Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 22 de abril de 1825 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 22 de abril de 1825 (2)
CONGRESO NACIONAL
SESION 81, EN 22 BIS DE ABRIL DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE


SUMARIO —Cuenta. —Elección de nuevo Presidente i Vice Presidente. — V ista de la causa de los señores Argomedo i otros. —Citación de don Patricio Bustamante. — Absolución de los procesados. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. Del proceso seguido al señor Argomedo i otros por una supuesta tentativa de asesinar a los señores

Vera i Campino i otros delitos. ( Anexos núms. 272 a 282. V. sesión del 22.)

  1. De un alegato que don Manuel José Gandarillas hace en defensa de don José Ignacio Sotomayor. ( V. sesión del 22.)
  2. De otro alegato que don Francisco Borja Fontecilla hace de su inocencia. (Anexo núm. 283. V. sesiones del 22.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:


  1. Elejir para Presidente i Vice Presidente del Congreso, por un nuevo período reglamentario, a don José Alejo Eyzaguirre i a don Fernando Antonio Elizalde. (Anexo núm. 284. V. sesión del 23 de Marzo último. )
  2. Citar a don Patricio Bustamante a que venga en el acto a esponer lo que juzgue convenir a sus derechos en la causa relativa a los sucesos del 19 de Febrero último.
  3. Dictar en la causa del señor

Argomedo i otros la siguiente sentencia absolutoria: "Santiago, Abril 22 de 1825. —Vistos: se absuelve a todos los procesados, i los que se hallen en arresto pónganse en entera libertad; advirtiéndose que los señores Argomedo i Fontecilla quedan restituidos a sus honores i fama, i los segundos sin nota de su persona. Hágase saber i archívese el proceso en la Secretaría del Congreso.Elizalde. — Barros. (Anexo núm. 285.)


ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Baquedano, Barros, Borgoño, Cáceres, Calde ron, Concha, Elizalde, Echeverría, Fuenzalida, Huici, Infante, Iñiguez, Larraín don Agustín, Larraín clon J. F., Meneses, Merino, Marin, Novoa, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Tomás, Prieto, Palazuelos, Pradel, Rodríguez, Ugalde, Vicuña, Urízar i Zañartu.

Luego el señor Presidente anunció que dehia procederse a la elección de nuevo Presidente i Vice Presidente, por haberse cumplido el término de los actuales; en efecto, se procedió a votar i resultó la elección en las personas de los señores don J. Alejo Eyzaguirre i don Fernando Antonio Elizalde, concurriendo a sufragar en este acto veintiocho señores.

A continuación ocupó el asiento el Vice Presidente por ausencia del Presidente i dirijiéndose a la Sala anunció que el asunto de la sesión era terminado a la causa pendiente que habia quedado por la mañana. Se observó entónces, despues de haber alegado los señores Gandarillas i Argomedo, que no habia comparecido don Patricio Bustamante, i entonces la Sala ordenó se le hiciese saber si queria comparecer en defensa de sus derechos. Así se verificó, i luego que fué traido por el edecán, se abrió de nuevo la sesión.


Se le indicó por el Presidente al reo que hablase cuanto creyese conducente a su defensa, i no habiendo espuesto cosa alguna, dijo el Presidente: Ya la Sala está en aptitud de entrar en discusión del negocio. En efecto, se hicieron algunas observaciones, i declarado bastante discutido se fijó la siguiente proposicion: ¿Se absuelve a todos los procesados o nó? I resultó aprobada la afirmativa, concurriendo a sufragar veintiséis señores. El Presidente, entónces, preguntó a la Sala si se fijaría esta otra: ¿Quedan restituidos al goce de todos sus honores i fama? I contestó la Sala que bajo este concepto habian votado.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente ordinaria, la contribución directa que ya estaba señalada.

Nota. — Se advirtió por la Sala que debia agregarse a la sentencia pronunciada en la causa de los reos, que quedaban en el pleno goce de sus derechos.


ANEXOS editar

Núm. 272 [1] editar

Resultando citados don Martin Sotomayor i don José Larrañaga, en la carta de don José Ignacio, su hermano, corriente a fojas 34, i en la confesion del mismo a fojas..., no pudiendo encontrarse en esta capital al tiempo que se tomaba dicha confesion, i teniéndose noticia que hoi se halla en ésta, cíteseles por el actuario de Sala de la Comision para que evacúen dicha cita. —Santiago, Marzo 18 de 1825.- (Hai cuaito rúbricas.)


