Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 14 de enero de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 14 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 37, EN 14 DE ENERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOAQUÍN CAMPINO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Reintegro de las Comisiones de Justicia i Hacienda. —Suspensión de la discusión del asunto de Peña i Mackenzie. —Incorporacion del señor Araos. —Rechazo de la renuncia de don José Tomas Ovalle. —Mocion del señor Vera sobre un proyecto de garantías. —Requerimiento a las comisiones. —Mocion del señor González sobre que se llame de Londres al señor Egaña. —Id. del señor Infante sobre publicación de un periódico de las sesiones. —Id. del mismo sobre formación de una lista de los que han muerto en servicio de la Patria. —Id. del señor Henríquez sobre la forma que se debe seguir para enajenar las haciendas del Bajo i Espejo. —Id. del señor Infante sobre organización de las milicias i estado de la Hacienda. —Id. del mismo sobre la suspensión de la subasta de los diezmos. —Id. del mismo sobre reforma de la constitución de párrocos de 1813 i dotacion de curas. —Id. del mismo sobre observancia del reglamento escolar de 1813. —Id. del mismo sobre limitación del derecho de iniciativa. —Id. del señor Muñoz de Bezanilla sobre anulación del acuerdo que deja subsistente cierta parte de la Constitución. —Id. del señor Iñiguez sobre apertura de calles tapadas. —Id. del mismo sobre asignación de dietas a los diputados. —Id. del señor Calderón sobre asistencia de los diputados propietarios. —Id. del señor Iñiguez sobre que se declaren accidentales todos los empleados i cargos del Estado. —Id. del mismo sobre elección popular délos funcionarios. —Id. del señor Cordovez sobre habilitación de los puertos menores. —Id. del señor Infante sobre abolicion de la Lejion de Mérito. —Id. del mismo sobre llamamiento del intendente a dar ciertas esplicaciones por unas prorratas. —Id. del mismo sobre ejecución del acta orgánica de 1823 relativa a la división de la República. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica el recibo de dos ejemplares del reglamento interior del Congreso que se le remitieron por Secretaría. (Anexo núm. 245. V. sesión del 29 de Diciembre de 1824.)
  2. De otro oficio en que don José Tomas Ovalle i Bezanilla renuncia por causa de enfermedad e insuficiencia el cargo de diputado propietario de Santiago. (Anexos núms. 246 i 247. V. sesión del 20 de Diciembre de 1824.)
  3. De una mocion que el señor Infante hace para que a lo ménos semanalmente se publique un diario de las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 248. V. sesión del 10 de Enero de 1824.)
  4. De otra mocion del señor Iñiguez, quien propone se encargue al Ejecutivo haga abrir en el término de un mes las calles que hai en el centro de Santiago tapadas por edificios de conventos i monasterios. (Anexo núm. 249.)
  5. De otra mocion que él mismo hace para que se asignen dietas a los diputados. (Anexo núm. 250. V. sesión del 11 de Diciembre de 1824.)
  6. De otra que hace el señor Calderón para disponer que corresponde a los diputados propietarios llenar la Representación Nacional i que, estando ellos en Santiago, los suplentes no podrán funcionar sino en el caso de renuncia admitida de los primeros. (Anexo núm. 251. V . sesión del 26 de Noviembre de 1824.)
  7. De otra que el señor Iñiguez hace para que se declaren accidentales todos los cargos i empleados de la República. (Anexo núm. 252. V. sesiones del 12 de Setiembre de 1823 i del 10 Enero de 1824.)
  8. De otra que él mismo hace para que se disponga que los intendentes, los gobernadores i demás funcionarios sean elejidos anualmente por los pueblos. (Anexo núm. 253. V. sesiones del 18 de Marzo de 1822, del 12 de Setiembre i del 10 de Octubre de 1823.)
  9. De otra que el señor Infante hace para que se declare abolida la Lejion de Mérito. (Anexo núm. 234. V. sesión ordinaria del 2 de Diciembre de 1823.)
  10. De otra que él mismo hace para que se llame al intendente cíe Santiago a dar cuenta de la autorización con que ha mandado sacar una prorrata de cabalgaduras. (Anexo núm. 255. V. sesión del 1.° de Diciembre de 1821.)
  11. De otra que él mismo hace para que se ejecute el senado-consulto de 11 de Junio de 1823 sobre división territorial del Estado. (Anexo núm. 236. V. sesión del 27 de Octubre de 1823.)
  12. De otra que el señor Cordovez hace para que se mande habilitar los puertos menores. (V. sesiones del 30 de Abril de 1821 i del 8 de Octubre de 1823.)
  13. De un informe de la Comision Militar sobre la solicitud hecha por doña Gregoria Hermosilla, viuda de Parada, en demanda de que se indulte la pena de muerte que se va a imponer a un hijo suyo; los informantes opinan que no se dé lugar al indulto solicitado. (Anexo núm. 237. V. sesión del 20 de Diciembre de 1824.)
  14. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud hecha por el capitan retirado don Juan Enrique Guzman, en demanda deque se le declaren de abono ciertos sueldos; proponen los informantes que se le devuelva el espediente para que le liquiden sus cuentas donde corresponde. (Anexo núm. 258. V. sesiones del 29 de Diciembre de 1824 i del 22 de Enero de 1825.)
  15. De un oficio en que la Comision Eclesiástica pide ciertos datos para poder informar sobre la conveniencia o inconveniencia de dotar a algunos curatos, como el señor gobernador del obispado lo ha pedido. (Anexo núm. 259. V. sesión del 5.)
  16. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de contribución directa; los informantes proponen que se apruebe dicho proyecto con la sola esclusion del artículo 4.° (Anexo núm. 260. V. sesión del 5.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Trasladar al señor Vicuña de la Comision de Justicia a la de Hacienda, i nombrar al señor Montt para que le reemplace en la primera.
  2. Postergar hasta la próxima sesión la discusión del reclamo del cónsul inglés, a intento de que Mr. Mackenzie alcance a imprimir un opúsculo de contestación a su contendor el señor Rodríguez Peña. (V. sesiones del 12 i del 18.)
  3. Llamar al señor Araos, presente en la Secretaría, a prestar el juramento e incorporarse a la Sala. (V. sesión del 12.)
  4. Sobre la renuncia de don José Tomás Ovalle, no admitirla. (Anexo núm. 261. V. sesiones del 19 de Enero i del 4 de Febrero de 1825.)
  5. Admitir a discusión la mocion del señor Vera para que se mande formar un proyecto de garantías i organización de los poderes públicos i otro de reglamento de la administración judicial. (V. sesiones del 12 de Enero i del 7 de Marzo de 1825)
  6. Requerir a todas las comisiones para que informen a la mayor brevedad sobre los objetos que ante ellas hai pendientes.
  7. Que todo proyectóse pase a comision despues de la primera lectura, sin perjuicio de que las otras dos lecturas se hagan en las sesiones siguientes. (V. sesión del 26 de Febrero de 1824.)
  8. Sobre la mocion del señor González, para llamar de Londres a don Mariano Egaña, que la Comision de Gobierno informe. (V. sesiones del 5 de Enero i del 4 de Marzo de 1825.)
  9. Sobre la del señor Infante para que se publique un diario de las sesiones, declararla sancionada, en virtud del encargo dado en este particular a don Casimiro Albano. (Anexo núm. 262. V. sesión del 4 de Marzo de 1825.)
  10. Sobre la otra del mismo, para mandar formar una lista de los que han muerto en servicio de la Patria; que la Comision de Gobierno informe. (V. sesiones del 5 i del 19.)
  11. Sobre la otra del señor Henríquez, relativa a la manera de enajenar las propiedades del Bajo i Espejo, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 5, del 21 de Enero i del 4 de Marzo de 1825.)
  12. Sobre la otra del señor Infante, relativa al arreglo de las milicias i estado del Erario; que informe la Comision de Hacienda. (V. sesiones del 10 de Enero de 1825 i del 19 de Julio de 1826.)
  13. Sobre la otra del mismo, para que se suspenda la subasta de los diezmos, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 12 i del 18.)
  14. Sobre la otra del mismo, para que se enmiende la constitución de párrocos de 1813 i se fije dotacion a los curatos, que informe la Comision Eclesiástica. (V. sesiones del 7 de Enero i del 4 de Marzo de 1825.)
  15. Sóbrela otra del mismo, para que se pida el reglamento escolar de 1813, que la Comision de Educación informe. (V. sesiones del 7 de Enero de 1825 i del 25 de Julio de 1826.)
  16. Sobre la otra del mismo, para que solamente los diputados tengan derecho de iniciativa, que la Comision de Constitución informe. (V. sesiones del 7 i del 31.)
  17. Sobre otra del señor Muñoz de Bezanilla, para que se declare nulo el acuerdo que dispone dejar subsistente cierta parte de la Constitución abrogada, que la Comision de Justicia informe. (V. sesiones del 7 i del 31.)
  18. Sobre otra del señor Iñiguez, para que se abran las calles tapadas, que la Comision de Policía i Beneficencia informe. (V. sesión del 21.)
  19. Sobre la otra del mismo, para que se asignen dietas a los diputados, que la Comision de Policía Interior del Congreso informe. (V. sesiones del 4 de Marzo i del 8 de Abril de 1825.)
  20. Sobre otra del señor Calderón, para que se disponga que los diputados propietarios integren el Congreso, que informe la Comision de Policía Interior indicada. (V. sesiones del 20 i del 21 de Febrero de 1825.)
  21. Sobre otra del señor Iñiguez, para que se declaren accidentales todos los cargos i empleados de la República, que la Comision de Constitución informe. (V. sesión del 4 de Febrero de 1825.)
  22. Sobre la otra del mismo señor Iñiguez, para que se disponga que todos los funcionarios ejecutivos sean anualmente elejidos por los pueblos, que la indicada Comision de Constitución informe. (V. sesión del 4 de Febrero de 1825.)
  23. Sobre otra del señor Cordovcz, relativa a la habilitación de los puertos menores, que la Comision de Comercio informe. (V. sesión del 25.)
  24. Sobre otra del señor Infante, para que se suprima la Lejion de Mérito, que la Comision de Constitución informe.
  25. Sobre otra del mismo, para que se llame al intendente de Santiago a dar ciertas esplicaciones, que informe la Comision de Gobierno. (V. sesión del 19.)
  26. Sobre otra del mismo, para que se mande ejecutar el senado-consulto de 11 de Junio de 1823, sobre división del Estado, que la Comision de Gobierno i Alta Policía informe. (V. sesión del 27 de Julio de 1826.)
  27. Dejar en tabla el reclamo del cónsul inglés, el proyecto de contribución directa, (V. sesión del 18); el de elección de Cabildos (V. sesiones del 10 i del i8); i el de suspensión del pago de las obligaciones fiscales. (V. sesiones del 5 i del 18.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Arriagada, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Caldera, Calderón, Campillo, Cordovez, Eyzaguirre, Echeverría, Elizondo, Elizalde, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se acordó que el señor Montt entrase en la Comision de Justicia en lugar del señor Vicuña que pasó a la de Hacienda.

