Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 31 de enero de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 31 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 46, EN 31 DE ENERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE Vicuña


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Hora fija para abrir las sesiones, i publicacion de los nombres de los inasistentes.—Discusion del proyecto de supresion de la subasta de diezmos e incidente reglamentario. —Subasta de los diezmos. —Mocion para que se prohiba recibir en las tesorerías fiscales libranzas o pagarées. —Id. del señor Araos sobre establecimiento de una sociedad filantrópica. —Id. del señor Olmedo, sobre administracion de los bienes de las comunidades relijiosas. —Id. del señor Cordovez, sobre abolicion del impuesto sobre la plata. —Id. del señor Echeverría, sobre recenso de la poblacion. —Id. del señor González, sobre los bienes secuestrados i los de comunidades relijiosas. —Id. del señor Palazuelos, sobre que el Congreso se ocupe esclusivamente en dictar una Constitucion i organizar la Hacienda pública. —Suspension de unas lidias de toros. —Mocion del señor Muñoz de Bezanilla, para que el Congreso se traslade a San Felipe. —Id. del señor Calderon, sobre abolicion de los mayorazgos. —Solicitud de los escribanos de rejistros de Valparaíso. —Reclamo de los oficiales chilenos que han servido en el Perú. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente seguido por los escribanos de rejistro de Valparaíso, en demanda a que se restablezcan ciertos derechos. (Anexo núm. 332. V. sesion del 9 de Julio de 1824.)
  2. De una mocion del señor Araos, para que se decrete la fundacion de una sociedad filantrópica de amantes de la Patria. (V. sesion del 12 bis de Marzo de 1821.)
  3. De otra que el señor Olmedo hace, para que se disponga que los bienes de las comunidades relijiosas sean administrados por síndicos nombrados por ellas i confirmados por el Gobierno.
  4. De otra que el señor Cordovez presenta, para que se supriman los derechos que la plata paga a las tesorerías de la República. (V. sesiones del 4 de Setiembre de 1820 i del 18 de Junio de 1823.)
  5. De otra que hace el señor González, para que se declaren nacionales los bienes secuestrados i los de las comunidades relijiosas. (Anexos núms. 333 a 339. V. sesion del 22.)
  6. De otra que el señor Palazuelos hace, para que el Congreso acuerde celebrar sesiones diarias, i dedicarse esclusivamente a dictar una Constitucion i arreglar la Hacienda pública. (Anexo núm. 340. V. sesiones del 12 i del 28.)
  7. De otra que hace el señor Muñoz de Bezanilla, para que el Congreso acuerde trasladarse a la ciudad de San Felipe. (V. documento 5.° de los antecedentes de este Congreso, i documento 3.° de los antecedentes del Congreso de 1826-1827.)
  8. De otra que hace el señor Calderon, para que se supriman los mayorazgos. (Anexo núm. 341. V. sesion ordinaria del 10 de Diciembre de 1823.)
  9. De un informe de la Comision Militar sobre el reclamo de los oficiales chilenos que han servido en el Perú, en demanda de que se les acuerde el abono de sus sueldos. Opina dicha Comision que Chile debe reconocer la deuda que el Perú ha contraído con los militares chilenos. (Anexo núm. 342. V. sesion del 21.)
  10. De otro informe de la Comision de Justicia, sobre la mocion hecha por el señor Muñoz de Bezanilla, para que se anule cierto acuerdo. Dicha Comision opina que se deseche la mocion indicada. (Anexo número 343. V. sesion del 14.)
  11. De otro informe de la Comision de Constitucion, sobre el proyecto del señor Infante, para declarar que solo los diputados tienen derecho de iniciativa; los informantes proponen que se niegue tal derecho a los Ministros en lo tocante a las leyes fundamentales, i que se les deje en lo demas en posesion de él. (Anexo núm. 344. V. sesiones del 14 de Enero de 1823 i del 12 de Junio de 1827.)
  12. De un oficio en que el señor gobernador del Obispado anuncia que, en la sesion de hoi, lúnes 31, comparecerá a prestar juramento de obediencia al Congreso. (Anexo núm. 345.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que en lo sucesivo el Presidente llame a sesion a las 10 horas 30 minutos A.M., i no habiendo número, se tome nota de los inasistentes, i se publique el acta de la minoría. (V. sesion del 28.)
  2. Declarada suficientemente discutida la mocion del señor Infante, sobre abolicion de la subasta de diezmos, i declarado en seguida que dicha declaracion se ha hecho en conformidad al reglamento; que no se innove por ahora en este ramo. (Anexo núm. 346. V. sesiones del 28 de Enero i del 4 de Febrero de 1825.)
  3. Dejar para segunda lectura la mocion que ha hecho la Comision de Hacienda para prohibir que en las tesorerías fiscales se reciban en pago libranzas o pagarées. (V. sesiones del 18 de Enero i del 9 de Febrero de 1825.)
  4. Sobre el establecimiento de una sociedad filantrópica, propuesto por el señor Araos, que la Comision de Educacion informe. (V. sesion del 19 de Setiembre de 1826.)
  5. Sobre el sistema de administracion de los bienes de comunidades relijiosas, propuesto por el señor Olmedo, que la Comision de Beneficencia informe, i fecho la de Hacienda.
  6. Sobre la mocion del señor Cordovez, para abolir ciertos derechos que la plata paga, pasarla en informe a la Comision de Hacienda. (V. sesiones del 9 de Febrero entrante.)
  7. Sobre el proyecto del señor Echeverría, de que se mande levantar el censo de la poblacion, que informe la Ccmision de Gobierno. (V. sesiones del 25 de Enero i del 4 de Marzo de 1825.)
  8. Sobre el del señor González, para declarar nacionales los bienes secuestrados i los de comunidades relijiosas, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesion del 21 de Marzo de 1825.)
  9. Sobre la mocion del señor Palazuelos, para que el Congreso se consagre esclusivamente a dictar una Constitucion i a organizar la Hacienda, que pase en informe a la Comision de Policía Interior. (V. sesion del 20 de Febrero de 1825.)
  10. Sobre la del señor Ocampo, para suspender unas lidias de toros i castigar a un funcionario que autorizó otras, aprobarla i pasar, en consecuencia, al Ejecutivo el oficio correspondiente. (Anexo núm. 347. V. sesiones del 25 de Enero i del 7 de Febrero de 1825.)
  11. Sobre la del señor Muñoz de Bezanilla, para que el Congreso se traslade a San Felipe, que informe la Comision de Policía Interior.
  12. Sobre la del señor Calderon, para suprimir los mayorazgos, que se imprima i pase en informe a la Comision de Lejislacion i Justicia. (V. sesion del 7 de Julio de 1826.)
  13. Sobre el reclamo de los escribanos de Valparaíso, que la Comision de Hacienda informe.
  14. Sobre el reclamo de los oficiales chilenos, que han servido en el Perú, pasarlo en informe a la Comision de Relaciones Esteriores. (V. sesion del 8 de Abril de 1825.)
  15. Dejar en tabla el proyecto de contribucion directa (V. sesiones del 28 de Enero i del 4 de Febrero de 1825), i el de habilitacion de los puertos menores. (V. sesiones del 28 de Enero i del 4 de Febrero de 1825.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Albano, Argomedo, Arriagada, Baquedano, Bezanilla, Borgoño, Calderon, Caldera, Cordovez, Cáceres, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Mendiburu, Montt, Mancheño, Muñoz, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a discusion la mocion del señor Elizondo, para que se impriman los nombres de los diputados que no asistieren a las diez i media del dia de sesion, tomándose para este efecto el rejistro correspondiente. Se hicieron observaciones, i recibida votacion, resultó aprobada la mocion, por veintitrés sufrajios en los términos siguientes:

«A las diez i media del dia de sesion el Presidente llamará a Sala a los representantes, i no habiendo el número bastante para abrirse, quedará suspendida, tomándose primero una razon de los diputados que faltan, sentándose así en el acuerdo, i publicándose por medio de la Imprenta.» Cuatro sufrajios opinaron contra el proyecto, i doce aprobaron su primera parte, desechando la segunda.