Núm. 273 editar


Cita evacuada don Martín Sotomayor

Incontinenti dichos señores, habiendo comparecido don Martin Sotomayor, para efecto de evacuar la cita que hace su hermano don José Ignacio a fojas..., le recibieron juramento por ante mí el presente escribano, que hizo en forma de derecho, i bajo él ofreció decir verdad en lo que supiere i se le pregunte, i habiéndosela leido, enterado de ella, dijo: que es mui falso el contenido de esta carta, que jamas ha hablado una palabra delante de Fontecilla sobre este particular, i que a mas, el mismo don José Ignacio le ha dicho al declarante que es falso este contenido. I que esta es la verdad bajo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, siéndole leida su declaracion, que es mayor de edad i la firmó con dichos señores. Doi fe. — Ovalle.—Elizalde. —Palazuelos. —Pérez. —Martin Sotomayor. —Ante mí, Solis.


Núm. 274 editar


Otra. DON JOSÉ LARRAÑAGA

Incontinenti dichas señores, a efecto de evacuar la cita que hace en su carta de fojas..., don José Ignacio Sotomayor, de don José Larrañaga, le hicieron comparecer a su presencia i por ante mí le recibieron juramento, que hizo en forma de derecho. Bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i se le pregunte, i habiéndole leido dicha cita, enterado de ella, dijo: que lo que hai de verdad es que, habiendo pasado a ver a don José Ignacio Sotomayor despues de comunicado en su prisión, hablando sobre esta misma causa con otros individuos que también fueron con el mismo fin, preguntó: "¿Qué dicen por el pueblo de micausa?" Le respondió don Domingo Rozas que estaba mala, i entónces retornó Soto mayor a Rozas, diciendo: "Aquí Larrañaga me ha dicho que dice Fontecilla que lo estoi vendiendo." Entónces Larrañaga le dijo a Sotomayor: "Entienda usted lo que yo he dicho ,i a presencia de aquellos le repuso: " Lo que yo he dicho es que el señor Fontecilla dice que a fuerza de chismes digo de cismas, trataba de perjudicarlo", i esto fué lo que le repuso, i que en eso intelijenciado Sotomayor, se exaltó i le requirió que le habia dicho lo que ántes va espuesto, i el declarante volvió a decirle que se ratificaba en lo que última mente ha espuesto, i que no le habia dicho otra cosa, i añade que fué a ver a dicho don Ignacio por solo visitarlo como amigo antiguo i nada mas, i así es que, como era regular tratar con dicho Sotomayor de su prisión, le habló con la claridad que le caracteriza, i no hai mas en el presente caso. I que esta es la verdad bajo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida su declaración, que es mayor de edad, i firmó con dichos señores. Doi fe. —Ovalle. —Elizalde. —Palazuelos. — Pérez. — José Larrañaga. — Ante mí, Solis.


Santiago, Marzo 18 de 1825. —Traslado a los reos con el perentorio término de ocho dias, dentro los cuales responderán, i todos cargos de publicación, i citación para sentencia. Póngase el proceso en la oficina del actuario para que los interesados puedan sacar los apuntes que necesiten, o sus defensores, i hágase saber también este decreto a los señores Argomedo i Fontecilla, por lo que les pueda convenir, como todos los demas trámites que corriesen. — Ovalle. — Elizalde. -Palazuelos. —Pérez.—Ante mí, Solis


En diezinueve del mismo, lo hice saber a don José Ignacio Sotomayor i a don Patricio Bustamante. Doi fe. — Labra.


En el mismo dia, al procurador de pobres don Cruz Ulsarun. Doi fe. —Solis.


En veintiuno de dicho, lo hbe saber a los señores don José Gregorio Argomedo i don Francisco de Borja Fontecilla. Doi fe.—Labra.


Núm. 275 editar

Señor:

Don Martín Sotomayor, como mas haya lugar, digo: que, en la causa de imputaciones subversivas a los señores Argomedo i Fontecilla, se ha hecho una cita o referencia a mí por mi hermano don José Ignacio, la que he sabido al evacuarla ayer. Aunque se interese una persona tan inmediata cual mi hermano mayor, confieso que me ha sorprendido i ruborizado la cita de un hecho, que declaro delante de Dios i a la faz del mundo entero que no ha existido. Se finje que el señor Fontecilla nos mandó o indujo a ámbos hermanos que a la noche, al volver del Tajamar el señor Director acompañado de unas señoras, le diésemos cualesquiera de los dos un pistoletazo, o si esto era inverificable, al ménos una ronda, que es una carga de a caballo; cuya órden se supone dada en mi habitación.