Se espuso por el señor Presidente que, por parte del señor Mackenzie, se le habia pedido se suspendiese su asunto por estar imprimiendo un papel contestatorio a otro del señor Peña, i puesto en conocimiento de la Sala se resolvió por veintitres votos sobre doce que debia prorrogarse para la siguiente sesión.

El señor Araos que, a virtud del acta anterior, habia sido llamado, se incorporó prévio el juramento de estilo.

Leyóse un oficio de renuncia de don José Tomas Ovalle del cargo de diputado, a que ha sido elejido por Santiago, porque sus enfermedades e ineptitud no le permitían desempeñar el destino, i la Sala, habiendo hecho leer sus poderes, no le admitió la renuncia por veinticinco votos sobre trece.

Leyóse la mocion del señor Vera, para que la Comision de Constitución trabaje un proyecto de garantías i organización de las autoridades, etc., i preguntado si debia admitirse a discusión, se resolvió que sí, por treinta i tres sufrajios sobre seis, i discutida, se acordó que todas las Comisiones trabajen con el mayor empeño i brevedad posible en los objetos de su instituto i los presenten sucesivamente al Congreso.

Se acordó que toda mocion o proyecto a la primera lectura se pase a la Comision respectiva i que las demás lecturas se hagan en las tres sesiones.

Se leyeron todas las mociones que habian pendientes, a las que se les mandó dar el debido curso, manifestado en la forma siguiente.

Una del señor González, para que se llame al ex-Ministro don Mariano Egaña, Plenipotenciario cerca del Gabinete de S. M. B., se mandó remitir a la Comision de Gobierno.

Otra del señor Infante, para la publicación de un diario semanalinente ele las sesiones del Congreso, la que cjuedó sancionada, en virtud de estar comisionado para ello el señor Albano, acordándose que se hiciese concisamente por los motivos que espuso.

Otra del mismo, para que se pida a los gobernadores-intendentes una lisia de los que se han muerto en la guerra, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Otra del señor Henríquez, sobre la forma de enajenar las haciendas del Bajo i Espejo, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otra del señor Infante, para la organización de milicias i estado de la Hacienda, i se mandó pasar a la Comision de este titulo.

Otra del mismo, sobre la suspensión del remate de diezmos, i se mandó a la Comision de Hacienda.

Otra del mismo, para que el gobernador del Obispado reforme o adicione la constitución de párrocos, i se mandó a la Comision Eclesiástica.

Otro del mismo, para que se pida el reglamento de escuelas. A la Comision de Educación.

Otro del mismo, para que la iniciativa sea de los representantes esclusivamente. A la Comision de Constitución.

Otra del señor Bezanilla, sobre nulidad del acuerdo de 4 del corriente para que se observe lo planteado de la Constitución. A la de Justicia.

Otra del señor Iñiguez, para que se abran las calles tapadas de los monasterios. A la Comision de Policía i Beneficencia Pública.

Otra del mismo, sobre que pongan dieta a los diputados. A la Comision de Policía Interior del Congreso.

Otra del señor Calderón, para que vengan los diputados propietarios. A la misma.

Otra del señor Iñiguez, para que todos los empleados de la República i sus funciones sean momentáneas, hasta que el Congreso acuerde su creación i atribuciones. A la Comision de Constitución, junto con el proyecto de lei que, en la misma, hace para que los intendentes, gobernadores i demás funcionarios de los pueblos sean electos por ellos mismos en las asambleas que deben hacerse todos los años.

Otra del señor Cordovez, para que se habiliten los puertos menores. A la de Comercio.

Otra del señor Infante, para la abolicion de la Lejion de Mérito. A la de Constitución.

Otra del mismo, para que se llame al inten dente a la Sala i se le pregunte con que órden ha mandado sacar cabalgaduras de prorrata. A la de Gobierno.