Se llamó a segunda discusión el proyecto de lei del señor Infante, sobre la abolicion de la subasta de diezmos, i despues que se hicieron observaciones, se preguntó si estaba bastantemente discutido o nó, i resultó la afirmativa por veintitres sufrajios sobre dieziseis que opinaron por la negativa. En este estado, algunos señores espusieron a la Sala que la votacion anterior era contraria a las disposiciones del reglamento en el artículo 50, i despues que los diputados espresaron su parecer sobre este particular, se llamó a votacion, preguntándose a la Sala: Si conforme al reglamento estaba sancionado o nó, que la mocion del señor Infante se hallaba bastantemente discutida. Tomada votacion resultó aprobada la afirmativa por veintitrés sufrajios, opinando por la negativa dieziseis, i un voto singular. El señor Cordovez opinó por la negativa.

En seguida, se preguntó: ¿Queda abolida la subasta de diezmos o nó? Recibida la votacion i hecho el escrutinio de sufrajios, resultaron cuatro por la afirmativa, quince por la negativa absoluta, trece por la misma con la calidad de por ahora i siete porque, averiguada la gran masa nacional sobre que debe recaer la contribucion directa, se pasen los documentos al Lejislativo para determinar el cuanto por mil deba aumentarse para subrogar el diezmo. En esta virtud, se desechó por ahora la mocion indicada.

Se leyó una mocion de la Comision de Hacienda, para que no se reciban en la Tesorería en pago de deudas fiscales, libranzas ni pagarées de los deudores al Erario. Se tuvo por primera lectura.

Leyóse otra del señor Araos, para que se establezca, conforme a las indicaciones que hace, una sociedad filantrópica de amantes del país, i se mandó pasar a la Comision de Educacion.

Otra del señor Olmedo, para que las rentas de las comunidades relijiosas se administren por sindicos que ellas mismas nombren i confirme el Gobierno. Pasó a la Comision de Beneficencia Pública i despues, a la de Hacienda.

Otra del señor Cordovez, para que queden abolidos los derechos que paga la plata a la Tesorería de la República. Pasó a la Comision de Hacienda.

Otra del señor Echeverría , para que se forme un recenso de la poblacion del Estado segun el plan que se dé por una comision que se nombre por el Congreso. Pasó a la Comision de Gobierno.

Otra del señor González, para que se declaren por nacionales los bienes secuestrados i las propiedades de los relijiosos. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otra del señor Palazuelos, para que el Congreso, en sesiones diarias, se ocupe esclusivamente de formar la Constitucion del Estado i organizar la Hacienda; que se discuta en seis dias el proyecto de contribucion directa, i que las Comisiones de Hacienda i Constitucion trabajen en los objetos que espresa. Se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Otro proyecto de decreto del señor Ocampo, fué aprobado en los términos siguientes: «El Gobierno mande suspender las lidias de toros que se preparan en Aconcagua, e indagando cuál es la autoridad que las ha permitido, se le imponga el castigo a que se ha hecho acreedor por esta infraccion.»

Otro del señor Bezanilla, para que el Congreso se traslade a la ciudad de San Felipe de Aconcagua. Se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Otro del señor Calderon, para la abolicion de los mayorazgos. Se mandó imprimir i que se pase a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Leyóse un oficio del Gobierno, acompañando un espediente de los escribanos de Valparaíso, solicitando la reposicion en el goce de los derechos de descarga. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

En este estado, se levantó la sesio, anunciándose para la próxima el proyecto sobre contribucion directa, i el del señor Cordovez, para la habilitacion de los puertos menores.


Se abrió con 38 diputados. Leida el acta de la anterior, quedó aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Presidente. — Hoi viene el señor gobernador del Obispado a jurar, i pudiendo retardarse el juramento por ocupaciones del Congreso, determine la Sala qué asiento se le señala en este intervalo.

Se le señaló un asiento indiferente entre los diputados.

Se llamó a discusion el proyecto del señor Elizondo, para que se tome una razon de los diputados que faltan en cada sesion i que se pongan sus nombres en el diario.

El señor Gandarillas. —Yo hago dos observaciones. La primera que las sesiones sean sin descrepar un minuto. La segunda que no solo se impriman los nombres sino tambien, en el mismo dia, que se pongan sus nombres en todas las esquinas, a ver si de este modo tienen vergüenza.

El señor Presidente. —Advierto a la Sala que muchos señores se retiran ántes de concluirse las sesiones i ya ha sucedido no poder continuar la Sala por no haber el número suficiente.

Convenidos todos los señores en que era atribucion del Presidente todo lo que pertenecía a lo interior de la Sala, se acordó por él que, si algun señor quiere salir durante la sesion para alguna dilijcncia, avisase al Presidente.

El señor Vera. —Yo creo que la esperiencia ya nos ha hecho desengañar palpablemente que no se debe fijar número para la apertura de las sesiones. Debemos ser dóciles i volver atras sobre nuestros pasos, cuando no tienen efecto nuestros deseos. Puede decirse que si se disminuye el número o éste no se determina, se reduciría mucho la Sala. Puede remediarse este inconveniente con que se impriman sus nombres a los que faltan.

Habiendo numero fijo, cualquier diputado puede evitar que no haya Congreso si le conviene, porque, como no son tantos los que hai, uno que falte puede impedir que haya sesion. Tan dócil como soi para excitar a que subsista esa lei, he creido que debemos salvarlo todo para revocarlo porque la esperiencia es la maestra i ahora nos convence que es imposible llevar a efecto esa lei. La prueba es que ningun dia ha podido haber sesion a la hora señalada. Ninguno; ya parece un capricho de quebrantar el reglamento empeñándose en sostener una lei que tantos nos perjudica i si hemos de observar el reglamento en esa parte, tambien creo que cualquier diputado tiene derecho para retirarse a la hora señalada. (El señor Echeverría, esa no es la discusion). Yo lo tengo por remedio i se trata de encontrar un remedio para evitar este inconveniente. Quítese ese número fijo porque está en el arbitrio de un diputado que no haya Congreso i éste es el remedio que yo propongo.

El señor González. —Es un trabajo que siendo bien pocas las ocasiones que hai Sala i cuando la hai, es mucho mas trabajo que ocupemos el tiempo en cuestiones inútiles que ya están sancionadas. Yo pregunto ¿cuántas veces se repite un mismo proyecto, un mes, un año o que tiempo? A la mocion del señor Elizondo digo que me parece el único remedio.

El señor Caldera. —Yo digo que puede repetirse un proyecto cuantas veces se quiera, porque él mismo que lo sancionó lo puede derogar.

A la mocion del señor Elizondo digo que mejor queden las cosas como ántes, porque hasta ahora no se ha encontrado remedio ninguno.

El señor Cordovez. —Reclamo el órden. No se discute el punto en cuestion.

El señor Vera. —Yo no he hecho mocion contra la lei que determina número de diputados. Lo que he dicho, lo he propuesto como remedio para que hayan sesiones, esto es el único que encuentro. Porque fué lei, porque se sancionó, ¿no presentará inconvenientes? Tambien fué lei de que el Congreso se reuniese a las diez i jamas se ha conseguido, i cien cosas habrá que despues se revoquen, conocidas que son malas. Mi mocion no se reduce a discutir si se ha de volver a esa antigua sesio, trayéndose este asunto a una nueva discusion, si se cree lo contrario retracto mi voto. Póngase cero a lo que he dicho.

El señor Elizondo. —Debemos conciliar los males. Hai unos que miran a lo esencial de la lei i aquéllos espectan a lo accidental. Es del ser de la lei que sea formada en la voluntad jeneral, i esta es la única que tendrá subsistencia, i por eso es que siempre debe haber un número fijo; pero un número fijo que, al ménos, sea uno sobre la mitad. Todos los diputados debemos procurar tambien la asistencia para ahorrar una nota de que salga un manifiesto que diga: «Fulano faltó.» Yo jamas convendré en que la lei se dicte sin un número fijo, porque puede llegar el caso de que las leyes se dicten para tan poco número que no sea la mayoría de la Representacion.

El señor Albano. —Yo creo que esta cuestion no le hace honor a la Sala. Será la primera vez que se ajita el Cuerpo Lejislativo en una especie de leyes penales, así como en las leyes comunes no hai suficiente para los juicios de la conducta de un diputado i se remite a un juicio discrecional. Yo quisiera mas bien que se remitiera éste al silencio. Mi corazon se ha contristado al ver que es necesario un arbitrio que solo es una lei penal. Por otra parte, si surtiese algun efecto seria siempre vergonzoso valerse de un medio tan duro para que los diputados cumplan con su deber. Yo no encuentro remedio absolutamente; derogar la lei, como alegan otros, no me parece conveniente porque entónces mejor seria declarar que no puede haber Congreso en el país, así como en el proyecto de lei tambien me parece degradante.

