Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 19 de enero de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 19 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 39, EN 19 DE ENERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOAQUÍN CAMPINO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Reintegro de la Comision de Gobierno. —Elección de Quirihue i poderes del coronel Cáceres. —Eleccion de diputados propietario i suplente por Santiago. —Suplente del señor Henríquez. —Presidencia de las elecciones de Melipilla por el intendente de Santiago. —Pago de los sueldos a los empleados de la Secretaría. —Llamamiento del intendente a la Sala. —Fracaso del empréstito de 120,000 pesos. —Impresión de los documentos relativos a la contribución directa i a la supresión de la subasta de los diezmos. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que, según testimonios recibidos, la delegación de Ouirihue ha elejido al coronel don José Bernardo Cáceres i a don José María Novoa como diputados propietario i suplente. (Anexo núm. 273. V. sesión del 2 de Diciembre de 1824.)
  2. De otro oficio en que el Ministerio del Interior comunica haber sido elejidos diputados propietario i suplente por Santiago, don José Tomás Ovalle i don Pedro Prado. (Anexo núm. 274. V. sesiones del 14 de Enero i del 9 de Febrero de 1825.)
  3. De otro oficio en que el mismo Ministerio comunica haber pedido al de Hacienda el estado del ingreso e inversión de los propios de ciudad que la Comision de Hacienda necesita. (Anexo núm. 275.)
  4. De otro oficio con que el Supremo Gobierno acompaña un informe de una comision que nombró para negociar un empréstito i unas propuestas de don Josué Waddington i don Santiago Ingram. Segun estos documentos, no se ha podido obtener (i esto en condiciones mui onerosas), un préstamo de mas de 40,000 pesos al 2 por ciento mensual. (Anexos núms. 276, 277 i 278. V. sesión del 10.)
  5. De un informe de la Comision de Gobierno, sobre la mocion del señor Infante para llamar al intendente a dar espiraciones sobre unas prorratas de cabalgaduras. Los informantes opinan que se apruebe dicha mocion. (Anexo núm. 279. V. sesión del 14.)
  6. De otro informe de la misma Comision, sobre la manera de efectuarse las elecciones de Melipilla. Opinan los informantes que se designe un diputado que a la mayor brevedad vaya a presidirlas. (Anexo número 280. V. sesión del 18.)
  7. De otro informe de la misma Comision, sobre la mocion hecha por el señor Infante, para que se mande formar una lista de los militares muertos en servicio de la Fatria. La Comision opina que se apruebe dicha mocion. (Anexo núm. 281. V. sesiones del 14 de Enero i del 4 de Marzo de 1825.)
  8. De un oficio con que don José Bernardo Cáceres acompaña unos poderes que le acreditan como diputado propietario por Quirihue. (Anexo núm. 282. V. sesión del 2 de Diciembre de 1824.)
  9. De una solicitud en que los oficiales de la Secretaria comunican que há dos meses no se les paga i piden se les recomiende al Gobierno para que se les facilite el pago de sus sueldos. (Anexo núm. 283.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Designar a don José Tomás Ovalle para individuo de la Comision de Gobierno en lugar de don Casimiro Albano.
  2. Citar al coronel don José Bernardo Cáceres para que presente sus poderes; i habiéndolos remitido en el acto mismo, pasarlos en informe a la Comision del ramo. (V. sesión del 21.)
  3. Sobre el aviso dado por el Gobierno de la elección de Santiago, contestarle que el Congreso está enterado de ella i de la de Quirihue. (Anexos núms. 284. i 285.)
  4. Que la Comision de Poderes informe sobre el suplente de don Camilo Henríquez, ya que éste por su notoria enfermedad no pueda asistir.
  5. Que el intendente de Santiago se traslade a la mayor brevedad a Melipilla a presidir las elecciones i hacer respetar i cumplir las disposiciones de la convocatoria. (Anexo núm. 286. V. sesiones del 21 de Enero i del 16 de Setiembre de 1825.)
  6. Sobre la solicitud de los oficiales de la Secretaría, como se pide. (Anexo núm. 287. V. sesión del 22.)
  7. Sobre la mocion del señor Infante para llamar al intendente de Santiago a dar ciertas esplicaciones, aprobar el informe de la Comision de Gobierno. (Anexo núm. 288. V. sesión del 21.)
  8. Pasar en informe a la Comision de Hacienda los antecedentes remitidos por el Gobierno sobre el fracaso de las negociaciones para contratar un empréstito de 120,000 pesos. (V. sesión del 21.)
  9. Que se imprima el proyecto de contribuciones directa con todos sus antecedentes i asimismo la mocion del señor Infante i otras piezas sobre supresión de la subasta de los diezmos. (V. sesiones del 18, del 25 i del 26.)
  10. Dejar en tabla el proyecto de elección de Cabildos (V. sesiones del 18 i del 21); el de suspensión del pago de las obligaciones fiscales (V. sesiones del 18 i del 21), i las mociones de los diputados i los informes de las comisiones que estén pendientes.

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Arriagada, Baquedano, Borgoño, Campino, Calderón, Cordovez, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Merino, Meneses, Montt, Mendiburu, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Tomás, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña, Vera i Valdivieso.

Leyóse el acta de la anterior, i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente, destinándose al señor don Tomás Ovalle a la Comision de Gobierno en lugar del señor Albano.

Se leyó un oficio del Ejecutivo, en que avisa al Congreso haber sido nombrado por diputado de Quirihue el señor coronel don Bernardo Cáceres, i se le mandó citar. Contestó remitiendo sus poderes, i se pasaron con su oficio a la Comision de éstos.

Dióse cuenta asimismo, por el secretario, de haber recibido un oficio del Ministro del Interior, en que le comunica haber recaído la elección de diputado de la provincia de Santiago en el señor Ovalle i de suplente en el señor Prado, i que se le contestó estar de ello avisada la Sala.

