Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 7 de enero de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 7 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 34, EN 7 DE ENERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON ISIDRO PINEDA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Mocion del señor Muñoz de Bezanilla sobre anulación del acuerdo relativo a la subsistencia de la Constitución. —Id, del señor Infante sobre que el Congreso se declare constituyente. —Id. del mismo sobre abolicion de la subasta de los diezmos. —Id. del mismo sobre reforma de la constitución de párrocos de 1813 i dolacion de éstos. —Id. del mismo sobre observancia del reglamento escolar de 1813. —Id. del mismo sobre el derecho de iniciativa. —Estado de la Tesorería. —Mocion del señor Vera sobre dicho estado. —Presupuesto de los gastos de un rejimiento de caballería i un batallón de infantería. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un estado jeneral de la Tesorería, en el que se apuntan las entradas i salidas del Estado. (Anexo núm. 207. V. sesión del 3.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un presupuesto de los gastos que un rejimiento de caballería i un batallón de infantería causan. (Anexo número 208. V. sesión del 31 de Diciembre de 1824.)
  3. De una mocion que el señor Muñoz de Bezanilla hace para que se anule el acuerdo que declara subsistente una parte de la Constitución. (Anexo núm. 209. V. sesión del 4.)
  4. De un proyecto de lei del señor Infante, proyecto que declara abolida la subasta de los diezmos i manda suspender el remate anunciado. (Anexo núm. 210. V. sesión del 20 de Octubre de 1823.)
  5. De otro proyecto del mismo, que encarga al gobernador del Obispado adicionar o reformar la constitución de párrocos de 1813 i pasarlo en seguida al Congreso para sancionar ladotacion de éstos. (Anexo número 211. V. sesión del 5.)
  6. De otro proyecto del mismo, para pedir al Ejecutivo el reglamento de 1813 sobre erección de escuelas, a fin de que hallándose arreglado, se mande observar. (V. sesión del 18 de Mayo de 1824.)
  7. De otro proyecto del mismo, para declarar que solamente los representantes de la Nación tienen derecho a proponer iniciativas de lei. (Anexo núm. 212. V. sesión del 5.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para segunda lectura la mocion del señor Muñoz de Bezanilla, sobre anulación del acuerdo que revalida cierta parte de la Constitución anulada. (V. sesión del 14.)
  2. Sobre el proyecto de abolir la subasta de diezmos, que se suspenda el remate de ellos por un mes, con calidad de que si en este término no se dicta una lei sobre esta materia se proceda a la subasta. (Anexo núm. 213. V. sesión del 12.)
  3. Dejar para segunda lectura los proyectos del señor Infante, sobre reforma de la constitución de párrocos i dotacion de éstos (V. sesión del 14); sobre observancia del reglamento escolar de 1813 (V. sesión del 14), i sobre limitar a los diputados el derecho de presentar iniciativas de lei. (V. sesión del 14.)
  4. Pasar a la Comision de Hacienda el estado de la Tesorería Jeneral i pedir al Ejecutivo otro estado mas fácilmente comprensible i una razón exacta de todos los empleados. (Anexo núm. 214 . V. sesiones del 3 i del 12.)
  5. Pasar a la Comision de Hacienda el presupuesto de los gastos que un rejimiento de caballería i un batallón de infantería causan.
  6. Dejar en tabla la discusión sobre el envío de una legicion a Norte-América i el arreglo de las milicias nacionales. (V. sesiones del 3 i del 10.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argornedo, Amagada, Albano, Borgoño, Bezanilla, Calderón, Cordovez, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larrain, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Mendiburu, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se leyó una mocion del señor Muñoz de Bezanilla, para que se anule lo acordado por el Congreso sobre la subsistencia de lo planteado, por haber votado los empleados constitucionales que había en la Sala, i se tuvo por primera lectura.

Se leyeron cuatro proyectos i una mocion del señor Infante.

  1. Que, en consecuencia de haberse declarado insubsistente la Constitución del año de 23, se declare que el actual Congreso es constituyente.
  2. Sobre la abolicion de la subasta de diezmos i suspensión del remate para el que habian fijado carteles.

Discutida esta ultima proposicion, se declaró por urjente, i despues de varias observaciones hechas sobre el particular, se decretó la suspensión de los remates por el término de un mes, en intelijencia que, si no se dicta la lei en este tiempo, no tenga lugar el proyecto este año, i que, de hecho, se proceda a la subasta. Los señores Calderón, Meneses i Lazo, despues de haberse opuesto a la suspensión, cuando se trató del tiempo porque debia verificarse, opinaron por solo ocho dias, i salvaron su voto.

  1. Para que el gobernador del Obispado, teniendo a la vista la constitución de párracos que formó el año de 13, la adicione o reforme i pase al Congreso para sancionar la dotacion de éstos.
  2. Que se encargue al Poder Ejecutivo se solicite el reglamento para establecimiento de escuelas, que el año de 13 se publicó en el Monitor Araucano, i lo remita al Congreso para que, hallándose arreglado, se mande poner en ejecución.
  3. Que toda iniciativa de lei, toque esclusivamente a los Representantes de la Nación, i se tuvieron los cinco por primera lectura.

Leyóse un oficio del Ejecutivo, acompañando el estado de la Tesorería Jeneral i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

El señor Vera pidió se conteste al Gobierno que el Congreso quiere un estado claro i que lo entienda hasta el último contribuyente para manifestarlo a los pueblos, i que, al mismo tiempo, se pida una razón exacta de todos los empleados conforme a la mocion del señor Infante, todo lo que se aprobó por la Sala.

