 552 V. sesiones ordinaria del 10 de Noviembre de 1823 i del 16 bis de Marzo de 1824.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud que le ha dirijido el comandante del navio Congreso, de los Estados Unidos Mejicanos, en demanda de que el Gobierno de Chile garantice una letras jiradas por el de Méjico a cargo de unas casas de Lóndres. (Anexos núms. 553, 554 i 555. V. sesiones del 15 de Diciembre de 1818 i del 18 de Julio de 1823.)
  3. De una mocion del señor Infante, quien propone se discutan preferentemente varios asuntos que han quedado retardados.
  4. De otra mocion del señor Prats, quien propone se mande suspender un decreto gubernativo que ha disuelto cierto rejimiento. (Anexo núm. 556.)
  5. De una representación del Vicario Capitular, quien pide que se abrogue la lei de elección popular de los curas, en atención a los desórdenes que su ejecución ha ocasionado. (Anexo núm. 557. V. sesión del 1.º de Agosto de 1826.)
  6. De una solicitud del coronel Bustamante, quien pide se le manden pagar sus sueldos. (V. sesión del 8 de Setiembre de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Tratar en la próxima sesión de los asuntos retardados.
  2. Sobre la mocion del señor Prats, llamar al señor Ministro de Guerra para que, a segunda hora, venga a dar esplicaciones sobre la disolución de! rejimiento. (V. sesión del 16 de Abril de 1827.)
  3. Sobre la abolicion de la lei de elección popular de los curas, que la Comision de Gobierno informe. (V. sesión del 15.)
  4. Sobre la solicitud del coronel Bustamante, que se tenga presente al discutir el reclamo de las Cortes de Justicia. (V. sesiones del I.° i del 13.)
  5. En vista de las esplicaciones del señor Ministro de Guerra, relativas a las causas de la disolución del rejimiento.....permitir que el señor Prats retire la indicación que habia hecho de mandar suspender el decreto.
  6. Pedir informe a la Comision de Relaciones Esteriores sobre el tratado de amistad i comercio celebrado entre Chile i las Provincias del Plata. (V. sesión del 17 de Enero de 1827.)
  7. Sobre la petición del comandante del navío mejicano Congreso, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesión del 16.)
  8. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del reclamo de las Cortes de Justicia (V. sesiones del I.° i del 13), i la de los demás asuntos en tabla.



ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Benavente don Diego, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Hernández, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Manuel, Silva don Pió, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida i aprobada el acta de la sesión anterior, habiendo salvado su voto el señor Molina, se leyó la mocion del señor Infante para que de la Sala preferencia a varios asuntos urjentes e importantes que, aunque puestos en tabla, se habian retardado, i se acordó se tratasen en la primera sesión.

También la mocion del señor Prats, para que el Poder Ejecutivo suspenda el decreto de disolución hasta que el Congreso, tomando en consideración el plan de! rejimiento de granaderos lanceros de fuerza permanente, sancione lo conveniente a este respecto; tomada en consideración, se acordó se llamase en segunda hora al Ministro de Guerra para que diese esplicaciones sobre el particular.

Leyóse la petición del vicario capitular sobre abolicion de la lei de elección de curas, que se mandó pasar a la Comision de Gobierno; igualmente la solicitud del coronel Busiamante, reclamando sus sueldos vencido*, i se acordó se tuviese presente en la discusión de igual solicitud de los Tribunales de Justicia.

En segunda hora, se presentó el Ministro de Guerra i se le exijieron por el señor Presidente las esplicaciones relativas al decreto citado; habiéndolas dado, i presentado en justificación de ellas una nota del jeneral en jefe del Ejército de operaciones, en que noticia el estado de desmoralización, impericia e insignificancia de dicho cuerpo, convino el autor de la mocion en retirarla.

Leyóse despues un oficio del Poder Ejecutivo, acompañando copia del tratado de amistad i alianza celebrado con el Ministro Plenipotenciario de las Provincias Unidas del Rio de la Plata para la aprobaeion del Congreso, i se acordó pasase a la Comision de Relaciones Esteriores.

Igualmente otro, consultando la solicitud del comandante del navio Congreso mejicano, para que el Gobierno de Chile garantice las letras que su Gobierno ha jirado sobre una casa de comercio de Lóndres, que se pasó a la Ct misión de Hacienda.

