Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 23 de abril de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 23 de abril de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 82, EN 23 DE ABRIL DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ TOMÁS OVALLE


SUMARIO—Negativa a citar a Rodríguez i Mackenzie. — Lectura de un informe de la Corte Suprema.—Infracción de garantías. —Declaración sobre la nulidad de la causa pronunciada.—Acta.—Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Ver la causa de Rodríguez i Mackenzie sin oírles. ( V. sesión del 21.)
  2. Que no se lea el informe de la Corte Suprema sobre el recurso entablado por Mackenzie. ( V. sesión del 21.)
  3. Declarado el asunto suficientemente discutido, declarar en seguida que en la causa aludida se han infrijido las garantías i no aparece la nulidad declarada por la Corte Suprema. (Anexo núm. 287. V. sesiones del 21 i del 25.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores que concurrieron, i habiendo pedido la palabra el señor Fuenzalida hizo la indicación sobre que se citase a las partes i se les oyese; hubo oposicion i resultó se preguntase a la Sala, si se tomaba o nó en consideración dicha indicación; se votó i resultó la negativa, sufragando veintitrés señores. En seguida se hizo indicación sobre pedir informe a la Corte Suprema; se asentó que lo habia en los autos, se pidió su lectura por uno de los señores, se opuso otro, alegando que por acuerdo i resolución de la anterior sesión sobre este punto, no se debia leer escrito ni documento alguno. Se tomó en consideración, i discutido bastantemente, se entró en votacion fijándose esta proposicion: ¿Se estima como trámite de sustanciacion leer el informe o nó? (Porque estaba resuelto que solo se leyesen los trámites substanciales.) Se votó i resultó por unanimidad la negativa, sufragando veinticuatro señores.

En seguida se entró en la discusión formal del negocio; se hicieron repetidas observaciones i largos debates entre unos señores apoyando la nulidad i otros la rebatían; se discutió también si se habia faltado a la garantía que reclamaba el señor Mackenzie o nó, i despues de una larga discusión, preguntada la Sala si estaba bastantemente discutido, resultó que sí por pluralidad absoluta, sufragando los dichos veinticuatro señores.

En su consecuencia, se puso en votacion el proyecto de la Comision, i fué el primer artículo: ¿Ha habido la infracción de garantías que reclama don Paulino Mackenzie o nó? Recibida la votacion, resultó haber habido la infracción de dicha garantía por una pluralidad absoluta, i sufragaron los mismos.

En seguida se leyó el 2.º artículo de la Comision que dice: ¿Aparece en la tramitación de la causa la nulidad declarada por la Suprema Corte o nó? I recibida la votacion, resultó por pluralidad absoluta que no aparecía la nulidad; i en este estado los señores Zañartu, Rodríguez i Prieto pidieron que se sentase en la presente acta haber votado solo por la necesidad en que les ponia la Sala de votar según el reglamento, i por cuanto se habia declarado en estado de votacion i resolución final del negocio a cuya declaración se habian opuesto, exijiendo mas meditación i discusión. En su consecuencia, se anota por haberlo pedido así dichos señores; i siendo ya mas de la hora acostumbrada, se levantó la sesión, acordándose para la ordinaria siguiente el proyecto de contribución directa.

Nota. —Se advierte que el señor Rodríguez, al tiempo de votar en la causa del señor Peña con Mackenzie sobre la primera proposicion, sobre si había infracción de garantía, pidió que se le salvase su voto, esponiendo que votaba solo porque la Sala le obligaba, a pesar que no estaba perfectamente instruido del negocio; a la segunda proposicion, sobre si habia nulidad, dijo que la Sala habia declarado que no aparecía, votaba también por ser efectivo i que así se salvase su voto.

Concluido este acto, el señor Ovalle don José Tomás pidió se anotase que la compulsa que hizo fué por el reglamento.


ANEXOS editar

Núm. 286 editar


Dictámen que pronunció el doctor don José Gaspar Marin en la sesion del 2 de abril, a consecuencia del recurso entablado por don Paulino Mackenzie reclamando la violacion de garantías ante el Soberano Congreso.

Al fijarse la siguiente proposicion:Debe o nó privarse perpetuamente de sus empleos a los que fallaron en la Suprema Corte en la causa de don Paulino Mackenzie, dictaminé que no se podia, porque toda privación perpétua de empleo es una pena que supone un juicio acabado i concluido con audiencia de las partes; que el órden de proceder en semejante caso pedia se resolviese primero si habia o nó lugar a formacion de causa; i resuelta la afirmativa, suspender de sus empleos a los que se intentaren procesar esperando el resultado de la sentencia. - Santiago, Mayo 3 de 1825. - José Gaspar Marin.


Núm. 287 [1] editar

El Congreso Nacional Constituyente ha decretado, en el negocio reclamado por don Paulino Mackenzie como US. I. verá en la foja última [2]. En su consecuencia, i mandándose volver los autos al tribunal que corresponden, los devuelvo a US. I. como tal, para que les dé el curso competente i lo mande hacer saber a las partes.

Tengo el honor de saludar a la Ilustrísima Corte i ofrecerle mi consideración i respeto. —Secretaría del Congreso, Abril 26 de 1825. José Manuel Barros. —Señores de la Ilustrísima Corte de Justicia.


Núm. 288 editar

Para los indispensables gastos de la Sala del Congreso, sus comisiones, oficina de taquígrafos i Secretaría, es de necesidad que el señor Ministro se sirva dar sus órdenes a la Tesorería jeneral para que se entreguen cien pesos al diputado tesorero don Pedro Palazuelos. El que suscribe tiene la satisfacción de ofrecer al señor Ministro sus mas distinguidas consideraciones i aprecio. — Sala del Congreso, Abril 23 de 1825. —Al señor Ministro de Hacienda.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos, tomo XIV, años 1818 a 1831, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador ).
  2. La sentencia dice asi: "Sala del Congreso Nacional Constituyente, Abril 23 de 1825. —Vistos: declárase que ha habido infracción de garantías en el reclamo que hace don Paulino Mackenzie, i que en su consecuencia no aparece en la tramitación de la causa la nulidad declarada por la Suprema Corte. Devuélvanse los autos al tribunal que corresponde i hágase saber a las partes. Elizalde.