Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 11 de mayo de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 11 de mayo de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 96, EN 11 DE MAYO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE


SUMARIO. —Cuento. —Representaciones de los jefes del ejército. —Comision para proponer un proyecto sobre este particular. —Solicitud de los curas rectores. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que don José Antonio de Huici hace renuncia del cargo de diputado por causa de enfermedad. (Anexo núm. 360.)
  2. De otro oficio en que don José María Novoa avisa no poder seguir asistiendo a las sesiones del Congreso, retirados, como le han sido, los poderes de sus comitentes. (Anexo núm. 361. V. sesiones del 4 de Mayo de 1825 i del 18 de Agosto de 1826.)
  3. De otro oficio en que don Francisco Calderon reitera la renuncia que hizo en Marzo. (Anexo núm. 362. V. sesión del 18 de Marzo de 1825.)
  4. De otro oficio en que el diputado don Rafael Vicuña espone que, a su juicio, ni él ni el Congreso han sido ofendidos por el señor coronel Beauchef, como el señor Rodríguez lo ha asegurado. ( Anexo núm. 363 . V . sesión del 8.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Despues de una larga discusion sobre las representaciones de los jefes del ejército, mandar el asunto a una comision para que ésta proponga los medios de terminarla. ( V. sesiones del 10 de Mayo de 1825 i del 7 de Setiembre de 1826.)
  2. Dejar pendiente la discusión de la solicitud de los curas de la Catedral [1]. ( V. sesiones del6de Mayo de 1825 i del 9 i del 15 de Setiembre de 1826.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Baquedano, Barros, Concha, Elizalde, Echeverría, Fuenzalida, Infante, Iñiguez, Meneses, Merino, Ovalle don José Antonio, Ovalle don José Tomás, Pradel, Rodríguez, Ugalde, Urízar, Valdivieso i Luco.

Se leyó el acta de la anterior, i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se dió cuenta de las contestaciones de algunos señores que anunciaron los impedimentos de asistir, i también se leyó la nota del señor diputado don Rafael Vicuña, fecha del dia; i a su consecuencia i con el mérito de las reclamaciones de los diferentes cuerpos del ejército, se pasó a la discusion, que fué detenida i larga; i no habiendo señor que tomase la palabra, se preguntó a la Sala si estaba bastante discutido; i tomada votacion, resultó que sí, por unanimidad, sufragando veintiun señores; i en seguida, se propuso poner en votacion las diferentes indicaciones, i fué la primera: ¿Se adopta mandar a una comision el presente negocio, para que se propongan los medios de su conclusion i medidas convenientes o nó? I, tomada votacion, resultó que sí, sufragando veintiun señores, i prevaleció por pluralidad absoluta; luego se pasó a otra proposicion i, ántes de irse a votar, se pidió la palabra por algunos señores, tratándose de su fijacion; i en este estado, rebatiéndose, ocurrió uno de los casos prevenidos por un acuerdo para suspender la sesion, por desórdenes en la barra, i así se verificó sin fijar órden para el dia siguiente. Elizalde.

ANEXOS editar


Núm. 360 editar

En contestacion a la nota que US., con fecha de hoi, me ha dirijido, debo decir que una penosa enfermedad hace dias me tiene reducido a no poder salir de casa, i que, no estando restablecida mi salud, no me es posible por ahora continuar en el ejercicio de mis funciones.

Lo comunico a US. para su intelijencia.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 11 de Mayo de 1825. José Antonio de Huici. —Señor Secretario del Congreso, don José Manuel Barros.


Núm. 361 editar

Señor Secretario:

Al comunicarme US. la resolucion tomada anoche en la Sala, para la concurrencia de los señores diputados, me manifiesta que espera que, cumpliendo con mis deberes i el encargo de mis comitentes, me preste a la asistencia de hoi. Ese mismo deber i ese encargo de mis comitentes es el que me ha obligado a retirarme dias hace, cuya contestacion he dado cuando anteriormente se me han hecho citaciones.

Creo, pues, que no se entiende conmigo el contenido del oficio que dejo contestado.

Tengo la honra de saludar a US. con la espresion mas sincera del aprecio que le profesa su mas atento servidor. —Santiago, Mayo 11 de 1825. José María Novoa. —Al señor Secretario del Congreso.


Núm. 362 editar

Por la honorable nota de US., de este dia, quedo orientado de las razones que ha tenido para llamar a los señores que componen la Representacion Nacional, por la gravedad del negocio que quedó sin despacharse anoche, por falta de muchos de los señores diputados i que ésta deberá deliberarse esta noche. Yo a todo satisfaré a US. para que me haga el honor de satisfacer a los señores de ese Soberano Cuerpo i decirle que, anoche cuando iba a reunirme, me llamaron de casa por haber caido mi madama mui mala de un fuerte cólico del que casi ha perecido, i por esto falté. Esta noche tampoco podré asistir porque sigue mi esposa mala, i porque me ha vuelto a atacar el dia de hoi el pecho de un modo tenaz, e incapaz de poder desempeñar el cargo que me ha confiado el digno pueblo por quien represento i a quien le reiteraré mi instancia, respecto que no se me ha contestado a la renuncia que tengo hecha, con fecha 15 de Marzo, i aunque volví nuevamente fué porque me sentí restablecido, pero volviendo el mal insistir, reitero, por el conducto de US., mi instancia a fin de que lo haga así presente al Cuerpo Soberano i que, tomándolo en consideración, me dé por separado de la Sala, admitiéndome la renuncia por las razones que tengo aducidas.

Con este motivo, saludo al señor secretario con toda consideracion i aprecio. —Santiago i Mayo 11 de 1825.Francisco Calderón. —Señor Secretario de la Representación Nacional, doctor don José Manuel Barros.


Núm. 363 editar

Las representaciones militares al Soberano Congreso han dado lugar a leerse en la Sala un oficio del señor diputado Rodríguez, en que se dice que el coronel Beauchef ha insultado la Representacion Nacional i a uno de sus diputados en particular: creo, como el tal, de mi deber hacer a la Sala el análisis i reflexiones sobre el particular para deshacer algunos equívocos sobre que rola la cuestion.

El coronel Beauchef no ha insultado la Soberanía ni tampoco al diputado; éste se cree con el suficiente honor para haber exijido satisfaccion particular si particularmente se creyese ofendido. Una cuestión puramente de opinion en una casa particular, bajo los auspicios de la amistad i la confianza, jamas me pude presumir influyese en el público, mucho ménos en la Sala, de un modo tan ardiente; i cuando el señor diputado Rodríguez me pidió de contarle lo acaecido, por haberlo oido decir de otros, lo hice sin reserva i con la confianza que me inspira su carácter, sin omitirle que la cuestión habia sido puramente de nombre i se habia concluido con satisfaccion de ámbos. La sabiduría de los dignos Representantes de la Nacion verá del diputado a quien se cree ofendido, la declaración de no haber recibido del coronel Beauchef en jeneral ni en particular los insultos de que se ha hecho mencion.

Con este motivo, el diputado que suscribe ofrece a la Soberanía Nacional los sentimientos de su mas alta consideración. —Santiago, Mayo 11 de 1825. Rafael Vicuña. — Señor Presidente del Soberano Congreso.

Núm. 364 editar

El Congreso, en sesion ordinaria de ayer noche, ha resuelto que, sin perjuicio del dictámen de la Comision de su mismo seno sobre las reclamaciones de los cuerpos militares i el apoyo del señor comandante jeneral de armas, se separen de sus cuerpos a los jefes del 7, 8 i Cazadores a caballo, como igualmente al espresado señor comandante jeneral de armas, en el ínterin, resuelve la Sala lo que tenga por justo i conveniente.

El secretario que suscribe tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Ministro para que tenga todo su efecto esta deliberacion, sirviéndose al mismo tiempo dar cuenta a la Sala de su puntual cumplimiento; reiterándole, con este motivo, los sentimientos de su alto aprecio. —Secretaría del Congreso, Mayo 14 de 1825.José Manuel Barros FernándezJosé Manuel Barros, secretario. —Al señor Ministro del Interior.


DOCUMENTOS
POSTERIORES A LA ÚLTIMA SESION DEL CONGRESO NACIONAL DE 1824-1825



  1. Un oficio, fecho el 11 de Mayo, en que los jefes de la Tesorería piden seles comuniquen cuáles son los Ministros de la Suprema Corte que han sido separados de sus destinos. (Anexo núm. 365. V. sesiones del 28-29 de Abril de 1825 i del 2 de Febrero de 1826, i documento 31 de los posteriores a la Asamblea de 1825.)
  2. Otro oficio, fecho el 13, en que el Supremo Director delegado comunica que el gobernador de Valdivia le pide con urjencia víveres para seis meses. (Anexo núm.366. V. sesiones del 13 de Marzo de 1824 i del 18 de Diciembre de 1826.)
  3. Otro oficio, de la misma fecha, en que el Sub-secretario del Ministerio de Hacienda comunica haber mandado tomar razon del acuerdo en que se asignan dietas a los señores diputados. (Anexo núm. 367. V. sesiones del 8 de Abril de 1825 i del 27 de Julio de 1826.)
  4. Mocion, del 15 de Mayo, de don José Antonio Ovalle para que se cite a todos los propietarios de Santiago, cabezas de familia, a una reunion en la Sala del Congreso para que deliberen sobre el rompimiento por las provincias de Concepcion i Coquimbo del pacto de union. (Anexo núm.368. V. la circular del 13 de Agosto de 1811, sesiones del 28-29 de Abril i documento 1º de los antecedentes del Congreso instalado en Setiembre de 1825.)
  5. Oficio, del 18 del mismo, en que la Tesorería Jeneral pregunta hasta qué dia debe abonarse a los señores diputados i a los empleados del Congreso las asignaciones que les corresponden. (Anexo núm. 369. V. sesión del 8 de Abril último.)
  6. Nota, fecha el 19, en que el Secretario del Congreso contesta al oficio anterior. (Anexo núm. 370.)
  7. Listas de diputados inasistentes, fechas el 12 i el 15 de Mayo, llevadas por los Secretarios del Congreso.(Anexos núms. 371 i 372.)
  8. Decreto supremo, fecho el 10 de Junio, en que se ordena al oficial mayor de la Secretaría del Congreso entregar cierto oficio al sarjento mayor don Francisco Borcosque i recibo firmado por este oficial de la pieza que se le ordenó recibir. (Anexo núm. 373.)
  9. Acuerdo por el cual la Asamblea provincial de Coquimbo, en 2 de Julio, aprueba la disolucion del Congreso Nacional.(Anexos núms. 374, 375 i 376. V. documentos 24 i 26 de los posteriores a la disolución de la Asamblea de 1825.)
  10. Una solicitud hecha por don Tadeo Urrutia, apoderado del Cabildo de Quillota, al Supremo Gobierno, en demanda del espediente relativo a la aprobación de las elecciones municipales. (Anexo núm. 377. V. sesiones del 6 de Abril i del 16 de Setiembre de 1825.)
  11. Recibos de varios espedientes devueltos a los interesados.(Anexos núms. 378 i 379)
  12. Una solicitud de don Antonio Pantaleon Fernández en demanda de que se declare que puede cobrar a los diputados que le deben cantidades de pesos. (Anexo número 380.)
  13. Opúsculo publicado con fecha 29 de Mayo de 1825, por don Carlos Rodríguez i otros diputados que se opusieron a la disolucion del Congreso. (Anexo núm. 381. V . la esposicion del 12 de Agosto de 1811, tomo I i sesión del 7 de Julio de 1826.)
  14. Proclama dirijida a los pueblos por el Director Supremo, en 27 de Mayo de 1825, esplicando los últimos sucesos que ocasionaron la disolución del Congreso. (Anexo núm. 382. V . documento 19 de los posteriores a la disolución de la Asamblea de 1825.)
  15. Varios documentos relativos a la formacion de la Asamblea de Concepcion i al retiro de los poderes de los diputados de esta provincia. (Anexos núms. 383 a 389. V . sesiones del 4 de Mayo de 1825 i del 18 de Agosto de 1826.)
  16. Id. id. relativos a la defensa de don Félix Antonio Novoa contraías imputaciones de don Juan José Manzano. (Anexos núms. 390, 391, 392 i 393. V . sesión del 2 de Mayo último.)

ANEXOS editar

Núm. 365 editar

Instruidos de la órden de la Soberanía Nacional que US. se sirve trascribirnos en su oficio, de 9 del corriente, relativa a que quedan separados de sus empleos i cargos públicos los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la violacion de garantías en la causa del señor Mackenzie, encontramos solo el obstáculo si son o nó comprendidos todos los individuos que componian aquel tribunal; pues, es en nuestra noticia (aunque estrajudicial) que no todos están incursos en la dicha resolucion; i a fin de proceder con seguridad, esperamos que US. se sirva designarlos, aceptando, en el entretanto, los sentimientos de nuestro mayor aprecio. —Tesorería Jeneral de Santiago, Mayo 11 de 1825. —José Ramón de Vargas i Belbal. — Nicolás Marzán. — Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 366 editar

El gobernador de Valdivia, en oficio de 8 de Abril último, espone al Gobierno la necesidad de que se le auxilie con víveres para seis meses, por cuanto los que se le habian remitido a fines de 1824 debian concluirse a mediados del mes presente. Probablemente carecerá de ellos a la fecha; i en la necesidad de proporcionárselos con brevedad, i en medio de la escasez actual del Erario, se ha creido conveniente ponerlo en consideración de la Representacion Nacional, suplicándole se sirva adoptar los recursos que estime necesarios para objeto tan interesante, i que podrá llenarse con cantidad de 25,000 pesos.

El Gobierno, con esta ocasion, tiene la honra de protestar sus respetos al Congreso Nacional. —Santiago, Mayo 13 de 1825. Francisco R. de Vicuña. —José Raimundo del Rio. — Al Congreso Nacional.


Núm. 367 editar

Por decreto de esta fecha, se ha mandado cumplir i tomar razon en las oficinas correspondientes de la resolucion del Congreso Nacional, relativa a la asignacion de dietas de los señores diputados.

El abajo firmado tiene el honor de ponerlo en consideracion del señor secretario del Congreso, en contestacion a su nota de 28 del próximo pasado Abril, i le saluda con el mayor aprecio. —Santiago, Mayo 13 de 1825. José Raimundo del Rio. — Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 368 editar

Si las provincias de Concepcion i Coquimbo retiran sus diputados sin respeto a sus pactos: si se forman asambleas, sin tenerlo al Congreso Jeneral que instalaron ellas propias, están disueltos de hecho los vínculos de unidad; i en esa crisis debe consultarse la masa de ciudadanos presentes a quienes ha retrovertido por el rompimiento de sus pactos el ejercicio de la Soberanía; el pueblo de Santiago está presente, su partido solo tiene doble poblacion que la Intendencia de Coquimbo e igual o mas que la de Concepcion, su solo voto en la espresion del Ejecutivo bastó a justificar el trastorno del diezi nueve de Julio que nos ha puesto en esta Sala ¿por qué no ha de ser oido ahora? Para que lo sea, hago la siguiente


MOCION

Cítese ahora mismo a todo propietario, cabeza de familia, en su propia persona i casa para que, en el término de cuatro horas, se reunan todos en la Sala del Congreso, i así reunidos pronuncien su voluntad i voto libre.

Toda autoridad, jefe o individuo militar o paisano que impida directamente la reunion, se declara traidor de lesa patria i fuera de la lei.

Podo individuo que así citado no comparezca, es privado de los derechos de ciudadano para siempre.

Esta mocion se declara de preferencia, sin distincion a otra alguna, i como urjentísima para salvar al Estado, se constituye la Sala en sesión perpétua hasta la efectiva reunion del pueblo. —Santiago, 15 de Mayo de 1825. José Antonio Ovalle.


Núm. 369 editar

Necesita saber esta Tesorería hasta qué dia debe abonárseles a los señores diputados i demas empleados del Soberano Congreso las dietas i sueldos que disfrutaban, e igualmente las fallas que hayan hecho; pues de éstas solo hai noticia hasta el 27 de Abril último, i es de precisa necesidad saberlo para poder proceder al ajuste de sus cuentas.

Dios guarde a US. muchos años.—Tesorería Jeneral de Santiago, Mayo 18 de 1825. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzán. — Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 370 editar

Contestando a la honorable nota de UUSS., fecha 18,en que me preguntan el dia en que deben abonarse los sueldos i dietas de los señores diputados i demás empleados del Congreso, debo decir que, por lo que hace a las dietas, contestaré a la mayor brevedad i no puede ser del momento, respecto a que se quedan arreglando las notas del caso. Mas, en la parte que mira a los oficiales de la Secretaría i portero, han corrido sus sueldos hasta el diezisiete i con éstos no hai descuentos ni fallas, porque han sido puntuales en sus fatigas; no se han podido tildar sus conductas. Prevengo a UUSS. que, con respecto al oficial mayor don José Antonio Prieto, no rije esta cesación; continúa aun en su trabajo, i lo creo de necesidad algunos dias mas en este destino. Él está hecho cargo i responsable de muchos papeles importantes pasados a las comisiones i también de la Secretaría. Seria inútil estenderme en este punto, i baste decir que el señor Presidente me ordenó le intimara esta responsabilidad i la continuación de su asistencia i despacho, según se lo habia prevenido S. E., el Director Supremo.

Tengo el honor de saludar a UUSS. con toda mi consideracion i respeto. Secretaría del Congreso, Mayo 19 de 1825. Manuel Barros. — A los señores Ministros de la Tesorería.


Núm. 371 editar


MAYO 12
Los señores diputados que constan del márjen han faltado en este dia
Albano.
Arriagada.
Borgoño.
Cáceres.
Caldera.
Campino.
Calderón.
Concha.
Eyzaguirre.
Elizondo.
Echeverría.
Fernández.
Huici.
Hurtado.
Lazo, licenciado.
Larrain don J. Francisco.
Larrain don Agustín.
Mendiburu.
Meneses.
Montt.
Muñoz.
Mancheño.
Marin.
Novoa.
Ovalle don Vicente.
Olmedo.
Ocampo.
Prieto.
Palazuelos.
Pérez.
Pradel.
Ruiz.
Vera.
Vicuña.
Urízar.
Zañartu.
Valdivieso.
Luco.

