Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 11 de agosto de 1826 (2)
CONGRESO NACIONAL SESION 39, EN 11 BIS DE AGOSTO DE 1826 PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE SUMARIO. —Cuenta. —Mociones sobre arbitrios. —Mocion del señor Infante sobre venta de bienes nacionales. —Acta.—Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSe abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Balbontin, Benavente, Benavides, Bustos, Campino, Campos, Cruz, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Infante, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses, Mena, Montt don Santiago, Montt don Lorenzo, Molina, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Tapia,Torres i Vicuña. Leidas las mociones de los señores ▼Concha i ▼Fernández, ▼Infante i ▼Torres, referentes a proporcionar arbitrios al Gobierno, para satisfacer las necesidades públicas i actuales, i discutidas en jeneral bastantemente, se puso en votacion con el objeto de arribar a una resolución, cuál de las cinco mociones leidas se tomaba en consideración con preferencia o parecía a la Sala mas asequible, i resultó la del señor ▼Infante, consis- ente en la venta de bienes nacionales en la forma que ella detalla. Discutida particularmente, no habiéndose sancionado, i siendo las nueve i media de la noche, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la mocion sobre la misma materia. — Benavente. —▼Fernández. ANEXOS editarNúm. 454 editar▼La ▼Comision de Hacienda cree de necesidad se sancione el proyecto de lei que antecede. Él facilita al Ejecutivo medios de recursos cuantiosos i los pueblos gozan las ventajas que indica, proporcionando al Fisco al mismo tiempo un ingreso fijo que ocurra a las necesidades de los regulares, sin fundarlos en los eventuales que hoi se hallan. —▼Juan Albano. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. Núm. 455 editar▼La ▼Comision no puede ménos que apoyar el anterior proyecto de lei, para incorporar a la Nación las tierras que se dicen pueblos de Indios, pero cree que su enajenación deba hacerse reduciendo dichos terrenos a hijuelas pequeñas i cómodas, i que sean subastados precisamente a censo i de ningún modo al contado. La Nación, enajenando de esta manera las propiedades que posee, aumenta el número de propietarios que hacen la riqueza nacional, i asegura entradas fijas i duraderas e hipotecables; por esto es que la Comision opina deba ▼agregarse el siguiente artículo:
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