El señor Elizalde. —A los pocos dias de haberse instalado el Congreso, hice una mocion por escrito sobre esto mismo, tocando en el mismo inconveniente de que no se fijase su número, como mui bien ha observado el señor preopinante; opiné de que se diese parte a sus poderdantes para que elijiesen otro, i ahora para salvar el inconveniente de la falta de asistencia, como tambien para que no se fije por la imprenta su nombre a los que falten, por lo degradante que es esta medida, se les podrá hacer entender a los diputados de que a sus mismos pueblos se les avisará, haciéndolos responsables de los perjuicios que resulten de su inasistencia.

El señor Elizondo. —Señor, ojalá nada fuera necesario hacer para que todos asistiésemos al Congreso. Los diputados que han opinado justamente se contristan de que sea necesario esta medida tan fuerte. Ojalá nada fuera necesario, vuelvo a decir, pero si se contristan en ver que se les pone nó, una pena sino una acusacion ¿no será peor que esto refluya contra la Representacion Nacional? Yo mas bien quiero que se diga: «No hubo sesion porque faltó Diego Elizondo, que no se atrase el trabajo i las tareas del Congreso.» El proyecto de avisar a los pueblos de la inasistencia de sus diputados, me parece mui bueno, mas ¿con qué datos aseguran esto? Cuando los pueblos vean sus faltas en los papeles públicos, se ha de irritar mas contra su diputado el pueblo a quien represente i tendrá mas empeño en elejir hombres que sean mas amantes del bien público. De otro modo, señor, ha de refluir sobre el Congreso. Lo vuelvo a repetir, mas bien quiero que caiga esta nota sobre Diego Elizondo, si hace falta, que nó sobre toda la Representacion Nacional.

El señor Elizalde. —El modo como se puede dar noticias a los pueblos, sin necesidad de ese papel público, es mui llano, se pueden sacar de los mismos datos que presente la Secretaría.

El señor Albano. —El remedio es duro; yo sé que surtiría efecto pero tambien será orijinal; nunca lo he oido; yo nunca me sentaré con gusto al lado de uno a quien ha sido preciso ponerle una lei penal para que asistiese. Este acuerdo, cuando los diarios del Congreso aparezcan ante el mundo, dará a conocer el estado miserable de la opinion del país.

El señor Palazuelos. —Yo respeto mucho la delicadeza de los señores en no querer que se proceda por medios violentos para hacer asistir a los señores que no concurren; pero no podrá impedirse de recordar la muerte de Felipe V i su célebre historia... Estamos en el mismo estado ¿porque no se falte a la etiqueta de los señores diputados no se salva a la Patria? Es una objecion ridicula. Yo creo que estamos en el caso con los señores que no asisten, como si fuese con un reo de crímen de Estado, en uno i otro caso se falta al servicio de la Patria. Mi opinion es que, en faltando algun señor tres veces a la Sala, se avise a ella por el secretario i se le declare inhábil para ejercer cualquier empleo público i entretanto que se avise a su pueblo para que elija otro.

El señor Íñiguez. —He oido varias indicaciones que se han hecho con el objeto de cortar los males que resultan de la inasistencia de los diputados a la Sala, i siendo este punto de la mayor importancia por el crédito de la Representacion Nacional, i que envuelve la respetabilidad de las leyes, por el mayor número de los que la sancionen, es de necesidad que se adopten algunos medios para evitar estos males.

La Sala no tiene duda se halla en actitud de compeler a los diputados, aunque se quiera decir que esto sería nuevo; pero, al mismo tiempo, creo que la Sala tambien, al hacerlo, debia declarar los derechos personales del diputado. Yo tengo presentada una mocion hace cerca de un mes i todavía no se ha tocado i de cuya decision resultaría llenar de algun modo la lei que ahora se establezca: es la de las dietas. Es un engaño creer que ningun funcionario pueda desempeñar con gusto su cargo sin alguna compensacion. No creo que éste sea un gravámen, porque mas de las dos terceras partes están empleados i así es que el Erario no haria sacrificios mui grandes en dar dietas a los que no gozan por otro motivo de renta alguna.

Mi adición es un artículo reglamentario que ya debia estar sancionado. Yo no he visto en ningun tribunal ni cuerpo alguno que ningun funcionario hace faltas, seguramente será porque cree defraudar al Estado en lo que gana injustamente en los dias que falla; lo mismo sucedería en los diputados i todo se remediaría con esta medida.

El señor Ocampo. —Veo que nos ocupamos demasiado del honor de los diputados que hacen unas faltas tan notables, cuando ellos mismos por sus faltas se hacen despreciables a los pueblos i a la Nacion misma. Si los señores que hacen estas faltas no cuidan de su reputacion ¿por qué el Congreso ha de emplear unas sesiones tan largas en conservar indemne el honor de los diputados que no saben guardarlo? El Congreso puede hacer uso del derecho que no se le ha negado hasta ahora i es que castigue a los diputados por su inasistencia. Yo veo que la Constitucion de Norte-América da derecho al Congreso de reprender a sus diputados, esta parte convencional es una de las que debe atender mas. Cualquier diputado, como ha dicho uno de los señores que han opinado, puede paralizar las medidas del Congreso. Si hai algun diputado de esta naturaleza, el Congreso, desplegando las facultades que tiene, adopte el proyecto del señor Palazuelos. Yo no lo llevaré tan al estremo; modificando algo dicho proyecto, se podria acordar que, constando por las notas de la Secretaría, de 10 faltas que haga un diputado, se le declare inhábil de ser representante. Este es el destino mas honorífico que puede tener un ciudadano, bien puede ser que asista a otros destinos por el vil interes de la renta que disfruta; pero ya llevará consigo una nota que lo hará despreciable a los ojos de los pueblos.

Yo creo que si los representantes inasistentes tienen honor, necesariamente con esta medida prestarán su asistencia, ya que no se encuentra suficiente el remedio del honor i de la decencia pública.

El proyecto del señor Elizondo me parece bueno; pero yo creo mejor que se adoptase la medida del señor Palazuelos, modificada como he dicho.

El señor Cordovez. —El remedio no es ese, señor; mándese el Congreso a Quillota i todo se remediará.

El señor Elizondo. —Pido la palabra.

El señor Cordovez. —Reclamo el órden. ¿Cuántas veces habla cada diputado?

El señor Elizondo. —Solo una vez he pedido la palabra. Señor, el acta convocatoria trató que el Congreso fuese a Quillota; no conoció los males que esto traería; luego que se advirtieron se revocó este artículo. Los grandes gastos que preparan una Sala, la mucha distancia de los tribunales de donde necesita muchos datos...

Se llamó al órden por el señor Presidente porque salía de la cuestion.

El señor Presidente. —Mi voto particular es que se adopte la medida del señor Palazuelos; bastante fuerte es i asi creo que con ella se podrá conseguir que asistan.

El señor Montt. —Cuando se ha traído a discusion la mocion del señor Elizondo, se han buscado los medios con que cortar el mal que se padece por la inasistencia de los diputados; uno de los señores preopinantes ha indicado un medio contra una lei sancionada. Si no se ha quitado esa lei, si no se ha hecho su repulsa i se admite a discusion el medio indicado contra la lei del reglamento sancionado en la Sala, del mismo modo debe traerse a discusion el dictámen del señor Cordovez.

Miéntras tenia la palabra el señor Montt, se presentó a la Sala el gobernador del Obispado, introducido por uno de los edecanes; tomó asiento, miéntras el diputado dejaba la palabra. Luego que acabó, prestó el juramento i se retiró.

Se preguntó si está suficientemente discutida la mocion del señor Elizondo.

El señor Presidente preguntó a la Sala si se votaba la proposicion lisa i llanamente o se le añadia la propuesta del señor Palazuelos. La Sala acordó que solo se votase la mocion, i el señor Palazuelos, si quería, presentase su mocion por escrito. Ejecutada la votacion, resultó aprobado el proyecto por 23 sufrajios contra 16. De estos últimos, 12 opinaron en favor de la primera parte, rechazando la segunda, i cuatro la reprobaron en todas sus partes.

