Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de ChileSesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile1825Sesión del Congreso Nacional, en 4 de febrero de 1825 (1)
CONGRESO NACIONAL SESION 47, EN 4 DE FEBRERO DE 1825 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE Vicuña
SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Oficio del Gobierno sobre el ajuste del capitan Guzman. —Mocion del señor Infante sobre nulidad del acuerdo relativo a la subasta de diezmos. —Id. del mismo sobre que los alumnos de economía política formen un proyecto de contribucion directa. —Id. del mismo sobre inhabilidad de los diputados para aceptar empleos. —Id. del señor Arriagada, sobre exhibicion de los títulos de propiedad. —Id. del señor Iñiguez, sobre el derecho de imponer gabelas sobre varios puntos de policía urbana, i sobre formacion de un plan de arbitrios. —Id. del señor Palazuelos, sobre ejecucion de las obras públicas. —Proyecto de contribucion directa. —Poderes e incorporacion de don Cárlos Rodríguez. —Licencia solicitada por don José Tomás Ovalle. —Peticion del señor González, relativa a la suspension de una causa. —Habilitacion de los puertos menores. —Sesion secreta. —Acta. —Anexos.
De un oficio con que el Supremo Director devuelve informado por la Comisaría Militar, el espediente instaurado por el capitan retirado don Juan Enrique Guzman, i consulta sobre cómo debe proveer la solicitud. (Anexos núms. 352 i 353. V. sesion del 22 de Enero último.)
De otro oficio en que el Supremo Director comunica haber recibido testimonios de que don Cárlos Rodríguez i don Antonio Tirapegui han sido elejidos diputados propietario i suplente por Valdivia. (Anexo número 354. V. sesion del 29 de Diciembre de 1824.)
De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un libramiento de cien pesos que se le han pedido para gastos de Secretaría. (Anexo núm. 355. V. sesion del 31 de Enero.)
De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda avisa el recibo de cuatro ejemplares del reglamento de la Secretaría. (Anexo núm. 356. V. sesion del 31 de Enero.)
De otro oficio con que el Ministerio del Interior acompaña una coleccion del tomo II del Boletin DE LAS LEYES, i comunica haber dado órden de que se remitan en adelante al Congreso dos ejemplares de cada número. (Anexo núm. 357. V. sesion del 31 de Enero.)
De una mocion del señor Infante, para que se declare nulo el acuerdo que se celebró sobre el proyecto de abolir la subasta de los diezmos. (Anexo núm. 358. V. sesion del 31 de Enero último.)
De otra del mismo, para prohibir a los diputados aceptar empleos durante el ejer cicio de la diputacion, si no es en riguroso ascenso. (V. sesion del 12 de Setiembre de 1823.)
De otra de don Juan Manuel Amagada, para que se disponga que los agrimensores de cada provincia midan i entreguen a los dueños respectivos las propiedades que segun los títulos que exhiban, les pertenezcan, a fin de averiguar cuántas quedan vacantes a favor del Estado. (Anexo núm. 359. V. sesiones del 12 de Mayo de 1823 i del 23 de Diciembre de 1824.)
De otra del señor Iñiguez, para que el Congreso declare que solo él puede imponer gabelas, i mande que el juez de policía continúe numerando las casas. (Anexo número 360.), que se suspenda la licencia para abrir una de juego (V. sesiones del 9 de Febrero i del 23 de Marzo de 1820); que se la conceda gratuitamente para cargar armas. (V. sesion del 16 de Marzo de 1824); que un depositario reciba las multas de policía, i que se forme un reglamento de policía urbana (V. sesion ordinaria del 17 de Noviembre de 1823, i C. de SS. en 11 de Noviembre de 1828), i un plan de arbitrios. (V. sesiones del 31 de Octubre de 1818, del 8 de Febrero de 1821 i del 1.° Febrero de 1822.)