Se mandó que la Comision de Poderes informe sobre el suplente del señor Henríquez, para que, por la notoria enfermedad de éste, se le cite, caso de tener la aptitud requerida por la convocatoria. Se tomó en consideración el informe de la Comision de Gobierno, sobre las elecciones de representantes por Melipilla, i, puesto en discusión si debia ir a presidirlas un diputado o el gobernador-intendente, como jefe de la provincia, se resolvió por veintisiete sufrajios que, a la mayor brevedad, vaya el gobernador-intendente a presidirlas.

Los oficiales de la Secretaría representaron por un escrito a la Sala que en dos meses no se les habia satisfecho sus sueldos, i que se recomendasen al Supremo Gobierno para facilitar su pago, i se decidió como lo pedian.

Se leyó una mocion del señor Infante con el informe de la Comision de Gobierno, para que se oficie al Ejecutivo a efecto de que venga a la Sala el gobernador-intendente a informar sobre la última prorrata, i se acordó el dictamen de la Comision.

Leyóse un oficio del Ejecutivo, en que acompaña unas notas de los comisionados que nombró para el empréstito de 120,000 pesos, por no haber podido hacerse asequible, i se pasó a la Comision de Hacienda.

Se llamó a primera discusión el proyecto sobre contribución directa, i lo que acerca de él informó la Comision de Hacienda, i se acordó que se imprima el proyecto e informe, tanto para que los diputados se instruyan a fondo de todas sus proposiciones, cuanto para ir observando la opinion pública, i entónces el señor Gandarillas pidió se hiciese lo mismo con la mocion que tiene hecha el señor Infante, sobre suspensión de diezmo, i así se resolvió.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima el informe de la Comision de Gobierno sobre elección de Cabildos, en la que se tuvo la primera discusión, la del señor Echeverría e informe de la de Hacienda i otras mociones e informes de las comisiones que están pendientes.


Se abrió con 35 diputados, cuyo número, aunque insuficiente para una sesión, se estimó bastante para la lectura del acta de la sesión anterior, que se celebró con ménos número de los dos tercios. Se leyó el acta i quedó aprobada i rubricada por señor Presidente. Luego se llenó el número necesario por el señor Palazuelos i se abrió la sesión.

Se leyó un oficio del Ministro del Interior, dando parte que en la delegación de Quirihue salió electo para diputado el señor Cáceres. Se le mandó llamar para que se presentase con sus poderes a la Sala i se incorporase a ella.

Se leyó el informe de la Comision de Gobierno sobre la elección de diputado de Melipilla.

El señor Montt. —Pidió que se leyesen todos los documentos relativos a este asunto o que espusiese la Comision el contenido de ellos, para que el Congreso pudiera deliberar con mas conocimiento.

El señor Infante. —Como miembro de la Comision diré, señor, los reclamos están reducidos solo a dos objetos. Por una parte se ha dicho que se trata de seducir a los ciudadanos para que elijan a don Juan Egaña, porque se les dice que si no la relijion se pierde; por otra se dice que el Gobierno ha influido para que salga don José María Novoa i el Gobierno se queja de esto en su oficio. Las elecciones las dirijió el gobernador porque temió desastres. Tal era el acaloramiento que habia en los partidos. Estos papeles se trajeron al Gobierno i el Gobierno los remitió al Congreso.

Encargada por el Congreso la Comision de Gobierno para informar sobre este asunto, ha sido de opinion que venga un individuo del Congreso a presidir la elección. Yo fui de opinion que fuese el gobernador-intendente, como jefe de la provincia, pero la Comision se convino en que fuese un miembro del Cuerpo Lejislativo, proposicion que habia hecho ya el señor Torres.

Esto es lo que hai en sustancia del espediente.

El señor Presidente. —A mí me parece que cualesquiera que hubiesen sido los motivos que tuviese la mayoría de la Comision para opinar que vaya un diputado, prefiriéndolo al gobernador-intendente, yo siempre impugnaré a ese mayor número, i me inclinaré a la opinion del otro. Pongámonos en el caso de que ahora fuese un miembro del Congreso a presidir la elección de Melipilla, mañana tendrá que ir a presidir a la aduana, si se ofrecía una disputa entre los oficiales de este tribunal o a cualquiera otro. No demos este ejemplo de meternos en otras cosas, saliéndonos de los límites de nuestras atribuciones. A mí me parece mucho mejor el partido de que fuese el gobernador intendente.


Declarado el punto bastante discutido, se votó la siguiente proposicion: ¿Va un diputado del Congreso a presidir la elección de Melipilla o el gobernador-intendente? De la votacion resultó que fuese el intendente.

Se leyó una representación de los oficiales de la Secretaría del Congreso, suplicando se les recomiende al Gobierno para el pago de sus sueldos. La Sala acordó que se le provea, como piden, i se oficie al Gobierno.

Se leyó por segunda vez la mocion del señor Infante, para que se llame al intendente i diga con qué poder mandó hacer la prorrata i el informe de la Comision, opinando conforme a la mocion, i se puso en discusión.

El señor Infante. —Señor, en la Comision se tuvo en consideración que este gobernante no podia ser mandado directamente por el Congreso sino por medio del Gobierno Supremo, i yo también he opinado que se llame por el Ejecutivo, i asimismo para que vaya despues a Melipilla.

El señor Cordovez. —Creo que se pierde el órden en querer la Sala llamar al intendente, i que se quiere seguir los mismos pasos del Congreso pasado. El Congreso solo debe entenderse con el Gobierno Supremo, a él i a quien se debe encargar que tome cuenta al intendente de las faltas que cometa, porque el Gobierno es responsable de todos los subalternos, ¿se tiene confianza en el Poder Ejecutivo? Que él le pregunte al intendente por qué hizo la prorrata. De nó, se desacredita el Congreso como el otro. El Gobierno está a cargo de sus subalternos i él debe responder por ellos.