El señor Palazuelos. —Insisto en la medida que he propuesto.

El señor [[:bcnbio:Francisco Ramón De Vicuña Larraín|Presidente]. —¿Nos hallamos en estado de votar sobre la adicion del señor Palazuelos?

La Sala acordó que, conforme al reglamento, la presentase por escrito.

Se puso en segunda discusion el proyecto del señor Infante, sobre abolicion de subasta de diezmos.

El señor Vera. —Si no creyese tan inclinado al autor de esta mocion a sostenerla, como todas las suyas, por un gran celo de patriotismo, i no se le conociera incapaz de huir el cuerpo a las dificultades, hubiera creido que el único medio que habia encontrado para evitarlas era desalojar la silla. Los principales aspectos de esa mocion son: 1.°, si la mocion se dirije a la abolicion de los diezmos, i 2.°, si se dirije a la abolicion de la subasta. Dos de los señores diputados, el señor Argomedo i el señor Ocampo, definitivamente probaron en la primera discusion que el proyecto no tenia lugar, hasta que no se subrogase a una entrada equivalente a la que se quiere quitar o el modo de recaudar el diezmo, si solo se dirije a abolir la subasta; de modo que creo que este es un lugar para votar la proposicion, í ojalá se nos facilitasen siempre estas vías para que el Congreso marchase con prontitud en sus deliberaciones. Así pido que, inmediatamente, se vote la proposicion.

El señor Ocampo. —Hai ciertas razones i motivos que, en la discusion de un negocio, son lo mismo que unas sesiones perentorias para que no se admita a discusion un asunto. Tales han sido las razones espuestas por el señor Vera a esta mocion, porque ella es inoportuna. Los medios de subrogar el diezmo no se han puesto ni en discusion; tampoco se han propuesto por el autor los medios que deben sustituir este modo de recaudacion; pues se debian haber presentado anteriormente a los medios que han de subrogar los diezmos o al método de cobrarlos.

El señor Meneses. —Yo creo que la República se grava mucho en retardar el remate de diezmos, que han de bajar mucho, miéntras mas se demoren. Si no se hace con tiempo, los pobres gastarán todo i ya los diezmos no podrán recaudar todo el importe de la subasta. Como éstos no han de querer perjudicarse, ya no ofrecerán tanto como lo que podrían dar.

El señor Ovalle don J.A. —Parece que, si la Sala toma prendas en sancionar esta mocion, solo así podrá hacerlo, porque de otro modo parece que es traicionar a su autor, que no está presente. La mocion es preciso que siga el curso del reglamento. He oido a algunos señores el mal que se irroga al Erario en la suspension de la subasta, pero no se recoje el diezmo hasta Mayo, tiempo en que acaban las cosechas. Con que no existen tales males, aunque se retarde mas la subasta. A mas de que, no estando el autor de la mocion presente i no teniendo las tres discusiones, la Sala no está en estado de deliberar sobre este asunto. Si estas observaciones no bastan, de las actas preliminares consta, que cualquier diputado tiene accion para hacer suspender la deliberacion de un asunto hasta otra discusion, i creo que ningún mal se sigue de aquí. Los males, que se creen, son aparentes, porque las cosechas no se hacen hasta despues de Marzo i siempre hai tiempo para la subasta.

El señor Argomedo. —Ni yo creo que el señor Infante haya desamparado el asiento por no sostener mas su mocion, porque lo conozco mui bien, ni que por otro objeto lo haya hecho que por el amor a la Patria.

Yo creo que la votacion de este asunto debe dejarse para despues del proyecto sobre contribucion directa, que debe ser el que subrogue el diezmo. Si no está hecha la contribucion directa, si no está acordada, la mocion es intempestiva. Por eso cuando se trató cuál asunto debia ser preferido, éste o la contribucion directa, opiné que la última. Yo soi por la suspension de diezmos, soi tambien por la contribución directa; pero quién sabe si la Sala no la estima buena, i así debe dejarse este asunto para despues, porque no debe entrar todavía en discusion.

El señor Cordovez. —Tanto cuanto me parece justa la mocion del señor Infante, en su primera parte, de la abolicion de la subasta, tanto me parece injusto de que se quiera subrogar el diezmo con la contribucion directa. Falta aclarar la segunda parte; debe subrogarse el diezmo con una parte de la contribucion directa. El diezmo es una propiedad nacional que corresponde a la Nacion i que no puede de ningun modo, sin que se haga una injusticia a la Nacion, el perdonar a un ciudadano una deuda que tiene contraída para con el Estado. Digo esto, porque, cuando un individuo compra una hacienda, las condiciones son pagar al Estado esta contribucion del diezmo, porque es una cosa asentada de un derecho que tiene la Nacion. Yo creo que el señor Infante ha querido decir que se cobre a los hacendados la contribucion directa, i segun él me ha dicho, ha padecido una equivocacion. Por estos principios, debe retardarse hasta que venga el autor a aclarar la segunda proposicion. Esto no priva de que, cumpliéndose el tiempo que ha mandado el Congreso, se siga la subasta, porque, si se aprueba la mocion, podrá establecerse en otro año.

El señor Calderon. —Yo creo, señor, que, si la contribucion directa o sea cualquier otra cosa se subroga en lugar de los diezmos, traerá muchos males. Los diezmos no puedan quitarse, miéntras no se conozcan los efectos de esa subrogacion i, de consiguiente, creo que, así la contribucion directa como cualquier otro arbitrio, no puede tener lugar todavía a subrogar a los diezmos.

El señor Albano. — Yo no he asistido a las discusiones anteriores sobre esta mocion, por lo mismo no estoi enterado de las razones que se hayan espuesto en pró o en contra; pero diré sí que la recaudacion de los diezmos, que es como debe mirarse la mocion, es enteramente estrafalaria. No está en el sistema de una administracion económica, porque no es economía gastar 500,000 pesos, para recaudar 300,000; mas, el proyecto de la mocion desde el principio es imperfecto, no debió empezar: «se suspende la subasta de los diezmos» sino decrétase tal cosa. Buenos Aires decretó la contribucion directa el año 21 i vino a decretar la abolicion de diezmos el año 23. Decretar la abolicion de diezmos sin conocer los efectos del subrogante, es un error. Entre nosotros, el mal que hai es la desigualdad con que se cobran, porque los propietarios no pagan nada i solo el arrendatario es el que paga. Yo habia propuesto el pensamiento de que, en un mes, trabajándose con actividad, ilustrasen a los pueblos sobre este asunto.

Esta razon es absolutamente necesaria; no le suceda lo que al señor don Juan Rosas que quiso establecer este arbitrio en Concepcion el año 11, pero se recojió mui poco, i era para pagar el ejército que estaba allí situado. Así me parece que, miéntras no se fije el proyecto de lei, no puede tener efecto absolutamente.

El señor Presidente preguntó si estaba bastante discutida la mocion i si se hallaba en estado de votacion. Se acordó que sí, por veintitrés sufrajios contra dieziseis i uno particular del señor Argomedo en estos términos: que estaba bastante discutida para no entrar todavía en discusion.

Este voto dió oríjen a varias observaciones lijeras que hicieron los señores, unos sobre la ilegalidad i otros sobre la legalidad de la votacion. Se preguntó entónces si, conforme al reglamento, era legal la votacion que se acababa de hacer, i se acordó que sí por veintitrés sufrajios contra dieziseis i el voto del señor Argo medo que fué condicional. Se redujo a votacion lo siguiente: ¿queda abolida o nó la subasta de diezmos? Resultó aprobada la negativa.

El secretario leyó varias mociones, cuyo objeto i curso, que se les dió, constará en el acta. Entre ellas, una que se leyó del señor Ocampo, para que se mandase suspender las lidias de toros que se iban a efectuar en la ciudad de Aconcagua, i quedó aprobada por la Sala, por ser una cosa sancionada anteriormente, acordando, al mismo tiempo, que se oficiase al Ejecutivo para que prontamente hiciese efectivo este acuerdo.

Se dió también parte de un oficio del Gobierno, que se mandó pasar a la Comision de Hacienda, i se levantó la sesión, anunciando para la próxima el proyecto del Gobierno, sobre contribucion directa i la mocion del señor Cordovez, sobre habilitacion de los puertos menores.


