Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 17 de febrero de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 17 de febrero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 51, EN 17 DE FEBRERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON BERNARDO DE Vera


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Renuncia del señor Benavente, Ministro de Hacienda, i nombramiento de don Francisco Ramon Vicuña. —Voto particular de algunos señores diputados. —Mocion del señor Vera para reglar la devolucion de bienes secuestrados. —Id. del señor Calderon sobre el monopolio de la sal. —Citacion del señor Urízar, diputado por Rere. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber sancionado el acuerdo que ordena devolver a los empleados de Secretaría el descuento de ocho pesos con que se les pagaron sus sueldos. (Anexo núm. 401. V. sesiones del 9 de Febrero de 1825 i del 14 de Julio de 1826.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que a consecuencia de la renuncia de don Diego José Benavente, se ha visto precisado a nombrar Ministro de Hacienda a don Francisco Ramon de Vicuña, i pide al Congreso que autorice a dicho señor diputado para aceptar el cargo. (Anexo núm. 402. V. sesiones del 2 de Diciembre de 1824. i del 7 de Febrero de 1825.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que han sido elejidos diputados propietario i suplente por Rere, respectivamente, don Fernando Urízar i el presbítero don Felipe Francisco Acuña. (Anexo núm. 403. V. sesion del 29 de Diciembre de 1824.)
  4. De otro oficio en que don Diego José Benavente, con fecha 10, siendo todavía Ministro de Hacienda, comunica que en ese dia no podrá venir hasta las 12 horas M. al llamamiento del Congreso. (Anexo núm. 404. V. sesion del 9.)
  5. De un proyecto del señor Vera, para reglar la devolucion de bienes secuestrados i ratificar la propiedad de los enajenados. (Anexo núm. 405. V. sesion del 15 de Marzo de 1824.)
  6. De otro proyecto que don Francisco Calderon presenta para que se declare ser las playas, hasta 100 varas desde la línea de la mas alta marea, de uso público; que ningun propietario puede impedir el beneficio de la sal i que en lo sucesivo no es lícito venderla a mas de tres pesos arroba. (Anexo núm. 406. V. sesiones del 25 de Setiembre de 1819 i del 9 de Febrero de 1825.)
  7. De un oficio en que don José Tadeo Mancheño pide se llame al señor diputado propietario don Lorenzo Fuenzalida, a quien el suplicante está supliendo, a fin de poder ir a dirijir los trabajos de un fundo que arrienda. (Anexo núm. 407. V. sesiones del 25 de Enero, del 18 de Febrero i del 4 de Marzo de 1825.)
  8. De otro oficio en que don Isidoro Errázuriz, diputado propietario por Melipilla, pide se le exonere de este cargo por hallarse imposibilitado a causa de sus enfermedades para desempeñarlo. (Anexos números 408 i 409. V. sesiones del 9 i del 18.)
  9. De un informe de la Comision de Justicia sobre la querella del doctor Ramírez de Arellano. Opinan los informantes que no corresponde al Congreso entender en este asunto i que se dirija el querellante al Gobierno para que le haga justicia. (Anexo núm. 410. V. sesion del 9.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Contestar al Supremo Director que, por parte del Congreso, no se opone óbice, a que don Francisco Ramon de Vicuña acepte el Ministerio de Hacienda (Anexo núm. 411. V. sesiones del 22 de Febrero de 1825 i del 27 de Setiembre de 1826.)
  2. Sobre el proyecto del señor Vera, para reglar la devolucion de los bienes secuestrados, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 7 de Marzo i del 11 de Abril de 1825.)
  3. Sobre el proyecto del señor Calderon, para declarar libres el uso de las playas i el beneficio de la sal, que informe la Comision de Comercio. (V. sesion del 4 de Marzo de 1825.)
  4. Llamar a don Fernando Urízar a que venga a presentar sus poderes de diputado propietario por Rere. (Anexo núm. 412. V. sesion del 20.)
  5. Dejar en tabla el proyecto de contribucion directa. (V. sesiones del 9 i del 18); el de libertad del comercio de cabotaje (V. sesiones del 9 i del 18), i el de prohibir que en las tesorerías fiscales se reciban pagarées. (V. sesiones del 9 de Febrero de 1825 i del 13 de Setiembre de 1826.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Albano, Argomedo, Araos, Arriagada, Baquedano, Bezanilla, Campino, Cáceres, Calderon, Cordovez, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, González, Hurtado, Huid, Iñiguez, Infante, Lazo, Luco, Merino, Montt, Muñoz, Mancheño, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Rodríguez, Valdivieso, Vera i Vicuña.

Se leyó el acta de la sesión anterior, i fué aprobada i firmada por el señor Presidente.