Yo he jurado ante la Comision que todo eso es una falsedad impudente; pues no ha pasado semejante encargo, ni siquiera la mas lijera conversación de que se pudiese inferir ni presumir tal cosa. Mas, con esta declaración, creo satisfecho cumplidamente mi honor i mi decoro. La mentira se ha propagado. El pueblo acaso ignora mi respuesta; i así cualquiera ofenderá impunemente mi reputación, creyéndome acaso capaz de admitir tan criminal comision, o de oiría con indiferencia. I deseando evitar tan negra nota, aunque falsa, quiero se publique a la faz de los pueblos, que (como dije) jamas he recibido ni oido al señor Fontecilla semejante empresa, ni cosa que se parezca, i ménos me he encargado de tan infame comision. Declaro delante del Eterno i de todos lo seres del Universo, que ese es un embuste grcsero i que, por jénio, disto de esas maniobras, por lo que jamas ha sonado mi nombre en convulsiones, ni para molestar a mis semejantes.

Yo, por mi honor i buen nombre, por la verdad i por el alto respeto que profeso a mis conciudadanos i a mi sangre, ruego al Soberano Congreso i su Comision, tenga la bondad de publicar a todo el mundo esta mi solemne confesion i juramento para ponerme a cubierto de toda nota i resulta. — Martín Sotomayor.

Santiago, Marzo 21 de 1825. —Agréguese al proceso, para que cuando se haga relación de la causa se dé cuenla. —(Hai tres rúbricas.)—Ante mí, Solis.


Núm. 276 editar

Señor:

Don José Gregorio Argomedo suplica a la Comision nombrada para el seguimiento de su causa que le permita al actuario de ella darle una copia simple hasta el estado en que se halla para los efectos que le convengan. Pide justicia. — José Gregorio Argomedo.


Santiago, Marzo 21 de 1825. —Concédese. —(Hai dos rúbricas.) —Ante mí, Solis.


En dicho notifiqué el decreto anterior al señor doctor don José Gregorio Argomedo. Doi fe. — Solis.


Núm. 277 editar

Señores de la Comision:

Don José Ignacio Sotomayor, con mi mas profundo respeto, ante UUSS. espongo: que me hallo preso en el cuartel número 8, i de consiguiente mi negocio en un total abandono, hasta el estremo que mis cortos bienes estánse perdiendo por la falta de asistencia; en estos conflictos, imploro a la justificación de UUSS. para que se me admita salir del arresto bajo de fianza; i así yo no creo ser el único a quien se cierran las puer tas. En esta virtud, a UUSS. suplico que, por los fundamentos espuestos, se digne concederme lo que pido; es gracia que espero de su bondad jenerosa. —José Ignacio Sotomayor.


Santiago, Marzo 21 de 1825. —No hallándose la causa en estado de acceder a esta solicitud por ser contraria a la lei, agréguese para su tiempo. —(Hai tres rúbricas.)


Santiago, Marzo 30 de 1825. — Hallándose sin conducto el término con que se comunicó traslado, i recibió a prueba esta causa con todos cargos, dése cuenta al Soberano Congreso, para el primer dia de su reunión, a fin de que se resuelva definitivamente. — Ovalle. — Elizalde. — Palazuelos. —Ante mí, Solis.


En treinta del propio, pasé al cuartel número 8, en donde se halla arrestado don José Ignacio Sotomayor i le hice saber el supremo decreto que antecede. Doi fe. —Labra.


En el primero, a don Patricio Bustamante. Doi fe. - Labra.


Núm. 278 editar

Señores de la Comision de Justicia:

El representante que suscribe, hace presente UUSS. que es concluido el término perentorio por el cual se recibió a prueba con todos cargos la causa criminal, cuya sentencia debo oir.

Por tanto:

Suplico a UUSS. lo avisen al Presidente del Congreso para que le cite estraordinariamente. Es justicia, etc. José Gregorio Argomedo. —


Santiago, Marzo 30 de 1825. —Sin perjuicio de lo proveído con esta fecha por estar trascurrido el término, póngase en noticia del señor Presidente para que obre como convenga i agréguese al proceso. (Hai dos rúbricas.) - Ante mí, Solis.