ANEXOS editar

Núm. 332 [1] editar

El gobernador de Valparaíso remitió al Gobierno el espediente de los escribanos de Valparaíso, sobre repetición de los derechos de descarga, i ahora se remite al Congreso Nacional porque, versándose sobre abolicion de una lei senatorial, corresponde su resolucion al Cuerpo Lejislativo.—Enero 27 de 1825. —Al Congreso Nacional.


Núm. 333 editar

Hace muchos años que el bien de la sociedad reclamaba exijentemente el arreglo de las órdenes regulares i el cumplimiento de las santas promesas que hicieron a los pueblos cuando éstos las recibieron en su seno. Establecimientos tan benéficos a la relijion en el siglo XIII, no pudieron garantirse en los posteriores de aquella relajacion o desviacion de principios que, desgraciadamente, afecta las obras del hombre. En los países que componían la antigua monarquía española, fué donde se hicieron sentir mas sus estragos hasta el grado de conseguir el funesto triunfo de presentar las órdenes religiosas, viniendo en oposicion a sus santos juramentos.

El mismo Cárlos IV, que toleraba la existencia del Tribunal de la Inquisicion, no pudo desentenderse en los últimos años de su reinado del deplorable estado de relajacion a que éstos habian llegado, i pidió al Papa Pió VII un remedio que, eficazmente curase, la fuente de tantos abusos que, con dolor de la religion, habían penetrado hasta el corazon de estos establecimientos. Su Santidad, siempre solícito en mantener la religion con su esplendor i pureza divina, dió facultades amplísimas al Arzobispo de Toledo, como primado de la iglesia española, «para que corrijiese, enmendase, renovase, revocase, mudase i aun formase i rehiciese nuevamente. Confirmarse las reformas ya hechas, no siendo repugnantes a los cánones i al concilio tridentino, quitase cualesquiera abusos, repusiese i restituyese por los medios competentes a su primitivo ser i estado las respectivas reglas, constituciones, disciplina regular i el culto divino.»

Autorizado el primado por esta bula, datada en Roma a 10 de Setiembre de 1802, espidió un reglamento de reforma para los conventos de regulares, el que fué circulado a Chile, de órden real, para que se le diese su debido cumplimiento, como habian sido dadas al mismo objeto varias leyes comprendidas en la Novísima Recopilacion.

La guerra en que España se empeñó con la Francia, i el ningun interes de los mandatarios españoles en la prosperidad de este país, dejaron a aquel reglamento en la inobservancia i olvido que las leyes espedidas en favor de los indíjenas; pero, el Gobierno Supremo que se halla empeñado en no omitir medio alguno de cuantos sean capaces de contribuir al engrandecimiento del país i al bien de la relijion, ha acordado i decreta lo siguiente:

Artículo primero. Todos los regulares se recojerán a sus respectivos conventos a guardar vida comun i la observancia exacta de sus constituciones.

Art. 2.º El gobernador de esta diócesis cuidará inmediatamente del cumplimiento del artículo anterior.

Art. 3.º Los regulares que, voluntariamente quisieren esclaustrar, ocurrirán al gobernador de esta diósesis para alcanzar su secularizacion.

Art. 4.º El Gobierno suministrará competente cóngrua al que quisiere secularizarse, la que gozará hasta que obtenga algun beneficio eclesiástico.

Art. 5.º A ningun individuo se dará el hábito, hasta que tenga cumplidos veintiún años de edad, i la profesion, conforme a lo mandado en decreto supremo de 24 de Julio de 1823.

Art. 6.º Para uno i otro caso, de los que habla el artículo anterior, se solicitará la licencia del gobernador de la diócesis i, despues de obtenida por escrito, se podrá proceder a dar hábitos o profesion.

Art. 7.º Todo convento menor que, de prelado a lego, tuviere ménos de ocho individuos profesos, se cerrará.

Art. 8.º En ningun pueblo de la República habrá dos conventos de una misma órden.

Art. 9.º En el que se encuentren dos o mas, hará el respectivo diocesano la traslacion conveniente para que solamente quede uno.

Art. 10. Para que los regulares puedan esclusivamente consagrarse a su ministerio i no sean distraídos en atenciones profanas, el Gobierno les exonera de la administracion de los bienes.

Art. 11. El Gobierno tomará posesion de todos ellos i suministrará por cada regular sacerdote, la pension, de doscientos pesos anuales, ciento cincuenta por los coristas, ciento por los legos, un hábito a todos en cada 18 meses, i los gastos necesarios al culto, conforme a la minuta que presentaren los diocesanos.

Art. 12. La pension de que habla el artículo anterior, es solamente para los regulares pertenecientes a aquellas órdenes que tenian la administracion de sus bienes.

Art. 13. Quedarán los regulares en posesion de todos los vasos sagrados, alhajas, paramentos i demas útiles adyacentes al culto.

Art. 14. Se espedirá, por separado, un decreto sobre el modo en que deba hacerse la entrega de los bienes de los regulares i de los conventos cerrados por no tener el número suficiente de individuos.

Art. 15. El Ministro del Interior queda encargado de la ejecucion de este decreto, que se trascribirá a quienes corresponda i se insertará en El Boletin. —Santiago, Setiembre 6 de 1824. —Freire. —F.A. Pinto.


Núm. 334 editar

En consecuencia del artículo 14 del decreto anterior, relativo al modo con que debe hacerse la entrega i traslacion al Fisco de los bienes de los regulares í de los conventos cerrados por no tener el número de ocho individuos profesos, de que habla el 7.º, los gobernadores-intendentes, sus delegados o jueces territoriales, donde haya conventos de aquéllos, procederán bajo la mas grave responsabilidad a dar sus providencias para la enunciada entrega, en la hora que juzgue mas oportuna del prefijo dia 22 del presente, con arreglo a los artículos siguientes:

Artículo primero. Donde haya dos o mas conventos, nombrará el mismo gobernador-intendente, su delegado o juez territorial, para cada uno de ellos, un comisionadode probidad, amor al bien público i de notorias facultades, a quien dará la adjunta instruccion, separada del modo de proceder, para que precisamente a la hora designada se trasladen a los conventos del lugar, llevando cada uno, a mas de dicha instruccion, una copia del decreto anterior de arreglo de las órdenes regulares, que deberá leer el comisionado al prelado i conventuales préviamente convocados; pero si no hubiese mas que un convento, podrá el gobernador o juez territorial comisionar a uno de los Ministros de la Tesorería del distrito, para que éste se haga cargo de la dilijencia detallada en la instruccion.

Art. 2.º El jefe del lugar hará que al comisionado o comisionados, acompañe un escribano, i en su defecto, dos testigos, para que con aquél, o éstos, se autorice la dilijencia de lectura del decreto anterior, la razon nominal de los conventuales, con espresion de sus grados i la formacion de inventarios, de que habla la instruccion, cuyos inventarios deberá firmar el prelado respectivo. Si fuese necesario, irá tambien la escolta correspondiente.

Art. 3.º Concluida la dilijencia espresada en el artículo anterior con los inventarios, los comisionados pasarán inmediatamente el espediente al gobernador, delegado o juez territorial que los nombró, quien en el acto mandará sacar testimonio de todo, i remitirá al intendente de la provincia el espediente orijinal, para que lo dirija en seguida al Ministerio del Interior, quedando dicho testimonio en la Intendencia, delegacion o territorio, para el fin que indica el artículo siguiente.

Art. 4.º Sacada la copia o testimonio relativo a lo actuado e inventariado en cada convento, nombrará el jefe del partido tasadores que, aceptando i jurando el cargo, procedan a tasar los bienes inventariados a excepcion de los templos i conventos, i de los ornamentos i alhajas de los que quedasen abiertos. En los cerrados, los ornamentos i alhajas de la iglesia deben entregarse a los curas con el correspondiente peso, clase i distincion, otorgando estos depósitos en forma que se agregará al espediente, para que en todo tiempo conste i puedan responder de su existencia.

Art. 5.º Esas tasaciones, de que quedará tambien testimonio, se remitirán igualmente orijinales al mismo Ministerio, por el conducto correspondiente, para el debido conocimiento i fines piadosos o de pública utilidad a que sean destinados.