Núm. 372 editar

MAYO 15
Los señores diputados que constan del márjen han faltado el predicho dia Albano.
Araos.
Arriagada.
Bezanilla.
Borgoño
Cáceres.
Caldera.
Campino.
Calderón.
Concha.
Eyzaguirre.
Elizondo.
Fuenzalida.
Fernández.
Huici.
Hurtado.
Larraín don Agustín
Larraín don J. Francisco.
Mendiburu.
Meneses.
Montt.
Muñoz.
Mancheño.
Marin.
Novoa.
Ovalle don Vicente.
Olmedo.
Ocampo.
Prieto.
Palazuelos.
Pérez.
Pradel
Ruiz.
Vera.
Ugalde.
Vicuña.
Zañartu.
Valdivieso.

Está conforme con la noticia tomada en la Sala de sesiones. —Secretaria, Mayo 20 de 1825. José Manuel Barros.


Núm. 373 editar

El oficial encargado de la Secretaría del Congreso pondrá a disposición del sarjento mayor don Francisco Borcosque, el oficio pasado por los diputados del Congreso a su Presidente, pidiendo sesión estraordinaria. — Santiago, Junio 10 de 1825.—Freire.


En virtud de la suprema órden que antecede, recibí de don José Antonio Prieto, como oficial mayor que fué de la Secretaría del Congreso, i hoi encargado de ella, tin oficio pasado al señor Presidente de la Sala por catorce diputados, en 13 de Mayo próximo pasado, para que cesaren las sesiones de la Representación. —Santiago, Junio 10 de 1825. —Francisco Borcosque.


Núm. 374 editar


LEI FUNDAMENTAL

La Asamblea Provincial de Coquimbo, ha acordado i decretado lo siguiente:

Artículo Primero. La provincia de Coquimbo es una parte integrante i esencial de la República de Chile.

Art. 2.º La Asamblea de la provincia aprueba la resolucion tomada en 17 de Mayo del presente año, por la mayoría de los representantes del último Congreso, determinando su disolución.

Art. 3.º La provincia reconoce i obedece las disposiciones supremas del Ejecutivo Jeneral.

Art. 4.º La provincia se somete i cumplirá las leyes jenerales que emanen de la Representacion Nacional.

Art. 5.º Entretanto que ésta se reúne, la Asamblea de la provincia reconoce el Ejecutivo Jeneral depositado en la persona del señor don Ramón Freire, como Director Supremo.

Art. 6.º La Asamblea se reserva la facultad de revisar la Constitución política de la Nacion i aquellas leyes que tengan el carácter de fundamentales para ratificarlas o nó, si lo estimase conveniente.

Art. 7.º Aun en el caso que alguna lei de las indicadas en el artículo anterior no tuviese la aprobacion de esta Asamblea, obtendrá en la provincia su valor i cumplimiento, si pasare en las otras dos.

Art. 8.º La provincia de Coquimbo tendrá siempre una Asamblea departamental, cuyo número de representantes, renovación de éstos i tiempo de sus sesiones en cada año, se fijará despues por lei.

Art. 9.º Se pasará copia de esta lei al Director Supremo, a las Asambleas provinciales i a los diputados de esta provincia nombrados al último Congreso. Lo tendrá entendido el Ejecutivo i dispondrá lo necesario a su cumplimiento, mandándolo publicar i circular. —Sala de la Asamblea de Coquimbo, a 2 de Julio de 1825. —José Miguel Solar, Presidente. —Francisco Rodríguez, Secretario.


Núm. 375 [2] editar


Acta del pueblo

En la ciudad de la Serena, a veintidos dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinticinco años, reunido el pueblo libremente en la Sala Consistorial, llamó por medio de una diputación al señor gobernador intendente don Francisco Antonio Pinto, quien, al ver la poca capacidad del lugar, invitó a los ciudadanos para trasferirse a la iglesia de San Agustin, en donde, despues de una detenida discusion, sancionó el pueblo los artículos siguientes:

Artículo primero. Coquimbo, como todos los pueblos libres, tiene facultad para reunir i formar su lejíslatura provincial, que dicte las reglas por las cuales llegue el país a su mas alto grado de prosperidad, que provea a todo lo económico i particular de la provincia, que revise las leyes fundamentales de la Nación, i en cuyo cuerpo deliberativo se vea el voto uniforme de sus ciudadanos.

Art. 2º La desorganización actual de la República, que se mira sin instituciones ni mas garantías que la buena fe del Supremo Director; la marcha lenta i tardía del Congreso; la separación de los diputados de Concepcion i la mayor parte de Coquimbo; el incremento que han tomado los partidos, todos son causales que obligan a este pueblo a mirar por sus intereses recíprocos, i convocar a la mayor brevedad su Asamblea provincial.

Art. 3.º Se faculta al gobernador i Cabildo de esta capital para que invite i convoque a los partidos de Illapel, Huasco, Copiapó, Elqui, Combarbalá, Sotaquí, Barrasa i Andacollo, que para el dia cinco del entrante Junio elijan un diputado i un suplente, que vengan a constituir dicha Asamblea, o al ménos declarar la voluntad de su pueblo ante la representación de los demas.

Art. 4.º Las elecciones se harán por ahora, i hasta que otra cosa se determine por la misma Asamblea, conforme a la última convocatoria tirada para la elección de diputados al Congreso.

Art. 5.º En el mismo dia cinco i bajo las mismas reglas, procederá esta ciudad a elejir un solo representante i suplente.

Art. 6.º El pueblo de Coquimbo, sin que se presuma que trata de restrinjir las facultades de la lejislatura, reconoce el Gobierno Central en la persona de don Ramon Freire; i protesta obedecer a la Representación Nacional lejítimamente constituida.

Art. 7.º Se pasará una copia de esta acta al señor Supremo Director i otra al diputado de este pueblo que existe en el Congreso. También se pasará copia a los partidos, para que junto con la convocatoria del gobernador i Cabildo se lea en la reunión del pueblo.

Así se acordó, etc.


Núm. 376 editar


Circular a los partidos del departamento

Al fin de quince años de continuos desórdenes i alternadas tiranías, vino la ilustracion demostrando los derechos de los pueblos.

Hubo algunas épocas en que los escritores, arrostrando el celo de los déspotas, nos dieron lecciones sábias. Varias veces nos pusieron por modelo los Estados Unidos de Norte América. Allí, nos decían, está la cuna de la libertad; aquel país es feliz, i sus instituciones difieren de todas las que rijen a la Europa. Estos benéficos clamores fueron oidos primero en Buenos Aires, en donde un Congreso Nacional dicta las leyes fundamentales de la República, i cada provincia tiene su Asamblea que provea a todo lo económico i privativo de sus pueblos. En Méjico no han hecho mas que copiar la Constitucion de sus vecinos del Norte. Solo Chile jemia bajo la opresion. El Congreso, en seis meses, no ha sancionado una lei; al principio abria sus sesiones con los dos tercios del total de diputados; en cinco de Marzo mudó su acuerdo que, pues no podian juntarse los dos tercios, la mitad fuese bastante; últimamente ni aun ese pequeño número concurría, i fué preciso entrar a lejislar con los representantes que asistiesen. Tal decadencia i descrédito del cuerpo deliberativo destruye nuestras esperanzas. Concepción convocó su Asamblea i retiró los poderes a sus diputados. Esta provincia apénas tiene la tercia parte de los que le corresponden. Ya el Congreso no es mas que una Asamblea de Santiago. Todo el Gobierno está confiado a la buena fe de un hombre verdaderamente liberal; si éste fallece o, cansado de las intrigas, abdica el mando, queda la Nacion en una completa anarquía; o el Gobierno será presa del aspirante mas atrevido, que en el acto se hará un déspota. En estas circunstancias, la capital de Coquimbo convoca e invita a sus partidos para que, reasumiendo sus derechos inalterables, traten de organizarse, formando una Asamblea en que se consulten sus intereses privativos. Al dar este paso tan indispensable al bien de la provincia no contrae enemigo alguno, porque a nadie priva de su autoridad; ántes al contrario, todo es conducente a dar estabilidad i firmeza a un Gobierno jeneral, hoi vacilante bajo el jérmen de las facciones.

El gobernador i Cabildo, encargados por el pueblo de hacer esta invitatoria, tienen el honor de incluir a Ud. el acta celebrada en 22 del que rije, para que, conforme a ella, se sirva reunir los vecinos, esperando de su patriotismo el mas exacto cumplimiento.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Serena i Mayo 23 de 1825.


Núm. 377 editar

Señor Director Supremo:

El apoderado de la Municipalidad de la ciudad de Quillota que suscribe, a V. E ., con la debida consideracion, dice que, nombrado por ésta para que solicitase la aprobacion de su Cabildo hecho a principio del presente año i remitida a este fin el acta de elecciones a este Supremo Gobierno, tuvo a bien pasase al Congreso para que se decidiese ésta, el acta aun permanece en el archivo del Congreso sin resultado alguno, i conviniendo al derecho de mis representados el que a ella se le dé el curso que solicita.

A S. E. S. suplico se me mande entregar la indicada acta con lo demás que allí exista con cerniente a esto, para los fines que estime conveniente. Que es justicia, etc. —Santiago i Junio 27 de 1825. —Tadeo Urrutia.


Pídase por el oficial mayor de esta secretaría al encargado del archivo del Congreso Nacional el espediente que se solicita, dándole el correspondiente recibo. —Freire. —Vial.


Santiago, Junio 30 de 1825.—Recibí del oficial mayor que fué de la Secretaría del Congreso, don José Antonio Prieto, el acta de elecciones del Cabildo de Quillota que indica el acta de la vuelta. —M. de Palacios López.



Núm. 378 editar


Espedientes particulares en estado de resolverse

Antiguo. —Uno de don José Santiago Campino.

Antiguo. —Uno de don José Ignacio Ravanal.

Antiguo. —Uno de don José María Portus.

Antiguo. —Uno del señor gobernador del Obispado sobre gratificaciones de curas.

Antiguo. —Otro de los curas rectores de la Catedral por id.

Moderno. —Uno de don Francisco Anjel Díaz, teniente del resguardo de Talcahuano.

Moderno. —Uno del doctor don Rafael Ramírez de Arellano.

Antiguo. —Uno de don Vicente Claro.

Moderno. —Uno de don Antonio Pantaleon Fernández.

Moderno. —Uno de don Juan Albano.

Antiguo. —Uno de don Antonio Avila.

Lo mismo. —Uno de don Miguel de Urrutia

Id. —Uno de doña Gregoria Hermosilla, pidiendo la libertad de su hijo desertor que se halla preso.

Antiguo. —Uno de don Juan José Várgas, oficial mayor del Tribunal de Cuentas.

Antiguo. —Uno de don Judas Tadeo Badiola, oficial retirado o reformado.

Antiguo. —Uno de don Manuel Gormaz, en la Comision de Justicia.

Antiguo. —Uno de doña Manuela Soiza, con don Gabriel Larraín, en id.

Moderno. —Uno de don Manuel José Jara, en la de Gobierno.

Id. —De don Manuel José de la Jara (para la Sala), como informado por la Comision de Gobierno.

Id. —Don Pedro Mena i don José María Benavides hacen ver su mérito cívico.

Id. —Uno de don Ignacio Ravanal.

Uno id. de don J. Santos Ahumada en que denuncia unas tierras baldías en el partido de Talca.



Núm. 379 editar


Espedientes entregados a los interesados, que han puesro en secretaría para el conocimiento de la sala i devueltos por no haberse resuelto por ella

Recibí del oficial mayor de la Secretaría un espediente en que solicitaba del Congreso una gratificacion por servicios que presté en la plaza de Valparaíso. Seis pájinas útiles. —Marzo 18 de 1825. —M . José de la Jara.


En el mismo dia recibí de id. un espediente con nueve fojas, dirijido a cobranza de pesos de don Miguel Baquedano. —Ignacio Ravanai.


En 20 de id. recibí del oficial mayor don José Antonio Prieto un espediente en que solicitábamos las raciones vacantes; fojas, siete, cinco escritas i dos blancas. —José de Espinosa. —Pedro Nolasco Larraguibel.


En dicho dia recibí del señor don José Antonio Prieto, los autos del señor don José Antonio Rosales con el señor don Juan Albano, sobre recusacion del señor don José Miguel Infante, en fojas dieziseis, para dicho señor don José Antonio Rosales. —Ureta.


En dicho dia recibí un espediente con cuatro fojas útiles, reducido a que se declare la recusacion entablada por mí del contador mayor i del oficial mayor en el conocimiento de mis cuentas i fué remitido por el Gobierno al Congreso para su declaracion. —José Santiago de Campino.


Mayo 22. —Recibí del oficial mayor don José Antonio Prieto un espediente de tres fojas, solicitando la declaración de una lei en que se apoya la devoluciOn de una hacienda de su propio dominio. José María Portus.

Como apoderado de don Miguel Ureta i de su órden, he recibido en la Secretaría del Congreso, de manos de su oficial mayor don José Antonio Prieto, un espediente con veintitrés fojas útiles, que contienen una solicitud de Ureta para que se le remunerasen sus servicios al país i gastos hechos en la reconquista última del Estado. —Mayo 25 de 1825. —Manuel Cavada.


Recibí un escrito presentado por mí para que, con respecto a mi mérito, se me dé la colocacion que me corresponde. -Santiago i Mayo 27 de 1825. —Juan José Vargas.


Recibí igualmente el espediente sobre que se me paguen mis sueldos íntegros del tiempo que serví la tesorería de la aduana de Valparaíso, supuesto que en la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones se me declaró inocente en la causa que se siguió de oficio contra mí i el contador don Manuel Gormaz; fecha ut supra. —Juan José Vargas.

Nota. —Que este último espediente se compone de cuarenta fojas útiles. —Vargas.


No ha tenido efecto la entrega del espediente anterior, en virtud de que debe recibirse de él el escribano de la Cámara. —Prieto.


He recibido del señor don José Antonio Prieto un espediente de los vecinos de Rio Claro, sobre que se espida el nombramiento de villa a dicho lugar, con fojas 8 útiles i una nota del Ministerio, con fecha 27 de Abril, con que acompaña la solicitud. —Santiago, 1.º de Junio de 1825. —Mariano P. Benavente.


He recibido del antedicho señor el espediente que se siguió ante la Cámara de Justicia, sobre once mil pesos que se remitieron a Coquimbo en el bergantín Canadá, compuesto desde una hasta cincuenta i dos fojas, al que soi responsable en cualquier tiempo que se me reconvenga por él. I para que sirva de constancia firmo en 4 de Julio de 1825. —Manuel Gormaz.

Id. del mismo señor he recibido dos espedientes, el uno con 15 fojas, sobre el pago íntegro de mis sueldos, i el otro, sobre la causa principal que empieza con la foja 53 i concluye con la 87. I para constancia i resguardo de quien he recibido, firmo éste en 4 de Julio de 1825. —Juan José Vargas.


Recibí de don José Antonio Prieto, como encargado del archivo del Congreso, un espediente con trece fojas útiles, que contiene una solicitud que tengo hecha en la Cámara de Apelaciones, en la que se formó etiqueta sobre el asiento de los jueces que entendieron en mi solicitud. Me obligo a entregarlo íntegro, en el caso de ser reconvenido por el dicho tribunal supremo o en otio que sea preciso tenerlo a la vista. — Santiago, Julio 14 de 1825. Pedro Palazuelos.


Recibí los autos seguidos por doña Josefa Soiza con Gabriel Larrain, sobre esponsales, con trescientas veintidós fojas i dos espedientes mas con 25 fojas i 4 fojas. —Santiago i Julio 14 de 1825. —Juan Crisóstomo de los Alamos.


Núm. 380 editar

Soberano Congreso:

Don Antonio Pantaleon Fernández, por el derecho de petición i respetuosamente espongo al Congreso Nacional que, por la lei interior de la Sala, no puede ejecutarse alguno de los señores diputados deudores. Esta determinacion en que la sabia disposicion del Congreso quiso consultar la independencia, jamas pudo creer hubiese diputados que se asilasen de esa inmunidad para violar los derechos del ciudadano. A cargo de la provision del ejército en Concepcion, necesito partir luego i llevar auxilios para el ejército en circunstancias que diariamente exije haya salidas. Yo cobro i no se me quiere pagar. Voi a demandar i encuentro que la lei liberta al diputado, comerciante con lo mió, i que, miéntras que yo perezco, él aun divaga de sus obligaciones precisas, por negociar con mi dinero. Deudor fiscal, creo no habrá entrado en la excepcion de esa lei, como asimismo que si el Congreso Nacional hubiese tenido presente mi caso, lo hubiera exceptuado. No hai regla, por jeneral que sea, que no admita excepciones, i siendo la salud del pueblo la suprema lei de todos, en presencia de ésta, deben callar las demás. Si yo no parto i llevo auxilios, el ejército perece i, espuesto al hambre, los resultados serán fatales.

Por todo esto,

Al Congreso Nacional suplico, se sirva declarar que puedo cobrar a los diputados que me debiesen cantidades de pesos. — Es justicia. Antonio Pantaleon Fernández.


Núm. 381 [3] editar


A los arsitócratas
"Une fuerté invincible, un courage indomptable, une liberte de principes et de pensées qui ne se soumet qui a la raison seule, et qui repousse tout autre empire, une independauce qui ne cede ni aux plaisirs, ni aux peines de lopinion, telle est l´aime d´ un republicain; mourir plutot que de changer, telle est sa deviseau. —MIRABEAU.
(Una firmeza invencible, un coraje indomable, una libertad de principios i de pensamientos, que no se somete mas que a ia sola razón, i que resiste todo otro poder; una independencia que no cede, ni a los placeres ni a los cuidados de la opinion, tal es el carácter de un republicano; i morir ántes que mudarse, tal es su divisa.) —MIRABEAU.