Leyóse otro oficio en que acompaña el Gobierno el presupuesto de los gastos que causa un rejimiento de caballería i un batallón de infantería, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente tratar sobre la legación del señor Zañartu i arreglos de milicias propuesto por el señor Infante. —Isidro Pineda.


Se abrió la sesión por el señor Presidente con 36 diputados. Leida el acta de la anterior, quedó aprobada.

Se leyeron una mocion del señor Bezanilla en estos términos: "Es nulo lo acordado por el Congreso el 11 del corriente, sobre que subsista lo planteado de la Constitución." Se tuvo por pri mera lectura; otra del señor Infante para que se quiten los diezmos, subrogándose, en su lugar, la décima paite de la contribución directa que va a imponerse. Se tuvo también por primera lectura, i tres mociones mas del mismo señor diputado, relativa a varios objetos; también por primera vez.

El señor Infante. —Sobre la mocion, acerca de los diezmos, hago presente al Congreso que el dia lunes es el remate, i que, si se espera el informe de la comision respectiva, tardará algunos dias i ya no tendrá lugar la mocion porque ya deberá haberse hecho el remate. Los diezmos gravan a los pueblos en mucho mas de lo que percibe el Erario, i si nos vemos en la necesidad de gravarlos, ¿cómo hemos de permitir que eroguen mas de un millón, para que su mayor parte la aprovechen las manos intermediarias? Por esto creo que, para que pueda tener efecto la mocion, se suspenda el remate miéntras que la comision respectiva informa sobre ella.

El señor Argomedo. —Tampoco hai un embarazo respecto de los subastadores. Antes se hacían los remates en el mes de Marzo, i ahora, el 7 de Enero. A mas de que es niui fácil resolverse sobre la suspensión de los diezmos, me parece mui urjente, según lo que ha dicho el señor preopinante. Creo, pues, que primeramente se puede votar si es de tal urjencia, i despues, votamos sobre lo que sea necesario votar.

El señor Laso. —Este asunto, señor, no es urjente. Lo fundaré, porque en primer lugar, no se sabe si ha de haber contribución directa; en segundo lugar, si no se ponen en remate recibirá el Estado un perjuicio. Si quince dias o mas se retarda el remate de los diezmos, queda quince dias sin recibir nada. A mas de eso, si el Gobierno tiene hipotecada alguna cantidad de los diezmos, privándole de ellos, quedará en un descubierto.

El señor Argomedo. —Se ha equivocado el señor preopinante. Los diezmos no se pagan según el tiempo en que se rematan, sino despues del año i si es que no hai perjuicio ninguno en esa parte. Se ha equivocado también cuando ha dicho que se va a perjudicar el Gobierno en la demora del remate, porque siempre pagarán el diezmo de todo el año. Yo no esperaré ni espero jamas, que un país como éste sea capaz de dar un paso tan jigante cuando ha estado acostumbrado al diezmo; así, es necesario que ántes que nos envolvamos en esta cuestión, se declare la urjencia de ella.

El señor Eyzaguirre. —Yo no hallo ningún inconveniente para que se declare la urjencia; pero la mayor parte de los subastadores están aquí esperando el remate, i si se suspende, unos se irán i otros quedarán sufriendo el perjuicio de estir en la capital. Yo hallo un gran inconveniente en esto.

El señor González. —La urjencia no consiste en entrar en el asunto principal sino declarar que es urjente la suspensión de los diezmos. Si ahora entramos en las tres lecturas i despues en las tres discusiones, pudiendo no ser conveniente la suspensión, se trabajaría en valde i perderíamos el tiempo; pero si el Congreso lo hallase por conveniente, ya no tendría lugar el perjuicio que se supone.

El señor Infante. —El señor Eyzaguirre ha hecho presente que hai algunos individuos que han venido a la subasta i que podrían perjudicarse si se suspendía. Señor, cuando se trata de asuntos públicos debe posponerse todo asunto particular; para suspender el remate no debemos atender a que se puedan perjudicar cuarenta o cincuenta individuos.

Se pidió votacion para esta proposicion: ¿Es urjente o no la proposicion del señor Infante? Resultó de la votacion que sí.

El señor Infante. —Yo he hecho observaciones sobre lo que dijo el señor Eyzaguirre, porque el perjuicio que espone es individual i no por consideraciones a estos individuos se ha de causar un perjuicio al Erario i a la Nación, de medio millón de pesos.

Si se declara que sigan los diezmos, no será un perjuicio tan grande el que reciban estos individuos, en los pocos dias que necesita para discutir el proyecto. El señor Eyzaguirre puede escrupulizarse porque se quiten los diezmos, pero se dice en el proyecto que la décima parte de la contribución directa puede subrogarse en lugar del diezmo i con esto se salva cualquier escrúpulo. El diezmo se viene a recaudar en dos años i la contribución en seis meses si se quiere. La contribución directa puede tener la cualidad de que se pague por trimestres o cuatrimestres adelantándola o si no cuando se cumpla el término, sobre todo si esto no es mas que una mera suspensión, ínterin se decide este asunto, no hai necesidad de muchas discusiones. Cuando entremos en el fondo de la cuestión se tratará de sus defectos o su utilidad; pero por ahora la suspensión es urjentísima.

El señor Gandarillas. —Opinó en contra del proyecto, fundándose en que no podia establecer de pronto el sistema de contribuciones.

El señor Albano. —Nada estraño que el señor preopinante se oponga al proyecto de la suspensión de diezmos, como un paso preliminar del gran sistema que ocupa a las naciones civilizadas i que echará por tierra la rutina de nuestros mayores. Dije que no era estraño, porque no es difícil que entre dos humanos se den pasos a tnedia o se opongan en su carrera. No hallo, señor, ningún inconveniente para plantear desde este mismo instante i fundar sobre bases fijas la riqueza nacional, en mi concepto es suficiente para establecerla una medianísima contribución, en mi concepto no son tan insuperables los obstáculos que se proponen.

