Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 28 de enero de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 28 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 45, EN 28 DE ENERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE Vicuña


SUMARIO. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Oficio del Gobierno sobre el sueldo de los escribientes de los taquígrafos. —Eleccion de Cabildos.—Discusion del proyecto de suspension de la subasta de diezmos. —Incorporacion del señor Mancheño. —Reintegro de la Comision Militar. —Id. id. de la de Policía i Beneficencia. —Id. id. de la de Justicia. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio en que el Supremo Director comunica haber mandado tomar razon del acuerdo que asigna cierto sueldo a los escribientes de los taquígrafos. (V. sesiones del 26 da Enero i del 9 de Setiembre de 1825.)
  2. Mandar que hagan eleccion de Cabildos, en los términos acostumbrados, aquellos pueblos que todavía no la hayan hecho. (Anexo núm. 330. V. sesiones del 26 de Enero de 1825 i del 19 de Julio de 1826.)
  3. Tratar de la supresion de la subasta de los diezmos ántes que del proyecto de contribucion directa, i despues de alguna discusion reservar aquel asunto para la sesion próxima. (V. sesiones del 26 i del 31.)
  4. Nombrar al coronel Cáceres para reemplazar al coronel Torres en la Comision Militar; al señor Pérez, para reemplazar al señor Vicuña en la de Policía i de Beneficencia, i al señor Mancheño, para reemplazar al señor Fuenzalida en la de Justicia.
  5. Dejar en tabla la mocion del señor Elizondo para publicar los nombres de los diputados inasistentes (V. sesiones del 18 i del 31) el proyecto de suspender la subasta de los diezmos (V. sesiones del 26 i del 31) el de contribucion directa (V. sesiones del 26 i del 31), i el de habilitacion de puertos menores. (V. sesiones del 26 i del 31.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Albano, Argomedo, Araos, Arriagada, Baquedano, Bezanilla, Borgoño,Campino, Calderon, Caldera, Cordovez, Cáceres, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Mendiburu, Montt, Ovalle don Vicente, Ovalle don Tomás, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Palazuelos, Pérez, Pineda, Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. El secretario dió cuenta de una nota del Gobierno, en que avisa a la Sala haber mandado tomar razon de la asignacion hecha a los escribientes de los taquígrafos, i enterada la Sala, la mandó archivar.

El proyecto de la Comision de Gobierno, sobre eleccion de Cabildos, se llamó a nueva discusion, conforme al reglamento, en virtud de haber resultado empate en la votacion practicada en la sesion anterior. Se repitieron las observaciones i despues de hecho el escrutinio de los sufrajios conferidos sobre la misma proposicion que se discutió i votó en la sesion indicada, resultó acordado por diezinueve sufrajios contra dieziocho que, en todos los pueblos donde no se hubiese practicado aun la eleccion de Cabildos, se verificare conforme al método acostumbrado hasta el dia, sin que se innove en los que la hubiesen realizado en la época correspondiente.

En seguida se preguntó a la Sala si se llamaba primero a discusion el proyecto sobre contribucion directa, o la mocion del señor Infante para la suspension de la subasta de diezmos. Recibida la votacion, resultó acordado por veintiun sufrajios que se discutiese ante todo la mocion del señor Infante, opinando dieziseis por la prévia discusion del primer proyecto, conforme a la órden del dia. Puesta en discusion la mocion indicada, los diputados hicieron observaciones i no hallándose bastantemente discutida, se reservó para la sesion siguiente.

El señor Mancheño, diputado suplente por Curicó, en virtud del llamamiento del Congreso, se personó a la Sala, i prévio el juramento de estilo, tomó asiento.

Uno de los miembros de la Comision Militar hizo presente que el señor Torres, que tambien lo era, debia marchar a la provincia de Concepcion i que era conveniente le subrogase el señor Cáceres. Fué de la aprobacion de la Sala. Al señor Pérez se le destinó a la Comision de Policía i Beneficencia Pública en lugar del señor Vicuña, i al señor Mancheño a la de Justicia por el señor Fuenzalida.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el proyecto del señor Elizondo para que se impriman en los diarios los nombres de los diputados que no asistiesen al Congreso a la hora señalada, la mocion sobre la suspension de la subasta de diezmos; el de contribucion directa, i el del señor Cordovez, para la habilitacion de los puertos menores.