De otra del señor Palazuelos, para que se disponga que el Ejecutivo publique sus facultades para admitir propuestas de ejecucion de las obras públicas i acuerden condiciones que la garanticen. (Anexo número 361. V. sesion del 9 de Julio de 1821.)
De un oficio de don José Tomás Ovalle i Bezanilla, en demanda de que se le conceda una licencia de mes i medio para salir al campo. (Anexo núm. 362. V. sesion del 14 de Enero de 1823.)
De otro del señor González en demanda de que se ordene suspender un juicio que sigue en la Corte de Apelaciones sobre nulidad de un testamento. (Anexo núm. 363. V. sesiones del 9 de Diciembre de 1824 i del 9 de Febrero de 1825.)
De otro oficio con que don Cárlos Rodríguez acompaña unos poderes que acreditan haber sido elejido diputado propietario por Valdivia i de un informe favorable espedido sobre ellos por la Comision respectiva. (Anexo núm. 364. V. sesion del 29 de Diciembre de 1824.)
De un informe de la Comision de Constitucion sobre dos mociones hechas por el señor Iñiguez para que se declaren temporales todos los empleos i funciones de la República i para que se disponga que los intendentes, los gobernadores i demas funcionarios sean elejidos anualmente por los pueblos; respecto de la primera mocion proponen los informantes que se la apruebe, a fin de facilitar los arreglos constitucionales, (V. sesiones del 14 de Enero de 1823 i del 24 de Agosto de 1826), i respeto de la segunda, que se la rechace por no saberse todavía qué forma constitucional dará el Congreso al Estado. (Anexo núm. 365. V. sesiones del 14 de Enero de 1825 i del 7 de Julio de 1826.)
De una nueva mocion del señor Echeverría sobre suspensión de los pagos fiscales. (V. sesiones del 26 de Enero i del 4 bis de Febrero de 1825.)
En el espediente del capitan don Juan Enrique Guzman, que pase a la Comision de Relaciones Esteriores i fecho a la de Hacienda.
Sobre la mocion del señor Infante, para que se anule el acuerdo relativo a la subasta de los diezmos, que la Comision de Lejislacion informe. (V. sesion del 18.)
Sobre la otra del mismo, para que tres alumnos de economía política formen en concurso un proyecto de contribucion directa, que informe la Comision de Hacienda. (V. sesiones del 26 de Enero de 1825 i del 17 de Julio de 1826.)
Sobre la otra del mismo, para prohibir a los diputados admitir empleos; devolverla a su autor para que la presente en debida forma. (V. sesion del 7.)
Sobre otra del señor Arriagada, para que se constituyan las propiedades i se de termine la estension de las vacantes, que la Comision de Hacienda informe.
Sobre la del señor Iñiguez, relativa a policía urbana i otros puntos, que informe la Comision de Gobierno.
Sobre otra del señor Palazuelos, relativa a la ejecucion de obras públicas, que informe la Comision de Policía.
Dejar pendiente la discusion del proyecto de contribucion directa (V. sesiones del 31 de Enero i del 7 de Febrero de 1825.)
Aprobar el informe de la Comision de Poderes sobre los de don Cárlos Rodríguez i llamar al señor diputado a que venga a prestar juramento.
Conceder a don José Tomás Ovalle la licencia que pide i llamar a su suplente para que le subrogue. (Anexos núms. 366 i 367. V. sesion del 4 de Marzo de 1825.)
Sóbrela solicitud del señor González, como se pide. (Anexo núm. 268. V. sesion del 9 de Mayo de 1825.)
Aprobar la mocion del señor Cordovez, sobre habilitacion de los puertos menores del Estado. (V. sesiones del 31 de Enero i del 4 bis de Febrero de 1825.)
Pasar a sesion secreta para leer un oficio reservado del Consulado i tomar resolucion. (V. sesion del 4 bis.)
Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Araos, Arriagada, Baquedano, Bezanilla, Borgoño, Cáceres, Calderon, Caldera, Cordovez, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Montt, Muñoz, Mancheño, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Vicuña, Vera i Valdivieso.