Con respecto a los alcabaleros, debo decir que atacan continuamente la propiedad del ciudadano i que éste se halla en la precisión, las mas veces, de sufrir sus insultos. Esto solo es sufrible en un pueblo que está sujeto a un réjimen despótico i que ha sido educado bajo la férula de los tiranos, porque solo en Constantinopla podrían sufrirse las degradaciones que se esperimentan en Chile. Aquí hai una multitud de ociosos que se mantienen solo del llanto de todos los demás ciudadanos.

Un señor diputado ha hecho ver que se gasta en la recaudación de diezmos medio millón de pesos; este cálculo me parece aun poco exacto. Yo estoi cierto que en la recaudación de diezmos ¡alcabalas gasta el pueblo cerca de 700,000 pesos; este es un gasto efectivo, i ¿qué administración hai buena en que, para recaudar 200,000 pesos, gaste el público 700,000 pesos? Esto es perjudicial no solo con respecto al Erario sino también a los Ministros del Culto. Para evitar todos los inconvenientes, pueden mandarse reunir los hombres buenos de cada provincia para que calculen el importe de lo que podrá contribuir cada pueblo, remítase al diputado del pueblo esa regulación; es obra mui fácil. Luego en la Sala con estos datos se podrá arreglar la riqueza nacional. Se me dirá que la riqueza nacional no importe quizá el valor suficiente para que dé un tanto por ciento sobre ella i pueda señalarse una renta fija al Erario. Digo a esto que, aun cuando el impuesto gravase en un 200 por ciento, le traería mas cuenta al contribuyente i ménos perjuicios en sus intereses.

Tampoco se puede decir que haya oposicion en los pueblos, porque creo que es lo único que admiten con placer, porque se librarían ademas de muchas cargas que los oprimen de pagar el derecho de casamiento, de entierros i otras mil pensiones, i no sufrirán esa multitud de ociosos que, a título de publícanos, insultan al hombre de bien en su posicion i propiedad i ya no se sujetará a esos hombres que se llaman diezmeros, que porque pertenecen a los teólogos, presumen que pueden comprometer i que tienen algún influjo en la conciencia de los ciudadanos.

Si el diputado de cada pueblo le asegura que la contribución que se le va a imponer es la mas adecuada, quedará satisfecho, porque los pueblos deben estar ciertos que ninguno se interesa mas en su bienestar que su mismo representante. No tengo un inconveniente en asegurar desde ahora que, cuando el diputado diga a su pueblo que con esta contribución se le va a exonerar de todo derecho, en el momento se convendrá en ello.

El señor Infante. —Ya el señor preopinante ha dicho lo bastante despues de haberse espuesto inconvenientes para la abolicion de los diezmos; pero no vaya a ser que esto influya en el ánimo de los señores diputados para que no permitan la suspensión del remate, que es la cuestión de que se trata. Se puede decir que los pueblos han manifestado su repugnancia para la contribución directa; pero lo primero, esta repugnancia puede no ser adecuada; lo segundo, si se les pone un plan de contribución directa i no se les indica que se les va a quitar toda contribuciou indirecta, creerán que sobre eso se les va imponer mas. Antes de establecerse, se les debe advertir que con esa contribución quedan libres de toda carga; para esto, dótese a los párrocos i désele a los pueblos todos los medios de poder adelantar, i ios pueblos contribuirán para los gastos del Erario i no para esas manos intermediarias i para los nuevos establecimientos. Para remover los escrúpulos de algunos individuos, se ha puesto la proposicion de que la décima parte de la contribución directa subrogase a los diezmos.

Los 700,000 pesos que ha dicho un señor, o al ménos, los 500,000 que he dicho en mi mocion, que lucran de mas los espendedores i recaudadores (suponiendo que solo ganen 500 pesos cada uno) eso mas recibirá el Erario i todo lo que se sustrae por esas manos intermediarias. Para que no se les cause a los pueblos ese grave mal, pido la suspensión de las subastas, porque de otro modo se hará ilusoria la mocion misma.

El señor Elizondo. —Señor, si el punto en cuestión es si debe suspenderse o nó el remate de diezmos, ya se ha dicho por uno de los señores que se causan perjuicios individuales, i se le contestó que eran preferibles los jenerales, en cuyo bien debian ceder los perjuicios particulares; pero esa contribución directa, de que tanto se ha escrito i que no hemos visto planteada en ninguna parte, debe ser incierta la conveniencia pública que deba traer.

Por otra parte, a mí me hacen bastante fuerza los argumentos que se han espuesto en su favor; pero no encuentro con qué poder subrogar esa contribución decimal, porque ese plan será obra de mucho tiempo, i el Erario necesita recursos del momento. Ya se sabe que si tuviésemos de pronto i pudiésemos decir: esto es lo que se subroga, todos convendrán en ello. Yo también estoi por las bellezas que se han escrito en la Europa sobre esta materia; pero estoi bien convencido de que son meras teorías mui difíciles de practicarse i por un bien incierto o solo presumible, no hemos de quitar al Erario casi la única entrada fija que tiene.