Como hemos tenido al público por confidente en todas nuestras operaciones, nos creíamos fuera del deber de justificarlas de nuevo, cuando anteayer un papel firmado por los 19 señores que impelieron al Gobierno a la disolucion del Congreso, ha aparecido, provocándonos a quebrantar el silencio en honor de la Representacion Nacional, a que pertenecimos en clase de diputados por los pueblos. Ellos ponen en descubierto el crédito del país, i esta mancha no puede ser indiferente a los que nos preciamos de chilenos.

Todos saben que el Cuerpo Representativo desde su instalacion tuvo enemigos que lo quisieron sofocar casi en su propio nacimiento. Fueron repetidas las indicaciones para destruirlo, por sustos, recelos, temores, invasiones, rapidez en los negocios, etc. etc. etc., a pretesto de reducir la Representacion a un corto número de individuos, hasta que las circunstancias proporcionaron acometerle de frente. Aparecieron en los pueblos circulares seudonómicas dirijidas a trastornar el órden, i se pretendió que la Lejíslatura tentase al Ejecutivo, proponiéndole la suspension de las garantías de la seguridad individual; hubo querella de que se habia querido asesinar a dos diputados con el objeto de intentar una conspiracion, en que se decia complicado otro; i se hizo mocion firmada por 14 señores [4] con el aparato de sesión estraordinaria, para que se disolviese el Congreso.

En todas estas ocasiones hubimos republicanos ardientes que la sostuvimos con el mayor calor, i defendimos con firmeza la causa de la humanidad, triunfando así del partido de la oposicion; pero, como 110 teníamos otras armas para sostener el ímpetu desolador que las de la palabra i las de la fuerza del atrevimiento republicacano, continuaron las tentativas aunque de diferente modo. Faltando el derecho, se apeló al hecho, i los diputados descontentos dejaron de asistir con el innoble i escandaloso fin de que, no habiendo número suficiente para llenar el de los dos tercios, prefijado como indispensable para abrir las sesiones, se embarazase su curso. Muchos dias se pasaron sin que pudiésemos hacer cosa alguna por esta deserción, hasta que, abatiéndonos, en obsequio de nuestra adorada Patria, tuvimos que traer a la Sala, casi por galanteo, a varios de los disidentes, i aprovechándonos de la oportunidad, conseguimos modificar a la mitad, de la lei que prefijaba los dos tercios.

En este acontecimiento creímos ganar otro triunfo; pero pronto nos desengañamos con dolor. Ya llegaban frecuentes avisos a nuestros oidos de que ciertas personas, creyendo darse aire de importancia, se empeñaban en ridiculizar el poder de los pueblos, cuando sentimos otra vez el propio entorpecimiento que ántes; i por los mismos medios alcanzamos a resolver que cualquier número que se reuniese era bastante para obrar con lejitimidad. Nosotros descansábamos en la rectitud de nuestras intenciones i en la valiente confianza de que, aunque fuésemos pocos, nuestros ilustres compatriotas, terror de los tiranos, no serian indiferentes al conato de nuestras pasadas tareas por su bien. Pronto tuvimos la dulce satisfaccion de ver que nos alentaban con su continua i numerosa asistencia a la barra, llegando muchas veces a quinientos, sin que pudiese contarse uno solo de la clase abyecta. El Congreso, a pesar de sus reveses, se habia hecho amable a los ciudadanos, i las circunstancias eran las mas favorables para elevarlos a la pura democracia, a que los llamaba el dogma sagrado de la igualdad, que les habíamos hecho apreciar de corazon, arrancando de sus ideas el respeto a los ídolos tanto aristocráticos como estratocráticos.

El númen de la libertad parece que trataba de probar nuestra fuerza republicana, presentándonos ocasiones de manifestarlo, aunque con riesgos, tanto mas gloriosos cuanto mas grandes. Por la grave enfermedad del Director de la República, estábamos entendiendo en dictar una lei para que siempre ubiese quien le subrogase, cuando por uno de nosotros se advirtió a la Sala que la tranquilidad pública estaba espuesta, a consecuencia de que, dándose los oficiales de la guarnicion por quejosos de que en aquélla se habia dicho dias ántes que los soldados que no fuesen indispensables al servicio, podrian ocuparse en las labores del campo, ínterin se desahogaba el Erario, apoyados por sus jefes i por el del Estado Mayor Jeneral, pedian satisfaccion. Tomado en consideración el asunto, se resolvió por lo pronto pedir al Ejecutivo los antecedentes. Traídos a la Representación Nacional al dia siguiente, ocuparon cinco en la discusion. En cada uno de ellos manifestaron los diputados la indig nacion con que se miraba semejante atentado. El 13 se acordó separar a los jefes del mando que obtenían, i que una comision presentase en proyecto el decreto para determinar la formacion de su causa. Los representantes que opinamos por esta medida, nunca quedamos mas tranquilos i satisfechos de nuestras deliberaciones.

Confesamos que llegamos a persuadirnos que Chile, el mejor del universo para nosotros, se elevaba ya con rapidez al todo de su gloria, i que en mui poco tiempo se haria mas digna del ejemplo que de la admiración. Nos lisonjeábamos de poder atestiguar al mundo entero que los chilenos, por su naturaleza i por sus virtudes, habian nacido para la sólida felicidad, a pesar de los que aparentan creer lo contrario. Nosotros pensábamos entónces entrar sin obstáculo a la reforma de todas las clases, i que, destruyendo de raíz el lujo, primer oríjen de todos nuestros males, alcanzaríamos, con el auxilio de los literatos del país, a dictar leyes Fundamentales que los pueblos amasen i sostuviesen siempre, como el título de su libertad i de sus derechos. Va divisábamos con ternura abrazarse al chileno con el chileno, i estinguir así el rencor que los divide, para que, no conociendo en adelante otros nombres que los de hermanos i amigos, se hiciesen respetables a los estraños i temibles a los enemigos.

Este delirio consolador (que así debe llamarse hoi), se disipó al dia siguiente con la infausta noticia que, por varios ciudadanos, tuvimos mui de madrugada, anunciándonos de que los mas de los señores, 19, se habian reunido en una casa particular, mientras nosotros estábamos en sesión la noche ántes, i que, a las once de ella, habian pasado una nota al Presidente de la Sala, pidiéndole citase a estraordinaria, con el objeto de disolver el Congreso. Tal aviso, es preciso decirlo, causó en nosotros mas fuerte impresión que la que podia ocasionarnos la imájen de una pronta muerte con sus mas vivos dolores. Al poco rato fuimos citados oficialmente para la Representacion, a que asistimos, resignados a sacrificar hasta nuestra existencia, por corresponder a nuestros sagrados deberes. Uno de los señores 19 pidió tratar la materia en sesión secreta, i despues de un lijero debate, se acordó la afirmativa contra el dictámen de nosotros. Antes se habia hecho despejar la barra sin el menor tropiezo. Despues se pasó el tiempo en cuentecillos, espresiones enfáticas, inconducentes i frivolas, tonos i jestos con pretensiones de atemorizantes, sin que tomase con claridad la palabra, como debia, el orador, decidido a sostener su digno tema.

Reunidos en ia noche, al empezar la discusión se hizo sentir el clamor del pueblo, que pedia su publicidad, i tuvimos que levantarnos, emplazándonos para el dia siguiente. No aprobamos aquel paso de nuestros conciudadanos; pero tampoco convendremos en que en ninguna ocasion hayan manifestado miras hostiles contra los diputados, ni contra persona alguna. Juramos por la felicidad de nuestra adorada Patria, que jamas temimos ni debimos temer de sus eminentes virtudes el menor atentado. Es verdad que en esa noche i en la del II [5] se les notó algun desórden; pero sin el carácter de iniquidad con que se quiere pintar. Nada tiene de estraño que un pueblo, despues de catorce años de sacrificios, en el primer período que oye defender con decision sus derechos, entregado a los mas naturales trasportes de su júbilo, cometa actos indeliberados, sin ser criminales, en el momento que arrebatado de su celo, tal vez por falta de penetración puede temer un horroroso retroceso. De ahí provino la ocurrencia con el diputado de que trata el papel que motiva esta contestación. La cuestión era sobre los militares, i en la votacion, tomando aquel señor la palabra, se espresó contra el sentido unánime de la Sala. Avanzándose en su discurso, el Presidente le llamaba al órden, cuando se hizo jeneral un murmullo que terminó en cortos altercados, aunque imprudentes, sin poderse calificar de inicuos por una ni por otra parte, i que para el hombre observador hicieron palpable la grandeza del espíritu chileno.

Tenemos a bien escusar mas detalles de este acontecimiento, protestando que contestaremos, si hai quien quiera ocuparse en individualizarlo, para impugnar nuestra relación, i el concepto que hemos formado, satisfechos de que, mirado con imparcialidad, el fallo que resulte de un juicio sano i desprevenido, no producirá infamia a ninguna parte del pueblo. Es preciso ser circunspectos para sentar proposiciones de trascendencia. En todas partes del mundo, al entablarse e sistema representativo, se han sentido por el mismo órden mas o ménos alborotos, i con todo, por tan frivolos motivos, ningun ciudadano se ha atrevido a atribuir a sus compatriotas la calidad de feroz barbarie con que se quiere presentar a los nuestros. Tambien es una injuria atroz decir que se personaban armados en la barra para imponer a los representantes. Jamas los vimos, i provocamos con nuestras cabezas a que se nos señale uno con tal intento. Si se habla de buena fe, debe ser mas fácil dar este paso que calumniar a un pueblo, a no ser que queramos continuar encubriendo miras i atentados particulares con el gran velo del descrédito de aquel. Cuatro, seis o veinte hombres conocidos por malos, suponen nada en comparación del público.

Si hai quien haya tenido miedo por estar dispuesto a temer, o lo ha aparentado con algún intento, confiéselo u ocúltelo si quiere, pero no acrimine. Nosotros no lo hacemos, a pesar que observamos llamar temerariamente, inflamar pasiones el haber criado el espíritu público i formado las costumbres democráticas que son la mejor centinela de las buenas leyes. Está mui bien que la lejislatura que se espera obre como quiera o como se desea; pero si nosotros tenemos el pesado honor de entrar en ella, no bajaremos un punto de nuestros principios, sino que, por el contrario, los desplegaremos con mas fervor, i desde ahora suplicamos a los pueblos que si no nos estiman adecuados a sus deseos, tengan a bien el no nombrarnos, dirijiendo sus sufrajios en favor de otras personas que les sean mas a propósito por su moderacion, por su honradez, por su gravedad i por su ilustrada e histórica esperiencia. Ya nos hemos manifestado bien claro tales cuales somos, i seria un error mui craso equivocarse en lo sucesivo. Asimismo protestamos que no admitiremos tan delicado encargo, si el Congreso no ha de tener la calidad de omnipotente sobre todas las clases del Estado, sus sesiones públicas i en esta capital; porque fuera de ella es inútil la publicidad, única salvaguardia reciproca para el pueblo i su representacion.

Engolfados en nuestros sentimientos patrióticos, casi hemos dejado sin tocar la sesion del domingo 15, cuyos detalles dicen los señores diezinueve que se les permita pasar en silencio en honor del país; i nosotros creemos que habria sido mas decoroso publicarla con todos sus pormenores que guardar silencio del modo que se ha hecho. En esa ocasion nada mas hubo impropio, que una u otra espresion fuerte en torna a otras de mayor calibre, que en nuestro concepto traian su oríjen de criticar el curso de la sanción contra los jefes militares, que ha quedado sin cumplimiento. Confiésese así de buena fe; i no demos, a pretesto de silencio, lugar a sospechas que nos infamen. En el papel citado se ha dicho primero, que ciudadanos armados en la barra amenazaban a los representantes i asentando consecutivamente que el contajio habia penetrado a la misma Sala, cualquiera pensará que estábamos divididos en guerrillas, dispuestos a un tiroteo, lo que ciertamente seria la peor calumnia contra el honor i crédito de la República. Fuera de esto, que los ciudadanos carguen armas o que las carguen en el dia, nada tiene de estraño, porque este es un derecho inherente al pueblo en todo país libre; mui sabido que, cuando se prohibe esa franqueza, el monstruo del despotismo se hace sentir mui luego.

Por último, se dice que la mayoría misma representativa ha influido en la disolución del Congreso, lo que es ciertamente un equívoco notable por dos razones notables entre otras muchas Primera, porque diezinueve señores no son el mayor número de diputados [6]; segunda, porque aunque lo fuesen, nunca podrían llamarse mayoría representativa ni considerarse con el menor carácter público. Los poderes de los representantes son para obrar en Congreso, convocados todos según las fórmulas establecidas, i entónces es cuando solamente puede darse mayoría capaz de sujetar el resto a sus resoluciones, prévia discusion. Obrar de otra suerte, es querer estender los procederes hasta mas allá de las facultades.

No ha sido nuestro ánimo hacer el manifiesto de la conducta del Congreso ni nos creemos autorizados para ello, sino dar un lijero bosquejo de su continua lucha por conservarse, para que el tribunal de la opinion pública pueda pronunciarse sin temor de errar; para que en lo sucesivo no quiera consagrarse como dogma político un paso inaudito en la historia de los cuerpos representativos; i para que no se crea que en Chile la fuerza es el juez de las cuestiones de derecho público.

Ignoramos el motivo por que el papel que contestamos se haya dado con fecha 16 del presente. El hace relación al bando del Gobierno i siendo éste del 17, mal puede ser aquél del dia anterior, en que tuvo el Congreso su última sesión con la mayor tranquilidad.


A la república en jerneral

Habitantes de todas las comarcas del Estado:

Esperad tranquilos la instalación de la nueva lejíslatura. El mortal ilustre que está empeñado en reuniría es acreedor a vuestra entera confianza. No temáis el ruenor ataque a vuestros derechos en este intermedio, i consagráos esclusivamente a elejir diputados de vuestra entera satisfacción, sin dar oido a nuestras sujestiones si nos avanzamos a cometer el horrendo crimen de quereros seducir proponiéndoos sujetos que no sean de vuestro agrado.—Santiago, 29 de Mayo de 1825. Carlos Rodríguez, diputado ántes por Valdivia. José Antonio Ovalle, id. por Casablanca. Lorenzo Fuenzalida, id. por Curicó. José Miguel Infante, id. por Lautaro. Silvestre Lazo,id, por Santiago, secretario. José Tomás Ovalle.id. id. -José Santiago Luco, id. por Quillota. Manuel de Iñiguez, id. por San Fernando. José Manuel Barros, id. por Osorno. Juan José de Echeverría, id. por Illapel. Miguel Eduardo Baquedano, id. por San Fernando. José Santiago Montt, id. por Santiago.

Núm. 382 [7] editar


El Director Sumpemo a los pueblos de la República

Al tomar sobre mí el enorme peso del mando supremo de la República, mi única aspiracion fué consagrarme a su felicidad. Exaltado al Gobierno por el voto uniforme de la Nacion, colocado al frente de ella sin los manejos tortuosos en que abundan los tiempos de revolucion, llevado, por decirlo así, violentamente a la primera silla de la República, todo mi cuidado fué reunir su representación (2)[8] para que al mismo tiempo que el país reviviese con su influencia, pudiese admitir, con la resignación del mando, la prueba mas auténtica de mi desprendimiento i de que solo pude aceptarlo por satisfacer el compromiso en que me hallaba para con los pueblos, a quienes habia servido de caudillo en el movimiento jeneral de 822. Se los anuncié así con repeticion i ellos lo miraron cumplido despues de poco tiempo.

Chile vió por la primera vez un Congreso Jeneral Constituyente. En sus manos fué depositada esa autoridad que la Nación, por medio de sus plenipotenciarios, puso interinamente en las mías (3)[9]. Yo tuve la satisfaccion de volverla sin mancha i de llenar con dignidad mi palabra i mis deseos.

El Congreso, a pesar mió, volvió a entregarme ese depósito sagrado (4) [10] i mi respeto a sus deliberaciones hizo que de nuevo se rindiese mi voluntad.

La Representacion Nacional deliberó libremente i encontró siempre en mí el primer apoyo de sus decisiones. Ella dió una Constitucion, fui el primer ciudadano que la presté obediencia; hizo alarde de sujetarme a sus preceptos, miéntras que la Nación misma no la estimó perjudicial a sus intereses.

Ellos la condujeron a suspender su ejecucion; i el Gobierno Supremo, consecuente a sus principios, respeta hasta hoi sumisamente lo planteado de aquella lei, que se dejó con vigor en esta parte al anularla en lo demás.

Revestido de la plenitud de facultades que se agregaron al Gobierno por las ocurrencias del 19 de Julio último [11] en nada pensé ménos que en prolongar aquella época. Me fué insoportable una carga tan desmedida, i si el imperio de las circunstancias exijió de mí que la sobrellevase, era de mi deber i estaba en mis deseos alijerar el tiempo para deshacerme de ella. A pesar de las dilaciones que demandaban la estación i la distancia de algunos pueblos, la República se vió al momento convocada para un nuevo Congreso i las dificultades se superaron hasta el grado de hallarse reunido en el corto tiempo que se calculó indispensablemente necesario.

Calmó entónces mi inquietud, i descargué sobre sus robustos hombros la enorme carga que gravitó cuatro meses en los débiles mios. El Congreso tuvo en sus manos todos los elementos que necesitaba para hacer el bien [12]. El Gobierno dió siempre el primer ejemplo en someterse a sus deliberaciones, i ellos gozaban de toda la libertad de que es capaz un cuerpo representativo. Acaso esta misma dirijió al principio uno u otro paso que los pueblos miraron con disgusto i que el Gobierno ni siquiera indicó que pudiesen variarse, por no contrariar aun indirectamente esa plenitud de libertad de que felizmente se hallaba apoderado el Congreso. Si sus tareas no han producido todo el fruto que la Nacion deseaba, obra es de las circunstancias i del estado naciente de la ilustración americana. Diverjencia de opiniones, altercados inútiles i perjudiciales, exaltacio de pasiones i sus funestas consecuencias, exceso de fervor en un pueblo concurrente a la barra; todo, todo es el resultado necesario de nuestra infancia política. Los países mas cultos del globo nos presentan un dechado de sus primeros acontecimientos.