Leyóse el acta de la anterior, i fué apropiada i rubricada por el señor Presidente.
Leyóse un oficio del Gobierno elevando al Congreso la representacion de don Enrique Guzmán, con el informe que ha producido la Comisaría del Ejército, i exponiendo que por él resulta cubierto todo el tiempo que vivió en esta República, i que, por lo que mira a los sueldos que haya devengado en el Perú, siendo impracticable su ajuste,por falta de documentos, lo somete a su deliberacion; se mandó pasar a la Comision de Relaciones Esteriores i despues a la de Hacienda.
Leyéronse las siguientes mociones:
Una del señor ▼Infante, diciendo de nulidad del acuerdo del ▼Congreso sobre abolicion de la subasta de diezmos. Se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.
Otra del ▼mismo, para que se oficie al rector del Instituto Nacional, ordenándoles que, de acuerdo con el pasante de Economía Política, elijan tres alumnos de los que hayan absuelto el estudio de esta ciencia, para que, en el término de quince dias, presenten al Congreso un proyecto de única contribucion directa. Se mandó pasar a la ▼Comision de Hacienda.
Otra del ▼mismo, para que los representantes de la Nacion no admitan los empleos que durante su ejercicio se les confieran por el Ejecutivo, ni puedan tomar posesion de ellos, por deberse refutar nula toda gracia de esta clase. Se mandó devolver a su autor para que la funde conforme al reglamento.
Otra del señor ▼Arriagada, para que se exijan a todos los poseedores de terrenos los títulos de su propiedad, i que, integrándoseles los terrenos que les pertenecen por los agrimensores públicos, se vendan los restantes. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.
Otra del señor ▼Iñiguez, para que el ▼Congreso decrete que ningun majistrado tiene autoridad para imponer gabelas; que el juez de policía continúe la idea de las tarjetas que indican el número de cada casa, sin pensionarlas en mas de su justo valor; se suspenda la licencia para el establecimiento de una casa pública de juego; se dé licencia gratuitamente para cargar armas a todo ciudadano de probidad: se suspenda el uso de patentes a los dueños de chinganas: que se nombre un depositario de responsabilidad a quien se entreguen las multas que la policía saque con lejitimidad; que la Comision de este título forme un reglamento para el manejo del juez encargado de este ramo, i que la misma presente un plan de arbitrios que llene el déficit de los suprimidos. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.
Otra del señor ▼Palazuelos, para que el Ejecutivo publique sus facultades para admitir las proposiciones de empresarios para las obras públicas, i acordar las condiciones que aseguren el mejor éxito. Se mandó pasar a la Comision de Policía.
Se llamó a discusion el proyecto de contribucion directa, i despues que se hicieron varias observaciones acerca de él, i el informe de la Comision de Hacienda, se reservó para las siguientes sesiones.
Leyóse el informe de la Comision de Poderes, sobre los conferidos por el pueblo de Valdivia a don Cárlos Rodríguez; i hallándose conformes con las reglas prescritas, se le mandó introducir a la Sala. Protestó el juramento de estilo i tomó asiento. Leyóse una representacion de don José Tomás Ovalle, solicitando licencia por mes i medio para salir al campo i reponer su salud. Se le concedió i se mandó citar a su suplente don Pedro Prado.
Otra del señor González, pidiendo se oficie a la Corte de Apelaciones, se suspenda el negocio que tiene allí pendiente, ínterin permanece en el ejercicio de representante. Se tomó en consideracion i se acordó la suspension solicitada por todo el tiempo que duren las sesiones del Congreso.
Se llamó a primera discusion la mocion del señor Cordovez, para la habilitacion de los puertos menores, Conchalí, Topocalma i Papudo; se hicieron observaciones a cerca de él, despues de haberse leido el informe de la Comision de Agricultura i Comercio, i juzgando la Sala que este proyecto era de fácil resolucion, determinó espedirlo en la presente sesion. En esta virtud, se preguntó: ¿Se habilitan o nó todos los puertos menores del Estado? Tomada la votacion, resultó la afirmativa aprobada por unanimidad de sufrajios para el comercio de riguroso cabotaje de frutos del país.