Otra del mismo, para que se ponga en ejecución el acta orgánica de 823, sobre la división de la República. A la de Gobierno i Alta Policía.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la interposición del cónsul británico, sobre la causa de los señores Mackenzie i Peña; el proyecto sobre contribución directa; el informe de la Comision de Gobierno sobre la elección de Cabildos, i el de la de Hacienda sobre la mocion del señor Echeverría.

Nota. —El 17 se incorporaron en la Sala, prévio el juramento de estilo, los señores don José Tomás Ovalle i don Silvestre Valdivieso. —Joaquín Campino.


Se abrió con treinta i ocho diputados.

El señor Infante pidió que se salvase su voto en el asunto de los taquígrafos, que opinó porque se les diese todo lo que habia ofrecido el Senado i el Gobierno. Quedó aprobada el acta.

El señor Argomedo. —Antes que se verse la Sala en otros asuntos, hago presente que el señor Vicuña ha salido de la Comision de Justicia. Seria conveniente que fuese subrogado por otro señor.

Se mandó integrar la Comision de Justicia por el señor Montt.

El señor Presidente. —Emplazado en la órden del dia para que se trabaje el asunto del señor Mackenzie, debería discutirse hoi mismo; pero él me ha visto i me ha dicho que demore este asunto hasta que salga un impreso en contestación a otro de la parte contraria. Yo le respondí que no podia por mi parte retardar su deliberación; pero que consultaría a la Sala. Si a ésta le parece que se demore hasta que salga el impreso, que será el lúnes, o si nó, puede deliberarse hoi mismo.

El señor Ocampo. —Cuando el Congreso se va a ocupar de tratar sobre la interposición hecha por el cónsul de S. M. B., para que se le satisfaga si la Corte Suprema obró bien i que el Congreso solo se va a emplear en esto por haber interpuesto sus grandes respetos al cónsul de S. M. B., no debe atender mas que a lo espuesto por éi. Así es que el Congreso ni debe hacer mérito de las memorias ni actos que quieran hacer las partes, porque éstas no hacen al mérito intrínseco de la cuestión que se propone, como que sobre ellas no debe versarse la Sala, porque ella solo va a tratar de la contestación que debe dar al cónsul de S. M. B. Para esto, ya ha oido el Congreso por primera i segunda vez a su Comision de Justicia, i el negocio ya está en estado de discutirse. Se ha hecho ver anteriormente los malos resultados i desagrados que podria ocasionar al cónsul la retardación de un asunto en que se ha interpuesto con toda la autoridad pública de que está investido, i, a consecuencia de esto, el Congreso ya ha resuelto tratar de él en primer lugar, sin tener en consideración los reclamos particulares de las partes. Si este negocio fuese de los que necesitan sustanciacion, podria esperarse la esposicion de las dos partes; a mas de que este cuerpo no es un Tribunal de Justicia. Así es que creo que el Congreso debe ocuparse solamenre en la órden del dia, en cuyo primer lugar se halla este asunto.

El señor González. —Nada pierde el Congreso con esperar un dia o dos, porque esto es para satisfacer al Gobierno con quien se ha interpuesto el cónsul. I el cónsul quizá se sentiría agraviado por no haberse esperado esos motivos mas que puede esponer en ese impreso la parte que representa i que ilustrarán al Congreso.

¿Por qué no se concede esa demora que a nadie perjudica i que a uno puede aprovechar?

El señor Cordovez. —He oido en uno de los señores preopinantes que no puede haber un recurso al Congreso, cuando por otra parte se ha declarado subsistente lo planteado de la Constitución. Según la Constitución podia reclamarse al Senado en ciertos casos, el cuerpo que ha sostenido al Senado es el Congreso. Con que a él se debe reclamar. Si, pues, este hombre ha exijido esta garantía de los agravios hechos por un tribunal subalterno, ¿por qué se niega esta petición que hace al Cuerpo Nacional para que se le de tiempo a fin de dar a luz su justicia? Yo creo que el Congreso i todo individuo debería emplear algun tiempo en imponerse de la justicia que puede reclamar una parte.

El señor Albano. —He notado que este asunto solo se ha traido al Congreso por consideración al cónsul. Si esto no fuese así i se atendiese a los reclamos de las partes, yo creo que este asunto no se deberia traer al Congreso, por que lo creo mui ajeno de sus atribuciones. Es verdad que se ha dejado existente la Constitución en lo que estaba planteada, pero deberia haber una lei que hablase determinadamente de estos casos, aunque creo muí bien que existen en el Congreso no solo las autoridades del Senado sino todas las que se pueden comprender en la administración. Diría, pues, que la cuestión deberia separarse en dos puntos. El primero si puede conocer en el negocio el Congreso i el segundo cuál deberia ser su resolución si pudiera resolver sobre él. Supuestos estos principios por que hoi nadie ha oido sobre ellos, me parece que es indiferente i que no hace al caso que vengan mas o ménos impresos, digo que es indiferente entrar en la resolución ahora o suspenderla para despues si se quiere.

Declarado el asunto bastante discutido, se votó la proposicion siguiente: se resuelve hoi o se prorroga para despues el asunto del señor Mackenzie. Resultaron de la votacion 23 sufrajios porque se prorrogase, sobre 12 que opinaron lo contrario. Se mandó llamar al señor Araos para que prestase el juramento. Se presentó a la Sala i despues de jurar tomó asiento entre los demás señores.

Se leyó un oficio de don J. Tomas Ovalle, en que hacia renuncia del cargo de diputado, para el que salió electo por la capital. Se le mandó contestar que acompañase los poderes.

El señor Presidente. —Entre las varias mociones que hai pendientes me parece la de mas urjencia la del señor Vera, es una cosa de sustanciacion porque solo es (según lo que espone) para que las Comisiones de Constitución i Lejislacion se dediquen al importante ohjeto a que se han destinado. Por esto, a mas de su urjencia, me parece de mui fácil resolución.

El señor Vera. —En lo que ha dicho el señor Presidente solo quiere decir que el Congreso haga lo que debe de hacer, respscto a que el país está sin una organización. En mi mocion no propongo otra cosa que las Comisiones de Constitución i Lejislacion trabajen en lo mas importante, cual es la organización del país i presenten sus trabajos al Congreso. Para decidir que lo hagan, no se necesita de discusión; despues que lo hayan hecho, la Sala dará su parecer i discutirá sobre los informes i proyectos que presente.

El señor Infante. —Me parece que el resolver el Congreso lo que pide el señor Vera en su mocion, es entorpecer sus trabajos léjos de ponerlos espeditos, porque, el señor Vera, creo que se estiende hasta un plan de bases, pero léase la mocion.

La leyó el secretario i continuó el señor Infante. —Me parece que el determinar esta mocion, mas bien va entorpecer los negocios en que entiende el Congreso que a ponerlos espeditos. Por el contesto de ellas, yo entiendo que su autor quiere que la Comision se dedique a hacer las bases dentro de ocho dias. ¿A qué objeto es esto? ¿Para qué se trabajan las bases? El Congreso lo hará, pero no ahora. Me parece que esto es un mal; yo creo que esto se debia hacer despues que el Congreso entendiese en cada ramo de la administración, la cual se halla desorganizada en todas sus partes. Despues de arreglada ésta, vengan las bases que será el último trabajo del Congreso. Tenemos entre manos el arreglo de la Hacienda, que es de primera importancia i que en el dia se halla en un desarreglo espantoso. Esto prueba que nuestra fuerza armada está en el Estado mas deplorable, pues que se teme que cinco mil hombres puedan sojuzgar al país.