Se abrió con treinta i seis diputados. Leida el acta de la anterior, se aprobó por la Sala i se rubricó por el señor Presidente.

Se declaró que, en virtud del artículo 64 del reglamento, volvia a entrar en discusion el asunto sobre eleccion de Cabildos que quedó pendiente en la sesion anterior, porque, de su votacion, resultó empate.

El secretario dió parte de una nota del Ejecutivo, en que se avisa a la sazon, que queda tomada razon de los sueldos de los escribientes de la oficina de taquigrafía.

La Sala quedó enterada.

El señor Presidente. —Si hai alguna observacion que hacer sobre la eleccion de Cabildos, puede hacerla el diputado que quisiere, sino la Sala se ocupará de su votacion inmediatamente.

El señor Infante. —¿Cuál fué la proposicion que se votó en la sesion anterior? El secretario leyó esa i el proyecto presentado por la Comision.

El señor Campino. —En la sesion pasada, he opinado i votado porque sigan las elecciones segun el método acostumbrado hasta aquí, persuadido que luego se reformaría, pero a esto se me opone la marcha lenta del Congreso, i de consiguiente lo que debe demorarse el reglamento de estos asuntos, i así mas bien convendría en adoptar por ahora este reglamento, aunque tenga algunos defectos.

El señor Presidente. —Si se dificulta que la Constitucion arregle este ramo i se quiere admitir por algunos este reglamento, será preciso ponerlo en discusion, en lo que ocupará tres o cuatro sesiones.

El señor Campino. —Creo que no se ha comprendido mi dificultad; yo no digo que la Constitucion no deba arreglarlo todo, sino ¿si se hará esa Constitucion? La Comision de Constitucion (aunque yo mismo me acuse como miembro de ella) no ha hecho nada todavía. No sé cuando empezará a trabajar.

El señor Infante. —La Comision se reunió un dia para tratar sobre la Constitucion. Se habia prepuesto que los individuos que la componen se dividiesen en otras tantas secciones, cuantos son los diversos ramos de que debe constar la Comision. Yo opiné entónces que la Constitucion presentase primero las bases al Congreso para que, si las aprobaba, sobre ellas fundase la Constitucion. Si el Congreso las rechazaba i le daba otras, tambien trabajase la Constitucion sobre ellas, por si, despues de haber formado la Constitucion, se desaprobaban las bases, todo el edificio venia en tierra i se perdería el trabajo de muchos dias i de muchas reflexiones, i al contrario, estando fundada sobre bases que habian sido aprobadas, no se rechazaría toda sino que se modificaría. Yo habia quedado con un individuo de la Comision, en que él pediría a un sujeto estranjero, que hoi reside en el país, unas bases que se adoptaron en otra república del continente americano. Pero siempre seré de opinion que, ántes que se trate de Constitucion, se observe i se discuta el proyecto sobre contribucion directa, pasado por el Ministro, porque actualmente el ramo de hacienda es el mas preciso i urjente, como tambien el proyecto sobre diezmos, porque si todo esto se debe hacer primero ¿para qué se trata todavía de la Comision de Constitucion? El señor Vera. —Reclamo el órden, señor Presidente, al asunto del dia.

El señor Argomedo. —¿Cuál es la proposicion puesta en discusion? (instruido de ella por el secretario continuó). Digo que se verse solamente en los pueblos en que no se han hecho elecciones.

No haciendo observacion ningun diputado sobre el asunto puesto en discusion, se votó por esta proposicion ¿si se varia o nó el método de elejir los Cabildos? El resultado de esta proposicion fué que no se varie i que se les oficie que hagan sus elecciones, siguiendo el método antiguo.

El señor Mancheño, suplente por el señor Fuenzalida, se presentó en la Sala i, previo el juramento de estilo, se incorporó a ella.

Se llamó a discusion el proyecto sobre contribucion directa.