En este estado, se levantó la sesion pública i se llamó a secreta sobre una nota del Consulado.
▼El ▼Director Supremo tiene la satisfaccion de devolver al Soberano ▼Congreso el espediente sustanciado por el capitan retirado don Juan Enrique Guzman, con el informe que ha producido la ▼Comisaría Jeneral del Ejército; por él se patentiza haber sido cubierto puntualmente miéntras prestó sus servicios dentro de este Estado. Mas, por lo que mira a los sueldos que haya devengado en el Perú, siendo impracticable su ajuste por falta de documentos, i no estando autorizado este Gobierno para abonar los adeudos contraidos por aquella caja, somete el Director a la alta deliberacion del Soberano Congreso la resolucion en esta solicitud, sobre el supuesto que el interesado debe estar insoluto de la mayor parte de sus alcances durante su permanencia en el Perú.
Reproduce el Director Supremo al Soberano Congreso los votos de su mas distinguida consideracion. —Santiago, Febrero 1.° de 1825. —Ramon Freire. —F.A. Pinto. —Al Soberano Congreso.
En el año de 1824 siguió un espediente el capitan retirado don Juan Enrique Guzman, cuyo resultado fué habérsele ajustado hasta fin de Abril de dicho año, i abonándosele quince pesos siete i tres cuartillos reales, que alcanzó segun consta del documento número 321. En esta virtud, no se le adeuda cantidad alguna a cuenta de sueldos vencidos en esta República; i por lo que respecta a los correspondientes al tiempo que estuvo en el Perú, este es un crédito de aquel Estado que no puede liquidarse aquí por falta de datos. —Comisaría Jeneral, Enero 27 de 1825. —Gaspar González de Candamo.
Santiago, Febrero 1.° de 1825. —Devuélvase este espediente al Soberano ▼Congreso con el oficio de estilo. —(Hai una rúbrica.) —Pinto.
▼El Director Supremo de la República tiene la honra de poner en noticia de la Representacion Nacional que, a consecuencia de haber reiterado nuevamente sus órdenes al Gobierno de ▼Valdivia para que se verificase prontamente la eleccion de diputados, se acaban de recibir en este momento los testimonios de dicha eleccion, que ha recaído en el licenciado don Cárlos Rodríguez para propietario i para suplente en don Antonio Tirapegui.
Con este motivo, el Director reitera a la Representacion Nacional sus protestas de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Febrero 1.° de 1825. —Ramón Freire. —F.A. Pinto. —Al ▼Congreso Nacional.
▼Tengo la honra de incluir al Congreso Nacional el decreto en que prevengo a los Ministros de la Tesorería Jeneral pongan a disposicion del señor diputado don Pedro Palazuelos los cien pesos, que el Congreso cree indispensables i precisos para cubrir los gastos de su Secretaría i oficina de taquígrafos.
Contestando al ▼Congreso Nacional su nota de hoi, aprovecho la ocasion de saludarle i ofrecerle nuevamente mis respetos. —Santiago, Febrero 2 de 1825. —Ramón Freire. —▼D. J. Benavente. —Al Congreso Nacional.
▼Con la mas distinguida consideracion, acuso a US. recibo de cuatro ejemplares del reglamento de la Secretaría del ▼Congreso, que US. se sirve incluirme en nota de hoi, a la que contesto, reiterando al señor Secretario del Congreso mis sentimientos de aprecio. —Santiago, Febrero 2 de 1825. —▼D. J. Benavente. —Señor Secretario del Congreso Nacional.
▼Acompaño a US. una coleccion del tomo II de los Boletines, previniéndole que el administrador de la imprenta queda encargado de poner en la Secretaría del ▼Congreso dos ejemplares de cada uno de los números que en adelante se publicaren.
Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 1.° de 1825. —F. A. Pinto. —Señor Secretario del Congreso Nacional.
▼El diputado que suscribe dice de nulidad de la resolucion del Congreso, sobre la mocion relativa a la abolicion de la subasta del diezmo, por no haber precedido las discusiones prevenidas por la lei, e inomisibles en materia de tanta gravedad. —Santiago i Febrero 2 de 1825. -▼José Miguel Infante.
Siendo de necesidad arbitrar los medios mas oportunos para proporcionar a los fondos del Estado una suma considerable de millones de pesos, para sus gastos sin ocurrir al de imposiciones del vecindario que ya no puede sufrir las cargas de sus fatigas, he venido en proyectar el propuesto.
Para ello debe suponerse que el viérnes 21 del pasado fué llamado a esta Sala el ▼Ministro del Interior, para que propusiese arbitrios de donde colectar ciento veinte mil pesos, i habiendo contestado no presentársele alguno, se tomó la determinacion de un empréstito que completase esta cantidad pagándose el dos o uno i medio por ciento todos los meses hasta su efectiva devolucion. Ignoro su resultado.
Todos los hacendados o poseedores de tierras tienen o deben tener sus respectivos títulos de las mercedes que se les hicieron a sus antecesores; tómese la determinacion de que por los agrimensores de cada provincia se les midan i enteren las cuadras que les corresponden, i seguramente han de resultar muchísimas vacantes las que vendidas producirán muchos miles, i al mismo tiempo se logra el beneficio público de que se cultiven tanta infinidad de tierras desiertas i despobladas.
Practíquese esta dilijencia desde Biobío, hasta el Huasco, o si es necesario hasta los confines de la jurisdiccion del Estado comprendiéndose la de los pueblos de indios, pues, esto por ordenanza está resuelto las cuadras que cada individuo de estos, i sus caciques deben gozar sin que de esta operacion, pueda alguno quejarse o perjudicarle pues no se les va a quitar lo que es suyo sino a enterárseles, i deslindárseles sus derechos. Los agrimensores podrán hacer este servicio gratuitamente al Estado o asignárseles un honorario equitativo i proporcionado al trabajo. —Santiago i Febrero 2 de 1825. —▼Juan Manuel Arriagada.
▼Exposicion al público sobre el libelo anónimo titulado "Remitido al editor de la «Década araucana"[2]
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La promptitude a croire le mal sans favoir assez examiné est un effet de l'orgueil et de la paresse. On veut trouver des confiables, et l'on ne vent pas se donner la peine d' examiner les crimes. —Rochefoucault.
No siendo nuestro intento emplear el tiempo i nuestra pluma en responder a las personalidades que encierra el enunciado libelo, nos hemos limitado únicamente a los puntos que interesan al público en jeneral.
Estado numérico de las casas de esta capital que se han numerado por la policía, con el total del producto de los dos reales que cada casa ha debido exhibir i el costo de esta operacion [3].
Razon de los gastos para verificar la numeracion de las casas
Pesos
Rs.
Por pintar al óleo las tablillas.
114
4
Por compra de clavos.
18
4
Por jornal de los peones i oficial carpintero que las puso.
69
5
Dado a los recaudadores de los dos reales de cada casa.
30
6
Por impresion de listas de calles.
5
Total
366
6
Por las anteriores listas de cargo i data resulta que los gastos exceden de 87 pesos 6 reales al producto que ha dado la contribucion de los dos teales asignados a cada casa i cuyo déficit tuvo que cubrir la policía. ¿Qué dirá a esto el señor libelista? Aquí sí que entra bien el decir:
Paciencia...
Respecto a las obras que atribuye haberse hecho en casas particulares, es lástima el que no las haya designado i que solo su caridad cristiana se haya estrellado con quien nada ha tenido que ver en lo que indica, pues, si esta obra se hizo, fué a petición del dueño de la casa, don José Antonio Aris, quien costeó los materiales i pagó a los obreros.
