Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 4 de enero de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 4 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 32, EN 4 DE ENERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOAQUÍN CAMPINO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Leyes que han de rejir en lugar de la Constitucion anulada. —Mocion del señor Infante para que se forme una lista de los que han muerto en defensa de la Patria. —Certificado pedido por algunos señores diputados.— Asuntos de Melipilla. —Devolucion de las actas electorales de Cauquénes. —Reglas para enajenar las haciendas del Bajo i Espejo. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion de don José Miguel Infante para que se forme, de la manera que propone, una lista de los soldados i oficiales veteranos i milicianos que han muerto en defensa de la Patria i de los que han dejado viudas o huérfanos. (Va inserta en el cuerpo del acta. V. sesiones del 11 de Junio de 1823 i del 5 de Enero de 1825.)
  2. De otra mocion[1] que el señor Henríquez hace para arreglar la manera de proceder a la enajenación de las haciendas del Bajo i Espejo. (Anexo núm. 197. V. sesión del 23 de Diciembre de 1824.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de la Comision de Constitución que declara provisoriamente subsistente aquella parte de la anulada que ha sido planteada por el Gobierno. (Anexo núm 198. V. sesiones del 3, del 7 i del 12)
  2. Sobre la mocion del señor Hurtado, aprobar la segunda parte que determina haya sesiones diarias por ahora. (V. sesión del 3)
  3. Que por secretaría se dé a los señores Cordovez i Merino certificado de su voto.
  4. Pasar en informe a la Comisión de Gobierno los antecedentes relativos a la suspensión i a los abusos de las nuevas elecciones de Melipilla. (V. sesiones del 1.° i del 12.)
  5. Devolver al Ejecutivo las actas elec torales ele la villa de Cauqtiénes. (Anexo núm. 199. V. sesión del 29 de Diciembre de 1824.)
  6. Dejar para segunda lectura la mocion del señor Henríquez, dirijida a reglar la enajenación de las haciendas del Bajo i Espejo. (V. sesión del 5 de Enero de 1825.)
  7. Dejar en tabla la discusión de los medios de defensa contra la espedicion de los españoles que se anuncia. (V. sesiones del 3 i del 5.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Arriagada, Albano, Borgoño, Bezanilla, Calderón, Campino, Cordovez, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larrain, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a discusión la mocion de la Comision de Constitución para que, entretanto, se dictan les leyes que sirvan de base i organicen la República i su administración, se observe el órden actualmente existente. Se hicieron varias observaciones; preguntóse si estaba o nó bastantemente discutida la proposicion, i declarado por la Sala que se hallaba en estado de votacion, se dijo por el señor Presidente en seguida si se aprobaba el proyecto de la Comision. Tomada la votacion, resultaron veinte sufrajios por la afirmativa i diez i ocho por la negativa. En esta virtud, se proclamó decretado el espresado proyecto de la Comisión.

El señor Presidente hizo una manifestación a la Sala de las razones en que ha apoyado su manejo, en cuanto a la discusión del proyecto del señor Vicuña i demás concernientes a los medios de defensa del país, despues de lo que se puso el asunto en discusión, leyéndose préviamente la mocion del señor Infante, inserta en el acta anterior, posteriormente un proyecto del mismo señor, a petición suya, que fué el siguiente: Que se pase al Poder Ejecutivo oficio para que prevenga a los gobernadores-intendentes pidan a los delegados i Cabildos de la provincia de su mando, que, precediendo las indagaciones convenientes, formen una razón de los oficiales i soldados veteranos i de milicias nacionales de su respectiva delegación, que, desde el principio de la revolución, hayan fallecido en acciones de guerra contra los españoles, espresando los hechos distinguidos de valor i patriotismo con que algunos de ellos puedan haberse señalado, i asimismo los que hayan dejado viudas o hijos, que actualmente se hallen en orfandad i que dejando un tanto de ello en el archivo del Cabildo, remitan otro al Poder Ejecutivo, por el que se pasarán al Congreso Nacional para los fines que se estime conveniente acordar. Es el desconocimiento mas criminal de las autoridades de una República que el nombre de los ciudadanos que han hecho el último sacrificio (el de la vida) por la salud de su Patria, haya perecido con ellos, i tal vez sin la menor remuneración a sus desoladas familias. —Santiago, Diciembre 30 de 1824."