Es mui crítica la violenta transicio de las tinieblas a la luz meridiana, de una estrecha esclavitud a una absoluta libertad. Sin embargo, como el inmoderado uso de ésta no en todo se contrasta por la razón i la conveniencia jeneral, ha producido en la capital algunos frutos inmaturos; i ellos habian puesto al país en un estado de combustion, de desconfianzas recíprocas i de alarma. Todos lo miraban con dolor; todos discurrían sobre su remedio, i a pesar de esto, el mal se veia renacer por instantes con un aspecto imponente.

Yo, en este tiempo, dormia en el letargo de una riesgosa enfermedad i todo lo ignoraba, ménos el peligro de una muerte vecina con que he luchado veintiun dias; el Gobierno Delegado no daba paso alguno, porque veía al Congreso consagrado a este negocio, i contrajo su atención a medidas precautorias.

La esperiencia anunció a los representantes de la Nacion que ellos no bastaban a contener el cáncer i que sus esfuerzos anteriores por la quietud del país habian perdido su enerjía. Ciertos jenios turbulentos, que en ninguna parte faltan, i que en el mismo mal tal vez obran por un buen principio, tenían la imprudente arrogancia de mirar en el estado del Congreso el mejor baluarte para conmover impunemente a los incautos i trastornar el órden. Ciegos con el halago de una libertad licenciosa i engañados con apariencias de un bien personal, no miraban el cuadro por su reverso, ni se detenían en el cúmulo de males que necesariamente seguía a una mocion sin elementos, sin plan meditado, sin cálculo, i sobre todo, sin el voto de la Nacion, que toda entera aspiraba a constituirse en quietud i armonía. Tan cierto es que una pasión desenfrenada solo juzga del momento presente.

La provincia de Concepcion, a quien parecía conveniente que el Congreso suspendiese sus sesiones, pronunció su voluntad por medio del retiro de poderes a sus diputados. Parece que esta ocurrencia, unida a la falta de representantes de los pueblos de Coquimbo, debió influir en esa suspension, cuya oportunidad la han calificado los sucesos posteriores. Sin embargo, la Sala decidió lo contrario i yo veneraré siempre aquella deliberacion, haciéndola el homenaje de mi juicio.

Se aumentaba posteriormente el retiro de poderes: los de Santiago se aseguraba haber caducado por el lapso del término perentorio que contuvieron, i parece que, a medida que se veia necesaria i próxima la cesación del Congreso, se redoblaba la inquietud de aquéllos que no tenian un alma mui desprendida, que esperaban algún bien del mayor mal de los pueblos; el choque de todos contra uno, o unos con otros, i que no se hallaban con jenerosidad bastante para ceder al imperio de la voluntad jeneral.

Sea permitido al Gobierno silenciar muchas ocurrencias de aquellos dias. Ellas podrían hacer alguna sombra a ciudadanos, cuyo espíritu es, el Gobierno lo asegura, sano i lleno de patriotismo. Pero hai velo indiscreto, i no es nuevo en las historias que éste haya sido muchas veces un manantial fecundo de desgracias.

La Representacion Nacional, o su mayoría que es lo mismo, creyó que era llegado el momento en que no podia continuar sus tareas sin comprometer la pública tranquilidad; que por el bien jeneral i por el decoro mismo de la Nacion debia suspender sus sesiones, i para hacerlo con la dignidad i órden que exijía su alto encargo, demandó una sesión estraordinaria [13], que se tuvo el 14 del corriente. Fué secreta i duró hasta las tres de la tarde, sin que se hubiese decidido cosa alguna. Quedó citada para la noche del mismo dia i en ella ni aun se pudo dar principio, porque una parte de pueblo exaltada cometió excesos que convendrá mejor no detallarlos, baste decir, que intimada por el Congreso que despejase el patio, respondió que no quería, i agregó insultos directos al mismo Cuerpo Soberano que afectaba respetar i cuya continuación aparentaba querer, no seguramente para acatarlo, sino para servirse de su respaldo en los designios que abrigaban unos pocos facciosos promotores de aquel desorden.

Fué casi jeneral la decisión de los representantes para no volver mas al Congreso, de donde muchos se habian retirado ántes por la falta de libertad; como que, a pesar de las prohibiciones, la barra aprobaba i reprobaba los dictámenes, i aun insultaba a los que contrariaban tal o cual opinion. Sin embargo, creciendo por instantes los motivos que impulsaron la solicitud de sesion estraordinaria, volvieron a ella el 15 del mismo, i su resultado fué ponerse las cosas de peor condicion por los motivos que indica el oficio [14] que seguidamente pasó al Gobierno la mayoría, anunciando la imposibilidad de contener aquel desorden i las consecuencias que él anunciaba si el Congreso continuase. Fué entónces que por la primera vez me impuse de que ajitaban al Gobierno Delegado aquellos cuidados i de que aun ántes de ese dia, un número competente de diputados tuvo preparado otro oficio a que no se le dió curso, porque muchos de ellos creyeron remediarlo todo por medio de aquellas sesiones, donde por ser secretas, podia reinar mayor franqueza i una absoluta libertad entre los representantes de la Nacion.

Estos antecedentes tenian convencido al Gobierno del oríjen de aquella alteración i de que en efecto no habia otro arbitrio para calmarla, sino el que el mismo Congreso o su mayoría [15] anunciaba como urjentísima. No obstante, el deseo de esperar sobre toda esperanza i de llevar las cosas por los medios de prudencia, me hizo pasar en silencio el recibo de aquella respetable comunicacion i disimular que un número diminuto de diputados, los mas de ellos sin poderes por los motivos dichos, contra el dictámen de la mayoría i contra la solicitud de una parte sensata de este vecindario, se reuniese en la Sala la noche del 16 del corriente. Entretanto yo, a pesar del estado convaleciente i peligroso en que aun me hallaba, hice cuanto estuvo a mi alcance para calmar la tempestad, convenciéndome el efecto de mis medidas conciliatorias que ninguna otra que la que dictaba la mayoría del Congreso era bastante eficaz en aquella crisis.

No conformarse con ella, habria sido un crimen de la mas grande responsabilidad, traicionar mi deber i mis juramentos, autorizar la anarquía i constituirme responsable de sus consecuencias ante la República, que tan abiertamente pronunciaba su opinion por medio desús representantes i aun por sí misma. Me vi, pues, en la dolorosa necesidad de anunciar al Vice-Presidente [16] del Congreso aquella deliberacion i de publicarla por bando [17] para noticia del vecindario.

Yo dejo a la consideración de los hombres sensatos, de los imparciales que carezcan de la terrible habitud de opinar mal de los sentimientos de todo el que gobierna; someto, digo, a su maduro discernimiento, cuál habrá sido la con- fusión mia al ver que, despues de seis meses de continuadas tareas, aun queda el país inconstituido, sin las reformas, planes i reglamentos de absoluta necesidad i sin las leyes patrias que tan imperiosamente demanda nuestra difícil situación. Solo un juicio impío podrá dudar que éste sea el estado mas desconsolador para un Jefe Supremo, educado en la escuela de la libertad i nutrido con ideas liberales, bien demostradas en el período de su gobierno. Él, como siempre, nivelará sus desempeños a las leyes vijentes i apresurará la época feliz en que la nacion pueda otra vez dictarlas.

Un estado tan violento no se hermanaría bien con la demora en sustituir una lejislatura que llene el vacío que ha dejado la cesacion de la anterior, i desde el momento mismo en que vi indispensable este suceso, mi cuidado primojénito se contrajo a convocar asambleas para que, acordando ellas la manera de reemplazar dicha lejislatura, pudiese verificarse sin pérdida de tiempo. Así que, apénas se comunicó a los pueblos la noticia de esta ocurrencia [18] se les ha pasado la circular [19] que los llama a asambleas para el nombramiento de Plenipotenciarios, que dé la norma de una pronta i bien acordada reunion de Lejislatura. Ella consumará la obra que ha trazado el Congreso i que no pudo perfeccionarse por circunstancias que no es fácil se repitan, despues de las lecciones que nos ha dado la esperiencia.

El Gobierno se lisonjea de que, en el período de su administracion, la República ha visto reunida por dos veces su Representacion Augusta; que ésta ha obrado a la faz de la Nacion, con toda la libertad que correspondía; que el Poder Ejecutivo ha dado ejemplos de sumisión i respeto; i finalmente que, cuando en esta vez ha seguido la decision pronunciada de los pueblos i de la mayoría de sus representantes, ha llenado un deber que no le era lícito traspasar.

Esta relacion sencilla de los sucesos que dan mérito al presente escrito; esta relacion sin frases ni los adornos de la elocuencia, pero concebida en el lenguaje puro de la verdad, presenta, con la sucinta idea de los acontecimientos, el espíritu de las providencias del Gobierno, contraído a procurar el bien de los pueblos, cuya salud le es encargada. Lo apetece con ansia i lo procura por los únicos medios que están a su alcance.

Si el fruto no corresponde a la pureza de su intencion, efecto será de las circunstancias, desgracia de la suerte, no vicio en sus deseos ni consecuencia de omision alguna. —Santiago de Chile, Mayo 27 de 1825. —Ramon Freire.


Núm. 383 [20] editar

Excmo. Señor:

Al retirar los pueblos de esta provincia su representacion del Congreso Jeneral, nos han nombrado diputados para una asamblea en esta ciudad, con el fin de promover lo que sea convenienteal estado actual de la República. En efecto, se ha reunido esta Asamblea en 23 del presente mes, i lo noticiamos a V. E. para su intelijencia.

Aseguramos a V. E. los sentimientos de nuestra mayor consideracion. — Asamblea de Concepcion, Mayo 26 de 1825. Pedro J. del Rio. —Santiago Fernández. —Santiago Díaz. —José María Rivera. —Dionisio Irigóyen. —Eusebio del Pozo. —Hilarión Gaspar. —José T. Benavente. —Diego Larenas. —Antonio Pantaleón Fernández. —Félix A. Novoa, diputado secretario. — Excmo. Señor Director Supremo de la República, don Ramon Freire.


Núm. 384 [21] editar

Excmo. Señor:

Convencidos por una triste esperiencia de la insuficiencia de los medios que hasta ahora se han adoptado para la formacion de un Código Constitucional que asegure la libertad e independencia de la República, o mas bien de los embarazos que han puesto a esos mismos medios las pasiones o falta de virtudes de algunos representantes de los pueblos; la provincia de Concepcion, animada de los sentimientos mas dignos por la gloria i prosperidad de Chile, deseando tambien sustraerse de la intervencion que pudiera atribuírsele en los males que de nuevo lo amagan i para evitarlos en la parte que puede, ha acordado por nuestro conducto lo que aparece del acta que pasamos a V. E., para que se sirva noticiarla a la Asamblea o representacion de la provincia de Santiago, a fin de que pueda realizarse prontamente el plan que se propone.

Para el caso que circunstancias inesperadas o motivos que no podemos prever hiciesen disentir a dicha provincia o a la de Coquimbo del espresado acuerdo, i para evitar las demoras consiguientes a las distancias, se han nombrado plenipotenciarios existentes en esa capital, a quie nes se pasan en esta ocasion los poderes respectivos.

Acepte V. E . los sentimientos de nuestra mayor consideración. —Asamblea Provincial de Concepción, Mayo 31 de 1825.Pedro J. del Rio, Presidente.—Santiago Fernández. —Santiago Díaz. —José María Rivera. —Dionisio Irigóyen. —José T. Benavente. —Ensebio del Pozo. —Hilarión Gaspar. —Diego Larenas. —Antonio Pantaleon Fernández. —Félix A. Novoa, diputado secretario. —Excmo. Señor Director Supremo de la República, don Ramón Freire.

Núm. 385 [22] editar

En la ciudad de Concepcion, en treinta dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinticinco años, la Asamblea considerando: que el Congreso reunido en Santiago, envuelto en facciones perjudiciales a la libertad i unión de las provincias, no ha llenado sus votos, perdiendo por todo la opinion i confianza de los pueblos, ha acordado, conforme a la voluntad d; sus comitentes, i con objeto de evitar por su parte los males de la amargura que amenaza al país tan de cerca, lo siguiente:

  1. Se ratifica la suspensión o retiro de poderes que han hecho los pueblos de esta provincia, a sus diputados en el Congreso, por consiguiente queda retirada la representación de ellos.
  2. Que el Gobierno Supremo quede a cargo del actual Director, con facultades de proveer en lo ordinario conforme a las leyes, i en lo estraordinario, o urjente i necesario, conforme lo exija la salud de la República, mientras se ponga en ejecución el Cuerpo de que trata el artículo siguiente.
  3. Que, en lugar de Congreso, haya un Senado Lejislativo compuesto de nueve individuos nombrados tres por cada departamento; Santiago, Concepcion i Coquimbo, debiendo ser naturales de ellos.
  4. Deberá, a los cuatro meses de su instalacion, presentar para la sanción de los pueblos la Constitucion Política del Estado, pasándola al efecto a las respectivas asambleas provinciales.
  5. Para allanar las dificultades que puedan ocurrir en las asambleas de Santiago i Coquimbo se nombran por plenipotenciarios a los señores don Diego Benavente, don Isidro Pineda i don José María Novoa, quienes concurrirán segun el órden de sus nombramientos.
  6. Que esta resolución se comunique al Excelentísimo Director Supremo i asambleas provinciales si estuviesen ya instaladas, i si nó, en Coquimbo, al señor gobernador intendente.

Así lo acordaron i firmaron, de que certifico. Pedro J. del Rio, diputado por Concepción. Santiago Fernández, diputado de Lináres. Santiago Díaz, diputado de Chillan. Diego Larenas, diputado de San Cárlos. Dionisio Irigóyen, diputado por Cauquénes. José T. Benavente, diputado por Quirihue. Eusebio del Pozo, diputado por Rere. Hilarión Gaspar, diputado por Lautaro. José María Rivera, diputado del Parral. Antonio Pantaleon Fernández, diputado por Puchacai. Félix A. Novoa, diputado por los Anjeles, secretario.


Núm. 386 [23] editar

Llenando la Asamblea el artículo 3.º del acuerdo que realizó el 30 del próximo pasado mes, procedió al nombramiento de senadores i suplentes. El acta que incluyo poseerá a V. E . de su resultado; i quiera el cielo consiga tan feliz cual lo demanda la salud de la República.

Dios guarde a V. E . muchos años. —Sala de la Asamblea en Concepción, Junio 1.º de 1825. Pedro del Rio, Presidente. Félix A. Novoa,diputado secretario. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile.


Núm. 387 [24] editar

En la ciudad de la Concepcion, en treinta dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinticinco años, reunida la Asamblea a efecto de llevar a cabo el artículo 3.º del acuerdo celebrado en esta fecha, procedió al nombramiento de senadores i suplentes por votacion secreta, la que, examinada por la comision escrutadora que al efecto se elijió, resultaron a pluralidad para senadores los señores don Diego Benavente, don Isidro Pineda i don José María Novoa; para suplentes los señores don Bernardo Cáceres, don Luis de la Cruz i don Francisco Calderón, debiendo unos i otros entrar al uso de sus funciones por el órden de sus nombramientos, sin que ninguno de aquéllos tenga un suplente que subsane su falta, pues que, faltando cualquiera de los senadores, entrará en su lugar el primer suplente nombrado.

Así lo acordaron i firmaron, de que certifico. Pedro J. del Rio, Presidente. Santiago Fernández. —Antonio Pantaleon Fernández. —Santiago Díaz. —Diego Larenas. —Eusebio del Pozo. Dionisio Irigóyen. —Hilarión Gaspar. —José T. Benavente. —José Maria Rivera. —Félix A. Novoa, diputado-secretario.

Núm. 388 [25] editar

Ya he dado las consiguientes disposiciones, conforme a la respetable nota de US., de 17 del próximo pasado, para que en el departamento de mi mando se haga notoria la suspension del Congreso.

Notíciolo a US. para su intelijencia i en contestacion, reiterando los sentimientos de mi mayor respeto. —Intendencia de Concepción, Concepcion, Junio 4 de 1825. —J. de Dios Rivera. Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior i Supremo Delegado.

Núm. 389 [26] editar

Conociendo la Asamblea la necesidad de ver realizado el avenimiento con las provincias de Santiago i Coquimbo, i tratando de evitar la retardacion que acaso pueda mediar si por algún inesperado accidente se hace morosa la llegada del señor plenipotenciario don Isidro Pineda a esa ciudad, cuando se hallen ya en ellas las demas representaciones, ha resuelto que en este solo caso i en el de ser necesarios tres plenipotenciarios, entre a completar el número el señor mariscal don Luis de la Cruz.

Lo noticiamos a V. E . para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. E . muchos años. — Sala de la Asamblea, en Concepcion, Junio 5 de 1825. Pedro J. del Rio, Presidente. —Santiago Fernández. Santiago Díaz. —Hilarión Gaspar. —Eusebio del Pozo. —Diego Larenas. —José T. Benavente. —Antonio Pantaleon Fernández. —Dionisio Irigóyen. —José María Rivera. —Félix A. Novoa, diputado secretario. —Excmo.Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 390 [27] editar

Señor:

Mientras mi conciencia descansaba tranquila, vino a mis noticias la falsa imputacion a que se refieren los documentos que tengo el honor de incluir. Absorto al ver la maledicencia de mi detractor, no pude prescindir de la vindicación a (pie aspira el inocente. Me he propuesto morir, ántes que dejar en mí la mancha de que se me acusa; mas, como el resultado de aquélla, demanda tiempo por su tramitación, he tenido a bien manifestar al Soberano Congreso los principios de la causa que yo mismo solicito para que por ellos deduzca la justicia por quien la merezca.

