Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 11 de agosto de 1826 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 11 de agosto de 1826 (2)
CONGRESO NACIONAL
SESION 39, EN 11 BIS DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Mociones sobre arbitrios. —Mocion del señor Infante sobre venta de bienes nacionales. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de enajenación de bienes nacionales, presentado por el señor Infante; la Comision propone la aprobación de dicho proyecto. (Anexo núm. 454. V. sesiones del 17 de Julio i del 7 de Agosto de 1826.)
  2. De otro informe de la misma Comision, sobre el proyecto de enajenación de ciertos pueblos de indios, propuesto por el señor Meneses; la Comision opina que dicho proyecto debe aprobarse. (Anexo núm. 455. V. sesiones del 22 de Julio i del 29 de Agosto de 1826.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Tomar como base, para la discusión de los arbitrios que deben proponerse al Gobierno, la mocion del señor Infante, sobre enajenación de bienes nacionales. (V. sesión del 16 bis.)
  2. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la de los arbitrios que se han de proponer al Gobierno. (V. sesiones precedentes i del 16 i 16 bis.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Balbontin, Benavente, Benavides, Bustos, Campino, Campos, Cruz, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Infante, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses, Mena, Montt don Santiago, Montt don Lorenzo, Molina, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Tapia,Torres i Vicuña.

Leidas las mociones de los señores Concha i Fernández, Infante i Torres, referentes a proporcionar arbitrios al Gobierno, para satisfacer las necesidades públicas i actuales, i discutidas en jeneral bastantemente, se puso en votacion con el objeto de arribar a una resolución, cuál de las cinco mociones leidas se tomaba en consideración con preferencia o parecía a la Sala mas asequible, i resultó la del señor Infante, consis- ente en la venta de bienes nacionales en la forma que ella detalla. Discutida particularmente, no habiéndose sancionado, i siendo las nueve i media de la noche, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la mocion sobre la misma materia. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 454 editar

La Comision de Hacienda cree de necesidad se sancione el proyecto de lei que antecede. Él facilita al Ejecutivo medios de recursos cuantiosos i los pueblos gozan las ventajas que indica, proporcionando al Fisco al mismo tiempo un ingreso fijo que ocurra a las necesidades de los regulares, sin fundarlos en los eventuales que hoi se hallan. —Juan Albano. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 455 editar

La Comision no puede ménos que apoyar el anterior proyecto de lei, para incorporar a la Nación las tierras que se dicen pueblos de Indios, pero cree que su enajenación deba hacerse reduciendo dichos terrenos a hijuelas pequeñas i cómodas, i que sean subastados precisamente a censo i de ningún modo al contado.

La Nación, enajenando de esta manera las propiedades que posee, aumenta el número de propietarios que hacen la riqueza nacional, i asegura entradas fijas i duraderas e hipotecables; por esto es que la Comision opina deba agregarse el siguiente artículo:

  1. Dicha enajenación se hará dividiendo estos terrenos en hijuelas pequeñas i cómodas, que se rematarán en subasta pública a censo de cuatro por ciento. —Santiago, Agosto 9 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.