El señor Presidente. —¿Por qué tiene el Ejecutivo la atribución de nombrar a los subalternos? Porque él es responsable de sus acciones. Si a él no se consultase, con mucha razón dirá que se habian atropellado sus atribuciones, porque él solo debe juzgar i él quien debe entenderse con el Congreso, salvo en el caso de que se hubiese de juzgar al Ejecutivo ántes de ser; se podrían llamar subalternos por via de informe para formar el proceso. En el parlamento inglés estamos viendo sobre ese negocio de negros hacer recurrir a los capitanes de buques, pero esto es un error.

El señor Ovalle, don J. A. —Creo que es indudable que ha habido infracción de lei, se ha prevenido en la Constitución que todo hombre que obrase contra la propiedad estaba incluso en las penas que se impusieron para los que quebrantasen tal lei. El intendente no pudo obrar por sí; ¿qué pierde el Congreso en llamarle para que diga si fué por órden del Ejecutivo? Esto seria una advertencia al Ejecutivo para que se contenga en lo sucesivo. ¿Por qué se ha de hacer una lei cuando ya existe? Nada haremos con hacer leyes para que no saquen prorratas, si no se han de cumplir; se han hecho prorratas hoi, ayer i ahora tres meses: jamas se han pagado. Se han mandado sacar 300 caballos, i qué sé yo si el intendente o los subalternos se han estendido hasta 400. Se ha dicho en la Sala que los comisionados se han enriquecido con las prorratas; es preciso que se remedien estos abusos; pero será un mal que ya está hecho i que ya no se podrá remediar.

El señor Calderón. —Yo creo, señor, que para evitar este mal no podria ser de otro modo que teniendo el Estado de donde sacar caballos, principalmente cuando ocurre un asunto rápido. No hai caballos, como no los hubo en el levantamiento de ese escuadrón, que se necesitaba que la tropa saliese inmediatamente para irlo a contener i se demoró algunos dias por falta de caballos. Estoi cierto que el Gobierno mandó al intendente que sacase 70 caballos solamente, i éstos en la mayor parte se han repuesto, porque 30 se mandaron sacar de la campaña de Guías, i así es que los caballos que se han sacado no pueden ascender a mas de 40 o 50, a no ser que haya habido algun abuso en los comisionados.

El señor Presidente. —Es una cosa bastante penosa, pero que tiene tanto tiempo como el principio de nuestra revolución. Yo he hablado con un sujeto bastante intelijente, el señor don Manuel Salas, sobre un reglamento que se hizo en tiempo dei intendente Ebe i que nunca tuvo efecto; yo creo que en todas partes es un mal jeneral. En la Memoria del Ministro de Colombia se encuentra un retrato exacto de los males que, con las prorratas, se padecen aquí. Lo mismo sucede en Méjico, i allí propone el Ministro un método de asiento, donde se remata por los particulares la provisión de caballos, i me parece un buen método. Por lo que dice el señor Calderón, es una lástima que, no necesitando el Erario mas que 40 o 50 caballos, los comisionados saquen 200. Yo, en lugar del Ejecutivo, no hubiera procedido como procedió solo de su dictámen a esta prorrata, porque podia haber pasado un oficio o una esquela al Congreso, para que lo habilitase a hacer esta prorrata i no tendría la responsabilidad que ahora puede tener.

El señor Infante. —Las garantías o la inviolabilidad de las propiedades es lo primero en todo Estado. Esta es lei que hemos visto atacada aquí. El llamar al gobernador-intendente me parece una medida imponente, i que nos puede informar, i nos podria aclarar para cuando establezcamos esa lei. Si nos contentamos con un oficio al Ejecutivo para que le tome cuenta al intendente, nos quedamos en la nada. Se ha dicho que ya está hecho el daño, ¿i no se podrían indemnizar esos daños a los infelices que los han esperimentado? Los males que se han cometido por la exacción de prorratas, ha causado infinitos males, de que no hacemos alto, porque ya nos hemos acostumbrado a ese método militar o violento.

Yo veo que en Chile el ejército se compone de tropas de infantería i caballería; éste debe tener sus caballos i no debe quitar caballos a nadie, porque es un ataque a la propiedad, porque propiedad es también un caballo, como lo es un terreno, i si el Congreso debe tomar a su cargo las garantías ¿por qué no lo hace ahora que se ha quebrantado la mas sagrada, atacando la propiedad? Por eso la Comision ha informado que, por conducto del Gobierno, se llame al intendente para que esponga los motivos que tuvo de hacer esa prorrata, i para que nos ilustre haber si podemos remediar esto. A un pobre se le quita un caballo por un soldado que tiene que darle cuatro reales o un peso, que quizá no tendrá mas para que le vuelva su caballo. Así, yo insisto en que se oficie para que inmediatamente llame al intendente para que informe i para que el Congreso dicte una lei que remedie estos males, que yo creo que no se necesita hacer otra que nunca mas exista la prorrata.

El señor Vera. —Yo creo que el Congreso nunca debe erijirse en tribunal de justicia sobre lo que él mismo u otro tribunal hayan establecido. La inviolabilidad de las propiedades es uno de los primeros derechos del hombre, pero en el momento que el Congreso abra la puerta a juzgar de la violacion de la propiedad, no habrá un dia que no se nos ofrezcan asuntos particulares i en ellos habremos ocupado el tiempo que debemos dedicar a los asuntos jenerales i que mas interesan a la Nacion. Si el Congreso tiene derecho para entender en este asunto, ¿por qué no lo tiene con los ladrones, pues éstos atacan la propiedad? Vemos que las justicias ordinarias son las que califican el robo, i yo creo que esto entra aquí. Así se habrá concluido esto con oficiar al intendente que, no pudiendo el Congreso ser indiferente a la infraccion sagrada de la propiedad, inmediatamente forme el proceso a los comisionados de la policía i que le presente dentro de ocho dias. Si él es delincuente, se sabrá dentro de ocho dias, pero se hará restituir los caballos que se hayan quitado, sabiendo quiénes son los infractores. Llamar al intendente a la Sala me parece que es un paso bastante imprudente. Oiremos los cargos que se le hagan i él responderá a ellos, pero no sabremos a quien debemos culpar, porque, oyendo a él solo, no sabremos a quién hacer el cargo. Me parece que es mas propio que el Congreso dé a entender que no se desentiende de la infraccion de las leyes con el arbitrio que propongo, i así se remedia ese mal i evitamos en lo sucesivo que casos particulares vengan a ocupar la atencion del Congreso.