En fin, tenga, entendido el señor anónimo esta máxima de un sabio: Ceux quisans nous connaître assez, pensent mal de nous, ne nous font pas de tort: ce n'est pas nous qu'ils attaquent, c' est le fantôme de leur imagination. (La Bruyere.)
Se advierte igualmente que no se publicó ántes este estado porque habiendo varios sujetos pudientes negádose a pagar los dos reales del importe de la tablilla puesta en su casa, se quiso por prudencia evitar el que saliesen al público sus nombres.
Ultimamente, por el Boletin DE POLICÍA número 2, de 1.º de Marzo del presente año, puede el público instruirse de la mas o ménos intervencion que ha tenido el que suscribe en el manejo de las miserables entradas que tenia la policía, i si podia por sí solo disponer de dichos fondos. —J.F.Z.
▼Tres siglos constantemente empleados por la madre Patria en contrariar a la naturaleza, i en frustrar hasta los efectos del tiempo i la esperanza en este país, lo han conservado en un atraso, cuya recuperacion demanda el simultáneo concurso de luces, caudales i serenidad de que no abundamos en tal grado que podamos destinar a objetos públicos toda la parte que exije su magnitud e importancia, al paso que no podemos prescindir de la necesidad de dirijir a ellos nuestros conatos, i consternarnos al considerar los años que deben trascurrir ántes que nuestras facultades estén en vigor, para poder hacer cesar las privaciones consiguientes a su inexistencia o sus defectos.
En este conflicto, se presenta felizmente la idea de adoptar el arbitrio a que han ocurrido en iguales necesidades otros pueblos de América i aun de Europa, desengañados de que es el único i mas seguro para conseguir grandes obras prontamente, evitándose al mismo tiempo desembolsos i malas versaciones, con provecho de particulares que aumentan el número de ciudadanos pudientes, útiles i honrados.
Este es el de encargarles por subasta o contrata la construccion i costos de las empresas, recompensando sus fatigas i erogaciones con sus productos en el tiempo, cantidades i condiciones fijadas ántes. Por este obvio i probado medio, tendremos luego puentes en los rios, que tantos estragos hacen en las personas e intereses; una o mas plazas de abastos, neverías, alumbrados, muebles i otros auxilios del comercio, comodidad i seguridad de los habitantes de los pueblos i campos, en cuya prosperidad influyen notablemente. Estoi convencido de que se presentarán personas que prefieran esta clase de especulaciones, a las que arriesgan sus capitales. Así propongo el siguiente
▼Proyecto de lei
El ▼Congreso acuerda i ▼decreta:
Se encargará al Ejecutivo la publicacion de sus facultades para admitir las proposiciones de empresarios para obras públicas, i acordar las condiciones que aseguren el mejor éxito.
Para disipar todo recelo de insubsistencias en las garantías que se prestarán por parte de los emprendedores i del Gobierno, presentará éste las contratas o remates a la prévia sancion del Congreso.
Se preferirán en el órden de la ejecucion las obras que mas jeneralmente interesen a los distintos puntos del país. —Febrero 3 de 1825. —▼Pedro Palazuelos Astaburuaga.
▼José Tomás Ovalle, ▼respetuosamente hago presente al Congreso: que, como he espresado a la Sala otras veces, mi falta de salud, provenida de fuertes reumatismos, me inhabilita en la actualidad para poder asistir a las sesiones; me he esforzado cuanto ha sido posible para no dejar de concurrir un solo dia, pero mi mal se ha aumentado. Trato de restablecerme i el único medio que me han indicado los facultativos es tomar baños en el campo para conseguirlo.
Al ▼Congreso suplico me conceda licencia para retirarme a aquél por el término de mes i medio. Es justicia, etc. —J.T. Ovalle.