Quiera el Soberano Congreso aceptar los respetos de quien es su obsecuente servidor.—Concepcion, Mayo 20 de 1825. Félix A. Novoa. —Soberano Congreso de la República de Chile.


Núm. 391 [28] editar

Sin honor desprecio mi existencia, i ésta hoi me enfada al verme deshonrado con injusticia ante la Representacion Nacional, i de un modo que aparezco por el mayor criminal a la faz de la República entera. Desde los primeros momentos de nuestra rejeneracion política, mi decisión ha sido conocida i mi compoitacion separada de desórdenes; mas ahora que soi acusado de perturbador de la tranquilidad pública, yo mismo pido el castigo i quiero ser juzgado con el rigor de la lei, si resulto delincuente.

Don Juan José Manzano es mi acusador, quien, a consecuencia de la reunión de este pueblo el 20 de Abril último, escribió al Congreso titulándome de faccioso i de oríjen de su resultado, diciendo de consiguiente de nulidad de lo obrado En este hecho, no solo a mí me insulta, sí tambien a US. mismo que presidió i autorizó el acta e igualmente a todo el pueblo que, según su sentir, se dejó guiar de mí o de tres señores que nombró de cabecillas. De aquí es que por este principio los habitantes de Concepción se hallan en un gran descubierto i también a ellos toca vindicarse, cuando, por otra parte, influye en gran manera aquella acusación en perjuicio de sus sagrados intereses. Miéntras el Congreso no vea una ratificacion de io obrado, no podrá dejar su vacilante concepto causado por el acusante.

La votacion fué libre, i si medió la faccion que se supone, pido su esclarecimiento para salir con gusto al patíbulo por cabeza de ella. US., en este caso de delicadeza i de sobrada trascendencia contra el país, sabrá tomar las respectivas medidas, para que con la misma publicidad se justifique el hecho i se aplique la pena al culpado. Si me es negado este paso de vindicación, sírvase US. mandar se me dé una copia bastante de esta nota i su resolución, para ocurrir a donde convenga. Como estoi sindicado de la fea mancha de mi imputacion, no me es posible continuar un solo momento en el empleo de procurador de esta ciudad; pues que este no puede recaer en hombre tan delincuente. Espero, pues, que US. se sirva admitirme la renuncia que desde luego hago en toda forma.

El que suscribe, tiene el honor de ofrecer a US. sus respetos i consideracion. Félix A. Novoa. —Mui Ilustre Cabildo de esta ciudad.


Cabildo de Concepcion, Mayo 19 de 1825. —Dígasele al procurador jeneral que, con esta fecha, se oficia al señor gobernador-intendente sobre la necesidad de convocar al pueblo con respecto a la nota del diputado; i que para entónces ha resuelto el cuerpo hacer manifestación de la suya para los fines convenientes. —Zañartu. —Alcázar. —Moreno. —Pradel. —Serrano. —Godoy. —Vargas, secretario.


Con fecha veinte del mismo se dió testimonio de esta nota i decreto al interesado. —Vargas.

Núm. 392 [29] editar

La resolucion de este Ayuntamiento, que incluyo a US., me hace ver que debe leerse mi reclamo ante el pueblo reunido. Como que él es el mejor testigo de mis operaciones, no podré, sin él, salir inocente o criminal, que es a lo que aspiro. Por este principio, espero que US. se sirva dar curso a mi intento i a la resolución del Cabildo.

Repito mis respetos, con los que le es su atento servidor. —Concepción, Mayo 19 de 1825. Félix A. Novoa. —Señor Gobernador-Intendente brigadier don Juan de Dios Rivera.


Núm. 393 [30] editar

Como procurador de ciudad he sido acusado de delincuente ante la Representacion Nacional, según a US. anuncié en la mañana de hoi. Bajo aquel carácter e igualmente con el de un ciudadano, puse mi queja al Ilustre Ayuntamiento, por implicancia de US. mismo i de los demás majistrados. En nota subsecuente, le acompañé la resolución de esta Municipalidad; mas, como este es un documento que por fin debe parar en mi poder, espero que US. se sirva devolvérmelo, pues que de lo contrario me quedaria desnudo de mi resguardo.

Saluda a US. cordialmente su obsecuente servidor. —Concepcion, Mayo 19 de 1825. Félix A. Novoa. — Señor Gobernador Intendente brigadier don Juan de Dios Rivera.


Concepción, Mayo 19 de 1825. —Devuélvansele. —Rivera.











ASAMBLEA DE 1825









ANTECEDENTES
DE LA ASAMBLEA DE 1825


  1. Acta, fecha el 15 de Junio de 1825, de una reunión celebrada por el pueblo de Santiago en la que se acordó, entre otras cosas, nombrar una Junta Gubernativa provincial encargada de invitar a las otras provincias a formar un Congreso Nacional. (Anexo núm. 394. V. documento 1.º de los Antecedentes del Congreso de Plenipotenciarios de 1823, 4.º de los que llegaron al anterior Congreso despues de su disolucion i sesiones del 4 de Setiembre de 1811 i del 5 Setiembre de 1825.)
  2. Circular dirijida por la Junta Gubernativa, en 27 del mismo mes i año, a todas las delegaciones de Santiago pidiendo a los pueblos que la reconozcan i le presten obediencia. (Anexo núm. 393 . V. anexos números 2 i 10 del tomo VII.)
  3. Lista de los ciudadanos de Rancagua, copiada el 14 de Julio, que se negaron a reconocer otra autoridad gubernativa que la del Supremo Director. (Anexos núms. 396, 397 i 398.)
  4. Esposicion del Cabildo de Rancagua al público, fecha el 24del mismo, i en la que se manifiéstala manera como en la votacion del 11 i del 12 se suplantó la voluntad popular, imponiendo abusivamente el reconocimiento de la autoridad del Director Supremo. (Anexo núm. 399 . V. sesión del 7 de Setiembre de 1826.)
  5. Refutacion hecha, el 30 del mismo, por el delegado de Rancagua, de la esposicion que precede. (Anexo núm. 400.)
  6. Presentacion hecha, el 24 del mismo, por don José Santiago Palacios, en nombre de varios ciudadanos de Aconcagua, a la Junta Gubernativa, en demanda de que ésta interceda ante el Supremo Director para que se les reciban sus votos. (Anexo número 401. V . sesión del 3 de Setiembre de 1823.)
  7. Esposicion, fecha el 30 del mismo, que en nombre del pueblo de San Fernando hace don Manuel José de Cardozo para denunciar los abusos del delegado en las elecciones del 10.(Anexo núm. 402. V. sesión del 24 de Noviembre de 1824.)
  8. Refutacion de la esposicion precedente que, en 12 de Agosto, hace don Manuel Quintana i Bravo, delegado de Colchagua. (Anexo núm. 403.)
  9. Circular con que el Gobierno dirije a los pueblos, el 12 de Julio, una convocatoria para que elijan diputados a un Congreso Jeneral i convocatoria a una Asamblea Provincial, fecha el 26 de Mayo. (Anexos números 404 i 405. V. documento 1.º de los Antecedentes del Congreso de 1826 i documento 2.º de los Antecedentes del Congreso de 1824-1825.)
  10. Circular, fecha el 25 de Julio de 1825, dirijida por el Ministro del Interior a los pueblos de Santiago sobre los deberes que cada ciudadano debia llenar en las elecciones de diputados. (Anexo núm. 406.)
  11. Varios documentos relativos a la eleccion de diputados por Santiago.(Anexos núms. 407 a 416.)
  12. Oficio circular, fecha el 20 de Agosto, dirijido por la Junta de Santiago a los Cabildos de la provincia. (Anexo núm. 417.)

ANEXOS editar

Núm. 394 [31] editar


Acta del pueblo de Santiago, publicada por bando

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince días del mes de Junio de mil ochocientos veinticinco años, reunido el pueblo de la capital en el Palacio Directorial, por particular invitacion, i a presencia del Supremo Director, para tratar asuntos de suma importancia; después de recordar escrupulosamente, i hacer el debido mérito de todos los antecedentes i de cuanto se adujo i discutió en la primera reunion, celebrada tambien de suprema orden en trece del corriente en la Sala Consistorial, i continuada en la del Consulado para el nombramiento de diputados a la Asamblea Provincial; los dignos ciudadanos que compusieron la primera respetable reunion, i continuaron en la segunda, tuvieron a bien i estimaron conveniente variar casi en el todo su objeto; i a efecto de llenarlo con el acierto de su deseo, tornaron i usaron de la palabra cuantas ocasiones creyeron oportuno, i en cada una de ellas, despues de debates tan acalorados como detenidos i fundados, espresaron franca i enérjicamente sus votos, hasta convencerse unánimemente i decidir que el concurso de circunstancias las mas graves i complicadas de la República les obligaba a elejir como por único temperamento realizable, que se fijasen las dos siguientes proposiciones que se insertan a la letra con sus autores.

Primera proposicion. —El Director Supremo i el Gobierno de la intendencia provincial, permanece en sus actuales atribuciones.

Existirá un Consejo Provisorio Directorial, compuesto de los funcionarios que antes formaban el de Estado i de los tres señores que ayer elijió el pueblo.

El Consejo será consultado en todo negocio de importancia, i los Ministros de Estado se nombrarán con su acuerdo i responsabilidad.

El pueblo de Santiago, por el órgano del Director Supremo, propone a las provincias hermanas que, cesando u omitiéndose la instalación de Asambleas Provinciales, procedan inmediatamente a la formación de un Congreso Nacional; atendiendo a los inmediatos peligros interiores i descrédito esterior que amenaza el actual estado de cosas. Si las provincias disienten, los diputados que nombrase la de Santiago para el Congreso, formarán su Asamblea.

El Congreso se instalará dentro de dos meses o ántes. Juan Egaña.

Segunda proposicion. —El actual Director queda al frente del Gobierno únicamente con las atribuciones que corresponden a este empleo, en lo meramente relativo jeneral, como es para tratar con las potencias estranjeras i demás a que sea necesaria indispensablemente la autoridad de todo el Estado. Tambien permanece con el mando del ejército como jeneral.

El gobierno provincial, en todo lo relativo al réjimen interior de ella, queda a cargo de una Junta compuesta de los señores: actual gobernador don Francisco de la Lastra, don José Miguel Infante i don José Antonio Ovalle, quienes invitarán a los demás partidos de ella para su reconocimiento i a las dos provincias de Concepcion i Coquimbo a la reunión de un Congreso jeneral, prescindiendo por ahora de la instalacion de Asambleas Provinciales que estaba indicada, en intelijencia que si dichas dos provincias no convinieren en este temperamento a que fraternalmente se les invita, los diputados que estuviesen nombrados en la de Santiago para el Congreso, lo serán para la Asamblea, debiendo estar ésta o aquél reunidos en el término de dos meses indispensablemente o ántes si fuese posible. Carlos Rodríguez.

Convinieron tambien en que se trasladase la reunión popular a la Sala del Consulado; i que acto continuo recibiesen en ella la votacion por ámbas proposiciones, los señores don Pedro Prado Jaraquemada, don Diego Antonio Barros, don Juan Manuel Cobos i don Juan Laviña, que en clase de escrutadores, i al intento indicado, nombró el pueblo. Iniciado i concluido del modo acordado este acto solemne con asistencia de cerca de quinientos ciudadanos, resultó aprobada por mas de los dos tercios, la segunda proposicion, con espresa adición i declaración de los sufragantes, que la Junta nombrada el primer dia, no debia sufrir variación sustancial en sus vocales, i que en consecuencia habia de volver i quedar en ella el señor don Cárlos Rodnguez, i que el señor coronel don Francisco de la Lastra, actual gobernador intendente de esta provincia, continuase en su empleo, i en el desempeño de sus respectivas funciones. Pedro Prado Jaraquemada. —Diego Antonio Barros. —Juan Ma nuel Cobos. —Juan Laviña. —Ante mí, Agustín Díaz, escribano público i de Cabildo.

Firmada por los escrutadores o comisionados del pueblo la antecedente acta, la dirijieron inmediatamente al gobernador intendente, quien a una con dar cuenta al Supremo Director, La hizo publicar por bando i fijar en los lugares acostumbrados para el conocimiento de todos; como se acredita en el bando orijinal firmado por el intendente don Francisco de la Lastra, i autorizado por mí el presente escribano de Cabildo.—Agustín Díaz.

Núm. 395 [32] editar


Circular de la Junta Gubernativa a los partidos o delegaciones de esta provincia de Santiago

Al aceptar, los que suscriben, el cargo qua le ha conferido este pueblo, i contiene el acta adjunta, no se han propuesto otro fin que el de contribuir a la felicidad de todos los habitantes del Estado. Consecuentes a él, es que invitamos a todo ese vecindario, para que si tiene a bien reconocer en nosotros la autoridad interior gubernativa de la provincia, nos preste la obediencia que corresponde, avisándolo así a la mayor brevedad. Nosotros queremo; que los ciudadanos procedan en entera libertad a tan solemne acto. Al efecto, se servirá US. convocarlos prefijando el término preciso para su reunion. Sin este paso no puede darse ningun otro, i las circunstancias son mui críticas para mirar con indiferencia la menor demora.

Les deseos de la Junta i de todos los chilenos son por la mas pronta reunion de una Representacion que acuerde cuanto ántes el arreglo de la República de un modo permanente i digno de los sacrificios que han sufrido en la lucha de la Independencia. Sin ella todo es aventurado; i léjos de avanzar en la marcha de la libertad, nos envolveríamos en un caos que haria inevitable nuestra ruina total.

La convocatoria para la Lejislacion Central irá a la mayor brevedad, i con arreglo a ella, que será del modo mas libre, se procederá a la elección de diputados con plenitud de facultades en el ejercicio de sus atribuciones.

Nos lisonjeamos que las provincias de Concepcion i Coquimbo se prestarán a esta medida, como la única capaz de salvarnos de los inminentes peligros que nos amenazan; pero, en el caso inesperado de que no correspondan a nuestros deseos, los diputados que fueren elejidos en ese partido, unidos a los otros formarán la Asamblea Provincial que delibere lo conveniente al mejor bienestar de los habitantes en el territorio de su comprension. La violencia ha desaparecido de entre nosotros, porque entre individuos de una misma familia la razón i la justicia son las únicas que deben intervenir en sus diferencias. Ya se ha visto que los chilenos claman en jeneral por avenirse fraternalmente; i queriendo ellos no hai poder humano capaz de contrariar sus intenciones. El Director Supremo, el ejército, las demás autoridades, i en fin todos se han manifestado dignos del puesto que ocupan, dejando a los pueblos en plena libertad para proporcionarse su felicidad i gozarla sin restricción. Así, si ellos no son circunspectos al pronunciarse, encontrarán en sí mismos la causa de sus estravíos i de sus desgracias.

Dios guarde a US., muchos años. —Santiago, 27 de Junio de 1825. José Miguel Infante. —Carlos Rodríguez. —José Antonio Ovalle. —Juan José Chavarría, secretario.

Núm. 396 [33] editar


Rancagua

Tenemos el honor de presentar al público las listas de los ciudadanos de aquella delegacion que suscribieron i votaron por no reconocer la Junta, i solo sí la autoridad del Supremo Director. Nos lisonjeamos de que en vista de los sujetos que compusieron la reunión de aquel pueblo i satisfechos que son los primeros por su calidad, quedaron desmentidos los que han supuesto mil hechos que no han pasado, alegando solo fueron cuatro rotos los que aclamaron a S. E. i al delegado.

La votacion se hizo secreta, duró tres dias, i para que la recibiesen nombró el mismo pueblo de escrutadores a los señores:

Don Francisco Calvo, rejidor, Don José Manuel Riveros, administrador de tabacos. Don Pablo Mendoza, de correos. Don Pedro José Baeza, teniente de marina. Don Juan Manuel Ugarte; según los certificados que los finalizan.


Núm. 397 [34] editar


Lista de los cuidadanos e esta provincia que han concurrido a la votación en los tres dias designados, que tienen propiedades rústicas i urbanas y han sabido firmar

Don José María Sotomayor.

"Francisco Javier del Pozo. Don Ramón Aliaga.
" Pedro José Reyes,
" Antonio Mendoza,
" Manuel Baeza.
" Agustín Sotomayor.
" José Dámaso Quinteros.
" Manuel Guzman de Arellano.
" José García.
" José María Salvo,
" Pascual Droguett.
" Juan Agustín Opazo.
" José Agustín Baeza.
" Tomás Rodríguez.
" Antonio Sánchez.
" José Manuel Duran.
" Luis José Moya.
" José de la Cruz Sánchez.
" Lorenzo Henríquez Leiton.
" José Valenzuela.
" Mateo Acevedo.
" Miguel Darot.
" José Antonio Valdivia.
" Juan Bautista Rojas.
" Manuel Fernández.
" José Antonio Ureta.
" Andrés Carrasco,
" Francisco Vera.
" Leandro Paz.
" Justo Maturana.
" Juan de la Cruz Carvallo.
" Calixto Rodríguez,
" Diego Valenzuela.
" José María García,
" Pedro Riveros.
" José Joaquín Riveros.
" Francisco Baeza.
" Juan Manuel Ugarte.
" José María Pinto,
" Manuel José Ugarte.
" Francisco Calvo.
" José Prado.
" Sebastian Fuenzalida.
" José Antonio de las Cuevas,
" Juan Calvo.
" Manuel Illanes.
" Francisco Mendoza,
" José Antonio Valenzuela
" Pedro Meló.
" Javier Valverde.
" Isidro Pizarro.
" Manuel Mendoza.
" Pedro Felíu.
" Urbano Felíu.
" Pantaleon Vega.
" Francisco Araya.
" Pedro Baeza.
" Luis Corey.
" Manuel Valverde.
" José Baeza.

Don Manuel Cofré.

