Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 20 de abril de 1825 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 20 de abril de 1825 (1)
CONGRESO NACIONAL
SESION 77, EN 20 DE ABRIL DE 1825
PRESIDENCIA DE DON BERNARDO DE VERA


SUMARIO —Cuenta. —Oficio del Gobierno sobre amonedación de cobre.—Citación para sentencia del señor Argomedo i demás acusados. —Mocion del señor Elizalde sobre los diputados que son jueces conciliadores.—Postergación de la vista de la causa seguida al señor Argomedo i otros. - Fijación del dia para dicha vista. —-Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de Hacienda propone que se autorice la amonedación de unos 12,000 pesos de cobre en monedas de un cuartillo. (Anexo núm. 256. V. sesión del 10 de Enero de 1824.)
  2. De una mocion que don Fernando de Elizalde hace para que se disponga que los señores diputados Argomedo i Marin continúen como jueces conciliadores, sin perjuicio de su asistencia a la Sala, o que en caso denegado se nombren dos interinos. (Anexo núm. 257. V. sesiones del 7 de Octubre de 1811, del 9 de Setiembre de 1822 i del 4 de Diciembre de 1824.)
  3. De un informe de la Comision Judiciaria encargada de procesar al señorArgomedo i otros, sobre la presentación del diputado nombrado, relativa a que se le permita reincorporarse; proponen los informantes que, estando para fallarse el proceso, se esté al resultado de la sentencia. (Anexo núm. 258. V. sesiones del 12 i del 13.)
  4. De una presentación que hace don José Gregorio Argomedo, en demanda de que se falle a la mayor brevedad su causa, fijándose una sesión estraordinaria para verla, i de un decreto puesto por el señor Presidente, otorgando favorablemente dicha solicitud i declarándose implicado para presidir dicha sesión. (Anexo núm. 259. V. sesiones del 17 de Marzo i del 12 de Abril de 1825.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Citar a oir la relación del proceso al señor Argomedo i sus co-acusados. ( V. sesión del 16 de Marzo de 1825.)
  2. Dejar pendiente la discusión de la iniciativa del Ministerio de Hacienda para mandar amonedar cobre.
  3. Discutir, miéntras llegan los acusados, la moción del señor Elizalde, sobre que los señores Argomedo i Marin continúen ejerciendo el cargo de jueces conciliadores, o se nombren otros interinos en su lugar. ( V. sesión del 20 bis.)
  4. No ver la causa pendiente hasta que no se cite también al señorFontecilla, i fijar la sesión del viernes por la mañana para oir la relación de ella i fallarla. ( V. sesión del 22.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores que concurrieron, cuya razón no se tomó por haberse ocupado la Sala en la dificultad de si podria despacharse el asunto puesto en la órden, respecto a no estar citados los comprendidos en la causa que se iba a juzgar.

Abrió la sesión el señor Presidente i anunció a la Sala que el objeto de aquella reunión estraordinaria, era solo para juzgar la causa de los señores Argomedo, Fontecilla i demás comprendidos.

Luego despues abrió un oficio remitido por el Ministro de Hacienda e instruyó a la Sala de su contenido, siendo terminado a la amonedación de cobre en poca cantidad i en moneda mui pequeña, para que no estuviesen paradas las máquinas de la Casa de Moneda; pero nada se resolvió acerca de él.

A consecuencia, indicaron algunos señores que, siendo necesario la comparecencia de los reos, era preciso citarles, i convenida la Sala, se dió órden para su citación.

Entretanto, dijo el señor Elizalde que suplicaba a la Sala se tomase en consideración una mocion mui importante i llana en su resolución; que toda ella era en beneficio público i que podia llenarse el tiempo miéntras venian los interesados en la causa. Convino el Congreso unánimemente, i leida que fué dicha mocion, se declaró puesta en discusión, se hicieron algunas observaciones i en este estado, se avisó que ya estaban citados los reos, a excepción del señor Fontecilla, que se hallaba en su chácara i no habia podido citársele en persona. Espusieron entónces algunos señores que no podia hacerse relación del proceso por la falta de este individuo; mas, el señor Argomedo, desde la barra, espuso queda encargado para responder por el señor Fontecilla. Se tomó en consideración i, despues de varias observaciones, declarado el punto bastante discutido, se preguntó: ¿Se procede a la revisión de esta causa sin citación de la parte que falta o nó? I resultó la negativa unánimemente aprobada, concurriendo a sufragar veintiocho señores. A consecuencia, se indicó que era preciso señalar el dia en que debia hacerse i que a citación a los interesados debia ser al ménos veinticuatro horas ántes. Contestó el señor Presidente que señalaría dia para el efecto, en virtud de las facultades que le concede el reglamento interior en su artículo 20. Sobre esto se observó también i se preguntó entónces a la Sala cuál seria el dia señalado; recibida a votacion, resultó ser el viernes por la mañana, concurriendo a votar veintiséis señores; i en este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS editar

Núm. 256 editar

El superintendente de la Casa de Moneda, hallándose sin metales que elaborar, i de consiguiente las máquinas i útiles sin jiro, ha propuesto al Ministerio se puedan amonedar doce mil pesos en cobre para el círculo interior, haciéndose la moneda del valor de un cuartillo.

Al Ministerio parece útil la idea por varios respectos, i la pone en consideración del Congreso para su deliberación, i que en caso de adoptarse se designe el peso i signo que ha de llevar cada moneda.