El señor Vera. —Yo creo que, cuando se trata si se ha de mandar suspender el remate de los diezmos, no se trata de mandar suspenderlos sino demorar el dia en que se ha de hacer el remate i ningún inconveniente se me presenta de cuantos he escuchado. Primero que han venido hombres de campaña i que éstos sufren los gastos ordinarios en la capital. Yo me avergüenzo de que esto se llame gran perjuicio i que se llame incomodidad quince dias que puede retardar el remate, cuando serán quince dias de paseo que tengan en la capital i que aun cuando no se resuelva por el Congreso esta mocion, la sola utilidad que los ha traido, vale mas que los pocos pesos que pueden gastar en la capital. Ahora, pues, si por la demora pueden recibir algun perjuicio, es perjuicio del individuo i ese miserable perjuicio no puede compararse al gran perjuicio público, porque con esta medida se va a quitar nada ménos que la gabela mas fuerte que sufren los pueblos pacíficos. Sabemos que anteriormente los remates se hacían en Marzo i ahora se hacen en el mes de Enero, mes en que no es tan fácil hacer los remates como en el primero, o parece que se está hablando a hombres que estamos en Francia i no en Chile. Se nos quiere suponer perjuicios en los particulares. Esta es una idea mui mezquina. Póngase la balanza, entre dos males (si esto puede llamarse malo) ¿cuál será preferible, el público o el privado? Yo no quiero hablar ahora de la utilidad de la mocion; pero a su tiempo veremos si esto es una mera teoría principalmente cuando tenemos el ejemplo mui cerca. En Buenos Aires, siendo su deuda nacional mayor que la de Chile, la ha amortizado toda i ahora se halla nadando en prosperidad.

Si los particulares sufren algunos perjuicios en el corto espacio que se debe suspender el remate i, si lo sienten, que lo sacrifiquen al patriotismo si son buenos ciudadanos.

El señor Albano. —Agregaré a la esposicion del señor preopinante que no puedo ménos que alegar que todos nuestros paisanos saben que los rematantes no solo son rematantes sino comerciantes, de modo que no tanto les trae el remate de una doctrina (que pueden no sacar) sino el interes de comerciar i dispender su sefectos. Así no se puede alegar el perjuicio de los que vienen a rematar los diezmos. Dije, pues, que estos hombres eran comerciantes, la mayor parte, i que no se les sigue ningún perjuicio porque ese tiempo lo dedicarán a la verificación de su negocio.

Se me ha ido otra idea que hace al caso i con este motivo concluiré.

El señor Cordovez. —Cuando se ha sentado por un señor preopinante que el Congreso no suprime los diezmos, yo creo de fe i de corazon que los suprime, si es que se interesa en el bien público. El propietario se convendrá al momento con esta resolución cuando se diga: Ud. en lugar de pagar mil va a pagar doscientos, pero creo que esto es meternos en la cuestión.

En tiempos anteriores eran los remates en el mes de Marzo i por un decreto del Gobierno se adelantaron al mes de Enero, quizá por favorecer a algun interesado, pues, no habian llegado todavía los subastadores, i desde entonces hasta esta época son en el mes de Enero. Así, no hai inconveniente en que se suspendan con solo que vuelvan a su primitivo estado, es decir, que sean en el mes de Marzo. Como los diezmos comienzan aquí i se acaban en el mes de Enero, muchos hombres de la capital los rematan con solo la mira de utilizar con los pobres individuos de las provincias que, por sus ocupaciones, no pueden ilegar a ese tiempo i tiempo que pagan a los que han rematado un tanto por ciento para comprarles el derecho. No quiero meterme en el pormenor de estas cosas porque seria entrar en largas digresiones i en el fondo mismo de la cuestión.

Fundado en esto, creo que el Congreso debe decretar la suspensión del remate i esta es una utilidad que reciben los rematantes, (se habla por los que están aquí que serán mui pocos) porque tendrán mas relaciones del estado en que se halle el negocio de diezmos ¿i será capaz que se traigan a la vista los perjuicios de estos individuos en quince dias que estén en una capital tan abundante como ésta? El Estado se mejora con esta medida, porque miéntras mas subastadores haya, ofrecerán mas, tengo esperiencia i por esto hablo; no porque se suspenda el remate se han de retirar los subastadores, quedando esto en cuestión, esperarán mas bien la resolución del Congreso.

Cuando se trate de la cuestión, yo haré ver de parte de mi provincia que ella ganará un 200 por ciento porque dará ménos i el Erario recibirá mas. Tómeseme la palabra; yo me comprometo a dar por el pueblo, de que soi diputado, doble cantidad de lo que importan sus diezmos i también aseguro que el pueblo quedará mui contento. Con este motivo, yo haré ver que toda hacienda pagará mucho ménos con una contribución de 1 por ciento i el Erario percibirá mucho mas. Todos los diezmos de la provincia de Coquimbo solo importan 20 o 25,000 pesos, esto se puede probar con una cuenta palpable, por si se subrogase la contribución directa o valdría mucho mas que el diezmo i la provincia no tendría que erogar tanto.

Contrayéndome a la cuestión, aun todavía no ha llegado la tercera parte de los subastadores de las provincias. Si no se suspende el remate, estos pocos individuos rematarán todos los partidos i los pobres que lleguen despues, tendrán que hallarse en el caso en que yo me he hallado muchas veces. Yo he sido un rematante, de diezmos i, porque no he llegado a tiempo, he tenido que pagar hasta un 25 por ciento a otros individuos, lo mismo sucederá este año con los que no han llegado i así por todos motivos debe suspenderse el remate de los diezmos.

El señor Argomedo. —Estoi convencido de que se suspenda el remate, pero no por las razones que he oido hasta ahora. Desde que se estableció el remate en Enero aumentó el número de subastadores dos tantos mas. Digo esto, porque he sido en ese tiempo juez de diezmos i puedo asegurar que, cuando se puso el remate en Enero, no ha sido por favorecer a nadie i que en eso no ha habido maniobra alguna.