El señor Infante. —¿La Comision de diezmos no se discute ántes?

El secretario respondió que estaba decidido que se discutiese ántes el proyecto sobre contribucion directa.

El señor Infante. —La mocion sobre contribucion directa es mui larga i ya la mocion sobre diezmos no se discutará, porque ya no falta mas de tres sesiones en que discutirse; si no se quiere preferir, resuélvase de una vez que siga la subasta de diezmos, porque esto es anular una mocion sin discutirla, i de los males que de aquí resulten, no se me culpe a mí, que he hecho la mocion, sino a la Sala que no ha querido que se discuta.

El señor Presidente. —Que decida la Sala si se prefiere en la discusion a la mocion de diezmos.

El señor Cordovez. —Por lo que a mí respecta, es indiferente cualquiera de las dos; pero se invierte la órden del dia, discutiendo primero la de diezmos.

Se pidió votacion sobre cuál debia ser preferida en la discusion, i se acordó por 21 sufrajios contra 16, que se prefiriese la mocion de los diezmos.

Se leyó el proyecto de lei sobre diezmos del señor Infante, el informe de la Comision de Hacienda i el dictámen particular de un individuo de la Comision, que tuvo por conveniente no firmarlo.

El señor Infante. —Las objeciones que se hacen contra la mocion sobre la abolicion de la subasta de diezmos, me parece que nada enervan los fundamentos en que se apoya dicha mocion. El primero es que no debe subsistir una contribucion que fácilmente se elude por los contribuyentes, porque el resultado es que unos paguen i otros nó, de modo que se invierte en beneficio de los que no han pagado. Si procediésemos a hacer un cálculo de lo que se deja de pagar, yo creo que resultarla que lo ménos era una tercera parte, i esta inexactitud creo que es mas en los pudientes que no en los miserables; i ésta deberia ser la razon mui poderosa para abolir la subasta de diezmos.

El segundo fundamento es lo dispendioso que es la recaudacion. En el dia se hace por los subastadores. Yo he calculado que cada uno ganará 1,000 pesos. Se me dirá que algunos no ganan nada; pero tambien es cierto que otros ganan 3,000 en una doctrina, i así es un término mui moderado el de los 1,000 pesos que he puesto a cada uno. Estoi seguro que un subastador ganó 20,000 pesos en un año, i así podria citar otros muchos ejemplos. Estos subastadores tienen vendedores i recaudadores. Yo he calculado que cada subastador ocupe ocho individuos, cuatro recaudadores i otros tantos vendedores, que lo ménos que cada uno ganará son 500 pesos; con que ya tenemos por un cálculo mui moderado que, entre todos estos individuos, se invierten 500,000 pesos. Se dice que es apurado el cálculo de que cada uno de éstos gane 500 pesos, i yo digo que no es abultado, porque necesitan muchos útiles, como arreos de mulas, casas de depósito, etc., i si nó todo lo que roban.

El tercer fundamento es quitar a esos hombres que se ocupan inútilmente en este trabajo, con perjuicio de la prosperidad pública, i dedicarlos a otros ramos como la agricultura, que tanto necesita de brazos. Cuando Chile era una colonia de España, el Presidente despachaba con solo un secretario, i entónces no se necesitaba tanto empleado; pero ahora que se ha elevado al rango de Nacion, ¿cuántos injénios no necesita para despachar en los diferentes ramos de la administracion? ¿Cuántos para las artes i las ciencias? I no habiéndose aumentado la poblacion, debe tener mas cuidado de hacer útil a todo ciudadano i separarlos cuanto sea posible de trabajos inútiles i perjudiciales.