Se preguntó: ¿Se admite a discusión o nó la mocion del señor Vera? Resultaron 33 sufrajios que se admita i 6 que nó.

Se anunció que estaban en la Sala los poderes del señor Ovalle i se leyeron.

El señor Elizalde. —Advierto, señor, que el Congreso hasta ahora, cuando ha admitido una renuncia, como fué la del señor González, ha sido teniendo presente una enfermedad bastante notoria en este sujeto i que le impedia estar sentado mas de media hora; pero todos saben que el señor Ovalle está bueno.

El señor Araos. —Parece que el órden anterior, es remitir los poderes a la Comision de este ramo, i seria mui bueno que fuesen a la Comision de Poderes i que ella informase para que el Congreso acordase despues.

Se preguntó si se admitía o nó la renuncia del señor Ovalle, i resultó de la votacion que nó, por 25 sufrajios sobre 13.

El señor Presidente. —Conforme a lo resuelto en primera hora, me parece que debe tratarse la mocion del señor Vera. Pueden los señores que gusten hacer sus observaciones.

El señor Infante. —La mocion ésta, vuelvo a decir, tiende a la disolución del Congreso. Ella principia por decir que no se debe formar una Constitución. En seguida, nos indica que deben ser bases, i para esto, se pide que la Comision de Constitución presente esas bases en el corto espacio de ocho dias. Yo creo que lo que se quiere con esta condicion, es que luego que se presenten esas bases, el Congreso ya concluya sus funciones. ¿I en qué laberinto se nos quiere meter? ¿Qué se concluya el Congreso ántes de arreglar la Hacienda, que es por donde debe empezar? En el entretanto, el soldado no tiene que comer, el funcionario está sujeto a un cohecho, porque no se le paga su renta. Yo creo, señor, que vamos a caer en lo mismo que el Congreso anterior, i, ántes de arreglar los ramos de la administración, hizo su Constitución, la que necesariamente fué reglamentaria.

Me parece que debemos deliberar e ir por órden, reformando los ramos de la administración. El primero es el de Hacienda; necesitamos entrar a discutir sobre la contribución directa, materia que exije largas i asiduas discusiones. Yo creo que, despues de sancionar la contribución directa, el Congreso debia de quedar para ver sus efectos i observar el semblante con que la habian recibido los pueblos. Necesitamos arreglar el ramo de Guerra, que debe seguir inmediatamente al de Hacienda.

Yo veo en este ramo el mayor desorden i arbitrariedad; observo en él que no se guardan las ordenanzas, que la fuerza armada es tan corta que ha llegado al término de que un millón de habitantes que contiene el país, está temiendo 5,000 hombres que lo van a invadir. Necesitamos determinar cuál debe ser la fuerza natural i permanente que deba haber en Chile i los puntos donde debe ésta subsistir. Necesitamos también dedicarnos al importante ramo de ilustración pública, que enteramente está olvidado. ¿I ántes de discutir sobre estas materias nos metemos en bases de Constitución? ¿I por qué queremos, señor, invertir este órden, el mas natural?

Yo creo que vamos a seguir los pasos del Congreso pasado i que Chile quedará en peor situación, ya sea con bases o con Constitución, la cual, si a su tiempo se discute, desde esa época, Chile podrá datar la época de su felicidad; i al contrario, si invertimos el órden, señalará para siempre el principio de sus desgracias.

Yo tengo hechas doce o catorce mociones, i mociones de la mayor importancia, como la de los diezmos, i que la Sala, en el dia que se trajo, declaró que si en un mes perentorio no se declaraba, continuase el método anterior; con esta mocion que se supone tan urjente i con otras que se ofrezcan, quedará sin fruto la mocion de diezmos por haberse pasado el tiempo señalado. Yo conjuro al Presidente i a la Sala si demora en quitar los diezmos que van a traer a la República un perjuicio demedio millón, ¿ese otro millón que necesita el Erario cómo podremos sacarlo? Al comercio ya no lo podemos gravar, tampoco podemos recargar de derechos la importación, porque seria disminuir este ramo de comercio i aumentar el contrabando. ¿I estas materias de tan urjente necesidad se abandonan, se postergan i vamos a entrar en cosas que debian ser las últimas? ¿Qué idea podremos tener de ningún ramo de la administración, si no tratamos progresivamente de ellos e invertimos este órden? Yo no sé, señor, que es lo que se lleva en esto; yo he aprendido siempre que los sabios lejisladores lo primero que han hecho es preparar la nación a que reciba las leyes fundamentales, ¿i cómo? ordenando por su órden cada ramo de la administración.

He dicho; protestando responder a las objeciones que se me hagan.

El señor Presidente. —Yo pido a la Sala me permita responder al conjuro que me ha hecho el señor preopinante.

La Sala ha oido esas mociones, se ha convencido que son importantísimas i yo lo confieso, sin embargo, la Sala ha acordado que se resuelva esta mocion, prefiriendo otras, por lo fácil que la ha encontrado. Yo creo que el señor preopinante debe creer que, trabajando, algo las comisiones, podrán despues detenerse o discutirse conforme la Sala lo halle por conveniente. Tan importante es que la Sala deba ocuparse de la Constitución como del ejército, las comisiones trabajan independientemente, ¿qué importa que miéntras las unas van trabajando en su departamento las otras vayan haciendo lo mismo en el suyo? Una se ocupará esclusivamente del arreglo de la hacienda, de su sistema de oficinas, etc.; con ciertos principios que son relativos a la organización, miéntras la otra trabaja en arreglo del ejército, ¿qué tiene el ejército con saber si el país quiere ser república democrática, aristocrática o monárquica, etc.? Si de este modo no están ociosas las comisiones, que es a lo que se tiende, ¿por qué se quiere inferir que, desde que estas comisiones presentan sus trabajos, se ha de disolver el Congreso?

Me parece haber desvanecido las equivocaciones en que he creido incurrir al señor preopinante por falta de intelijencia. Por lo que hace al cargo que se me hace de retardar el curso de las mociones, ese cargo no debe recaer sobre mí sino sobre la Sala.

El señor Vera. —Si yo quisiera hacerme de partido en la barra con largas discusiones, convendría con el señor preopinante i mi contestación sería mui difusa, pero solo diré un poco. Se ha tachado de sospechosa la mocion mas inocente, mas propia del patriotismo i mas conforme a los deberes del Congreso, cuando ha declarado insubsistente la Constitución i que no hai una lei que me asegure que pueda dormir tranquilo; por esto he hecho esta mocion.

El señor Presidente creo que ha satisfecho las objeciones que se han hecho, pero me es imposible sacrificar tanto mi amor propio que pueda pasar en silencio la idea exótica e implicatoria de que yo pretendo de que se acabe el Congreso. He querido i quiero decir, pues, que, cuando hago esta proposicion de que se dé un decreto de garantías, es para que las comisiones comiencen sus trabajos i que, si pueden hacerlo en ocho dias, será mucho mejor. En esto no digo que precisamente el Congreso resuelva esta lei en ese término, que, si no puede hacerlo en ocho dias, lo haga en un mes, decir que, con esto, digo que se ha de disolver el Congreso, es avanzarse demasiado. Jamas lo he pensado al hacer esta mocion.

He pedido el decreto de garantías, señor, porque no tenemos ninguna. La Sala ve que se han puesto contribuciones, que al pobre litigante se le ha impuesto una contribución crecida en el papel sellado durante el interregno en que el Gobierno no ha estado sujeto a ningunas leyes.