Se recibió un oficio del Supremo Director, anunciando que la marcha de la administracion se hallaba detenida por el vacío que ha dejado en el Ministerio de Hacienda la dimision que ha hecho de él don Diego José Benavente, i que, para subrogarle i evitar la paralizacion de los negocios, habia venido en nombrar a don Francisco Vicuña, diputado del Congreso i su actual Presidente, para cuya admision suplicaba a la Sala prestase su consentimiento.

El señor Vicuña hizo una breve esposicion al Congreso de las dilijencias que habia practicado para escusarse de la admision de este cargo i de los motivos en que apoyaba su escusacion, siendo el mas poderoso de los que habia espuesto al Director Supremo, por escrito i de palabra, el de no pertenecer a sí mismo sino al cuerpo que tenia el honor de presidir. Presentó los documentos referentes a su esposicion i despejó la Sala.

El Congreso tomó en consideracion este negocio i despues de haberlo observado por todos sus aspectos, lo declaró bastantemente discutido.

En seguida, el señor Presidente propuso el siguiente proyecto de contestacion:

«Ofíciese al Ejecutivo, que por parte del Congreso, no hai embarazo alguno para que el señor Vicuña acepte el cargo de Ministro de Hacienda para que se le ha nombrado.»

Se tomó votacion i resultaron veinte i nueve sufrajios que aprobaron la proposicion i siete que la desecharon.

En esta virtud, se proclamó sancionado por mayoría absoluta el proyecto indicado; i el señor Vicuña, personándose de nuevo a la Sala, le dió las gracias por las consideraciones que le habia merecido i se despidió.

Los señores Iñiguez, Infante i Ovalle don Vicente, opinaron que habia embarazo para la aceptacion del señor Vicuña.

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el proyecto para el establecimiento de la contribucion directa, el del señor Cordovez sobre el comercio de cabotaje i el de la Comision de Hacienda para que no se reciban en tesorería pagarées de los deudores fiscales. —Bernardo de Vera.


ANEXOS editar

Núm. 401 editar

En decreto de esta fecha, he mandado cumplir i tomar razon en la Contaduría Mayor i Tesorería jeneral de la resolucion del Congreso Nacional, espedida sobre devolucion de los ocho pesos del valor del papel sellado en que se estendieron los títulos a los empleados en su Secretaría, como tambien de la rebaja del 6 por ciento que se les hizo por dicha Tesorería.

Tengo el honor de ponerlo en la alta consideracion del Congreso Nacional, reiterándole mi respeto. —Santiago, Febrero 10 de 1825. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Congreso Nacional.


Núm. 402 editar

Detenida la marcha de la administracion por el sensible vacío que ha dejado en el Ministerio de Hacienda la dimision que de este cargo ha hecho don Diego José Benavente, que tan a mi satisfaccion la servia; persuadido, por otra parte, que es un deber mio subrogarle con otra persona que reúna las preciosas cualidades de probidad, suficiencia i crédito, me he decidido a efectuar este nombramiento en don Francisco Ramon de Vicuña, diputado del Congreso Nacional i su actual Presidente. Yo me lisonjeo de que la Representacion Nacional, que se halla tan noblemente comprometida en elevar la hacienda pública al mas alto grado de claridad i perfeccion, le permitirá aceptar este cargo.

Aprovecho la presente ocasion para saludar a la Sala con el aprecio i consideracion que acostumbro. —Santiago, Febrero 15 de 1825. —Ramon Freire. —F.A. Pinto. —Al Congreso Nacional.


Núm. 403 editar

El Director Supremo de la República tiene el honor de informar a la Representacion Nacional que, a consecuencia de haberse mandado practicar nueva eleccion de diputados por la delegacion de Rere, se han recibido los correspondientes testimonios de dicha eleccion, que ha recaído en la persona de don Fernando de Urízar, para propietario, i para suplente, en la del presbítero don Felipe Francisco Acuña. El Director lo pone en el conocimiento del Congreso, a quien, con este motivo, ofrece nuevamente sus consideraciones mas distinguidas. —Santiago, Febrero 16 de 1825. —Ramon Freire. —F.A. Pinto. —Al Congreso Nacional.


Núm. 404 editar

El Ministro que suscribe ha recibido a las diez i media la nota de US., de esta fecha, en que le cita para que a la misma hora se presente en la Sala del Congreso; i, habiéndose dispuesto con anticipacion hacer una visita a la Caja de Moneda, i avisádolo al Superintendente, tiene el honor de prevenir a US. que no podrá asistir hasta las doce de este mismo dia, en que probablemente se habrá desocupado. Saludo a US., ofreciéndole mi aprecio. —Santiago, 10 de Febrero de 1825. —D.J. Benavente. —Señor Secretario del Congreso.