La Comision de Hacienda ha informado que el proyecto es inadmisible, porque todavía no se ha impuesto la contribucion directa, que ha de sustituir al diezmo, i que, no sabiéndose su resultado, no debe arriesgarse la única entrada segura que cuenta el Erario. Señor, los diezmos no se han de recaudar hasta de aquí a un año i diez meses; en este año i diez meses ¿no se arreglará la contribucion directa? Si el arbitrio que he propuesto no es admisible, propóngase otro que pueda subrogarlo, aunque sabemos lo perjudicial que es la subasta. Dígase a los propietarios de cada doctrina: tanta cantidad es la que tiene que entregar. Yo creo que esto seria facilísimo i se ahorrarían esas injentes cantidades que se gastan en manos intermediarias. Yo me acuerdo de haber leido que, en la provincia de Languedoc, sofocados los labradores con las vejaciones que sufrían con los subastadores, ofrecieron al Ministerio entregar el valor de la subasta en el punto que quisiera que fuese el valor de la subasta. Por la arbitrariedad del Ministerio no tuvo efecto la peticion. Pongo este ejemplo para hacer ver que los pueblos siempre rehusan enten derse con esta clase de jente. Pero, en el Congreso mismo, hai un individuo que sabe que ha poco tiempo que Coquimbo ofrecía al Gobierno, en tiempo de la administracion del señor O'Higgins, catorce mil pesos que importaba la alcabala por no sufrir a los subastadores. Por este medio tan sencillo que propongo, puede haber una cosa que subrogue enteramente el diezmo, que se entable la contribucion directa.

He oido un informe de uno de los señores de la Comision, que dice que esos pagos o utilidades que tienen los subastadores salen de la misma masa; pero esta masa ¿no es contribuida por los mismos pueblos? En este caso, ¿no es lo mismo que si sacasen de la Casa de Moneda; pues que, todo lo que gana, es contribuido por el pueblo? Que seria mayor inconveniente, agrega, que se administrasen los diezmos. Yo creo que tan perjudicial es la subasta como la administracion. ¡Yo proponer administracion de asuntos fiscales! Ojalá que no hubiese ninguna, i quizá luego en Chile ni aduana habria. Se dice que los pueblos siempre se resisten a pagar. Yo creo que se injuria a los pueblos; ellos, cada vez que se les dice que hai necesidades en el Erario, contribuyen bien quietosamente; i si se les dice que se ha quitado ya el diezmo i es preciso tratar de subrogarlo con otro impuesto ménos gravoso, ¿se opondrian a esto? Los pueblos, pocas veces se engañan, i acaso por las continuas exacciones que han sufrido, se ha rechazado por los pueblos la contribucion directa, creyendo que, a mas de las cargas que tienen, se les quiere imponer otro impuesto, i estoi persuadido que si no se hace presente, a los pueblos la abolicion de diezmos, ántes de poner en planta la contribucion directa, ella dará con mil escollos i quizá sean inútiles los esfuerzos que se hagan para imponerla; nadie desea mas que yo que no haya mas que una especie de contribucion; ojalá todas se pudieran reducir a la directa.

Tambien se dice en el mismo informe, que proponga la abolicion del diezmo. Yo no he propuesto en mi mocion la abolicion de diezmos sino la subasta de ellos. No vengo aquí a disputar si el diezmo es derecho divino o nó; pero nadie me negará que esa forma de recaudarlos es de derecho civil; i lo que es de derecho civil ¿no lo podrá una autoridad civil derogar? Lo que yo quiero es que se ponga otro modo para derogar el diezmo de un modo ménos gravoso.

Concluye el informe, que ya se ha causado muchos males por esta mocion; esto es decir que yo he sido su autor; ojalá que todos los males que yo hiciera, fueran como éste, es decir, proponer todo lo que contribuye a la felicidad de los pueblos. En proponer yo que se reforme una contribucion tan pesada ¿he causado algun mal? Yo creo que los que hacen el mal serán los que dejan correr esta contribucion tan gravosa. He dicho, protestando responder a las objeciones que se hagan.

El señor Gandarillas pidió se volviese a leer el proyecto.

El señor Presidente. —Cuando la Comision de Hacienda ha opinado que no estaba en tiempo de subrogarse la masa decimal en la contribucion directa, tuvo por fundamento que ésta acaso no se podrá verificar en un año ni en año i medio: i, por consiguiente, vendríamos a quedar en este tiempo sin un recurso seguro, cuando le es esta entrada que mas o ménos importa 400,000 pesos. Hemos visto palpablemente que, cuando se ha querido quitar un derecho, ántes de subrogarlo con otro, se ha perdido.