Art. 6.º Si el convento tuviese alguna hacienda o chácara distantes, administradas por regulares, el jefe del partido nombrará un comisionado o comisionados que vayan a recibirse de ellas por inventarios, que firmará con dos testigos i con el mismo regular administrador, el que, queriendo seguir la vida monástica i no clerical, deberá retirarse a su convento, si quedase abierto, o a la casa particular que elija, si fuese cerrado, miéntras se prepara a regresar a la casa grande de su instituto; pero, si la finca estuviese arrendada, quedará en poder del arrendatario i solo se procederá al inventario i tasacion con muebles i semoventes. El arrendatario deberá poner su cánon anual en el Tesoro público del territorio.

Art. 7.º El jefe territorial, donde queden los conventos cerrados por no tener los ocho profesos, dispondrá que los regulares que quieran seguir la vida comun regresen inmediatamente a la casa grande de la capital, para que en ella ejerciten su celo i edificacion en favor de la poblacion de ella o de los pueblos a donde sean destinados por su provincial en los conventos abiertos, ministrándoles por cuenta del Fisco lo preciso para su viaje, si no tuviesen otro arbitrio, bajo recibo de cada uno, que se acompañará al espediente de la materia.

Art. 8.º Pero, si todos o alguno de ellos quisieren voluntariamente pasar al clericato, no dispondrá su traslacion a la capital, pudiendo desde su residencia remitir al gobernador de esta diócesis sus preces o representaciones para alcanzar su secularizacion, según lo dispuesto en el artícuLo 3.º del decreto de arreglo de las órdenes regulares, cuyas preces deberán diiijirse inmediatamente por el conducto del juez territorial, quien deberá comunicarlo al provincial de su órden, para su intelijencia.

Art. 9.º Los gobernadores-intendentes de provincias, sus delegados i jueces territoriales, no podrán librar ni disponer de los bienes de los regulares incorporados al Tesoro público, de cuyos ingresos debe llevarse libro separado, sin espresa órden suprema, si no fuese para los alimentos i trasporte de éstos, de que hablan el articulo 11 del decreto de arreglo i el 7.º del presente, so pena de responsabilidad.

Art. 10. Todo lo resuelto sobre regulares no comprenderá a los hospitalarios de San Juan de Dios, sobre cuyo arreglo, a su tiempo se tomarán las providencias que parezcan necesarias.

Art. 11. Este decreto i el anterior, con la instruccion adjunta, de cuyo cumplimiento queda encargado el Ministro del Interior, se observarán inviolablemente, sin que entretanto se suspenda su exacta ejecucion, pues cualesquiera inconvenientes o dificultades que de ellos puedan resultar, se tendrán por ménos que la sustituciOn de lo arbitrario. —Santiago, Setiembre 6 de 1824. —Freire. —F.A. Pinto.


Núm. 335 editar


Instruccion circular que deberán observar los comisionados, desde la hora en que los despache el jefe del territorio que los haya nombrado

Artículo primero. Todo comisionado deberá préviamente prestar juramento ante su jefe, de no comunicar su comision hasta que al dia siguiente se haga notoria. Este juramento no comprenderá al escribano o testigos que lleve, porque deben ignorar la comision cuando se les llame.

Art. 2.º Llegando el comisionado a la hora designada, i no ántes con el escribano o dos testigos, en defecto de éste, i con el auxilio que se estime necesario i le pase el juez territorial, hará en nombre del Supremo Gobierno abrir la portería o puerta principal, que cerrará el comisionado, tomando la llave, i pasará a la celda del prelado para que haga convocar todos sus súbditos, sin exceptuar los coristas, legos o donados, a quienes juntos leerá la suprema resolucion del arreglo de las órdenes regulares.

Art. 3.º En seguida tomará razon del nombre i apellido de todos los conventuales, con espresion de los ausentes, por cuya formalidad, prévia convocatoria i lectura del decreto de arreglo, empezará el espediente de la comision con designacion del grado que tenga cada conventual, si son sacerdotes, coristas, profesos, no profesos, legos con profesion o donados. Estos últimos no se estimarán por conventuales. Concluido este acto, los hará retirar a sus celdas, quedando el superior únicamente i el que este designe por mejores conocimientos para la formacion de inventarios.

Art. 4.º Inmediatamente i a presencia del prelado i socio que este designe, procederá el comisionado al inventario del dinero, muebles, ornamentos, alhajas de oro i plata, con designacion de su peso, que tendrá a prevencion en caso necesario, perlas i piedras preciosas, con el número de cada una de ellas, de los censos en favor del convento, espresando sobre qué fincas están impuestos, los nombres de los sujetos que los reconocen i lo que adeuden de atrasados con el dia fijo en que cumplen los réditos; de las casas, haciendas, chácaras, viñas, olivares i demás fundos de la pertenencia del convento, con espresion de si están arrendados i a qué sujetos, del cánon anual i lo que deben de atrasados con el dia en que cumplen; pero si dichas fincas están administradas por algunos regulares, dará el prelado razon individual i clara de sus productos anuales. Asimismo dará razon de todas las deudas en favor, i de lo que queda por cobrar.

Art. 5.º Seguirá al inventario la razon de deudas pasivas que deba el convento por escrituras u obligaciones legales, espresando la cantidad i sujetos a aquienes deba el convento, i las cargas o gravámenes de misas o sufrajios que reconozca el convento, a favor de qué personas, por capitales de fundacion u obras pías dejadas con tal pension, que se designará cual sea, acompañando las escrituras o testamentos de su imposicion i en su defecto, el apunte de su referencia con las fechas i escribanos ante quienes se otorgaron.

Art. 6.º Concluido los inventarios, que deberá firmar el prelado con el comisionado, si el convento tubiese ocho regulares profesos, quedará abierto i el comisionado se hará cargo del dinero que encuentre existente, de las deudas activas para cobrarlas, de los principales a censo para recaudar sus réditos atrasados i que se adeuden, i de los arriendos vencidos i que se venciesen de los fundos rústicos i urbanos para exijir por ellos, en el caso de no haber en el lugar un ministro de tesorería o aduana, tirando (si no fuese empleado) por ese trabajo i responsabilidad el dos por ciento de lo que cobrase, que deberá incesantemente remitir de su cuenta a la Tesorería de la provincia, sino la hubiese en el lugar; pero, si el convento no tuviese ocho conventuales, lo cerrará, pasando al jefe las llaves de él para que disponga su custodia, haciendo préviamente salir a los regulares que lo habitaban a las casas particulares que designen, dando de ello noticia al jefe del partido, para que disponga lo prevenido en los artículos 7.º i 8.° del decreto a que se refiere esta instruccion.

Art. 7.º Las alhajas i ornamentos inventariados, de que habla el artículo 4.º, si fuesen de convento que deba cerrarse, las entregará el comisionado al cura del lugar, para que, otorgándole de ellas depósito en forma, con expresion de su peso i calidad, se una éste al espediente de la materia, a fin de que en todo tiempo pueda responder de su existencia.

Art. 8.º Las dudas i demas casos que ocurran, los consultará al jefe del territorio para su cumplimiento. —Santiago i Setiembre 6 de 1824. —F.A. Pinto.


Núm. 336 editar

Pareciendo al Gobierno conveniente establecer una comision que, con exactitud i claridad, arregle i liquide las temporalidades de los regulares, para que así los secularizados como los que quieran guardar la observancia de sus constituciones, tengan todos la cóngrua espedita i marche con pureza la administracion de estos bienes; persuadido el Gobierno de las aptitudes i probidad de los individuos que componen la Caja Nacional de Descuentos, i consultando tambien la economía al Erario, ha acordado i decreta lo siguiente:

  1. Los directores de la Caja Nacional de Descuentos son nombrados para el arreglo i liquidacion de las temporalidades de los regulares.
  2. Los intendentes i gobernadores remitirán a los directores espresados los inventarios, tasaciones, libros i cuanto se halle en su poder, perteneciente a los bienes de los regulares derogándose en esta parte los artículos 3.º i 5.º del decreto de 6 de Setiembre último, que prevenía se remitiesen al Ministerio del Interior.
  3. Siendo solamente dos los directores de la Caja Nacional de Descuentos, i uno de ellos con otras importantes ocupaciones, se agregará un tercero que despachará con los dos existentes, así en los negocios pertenecientes a la Caja Nacional como en los referentes a las temporalidades.
  4. Los directores pasarán por el Ministerio del Interior el reglamento que formaren, para su aprobacion i para la mas pronta espedicion de lo que se previene.
  5. El Ministro del Interior queda encargado de la ejecucion de este decreto, que se trascribirá a quienes corresponda i se insertará en El Boletin. —Santiago, Octubre 2 de 1824. —Freire. —F.A. Pinto.