Para evitar cosas semejantes, he pedido esa lei i para que el ciudadano pueda vivir seguro; que no embaraza a nadie estar seguro en virtud de la lei i no de la bondad personal del que manda. Yo nunca (hablo por mí) querría estar sujeto a la virtud personal de un individuo para vivir tranquilo.

Se ha clamado por diferentes diputados, cuando se trató sobre que habia de subrogarse a la Constitución, la desigualdad con que aun esa parte que está planteada i se ha declarado subsistente, se halla planteada en los diferentes pueblos, que en unos puntos se ha planteado mas que en otros, i por esto queremos una lei jeneral que se obedezca igualmente en todos los pueblos de la República. He procurado esto con buena fe, con patriotismo, con veracidad. He querido que se quite i olvide el nombre de Constitución, que es ya tan ridículo i tan odioso a los pueblos; pues, quizá el principal motivo que tuvieron los pueblos i tuvo el Congreso para declarar insubsistente la Constitución, fué el que tuviese ese nombre; pero llámese así, si se quieren las leyes que dé el Congreso, o llámense bases, nada importa. ¿La Comision de Constitución hace algo, tiene algo que hacer con la Hacienda? Me parece que no pueden entorpecerse los trabajos de la una con los de la otra. Trabajen enhorabuena Ambas comisiones, que el Congreso a su tiempo verá que asunto merece la preferencia. Si ésta se quiere interpretar mal, no es sino por un espíritu de desconfianza; pero, señor, yo creo que quito el tiempo al Congreso, concluiré, que el Congreso, despues que se le presenten esos planes de garantías, podrá decir: "Siquiera fuera esa mocion, esa de garantías, esa del reglamento de justicia, pero nada se habrá perdido con ha ber adelantado el trabajo."

El señor Infante. —Pido la palabra para contestar a una objecion, que es la que se ha hecho por el señor Presidente. Dice que me he equivocado i yo creo que estoi mui léjos de equivocarme. Que no hai embarazo se dice entre las comisiones. Apénas hemos tenido lugar de abrir un libro de Economía Política i ya se nos llama a otra comision ¿pues que acaso, porque hai una Comision de Hacienda, yo no tendré que trabajar también sobre ese ramo? Necesitamos adquirir allí muchos datos i de esos mismos necesitaría yo tener a la mano para trabajar en la Comision de Constitución i lo que se quiere es que no se distraiga en nada la Comision de Hacienda; pero muchos de esta Comision pertenecen también a la de Constitución ¿cómo podrán tratar a un tiempo en dos asuntos tan árduos? Yo también estoi dedicado a ese ramo que es de mas urjente necesidad i, sobre todo, estoi en el firme concepto que, cuando hayamos de dictar bases o dictar Constitución, esta será la obra con que debemos concluir, porque ántes deberemos haber ordenado todos los ramos de la administración.

Cuando he dicho que, con esta mocion, se pretende la disolución del Congreso, no he creido que este sea el espíritu del autor de la mocion, pero vamos a entrar en terribles debates miéntras el soldado está pereciendo, miéntras el funcionario público es quizá cohechado por falta de recursos. Cuando yo he visto en la mocion que se quiere un término tan angustiado como el de ocho dias para establecer las bases, he creido que querríamos la pronta resolución del Congreso, cuya existencia ningún perjuicio hace a los pueblos. Es preciso distinguir: una cosa es Congreso Constituyente i otra Congreso Lejislativo. Se sabe ya que estos últimos solo deben tener una duración periódica, pero los Congresos Constituyentes pueden estender su duración hasta uno o dos años. ¿La Nación tendrá a mal que subsista el Congreso que es una escuela para los pueblos i para los representantes? Este es un Congreso Constituyente; no debe violentar sus pasos; obremos bien; no nos desviemos del amor a los pueblos i el Congreso no necesitará de mas para existir. Pero, si queremos precipitarnos, seremos la causa de las desgracias que seguramente aflijirán al Estado, ¿quién ignora que todos los males de las naciones vienen de las leyes ineptas o viciosas que se dictan por los Cuerpos Lejislativos? Tales serán las de este Congreso si se precipita i no delibera las cosas por su órden.

El señor Vera. —Si efectivamente el Congreso quiere tratar sobre este asunto, no es necesario que se limite a los ocho dias que pide la mocion, que sea en 8o o mas sino bastase ese tiempo. Lo que se quieren, son garantías. De cualquier parte que se copien, siendo garantías, serán buenas. Ellas no se inventan sino que existen en el corazon del ciudadano. Las garantías que trae la Constitución son excelentes, i creo que no admitirán repulsa; si tienen algun defecto, es porque les faltan algunas, así solo habrá que añadirle las que le faltan. Ahora, pues, sino alcanzan ocho dias, ¿porqué no se trabajan en mas tiempo? Que los pueblos nos vean trabajar es lo que conviene; pero decir que los pueblos i cada uno de los pueblos deba entender cual es la lei con que se asegura su felicidad, sin lo cual se propone la obra maestra que debe ocupar la cabeza i la vida de cualquier hombre, que estos lejisladores, que aquéllos i los otros han hecho esto o el otro, que primero se deben arreglar los ramos de la administración, en fin esto seria nunca acabar. No señor, las garantías son la primera lei que debe tener un pueblo. Esa fué la que dictó Colombia al otro dia de declararse independiente, i esa misma la que en todos tiempos se nos ha publicado en Chile; ese es el decreto que pido, ¿cómo le llamaré? Una lei general. Yo la he pedido porque se ha dicho que ni los pueblos de Concepción ni de Coquimbo obedecen una misma lei.

Vuelvo a decir que, si no alcanzan los ocho dias, serán suficientes ios 8o. Despues el Congreso, si quiere, dirá: difiérase el decreto de garantías i trátese sobre diezmos, sobre organización de milicias i otras muchas cosas que se quieren suponer de importancia, por que está seguro el ciudadano (con ironía); pero, creo que el Congreso no tendrá poca prudencia que difiera el primer asunto por que los pueblos quisieron su reunión. He creido esto de preferencia, por esto lo he propuesto i porque el país no tiene ninguna lei de garantías; pues he visto que, en el interregno que hubo desde el 19 de Junio, se han echado contribuciones a los pueblos i esto creo que es estar sin garantías. Demos, pues, un decreto que ponga a los pueblos a salvo de la arbitrariedad del gobernante, decreto que nos ocupará solo una mañana. Basta, señor.

El señor Albano. —Ántes habia emitido una proposicion para evitar disputas o acaloramientos, pero creo que se han metido en diferentes cuestiones, tal me parece ésta, si debe preferirse la Constitución o el Ramo de Hacienda. Creo que es una cuestión impertinente que si un hombre solo ha dicho que su objeto es empezar a tratar sobre el proyecto de su mocion, las comisiones deben trabajar siempre, si los individuos que la componen son buenos patriotas, deben empezar a trabajar sin necesidad de avisar al Congreso hasta que puedan presentar sus trabajos, sin que por eso se entienda que mi opinion es que se discuta dentro de ocho dias, sino cuando el Congreso lo halle por conveniente.

Con que la cuestión, a mi entender, como se propone, es, si los señores de esas comisiones deben trabajar algo o estar ociosos, i que tampoco en el trabajo deban preferirse unas a otras, sino que vayan a una i que el Congreso despues sabrá cuál merece la preferencia en la discusión. I así evitamos también el que mañana vengan a pedir preferencia sobre sus mociones o sobre sus teorías.