El señor Elizondo. —En la exaccion de prorratas, señor, veo yo que hai un quebrantamiento de lei i una injusticia. En ella no solo se ataca la propiedad sino tambien el modo de exijirla, porque aquí no hai propiedad segura ni hai medios de conservarla. Deberia saberse quiénes son los vecinos que hai i cuáles sus proposiciones, para que gradualmente se les exijiese en caso de una prorrata, i si no, hacer un remate mediante el cual hubiese quien proveyese a esas necesidades; pero no se puede negar que al Congreso le corresponde, en uso de sus atribuciones, remediar estos males haciendo comparecer a los que quebranten las leyes, porque el Congreso no solo es lejislador sino tambien conservador, i seria mui bien adoptar el partido propuesto por el señor Infante, bien sea por el conducto del Ejecutivo o directamente.

Que el Congreso no se entrometa en cazar ladrones está mui bien; pero esto es mui diferente del caso, porque esto se hace por la autoridad pública i el robo se hace por particulares. Se dice que el Congreso ocuparía mucho tiempo en estos asuntos i se postergarían los intereses jenerales, ¿i qué tiempo mejor empleado por el Congreso que el que ocupa en sostener la garantía del ciudadano?

El señor Vera. —La calidad de conservador en el Congreso creo que no importa otra cosa que mantener las leyes, i él las mantiene miéntras no las subroga; pero, si cada vez que se quebranta ella, ha de tomar a su cargo cosas en que al mismo tiempo pueden entender las justicias ordinarias i el Congreso, creo que seria mejor que las dejase a las justicias ordinarias. Efectivamente, seria el empleo mas noble de la Representacion ocuparse en las garantías, pero no en casos particulares. Si no fuese tan perjudicial a la Patria, pediría que se hiciese, i se vería que no habia dia, no habia hora en que no hubiese demandas particulares.

Se ha dicho que la violacion de las propiedades por los particulares debe verse por los tribunales ordinarios; pero que, cuando se hace por el ministerio público, debe ocuparse el Congreso; pero el Congreso no tiene la cualidad efectiva sino la lejislativa: hacer la lei. El Gobierno es quien tiene esta atribucion ejecutiva. No se sabe si el intendente fué el que hizo esas extorsiones, i yo creo que mas bien se haría por las manos subalternas de que necesariamente se vale; por eso he creido mejor que se levantase ese juicio para saber quién era el culpado, si el intendente o los subalternos.

Yo opinaré siempre, señor, en obsequio del país i por que hagamos algo útil, i jamas nos ocupemos en casos particulares sino en los intereses jenerales, i que solo de un modo indirecto haga conocer el Congreso que hace guardar las leyes; si se cree mejor el otro parecer, el Congreso lo adoptará.

El señor Argomedo. —Pido al señor Presidente ántes de hablar, que se me lea el proyecto. (Se leyó.) Yo creo que esto está decidido en dos palabras; se trata de llamar al intendente para examinar la infraccion de una garantía. En tal caso, suponiéndose que el Ejecutivo haya sido el autor, no hai otro arbitrio que el Congreso conozca, porque no hai otro tribunal de las infracciones del Ejecutivo que el Congreso. Se trata de dar un remedio para que en lo sucesivo no se cometan estas extorsiones; tambien es conveniente que venga el intendente para que nos ilustre, i entónces el Congreso podrá dictar esta lei para lo sucesivo, i así llamar al intendente i preguntarle: ¿Con qué órden ha hecho usted esto? ¿Qué remedio habrá para precaver este mal? Esto no creo que nos quite mas tiempo que un cuarto de hora.

El señor Presidente. —Señor, yo creo que en el caso presente convendrá saber si las autoridades, si el intendente ha obrado por órden suya o de otro. No convendré yo en lo que he oido a un amigo, en lo que dijo ántes que el Congreso no debe inspeccionar el cumplimiento de las leyes, porque a su cargo está todo, así como el Poder Lejislativo es inspeccionado por toda la Nacion. En el caso presente, yo creo que cualquiera que se hubiese hallado en el lugar del Ejecutivo hubiese hecho otro tanto. Señor, se se sublevan los cuerpos i se teme el incendio de todo el país; pero cuando hai una autoridad que pudo haber autorizado al Ejecutivo, debió haber ocurrido a ella i no hubiera estado en el com promiso actual. De aquí puede tomar esperiencia el Congreso, i eso creo que podria hacer mui bien, por lo que muchos han sufrido por su esperiencia, dar un reglamento que prevenga en lo sucesivo las extorsiones que se cometen en las prorratas. La presencia del intendente no es sino para formar un sumario para juzgar al Ejecutivo, con los demas que haya dentro; para establecer el sumario, en este caso solo convendría.

El señor Argomedo. —El Ejecutivo puede ser puesto en acusacion siempre que obre contra la lei. Esta es una infraccion contra la lei, i creo yo que en el caso, aunque hubiera obrado como ha obrado el Ejecutivo, siempre diría que habia obrado mal, i por esto el informe del intendente nos podria hacer ver si ha obrado bien o mal; i ya verán que habia una autoridad que velaba con mucha escrupulosidad el ataque de la propiedad.

El señor Infante. —Ya se ha satisfecho cumplidamente a uno de los señores preopinantes en la comparacion que hizo a un robo con las prorratas. El robo es por un individuo, i éste por la autoridad pública. Yo no sé cómo se ha dicho que esto es una demanda particular, cuando esta es una exaccion que acaso no habrá un individuo en la República que no tenga que hacer con esto, porque no habrá uno solo que no haya sufrido algo con las prorratas. Se propone el arbitrio de un informe o un proceso levantado por el intendente, ¿i no tiene cualquiera autoridad derecho para llamar a cualquier individuo para que informe? Para esto se llama al intendente, para que él informe i ver lo que haya conveniente en el caso.