Núm. 337 editar

He acordado i decreto:

  1. Todas las temporalidades de los regulares quedan incorporadas a la Hacienda pública.
  2. Los directores de la Caja Nacional de Descuentos, comisionados para el arreglo i liquidacion de dichas temporalidades, se entenderán directamente en todas sus jestiones con el Ministerio de Hacienda.

Tómese razon, comuniqúese e insértese en El Boletin. —Santiago, Octubre 16 de 1824. —Freire. —F.A. Pinto.


Núm. 338 editar

Aunque el Gobierno no puede temer fraude en la administracion i distribucion de las rentas de regulares, debe siempre precaverlo por todos medios, conociendo a cuanto está espuesto el corazon del hombre, por elevado que sea en carácter, i tambien que, en la administracion pública, no deben perdonarse las precauciones que garanticen la pureza i responsabilidad de los empleados. Por tanto ha acordado i decreta:

  1. El dia primero de cada mes se formará por el prelado de cada casa de regulares una lista nominal de los relijiosos existentes en el convento, i de los destinados fuera por el Gobierno al servicio de la relijion, espresando en ella las clases.
  2. Esta lista, visada por el provincial, se pasará al prelado eclesiástico para que la remita al Gobierno con su cónstame.
  3. El Gobierno pasará las listas con el pago decretado de las asignaciones señaladas a los directores de la Caja de Descuentos, para que procedan a hacerlo, sentando la partida firmada por el prelado a su apoderado.
  4. En los mismos términos arriba prevenidos, se pasarán los presupuestos de gastos para el culto.
  5. Los directores encargados podrán verificar la existencia de los regulares, en el dia, modo i forma que les pareciere conveniente.
  6. A ningun relijioso que existiese fuera del convento, sin especial comision dada por el gobernador del Obispado i aprobada por el Gobierno, se asistirá con la pension señalada.
  7. Para este fin, se tomará razon en la Caja de Descuentos i Tribunal de Cuentas de toda comision que se confiera.
  8. Comúniquese a quienes corresponda e imprímase. —Santiago, Octubre 19 de 1824. —Freire. D. J. Benavente.


Núm. 339 editar


Decreto para que la Caja de Descuentos pueda cancelar cuentas con los deudores a los bienes de regulares

Convencido el Gobierno que jamas se establecerá el órden en el manejo de los bienes de regulares, si no se principia por el arreglo de los libros que éstos llevaban, i que esta medida no puede practicarse sin concurrencia de los deudores, ha acordado i decreta.

Los directores de la Caja Nacional de Descuentos obliguen a los deudores de los conventos, presenten todos los recibos i documentos relativos a sus cuentas, fijándoles para ello un término prudente, compelan a los morosos i, en caso necesario, noticíenlo al gobernador-intendente de la provincia para que los considere como deudores fiscales.

Comuniqúese a la Intendencia i Caja Nacional de Descuentos e imprímase en El Boletin. —Santiago, Diciembre 4 de 1824. —Freire. Diego José Benavente.


Núm. 340 editar


Proyecto de decreto

Porque el Congreso, sin rehusarse a la primera lei de su establecimiento, que es constituir o dar a la Nacion una existencia segura, no puede permitirse otras atenciones que lo embaracen; porque el estado de inorganizaciones en que se halla la República, ha empezado a producir males positivos que la precipitan a su ruina, o cuando ménos a la degradacion futura, cuales son las facilidades que, en proporcion de nuestra debilidad, adquieren nuestros enemigos para minar la seguridad del Estado cuando no hai policía, aunque prepare i proteja la accion del Gobierno; porque no tenemos fondos con que ocurrir a las necesidades mas urjentes; porque al fin, una conducta insignificante no es compatible con el objeto de nuestros sacrificios i de nuestras desgracias; declárase:

  1. El Congreso, en sesiones diarias, se ocupará esclusivamente de confeccionar la Constitucion del Estado i organizar la Hacienda.
  2. Para llenar el objeto del anterior artículo, discútase el plan de contribucion directa en seis sesiones, i sanciónese la lei sobre ella.
  3. La Comision de Hacienda, a continuacion, empezará a presentar sucesivamente los detalles de un sistema de administracion de fondos, que simplifique el manejo introducido por el actual i fije sus responsabilidades.
  4. La Comision de Constitucion prepare un título de garantías i otro que declare la forma de Gobierno del Estado.
  5. No se admitan, por ningun pretesto, solicitudes particulares, i resérvese a los ocurrentes, en lo sucesivo el derecho de reclamar, cuando el Congreso se haya desembarazado de los trabajos que indican los artículos anteriores. —Febrero 1.° de 1825. Pedro Palazuelos Astaburuaga.

Núm. 341 [2] editar


Mocion que hace al Congreso el representante Francisco Calderon, el 31 de enero de 1825.
Fundamento

No molestaré a la Sala con largos razonamientos para fundar la justicia i necesidad de que desaparezcan de esta República los mayorazgos i toda vinculacion. Se ha escrito tanto en todos tiempos contra esa institucion prohijada en la España i pasada a nosotros, como uno de los eslabones de su pesada cadena, que no creo haya alguno de los señores diputados a quien se oculte que ella es el peor obstáculo a la poblacion i agricultura, incentivo de la ociosidad i del orgullo, la manzana de discordia en las familias, refractaria de la propiedad i de los principios de todo Gobierno. Baste solo reflexionar cuánto interesa la libre circulacion de propiedades. Las vinculadas, como que son inalienables, no se venden, permutan ni hipotecan; de aquí su inutilidad al jiro, el no producir nada al Estado en los contratos, i quedar por lo mismo privilejiadas i en desnivel con las demas propiedades no vinculadas, que contribuyen en cada enajenacion. De aquí tambien una oposicion manifiesta con esa máxima sagrada; que todos deben contribuir en proporcion de sus haberes, i que todo es igual delante de la lei.

La España absoluta llegó a conocer que, a esa amortizacion civil i esclesiástica, estaban vinculados todos los males que sufria en lo moral, político i económico; quiso remediarlos, prohibiendo nuevas vinculaciones que no produjesen tres mil ducados; permitiendo las de mayor renta, siempre que se impusiesen en fondos públicos; gravándolas con un 15 por ciento de imposicion que en 5 de Agosto de 1818 se aumentó hasta un 25; facultando a los poseedores para enajenar, i dando otras providencias, que pueden verse en las leyes del título 17, libro 10 de la Novísima Recopilacion. Pero, como todo esto no era mas que un débil paliativo a esa plaga anti social, las Cortes de 820 i 821, aprovechando la esperiencia, las luces e ideas liberales tanto tiempo sofocadas, anularon esas vinculaciones. ¿I nosotros estaremos siempre condenados a no aprovechar algunas de tantas conquistas que ha hecho la ilustracion del siglo décimo nono? En bien del Estado, en obsequio de la humanidad, de la equidad i de la justicia, propongo el siguiente


proyecto de lei

Artículo primero Desde esta fecha, quedan abolidos en la República de Chile todos los vínculos i mayorazgos.

Art. 2.º Los actuales poseedores que, hasta ahora, han sido solo usufructuarios, serán en adelante propietarios i libres para disponer de los bienes vinculados.

Art. 3.º Si existe sucesor inmediato, nacido o por nacer, (sobre lo que se estará a las disposiciones del Derecho), éste será precisamente mejorado en el 3.º i 5.º del valor que actualmente tengan los bienes vinculados.

Art. 4.º A este fin, a los seis meses de publicada esta lei, deberá hacerse avalúo de todos los bienes vinculados, con intervencion del inmediato sucesor o defensor jeneral de menores, si aquél no fuese mayor de edad, a fin de que el mayor valor que puedan tener dichos bienes, no aumente la mejora, ni la rebaje el deterioro que pueda sufrir despues.

Art. 5.º Si existieren, como puede suceder, dos sucesores del poseedor, a saber: hijo i nieto, del 3.º i 5.° en que el hijo ha de ser mejorado, deberá serlo igualmente el nieto por su padre, de modo que, así el padre como el hijo, serán solo, durante sus dias, usufructuarios de aquella mejora que corresponde al sucesor, i en el caso que haya segundo nieto nacido o póstumo, se observará el mismo órden de mejora en la parte que haya correspondido al primer nieto.