En treinta i uno del mismo lo hice saber al señor don José Gregorio Argomedo. Doi fe. —Labra.


En el propio, a don José Ignacio Sotomayor. Doi fé. — Labra.


En el mismo, a don Patricio Bustamante, de que doi fe. — Labra.


Núm. 279 editar

Señores de la Comision:

Don José Ignacio Sotomayor, con mi mas profundo respeto, comparezco ante UUSS. i digo: que habiéndose escusado los abogados que he visto para que me defiendan la causa que se sigue contra mí, sobre el debate que he declarado en contra de los señores Argomedo i Fontecilla, he ocurrido últimamente al señor doctor don Manuel Gandarillas, el que me ha prometido hacerme la defensa, i dice que, habiendo ido por los autos para informarse de ellos, se lo impidió el actuario. Suplico a UUSS. que miéntras no se le pasen a su casa no me corra el término; pues quiero que mi defensa sea con todos los trámites precisos para vindicar en algún modo mi honor que, por mis contendores, ha sido tan vulnerado.

En cuya virtud,

A UUSS. pido i suplico que hagan pasar el espediente al señor Gandarillas para que, informado de él, pueda hacerme la defensa que solicito conforme a derecho.

Es justicia, etc. — José Ignacio Sotomayor.


Santiago, Marzo 31 de 1825. —Aunque la Comision, procediendo conforme a la lei por estar circunducto el término con exceso, ha dado cuenta al Soberano Congreso para su resolución, no obstante, obrando con toda la equidad compatible con la misma lei, advirtió al actuario que si algún letrado ocurría a la oficina a instruirse del proceso se lo facilitase al reclamante. —(Hai dos rúbricas.) — Ante mí, Solis.


En treinta i uno del mismo lo hice saber al señor don José Gregorio Argomedo. Doi fe. —Labra.

En el mismo a don José Ignacio Sotomayor. Doi fe. —Labra.


En el propio a don Patricio Bustamante. Doi fe. — Labra.


En dicho lo puse en noticia del señor Presidente del Soberano Congreso. Doi fe. —Labra.


En dos de Abril del presente año le dejé copias de las providencias de 31 de Marzo, 30 del propio i de lo proveído en que se cita para la reunión del Soberano Congreso. De que doi fe. —Labra.



Núm. 280 editar

La Comision estraordinaria de Justicia acaba de recibir en este momento una representación del señor diputado doctor don José Gregorio Argomedo, en que indica que, siendo concluido el término perentorio con que se recibió a prueba con todos cargos la causa criminal en que debe oir este individuo la sentencia, pide se ponga en noticia de US. para que, citándose estraordihariamente a la Representación Nacional, se resuelva definitivamente dicha causa. La Comision ha decretado lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo proveído con esta fecha, por estar trascurrido el término, póngase en noticia del señor Presidente para que obre como convenga i agréguese al proceso."

La Comision saluda al señor Presidente con la mas cariñosa consideración i aprecio. —Marzo 30 de 1825. José Antonio Ovalle. —Fernando A. Elizalde. —Al Presidente del Congreso.


Cítese a Congreso estraordinario para el sábado próximo a las diez de la mañana i vuelva esta nota a la Comision para que la agregue a la causa para constancia. —Sant'ago, 31 de Marzo de 1825. — Vera.

En primero de Abril de dicho año, intimé la órden i decreto anterior al edecán don Pedro Reyes. Doi fe. — Solis.


Núm. 281 editar

Señores:

Don José Ignacio Sotomayor, en la causa formada por el suceso de la noche del 19 de Febrero último, respondiendo al traslado que se me ha corrido, en la mejor forma digo: que, desatendiendo la vista en que el señor fiscal me acusa a cinco años de presidio, se ha de servir la justificación del Congreso declararme inculpado i mandar se me ponga en libertad, por ser así de justicia.

Circunstancias imperiosas i relaciones de amistad ocasionan a veces compromisos peligrosos que difícilmente se evitan aun a costa de sacrificar la propia estimación. Varios motivos me ligaron a don Francisco Borja Fontecilla hasta el término de obtener sus confianzas, i entre ellos me informó de una conspiración que se tramaba contra la administración. Aunque nunca me comunicó los medios de verificarla, por algunos pasos con que se pensaba preparar, conocí que los resultados deberían ser sangrientos i desastrosos. Horrorizado del incendio que iba a devorar el país, me resolví a descubrir el secreto que se me habia confiado, para que con tiempo se tomasen providencias capaces de contener el torrente espantoso que amenazaba inundar la tranquilidad pública.