Declarado bastante discutido, se puso en votacion; ésta se decidió por el dictámen de la Comision.

Se leyó un oficio del Supremo Gobierno, sobre las dificultades que habia para llenar el empréstito a que el Congreso lo habia autorizado, acompañando una nota que le habia pasado la comision que el Gobierno nombró para negociarlo, con las condiciones que proponía M. Ingram para prestar 40,000 pesos. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó el proyecto sobre contribucion directa que propuso el señor Ministro de Hacienda i el informe de la Comision.

El señor Infante. —No sé cómo se quiere que se tenga discusion sobre este negocio, que está reducido a una multitud de artículos que se acaban de leer. Creo que es de necesidad que este proyecto se imprima i se pase un ejemplar a cada diputado, para que lo medite cada uno con despacio, i así, hago espresa mocion para que se imprima i se nos pase a cada uno de los diputados. Así, yo opino que se imprima i se discuta ahora el informe que está pendiente sobre la eleccion de Cabildos i mi mocion sobre los diezmos.

El señor Vicuña. —El órden de las cosas nos impone tratar de los negocios conforme a la órden del dia. Este proyecto debe saberse por los ciudadanos mas de cuatro meses há; todos están impuestos. Otras mociones de 20,000 capítulos se han puesto en discusion; todo esto retarda mucho los trabajos de la Comision de Hacienda. Mui claro está que vaya capítulo por capítulo discutiéndose, que todos son mui óbvios. De este modo tendremos Hacienda; la Comision trabaja lo que puede en esto; todos los dias se junta: cuando no hai Congreso, desde las nueve hasta las dos de la tarde; i cuando hai, nos juntamos un poco ántes de las sesiones.

El señor Presidente. —Señor, conocidamente son muchos los motivos que nos obligan a tratar de la Hacienda; sin embargo, como sus materias son todavía tan peregrinas para nosotros, ademas de que la costumbre en todas partes, cuando hai asuntos graves, se dan a conocer a todos con anticipacion, será mui bueno que el Gobierno hubiese pasado su proyecto impreso. Así, pues, seria mui útil que se imprimiese ahora con el informe de la Comision i que se diga al impresor que lo entregue mañana.

El señor Gandarillas. —Yo convengo en que se imprima el proyecto i retiro por mi parte el informe puesto en él. A mí me parece mui bueno este parecer para que los pueblos conozcan si se trata de dar una lei conforme a la naturaleza de las cosas; pero también soi de parecer que el proyecto o la mocion de diezmos se imprima junto i el informe de la Comision sobre ámbas cosas, porque tienen la mayor conexion.

Se preguntó a la Sala si se inprimia el proyecto del señor Ministro i el informe de la Comision, i acordó que sí.

Se leyeron la consulta del gobernador de Valparaíso, la del gobernador-intendente, el oficio del Ejecutivo i el proyecto de lei redactado por la Comision de Gobierno sobre eleccion de Cabildos.

El señor Infante. —Señor, cuando la Comision ha puesto en el informe que debe observarse el proyecto en el año siguiente, es porque no sabe cuándo se hace la Constitucion; si se hace ántes, queda derogada de hecho; pero si se hace despues, queda permanente esta lei, i podrá rejir ese reglamento todo el tiempo que tarde el Congreso en hacer la Constitucion. En cuanto a las facultades que se dan a los Cabildos en el informe, ellas no son mas que las que determinan las leyes establecidas ántes.

El señor Cordovez. —Creo que este dictámen de la Comision, en el acto que sea sancionado por el Congreso, trae un trastorno jeneral en el Estado. Yo no veo mas que dos consultas que han hecho dos pueblos, i la República de Chile se compone de muchos pueblos, de los cuales cada uno tiene su Cabildo. La eleccion de ellos ya está hecha i sancionada por sus respectivos intendentes, arreglándonos a la ordenanza de intendentes. La ratificacion o aprobacion de los Cabildos pertenece solo a su respectivo intendente. A esta fecha ya están elejidos los Cabildos de las provincias de Concepcion i Coquimbo. El principal motivo que nos ha reunido en este augusto Cuerpo es dar las leyes jenerales, esto creo que es para lo que se ha reunido el Congreso. Las leyes secundarias serán para despues que se establezcan las leyes jenerales. Si éstas deben darse o publicarse ántes que las otras ¿a qué efecto vamos a hacer esta revolucion política? En los pueblos no es como en la capital; en los pueblos se tiene el Cabildo como suprema majistratura porque, presidido por el intendente o delegado, no se reconoce una autoridad superior en el pueblo. En la capital no sucede así; aquí los tribunales mayores apagan (si me puedo esplicar así) la autoridad del Cabildo; por eso no se echa de ver su falta. Tratar, pues, de dar unas leyes que en las distancias grandes de Sur a Norte tardarán en llegar quince o veinte dias de un estremo a otro, es una obra de dos meses, cuando a esta fecha pueden ya estar establecidas las leyes primarias que organizan el país ¿por qué vamos a hacer esta revolucion por el reclamo solo de dos pueblos, Valparaíso i la capital? Yo creo, señor, por mi dictámen, que es una providencia puramente desorganizada, cuando ya en Concepcion i los demás pueblos se han elejido los Cabildos. A la resolucion de todos los pueblos, que son mas, debe someterse la capital. Despues se hará esta lei, despues que se hayan establecido las bases i las leyes jenerales.