El señor Eyzaguirre. —Señor, he propuesto ántes que, en la suspensión del remate, se tenga presente el perjuicio que pueden stifrir con la demora los rematantes. Si ésta es de quince dias, yo convendré en ello; pero que sea inmediatamente jamas podré allanarme. Yo asistí en el Congreso pasado cuando se trató sobre la suspensión del remate de alcabalas; de contado yo me opuse a ello. En la Memoria que pasa el Ministro de Hacienda, se queja de la suspensión que se hizo i la refuta, despues sucederá lo mismo con ésta, i con razón, porque se quita un ingreso al Erario sin subrogarle otro, principalmente en circunstancias que tiene tantas urjencias el Erario i que el enemigo nos amenaza. Por aqui conjetúrese los atrasos que nos traerá esta resolución.

A mas de este inconveniente yo diviso otro, tenemos dos Obispados en la República, aquí se podrá suspender el remate; pero en Concepción, cuando llegue esta noticia, ya se habrán hecho los remates i si se deroga, por ejemplo, los diezmos que se han rematado en Concepción i cuyas contratas se han celebrado, no serán válidas i se perjudicarán los contratantes.

El señor Merino. —He oido por alguno de los señores diputados que ha hablado con alguna equivocación sobre el remate de los diezmos de Concepción. Allí se rematan el 2 de Febrero, pero siempre, por dar tiempo a que lleguen los subastadores, no se hace hasta el 3 de Marzo.

El señor Laso. —Sin entrar en las bondades ni en las ventajas que trae la contribución directa, solo me contraeré al punto presente. Creo que esta suspensión solo podrá hacerse cuando se establezca esa contribución, pero, en ínterin, debe continuar porque todo el tiempo que retarde perderá el Erario de ganar. También veo, al mismo tiempo, que el proyecto no dejaría de ser mui cuestionado i discutido, con que de aquí resultaría que se pasaría mucho tiempo sin rematarse los diezmos. En 818 sabemos que vino el enemigo a invadirnos i con esta sola circunstancia bajaron tanto que casi no hubo quien hiciese postura. En ocho dias de suspensión podria suceder lo mismo ¡cuánto no bajarían! Se remataría en un tercio o no se rematará, como sucedió en ese tiempo. Con que estamos en el caso de dejar que continúe el remate, porque sino, como dijo un señor preopinante, (Gandarillas) seria destruir sin edificar, edifiquemos i despues destruiremos.

Se declaró bastante discutida la proposicion, la que se fijó así para votar: Se suspende o nó el remate de diezmos. Hecha la votacion, resultó aprobada la afirmativa por veintiocho sufrajios sobre ocho; despues se preguntó a la Sala ¿cuál era el término por el que suspendía el remate. Ésta acordó que por un mes i que, si en este tiempo no se sancionaba el proyecto, quedase para otro año.

Se leyó un oficio del Supremo Director, por el Ministerio de Hacienda, incluyendo los estados de gastos i entradas, aunque el Congreso no lo entendería por lo confuso que estaba, pero ofreciendo remitir despues de cuatro dias uno que se estaba haciendo con mas claridad.

Se leyó otro del Ministerio de la Guerra incluyendo un estado de los gastos que debe hacer un batallón de infantería i los que debe hacer un escuadrón de caballería.

El señor Vera. —Yo creo que el Congreso, cuando quiere tomar conocimiento de las entradas i salidas del Erario, quiere una cosa que puedaentender. Nosotros no podemos tratar una cosa que no podemos entender. Yo creo un plan que dijese: de tal ramo, tanto; de tal, esto; sale para tal cosa, tanto; cualquiera lo entenderá. No entenderemos el método de contadurías ni esa nigromancia que se ve en las oficinas; pero no hai necesidad de poner el estado que se presenta al Congreso, según el método de las oficinas, para eso mas bien que no se enviase nada. Tiempo hace que podria haberse establecido en las oficinas la partida doble que se supone tan difícil i habríamos evitado esta confusión.

El señor Argomedo. —Fui el primero que opiné que era necesario ver esa cuenta para satisfacción de los pueblos, cuando se trataba de nuevos sacrificios. En un decreto de 13 de Setiembre impreso en El Boletin número 6, tomo II, se ofrece dar al público mensualmente el estado de las entradas i gastos de la tesorería i se dice que es por el derecho que tienen los pueblos de saber las entradas del Erario i su inversión. Por esto, no he creído que pueda traer consecuencias indecorosas el pedir esta razón. No creo que el Gobierno pueda tener mala versación en los intereses públicos; tengo mucha confianza en él; pero es necesario satisfacer a los pueblos. No hai un Gobierno sobre la tierra en que no se sepa esa razón de entradas i salidas, por esto lo he pedido. No me arrepiento de haberlo hecho, porque, como no he usado la escuela de defensa, tampoco estoi instruido en la de satisfacción.

El señor Ocampo. —Prescindo por ahora de entrar en cuestión, si el Congreso debe hacer alto al agravio atrocísimo de tratarle de tanta ignorancia en esas comunicaciones públicas i solo me contraeré a apoyar la rnocion del señor Vera. Estamos en situación que vamos a entrar en una contribución directa. Por consiguiente, debemos indicar a los pueblos los males que aflijen a la hacienda pública. Foreste mismo principio, pedí que se trajesen esos estados. De otro modo, no sabrán los pueblos cuál es el objeto en que se invierten los caudales públicos. Para conseguir este mismo fin, es preciso que no se nos pongan aquí cálculos aljehráicos. Parece que el plan que se nos ha propuesto, solo es susceptible de entenderse por los oficinistas.