" Andrés Berríos.
" Juan Bautista Berríos.
" José Domingo Toro.
" Lúcas Sotomayor.
" José María Maldonado.
" Rufino de la Cuadra.
" Tomás Armijo.
" Francisco García.
" Lorenzo Loyola.
" Pedro José Ayo.
" Vicente Valenzuela.
" Mariano Zúñiga.
" Juan Cirilo Aránguiz.
" José Gaete.
" Pablo Mendoza.
" Bernardino Romero.
" Nicolás Moreno.
" José Miguel Rivadeneira.
" Joaquín Sotomayor.
" José Moraga.
" José María Miranda.
" Mariano Loyola.
" Pedro José Baeza.
" José Manuel Riveros.
" Dionisio López.
" Tomás Mena.
" José Santos Argomedo.
" Francisco Sotomayor.
" José Manuel Ortiz.
" Pedro José Campos.
" Nicolás Leiton.
" Gaspar Arredondo.
" Rafael Casas Cordero.
" Pedro Zúñiga.
" Rosauro Mardónes.
" Jerónimo Fuenzalida.
" José María Valenzuela de Rojas.
" Tomás Palma.
" José Antonio Figueroa.
" Nolasco Pérez.
" Salvador Zapata.
" José Duran.
" Francisco Moreno.
" José Antonio Menéses.
" Manuel Pardo.
" Juan Aguilera.
" Simón Duran.
" Lorenzo Medina.
" Manuel Noria.
" Francisco Ramírez.
" Domingo González.
" Ildefonso Venegas.
" Anselmo Silva.
" Luis Farfan.
" Francisco Diaz.
" Lúeas Menéses.
" Pedro Antonio Caviéres.
" Rarnon Grosi.
" Nicolás González
" Nicolás Baeza.
" Daniel Moreno.
Don Cayetano Soloaga.
" José María Zapata.
" Urbano Soloaga.
" Santiago Martínez.
" Blas Cáimen Requena.
" Juan Caviéres.
" Leonardo Águila.
" Narciso Santibáñez.
" Manuel González.
" Laureano Mesa.
" Tomás Martínez.
" José Antonio Droguete.
" José Manuel Carvallo.
" Manuel Alvear.
" Pedro Menéses.
" Luis Cifuentes.
" Dionisio Abarca.
" Francisco Carmona.
" Leonardo Sánchez.
" Pedro Aránguiz.
" Francisco Antonio Rojas.
" Agustín Caviéres.

Es copia de su orijinal que certifico. —Rancagua, Julio 14 de 1825. —Mariano Loyola, escribano publico i de Cabildo.

Núm. 398 [35] editar


Lista de los cuidadanos de este partido que, aunque tienen propiedades rústicas productivas no supieron firmar y son los siguientes:

Don Gregorio Villarreal.

" Clemente Ampuero.
" Serapio Plaza.
" José Carrasco.
" Agustín Osorio.
" Pedro Acosta.
" José María Bahamóndes.
" Pedro Ávalos.
" José Acevedo.
" Pedro José Frías.
" Lorenzo Núñez.
" José Antonio Méndez.
" Pedro Díaz.
" Santos Miranda.
" Fernando Arriagada.
" León Medina.
" José Moraga.
" José Miranda.
" Vicente Muñoz.
" José María Ballesteros.
" Ambrosio Saldías.
" José Viedma.
" Ramón Medina.

Don Juan Estéban Rojas.

" Juan de la Cruz Duran.
" Pedro José Lantadilla.
" Ramón Zúñiga.
" Andrés Sánchez.
" Pedro Juan Zelada.
" Vicente Zapata.
" Gabino González.
" Leonardo Miranda.
" Matías Toledo.
" Diego Oliveros.
" Francisco Pinto.
" Antonio Valenzuela.
" Cayetano Moreno.
" Pedro Miranda.
" Gregorio Pontigo.
" Prudencio Fernández
" Raimundo Alegría.
" Tomás Pedrasa.
" Pablo Redondo.
" Márcos Garai.
" Tomás Chavarría.
" Nicolás Hidalgo.
" Andrés Cárdenas.
" Bernardo Morales.
" José María Chavarría.
" José María Ortega.
" Santiago Rojas.
" Luis Guajardo.
" Mariano Illesca.
" Jacinto Padilla.
" Bartolo Salas,
" Agustín Farfan.
" Mariano Caviéres.
" Ambrosio Pinto,
" Hilario Palomino,
" José María Acosta.
" Lorenzo Torrealba.
" Leonardo Sánchez.
" Agustín Lara.
" Tomás López.
" Bernardo Brito.
" Pedro Juan Astudillo.
" Simón Pavés.
" José Antonio Angulo.
" Pacífico Elizondo.
" José Basilio Ahumada.
" Santiago Fuentes.
" José Lúeas Ramírez.
" Joaquín González.
" Manuel Menéses.
" Ventura Gómez.
" Manuel Zelada.
" Borja Almarza.
" Andrés Sepúlveda.
" Francisco Ponce.
" Santos Soto.
" José Moreno.
" Ildefonso Barrera.
" Andrés Poblete.
" José Maureira.
" Santiago Santander.

Don Felipe Menéses.

" Ramón Chavarría.
" Juan de Dios Labraña.
" José Carriso.
" Ambrosio Sánchez.
" Manuel Vega.
" Lúcas Soto.
" Santos Zúñiga.
" Juan Torreblanca.
" Lorenzo Soto.
" Simón González.
" Miguel Salvatierra,
" Santiago Ortiz.
" Bernardo Guzman.
" Juan Soto.
" Juan de Dios Menéses.

Es copia de la lista orijinal de los que concurrieron a la votacion, i queda ésta en el archivo de mi cargo. —Rancagua, Julio 14 de 1825. —Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.

Núm. 399 (1)[36] editar


Esposicion que hace al público el Cabildo de Rancagua sobre los sucesos i votacion del 11 y 12 del presente

Si el ciudadano hubiese de aquietarse solamente con la conveniencia de haber llenado sus deberes, la autoridad municipal de Rancagua, descansando en la certidumbre de haber cumplido los suyos, no se daria priesa a manifestar al público su conducta en la reunion popular del 11 i 12 del presente; pero, como el sentimiento individual de cada uno de sus miembros no les tranquilice, cuando los hechos pueden desfigurarse de mil modos, presentándoles con desfavorable aspecto, creen de su obligación hacer esta manifestacion para que se pronuncie el juicio público con la rectitud que caracteriza las sanciones populares. El Cabildo, aunque persuadido de que no debe separarse de los sentimientos indicados, siempre se hubiese decidido a guardar silencio sobre los acontecimientos enunciados, si en cierto modo no se le hubiese provocado a hablar con el esparcimiento de especies que le agravian demasiado; protestamos al público imparcial que esta Municipalidad lo es en la presente esposicion, i que, ajena de las pasiones que podrian estraviarle en sus conceptos, solo pretende manifestar con sinceridad la verdad de los sucesos, en que debe apoyarse la opinion pública.

A consecuencia de las circulares impartidas a los pueblos, consultándoles sobre si era su voluntad la de que continuase el Director en el mando supremo, o reconocían la autoridad de la Junta erijida por el pueblo de Santiago, se convocó al de nuestra representacion con este fin para el 11 del presente. Reunido el vecindario en la Sala Capitular, se procedió a ventilar la forma como debia practicarse la votacion. Este paso, que parece indiferente a los que jamas han valorizado los peligros que cercan a la libertad del ciudadano, fué, en concepto del pueblo i del Cabildo, de la mas alta importancia. Del método de sufragar se creyó dependía en este acto la libre espresion del público, ¿i cómo podria tampoco omitirse una cuestion, cuya decisión se habría hecho absolutamente necesaria por la efervescencia que se dejaba ver en los sufragantes? Por otra parte, cuando los ciudadanos se veían constituidos en una peligrosa alternativa, en necesario que el pueblo mismo designase la forma en prestar sus sufrajios; porque en ella estaría mejor garantida la libertad de su espresion. El resultado de la discusion fué que la votacion debia practicarse en secreto; i que se fijase el siguiente día para evacuarla.

El pueblo principió a reunirse a la hora designada, i en esta situación se promovieron algunas cuestiones sobre objetos de absoluta inconducencia al fin de la convocación. Los individuos que habian asistido, se ocupaban en la ventilacion de aquéllas, cuando repentinamente algunos sujetos poco conocidos o de ninguna representacion, levantan una vocería proclamando al Gobierno i Supremo Director, i se dejó oir al mismo tiempo un repique jeneral que, por su simultaneidad, denotaba de un modo inequívoco la maquinacion infame con que se habia preparado este suceso. El gobernador don Juan Pablo Ramírez, colocado a la cabeza de los tumultuados, se retira en esta situación de la Casa Municipal a otra particular con el designio nefando de concluir allí un acto que habia principiado por la subversion del orden.

En vano fué la oposicion del Cabildo i pueblo sensato a un procedimiento tan atentatorio, porque, manifestado el proyecto, era necesario llevarlo hasta el fin para sincerar sus principios con la aparente observancia de las solemnidades prescritas. Invertido el órden de la votacion, violadas las formalidades que deben guardarse en esta clase de actos; declarada en tumulto la reunion popular, en que debia respetarse mas inviolablemente la tranquilidad de los sufragantes, i aterrorizados justamente con la presencia del desorden autorizado, el Cabildo no pude esperar un resultado legal, ni que desmintiese el fin la nulidad de una progresion de tantos actos viciosos.

Nada es capaz de moderar el ímpetu de las pasiones desenfrenadas, mucho menos cuando, habiendo concurrido la autoridad a romper los diques que la contenían, presta un motivo bastante para que se aliente la impunidad del desorden con la idea de una proteccion parcial; así fué que ni las justas reclamaciones de la Municipalidad, ni la disercion de los sufragantes mas calificados por su juicio, ínteres público, ilustracion i propiedad, pudieron detener la gradacion ascendente de vicios con que se practicaba el acto mas sublime del ciudadano.

La votacion se principió a ejecutar por cédulas, como una consecuencia de lo sancionado por el pueblo el dia anterior; i esta disposicion, que parecía repeler el sufrajio de los que no sabían leer ni escribir, i que se juzgó como la salvaguardia de la libertad, fué la misma que se convirtió contra ella, sirviendo de instrumento a los designios de las maquinaciones mas degradantes. Como casi la mitad de los sufragantes no tuviese este requisito, fué necesario repartir las cédulas para que votasen; i como no pudiesen cerciorarse por sí mismos de su contenido, resultó que sufragaron los mas con ignorancia de lo que ejecutaban por la voluntad de los ajenies declarados del poder. El temor, la violencia, la seduccion i el defecto de las condiciones legales en los sufragantes, no faltaron en este acto para sellar su nulidad. En él se sufragó sin precedente calificacion; se concedió indistintamente sufrajio a los que no le tenían por la leí, con tal que pudiesen servir a la ejecución de esta farsa infame; se omitió la citacion de las personas mas distinguidas de la provincia i, finalmente, para que nada vicioso se omitiese en la votacion, se llevó la impudencia hasta el estremo de abrir las cédulas por los escrutadores, imponerse de ellas i echarlas despues en el cántaro. ¿Cómo podría resultar de un acto semejante la espresion de la voluntad jeneral? ¿Quién se atrevería de los sufragantes a manifestar un voto libre, cuando se estaba ejerciendo un espionaje tan atentatorio de la libertad? ¿Por qué motivo podría exijirse que ciudadanos tranquilos e inermes manifestasen opinion contraria a la que habia proclamado la misma autoridad i una porcion sublevada de personas inhábiles para sufragar, que se mantenía en una situacion amenazante? El Cabildo, que observó tantos vicios en esta votacion, no pudo imponerse silencio ni mirar con fría indiferencia que se burlasen los derechos del pueblo de su representacion en el ejercicio del único acto que le permiten las leyes; así fué que, penetrado de la violencia del ultraie de la soberanía i dignidad popular, elevó sus reclamos al Supremo Director i a la Junta, produciendo los vicios de nulidad que se han detallado. En el recurso estuvo muí distante la Municipalidad de investigar si el resultado de la votacion fué el voto público de la provincia o nó, i se contrajo solamente a manifestar la ilegalidad con que se habia practicado, con desprecio de no solo las formas establecidas en la República, sino también de aquellos principios que no se omiten en las reuniones mas salvajes para obtener la voluntad jeneral. La Junta nada decidió sobre el reclamo que se le había dirijido, porque juzgó que no podia entender en las diferencias de un pueblo que no se habia reconocido; pero el Supremo Director, con la aprobación de las actas, declaró la validez de aquel acto, que ni aun por esto pudo quedar legalizado.

No se debe estrañar que, no obstante los defectos de la votacion, se declarase su validez, cuando debe suponerse que el delegado debió informar de un modo que sincerase la autorizacion de un suceso que preparó i dirijió en todos sus progresos. Pero, ¿cómo podia manejarse de otro modo cuando se trataba de su propia responsabilidad, i cuando el reclamo solo del Cabildo era el testimonio mas relevante de su criminalidad?

El Cabildo, despues de haber dado este paso i despues que ha sido sancionada la votacion mas viciosa que puede imajinarse, juzga que nada resta que hacer en el orden de los recursos legales. El está persuadido que ha llenado el círculo de sus deberes representando a las autoridades unos sucesos que, por su naturaleza i circunstancias, pueden tener consecuencias funestas, i solo espera oir la opinion pública que juzga en último grado la conducta de sus majistrados para recibir la prueba mas solemne de su rectitud de la suya. Pronúnciese cuanto ántes; el desprecio i descrédito jeneral sea el castigo de los que violan la majestad de los pueblos, i dése de este modo el testimonio eterno a los que mandan que jamas se atenta impunemente sus derechos, i que si las pasiones alguna vez consiguen suspender el rigor de las leyes, nunca consiguen los delincuentes de esta clase sustraerse de las sanciones penales de la opinion jeneral. —Rancagua, Junio 24 de 1825. —Domingo Falcon. —Manuel de Valenzuela. —Miguel del Castillo. —Francisco Anjel Ramírez.


Núm. 400 [37] editar


El delegado de la cuidad de Rancagua, impugna un papel titulado: "Esposicion del Cabildo de Rancagua sobre los sucesos i votacion del 11 i 12 del presente"

Cuando el pudor abandona a los hombres i las miras particulares se colocan en el lugar destinado a la virtud, es consiguiente necesario que las pasiones se dejen ver con el mas horroroso aspecto; que corran desenfrenadas de abismo en abismo, i que la impudencia sea la divisa con que aparezcan marcados los procedimientos que debieran ejercitarse con mas dignidad i decoro. El papel que da mérito a la presente contestacion, nos comprueba estas verdades, i me pone en la necesidad de contraerlas al caso actual; no solo para la intelijencia de esta delegacion, donde son bien conocidas así como los autores de ese escrito, sino para toda la República, pues en toda ella se habrá repartido. Si acaso resulta destrozado el techo de vidrio que cubre el edificio de éstos, debieron buscarla causa de sus desgracias en los excesos de su comportacion política i en el desempeño de su impudencia. Sin esto, yo habria pasado en silencio aquéllos, i resuelto a valorizar las cosas no tanto por su entidad cuanto por su oríjen, el desprecio de las calumnias que me hacían de palabra cuatro hombres insignificantes, habria sido la mejor contestacion a ellos; pero trasmitidos por su imprudencia a un papel que corre veloz por todas partes, yo me haria criminal a los ojos de mis conciudadanos si no presentase las cosas en su verdadero punto de vista, deshaciendo como el humo esas groseras imputaciones i todo el contenido de ese papel, en que tanto se abusa del sagrado nombre de la libertad, i en que, a la sombra del bien público i utilidad de la Patria, aspiran sus autores al mayor mal de los males, la anarquía, sangre i devastacion, para pasar de allí a otro mal mayor, si cabe, en que tienen fija su esperanza i al que dirijen sus pasos con el hipócrita velo del patriotismo.

Hai escritos que demandan una lectura consumada i circunspecta para manifestar sus vicios, obra regularmente de la cultura i talentos de su autor; pero el desgraciado papel que impugnamos, desde sus primeras líneas dirijidas a la sustancia del negocio, ya manifiesta el desprecio que se merece. Hablando de las circulares que han sido la tea o el móvil de estas ocurrencias, dice que fueron dirijidas a consultar a los pueblos si era su voluntad la de que continuase el Director en el mando supremo, o reconocían la autoridad de la Junta, etc. ¿Quién dirijió esas circulares, conocidas solo por los cuatro autores del papel? ¿Quién puso jamas tal disyuntiva? Con la simple lectura de las dichas circulares, i aun de la misma acta de Santiago, conoce el mas estúpido que es mui diverso el espíritu de esos papeles. ¿Qué concepto, pues, podrá formarse de hombres que hablan de una ocurrencia cuyo objeto ignoran? ¿Qué acierto podia esperarse de parte de ellos en la resolución de un problema cuyos estremos desconocen? Tiros al aire, tajos inoportunos, estocadas de don Quijote.

Exije el órden i el objeto mismo de este escrito que me contraiga con preferencia a destruir las falsedades que contiene el que impugno, para tratar en seguida del hecho, cual es en sí i cual lo comprueban los documentos que exhibiré en oposicion del simple i desautorizado dicho de los que me han forzado a romper el silencio. Por conclusion serán descubiertas con dolor mio las miras de los ajenies de esta novedad, para que el tribunal de la opinion pública, a quien imprudentemente ocurrieron, tenga el conocimiento de causa necesario para fallar.