El señor Presidente. —Nada parece mas peligroso que estar haciendo raciocinios incesantemente. Si el Congreso, como constituido para la felicidad del país, debe dar las leyes pertenecientes a estas cosas ¿a qué dar leyes puramente provisorias? Digo provisorias, porque creo que la mayor parte de los individuos del Congreso, por sus luces, jamas podrán convenir en un sistema el mas antipolítico. Estraño que unos individuos de luces, como son los que componen la Comision, puedan dar leyes las mas aristócratas para la eleccion de unos cuerpos, en quienes los pueblos confian toda su felicidad. Cuando se han hecho censuras a la Constitucion por lo aristocrática, el método de elecciones de Cabildos se encuentra todavía mas tocado en este vicio. Yo no puedo convenir con el parecer de la Comision. Es un método chocante a la opinion jeneral, i así seria mui conveniente, como ha dicho el preopinante último, que continúen las cosas como están.

El señor Fernández. —Cuando la Comision ha emitido el proyecto que se ha leido, ha partido del principio de los reclamos de toda la provincia de Santiago, no solo del pueblo de Santiago, como ha dicho un señor preopinante. La Comision también ha tenido presente que, estando estos cuerpos elejidos tres años há i envejecidos ya en ese empleo, nada hacen, por consecuencia de ningun compensativo, i han perdido mucho de su respetabilidad; de consiguiente, pues, si hai un presentimiento por algunos señores que la Constitucion se retarde, parece que el adoptar provisoriamente el proyecto es necesarísimo. Contrayéndome a él, me parece, como ha dicho un señor preopinante que no es nada popular la eleccion, pero, rectificándose uno que otro artículo i sustituyéndoles la eleccion directa, se puede adoptar.

El señor Infante. —Anteriormente los empleos de rejidores se subastaban. Despues, la célebre Constitucion del año 18 dijo: que los Cabildos salientes elijiesen al nuevo Cabildo. La Comision ahora quizo dar alguna mas estension a esta nueva elección i por eso dice que concurran a votar todos los que han sido rejidores desde 1810. Con esto creyó hacer mas célebre la época de nuestra revolucion i tambien porque desde ese tiempo casi todos han obtenido estos empleos en los pueblos.

La Comision bien propendía a hacer la forma de la eleccion lo mas popular que pudiese; pero tuvo presente que todavía no se ha hecho una lei de elecciones, i que, si se hacia así, resultarían mil disturbios. Así creyó mejor darle solo mas estension aunque no todo el pueblo concurriese a la eleccion. Como los Cabildos deben hacer todo el bien público, pero, no teniendo todas las atribuciones de los diputados de un Congreso, está mui bueno que sean elejidos por los pueblos; i por lo mismo que es provisoria esta eleccion, no se ha querido poner en movimiento a los pueblos, concurriendo todos los individuos. Para una eleccion provisoria se estimó bastante la concurrencia de los individuos que he dicho ántes.

Pero se dice que no haya innovacion, en consecuencia, que luego se ha de hacer la lei constante. I en el entretanto ¿cómo quedan los pueblos que reclaman? Muchos de los individuos de los Cabildos ya no existen, porque en el espacio de tres años han fenecido muchos. Sin insistir en el inconveniente de ir a alborotar a los pueblos con una eleccion semejante a la de un diputado, i no dejar sin contestacion, se ha propuesto ese método.

Con este órden, los pueblos de la esclavitud van haciendo tránsito a la libertad por esos pasos lentos. Despues, si se estima conveniente, se harán las elecciones con mas individuos.

El señor Gandarillas. —Sin haber sido nunca rejidor ni cabildante, me he hallado en caso de palpar lo que son los Cabildos, i creo que no hai cuerpos mas inútiles que éstos. Bajo este principio, creo que el Congreso no debe gastar el tiempo en elejir un cuerpo de individuos que únicamente se junten a perder el tiempo por el término de un año. Conozco mui bien la importancia del Poder Municipal; pero tambien concibo que lo que se llama Cabildo es una cosa mui despreciable. Cuando se trate del arreglo interior de la República i de las juntas que deben tener una autoridad local, entónces se les designará sus atribuciones, que ahora son ningunas (hablo de Santiago). Entónces podrá dictar por una fórmula permanente su eleccion. Por ahora, yo creo que no se sigue ningun inconveniente a los pueblos de que continúen los mismos, porque no hacen nada. Ningún interes público hai en que estos individuos continúen o nó. No habia pensado decir una palabra sobre esto, porque yo andaba buscando un modo de hacer perder a estos cuerpos en la opinion de los pueblos; pero, ya lo dijo un señor preopinante, que es tenerlos mucho tiempo para que se aburran con ello.

Se tuvo por primera discusión de este asunto, i se levantó la sesion, anunciando para la próxima el informe sobre la mocion del señor Echeverría i otros varios informes.


ANEXOS editar

Núm. 273 editar

El Director Supremo de la República tiene el honor de avisar al Congreso que, en consecuencia de la nueva eleccion que se mandó hacer en la delegacion de Quirihue, ha resultado electo diputado por aquella villa el coronel don José Bernardo Cáceres, i de suplente don José María Novoa; de cuya eleccion quedan en el Ministerio los suficientes testimonios.

Con este motivo, el Director reitera a la Representacion Nacional sus sentimientos de consideracion i respeto. —Santiago, Enero 18 de 1825. —Ramón Freire. —F.A. Pinto. —Al Congreso Nacional.