Núm. 405 editar

Las frecuentes jestiones que se han promovido i se ajitan en solicitud de la devolucion de bienes secuestrados; la variedad i aun contrariedad de las sentencias en esta materia, con agravio de la justicia; el embarazo de los majistrados a presencia de ejemplares tan disconformes; las trabacuentas con el Fisco i los terceros poseedores por la retroversion; el crédito nacional comprometido en las deliberaciones tomadas acerca de esos bienes; la necesidad, en fin, de dar una regla que remueva las incertidumbres, todo exije del Congreso el pronunciamiento de la lei siguiente:

  1. Se declaran subsistentes las enajenaciones que haya hecho el Gobierno, de aquellas propiedades secuestradas a los prófugos a países ocupados por el enemigo, que aun no se hayan devuelto efectivamente.
  2. Se ratifican las devoluciones que se hayan hecho de estas mismas propiedades i de que se hallen en posesion sus antiguos dueños.
  3. Los bienes secuestrados a aquellos prófugos que hayan dejado sucesores forzosos en Chile, serán entregados a éstos en el estado que se hallen, sin derecho alguno a subsanacion.
  4. Las propiedades secuestradas no enajenadas aun, cuya devolucion se pretendiera o actualmente se pretenda por los que no son herederos forzosos, ya sea por tercería de dominio o de mera acreencia, se juzgarán por lo que resultare del proceso seguido bajo las mismas fórmulas que cualesquiera otras acciones ordinarias.
  5. Si la devolucion que se pretendiere o está pretendiendo actualmente por cualquiera clase de accionistas fuese de propiedad anticipadamente enajenada i se sentenciare justa la accion, el Gobierno la reconocerá en la deuda interior, contribuyendo a la parte que obtuvo u obtenga con el interes de un cuatro por ciento o con el mismo que pague el tercer poseedor sobre el va lor en que aquélla fué vendida, i en ningun caso será éste despojado de lo que compró a buena fe.
  6. No se admitirán pretensiones de devolucion de secuestros, promovidas por el que no sea acreedor con anticipacion o accionista de dominio o heredero necesario, ántes del secuestro.
  7. Todos los bienes secuestrados quedan aplicados al Fisco.
  8. Por esta lei se decidirán todas las causas pendientes, i las que se promovieren en lo sucesivo.

Miéntras esta lei se sanciona, es de primera urjencia mandar sobre tabla suspender el curso de los juicios de esta clase por el siguiente decreto:

Habiéndose puesto al discernimiento del Congreso un proyecto de lei reguladora de las propiedades secuestradas, escríbase, por Secretaría, a la Corte de Apelaciones suspenda i mande suspender en los tribunales inferiores el curso de toda causa sobre esta materia, i que no se admitan demandas hasta la resolucion que en el particular pronunciare la Lejislatura.

Santiago, 12 de Febrero de 1825. Bernardo de Vera.


Núm. 406 editar

En la sesion anterior, pedí al Congreso remedio para evitar el mal que sufria el país i lo que reclamaba el público, con la venta que se hace de la sal, artículo de la primera necesidad i productivo del mar, cuyo monopolio escandalosamente se hace con falta de respeto hasta de las leyes que favorecen a este artículo, como de primera necesidad.

Tengo noticia que, en la Corte de Apelaciones, se declaró que de ochenta varas de la mas alta marea era del público, i que no se pusiese embarazo por persona alguna, i que lo que podrán hacer los hacendados, es, poner veladores que cuiden no les roben en sus pertenencias, pero de ningun modo se les pueda privar de esta regalía; ¿i será posible S.S. que el de 15 i hasta el de 18 pesos la fanega sea el que se ha puesto por los que la han estancado? Creo que es de la mayor necesidad en beneficio jeneral, en bien del público, de la equidad i de la justicia se corte este mal, para lo que propongo el siguiente:


Proyecto de decreto

Las playas son del público, de cien varas para arriba desde la mas alta marea, conforme a las leyes.

Ningun propietario podrá impedir que cosechen de las salinas que hubiese toda la sal que produjeren, ni que se establezcan con este objeto en las riberas del mar, bajo la pena que se tuviese a bien imponer, i para lo que se les hará responsables a los jueces territoriales de cualquier entorpecimiento que hubiese por los propietarios de las haciendas, a los ciudadanos que quisieren gozar de este beneficio de la naturaleza.

Desde hoi en adelante, se prohibe absolutamente se venda a mas de tres pesos la fanega de sal; i que, en lo sucesivo, jamas pueda tener precio mas alto, bajo la multa de cincuenta pesos i perdicion de la sal que hubiese acopiado el defraudador del público en este ramo.