Se ha proclamado i se proclama todos los dias la libertad del Gobierno i yo veo que estas listas de gastos estraordinarios se oponen a la libertad i al sistema que nos rije, porque esas cantidades pueden invertirse en pagar espías que asechen a los ciudadanos en sus casas, aunque no lo supongo así en el Gobierno actual, sin embargo, es preciso destruir esos misterios propios de un Go bierno déspota porque el Gobierno, con la misma franqueza que habla, con ella misma puede obrar.

El señor Infante. —Señor, agregaré a lo dicho, en lo espuesto por el señor Vera, que yo no sé cómo se haya introducido en las oficinas esa algazara. Yo tengo presente que, ántes de la pérdida de Chile, se publicaban mensualmente las entradas i salidas del Erario, de modo que cada ciudad podia entender fácilmente cuanto entraba al Erario i en qué se invertían esas entradas. Yo no sé cómo se haya introducido esta confusion, pero al ménos en el método que se sigue ahora deberá estar individualizado lo que se gasta en cada uno de los individuos de la administración.

Yo en los medios que propuse para proporcionar entradas al Erario estaba incluido que el Gobierno pasase una razón de todos los empleados i de todos los que por cualquier motivo perciben rentas del Estado. Si se ha de oficiar al Ejecutivo para que mande un estado claro, agréguese también que mande esa razón de todos los funcionarios. Me induce a pedir esto el haber oido, en una sesión anterior, a un señor que con lo que el Erario pagaba inútilmente, podia mantener un ejército de 40 o 50,000 hombres i yo quiero que demos principio por la reforma en los gastos i por la economía del Erario.

La Sala acordó que se oficiase al Ejecutivo, conforme a la opinion del señor Vera, añadiéndole conforme a la opinion del señor Infante que remitiese una lista de todos los que reciben alguna pensión del Erario.

En este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS editar

Núm. 207 editar

El Gobierno ha demorado la remisión del estado jeneral de la Tesorería porque está persuadido que el Congreso no puede entenderlo. El es formado según prescriben las leyes existentes de Hacienda i el sistema de administración. Si estas son confusas o al ménos intelijibles, solo para los iniciados en ellas, no es culpa del Gobierno actual. El órden i método de la cuenta i razón necesita sin duda reformarse; pero con mano prudente i lenta. Si se quisiese plantar de un golpe uno nuevo, seria ántes preciso educar a todos los empleados, uniformar las oficinas desde Osorno hasta Copiapó, i esto pide tiempo i circunspección i no está en las facultades del Ejecutivo sino del Lejislativo. El Gobierno español por el año de 814 mandó observar el método de partida doble; pero mui poco despues espidió una real órden para restituir las oficinas a su estado primitivo.

El estado que ahora se presenta lleva una porcion de partidas imajinarias, que se pasan de un ramo a otro i esto es permitido por la lei. Trae otra porcion de cantidades de años anteriores i pone como existencias las remesas hechas a otras tesorerías, las que se han gastado; pero no fenecido sus cuentas. El único remedio que puede encontrar el Congreso para ponerse al cabo de las cuentas del año último es rejistrar los libros de la Tesorería o nombrar una comision que lo haga. Nadie mas interesado en esto que el Gobierno porque desea ardientemente que se conozca la pureza i economía con que ha manejado las rentas públicas.

Es preciso tener presente que el Ministerio no es responsable de la administración de caudales que no administra. Lo son sí los diversos empleados para lo que un tribunal juzga sus cuentas, i si les halla resultas compele a ellos o a sus fiadores a que las cubran. El Ministerio solo responde si las órdenes o libranzas que ha dado no son legales o son arbitrarias.

Tambien esperaba el Gobierno, para remitir este estado, la conclusión de otro que ha mandado formar a la contaduría, en que se descubra el verdadero i real monto de las entradas i su progresiva alteración desde el año 17 hasta hoi, con una clara división de ramos; pero, como pide trabajo i tiempo, no podrá concluirse ántes de cuatro dias i se remite este solo para evitar que se hagan inferencias poco decorosas al carácter i respetabilidad del Gobierno, aunque está bien persuadido que tendrá el suceso del que se pasó al Senado en el año anterior, es decir, de no ser entendido.

En la primera partida del estado que dice: Hacienda en comun van esas cantidades imajinarias que se pasan de otros ramos, como los 69,496 de depósitos, 18,479 del canal de Maipo, etc. etc.

En la segunda de Productos de varias rentas no se comprende solo la líquida entrada de aduanas sino la cantidad de billetes que se han jirado contra ellas, aunque no se hayan amortizado, i así otras muchas que solo se pueden entender con los libros en la mano.

La existencia que aparece no es disponible porque está en pagarées de sujetos que siguen espedientes sobre ellos o solicitan compensación por otros créditos pasivos.

Por último, el Gobierno inculca sobre el exámen de los libros que es el único medio de que el Congreso pueda entender el estado. Si quisiese a su lectura formar juicio de la Hacienda, se estraviaria de error en error.

El Gobierno saluda al Congreso con toda consideración. —Santiago, 7 de Enero de 1825. —Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 208 editar

REJIMIENTO DE CABALLERÍA CON FUERZA DE CUATRO ESCUADRONES




COSTO MENSUAL

IDEM ANUAL
número
de
plazas


Pesos
Rs. Pesos Rs.