No ignoro la severidad con que las leyes de la opinion vulgar condenan al odio al denunciador; quise someterme a ella ántes que ser espectador e instrumento de grandes desastres. Aunque mis avisos habian sido confidencialmente, por no esponer mi seguridad personal o por otras razones, no fué posible continuar el secreto, porque el lance del 19 me obligó a publicarlo i motivó el proceso en que se me acusa como a un criminal, i esto me ha reducido a la necesidad de defenderme. Si los rumores con que estudiosamente se han querido prevenir los mismos contra mí, estoi persuadido del empeño con que se ha procurado hacerme aparecer delincuente, i conozco que se trata de hacer valer hasta la diferencia que media entre los haberes de mis adversarios i los mios; pero yo me entrego a la decisión de ese respetable Cuerpo, en donde, hallándose reunido el discernimiento i la imparcialidad, espero un fallo que me coloque en el verdadero punto que debo ocupar en esta causa. Yo me habria ceñido en esta defensa únicamente a presentar al Congreso los datos necesarios para calificar mi inculpabilidad; pero precisado a vindicarme también de la inmunda nota de calumniador con que me titula el señor fiscal, no me es posible adoptar la marcha indiferente que me habia propuesto.

Si para la aplicación de las penas es necesario que haya un delito plenamente calificado, yo no he cometido ninguno sobre que pueda recaer la acusación fiscal. Del proceso nada consta; solo resulta por confesion mia, el hecho de haber estado en casa del señor Campino, adonde me dirijí con el objeto de presentar algunas apariencias para no dar sospechas a quién se interesaba en que le diese una paliza. Ningún indicio hai por donde pueda inferirse que mi designio era poner en ejecución un encargo que yo me finjí aceptar, porque no podia escusarme sin un rompimiento. Me presenté sin disfraz alguno, en el traje que visto regularmente, sin armas, chicote ni instrumento con que poder ofender, i esta circunstancia, que solo ha servido para contener el que el señor fiscal me acuse a la pena de muerte, es el mejor comprobante de que no abrigaba intentos criminales. Si así hubiera sido, habria tomado las posibles precauciones para verificarlo sin riesgo de ser conocido; i sobre todo, no habiendo ningún testigo de lo que se me habia encargado, no me habria delatado yo mismo, sino que me hubiera callado o hubiera pretestado algún otro negocio en que nadie me podia desmentir. Yo no he dicho jamas que mi viaje a lo del señor Campino fué con la intención de darle la paliza; quise aparentar que cumplía con ese encargo; i si nú ánimo hubiese sido el darle cumplimiento efectivo, habria procedido con toda la cautela correspondiente, i no hubiera ido con las manos vacías. Si el señor fiscal se aprovecha de mis palabras para acusarme, confiesa que fué espresamente verdadero el mandato, i no entiendo por qué principio encuentre inocente al mandante, siendo correlativo con el mandatario; por consiguiente, no se puede afirmar del uno lo que se niega del otro; así es que, refiriéndose a mi confesion, ha cometido una implicancia, porque solo encuentra culpa en mí i no en mi comitente. No he tratado de disculparme con el pretesto de que fui mandado, pue< no teniendo ningún acusador, nada podia temer que me obligase a buscar este efujio. Finalmente, no hai hecho alguno que pudiera servir de cuerpo de delito, i esto me basta para manifestar que, la acusación que se me hace, no tiene el mas pequeño fundamento.