Dice el autor de la mocion que se podrá sacar de los hacendados el dinero sin necesidad de pagar 500 o 600,000 pesos en la recaudacion. ¿Qué de tiempo no se ocuparía en poner los cupos solamente? ¿cuántos reclamos no habrían por los pobres o por los que quisiesen finjirse pobres? Entró la Comision en discusion i oyó que el proyecto del señor Infante era un proyecto laudable, un proyecto útil a los pueblos; pero un proyecto inverificable por ahora. Contémplese no mas si se podrá calcular el cupo para que los hacendados den los 400,000 pesos ¿qué norte se llevará para acertar en un asunto tan oscuro?

Así, sin atacar el proyecto, digo que, por ahora, es inverificable. Tambien me parece que es mui ponderado el cálculo que se hace, por el autor, de la recaudacion de diezmos, es mui abultado i seria un fenómeno que la recojida costara mas que el diezmo. Me parece que es exajerada la garantía que se supone en los recaudadores, porque a excepcion de uno que otro los demás salen ganando 80 o 90 por ciento. En esta consideracion, no pudiéndose subrogar 400,000 pesos tan seguros como el diezmo, no se debe tocar este punto a ménos que, con la contribucion directa, no se pudiese subrogar; pero, desde ahora, dice el señor autor de la mocion que los pueblos temerosos de que se les engañase, ocultarían sus bienes. No puede ser porque el proyecto está formado de tal modo que no puede haber fraude, porque a mas de confiarse en la buena fe de los hombres de bien, el que no lo sea, sufrirá que vaya un tasador a su costa para que tasen sus bienes. Tambien está fundado en la verdad misma del proyecto. Si los pueblos de afuera no lo comprenden, para eso está aquí su Congreso, para eso hai sujetos de luces que se los escriban i espliquen clarito, con que es un supuesto falso que los pueblos no lo admiten.

El señor Palazuelos. —Si creyésemos hacer felices a los hombres con quitar todas las cargas que los oprimen, con valor al Estado de independencia natural se consiguirá en tal caso no necesitamos de instituciones sociales; pero, si se quiere mantener éstas, no podrá ser sin algunos sacrificios. Por este principio, creo que la mocion actual es inadmisible. Los diezmos (es cierto), gravan a los pueblos i tambien es cierto que adolecen de un defecto que sufren todas las contribuciones públicas; pero el Gobierno no puede entenderse directamente con los contribuyentes, porque esto aumentaría el fraude de los comisionados que necesariamente se habian de ocupar para colectar esta contribucion. En el proyecto actual, tampoco se subroga un impuesto semejante en su opinion al diezmo, a quien favorece el respeto, la costumbre i la utilidad, principalmente cuando las ideas que se quieren difundir son incapaces de plantearse con la misma facilidad de los diezmos.

He oido al señor autor de la mocion que podria conseguírselo mismo, exijiendo a los pueblos contribuyentes su valor en dinero en lugar de frutos. Pero es preciso advertir que el dinero está mui caro, que tiene de interes el 2 por ciento mensual i esto seria un avance que se diese a las propiedades por la escasez del numerario. Por consiguiente, creo que este arbitrio es nulo e inadmisible.

Reducir todos los impuestos a uno solo tambien es inadmisible. Este es el proyecto que han tocado todos los economistas, pero que jamas se ha podido verificar, porque no solo viven los pueblos de sus productos territoriales, sino tambien de su industria. Es preciso que se consolide otra clase de impuesto, como la contribucion directa, que acaso influye en valores superiores a los que pueda el mas industrioso sufragar. Por ahora, mi opinion es de que, siendo superior el asegurar a los pueblos su felicidad por los recursos conocidos, se conserve el diezmo hasta tanto que se impone otra contribucion ménos gravosa.

El señor Elizalde. —Yo quisiera para asegurar i no aventurar mi dictámen, que se me dijese en términos claros i terminantes como otro individuo preguntó, si se trata de quitar los diezmos o de reformar solamente el método de recaudarlos, por que, efectivamente, en la mocion de diezmos hai una especie de implicancia; pues, se dice que se quiten los diezmos i se subroguen per la décima de la contribucion directa, despues de poner en la primera parte que se quite la subasta.