Llamóse últimamente a discusión la solicitud de los Tribunales de Justicia. Estando para resolverse, el señor Bilbao pidió quedara para tercera discusión, con cuyo motivo se suspendió la sesión, siendo la hora avanzada, anunciándose para la siguiente los asuntos de que se ha hecho mérito i demás puestos en tabla. —Benavente. —Fernández.



ANEXOS editar

Núm. 551 editar

El Vice Presidente de la República tiene el honor de someter a la sanción del Congreso Nacional el adjunto tratado de amistad, alianza, comercio i navegación entre las Repúblicas de Chile i Provincias Unidas del Rio de la Plata, advirtiendo que luego que el Congreso decida entrar a su discusión, el Ministro de Relaciones Esteriores asistirá a las sesiones para instruir al Congreso de los fundamentos que han inducido al Gobierno a celebrarlo en beneficio de ámbos Estados.

El Vice-Presidente, con este motivo, reitera al Congreso Nacional sus sentimientos de alta consideración i aprecio. —Santiago, Diciembre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 552 editar


Tratado de amistad, alianza, comercio i navegacion entre las Republicas de Chile i Provincias Unidas del Rio de la Plata.

Siendo conveniente a los intereses de las Repúblicas de Chile i Provincias Unidas del Rio de la Plata, solemnizar i reglar por medio de un tratrado las relaciones de amistad, alianza, comercio i navegación que naturalmente han existido entre ámbas Repúblicas desde su gloriosa emancipacion, i habiendo a este efecto nombrado los respectivos Plenipotenciarios, a saber:

El Excmo. señor Vice-Presidente de la República de Chile a don Manuel J. Gandarillas, Ministro de Estado en los depaitamentos del Interior i Relaciones Esteriores; i el Excmo. señor Presidente de la República de las Provincias Unidas del Rio de la Plata al señor jeneral don Ignacio Alvarez i Tomas, su actual Ministro Plenipotenciario cerca de este Gobierno.

Quienes, habiendo canjeado sus respectivos plenos poderes, i hallándose éstos estendidos en debida forma, han concluido i convenido en los artículos siguientes:

Artículo primero. Las Repúblicas de Chile i Provincias Unidas del Rio de la Plata ratifican de un modo solemne i a perpetuidad la amistad i buena intelijencia que naturalmente han existido entre ámbas Repúblicas por la identidad de sus principios i comunidad de sus intereses.

Art. 2.º Las Repúblicas de Chile i Provincias Unidas del Rio de la Plata contraen alianza perpétua en sosten de su independencia contra cualquiera dominación estranjera.

Art. 3.º Las Repúblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus teiritorios i a obrar contra todo poder estranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas Repúblicas, reconocidos ántes de su emancipación o posteriormente, en virtud de tratados especiales.

Art. 4.º Las Repúblicas contratantes se comprometen a no celebrar tratados de paz, neutralidad ni comercio con el Gobierno español, sino preoede el reconocimiento, por parte de dicho Gobierno, de la independencia de todos los Estados de la América ántes española.

Art. 5.º En el caso de la alianza, se reglará la cooperacion conforme a las circuntancias i recursos de cada una de las partes contratantes.

Art. 6.º Las relaciones de amistad, comercio i navegación entre ámbas Repúblicas, reconocen por base una reciprocidad perfecta, i la libre concurrencia de la industria délos ciudadanos de dichas Repúblicas, en ámbos i cada uno de los mencionados territorios.

Art. 7.º Consiguientemente, los ciudadanos de las Repúblicas contratantes gozarán en cualquiera de los dos territorios de los mismos derechos i privilejios que conceden las leyes o en adelante concedieren a los naturales del país en que residan, i no se les impondrá ni exijirá mas contribuciones i derechos que los que se impongan i exijan a los mismos naturales.

Art. 8.º Las propiedades existentes en el territorio de las dos Repúblicas contratantes, que pertenezcan a ciudadanos de ellas, serán inviolables en paz i en guerra, i gozaián de las inmunidades i privilejios que conceden las leyes a los naturales del país donde existan.