Reclamó el señor Hurtado porque su mocion, inserta asimismo en la anterior acta, se llevase a efecto, i la Sala tuvo a bien adoptarlo en cuanto a la asistencia diaria, ínterin sea necesaria.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente los medios que deben adoptarse para la defensa del país i los proyectos presentados a este respecto.

NOTA. —Los señores Calderón, Meneses i Ovalle salvaron su voto en cuanto a la resolución en que se observe el órden actual, i los señores Cordovez i Merino pidieron se diese certificación de su voto por alguno de los secretarios, i así se ordenó; los señores González, Fernández, Muñoz, Bezanilla e Iñiguez lo salvaron igualmente. —Joaquin Campino.


ANEXOS editar

Núm. 197 editar

No pudiendo el Ministro de Hacienda, por su actual enfermedad, presentar al Congreso el plan de enajenación de la hacienda del Bajo i Espejo, la cual insta por instantes en la actual insolvencia del Erario i de las apuradas circunstancias del país, me ha parecido conveniente presentarle la siguiente

Minuta de decreto en órden a dicha enajenacion

  1. La hacienda del Bajo i Espejo se sacará a pública subasta, con asistencia del mayordomo del hospital de San Juan de Dios.
  2. La enajenación se hará mitad a dinero de contado i mitad a censo redimible.
  3. El Gobierno pagará al hospital de San Juan de Dios, por cuatrimestres, el interes de un cinco por ciento del dinero que hubiese recibido como producto de dicha enajenación.
  4. El censo de la parte que no se enajenare a dinero de contado, será de un seis por ciento.
  5. El producto de estos censos pertenece es elusivamente al hospital de San Juan de Dios i será cobrado por su administrador bajo la protección del Gobierno.
  6. El dinero que resultase de la redención de estos censos pertenece igualmente al hospital de San Juan de Dios, con cuyo administrador se entenderán los que quieran redimirlos. —Camilo Henríquez. —Al Congreso.

Núm. 198 editar

Declarada la insubsistencia de la Constitución del año de 1823, es necesario llenar este vacío, para que los pueblos no se encuentren sin las leyes necesarias, principalmente en el órden judicial, pero no pudiendo ser esta subrogación la obra de momento, el Congreso ha acordado i decreta:

"Entretanto se dictan las leyes que sirvan de base i organicen la República i su administración obsérvese el órden actualmente existente."

Loque tengo el honor de poner en noticia de V. E., el Supremo Director, según lo acordado por el Congreso en sesión del 4 del corriente, para que tenga fuerza de lei, se imprima i circule. —Sala del Congreso, Enero 10 de 1825. —Al Excmo. Supremo.


Núm. 199 editar

Evacuados los efectos para que fueron pedidas a US. las actas de elección de la villa de Cauqnénes, tengo el honor de devolverlas en los mismos términos que fueron remitidas; reiterándole, con este motivo, la mejor espresion de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 4 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 200 editar

Perjudicando tan notablemente a los intereses de la Nación la inasistencia de muchos diputados a las sesiones del Congreso, a la hora designada, ya retardando la marcha de los negocios de mayor importancia, ya causando el mas funesto desaliento en los pueblos, por la falta de espíritu público que arguye esta misma inasistencia, por cuyo motivo se ha llegado a temer, fundadamente, la disolución de la Representación Nacional, i deseando salvar la responsabilidad de los diputados asistentes, los secretarios, en virtud de este decreto, abrirán un rejistro en que se especifique el nombre de todos los diputados que faltaren a cada una de las sesiones, archivándose para que produzca el efecto indicado i sirva de perpétua constancia. —Sala del Congreso, Enero 4 de 1825. —Campino. —Doctor Ocampo.


  1. No sabemos a punto fijo en qué dia fué presentada esta mocion. La incluimos aquí porque ella debió presentarse despues del 23 de Diciembre de 1824, en que se autorizó la venta, i ántes del 5 de Enero de 1825, en que fué leida por segunda vez. (Nota del Recopilador.)