El señor Elizalde. —Señor, creo que sobre todo lo espuesto mui poco habrá que alegar en favor de la proposicion. Por lo que a mi respecta, no puedo ver sin dolor que se asiente delante de los pueblos que nos hallamos sin garantías. A mi lo que me ha hecho fuerza es esto, i que está espuesto el ciudadano a cualquier insulto o a que lo saquen de su casa a fusilarlo. Por esto creo que lo primero que debe hacer el Congreso es dar ese plan de garantías, el que si fuese posible hacerlo en cuatro horas se debia dar inmediatamente, es cosa mui llana i mui urjente. Yo mismo me comprometería a hacerlo en su tiempo.

El señor González. —Yo creo que ni un instante el país debe estar sin Constitución. Yo no creo tampoco que la Constitución debe solo componerse de esas leyes de garantías; pero también estoi convencido de que ella no debe ser reglamentaria, debe contener mui pocos artículos para que fácilmente se fijen en la memoria de los ciudadanos. Hoi se puede dar la lei de garantías, mañana el arreglo de tribunales, en fin, despues una partesita de la Constitución i así se irá trabajando con despacio i de repente nos encontraremos con una Constitución formada. Me parece que hai una mocion no sé si del señor Pérez...; este nombre de Constitución no es tan odioso a los pueblos como se dice. Siempre que ella sea buena, los pueblos la apreciarán, su odio solamente es contra las constituciones malas.

Se quiere o se pide al Congreso que la comision presente un proyecto de Constitución, se ha dicho ántes que solo sean bases, i yo creo que la Constitución solo deba componerse de bases, porque en ella son ajenos los reglamentos ¿por qué ha de ser sol© de garantías i de arreglo de tribunales? Eso es bastante solo para divertir la misma Constitución, en varias partes es para entretener al Congreso.

El señor Elizondo. —Con la esposicion que hemos oido al autor de la mocion, parece que la Sala debe creer, i yo digo lo mismo, que desde el momento de haberse formado las comisiones debían empezar a trabajar en sus respectivos ramos. Porque, ¿quién las ha impedido para que vayan trabajando? cuando se ha hecho una mocion para que trabajen i cuando se ha puesto un término tan corto como el de ocho dias, se ha querido efectivamente que las comisiones trabajen esclusivamente sobre esto i que de aquí es que le haya querido argüir, porque pretende que no halla reglamento, porque, señor, aunque los reglamentos no son Constitución, no por eso debemos dejar al Estado sin reglamento, ¿qué importaría una Constitución sin reglamento que es lo único que puede hacer efectiva esa Constitución? El señor Infante no ha tenido otro espíritu al opinar contra la mocion. Si, como él dice, no se dan reglamentos para cada ramo de la administración ántes de establecer las bases, creo yo que la Nación se quedará, no solo sin Constitución, sino también sin esos reglamentos. Pero si el dictar esa lei de garantías es sin perjuicio de los otros trabajos, nada mas justo ni mas equitativo.

El señor Presidente. —Por lo que he oido de la discusión, si el señor autor de la mocion se conviene, parece que podria conseguir su aprobación en otros términos mas agradables a la Sala, diciendo que las comisiones fuesen trabajando en los asuntos de su obligación. De este modo prescindimos de discutir si ha de ser Constitución o bases.

El señor Vera. —Se convino con el parecer del señor Presidente. La Sala, llamada a votacion sin entrar en ella, adoptó ese parecer.

Se leyeron varias mociones que habian pendientes, de ellas unas se resolvieron al momento i otras pasaron a las comisiones respectivas.

En este estado, se levantó la sesión, anunciando para la siguiente el asunto de los señores Peña i Mackenzie i los informes de la comisiones.


ANEXOS editar

Núm. 245 editar

Con la mas distinguida consideración, acuso a US. recibo de los dos ejemplares impresos del reglamento interior del Congreso, que se sirve remitirme con nota de ayer, a la cual contesto, protestando a US. mi mayor aprecio. —Santiago, Enero 13 de 1825. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 246 editar

Señor:

No siempre está en las facultades del hombre llenar las funciones a que es llamado. Por gratitud i reconocimiento al digno pueblo de Santiago que me honra, debia superar obstáculos e inconvenientes; pero, cuando repaso mi notoria insuficiencia, creo de mi deber esponerla para dimitir el cargo de diputado por esta capital al Congreso Constituyente, con cuyo honor se me ha distinguido en la última elección.

Vencería el rubor que me impone mi inepti tud; mas, está apoyada con la dolencia de reumatismo que actualmente me inhabilita para su desempeño; la afición i el amor patrio me arrastraron con interes a escuchar las sesiones de un dia, i esta salida me aumentó el mal hasta privarme totalmente de concurrir, contrariando mis ideas. Las medicinas a que estoi sujeto exijen la quietud i privación de todo ejercicio por la mañana, por dictamen de facultativo. Este cúmulo de circunstancias arrancan mi repulsa, i lleno de todo el respeto i consideración debido al Congreso, lo hago presente para que, teniéndome por separado, se digne llamar a obtener el cargo al nombrado en segundo lugar.

Por tanto, al Congreso suplico se digne acceder a mi solicitud. José Tomas de Ovalle.


Núm. 247 editar

Por cuanto en veintinueve dias del mes de Setiembre se estendió el acta que copiada a la letra es como sigue: En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve de Setiembre de mil ochocientos veinticuatro, junta la Municipalidad de esta capital con los individuos de las mesas de elección, conforme al artículo 33 de la convocatoria, procedieron a estender los poderes de los diputados electos para el Soberano Congreso, i de facto los otorgan i estienden por el pueblo de Santiago, i sus suburbios, distrito i jurisdicción, declarando que son i se entienden dichos poderes ámplios, amplísimos i con todas las facultades que por derecho público se necesitan para el lleno de sus funciones, sin mas restricción que el pronunciamiento espreso que se hace, a fin de que el Congreso no pueda pasar de seis meses a lo mas, que, es decir, se disuelva i concluya la representación de Santiago en este perentorio término, agregándose a este encargo el de pedir por principio i base fundamental, encargándola especialmente a sus representantes que tengan entendido que la voluntad jeneral de este pueblo es fijarse en el Gobierno republicano democrático, huyendo de la aristocracia o mistión de democracia con la antedicha especie, i mucho mas del réjimen monárquico despótico, ni moderado misto, i en estos términos quedan otorgados dichos poderes, a cuyo efecto se ha estendido esta acta que suscriben los otorgantes para que, con arreglo a ella, se den a cada uno de los señores electos para diputados i su suplente la correspondiente copia que acrediten sus poderes i personería, que será autorizada por el secretario de la Municipalidad i el escribano, i al efecto, lo firmaron en esta ciudad el día de su fecha. En su consecuencia, se estendió el presente poder al señor diputado doctor don José Tomas de Ovalle, en todo conforme a dicha acta, el que le servirá en la via i forma que por derecho se requiere i para los usos de su alto encargo. Dado en la ciudad de Santiago de Chile, en once dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinticuatro. —Autorizado por mí, el presente escribano de Cabildo i firmado conforme al acta por el señor secretario. José Manuel Barros.