Antes de todo, es preciso desvanecer la idea que esos cuatro individuos han formado, cuando se titulan Cabildo, cuando sueñan tener la Representacion de la delegacion de Rancagua, i cuando por un cambiamiento de principios consideran que, en el acto de que hablan, tenían un carácter distinto i superior a cualquiera de los demás ciudadanos. Ellos apénas hacen la mitad de los vocales de la Municipalidad del pueblo cabecera. Las incumbencias aun de todo el Cabildo están reducidas a esa poblacion, i en los diferentes que comprende aquel distrito, nada tienen que ver los tales capitulares. Sin embargo, como el objeto es abultar i darse un aire de importancia, no se trepida en proferirse de un modo que figura a la delegación de Rancagua representada por los tales cuatro, que ni solo al pueblo cabecera pueden representar legalmente por su número i por el carácter de su nombramiento. Ellos presumieron que pertenecer a un Cabildo les daba derecho para llevar la voz en aquella reunion; quisieron erijirse en oráculos por razon de sus empleos; i con entradas i salidas fuera de la Sala, con huidas, retiro a sus casas i otras niñerías de esta clase, se figuraron que paralizaban aquel majestuoso acto, pues que siendo ellos el alma del negocio, sin su presencia nada debia hacerse. Este orgullo, hijo lejítimo de la ignorancia, les hizo ver espectros donde no habia mas que hombres i clasificar de viciosos los procedimientos mas sanos, como no fuesen el parto de sus intenciones; depravación espantosa, pero por desgracia no poco común en estos tiempos, en que se han cambiado con las cosas hasta sus propios nombres; naciendo de aquí que algunos llamen libertad, ala licencia; opresion, al órden; bien común, al particular Ínteres; voz del pueblo, a la de su mínima parte, etc., etc.

Que los individuos que habian asistido a la reunión del 12 se ocupaban en la ventilación de algunas cuestiones de absoluta inconducencia, dicen los cuatro, i dejan al curioso lector en la incertidumbre del objeto de ellas. Aclarémoslas para que el público se penetre de la clase de principios que adoptaron los pretendidos ajentes de la subversión. Querian éstos que solo tuviese voto el que supiese leer i escribir, única circunstancia que se mirase al sufragar. La propiedad, el jiro conocido, la edad, la honradez, el goce anticipado de los derechos de ciudadanía, nada, nada importaba para los aspirantes, porque nada haria falta sabiendo escribir, como que a su parecer esto era lo único que se necesitaba para que la proyectada maniobra sofocase la voluntad popular, e hiciese aparecer el dictámen de los cuatro, bajo el sagrado nombre de opinion pública. Ya se demostrará adelante la equivocacion que aun en esto producían. Poco conocidos i de ninguna representacion llaman a los cuatro sujetos que descubrieron el espíritu de aquella cuestión anti-liberal, la dirimieron dando en público su sufrajio i proclamando el reconocimiento solemne de S. E., el Director Supremo. Al producirse de este modo acreditan que,o de parte de ellos está el poco conocimiento de las personas principales del lugar, o se han infatuado hasta el estremo de creer que solo sus pocos parciales son sensatos i de representacion. El simple cotejo de la lista autorizada de ciudadanos que sufragaron [38] con la que hoi se presenta [39], hace ver lo ridículo de esta impostura. Este documento manifiesta igualmente el número i calidad de los contradictores.

A vista de ámbos documentos, ¿habrá quien no clasifique de impudencia cuanto dice ese papel en órden a la oposicion? ¿Será tolerable que cuatro hombres usurpen el nombre de pueblo, i por fuerza quieran prevalezca su parcial opinion? ¿Entra en la libertad que el sedicioso e inmoderado adquiera un derecho sobre la multitud para violentarla a abrazar sus dictámenes? ¿Se escusará alguno de este crimen, porque acaso cree de buena fe que sus ideas son mejores? Esto no admite duda i se patentizará mas en el progreso de la presente esposicion. Por ahora acerquémonos al método propuesto, presentando en compendio las objeciones que se hacen a la votacion. Dícese que ella fué obra de la violencia, temor i seducción; que se ejercitaba con espionaje por parte de la autoridad para coartar la libertad del vecindario i que la aclamación jeneral ha sido ilegal; que se dió sufrajio a quienes no lo tenían; que los escrutadores abrían

Cabildo
Don Domingo Falcon
"Manuel Valenzuela
"Miguel Castillo
"Francisco Ramírez.
Transeuntes del pueblo
Don Joaquín Palma
" N. Correa
" N. González
" Martín Avaria
" Agustín Tagle
" Francisco Silva
" Baltasar Ramírez
" Juan Olivos
:"Manuel Cuevas
" Manuel Carrasco
" Diego Carrasco
" José Antonio Valdés
" Ramón Garín
" Francisco Cuadra
" Ramón Tagle
" Bernardo Cuadra
" Santiago Leiton.

las cédulas ántes de ponerlas en el cántaro; que fué infructuosa la oposicion del Cabildo i pueblo sensato a unos procedimientos atentatorios; que la desercion de los sufragantes mas calificados no fué capaz de contener los vicios con que se practicaba aquel acto; i finalmente que, para él, no fueron citadas las personas mas distinguidas de la provincia. Esta es en sustancia la suma de dichas objeciones, i ellas serán destruidas por el mismo órden en que se hallan.

El temor si no es pueril, en cuyo caso no puede imputarse a crimen de quien lo infunde, debe estribar en hechos que comprueben las violencias que haya ejercido una autoridad. Yo creo que la de Rancagua podrá desafiar a toda la delegacion para que represente un solo acto que haya infundido ese temor. Los que lo aseguran, tienen por sí mismos una prueba contraria de su asercion. Ellos eran los únicos cabecillas de una pequeña facción que tenia todos los síntomas de anarquía; ellos ejercitaban públicamente esa seduccion de que hablan; uno de ellos tuvo la insolente osadía de apartarse del objeto de la convocacion, por solo desahogar un veneno que hace algunos años que lo encubre; él se produjo del modo mas grosero i escandaloso contra las autoridades constituidas i contra la misma Representacion Nacional; él, en fin, dió rienda a sus pasiones hasta donde fué capaz. ¿A quién mejor se le podria haber aplicado el marco de la lei? Si mis intenciones hubiesen sido dar ejemplo de opresion i aterrar con violencias, ¿no se me presentaba la ocasion mas oportuna en la conducta de este señor capitular? ¿Habria podido jamas quejarse de injusticia si lo hubiere puesto donde merecia? ¿No habria servido de ejemplo a sus compañeros que, aunque no lo imitaban en la impudencia, tenían una estricta uniformidad de ideas? ¿I qué fué lo que hice en estas circunstancias? Ellos mismos pueden decirlo. Ya habriar levantado el clamor hasta los cielos si hubiese tomado algunas de las providencias que demandaba la justicia. Mi conducta fué cerrar el oido a estas criminales vociferaciones, i disimularlas en la misma forma que los insultos que se hacían a mi persona.

Alguno podrá censurarme esta tolerancia, i en efecto, que si puede tachárseme de algo, es de induljente. Yo en esto he seguido el ejemplo de la primera autoridad de la nacion, por evitar inícuas interpretaciones. Debí haber tomado providencias, pero quise mas bien tolerar la nota de que disimulaba la licencia que no la de que oprimía la libertad. Sin embargo, no me he podido ver libre de ésta por la mordaz calumnia de cuatro detractores; mas, el público hará justicia a la sanidad de mis procedimientos; i supuesto que mi indemnizacion ante ese tribunal es lo único que puede apetecer el honor mió, me contraigo solo a procurarla por este medio.

Creo que mis calumniadores no entienden el significado de la voz seducción, cuando usan de ella en mi contra. Presénteseme uno con quien la haya ejercido; estoi seguro que no lo habrá, miéntras que yo podría designar infinitos en quienes los referidos cabecillas emplearon las armas de la seduccion, Seduce a otro el que con engaños i finjidos hechos le hace variar de ideas, i esto solo se ha observado en los tales cuatro, que no perdonan ardid ni falsedad alguna a trueque de llevar a su dictámen a los hombres sencillos.

De espionaje hablan por desahogar el prurito de decir cuanto malo pudiera haber hecho, pero no porque se hizo. No serian capaces de señalar una persona que se hubiese dedicado a este objeto, i la habrían nombrado mil veces si existiera.

La ilegalidad que encuentran en espresar un pueblo sus sentimientos por medio de una aclamacion jeneral, es porque ella no cooperó con sus miras. Si hubiese sucedido lo contrario, serian los primeros panejiristas en ese método solemne de votar, que todo hombre sensato cree lejítimo, i solo en el código de los cuatro, tiene leyes prohibitivas desconocidas para los demás. Cuando el espresado método de significar el pueblo su voluntad hubiese sido vicioso, el insano orgullo del procurador jeneral, su falta de principios i moderacion, sus excesos, en fin, habrían tenido la culpa. Este joven sin pulso, creyéndose un personero del común para aquellos actos, se empezó a dar el aire de tribuno, sin que nadie se lo hubiese encomendado; hacia mociones a nombre de la delegacion, sin ser autorizado ni haber recibido instrucción alguna; i abandonándose al exceso de conceder i negar la palabra a los ciudadanos que querían tomarla, i aun a poner groseros insultos, cuando alguno intentaba manifestar su opinion, puso al vecindario en tal estado de efervescencia, que levantó en alto la voz i espresó su voluntad sin las trabas que ese jóven inesperto queria oponerle por efecto de mera arbitrariedad.

Resulta, pues, que aunque este método hubiese sido vicioso, no es el procurador ni sus tres compañeros quienes podian tacharlo cuando por ser aquél la causa, se le debia de estimar como el oríjen de lo causado; mas, nada hai de ilejítimo en este paso, mucho ménos cuando la votacion interrumpida por aquel acto, continuó despues de un modo mas solemne, si cabe, corroborándose por el resultado que esa voluntad jeneral espresada en la aclamacion, no era la obra de un acaloramiento repentino, sino de la meditacion mas profunda sobre lo que convenia a los sufragantes i al país en jeneral.

Que se dió sufrajio a los que no lo tenian, dicen los cuatro, i es mui estraño que no los designen i espongan los vicios que los inhabilitan, así como lo es que no hubiesen hecho esta objecion ante los escrutadores que componían la mesa respectiva. Yo no sé qué reglamento se respeta al sentar esta proposicion, porque sí es el que nos rije para elecciones, de los pocos concurrentes que conforme a él no podian sufragar, es el primero, i tal vez único, el jóven procurador jeneral, por falta de edad, de opinion, de propiedad i por mil otros capítulos que lo inhabilitan, i no es esta la ocasion de puntualizarlos.

La imputacion que se hace a los escrutadores sobre abrir las cédulas ántes de ponerlas al cántaro, es, como todas las demas, obra del lujo censurador que tienen los cuatro sobre todo lo que no fué procedimiento suyo. Tal vez alguna casualidad o una precaución justa para que, al favor de la doblez de una cédula, no se introdujesen dos, pudo producir esa operacion sencilla, que nada tiene de malo para los que carecen de la perversidad de opinar siniestramente de cuanto ven. Estoi persuadido de que ni aun esto hubo, i que la imputacion procede de que dos sujetos, de representacion en el lugar [40], por hallarse impedidos de concurrir personalmente, sobrecortaron sus sufrajios a los escrutadores, i era necesario abrirlos. Los autores de ese escrito nada de esto presenciaron, porque estaban metidos en sus casas, haciendo el ridículo papel de diputados, i creyendo que todo lo invalidaba la falta de su presencia. Sin embargo, alguno les refirió esta especie i ellos la vistieron con otro ropaje para sacar el partido que su infundado orgullo les hacia prometerse posible.

Por el modo con que se esplican los cuatro al hablar de la oposicion del Cabildo, manifiestan que allí aparecían o quisieron ser considerados como una autoridad que debia imponer con su opinion i no con el carácter de ciudadanos sufragantes, sin prerrogativa alguna i en todo iguales a cualquiera de los demás. Este error ha producido su principal descontento, porque de lo contrario, esto es, considerándose como cuatro simples ciudadanos que iban a decir su opinion, no se habrían estimado ofendidos, si ella no era seguida de los demás, ni habrían creído que su presencia fuese tan apreciable i necesaria que sin ella debia suspenderse el acto. Esta presuncion vana, despues de los azares que les ha ocasionado, les traerá tambien un desconcepto público, cuya causa deben buscar en sí mismos.

Cuando hablan de la oposicion del Cabildo, mezclan al pueblo sensato i es de mi deber preguntarles ¿cuál es éste? ¿Lo componen esos veintiun individuos que se retiraron? ¿Esos serian los sufragantes mas calificados que se dice haber desertado la votacion? No entremos en comparaciones que regularmente son odiosas i que no se necesitan para manifestar que, aunque dichos veintiun sujetos fuesen efectivamente los mas calificados, es un desatino solemne hacer recaer sobre ellos el nombre del pueblo. Yo no sé hasta cuándo dejaremos esa terrible manía de dar mas valor que el que en sí tiene a la opinion de mu chos parciales. No temo asegurar que los tales cuatro no darian el nombre a doble número de personas, si ellos fuesen contra su modo de pensar, i esto es evidente cuando vemos que doscientos cincuenta sufragantes no han merecido aquella denominación, sin embargo de prodigarse a solo veintiuno que no votaron. ¿Qué derecho habia en éstos para no respetar el sufrajio de los demás? ¿Qué privilejio constituye preferente su voluntad a la de la multitud? ¿No es cosa despreciable que cuatro hombres tengan la osadía de llamar a todo el pueblo una porcion sublevada? Seria perder tiempo hablar mas sobre este particular.

Ultimamente se afirma que no fueron citadas las personas mas distinguidas de la provincia, i no sé cuál haya dejado de convocarse en el órden prevenido para estos casos. Se pasó la circular de estilo con la debida anticipación a todos los jueces territoriales [41]; estos contrariaron en sus distritos el contenido de la órden, i si alguna persona no quiso venir, sucederia lo que en todas partes, que de mil almas concurren ciento o mucho menos. ¿No es esto lo mismo que se ve todos los días aun en la;elecciones populares? ¿I quién pensó nunca en argüirías de viciosas por falta de concurrencia de algunas personas por mas distinguidas que ellas sean? Un bando, una circular notoriada en forma, es la carta de emplazamiento para el ejercicio de aquel acto de soberanía; pero ese acto es libre en toda la estension de la palabra, i el que, usando de esa misma libertad, no concurre, no tiene un derecho para reclamar; i sea cual fuese su opinion, difiere por el mismo hecho a la de los concurrentes, que es lo que practicaron los tales cuatro i sus pocos compañeros al retirarse de la Sala, aunque en verdad su intencion fué otra por la ignorancia de los principios mas trillados.

Satisfechas sucintamente las objeciones, exije el órden que presentemos el suceso cual es en sí, i ello resulta del certificado que, en 27 del presente, estendió el escribano público i de Cabildo, don Mariano Loyola. Este documento [42] que tiene toda la fe de que carece el parcial i desautorizado papel que impugnamos, es por sí bastante a desempeñar el papel que me propuse cuando ofrecí dar una idea del hecho. Añadirle algo, tal vez seria incurrir en la nota de apasionado si no se comprobase con documentos. Solo quiero que se me permita hacer algunas reflexiones sobre lo que dan de sí el escrito a que se contesta i el presente.

Aquél estriba sobre la palabra de sus autores; éste se halla apoyado en documentos. Aquél se contradice con ei hecho; éste se corrobora con el resultado. Aquél tiene por base la ofensa de un vecindario respetable a cuyos componentes se injuria con llamarlos hombres desconocidos, inhábiles para sufragar, tumultuado, seducido, farsante, porcion sublevada i otros dicterios de esta clase, fuera del degradante concepto que infiere a un ciudadano el hecho de suponerle desnudo de esa noble franqueza i carácter que debe acompañarle, para no prostituir jamas sus deberes por temor o adulacion; éste hace justicia a todos, i al mismo tiempo que desvanece con documentos la calumnia que se infiere a ciudadanos respetables, descubre el verdadero oríjen que reconocen aquellas objeciones. Aquél es el pacto acalorado de un jóven sin conocimientos [43] i sin concepto alguno en el público ante quien habla; éste representa los hechos en tranquilidad, sin Ínteres personal, i se somete a unos pueblos que tienen anticipado conocimiento de que mi decisión por la libertad del país no está cifrada en que los labios hayan dicho alguna vez ¡Viva la Patria! ¿Cuál de ellos, pues, merece inclinar la balanza de la opinion pública? No está en mi deber responder a tal pregunta. A los imparciales, a los que carecen de la terrible habitud de pensar mal del que manda, aunque les constelo contrario, a esos apelo para la decision.

La intolerancia política se parece mucho a la relijiosa, i tal vez es mas ríjida que ésta, aun en los que blasonan de tolerantes i liberales. Queremos ser libres en nuestra opinion i no encontrar trabas para producirla; miéntras que deseamos sujetar la de los otros a la nuestra i hacemos un formal estudio en oponerle una violencia moral por medio de la persuasión, del engaño i tal vez del insulto para que o se retraiga o vaya con nosotros. Damos nuestro dictámen con libertad; i nos ofendemos de que otros hagan lo mismo, deseando siempre que nos sigan i se adocenen con nuestra opinion. Dispensamos aquel exceso con la suposición de que nuestra idea es la mas acertada i ventajosa; i siendo nosotros mismos los jueces de este concepto, llevamos a mal que otros lo sean igualmente de las ventajas del suyo. Al producir nuestro juicio no queremos que se mezcle alguno en escudriñar la idea que llevamos, el fin que nos conduce ni cosa alguna que concierna a embarazarnos ese uso libre de nuestra voluntad; miéntras que por solo el hecho de ser otro de contrario dictámen nos creemos autorizados para buscar la causa, afear i decir mal de su acción, i tal vez despues de insultarlo, declararle una guerra abierta hasta en lo mas inconexo con aquellos actos. Este es un egoísmo intolerable, pero por desgracia mui común. Esta intolerancia política tal vez ha derramado mas sangre humana que la relijiosa, i es seguramente mas desgraciada que la otra, porque se abundizan a ella los mismos que por sus principios parece que hicieron una profesion contraria. Las luces del siglo, que tantos progresos hacen en el mundo civilizado, cortarán algún dia este cáncer, oponiendo una barrera al torrente de desórdenes a que nos conduce ese mónstruo devorador de la especie humana: la intolerancia.