Se prevendrá al Poder Ejecutivo haga observar este decreto, i que, a la mayor posible brevedad, llegue a noticias de todos para el bien jeneral.

Siendo esta proposicion de aquellas que se advierte en el capítulo V, artículo 42 del reglamento interior, pido que, o bien se resuelva en tabla, o pasando a la comision que corresponda, se delibere en la primera sesion para evitar el mal i estafa que sufre el público. —Santiago, Febrero 16 de 1825. Francisco Calderon.


Núm. 407 editar

Señor:

La enfermedad del señor don Lorenzo Fuenzalida, suplente de la provincia de Curicó, motivó el que la Sala me llamase a sus sesiones en calidad de suplente de la misma provincia. He cumplido; pero ya el señor Fuenzalida ha recuperado su salud, i yo me hallo en el preciso caso de partir a una hacienda de campo que administro en arriendo, para remediar la mortandad de animales que estoi sufriendo en ella. Las nieves i las aguas destruyeron los pastos de aquel punto, i solo mi dilijencia personal puede salvarme de una ruina trascendental a mi honor. Con tan justa causa dígnese Vuestra Soberanía permitir mi partida, licenciándome al ménos por quince dias.

Dios guarde a Vuestra Soberanía muchos años. —Santiago i Febrero 16 de 1825. —José Tadeo Mancheño.


Núm. 408 editar

Al recibir los poderes de la provincia de Melipilla para representar sus derechos en el Congreso Nacional, no trepidaría un momento en su aceptacion, guiado de mis deseos i buena voluntad para contribuir a la felicidad del Estado, aunque no me facilite los medios necesarios la nulidad de mis conocimientos en las materias que ocupan su soberana atencion, si la falta de salud i la ineptitud física a que me tiene constituido, no fuese un obstáculo superior a todo esfuerzo humano para contraerme a sus tareas i concurrir a sus asistencias, como lo acredita el certificado que acompaño, por lo que suplico a Vuestra Soberanía, me tenga por justamente exonerado de este cargo, sin que jamas crea que, a los motivos espuestos, le acompaña la voluntad; pues ésta siempre será fiel a la Patria, hasta el término de sacrificarse en su servicio.

Dios nuestro Señor guarde a Vuestra Soberanía muchos años. —Santiago i Febrero 16 de 1825. Isidoro Errázuriz. —Al Soberano Congreso del Estado de Chile.


Núm. 409 editar


Don Manuel Julian Grajales

Licenciado en cirujía médica, médico i fiscal del Protomedicato, etc.

Certifico: que he asistido a don Isidoro Errázuriz por espacio de cinco años de un flujo renal que le acomete por temporadas si le falta el ejercicio rural, por cuya razon tiene que vivir mas en su hacienda de campo que en la capital, pues luego que llega a ésta, es tocado en la rejion lumbar, con fuertes dolores hisciáticos, que si no sigue el ejercicio i salida al campo, inmediatamente esperimenta el flujo dicho, a lo que tambien se espone cuando está sentado por algun tiempo, como lo acredita la esperiencia i por consiguiente los principios médicos; por lo que para no esponer su existencia, debe evitar las causas espresadas. I para que conste i sirva para los fines que le convengan, firmo ésta en Santiago de Chile, a 14 de Febrero de 1825. —Manuel Julian Grajales.


Núm. 410 editar

La Comision no ve en este recurso un objeto propio de la Lejislatura, i cree que podrá despacharse con el siguiente decreto:

El suplicante eleve su queja al Gobierno Supremo que resolverá haciendo justicia a su honor i servicios. —Santiago, 10 de Febrero de 1825. —J.G. Argomedo. —B. Vera. —Santiago Pérez. —J.S. Montt.


Núm. 411 editar

El Congreso, en sesion estraordinaria de ayer, resolvió que, por parte de la Sala, no hai inconveniente para que el señor Presidente de ella, don Francisco Ramon de Vicuña, acepte el Ministerio de Estado en el departamento de Hacienda, para que se le ha nombrado por el Supremo Director de la República, cesando en este caso en el ejercicio de las funciones de diputado que ejerce. Lo que tengo el honor de ponerlo en noticia de S.E. para su conocimiento i en contestacion a su apreciable nota, de 15 del corriente, protestándole como debe su alto respeto i consideracion. —Sala del Congreso, Febrero 18 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 412 editar

El Director ha anunciado a la Sala haber sido US. elejido diputado por Rere. En esta virtud me ha ordenado avise a US. se sirva presentar sus poderes para que, examinados, pase a tomar posesion de este cargo.

Ofrezco a US. mi mayor consideracion i respeto. —Secretaría del Congreso, Febrero 18 de de 1825. —Señor don Fernando Urízar.