Cuando las cosas se miran con parcialidad, es imposible pensar con acierto, i mucho mas el proceder con rectitud; a este principio debe atribuirse la vista del señor fiscal, en que parece se propuso el objeto de insultarme, faltando al decoro del cargo que se le confió i excediendo los límites de su ministerio. Cualquiera que la compare con los datos del proceso no podrá ménos de confesar la falta de verdad i el espíritu de prevención con que está estendida. Desentendiéndose el señor fiscal de esa terrible carta de fecha 13, i acomodándose mui bien con el burlesco comentario que se hizo de ella, aboga por don Francisco Fontecilla, le cree incapaz de entrar en conspiraciones contra el testimonio irrefragable de su confesion; i sin citar un hecho en que poder fundar su acusación, pide contra mí la pena de presidio, i me titula calumniador sobre su sola palabra. Sin duda me dió este nombre porque yo no habia aprobado la compensación; pero el señor fiscal debió advertir: 1.º que, cuando se le pasó el espediente, aun no habia llegado el tiempo de la prueba, no se habian oido mis defensas i no podia saber si yo tendría algunos justificativos que le desmintiesen; 2.º que yo no he hecho el oficio de acusador, sino de denunciador, por cuya calidad la lei de Partida me exime de prueba i me escusa la pena. También debió advertir que no solo los testigos i los documentos hacen probanza; que los negocios de conjuración no se tratan en media plaza, i que es difícil, si no imposible, aducir testimonios que pongan tan claras como la luz del dia las maniobras secretas i nocturnas. Pero, aun sin tener datos como los que apetece el señor fiscal, un breve raciocinio manifestará a cualquiera que piense, que no soi calumniador. No es mi ánimo formar acusación contra nadie; trato únicamente de mi defensa; sean cuales fueren las indicaciones que resulten de mis dichos, yo debo aprovecharme de todos los recursos que estén a mi alcance. Nadie podrá negar que existia una conspiración con el fin de trastornar el Gobierno. Los pasquines, las circulares a los pueblos, los rumores que se difundían contra la administración, el empeño en sembrar el descrédito, son pruebas convincentes de que se preparaba un movimiento subversivo.

Era preciso que hubiera algunos que le diesen dirección, porque no hai causa sin efecto; i estas cosas son obras de los hombres. Todos saben que hai un partido de opinion; cada cual conoce los individuos que le componen: i sin necesidad de demostraciones, el observador mas superficial entre ellos, distinguirá quiénes pueden ser los autores de la conjuración, i mucho mas quando existít víala fama in codem genere mal i de quo suspieatum.

El espediente presenta indicios mui espresos que, acompañados con la voz pública, que casi nunca yerra en el concepto que da a hombres conocidos, conoce la injusticia conque me llaman calumniador. No quiero usar de ellos, porque, como dije ántes, he tratado solo de defenderme i no de acusar. Los dejo al sabio discernimiento del Augusto Cuerpo que va a juzgarme. Lo espuesto es suficiente para llenar mi objeto, i por tanto, pido al Congreso se sirva resolver como pide el exordio. — Señor. —José Ignacio Sotomayor.


Hallándose concluida la sustanciacion de esta causa, dése cuenta al Soberano Congreso para su resolución definitiva.—(Hai tres rúbricas.)


Núm. 282 editar

Señores de la Comision de Justicia:

El diputado José Gregorio Argomedo, en la causa que motivó su arresto, dice: que está pasado el término concedido a don José Ignacio Sotomayor con todos cargos para dar su defensa: de consiguiente, debe recojerse el proceso i oficiarse al señor Presidente para que señale el dia en que se vea por el Congreso. Yo pedí a éste que declarase si estaba en suspenso mi representación.

Quiso oir a la Comision, i aunque ella pudo en el acto esponer que nada se habia adelantado contra mí, ignoro por qué no se haria. Sé que faltan algunos de los señores, i no parece regular que por esto se detenga el curso de un negocio que por su gravedad i naturaleza exije preferencia, cuando nada va resolver la Comision. Por el pueblo que represento i por mí, lo hago presente para los efectos que legalmente convengan, i suplico a la Comision determine lo que crea justo. — Santiago, Abril 16 de 1825. —José Gregorio Argomedo.


Santiago, Abril 18 de 1825. — Agregúese, i téngase presente. —(Hai tres rúbricas.)



Núm. 283 editar

Soberano Congreso:

El ciudadano don Francisco Borja Fontecilla, en los autos que se siguen por la calumniosa denuncia que en contra mia i del señor don José Gregorio Argomedo se hizo por don José Ignacio Sotomayor, digo: que esta causa se mandó recibir a prueba, i que se alegase por las partes. Por lo que a mí respecta no he tenido, ni tengo prueba ninguna que dar ni defensa que hacer a mi favor, sino lo que ministran los mismos autos. Tengo con ellos para vindicarme aun mucho mas de lo que se necesita; i en ellos i en la ¡lustrada justificación de Vuestra Soberanía se apoya toda mi defensa, i son el escudo de mi inculpabilidad i del honor mió i de toda mi familia.