Art. 9.º Los ciudadanos de cada una de las Repúblicas contratantes estarán exentos, en el territorio de la otra, de todo servicio militar obligatorio en los cuerpos de línea o armada, de todo empréstito forzoso o requisiciones militares.

Art. 10. Los artículos de producción, cultivo o fabricación de cada una de las Repúblicas contratantes, que se introduzcan o estraigan por los puertos de mar del territorio de la otra, no pagarán mas derechos que los que se pagan o en adelante se pagaren por los mismos artículos, siendo de producción, cultivo o fabricación de la nación mas favorecida.

Art. 11. Todos los artículos de producción, cultivo o fabricación de las dos Repúblicas con tratantes, que se introduzcan por tierra del territorio de la una al territorio de la otra, serán libres de todo derecho; i tanto en su tránsito como a su esportacion a otro país, serán considerados, para la imposición de deiechos, como si fuesen de producción, cultivo o fabricación del territorio en que se hallen.

Art. 12. Los artículos que no sean de producción, cultivo o fabricación de alguna de las dos Repúblicas contratantes, i que se introduzcan por tierra del territorio de la una al territorio de la otra, pagarán un diez por ciento sobre el avalúo de la aduana del pais adonde sean introducidos.

Art. 13. La ejecución de los artículos 11 i 12 no altera las restricciones que tienen los efectos actualmente estancados en alguna de las dos Repúblicas contratantes.

Art. 14. No se impondrá prohibición alguna a la introducción o estraccion de los artículos de producción, cultivo o fabricación o procedencia de cualquiera de las dos Repúblicas contratantes, que no comprenda igualmente a las demás naciones.

Art. 15. Los buques pertenecientes a ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas contratantes, gozarán de la franqueza de llegar segura i libremente a todos aquellos parajes, puertos i rios de los dichos territorios, adonde sea permitido llegar a los ciudadanos o súbditos de la nación mas favorecida.

Art. 16. Los artículos de producción, cultivo o fabricación de las Repúblicas contratantes, que se introduzcan o estraigan por los puertos de cada una de ellas, pagarán los mismos derechos 1 gozarán de unas mismas concesiones i privilejios, siempre que se introduzcan o estraigan en buques nacionales de cualquiera de las dos Repúblicas contratantes.

Art. 17. Los buques de las dos Repúblicas contratantes i los cargamentos que en ellos se introduzcan o estraigan, no pagarán mas derecho por razón de tonelada, fanal, puerto, pilotaje, salvamento, en caso de avería o naufrajio, ni otro alguno derecho local, que los que pagan o en adelante pagaren los buques déla República, en cuyo territorio se haga la mencionada introducción o estraccion.

Art. 18. Cada una de las partes contratantes estará facultada para nombrar Cónsules en protección de su comercio en el territorio de la otra; pero ántes que ningún Cónsul pueda ejercer sus funciones, deberá, en la forma acostumbrada, ser aprobado i admitido por el Gobierno de la República cerca del cual sea enviado; i cada una de las partes contratantes podrá exceptuar de la residencia de Cónsules aquellos puntos de su territorio que juzgue oportuno.

Art. 19. Siempre que, en el territorio de alguna de lasRepúblicas contratantes muera un ciudadano de la otra sin haber hecho su última disposición testamentaria, el Cónsul jeneral respectivo, o, en su ausencia, el que lo representare, tendrá derecho a nombrar por sí solo curadores que se encarguen de los bienes del espresado ciudadano, a beneficio de sus lejítimos herederos i acreedores, dando cuenta a las autoridades respectivas de una i otra República.

Art. 20. El presente tratado será ratificado en el modo i forma que establecen las leyes de las respectivas Repúblicas, canjeándose las ratifica ciones en esta ciudad dentro de cuatro meses, o ántes si fuese posible.

En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado i sellado con los sellos correspondientes, en Santiago de Chile el dia veinte de Noviembre del año de mil ochocientos veintiséis, dieziseis de la libertad de ámbos Estados. —J. M. Gandarillas. —Ignacio Alvarez. —Hai dos sellos. —Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile. —Legación de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. —Es copia. —Juan Francisco de Zegers, subsecretario.