Nota. —Este poder es copia i el mismo que se estendió para los señores diputados que actualmente funcionan, i se acordó por los señores de la mesa de la última elección no estender nuevos poderes i que se pasaran los mismos con que funcionan los otros señores diputados, i así lo acordaron, según se vé en los libros de esta secretaría, de que certifico. —Santiago i Enero trece de mil ochocientos veinticinco. —José Manuel Barros. —Ante mí. —Agustín Díaz, Escribano de Cabildo.


Núm. 248 editar

Mocion

Que se publique, al ménos, semanalmente un diario de las deliberaciones del Congreso i de los discursos que sobre cada una pronunciaren los diputados. —Santiago i Diciembre 30 de 1824. José Miguel Infante.


Es demasiado notable i digno de la censura de los pueblos que, en cerca de dos meses de sesiones, no haya el Congreso publicado una sola. No habrá habido hasta ahora Poder Lejislativo que haya incurrido en esta omision. Tan obligatorio es a estos cuerpos ejercer sus funciones con publicidad, como el comunicar el resultado de ellas por medio de la imprenta. Todos los habitantes del Estado son nuestros comitentes, todos no pueden concurrir a la barra, es necesario, pues, que el diario que debe llevarse, les instruya de nuestras discusiones i deliberaciones. No se diga que no hai imprenta. Los pueblos ven que se publican cuatro o cinco periódicos, i el diario del Congreso es preferente a todo. — Fecha ut supra. —Infante.


Núm. 249 editar

Proyecto de decreto

Artículo primero. Ofíciese al Ejecutivo para que espida las órdenes convenientes, a fin de que, en el perentorio término de un mes, sean abiertas las calles tapadas que existen en el centro de la poblacion, ocupadas por los conventos de regulares, relijiosos i monjas; estendiéndose este decreto trascendental a todos los pueblos del Estado que se hallen en igual caso.

Art. 2.° Autorízase al Ejecutivo para que proceda a la venta de una cuadra con el título de cocheras de la Moneda, que se halla situada al frente de esta misma Casa, i parte de ella ocupa da provisoriamente en el destino de cárcel de seguridad.

Fundamentos sumarios

Pudieron aducirse mil razones para demostrar la utilidad que reporta al público la sanción de este primer proyecto de decreto, baste solamente insinuar, por ahora, la gran comodidad que se proporcionaría al vecindario en el tránsito para sus negocios, al aumento de casas que debe edificarse, en circunstancia que lo exije imperiosamente el gran número da habitantes; i el ornato i mejor órden de la policía, que contribuirá, sin duda, a hermosear otro tanto mas la ciudad. Las corporaciones de regulares de ámbos sexos, son unas sociedades que en nada pertenecen a ramo alguno de la administración; ellas, por su instrucción, están desprendidas de los negocios del siglo, i su principal profesión es el retiro a una vida espiritual. Yo creo que bastante se les concede, con sola la protección de permitírseles subsistan en el centro de la poblacion i bajo el auspicio de las leyes.

Mi segundo artículo lo creo de igual o mayor importancia, porque un edificio que en nada con tribuye a producir entrada alguna al Estado i, que ántes bien, por no sé qué principio, lo disfrutan los empleados de la Casa de Moneda, debe enajenarse en circunstancias que sus productos puedan reportar algun desahogo a nuestro escaso Erario. He dicho. —Santiago, Enero 7 de 1825. Manuel Iñiguez, diputado por San Fernando.


Núm. 250 editar

Proyecto de decreto

Decláranse por el Congreso Constituyente las dietas que diariamente deben asignarse a los Diputados ínter permanecen en el desempeño de las funciones de su empleo.

Fundamentos sumarios

Debe buscarse un compensativo que nivele de algun modo el bienestar privado del ciudadano con los intereses jenerales de la Nación; i cuanto ménos perjuicios se irroguen a sus negocios particulares; otro tanto mayor será el empeño que le estimule a contraerse esclusivamente en los grandes trabajos que han de constituir el Estado i han de hacer la felicidad de la Patria. Omito invidualizar la práctica que en esta parte han seguido las Cortes de España, Asambleas Jenerales de Francia, los Congresos de Estados Unidos i todas las Repúblicas de la América del Sur; solo me contraeré a decir que desconozco el fundamento por que a algunos señores diputados i no a todos les sean asignadas sus dietas; también veo se arrebata la franqueza i jenerosidad de los diputados que quieran renunciarlas. —Santiago, Enero 7 de 1825. —Manuel Iñiguez, diputado por San Fernando.


Núm. 251 editar

Proyecto de decreto

Los diputados propietarios deberán llenar la Representación Nacional, i estando en esta ciudad los propietarios, de ningún modo podrán representar los suplentes, excepto que éstos renuncien i que sea admitida su renuncia por el Congreso. —Santiago, Enero 7 de 1825. —Francisco Calderón.


Núm. 252 editar

Mocion

Estando declarado el Congreso Constituyente, es un consiguiente que han vacado todos los empleos, porque, cesando la lei que los constituyó, cesaron fundamentalmente sus ejecutores; por consiguiente, precediendo la declaración de su fácil resolución debe sancionarse la siguiente

Minuta de decreto:

Todos los empleos de la República i funcionarios que los desempeñan son momentáneos hasta que el Congreso acuerde su creación i atribuciones. —Santiago, Enero 12 de 1825. Manuel Iñiguez.


Núm. 253 editar

Otra mocion

Cuando los pueblos se resuelven a asociarse, reservan siempre en el sistema popular los derechos de la Soberanía, cuyo ejercicio espiden por funcionarios que ellos elijen en contraposición a los Gobiernos absolutos, que todo lo reciben del mandatario, en quien solo existen los poderes i derechos, la República de Chile ha adoptado el primero en su nueva rejeneracion; deben, pues, nombrar los pueblos sus funcionarios, en su virtud, pido se declare el siguiente

Proyecto de lei:

Los intendentes, tenientes-gobernadores i demas funcionarios en toda la estension del Estado, serán electos por la voluntad de los pueblos en el período anual de sus asambleas electorales que precisamente deben convocarse. —Santiago, Enero 12 de 1825. Manuel Iñiguez.


Núm. 254 editar

Proyecto de lei:

La Lejion de Mérito establecida por la anterior administración queda abolida.

Esta misma lei se dictó por el Senado Conservador. La arbitrariedad del Ministro i su jenio propenso a sostener distinciones ridiculas i que ofenden la dignidad de una República, hizo quedase sin ejecución. Con traerse a la vista las comunicaciones que intervinieron entre aquel Senado i el Ejecutivo, se convencerá el Congreso de los motivos que obligan a adoptar la lei. —Santiago i Enero 14 de 1825. —José Miguel Infante.


Núm. 255 editar

Decreto

Que se llame hoi mismo a la Sala del Congreso al gobernador-intendente i se le pregunte con qué órden ba mandado sacar cabalgaduras de prorrata; qué individuos comisionó para esta operacion; cuánto número mandó prorratear, i a qué propietarios se han quitado.

En consecuencia de lo que el intendente informe, puede el Congreso tomaren consideración los medios de indemnizar a estos propietarios o al ménos dictar una lei que precave en lo sucesivo estos ataques a la propiedad, que singularmente se hacen sufrir a los mas infelices. —Santiago i Enero 14 de 1825. José Miguel Infante.


Núm. 256 editar

Proyecto de lei:

Póngase en ejecución el acta del Senado de 823, por la que previno la división de la República en seis provincias, observándose las demarcaciones prevenidas en dicha acta.