Art. 6.º Este propio órden se observará en los casos que el actual poseedor no tenga descendientes lejítimos, i el llamado exista, i tenga descendientes, pues, unos i otros tienen su derecho adquirido, por el que se les conceptúa acreedores a las mejoras indicadas en el artículo antecedente; pero, si el sucesor no tuviese descendientes lejítimos, podrá disponer de toda la mejora con libertad.

Art. 7.º En los casos que los bienes vinculados tengan algunas pensiones de misas u otras obras piadosas, se sacarán bienes equivalentes, que reditúen, a razon del cuatro por ciento establecido, la pension con que están gravados o se reconocerá ésta en alguno de los fundos.

Art. 8.º Esta deduccion deberá hacerse del total del vínculo, i del remanente solo la division para la exaccion del 3.º i 5.º.

Art. 9.º El monto de esta imposición se mirará como un patronato de legos, sucederán los llamados al goce del vínculo, como ántes de la abolicion decretada por esta lei.

Art. 10. Si se estuviere disputando o se disputare el derecho a algun vínculo, despues de publicada esta lei, aquél a cuyo favor se declarare, se reputará como actual poseedor, i rejirá con él lo dispuesto en los artículos antecedentes. —Santiago i Enero 28 de 1825. Francisco Calderon.


Núm. 342 editar

Señores Representantes:

El reclamo que hacen los oficiales del ejército del Perú está fundado en los principios de la mas evidente justicia; aunque aquel Estado es deudor de los haberes que alcanzan, solo corresponde a Chile satisfacerlos; suyo era el ejército i éste no puede entenderse sino con la República de quien naturalmente depende, i jamas con un Gobierno estranjero. En esta virtud, la Comision somete a la sancion del Congreso el siguiente


Proyecto de lei:

Artículo primero. El Estado reconoce la deuda, que el Gobierno del Perú ha contraído, con los cuerpos o cualesquiera individuos pertenecientes al ejército de Chile, durante el tiempo que han estado al servicio de aquella República.

ART 2° Estos créditos se comprobarán, con los ajustes que formen las comisarías del ejército del Perú, aprobados por las autoridades correspondientes de aquel Estado.

Art. 3.º A los oficiales i tropa, prisioneros de guerra que regresen del Perú, se les dará, por vía de auxilio, a cuenta de sus haberes, doscientos pesos a los jefes, ciento cincuenta a los capitanes i ayudantes, ciento a los tenientes i subtenientes, treinta a los sarjentos, dieziseis a los cabos i doce a los soldados.

La Comision protesta al Congreso los sentimientos de su mayor consideracion i respeto. —Santiago i Enero 28 de 1825. Francisco Calderon. —J. Manuel Borgoño. —Manuel Merino. —José Santiago Luco. —Domingo de Torres.


Núm. 343 editar

Si se da lugar a la mocion presente, se abre la puerta a muchas de igual caso sancionadas por el Congreso. Se trata de asuntos públicos, no de particulares. La Comision opina que no se admita a discusion. —Santiago, Enero 28 de 1825. —José Antonio Ovalle. —Santiago Antonio Pérez. —Pedro Palazuelos Astaburuaga.


Núm. 344 editar

La Comision de Constitucion ha tomado en consideracion el proyecto de lei, presentado por el señor Infante el 14 del presente, reducido a que «toda iniciativa de lei toca esclusivamente a los representantes de la Nacion.» La Comision cree que este punto gravísimo, en el que pueden citarse autoridades, ejemplos e inconvenientes en pro i contra, debe reservarse su decision para cuando se discuta i sancione la lei que dé forma a la Lejislatura de Chile, mandándose entretanto que, por el interes del bien público i mejor marcha de los negocios, se admitan por ahora las iniciativas de los Ministros que tuviesen tendencias a estos objetos, quedando del todo escluidos en lo que tenga respecto al establecimiento de las leyes fundamentales, dirijidas a la organizacion de los poderes políticos del país. Joaquín Campino. —B. de Vera. —Diego Antonio Elizondo. —Isidro PinedaJosé Alejo Eyzaguirre.


Núm. 345 editar

Por la respetable nota de US., que acabo de recibir, quedo instruido de la soberana disposicion del Congreso Constituyente, sobre que todas las corporaciones deben concurrir a reconocerlo i jurarlo. Si el lúnes no lo verifiqué, fué porque no se me ofició oportunamente; mas, lo haré el lúnes, 31 del corriente.

Tengo el honor de comunicarlo a US. i la satisfaccion de ofrecerle los sentimientos de mi mayor consideracion i aprecio.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Enero 28 de 1825. —José Ignacio Cienfuegos. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 346 editar

En sesion del 7 de próximo pasado Enero acordó el Congreso se suspendiese por un mes la subasta de la gruesa decimal, en virtud de mocion hecha por uno de sus diputados, i de que se ofició a S.E., el Supremo Director, en 10 del mismo; pero rechazado el proyecto por ahora i resuelto por la salas en sesion de 31, se proceda al remate de los dichos diezmos, el Presidente de la Sala tiene la honra de avisarlo a S.E. para su cumplimiento, reiterándole sus respetos i consideraciones. —Sala del Congreso, Febrero 2 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 347 editar

La Sala instruida privadamente que, en los pueblos de Rancagua i Aconcagua, se han lidiado toros en sus plazas públicas, con infraccion de una lei que, sancionada por el anterior Congreso, justamente lo prohibe, ha acordado se oficie a S.E., el Supremo Director, para que, cerciorado del hecho i de la autoridad que lo ha dispensado, se le imponga el castigo a que se ha hecho acreedor por esta infraccion.

El Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia de S.E. para su debido cumplimiento, espresándole de nuevo su alto aprecio i consideracion. —Sala del Congreso, Febrero 2 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 348 editar

Tengo el honor de acompañar a US. cuatro ejemplares del reglamento de la Secretaria del Congreso, para los objetos que puedan interesar al Ministerio del cargo de US., reiterando con este motivo, toda la espresion de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Febrero 2 de 1825. —Al Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 349 editar

Tengo el honor de acompañar a US. veinte ejemplares de la redaccion de las diarias sesiones del Congreso i cuatro reglamentos de Secretaría, para que, por su conducto, sean distribuidos conforme a los usos que se hagan de ellos.

El Secretario de la Sala saluda a US. con toda su consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Febrero 2 de 1825. —Al Señor Ministro del Interior.


Núm. 350 editar

Para los precisos e indispensables gastos de la Secretaría del Congreso, oficina de taquígrafos i comisiones de la Sala, es de necesidad se sirva S.E., el Supremo Director, decretar a la Tesorería Jeneral se entreguen al diputado encargado, don Pedro Palazuelos, la cantidad de cien pesos, como necesarios para las atenciones referidas.

El Presidente del Congreso reitera a S.E. su mas alta consideracion i aprecio. —Sala del Congreso, Febrero 2 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 351 editar

Para el preciso conocimiento de la Sala en las providencias dictadas por el Supremo Gobierno me ha ordenado el señor Presidente de ella pida a US. se sirva dar sus órdenes a la Imprenta Nacional, para que se pase a esta Secretaría el tomo II de los BoletinES MinisterialES i los demas que se vayan imprimiendo en adelante.

Con este motivo, tengo el honor de reproducir a US. los sentimientos de mi mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 31 de 1825. —Al Señor Ministro del Interior.

ACTA editar

Hoi, dos de Febrero, correspondiendo sesion ordinaria, el Presidente, conforme al acuerdo de 31 del mes anterior, llamó a Sala, a las diez i media, a los diputados que habian concurrido a esta hora; los secretarios tomaron razon de éstos que, llegando solo al número de 33, insuficiente para la apertura de la sesion, se retiraron, citándose para la próxima. I cumpliendo con el acuerdo indicado, se anota para los efectos en él detallados: Que, en el presente dia, no se ha cebrado la sesion ordinaria, por la falta de los señores Bezanilla, Borgoño, Caldera, Infante, Meneses, Muñoz, Ovalle don Vicente, Ovalle don Tomás, Ruiz i Valdivieso. —Dr. Ocampo.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, años de 1824 a 1828, tomo II, pájina 35, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos, tomo I, pájina 108, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)