Núm. 553 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de acompañar al Congreso Nacional la adjunta copia del oficio que ha sido dirijido al Ministro de Relaciones Esteriores por el comandante del navio Congreso de los Estados Unidos mejicanos, solicitando que el Gobierno de Chile afiance el importe de las letras que necesita descontar para realizar los fondos que le son precisos para la refacción i habilitación de dicho navio de guerra.

Aunque el Vice-Presidente opina que debe accederse a esta solicitud, por los motivos que espresa el Ministro de Hacienda en el oficio que igualmente se acompaña al Congreso, sin embargo, el Vice-Presidente de la República que suscribe, no se resuelve a tomar una determinación sobre este particular, sin obtener ántes la aprobaeion de la Representación Nacional, a quien somete este asunto.

El Vice-Presidente aprovecha esta ocasion de repetir al Congreso Nacional los sentimientos de su consideración i respeto. —Santiago, Diciembre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 554 editar

Aunque no puede obligarse la Hacienda sino por su despacho respectivo, con todo, tampoco puede tratar sus relaciones esteriores sin los antecedentes que privativamente existen en el de Negocios Estranjeros, sin cuyos antecedentes seria aventurada cualquiera resolución; él solo lleva las comunicaciones del esterior i recibe la de los enviados cerca de otras potencias; por esto es un principio que compete al Ministerio de Relaciones Esteriores directamente toda comunicación con el estranjero aunque tenga tendencia a la Hacienda, como mas o ménos la tienen todas, i se salva con el acuerdo de ámbos Ministros en la práctica constante de las naciones civilizadas. Así que creo bien dirijida a US. la del comandante del navio mejicano Congreso para que sean garantidas sus letras por nuestro Gobierno, i solo es a mi alcance contestarle que no hai embarazo por el mió de obligarse en subsidio por la República Mejicana hasta la cantidad de cien o ciento cincuenta mil pesos que solicita el comandante de nuestro comercio, para concluir su carrera i aprestarse, bajo la doble seguridad de letras contra la casa de los señores Barclay, Herring, Richardson i Compañía, en Lóndres, i las directas contra la Tesorería Nacional de Méjico; hallándome, como estoi, asegurado por la Memoria de su Ministro de Hacienda en este año i los papeles públicos, no solo de la solvencia de aquel poderoso Erario, sino de la exactitud con que su Gobierno ha pagado, i aun anticipado los pagos de su crédito esterior sobre las condiciones jenerales de reciprocidad, buena fe i amistad que reinan entre ámbos Estados, i me repite US. en el suyo, a que contesto.

Por estos principios, devuelvo a US. los documentos que se sirvió acompañarme para que, en el concepto de que no hai embarazo por mi Ministerio, consulte, si fuere servido, la resolución de S. E. i disponga de la consideración con que soi S. S. S. —Valparaíso, 8 de Diciembre de 1826. —Agustín de Vial. —Señor Ministro de Relaciones Esteriores.



Núm. 555 editar

Excmo. Señor:

El comandante del navio Congreso, de los Estados Unidos mejicanos, tiene la honra de ofrecer a US. la mas sincera estimación, i suplicarle haga presente al Excmo. Señor Presidente de la República de Chile el profundo respeto que lo anima hácia el pueblo i Supremo Gobierno de este Estado, aliado i hermano de Méjico. Mi Gobierno me ha comisionado con este navio a operaciones importantes a la causa de toda la América en el mar de las Antillas, previniéndome que en este puerto de Valparaíso aperase el buque de los pertrechos navales necesarios, de víveres i tripulación, que no fué posible adquirir en Acapulco, los primeros, por lo retirado de aquel puerto de los mercados de Europa, i la última, porque toda la marinería de ámbas costas de Méjico está empleada en la guerra que sostiene en el seno mejicano. Para el efecto, me ha dado algún dinero efectivo, i la mayor parte en letras del préstamo nacional, contra la casa de los señores Barclay, Herring, Richarson i Ca., de Lóndres, de que va adjunto un ejemplar.