Puedo prescindir de mi defensa, como llevo dicho; pero no de elevar a vuestros oidos soberanos como ciudadano de esta República, i aun como hombre puramente, mi clamor sobre la escanda osa infracción de las primeras leyes naturales i sociales que impunemente se han atropellado en daño i perjuicio mió la noche del diezinueve de Febrero próximo pasado, en que se hizo la violenta aprehensión de mi persona. El principio o causa suficiente de ella no fué sino la denuncia de un hombre inicuo (hablo en esto i en todo lo demás bajo de la protesta de mis debidos respetos) que lleva i ha llevado desde mucho tiempo sobre sí la execración pública.

Ese infame, falso denunciante, no debió merecer del Gobierno otra cosa que su desprecio, ni recibir de él sino la debida corrección que corresponde al que trata de turbar el órden i tranquilidad pública, comprometer las autoridades i quitar la paz i buena armonía de las familias. Ni el Gobierno ni el público de Santiago ignora que Sotomayor es un pariente i un favorecido mió, a quien siempre he protejido i auxiliado con cuanto he podido; i no ignoraba, de consiguiente, que éste era un ingrato desconocido i enemigo de su misma sangre.

Este monstruo sin fama pública, i este execrable enemigo de su linaje, es el único principio que se reputó por bastante para aprehenderme como al mayor criminal; i para haberme puesto en el hecho afuera de toda la protección de las leyes, puesto que todas a un tiempo dejaron de observarse cuando se trató de mi aprehensión.

Mi casa que, como la de todo ciudadano debe ser un asilo sagrado de su persona, según las leyes, dejó de serlo para mí en ese momento; i según el sistema inquisitorial mas horroroso, fué allanada a las doce i media de la noche del mencionado diezinueve de Febrero. Todo el mundo sabe que en esta hora son desacostumbrados i aun prohibidos semejantes actos, i sin embargo, mi casa es rejistrada por todas partes con la mayor escrupulosidad por uno de los oficiales que fueron encargados de mi captura con la escolta de treinta hombres bien armados. Se secuestraron también en seguida todos mis papeles, los importantes i no importantes, sin inventario ni formalidad alguna, no haciendo mas que tomarlos todos a discreción i conducirlos a donde yo ignoraba.

¿Pero, que mucho que se cometiesen estas violencias en todas las habitaciones de mi casa i con todos mis papeles, cuando mi propia persona no se libró de ellas, i fué llevada del modo mas injusto i grosero, que puede imajinarse, a un calabozo tan inmundo, desacomodado i estrecho, que apénas proporcionaba capacidad a una cama mui pequeña? En él permanecí incomunicado del modo mas rigoroso que cabe, sin otra luz que la artificial que me podia proporcionar, sin facilitarme el menor alivio ni medio de defensa hasta los doce dias, en que se vino a tomarme una declaración instructiva.

Aun cuando hubiera sido un verdadero criminal, no se podia, ántes de estar calificado mi delito plenamente como corresponde, hacerse conmigo legalmente otra cosa que detenerme de un modo decoroso i conveniente a un ciudadano que, en la República, ha sabido recomendarse con importantes servicios i que ha ejercido las funciones de la majistratura de mas rango i dignidad. Sin embargo de todo esto, i lo que es mas, sin poder saberse todavía si era o nó un criminal, i ántes por el contrario, con todas las probabilidades de no serlo, se me hace sufrir la pena del mas duro i estrecho carcelaje, i no la mera detención que únicamente debia haber tolerado, según las leyes.

Asombra, a la verdad, ver cómo, en presencia de Vuestra Soberanía, se han hollado del modo mas irregular i arbitrario los primeros i mas sagrados derechos del ciudadano i del hombre, privándome del uso de todos ellos; principalmente del derecho de asilo que todos deben tener en su hogar, de mi seguridad individual i del uso de mis propiedades. Por el recobro i conservación de éstas, emprendimos i aun continuamos en la lucha mas gloriosa en contra al tiránico Gobierno español, que nos los tenia usurpado, i nos hemos constituido en una sociedad o reunión de hombres libres. Por lo tanto, es inconcebible cómo, dentro de su mismo seno i contra la naturaleza de las leyes i el sistema de nuestra asociación, se ejecutan estos actos, que están con ellas en manifiesta i eterna contradicción.