El señor Infante. —Una parte de la contribucion directa subroga al diezmo ¿cómo habia de decir en esto que se quiten los diezmos? Eso si que seria implicancia.

El señor Gandarillas. —El diezmo es la décima parte de los productos i la contribucion directa es una parte de los capitales ¿cómo puede esto llamarse diezmo?

El señor Argomedo. —Yo creo que no estamos en tiempo de discutir esta proposicion. Una parte de la contribucion directa subroga al diezmo, esto es decir que ya la contribucion directa está establecida. Que se me diga: cuándo se hizo; yo no he faltado ningun dia al Congreso. Es preciso que tratemos primero si hai contribucion directa o nó; entónces ya se podrá decir que se subrogue con una parte de ese impuesto, pero no ántes de aprobarla. Puede ser que mi opinion sea que no haya, i puede ser tambien que la haya, pero se debe oir ántes la opinion de los señores, i miéntras eso, le queda un recurso al Gobierno.

El señor Ocampo. —Para salvar el mismo inconveniente que ha propuesto el señor preopinante, opiné que se discutiese primero el que debia subrogarlo, porque mal se quita un derecho sin poner su subrogante o sin saber sise hallaba por conveniente no sancionarlo. Insisto tambien en lo que han espresado varios señores preopinantes, de que se fije el sentido de la mocion sino vamos a errar. Es verdad que la primera parte se dirije a que se suspenda la subasta, pero la causa de que hayan opinado los señores, que estaba confusa o que tendría a la supresion del diezmo, es porque dice que todo impuesto, cuya recaudacion sea mui dispendiosa, debe quitarse. A esta proposicion se sigue la demostracion de los gastos que causa su recaudacion i al fin se da a entender que se ha dirijido a la abolicion del diezmo; pero suponiendo que el señor proponente se ha dirijido a prohibir la subasta, quisiera que el Congreso pidiese al señor proponente que se esprese el medio que sea capaz de subrogar a la pingüe entrada de los diezmos.

Repito, para conclusion, que se fije el sentido de la mocion i el medio que debe subrogarlo, porque sin saber qué medio subroga al antiguo, no se puede prohibir éste, i, por consiguiente, muchos trepidarían en admitir la proposicion, por no saber el medio con que llenar el impuesto que se quiere quitar.

Se agregó al señor Mancheño en la Comision de Justicia en lugar del señor Fuenzalida, i el señor Cáceres a la Comision Militar en lugar del señor Torres.

Por haberse ido varios señores durante la hora de descanso, no pudo continuar la sesion, i se levantó, quedando, en la órden del dia para la sesion siguiente, la discusion pendiente sobre diezmos, el proyecto del señor Elizondo, sobre integracion de la Sala, el proyecto sobre contribucion directa del Ejecutivo i el proyecto del señor Cordovez sobre habilitacion de los puertos menores.


ANEXOS editar

Núm. 330 editar

El Congreso, en sesion del 28 del que acaba, ha resuelto que todos los pueblos de la República, donde no se hubiese practicado aun la eleccion de Cabildo, se verifique conforme al método acostumbrado hasta el dia, sin que se innove en los que la hubieren ya realizado en la época correspondiente.

El Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia de S.E., el Supremo Director para su cumplimiento i en contestacion a su apre ciable nota, del 27 del mes i año próximo pasado, ofreciéndole de nuevo toda su consideracion i respeto. —Sala del Congreso, Enero 31 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 331 editar

Habiéndose declarado el Congreso Constituyente i en seguida que se reconociese i jurase por todas las corporaciones de la República, principiando por las de esta capital, tiene el honor el secretario de la Sala de comunicarlo a US. para que, por su parte, se verifique esta disposicion con la oportunidad posible. El que suscribe se ofrece al señor Gobernador del Obispado con toda su alta consideracion i respeto. —Secretaría del Congreso, Enero 28 de 1825. —Al señor Gobernador del Obispado.