Como el gasto diario del navio es grande, por razón de 550 plazas que lo dotan, i otras erogaciones que demandan siempre los buques de este porte, i sea ademas urjente la brevedad de la comision, el Excmo. Señor Presidente de Méjico, por ámbos motivos unidon, me encarga severamente en las instrucciones, que acorte cuanto se pueda mi demora aquí. Por esto, al otro dia de haber fondeado en el puerto, comencé la carena del navio con dinero efectivo, i no he cesado de dilijenciar el cambio de las letras por cuantos arbitrios han estado a mi alcance, aquí i en la capital, valiéndome de personas honradas i activas, en términos que no me queda duda que todos han apurado los arbitrios que les prestaban sus concesiones mercantiles para el logro del cambio. Pero, desgraciadamente, esto no ha podido lograrse despues de cuarenta i ocho dias de continuo afan. De ningún modo proviene este resultado del descrédito de letras, sino del temor que afecta a los negociantes ingleses por las quiebras sucedidas en Lóndres en Agosto i Setiembre del año pasado i de las instrucciones que dicen tener los comisionados de aquí de sus particulares de Inglaterra, para no remitir letras, sino dinero efectivo.

En tal estado, me veo en el caso de parar la obra del navio, i de tomar alguna medida estraordinaria que salve los intereses de mi nación, i cubra mi responsabilidad; pero, advirtiendo que el señor gobernador de esta plaza, en nombre del Supremo Gobierno de Chile, me ha ofrecido jenerosamente su ayuda i auxilio para llevar a cabo las órdenes que traigo, i que mi Gobierno me previno acudiese a US. en caso de necesidad, por ello, lleno de confianza, me atrevo a suplicarlos para una República íntima aliada de Chile, i que los van a emplear contra el enemigo común.

Hasta ahora, el único negocio hacedero que se ha presentado con las letras espresadas, es con la casa del señor Josué Waddington, de este puerto, dándome efectos navales i víveres i cincuenta mil pesos en numerario por libranzas mas directas contra el Gobierno de Méjico, entre gando yo también a dicho Waddington las letras del Gobierno contra Barclay, Herring, Richarson i Ca., de Lóndres, para que, al entregar estas letras al Gobierno mejicano el ájente que nombre Waddington, reciba el importe de mis libranzas, conviniendo primero en el precio de los efectos navales i víveres que yo he de recibir.

Por mi parte, no tengo dificultad en este negocio; pero tanto Waddington como otros que se han acercado a él, requieren como condicion sine qua non la garantía de las letras del Gobierno mejicano, i de las mias, por el Gobierno Supremo de Chile, i a esto se reduce el auxilio que imploro respetuosamente de la respetable mediación de US. para con el Excmo. Señor Presidente de la República.

El comandante del navio Congreso mejicano, celebra esta ocasion para asegurar al Excmo. señor Ministro de Estado de la República de Chile todo su respeto i consideración. Dios i Libertad. Navio Congreso, en Valparaíso a 3 de Diciembre de 1826. —José María Tosta. —Excmo. Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.

Es copia. —Juan Francisco de Zegers, subsecretario.



Núm. 556 [1] editar


Estincion del regimiento de granaderos lanceros

Siendo excesiva la caballería que actualmente existe en el Ejército, i no guardando ésta proporcion con la fuerza de que constan los cuerpos de las diferentes armas que componen, i deseando, por otra parte, economizar los injentes gastos que en la actualidad gravitan sobre un exhausto Erario, he venido en acordar i decreto:

Artículo primero. Queda estinguido el rejimiento de granaderos lanceros.

Art. 2.º Los oficiales que le componen serán consultados, según sus aptitudes, por el jeneral en jefe del Ejército de operaciones para llenar las vacantes que resulten en los cuerpos de esta arma, debiendo remitir al Ministerio respectivo una relación nominal de todos aquellos que no tengan colocacion para que sean agregados al Estado Mayor de plaza, con arreglo al decreto de 11 de Agosto de 1824.

Art. 3.º Los sarjentos, cabos i soldados del rejimiento estinguido serán incorporados en los cuerpos de infantería, a quienes se acompañarán las correspondientes filiaciones i ajustes, cuyos alcances serán cubiertos por la Comisaría respectiva.

Art. 4.º El coronel de lanceros hará la entrega al comisario de los documentos relativos a las cuentas de caja del cuerpo, las que, canceladas en debida forma, serán sus individuos satisfechos de los sueldos i haberes que resultaren a su favor.