Es preciso que las leyes recobren su respetabilidad i vigor, i que Vuestra Soberanía trate de que no sean en lo sucesivo el juguete de los infames calumniantes, de las maquinaciones de la venganza i del encono. Yo presento en esta ocasion un ejemplar innegable de esta triste verdad, porque todos mis padecimientos i la privación del uso de mis derechos sociales no han tenido otro fundamento o razón que él falso denuncio de Sotomayor, i la antigua enemistad i rivalidad que tiene la familia de Errázuriz i la mía; por lo que siempre se ha servido de cuantos medios le han parecido conducentes a la ruina absoluta de ésta. Los autos mismos suministraron un testimonio palpable, porque en ellos se manifiesta que don Javier Errázuriz, hermano político de Sotomayor, aparece ántes del juicio como un delator, al principio de él como esponente, i en su medio se presenta en la Sala de la Representación Nacional como una persona que quiere vindicarse de haber tenido ninguna parte en la persecu cion que se me ha hecho. Pero todos estos diferentes papeles no son mas que una continuación de la combinación i el manejo.

Mi reputación, mi persona i mi familia toda ha padecido dolorosos contrastes por estos injustos e inicuos procedimientos; pero no han podido ni podrán jamas privarme del testimonio favorable de mi conciencia, ni de la opinion de los hombres de bien. Estoi persuadido ademas que el carácter inmutable de la verdad me hará recobrar algún dia mis ajados derechos, sobreponiendo mi inocencia a la maquinación i calumnia; i que Vuestra Soberanía asegurará de un modo mas inviolable los derechos de cada hombre para que en lo sucesivo no vuelvan a ser el juguete de la impostura, de la arbitrariedad i la opresion. A este fin se dirijen mis quejas respetuosas por mis ultrajes. La humanidad no me permite que sea insensible respecto de otros infelices que quedan espuestos a sufrir los tiros de la calumnia. Tengan todos, señor, en las leyes una protección segura e indefectible, i ellas por sí mismas sean de hoi en adelante del modo mas rigoroso i eminente el terror de la injusticia i el amparo i consuelo de la virtud.

Por tanto

A Vuestra Soberanía suplico se sirva declarar me enteramente absuelto de la injusta calumnia que he sufrido, según el mérito de los autos, condenando en la pena correspondiente al injusto delator i dando a los derechos individuales las garantías mas inviolables, para que jamas puedan ser alterados oconmovidos por los conatos de la injusticia i los odiosos impulsos de la arbitrariedad. Pido entodo justicia i juro lo necesario, etc. Francisco Borja Fontecilla.


Santiago, 18 de Abril de 1825. —Lo proveído hoi dia de la fecha. — (Hai tres rúbricas.)


Núm. 284 editar

Reunido el Congreso en su sala de sesiones el dia de ayer 22, en la noche, procedió al nombramiento de su Presidente, por haberse cumplido el término que designa el reglamento interior, i resultando electo el señor canónigo diputado don Alejo Eyzaguirre i de Vice el señor don Fernando Elizalde, tiene el honor el que concluye de noticiarlo al señor Ministro Delegado para su debido conocimiento, reiterándole, con este motivo, los sentimientos mas distinguidos de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Abril 23 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 285 editar

El Congreso, en sesión estraordinaria del 22 del actual, tomando en consideración la causa de US. i demás que constan del proceso, se sirvió resolver lo que sigue:

"Vistos: Se absuelve a todos los procesados, i los que se hallen en arresto pónganse en entera libertad, advirtiéndose que los señores Argomedo i Fontecilla quedan restituidos a sus honores í fama, i los segundos, sin nota de su persona. Hágase saber i archívese el proceso en la Secretaría del Congreso. Elizalde. —Barros."

En su virtud, el señor diputado se servirá reintegrar a la Sala en primera sesión, según lo acordado por ella misma, aprovechándose de esta ocasion el que suscribe para saludarle distinguidamente.—Secretaría del Congreso, Abril 25 de 1825. — Al señor diputado don José Gregorio Argomedo.



  1. Solo agregamos aquí las piezas de fecha posterior a las de que se hizo relación en la sesión del 18 de Marzo. Este proceso fué publicado integramente por los señores Argomedo i Fontecilla, i correen el volumen XIV de Papeles Sueltos, de 1818 a 1831, de la Biblioteca Nacional. ( Nota del Recopilador)