▼Manuel Antonio González, diputado por Coquimbo, representa al Soberano Congreso que, en la ▼Corte de Apelaciones, se sigue una causa sobre nulidad del testamento de don José Monardes. Estos autos durmieron diez años en poder de don Matías Argandoña, que se titula albacea: yo removí el año próximo pasado este asunto, como uno de los herederos ab-intestato de dicho señor Monardes. Soi el autor, i mi parte la única interesada en que se siga i concluya el pleito; he ganado el pleito en primera instancia i, sin embargo, he tratado de suspender su secuela, ya porque las comisiones a que estoi destinado, principalmente la de Hacienda no me permiten distraerme ni en los asuntos de mi mayor interes, ya porque quiero observar la posible independencia de los actuales Ministros de la Corte. Pero habiendo el tribunal ayer arrestado a mi procurador, en virtud de un apremio, ocurro al Congreso para que se sirva ordenar la suspension, según lo sancionado en el reglamento de debates. Así, suplico al ▼Congreso Nacional se sirva decretarlo en justicia, etc. —▼Manuel Antonio González.
Por el último correo de la carrera de Concepcion he recibido el adjunto poder de la ciudad de Valdivia, para incorporarme como su diputado a la Representacion Nacional. Sírvase US. elevarlo al conocimiento de esta autoridad, i si es de su aprobacion, comunicarme sus órdenes.
Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 2 de Febrero de 1825. —Cárlos Rodríguez H. —Señor Secretario del Soberano Congreso.
▼La ▼Comision de Constitucion ha tomado en consideracion las dos mociones hechas por el señor Iñiguez, el 12 del presente.
La primera, dirijida a declarar que todos los empleos de la República i funcionarios que los desempeñan son momentáneos hasta que el ▼Congreso acuerde su creacion i atribuciones.
Esta mocion tiene dos partes: la primera se contrae a las majistraturas, i la segunda a las personas de los funcionarios. Por lo que respecta a la primera, a la Comision no ocurre duda que, habiéndose declarado este Congreso Constituyente i ocupándose de la mejor organizacion del Estado, todas las majistraturas, empleos i oficios de la República se hallan sujetos a su aprobacion i continuacion, o a la suspension i reformas que creyere convenientes. Esto mismo parece haber quedado ya declarado desde el dia en que el Congreso acordó la continuacion del órden existente de lo que se hallase planteado de la Constitucion derogada, hasta tanto que diese nuevas leyes para la organizacion de la República.
Por lo que respecta a la segunda, de declarar tambien momentáneos los actuales funcionarios, la Comision hace presente que todos los empleos que en la pasada Constitucion se llamaban jenerales, quedaron solo nombrados con la calidad de interinos por el Congreso anterior, hasta la reunion de las Asambleas que debian elejirlos. Ademas, la Comision cree que en un caso i circustancia tan estraordinaria como los nuestros, en que se hallan reunidos los representantes de los pueblos, para rejenerar i montar el país en el mejor arreglo i servicio, debe existir en el Congreso la autoridad suficiente para variar o remover en todo o en parte las personas de los funcionarios, siempre que así lo creyese conveniente, persuadido de que ni los empleos que solo son para el bien i servicio de la comunidad, pueden considerarse nunca con las prerrogativas de la propiedad, i que ademas son mui conocidas las dificultades para poder verificar la separacion del menor de ellos por el órden i trámites comunes de formacion de causas, etc. Sin embargo, el Congreso tendrá siempre presente la prudencia i circunspeccion con que debe precederse en el particular, ya por los males que podria traer al mismo servicio público el subrogar hombres inexpertos a los que tienen ya el conocimiento i práctica de los negocios; el clamor que se levantaría de tantos individuos i sus familias, cuya existencia pende en el dia de dichos empleos, i a quienes seria casi imposible encontrar otro modo de vivir, despues de los hábitos que se han formado i en la escasez de recursos del país; i por último, que, una medida tal, podria hacer caer sobre el Congreso una opinion i concepto mui desfavorable, suponiendo sus enemigos que ella era impulsada por las instigaciones o el interes de los aspirantes.