Art. 5.º Las prendas de vestuario sobrantes, armamento, útiles i demás que pertenezca al espresado cuerpo serán entregados por el jefe, prévia la inspección competente del jeneral del Ejército, a quien se le comete el cumplimiento de los anteriores artículos.

Art. 6.º El Ministro de Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto, del que se tomará razón, circulará a quien corresponda e imprimirá. —Santiago, 4 de Diciembre de 1826. — Eyzaguirre . —Obejero.



Núm. 557 editar

Soberano Señor:

El Vicario Capitular de este Obispado de Santiago, con su mas alta consideración i respeto, implora la protección de esa Augusta Sala, a fin de evitar las estrepitosas reuniones populares que se hacen con motivo de la novísima lei de la elección de los párrocos, de cuya mocion fué el primer autor persuadido por principios políticos, que así lograrían los pueblos unos pastores celosos que hiciesen su felicidad espiritual; pero, como una triste csperiencia le ha enseñado que, léjos de producir estos bienes, semejantes elecciones son el oríjen de los mayores desórdenes, divisiones i odios que aumentándose sucesivamente acarrearán la ruina de nuestra santa relijion i aun del Estado.

Bien notorias son las ocurrencias ruidosas i escandalosas de San Pedro, Navidad e Illapel, donde se han visto partidas numerosas de jentes que, excitadas por la ambición de algunos eclesiásticos, han atropellado el órden i faltado a la subordinación i respecto debido a las autoridades civiles; i causando de este modo mortales enemistades, odios i divisiones en los pueblos i familias, rompen el sagrado vínculo de la unión i caridad cristiana tan recomendada por Jesucristo i necesaria para la consagración i felicidad de la sociedad i de la relijion. ¿Cómo podrá, pues, el Vicario Capitular, reputar por dignos del delicado Ministerio parroquial a aquellos eclesiásticos que de este modo tan escandaloso han sido elejidos? ¿Cómo podrá hacerles colacion i canónica institución, dándole el honroso título de pastor al que, con el fraude, la intriga o con la fuerza, se quiere apoderar del rebaño de Jesucristo? Concurrirá en estos eclesiásticos las notas del Buen Pastor que, según dice el Santo Evanjelio, deben entrar al rebaño por la puerta de una lejítima i canónica elección; conocer i amar a sus ovejas; estar dispuesto a dar la vida por ellas; i guiarlas a la eterna felicidad con la presente predicación, administración de sacramentos i ejemplo de sus virtudes? ¿No deberá, por el contrario, el Vicario Capitular reconocer en estos nuevos párrocos unos mercenarios, como dice el mismo PZvanjelio, sin misión divina, que, movidos solo del Ínteres personal quieren entrar al redil de Jesucristo, no por la puerta lejítima, sino, como ladrones, han subido por otra parte: sed ascendit aliundo sicut latro?

Así se esplica, Soberano Señor, el Divino Redentor, en el santo Evanjelio, i de consiguiente, el Vicario Capitular se halla por precepto divino impedido para instituir por párrocos a los que de este modo han sido elejidos por los pueblos; i por el mismo principio se halla obligado a reclamar i pedir a Vuestra Soberanía la abolicion de la lei de elección de párrocos, quedando sobre esta materia las cosas en su antiguo estado i que esto sea, si se puede, con preferencia a otros negocios, a fin de que no se repitan estas escenas en la elección de párroco del Rosario que, por haber muerto el propietario el siete del corriente, debe hacerse según la lei a fines de esta semana.

El Vicario Capitular se persuade que este paso no debe ser indecoroso a esa Augusta Sala, sino que, por el contrario, será un nuevo realce de su moderación, justificación i amor al bien de la sociedad; pues, sí es propio del hombre el errar, es también peculiar de los sabios retractar sus consejos: prudentun est mutare coiuilium.

Sírvase esa Augusta Sala aceptar los sentimientos de la mas profunda veneración i respeto del Vicario Capitular, que tiene el honor de suscribir este reverente reclamo. —Santiago, Diciembre 11 de 1826. —José Ignacio Cienfuegos, Vicario Capitular.




  1. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las leyes i de las órdenes i decretos del Gobierno, libro III, nu mero 8, pajina 100, de 27 de Noviembre de 1827. (Nota del Recopilador.)