Una compañía







Capitan 76

912


Teniente 1.° 43

516


Teniente 2.° 38

456


Alférez 33

396
5
Sarjentos a 12 pesos 60

720
10
Cabos a 8 pesos 80

960
2
Trompetas a 6 pesos 12

144
1
Mariscal 6

72
75
Soldados a 6 pesos 450

5,400
93
Fuerza total de la compañía 798

9,576
93
Idem otra 798

9,576
186
Fuerza total de un escuadrón  1,596

19,152


Plana Mayor







Comandante teniente-coronel 150

1,800


Ayudante mayor 52

624


Un porta 33

396



1,831

21,972


Mas gastos







Papel para cada compañía 14 reales 3
4 42


Manutencion de los 186 caballos del escuadron, considerados 6 meses a ½, i los otros 6 a tres cuartillos diarios 442

5,304


Compostura de arma blanca i de chispa, se considera uno i medio real por individuo sobre la misma fuerza total, i mensualmente 34
7 418


Por reclutas, ½ real por individuo sobre la misma fuerza 11
5 139 4


Por hospitalidades sobre el resultado del 5 % de la fuerza del escuadron i considerándose dos i medio reales diarios por individuo 843

1,012 4


Vestuario para el escuadron, que se consideran 12 reales por plaza  279

3,348


Por el 10 % al año de los 186 caballos en razon de muertos, perdidos o inutilizados, i considerándolos a 8 pesos cada uno 12
1 ½ 146 2


Para el sosten de la montura que reciban por la primera vez i costo de las ulteriores, dos i medio reales mensuales por plaza sobre la fuerza total 46
4 558
186
Fuerza total i costo de un escuadrón 2,745
   ½ 32,940 6
558
Fuerza i costo de tres escuadrones mas 8,235
1 ½ 98,822 2
744
Fuerza total i costo de cuatro escuadrones 10,980
7 131,763

número
de
plazas



COSTO MENSUAL

IDEM ANUAL



Pesos
Rs. Pesos
Rs.


Plana Mayor del Rejimiento








Coronel 226

2,712



Teniente-coronel que hace veces de sarjento mayor 150 

1,800



Capellan del rejimiento
29

348



Cirujano del rejimiento
29

348



Trompeta mayor
12

144



Trompeta de órdenes
8

96



Mariscal mayor
8

96

744
Fuerza total i costo de un rejimiento completo 
11,442
2 137,307





F. A. Pinto.


Batallon de Infantería


Una compañía










Capitan
48

576



Teniente 1.°
35

420



Teniente 2°
31

372



Subteniente
24

288

1
Sarjento 1.°
12

144

4
Sarjentos 2.°, a 10 pesos
40

480

5
Cabos 1.°, a 8 pesos
40

480

5
Cabos 2.°, a 8 pesos
40

480

5
Tambores i pitos a 6 pesos
30

360

100
Soldados a 6 pesos
600

7,200

120
Fuerza de una compañía
900

10,800

600
Otras cinco compañías con igual fuerza
4,500

54,000

720
Total fuerza de un batallón
5,400

64,800



Plana Mayor








Comandante con sueldo de teniente-coronel
127

1,524



Sarjento Mayor
80

960



Ayudante mayor 1.°
43

516



Ayudante mayor 2°
43

516

1
Subteniente de bandera
24

288

1
Capellan
29

348

1
Cirujano
29

348

1
Tambor mayor
12

144

1
Cabo de gastadores
8

96

1
Tambor de órdenes o cabo de tambores
12

144



Mas costos








Papel para cada compañía de las seis a 14 reales 10
4 126

NÚMERO DE PLAZAS

número
de
plazas


COSTO MENSUAL
IDEM ANUAL



Pesos Rs. Pesos Rs.


Luz de todo el cuerpo, considerando lo acuartelado en piezas grandes, incluso el cuarto de guardia, cuarto de oficial de ella, patios i calabozos, se consideran dos pesos diarios 60
720


Para la compostura de armas se regula uno i medio reales mensuales por cada plaza de prest sobre la fuerza total del cuerpo, a cuyo respecto ascenderá a 135
1,620


Por el gasto de reclutas se regula medio real por plaza de la fuerza total que ascenderá a 45
540


Debiendo el Erario costear el hospital de la tropa por estarles rebajada la hospitalidad en el sueldo que se les suministra i considerando un cinco por ciento de enfermos en la fuerza total de un batallón que regulándose a 2½ reales por individuo ascenderá mensualmente el gasto a 342    ½ 4,106 2


Para vestuario podrá regularse 10 reales por plaza, que a este respecto ascenderá a 900
10,800
720
Fuerza total i costo de un batallón de infantería completo 7,299 87,606 2
F. A. Pinto.

Núm. 209 editar

Mocion

Es nulo lo acordado el 4 del corriente sobre la subsistencia de lo planteado, por haber votado los empleados constitucionales que habia en la Sala. —Santiago, Enero 7 de 1825. Santiago Muñoz de Bezanilla.

No es mi ánimo herir en modo alguno el acreditado honor de los citados diputados; pero el acuerdo se reciente del vicio subsanable de la concurrencia de las mismas partes sobre que se hablaba. —He dicho.


Núm. 210 editar

Proyecto de lei

Queda abolida la subasta de los diezmos, sin perjuicio de lo que resta por recaudar a los subastadores del año anterior; en consecuencia, se suspenderá el remate para el que se han fijado carteles.

Una parte de la contribución directa que va a imponerse subrogará al diezmo.

Todo impuesto que pueda fácilmente eludirse por los contribuyentes no debe subsistir. Los impuestos se aplican a beneficio de todos, i deben por todos erogarse. En este caso se halla el diezmo, que ya no se paga con exactitud, en lo que han influido circunstancias que han sobrevenido despues de la revolucion.

Tampoco debe subsistir ningún impuesto, cuya recaudacion sea mui dispendiosa, lo que también sucede con el diezmo.