El Ministro que suscribe, ofrece sus respetos al Soberano Congreso. —Santiago, 19 de Abril de 1825. José Ignacio de Eyzaguirre. — Al Soberano Congreso.


Núm. 257 editar

Todos los políticos i todo hombre que sabe pensar, están de acuerdo en lo interesante que es al público i a los particulares el que se eviten los pleitos, se disminuya su número o abrevie su duración. Chile ha empezado a tocar ese beneficio desde que empezaron los juicios prévios de conciliación. Pero en el dia se ve esto paralizado porque dos señores Ministros de la Suprema Corte son diputados de este Congreso, i el tercero por sus años, enfermedades, por recusaciones o implicancia no podria bastar a ese cargo interesante, que cierra o abre la entrada al incorruptible templo de la justicia. Pido, pues, que con preferencia se declare:

Que, siendo el Ministerio de los conciliadores de concordia i no de jurisdicción coactiva i contenciosa, continúen los señores Argomedo i Marin en las conciliaciones, sin perjuicio de su asistencia en la Sala; i que caso denegado, se nombren dos interinos para que no sufra perjuicio la administración de justicia. —Santiago Abril 18 de 1825. Fernando A. Elizalde.


Núm. 258 editar

La Comision de Justicia, en vista de la solicitud del señor doctor Argomedo, sobre que se le pide informe, dice: que, hallándose concluida la causa en que es comprendido este señor, i habiéndose dado cuenta al Congreso por decreto de esta fecha, cree la Comision que el resultado que tenga la causa, sea el que nivele también la resolución en dicha solicitud. - Santiago, Abril 18 de 1825. —(Hai tres rúbricas.)


Núm. 259 editar

El diputado José Gregorio Argomedo, en la causa que ha motivado su suspensión, digo:que el doce del corriente me presenté pidiendo que se declarase si, en virtud del decreto de libertad puesto en este asunto, estaba con aptitud de ejercer mi representación o nó. Se pasó a la Comision i yo me engañé en creer que en el acto pudo ésta haber informado que no se habria adelantado un nuevo mérito despues del citado decreto, que diese lugar a juzgarme criminal. Cuando el dia dieziseis aun no habia evacuado su informe, volví a presentarme, diciendo que estaba circunducto el término concedido a don José Ignacio Sotomayor, para dar su defensa con todos cargos, se elevase la causa al Congreso. Hasta hoi 19, aun no se ha hecho. Cuando se me suponía por un ministro impostor, autor de asesinatos, se hizo esta causa de tanta trascendencia, que hasta obligó a pedir a muchos de los señores la disolución del Congreso, i cuando se ha rasgado el velo de la falsa calumnia ¿se entrega al sueño? ¿Merecería el crimen mayor consideración que la inocencia? San Fernando ¿será tan despreciable que despues de recomendar tanto la causa de su diputado, no solo carezca del lleno de su representación, sino que permanezca por tanto tiempo en problema el honor de aquel en quien depositó su confianza? Recuerde V. E. al ménos, una pequeña parte de lo mucho que se habló los dias 20 i 21 de Febrero contra ese diputado i otros muchos señores i advertirá no solo la justicia con que reclamo, sino también el Ínteres que debe animarle para mirar con preferencia el fin de una trajedia sin ejemplo. Atenciones de mucha gravedad, ciertamente, habrán ocupado a la Comision i al Congreso en los dias de sesiones; pero yo me creo con derecho para pedir una estraordinaria en que se acabe este negocio, por mí i por el pueblo comitente; mucho mas cuando se ha concedido lo mismo a otros particulares en asuntos de Ínteres, que valen tanto ménos que los del honor. Por tanto,

A V. E. suplico, la sesión insinuada en el dia de hoi. José Gregorio Argomedo.—Señor Presidente del Congreso.


Santiago, Abril 19 de 1825. — Estando concluida la causa (como se ha informado por el señor Presidente de la Comision de Justicia) cítese al Congreso estraordinario (conforme a lo dispuesto en el reglamento interior), para mañana a las diez del dia, pasándose este memorial al señor Vice Presidente, que por mi implicancia debe presidir la Sala, para que mande citar a los señores diputados, haciéndoles noticiar el objeto de la reunión, por medio de los edecanes de turno.Vera.


En veinte de dicho, notifiqué el decreto anterior al doctor don José Gregorio Argomedo. — Solis.


En el mismo, pasé a casa de don Francisco de Borja Fontecilla i su esposa me dijo andaba en su chácara. Doi fe. —Solis.


En veinte del propio, pasé a casa de don Francisco de Borja Fontecilla i le hice saber en su persona el decreto que antecede, i en el acto es puso que si acaso no compareciese para el fin que se le cita, se procediese con la asistencia del señor Argomedo; que se conformaba en lo que se determinase con su comparecencia. De todo lo que certifico. —Labra.


En veintiuno de dicho, lo hice saber a don José Ignacio Sotomayor. Doi fe. — Labra.


En el propio, a don Patricio Bustamante. —Doi fe. —Labra.


En el mismo, cité a don Francisco de Borja Fontecilla para el viernes, 22 del corriente, de que resultó lo espuesto en la anterior dilijencia. Doi fe. —Labra.

Incontinenti verifiqué la misma operacion con don José Ignacio Sotomayor i don Patricio Bustamante. Doi fe.—Labra.


En el mismo, al doctor don José Gregorio Argomedo, le cité para el viérnes próximo. Doi fe —Solis.