Núm. 274 editar

A consecuencia de haberse mandado verificar en esta capital la eleccion de un nuevo diputado i suplente, por el fallecimiento del prebendado don Joaquín Larrain, se han recibido en este Ministerio los testimonios correspondientes de la eleccion que ha recaído en la persona de don José Tomás Ovalle para propietario, i para suplente en la de don Pedro Prado. Lo aviso a US. para que lo ponga en noticia del Congreso.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 18 de 1825. —F.A. Pinto. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 275 editar

La noticia del ingreso e inversion de los propios de ciudad que US. solicita, a nombre del Congreso, para que la Comision de Hacienda pueda llenar sus tareas, se ha pedido, con esta fecha, al Ministerio de Hacienda, en donde existen estos datos, la que se pasará a US. oportunamente.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 18 de 1825. —F.A. Pinto. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 276 editar

En virtud de las facultades que el Congreso concedió al Ejecutivo, por su honorable nota 10 del presente, para que levantase un empréstito, que se calculó en ciento veinte mil pesos, con el objeto de llenar las necesidades del ejército estacionado en el Sur i la capital, i los gastos de Legacion cerca del Gobierno de Estados Unidos, se nombró al siguiente dia una comision compuesta de sujetos respetables, autorizándola para que lo negociase del vecindario i comercio de la capital. Hoi ha dado cuenta de sus trabajos, i aparecen de los dos documentos que se incluyen, i manifiestan la imposibilidad de realizarlo a pesar de las activas dílijencias que el Gobierno i comision han practicado.

El Gobierno lo noticia al Congreso para su conocimiento i ulteriores providencias, i con esta ocasion le reproduce sus respetos. —Santiago, 19 de Enero de 1825. —Ramón Freire. D.J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 277 editar

La Comision nombrada por el Supremo Gobierno, por el conducto de US., dando cuenta de ella, tiene el honor de incluir la propuesta que suscribe Mr. Ingram; al mismo tiempo pone en noticia de US. que don Estanislao Portales ha ofrecido mil pesos i don Joaquín Aguirre, cuatrocientos.

Los que suscriben tienen el sentimiento de no llenar la cantidad que se nos encargó, a pesar de las mas activas dilijencias que hemos practicado al efecto.

Tenemos el honor de ofrecernos a US. con la mayor consideracion i respeto. —Santiago i Enero 12 de 1825. Isidoro Errázuriz. —Diego Antonio Barros. —Francisco García Huidobro. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 278 editar

<section begin="Oferta de un préstamo hecho por J. Waddington}}Señores Comisionados:

Don Josué Waddington propone tratar un préstamo al Excmo. Gobierno bajo las condiciones siguientes:

  1. Convenir dentro de ocho dias con los Ministros del Gobierno la entrega de efectivo, efec<section end="Oferta de un préstamo hecho por J. Waddington}} tos i créditos, a montar hasta 40,000 pesos, digo cuarenta mil pesos.
  2. Se me abonará el 2 por ciento al mes.
  3. Dicho crédito me será satisfecho por libranzas que jiren a mi satisfaccion los Ministros del Tesoro, contra los deudores de diezmos i aceptadas por éstos, pagaderas en el mes de Diciembre de este año.

Puede ser que, durante el término de los ocho dias citados, se aumente el valor del préstamo i advierto que las demás circunstancias i garantías se tratarán con el Excmo. Gobierno. —Santiago, Enero 18 de 1825. —Por don Josué Waddington, Santiago Ingram.La Comision de Gobierno encargada de examinar la mocion que precede, opina se dicte el decreto siguiente:

El gobernador-intendente comparecerá en el dia a la Sala de las sesiones, i será preguntado sobre los artículos que contiene la mocion. —Santiago, Enero 18 de 1825. Isidro Pineda. —José Miguel Infante. —Manuel Iñiguez. —Francisco Fernández.


Núm. 280 editar

Resultando de los reclamos que anteceden los disturbios i disenciones que ha producido en la villa de Melipilla la órden para que se proceda a nueva eleccion de diputados, opina que para cortarlos debe dictarse el siguiente decreto:

Un diputado del Congreso, nombrado por la Sala, pasará, a la mayor brevedad, a presidir dicha eleccion, por el que se hará observar la convocatoria con la debida exactitud. —Santiago, Enero 18 de 1825. Isidro Pineda. —José Miguel Infante. —Manuel Iñiguez. —Francisco Fernández.


Núm. 281 editar

La Comision de Gobierno opina debe dictarse el decreto siguiente:

Pásese al Poder Ejecutivo el oficio que indica la antecedente mocion, para el verificativo de cuanto en ella se propone. —Santiago, Enero 18 de 1825. Isidro Pineda. —José Miguel Infante. —Manuel Iñiguez. —Francisco Fernández.


Núm. 282 editar

Dirijo a manos de US. los adjuntos poderes que me ha dado el vecindario i Municipalidad de la villa de Quirihue, a fin que, presentados a los señores del Congreso, me avise US. si son lejítimos i si puedo ser incorporado en la Asamblea Nacional como uno de sus representantes. Con el aviso de US. i luego que restablezca mi salud, como dije al edecan don N. Nieto, me presentaré a prestar el juramento de estilo para mi incorporacion.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 19 de 1825. José Bernardo Cáceres. —Señor Secretario del Congreso Nacional, don Silvestre Lazo.


Núm. 283 editar

Soberano Congreso:

Los oficiales de la Secretaría del Congreso, que abajo suscribimos, con todo nuestro debido respeto, ante Vuestra Soberanía decimos: que va para dos meses que nos hallamos trabajando con el mayor empeño i dedicacion en dicha Secretaría, con una dotacion que apénas podrá sostener nuestra indijencia. Esta es la única entrada con que contamos para el sosten de nuestras obligaciones, sin podernos dedicar a otra ocupacion. La mas pequeña demora en el pago de nuestros sueldos nos causa el mas grave mal. Hemos ocurrido varias veces a la Tesorería; pero han sido infructuosos nuestros pasos; por eso ocurrimos a Vuestra Soberanía, para que, penetrado de la justicia de nuestro reclamo, se digne decretar se oficie al Poder Ejecutivo, recomendándole terminante i espresamente el pago de nuestros sueldos, para los que no puede obstar la escasez del fondo público por ser mui cortas las cantidades. En esta virtud,

A Vuestra Soberanía suplicamos se digne así resolverlo, como lo esperamos de su bondad. —Manuel Cavada. —José Antonio Argomedo. —Manuel J. Prieto. —Matías del Rivero. —P.J. Ramos.