Los subastadores por doctrinas pasan de ciento en los dos Obispados de la República. Las manos subalternas de que se valen para la recaudación i espendio, calculándose ocho para cada uno, serán al ménos ochocientos. Aunque no demos mas que mil pesos de utilidad a cada subastador i quinientos a cada recaudador i espendedor, percibirán entre todos quinientos mil pesos.

Deben, a mas, sacar los subastadores el precio de la subasta que, jirada la cuenta por la del año anterior, asciende a cuatrocientos i tantos mil pesos.

Resulta de este cálculo que lo que pagan de diezmo los pueblos, asciende a cerca de un millón, i que el medio millón lo aprovechan las manos intermediarias.

I siendo así, ¿podrán los representantes de la Nación, sin faltar a su deber, dejar correr otro año mas la subasta del diezmo? No debe tampoco el Congreso perder de vista que esa multi tud de individuos ocupados en dicha recaudación, podrán ser útiles al Estado en cualquier otro ejercicio a que se dediquen. —Santiago i Enero 7 de 1825. —José Miguel Infante.


Núm. 211 editar

Proyecto de decreto

El Gobierno del Obispado, teniendo a la vista la constitución de párrocos que en comision formó en el año de 1813, la adicionará o reformará según lo exija la variación de las circunstancias i la pasará al Congreso para en su vista, sancionar la dotacion de los párrocos. —Santiago, Enero 7 de 1825. —José Miguel Infante.


Núm. 212 editar

Proyecto de lei

Toda iniciativa de lei toca esclusivamente a los representantes de la Nación.

Al determinarlo así, casi todos los lejisladores han tenido por objeto la libertad de los cuerpos deliberativos, que seguramente se enerva cuando el proyecto emana de la suprema autoridad ejecutiva. Este era uno de los mayores defectos de la Constitución que acaba de declararse insubsistente i no debe el Congreso insidir en él. —Santiago, Enero 7 de 1825. —José Miguel Infante.


Núm. 213 editar

El Congreso tiene acordado, en sesión de 7 del corriente, se suspenda por un mes la subasta de los diezmos que debian rematarse en el presente, según los carteles pronunciados; en intelijencia que, si cumplido este preciso término, no se dictase una lei que haga variar en el todo esta clase de contribución, de hecho puede verificarse la subasta prevenida.

El Presidente del Congreso tiene la honra de ponerlo en noticia del Supremo Director para su debido conocimiento, espresándole de nuevo su consideracion i alto aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Enero 10 de 1825. —Al Exento. Supremo Director.


Núm 214 editar

El 7 de Enero corriente recibió el Congreso un oficio de V. E., en que le incluye un estado del mes de Diciembre que acabó, previniendo que ha demorado la remisión del grado de la Tesorería porque está persuadido el Gobierno que el Congreso no puede entenderlo, siendo formado según el método que prescriben las leyes existentes de Hacienda i el sistema de administración. El Congreso ha creido que estas cuentas son solo de cargo i data, que es decir de sumar i restar i que las leyes dictadas a este objeto, al paso que precaucionan toda mala fe, previenen la mayor claridad como el principal antemural para evitar el fraude i descubierto de los empleados; así es que, espresando lo que produce cada ramo, sale un resultado claro de la cantidad que cada año entra al Tesoro, i aunque quede en deuda alguna parte de estos productos, debe esplicarse con separación de lo cobrado i entonces se sabe el líquido que existe en numerario; siguiendo igual suerte la data, parece no resultar confusion alguna, pues esas dependencias incobrables o existencias imajinarias, ninguna algaravía pueden causar en las entradas e inversiones de cada año, pues ellas deben seguir la misma separación, advertidas en las otras dependencias, con solo la diferencia de atrasadas, cobrables e incobrables i este es el método seguido en las oficinas, según un estado jeneral de valores de un año que se ha tenido a la vista. Lo único que solicita el Congreso, para instruirse de las entradas i salidas de la República de un año a lo ménos, es que se presente por los Ministerios a que corresponda un estado jeneral de los valores que han tenido los ramos de Hacienda, particulares i ajenos, de las existencias actuales de cada ramo, de los sueldos de dotacion, pensiones, gastos ordinarios i estraordinarios, espresando la inversión de éstos i de todo lo que carga sobre el Erario al año, esponiéndose circunstanciadamente, por una razón separada, el nombre particular de cada empleado i sueldo que goza, principiando desde el primer majistrado de la Nación hasta el último individuo que es pagado por ella. Con estos conocimientos, el Congreso satisfará los deseos a que aspira de presentar a los pueblos un manifiesto que acredite las entradas e inversiones tan claras que hasta el último de los contribuyentes lo entienda.

El Congreso, por su Presidente, se ofrece al Supremo Director de la República, con los sentimientos de su mayor aprecio. —Sala del Congreso, Enero 11 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 215 editar

En el mismo dia que se verificó la apertura del presente Congreso, que lo fué el 22 de Noviembre próximo pasado, recayó igualmente la elección de sus secretarios en cuyos momentos principiaron en sus operaciones relativas a este objeto. Con este motivo, el Presidente de la Sala tuvo el honor de pasar a S. E., el Supremo Director, la nota de 17 del que acabó, espresando los nombramientos de Secretaría i sueldos acordados para su pago; pero como los Ministros del Tesoro trepidasen sobre el abono que corresponde a los secretarios por la falta de espresion en aquella nota, el Presidente del Congreso lo pone en noticia de S. E. para que tenga efecto lo acordado el 22 de Noviembre, como reclaman los secretarios.

Reitera el Presidente a S. E. los mejores sentimientos de su alta consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Enero 8 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.