Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 6 de abril de 1825
CONGRESO NACIONAL SESION 69, EN 6 DE ABRIL DE 1825 PRESIDENCIA DE DON BERNARDO DE VERA SUMARIO—Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Discusion de los arbitrios propuestos por la Comision de Hacienda i de las presentaciones de los regúlares.—Solicitud de los curas de la Catedral. —Acta. —Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSe abrió con asistencia de los señores Albano, Araos, Amagada, Bezanilla, Barros, Cáceres, Calderón, Concha, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fuenzalida, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Novoa, doctor Ovalle, licenciado Ovalle, Olmedo, Palazuelos, Pérez, Pradel, Rodríguez, Vera, Urízar i Vicuña. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente, i continuó la discusión sobre arbitrios para suplir al Gobierno sus urjencias, i representaciones de los regulares, cuyo asunto no se concluyó i quedó por órden del dia para la siguiente sesión. ANEXOS editarNúm. 183 editar▼Según la órden que, con fecha de hoi, se ha comunicado al Comandante Jeneral de Armas, deberá presentarse al servicio del ▼ Congreso, en clase de edecán, el sarjento mayor graduado don Enrique Ross, teniendo el Ministro de Guerra que suscribe la satisfacción de avisarlo, en contestación al señor Presidente de la Sala, junto con reiterarle las distinguidas consideraciones de su alto aprecio. —Departamento de Guerra, Santiago, Abril 4 de 1825. —▼Francisco Ramon de Vicuña. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.
Núm. 184 editar▼El Ministro de la Guerra tiene la complacencia de incluir al Secretario del ▼Congreso Nacional la relación que, por oficio de ayer, le pide de los empleados pertenecientes al Ministerio de su cargo, que actualmente lo desempeñan; i cree de su deber hacer presente al Secretario del ▼Congreso que este departamento, por la calidad ejecutiva de sus trabajos, escasamente alcanza en el dia a desempeñarse por sus actuales empleados, cuyo número deberá necesariamente aumentarse, dado caso que la guerra de nuevo se encienda. Ofrece, con este motivo, el Ministro que suscribe al Secretario del ▼Congreso las consideraciones de su distinguido aprecio. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Abril 5 de 1825. —▼Francisco R. de Vicuña. —Señor Secretario del Congreso Nacional. Núm. 185 editar▼La ▼Comision de Gobierno, teniendo a la vista los antecedentes que ha remitido el Supremo Gobierno sobre la elección de nuevo Cabildo practicada en Quillota, presenta al Congreso el siguiente Decreto:
Núm. 186 editar▼La ▼Comision de Hacienda, hecha cargo del presente espediente i conforme con lo que espone en su informe la Eclesiástica, sobre el particular a que se contrae, cree añadir por lo respectivo a su ramo que, ántes de ver este espediente, tenia meditado proponer en el plan de economía que trabaja, que siendo necesario para la decencia i respetabilidad del culto conservar los cabildos eclesiásticos, bien que con el número i dotaciones de individuos que los hayan de componer, conforme a la escasez de nuestras rentas, multiplicar las escalas de premio para los curas, cuyos servicios i antigüedad en ese ministerio, los hagan acreedores a obtenerlos i que sea un estímulo para su buena comportacion i constancia en él, cerrando así la puerta para que no puedan llegar a las prebendas sino ellos; estas son que los curatos de las iglesias catedrales se provean siempre en los curas mas antiguos i beneméritos del Obispado, quienes ocuparán precisamente dos raciones con opcion al ascenso de su escala, cuya disposición es conforme a una lei municipal, en cuyo caso queden vacantes los beneficios i que con sus opciones doten a sus tenientes que deberán tener para no faltar jamas a las obligaciones del coro. Así se ahorrarán las congruas que solicitan los suplicantes i las dos raciones serán ocupadas por individuos con ejercicio; i si se añade que, tanto estos curas como todos los de los obispados de la República, sean obligados a proveer sus tenencias en los relijiosos que están mantenidos por la Nación, en los capellanes del ejército i demas que se hayan rentados, se ahorrarán mas de once mil pesos. La ▼Comision tiene presente que esta providencia puede en el dia realizarse sin el menor obstáculo, tanto porque se hallan vacantes en los obispados de la República varias raciones i canonjías, i los curas que obtienen las de las catedrales son casualmente los mas antiguos i acreedores. Esta reforma es útil i debe producir excelentes efectos, i por lo mismo la ▼Comision somete a la sabiduría del Congreso el siguiente proyecto de lei: Artículo primero. Los párrocos mas antiguos i beneméritos de los obispados serán los propuestos para los curatos de las iglesias catedrales de cada uno. Art. 2.º Serán los racioneros ménos antiguos con opcion al ascenso de su escala, en cuyo caso quedarán vacantes los beneficios. Art. 3.º Con las opciones naturales, ínterin la lejislatura no dicta una lei de dotaciones a las parroquias, mantendrán los tenientes que crean necesarios al mejor desempeño de sus deberes, a fin de llenar por sí las de individuos de los coros, cuyas prebendas obtienen para desempeñar, sin que les sea impedimento el beneficio parroquial. Art. 4.º Tanto éstas como las demás parroquias, del Supremo Gobierno, tribunales, hospitales, panteones, cuerpo del ejército i capellanías, cuyos capellanes sean pagados por rentas públicas, serán servidas por regulares o secularizados que tengan cóngruas de estos fondos, desde cuyo momento cesarán éstas para obtener las de asignación en aquellos cargos. Art. 5.º Al que sin causa lejítima, justificada plenamente ante la suprema autoridad ejecutiva, se escusase a servir esas tenencias de cura, siendo nombrado por los párrocos, no se le asistirá con la cóngrua asignada; se exceptúan los relijiosos empleados en las funciones de sus respectivos conventos. Art. 6.º Los de esta clase que obtengan capellanías de particulares en haciendas, casas, etc., tampoco tendrán asignaciones. Santiago i Abril 6 de 1825. — ▼F. A. Elizalde. — ▼Santiago Muñoz de Bezanilla. Núm. 187 editar▼El Cabildo Eclesiástico de esta Santa Iglesia Catedral, en conformidad a la órden del Soberano Congreso, que US. se sirvió comunicarle por su nota diez de Marzo último, para que diese cuenta de las rentas de los ministros del Culto en dicha Catedral, mandó, por decreto 22 del mismo Marzo, al contador mayor de diezmos la formase, i efectivamente ha presentado la que, de órden del Cabildo, acompaño a US. en cuatro estados: primero, de las prebendas que debe haber por ereccion, i las que solo hai con sus rentas actuales; segundo, de los curas i capellanes; tercero, del coro de música; i cuarto, de los sirvientes de la sacristía. Sírvase US. ponerlo en consideracion del Congreso Nacional, aceptando las consideraciones mas respetuosas de S. S. S. i capellan. —Abril 5 de 1825. —Dr. ▼Diego Antonio Elizondo. —Señor Secretario del Congreso Nacional, doctor don ▼José Silvestre Lazo. |