No dudando la Comision que el Congreso tendrá presentes todas estas consideraciones para su conducta práctica, conforme a los casos que ocurran, no encuentra inconveniente para que apruebe el primer decreto propuesto por el señor Iñiguez: «Todos los empleados etc.»
Sobre el segundo proyecto, de que los intendentes, tenientes-gobernadores i demas funcionarios en toda la estension del Estado sean electos por la voluntad de los pueblos en el período anual de sus asambleas electorales que precisamente deben convocar, la Comision cree que cualquiera declaracion que se hiciere hoi sobre este particular seria prematura, pues ella pende de las bases, forma, réjimen i carácter de gobierno que el Congreso adoptase para Chile, debiendo, por lo tanto, diferirse hasta que se sancionen las leyes fundamentales.
El Congreso, en sesion de 4 del corriente, acordó que podia US. usar de la licencia de mes i medio de campo que solicitó para lograr el restablecimiento de su salud. Lo que prevengo a US. para su conocimiento, saludándole al mismo tiempo con mi mas distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Febrero 8 de 1825. —Al señor diputado de esta capital, don José Tomás Ovalle.
El Congreso, en sesion de ayer, acordó la licencia de mes i medio que solicitó el diputado propietario de esta capital don José Tomás Ovalle, cuya representacion debe US. llenar como suplente del primero. En su virtud, tengo el honor de avisárselo para que, en la sesion siguiente del lúnes próximo, se presente US, en la Sala con el objeto prevenido, ofreciéndome, con este motivo, con toda mi consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Febrero 5 de 1825. —Al señor diputado suplente de la capital, don Pedro
Prado.
El Congreso, en sesion del cuatro del corriente, acordó que la Corte de Apelaciones sobresea, por ahora i miéntras duren sus sesiones, en el conocimiento del juicio que tiene el pendiente en la Cámara el señor diputado don Manuel Antonio González. Lo que tiene el honor el secretario del Congreso de ponerlo en noticia para su cumplimiento, ofreciéndole al tribunal toda su consideracion i respeto. —Secretaría del Congreso, Febrero 8 de 1825. —A la Ilustrísima Corte de Apelaciones.
Recibí del oficial mayor los siguientes documentos pertenecientes al mes de Enero de 1825:
Un legajo que incluye la correspondencia del Ministro del Interior, en 15 oficios.
Otro idem del Ministerio de Hacienda, en 10 oficios.
Oiro legajo que contiene las mociones de los diputados e informes de las comisiones, en 10 documentos.
Otro de negocios i solicitudes particulares en 7 documentos. —Febrero 1.° de 1825. —José Antonio Argomedo.
↑Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo V, pájina 12, del archivo de la Biblioteca Nacional. —Lo creemos interesante para la historia de nuestra policía urbana, i lo incluimos entre los anexos de esta sesion porque en ella se hizo por el señor Iñiguez mocion para autorizar la numeracion de las casas. (Nota del Recopilador.)
↑Sin duda que este editor estimable, conociendo mejor que el libelista los límites que prescribe la libertad de imprenta, no quiso por eso imprimir un documento que tiene todo el carácter de un panfleto i anónimo; circunstancias que a cualquier periodista le hubiera hecho proceder del mismo modo.
↑ Los nombres de las listas que llevan un cero en la columna de los reales significa que no han pagado, unos por no querer i otros por pobres, i a quienes por lo tanto nada se les exijia.
↑El público, siempre recto e imparcial in sus juicios, puede apreciar la justicia de las observaciones del señor Anónimo Chimbero, justo recto, sumando lo que ha contribuido dicho cuartel. ¡Cuánto puede la negra envidia i las aspiraciones!...
↑Si por casualidad hubiese algun sujeto que hubiese negado los doc reales i se viese apuntado como no habiéndolos exhibido, o bien que habiendo pagado no estuviese su nombre en las listas, se le suplica lo haga presente ante esta Intendencia para justificar el hecho por los individuos que fueron encargados para la recaudacion de esta contribucion.