Los fundamentos que impelen a dicha decisión están espuestos en aquella acta, i comunicaciones que intervinieron entre el Legislativo i el Ejecutivo, todo lo que debe traerse a la vista, e igualmente el acta de unión acordada por los Plenipotenciarios de las provincias, en la que también se ordenó la enunciada división. —Santiago i Enero 14 de 1825.José Miguel Infante.


Núm. 257 editar

Señores Representantes:

Encargada la Comision Militar de informar sobre la solicitud de doña Gregoria Hermosilla, dirijida a que se indulte de la vida a su hijo el sarjento de dragones, José Manuel Parada, debe esponer al Congreso lo siguiente:

Que el crimen de que se acusa a este individuo es uno de los mayores que pueden cometerse en la milicia i de aquéllos que atacan los fundamentos de la existencia del Ejecutivo. En cinco años que tiene de servicio, ha abandonado cinco veces sus banderas, i dos de ellas en campaña al frente del enemigo, seduciendo soldados de su cuerpo; que, siendo la impunidad de estos delitos la causa principal de la relajación que sufre la disciplina militar, cuyas consecuencias son tan funestas, la Comision está persuadida a que no es posible proceder con lenidad sin comprometer el órden i abrir la puerta a los crímenes mas graves, con tanta mas razón cuanto ha visto que los indultos concedidos a este sarjento no han sido suficientes para conseguir su enmienda.

Júzguese, pues, en un Consejo de Guerra, sufra la pena que imponen las leyes i su castigo será un ejemplar saludable en el ejército.

Nada exije mas en las circunstancias presentes que afianzar la disciplina con la enerjía mas severa. Los indultos producen buenos efectos usados con oportunidad, pero fuera de ella las consecuencias son perniciosas.

Bajo estos principios, la Comision opina que no debe haber lugar a esta solicitud, i que el juicio del sarjento Parada siga los trámites de ordenanza.

La Comision saluda al Congreso, protestándole los sentimientos de su mayor consideración i respeto. —Santiago i Enero 11 de 1825. —Francisco Calderón. —J. Manuel Borgoño. —José Santiago Luco. —A. Merino.

Nota. —El señor coronel don Domingo Torres no firma por ser jefe del acusado. —Borgoño, secretario interino.


Núm. 258 editar

Cumpliendo con el anterior decreto, la Comision de Hacienda cree deber informar sobre la solicitud que antecede que, no siendo de su inspección la liquidación de cuentas ni sustanciacion de los particulares que se citan por el suplicante, se le devuelva el espediente para que use de su derecho donde vea convenirle, sobre todo el Congreso resolverá lo que crea de justicia. —Santiago i Enero 10 de 1825. —Francisco R. de Vicuña. —Fernando A. Elizalde. —M. J. Gandarillas. —Joaquín Prieto. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 259 editar

La Comision Eclesiástica, para esponer su dictámen sobre la cuota pedida por el señor gobernador del Obispado para los curatos que in dica en su nota, necesita tener a la vista los antecedentes que han obrado para la división de parroquias, los justificativos de su indotacion, como también saber la cantidad que se estime conveniente para la cabal o total dotacion de cada parroquia de las asignadas en el informe, es decir, cuanta cantidad se gradúe conveniente, incluyendo el monto de los derechos i la asignación que se solicita. Sin estos datos la Comision no puede omitir su dictamen, i si es de la aprobación del Congreso Nacional podrán exijirse a las autoridades que deban prestarlos. —Santiago, Enero 13 de 1825. —José Alejo Eyzaguirre. —Casimiro Albano. —Buenaventura Olmedo. —José Gregorio Meneses.


Núm. 260 editar

El proyecto de lei sobre contribución directa que ha pasado al Congreso el Ministerio de Hacienda, envuelve la doble ventaja de crear un Erario fijo, que no esté espuesto a las continjencias de las rentas que hoi lo componen i de ir sucesivamente descargando a los pueblos de la multitud de impuestos odiosos que les aflijen sin provecho alguno. Siendo cierto el principio jeneralmente recibido, de que todo individuo debe contribuir a los gastos públicos en proporcion de sus haberes, este es el único medio que puede conciliar la igualdad proporcional con que deben distribuirse las contribuciones, porque, arreglándose el impuesto a los haberes efectivos de cada uno, nadie puede quejarse de arbitrariedad en la designación del continjente que se les exija, como puede en los otros arbitrios.

La cuota designada en el proyecto es mui moderada i podrá irse aumentando en lo sucesivo, hasta que su producto llene las demás contribuciones que se pagan ahora como diezmos, etc., para irlas estinguiendo poco a poco, de modo que, haciéndose en cada año un balance de sus productos, se pueda decretar con seguridad la cantidad que ha de suprimirse en otros impuestos.

La Comision de Hacienda cree que, escluyendo el artículo 4.°, debe el Congreso sancionar el proyecto e investirlo con todo el respeto de su representación para que, cuanto ántes, se ponga en planta, reservando para despues que un resultado práctico manifieste sus efectos, el suprimir otros impuestos a mas de los que indican los artículos 9 i 10.

No es posible que, ántes que la esperiencia demuestre el resultado de este jénero de impuestos, desconocido en el país, se proceda a estinguir los conocidos, i principalmente aquellos que son el único desahogo del Erario, porque nos espondríamos a quedar sin tener de que echar mano en el caso de un éxito desfavorable. —Santiago i Enero 14 de 1825. —Francisco R. Vicuña. —Joaquín Prieto. — Manuel Antonio González. —Fernando A. Elizalde. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —M. J. Gandarillas.


Núm. 261 editar

El Congreso, en sesión del 14 del corriente, tomó en consideración la renuncia que le hizo US. de la diputación de esta capital, i resultando en su acuerdo no ser admitida, tengo el honor de ponerlo en su noticia con el objeto preciso de que se reintegre a la Sala a llenar su representación.

Con este motivo, ofrezco a US. los sentimientos de mi mejor consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso, 16 de Enero de 1825. —Al señor diputado de esta capital, don J. Tomas Ovalle.


Núm. 262 editar

El Congreso desea ver redactadas sus sesiones, dándose al público por un periódico semanal. En su virtud i para que tenga su efecto esta disposición, interpone el Secretario del Congreso el respeto del señor Ministro del Interior, a fin de que, dando sus órdenes a la Imprenta Nacional, se vean imprimidos con preferencia éstos i demás documentos que se le dirijan por Secretaría, ofreciéndose por ella misma al señor Ministro toda la consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso, 21 de Enero de 1825. —Al señor Ministro del Interior.


ACTA

(Del 17 de Enero)

Asistieron los señores Argomedo, Albano, Baquedano, Bezanilla, Caldera, Cordovez, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Meneses, Merino, Montt, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Torres, Vera i Vicuña. Tomaron asiento, prévio el juramento, los señores Valdivieso i don José Tomas Ovalle.

Faltaron los señores Muñoz, Henríquez, Luco, Fuenzalida, Ruiz, Arriagada, Rorgoño, Mendiburu, Campino i Pineda.


No habiendo el número competente para abrir la sesión, el señor Argomedo presidió a los señores que concurrieron, i a consulta de ellos para ver si se podia llenar el número, hizo entrar a la Sala a los señores don José Tomas Ovalle, electo diputado por Santiago, i don Silvestre Valdivieso, suplente por el señor Larrain, quienes prestaron el juramento, i despues de este acto, se incorporaron a la Sala. No estando todavía completo el número i siendo ya las doce del dia, se convinieron los señores que estaban presentes en asistir al otro dia, dejando encargado a los edecanes para que citasen a los que faltaban.