Núm. 284 editar

En este dia he dado cuenta al Congreso de la eleccion hecha en esta capital de diputado i suplente, en los señores don José Tomás Ovalle i don Pedro Prado, por fallecimiento del prebendado don Joaquín Larrain. Con lo que tengo el honor de contestar a US. su apreciable nota, de 18 del corriente, reiterándole mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 19 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 285 editar

Por la honorable nota de S.E., el Director Supremo, de 18 del corriente, queda instruido el Congreso de la nueva eleccion de diputado hecha por la delegacion de Quirihue, en el coronel don José Bernardo Cáceres para propietario i su suplente don José María Novoa.

El Presidente de la Sala se ofrece de nuevo a S.E. con su distinguida consideracion i aprecio. —Sala del Congreso, Enero 21 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 286 editar

El Congreso tiene acordado que, para que se verifique la eleccion de diputado de Melipilla con todo el órden i circunspeccion que corresponden, pase a presidir este acto a dicha villa el gobernador-intendente de esta provincia. En su virtud, el Presidente de la Sala tiene el honor de noticiarlo a S.E., el Supremo Director, para que tenga efecto esta disposicion, a la mayor brevedad, espresándole al mismo tiempo su mas distinguida i alta consideracion. —Sala del Congreso, Enero 22 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 287 editar

La Secretaría del Congreso ha elevado una representacion, manifestándole sus urjencias públicas por la falta de pagar a su debido tiempo, i siendo de la mayor importancia se atienda a estos individuos con el continjente que les está asignado, por que su actual contraccion les priva de otro entretenimiento lucrativo, la Sala ha acordado, en sesión de ayer 19, se diga a S.E., el Supremo Director, reitere sus órdenes a la Tesorería, para que con puntualidad se hagan efectivos los pagos que se solicitan, ofreciéndole el Presidente del Congreso, al mismo tiempo, su alta consideracion i respeto. —Sala del Congreso, Enero 20 de 1825. —Al Supremo Director.


Núm. 288 editar

Habiendo acordado el Congreso, en sesion de ayer, que el gobernador-intendente se presente en su Sala a informarle sobre el modo i forma en que en estos dias se han sacado prorratas de caballería, para con su esposicion dictar las providencias convenientes a evitar la repeticion de los males i quejas que tales prorratas orijinan; el Congreso acordó se comunicase a V.E. para que previniese al gobernador intendente se presente en su Sala en la sesion de mañana.

El Presidente reitera a V.E. los sentimientos de consideracion i respeto. —Sala del Congreso, Enero 20 de 1825. —Al Supremo Director.


Núm. 289 [1] editar

El que suscribe ha recibido un oficio de la Comision de Justicia del Congreso, fecha 14 del actual, en que se le pide informe con antecedentes sobre la remocion de don Manuel Gormaz, de la Aduana de Valparaíso. Para hacerlo pidió a la Corte de Apelaciones la causa formada a dicho Gormaz, i ésta contestó estar en esa comision desde el dia 10. En ella verá la Comision los motivos que el Gobierno ha tenido para no tener confianza en aquel empleado. Tal vez en el proceso no se haya probado suficientemente la criminalidad de Gormaz; pero al ménos no podrá dudarse del desórden de la oficinas que manejaba, cuando la misma sentencia de la Cámara le apercibe al cumplimiento de las leyes i estatutos vijentes. ¿Debería el Gobierno tener en tan delicado encargo a un empleado que no cumplía con las leyes? Por otra parte, el Gobierno tuvo frecuentes declaraciones del mal manejo i abandono de Gormaz i nunca les dió entero ascenso, hasta que vió con sus propios ojos i hasta la evidencia, datos de criminalidad en el asunto principal que dió mérito a la causa. De la plata encontrada en el bergantín Canadá en Coquimbo i que se dice embarcada en Valparaíso, no se hallaron en la oficina de Gormaz los documentos en el estado que debian tener. Las guías no estaban en el legajo del mes en que dió la vela el Canadá; la partida de los derechos que debió pagar tampoco estaba en el manual por el mismo mes, i sí, en aquel en que fué descubierta la plata en Coquimbo. ¿Podrá creerse casualidad o mero descuido, cabalmente cuando se denunció el embarque en Coquimbo? I entónces mismo se le olvida al capitan la guía en Valparaíso. Se le da término para presentar este documento, viene a buscarle i entónces solo se cobran los derechos i se sienta la partida. ¡Vaya que es preciso que lluevan casualidades para sacar inocente a Gormaz! El se descarga con la ineptitud de los oficiales subalternos, i que le fueron puestos por el Gobierno anterior sin ser propuestos. En tal caso debió representarlo al actual, debió suspenderlos i debió tomar todas las medidas para que le facultaban las leyes. Debió, en fin, cuando llegó el caso de presumirse una vacante por renuncia que hizo don Ramon Sepúlveda, no haber propuesto para ascenso (como lo hizo) a esos mismos empleados cuya ineptitud publica cuando le interesa. El sabe que solo él era responsable i que tales escusas no le serian admisibles. Ultimamente el Gobierno para separar a Gormaz esperó las resultas del juicio. Cuando se pronunció sentencia i se comunicó por el Tribunal a Valpa raíso i se dió tiempo para que fuese cumplida por aquella autoridad, entónces solo dictó la separacion, en uso i ejercicio de sus altas facultades o, si se quiere, en atencion a que el Congreso anterior declaró todos los empleos interinos, i en este caso nada tiene que reclamar Gormaz. Este es el único empleado que el Gobierno no ha removido en todo el tiempo de su administracion, i cuando lo ha hecho está bien seguro del mal que su permanencia traería a la causa pública. No ha sido por colocar a otro individuo ni por ninguna de aquellas causas que otras veces han alterado los destinos. Él lo conoce i conoce que los arbitrios de que se jactaba para volver a aquella plaza no son capaces de corromper la integridad del Gobierno. El Ministro abajo firmado etc. —Enero 19 de 1825. —A la Comision de Justicia del Congreso Nacional.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, años de 1824 a 1828, tomo II, pájina 32, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)