Si una conducta semejante no se llama faccion, I a los que la tienen no se les puede aplicar el renombre de facciosos i violentadores de la opinion, yo no sé quiénes lo merezcan con propiedad. El que es llamado para espresar su voluntad, cumple con significarla sin inquietud, i a esto se limita regularmente, cuando no lleva otras miras. Por lo común los que en casos tales se dedican a perorar con una estraordinaria exijencia, sin ser designados para este oficio, quieren algo mas que pronunciar libremente su opinion. Yo apelo al juicio de los imparciales sobre la verdad de esta proposicion, seguro de que ella no tendrá mas contradictores que los mismos interesados en este manejo.

Bien puede suceder que la esposicion tranquila de algunos ciudadanos decida a otros que no tengan en sus conocimientos un norte seguro para dirijirse; i en esto, es decir, en la eleccion de personas a cuyas ideas queremos uniformar las nuestras, también consiste la libertad. Si erramos este juicio, no es del resorte i facultades de un ciudadano abrir una campaña contra nosotros por este motivo. En fin, lo espuesto i mucho mas que a mis luces se concede, es tal vez demasiado sabido por los mismos que obran en contradiccion con aquellos principios, por un efecto de debilidad de nuestra naturaleza.

Ya es tiempo que nos contraigamos al último punto de este escrito, esto es, a descubrir las miras de los ajentes de esa novedad. ¿I será regular que desempeñemos este deber en toda su estension? ¿No bastará lo que arroja de sí el mérito de los documentos insertos, cotejado con el papel que los motiva? Yo quiero esperar del público esta induljencia; quiero, digo, esperar que no se exija un menudo análisis sobre este punto, cuando él se deja ver con bastante claridad. Jénios inquietos, espíritus turbulentos no faltan en pueblo alguno, i por lo que la parte sana de todos juzgue de las miras de aquéllos, debe sacarse la consecuencia de lo que habria de decir en órden a las de éstos [44].

No es esto decir que yo tenga datos para presumir en todos los que se retiraron con fin siniestro i unas miras poco dignas del carácter de ciudadanos; el defecto de algunos no debe hacerse trascendental a los demás, i este es uno de aquellos casos en que, practicándose una misma cosa, no se puede decir mal de todos los que la ejecutaron. Creo de buena fe que dichos ciudadanos habrán procedido con sana intencion; aquél sin duda era su dictámen de conciencia i habrían obrado mal si no lo siguiesen. Yo condeno la intencion de solo dos entre los que firmaron, i en todos estos ese disgusto, esa indignacion porque no fueron seguidos. Respetaré siempre la libre espresion de la voluntad de mis conciudadanos, sea la que fuese; pero declararé en todo tiempo contra ese prurito de llevar tras sí el concepto de los demás, esa inquietud por conseguirlo i esa intolerancia o egoísmo en no querer para otros las ventajas que para nosotros apetecemos.

No debe pasarse en silencio que el principal individuo, cuyas miras particulares se solapan con el velo de patriotismo, es el que en este pueblo tiene el peor concepto en esta materia. Regularmente se ha oido estimarle por anti patriota; i aunque no he querido persuadirme que lo sea, puedo al menos asegurar que, con motivo de estas ocurrencias, han llegado a mi noticias antecedentes que le hacen poco honor en esta materia.

Sea de esto lo que fuere, lo que jamas podrá dudarse es que hai mucha diferencia entre el sistema del tal sujeto i el mió. Muchos se han titulado patriotas porque dijeron: ¡Viva la Patria! cuando no podian decir impunemente que muera. Mi decision está sellada con obras i tiene el testimonio de sacrificios hechos en favor de la causa ántes i en el mismo tiempo en que otros disfrutaban empleos del Gobierno español i se honraban con el título de miserables esclavos del tirano de América, brindándose a servirle como tales para rendir por asedio las armas de la Patria tal vez en este mismo pueblo. Este noble orgullo, de que tanto puedo lisonjearme i que tan léjos se halla de mi principal calumniador, es que debe hacer concebir a los desapasionados que aun en caso de duda sobre quién intente destruir la libertad, debe creerse mas bien de esos que ya la hayan atacado en su cuna, que no de quien la tuvo desde un principio por su ídolo, quien ha peleado por ella i quien ha consagrado a su nacencia i prosperidad los sacrificios que son notorios.

Son tambien manifiestas las operaciones mias practicadas en circunstancias de que un desnaturalizado hijo de la Patria (que los hai a la sombra de patriotismo) queria engrandecerse a costa de tiranizarla. Esos lances son los que deciden del carácter e intenciones del hombre, i los que aun en duda dan en su favor una presuncion tan legal, que ella sola basta para inclinar la balanza. Es un dolor, desconocido ántes para los que empezaron la revolucion, que hubiese de llegar tiempo en que las columnas del cetro español quieran formar paralelo con los que han trabajado aun para que naciese la libertad de su país; que esos instrumentos habituales de un poder opresivo se gloríen despues impunemente de pertenecer a facciones i sostenerlas con la capa de libertad, para abusar de ella contra los que pueden darles lecciones de patriotismo. El estado de nuestra independencia puede ser que presente aun ocasiones en que cada uno se manifieste tal cual es; entónces podremos salir de muchas dudas que hoi oscurecen el campo de la justicia i del verdadero mérito.

Yo protesto al público que, a pesar de que mis operaciones en esta materia han sido notorias, he sentido una violencia terrible al hacer esta lijera indicacion sobre ellas; ceden en honor mío, i es imprescindible el disgusto al producirlas bajo de mi firma. Me he sometido al imperio de la necesidad, convencido de que aunque dijera mucho, soi disculpable, porque fui obligado. Incipiens factus sum: vos autem me coegistis.

Creo haber desempeñado el plan que me propuse; él será irritante para mis calumniadores; pero su conciencia les dirá siempre que, habiéndome provocado, fué de ellos la imprudencia de decir si habían de exasperarse con la respuesta. Yo debo cuidar de mi buen nombre, i esto me ha puesto en la dolorosa necesidad de satisfacer al público, lo mismo que miraré al adelantar mis esplicaciones, si hubiere quien se tome el trabajo de tachar la presente. En esta materia no hai defensa ni ofensa, i poner al hombre en la necesidad de defenderse, es obligarle a que ofenda. Yo aseguro que no lo apetezco, pero tambien protesto que nunca dejaré al pueblo en incertidumbre sobre ningún procedimiento mío. La opinion pública pesa demasiado en mi ánimo para que jamas me sea indiferente; la buscaré siempre como la busco ahora con documentos que justifiquen mi conducta. —Rancagua, Julio 30 de 1825. —Juan Pablo Ramírez.


Núm. 401 editar


Aconcagua

Cuando el pueblo de Santiago proclamó sus derechos e invitó a los otros para que se uniesen en sentimientos, el de San Felipe de Aconcagua cree justamente encontrar en aquél el apoyo que ha menester para salir del mal que acaba de sufrir, i que, como el órgano de aquellos vecinos que suscriben el poder que manifiesto, espongo a la junta Gubernativa de esta capital:

Citado el vecindario para sufragar si reconocía o nó a la Junta Gubernativa de Santiago, para el dia 20 del corriente, los vecinos suscritos en el poder indicado vivian distantes, i comparecieron unos por la noche de aquel dia i otros el 21. A las 9 de la mañana se presentaron en la plaza pidiendo públicamente que se les recibiesen sus sufrajios, i a las 12 se les contestó por el gobernador que ocurriesen a la mesa de escrutadores 1 que al momento se retirasen; parte de esta componían el párroco don Marcelino Ruiz i el que habla, i ámbos hicieron presente al Presidente don Francisco Mascayano, la necesidad de continuar la votacion; pero sin el menor fruto, porque, a la noche del dicho dia, resolvieron no haber lugar. Debo advertir que, en la noche anterior, no habiendo asistido, por hallarse enfermo, Palacios i haber protestado el señor Ruiz de nulidad de cuanto se obrase sin su asistencia, el Presidente de la mesa, para poder cerrar la votacion que estuviese avanzada por sus ideas, nombró de escrutadores a don José María Luco i a don José Santos García, valiéndose del arbitrio de permitir en la Sala a los soldados del batallón de infantería, a quienes invitó su mismo comandante don Martin Prats, para el acto de aquel nuevo nombramiento. La cosa fué tan prevenida i escandalosa que unánimes dijeron los soldados que, para cuanto fuese preciso, nombraban a su comandante que hablase por ellos. Omito esponer que casi los mas de éstos eran puramente gañanes sin la menor propiedad; que muchos habian votado por la mañana, i por la noche volvieron a hacerlo, mudándose nombre i traje; que algunos fueron sobornados por ti comandante pagándoles dos i cuatro reales; que el mismo comandante, el dia anterior, citó al batallon, apareciendo él, de la votacion, con las armas limpias i empabellonadas en el cuartel, que está pared por medio del lugar de la reunion, i otros hechos que horrorizan. El asunto era tan ganado por los adictos a la Junta que, aunque se hubieran doblado las maniobras e intrigas, nada habrían adelantado si la votacion hubiera seguido, i por eso nada se reparaba.

A vista de estos hechos que pueden justificarse de la manera que se quiera, el acto ha sido enteramente nulo. No hai una razón para privar de sus sufrajios a cuatrocientos i tantos vecinos que suscriben el poder presentado, i que se aumentaría al de mil, si el tiempo lo hubiera permitido. La votacion se repitió el dia 20, porque en la anterior reclamaron ciento i tantos que no pudieron concurrir el dia prefijado para sostener las ideas de los mandatarios de aquel pueblo. Con superior razón debió hacerse en la presente, cuando solo intervinieron pocas horas, i con un motivo tan justo de la distancia i de haber faltado en la noche parte de los que componían la mesa.

En la votacion que se recibió, doscientos i tantos sufragaron por la Junta; agregando a estos, cuatrocientos cincuenta i tantos que suscriben hoi, componen el número de mas de setecientos; de consiguiente, es demasiado notable el exceso.

Puede asegurarse, i yo me ofrezco a cumplirlo por mí i mis poderdantes que, saliendo el gobernador i el comandante del partido para no volver a mandar, en todo él no se encuentran cien individuos que no sufraguen por la Junta, especialmente si la votacion se reduce a vecinos de alguna propiedad, aunque pequeña.

Desengañémonos; el que sepa lo que son los pueblos de afuera, no puede ignorar cuánta es la influencia de un gobernante empeñado en una idea i la facilidad con que hace esperar o temer. Así es que, si queremos libertad i es de necesidad adelantar la opinion, debe comenzarse por la libre eleccion de los pueblos, de sus mandatarios. No tiene satisfaccion la razon que da el señor vocal de la Junta en el proyecto de decreto para esta materia. Al mando jeneral concurre la jeneralidad: luego tambien al particular los particulares.

Los vecinos de Aconcagua jamas serán indiferentes al libre uso de sus derechos; toda la República sabe cuántos han sido sus sacrificios en los mayores conflictos de la Patria; por lo mismo no permitirán que se les falte una vez. Están ciertos de la buena disposición de la Junta para hacer sus últimos esfuerzos, a fin de evitar toda maquinacion artificiosa, i que no tomen mas cuerpo los ejemplos que ya se repiten; espera, de consiguiente, Aconcagua que, reuniéndose hoi sin embargo del feriado, interponga sus respetos, para que el Exento. Señor Supremo Director dé órden para que se reciban los votos de los que suscriben i demás que no lo hayan hecho, cesando en su mando el actual delegado i nombrando el pueblo el que deba sucederle.

Por mí i mis poderdantes tengo el honor de ofrecer también a la Junta las consideraciones del mas distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Julio 24 de 1825. José Santiago Palacios. —A la Junta que gobierna en Santiago.


Núm. 402 [45] editar


Breve indicacion sobre la realidad de los atentados cometidos por el delegado Quintana y comandante Puga en la reunion popular celebrada en San Fernando del 10 del presente.

Los acontecimientos del 10 del presente mes, en la reunion popular de San Fernando, por su naturaleza i magnitud, han llamado la consideracion jeneral i excitado el deseo de examinar sus pormenores. El peligro de la crisis en que ha constituido a Colchagua, la fuerza combinada con las pasiones mas ominosas a su libertad, impiden presentar al público el detalle de aquéllos que, léjos de contribuir al restablecimiento de sus derechos i tranquilidad, no harían mas que provocar la rabia del despotismo aunado. Este motivo justifica bastante el silencio del ájente de San Fernando, acerca de las violencias i atropellamientos que han precisado a su pueblo a reclamar sus derechos ofendidos por un mandatario que ignora el valor de estos mismos ultrajes; pero cuando sus quejas, elevadas por mi conducto i las demás jestiones que se han practicado en su desagravio, se han dado al público en el Rejistro Oficial, número 2, seria vergonzoso i aun criminal, adelantar el silencio i dejar correr sin oposicion especies que enervan la fuerza i justicia de las reclamaciones de que se me ha encargado.

A consecuencia de mis representaciones a la Junta, solicitó ésta del Gobierno la separacion del delegado don Manuel Quintana, para que, libre el pueblo de la opresion que le hace sentir, pudiese proceder a sufragar espontáneamente sobre los objetos que habían motivado su convocacion el 10 de este mes; pero el Directorio se resistió a decretar la separación solicitada, fundándose en que los hechos reclamados contra aquél, son absolutamente falsos i una calumnia tan atroz, que puede ser desmentida con todos los que concurrieron a la votacion. Si esta asercion no estuviese apoyada por la autoridad suprema, no merecería ocuparnos un momento para demostrar su falsedad, porque en sí misma envuelve el principio de su insubsistencia; pero cuando a la sombra de aquélla puede juzgarse verdadera por los que creen infalibles los conceptos de los que mandan, es necesario desvanecer este prestijio, para que el público forme una idea justa de la realidad de los acontecimientos.

Los Gobiernos carecen de la seguridad de los medios que poseen los particulares para cerciorarse de la situación de los pueblos que mandan i de los sucesos que pasan fuera del recinto de sus palacios. Una densa nube está interpuesta entre ellos i los que obedecen; sus miradas no pueden estenderse mas allá del círculo de favorecidos que los rodean; de modo que ni pueden ver ni oir por sí mismos. Ellos no forman otro juicio que el de aquéllos; i a fuerza de hacerles inaccesibles al resto de los ciudadanos, alejan de ellos los medios de investigar las verdades que tanto les convendría conocer. Estos principios que ha sancionado el profundo conocimiento de los Gobiernos, tienen la mas exacta aplicacion en las épocas de una efervescencia jeneral, i cuando los pueblos reclaman de aquéllos contra la opresion de los ajentes subalternos del poder, las sublimes garantías de sus derechos. Entónces, como en nuestro caso, empeñadas las pasiones en legalizar atentados, desfiguran la verdad, falsifican los sucesos o los revisten de oloridos odiosos, alarman la autoridad inspirándole temores, le hacen recelar conmociones donde se oyen quejas i le presentan al pueblo como sedicioso, porque, agobiado con el peso de los males, se ha atrevido a lanzar una mirada de horror contra sus tiranos, o tenido la enerjía bastante para pretender la posesion de sus usurpados derechos.

Estas reflexiones han movido en todos los siglos a los Gobiernos benéficos e ilustrados a investigar por sí mismos la efectibilidad de los ultrajes que reclaman los pueblos, i ellos mismos nos prestan el fundamento mas sólido para creer que la afirmacion de nuestro caso, no tiene en su apoyo la concurrencia de circunstancias morales que forman esclusivamente el criterio de los sucesos. Si se investiga lijeramente cuáles han sido los medios que se han empleado para conseguir como resultado de averiguación la falsedad de los agravios que han motivado las quejas de Colchagua, se hallará, en resumen, no son otros que los informes que han dirijido al Gobierno el delegado Quintana i el comandante Puga. ¿I podrá darse crédito al testimonio de estos personajes? ¿Servirán acaso sus informaciones para cimentar el juicio sobre los acontecimientos de que se queja una provincia? No, ellos son los que han ajado la soberanía del pueblo; los que han impuesto silencio al voto de ciudadanos inermes con la amenaza de las bayonetas; los que a su vista han hecho alarde de la opresion con que lo agobian; los que prodigaban suplicios a los que no seguían sus caprichos i, por decirlo todo, los que, aprovechándose de la violencia i de la mas vergonzosa crápula, lograron arrancar de algunos débiles un reconocimiento que no podian esperar de la mayoría sana de la provincia.

El Gobierno ha sido desgraciadamente engañado por el delegado Quintana. Despues que ha cometido los crímenes mas enormes contra la majestad del pueblo que represento, este era el único medio de legalizar sus aspiraciones i de ponerse a cubierto del castigo a que le condenan las leyes i la opinion. ¿Cómo podia sustraerse de los cargos del pueblo, sino denigrándolo i atribuyendo a un pequeño número de ciudadanos la resistencia a sus ambiciosos proyectos? ¿Podría creerse que este delegado desvanézcalas tropelías de que se acusa con los mismos sujetos que, concurriendo a la votacion, fueron el blanco de sus ultrajes? Si el Gobierno tiene certidumbre de la falsedad de los hechos, ¿por qué no se permite la libre reunión del mismo pueblo para que se patentice al Estado toda la impudencia de calumnia tan atroz? ¿Por qué no se aleja del centro mismo de los ciudadanos la fuerza que los oprime i que amaga aun sus suspiros? ¿Por qué se quiere oir solo el voto del Cabildo, cuando debe consultarse esclusivamente al pueblo que se queja? Todo esto prueba que se pretende solamente sostener a todo trance a la cabeza de mi provincia a un delegado que se ha hecho odioso por sus excesos, i que está ya depuesto por el voto jeneral, espresado a despecho de la fuerza.

Si hacemos tránsito de los convencimientos con que se ha querido probar la falsedad que se supone en los cargos contra el delegado Quintana a los que demuestran su efectibilidad, los en contraremos de una solidez incontrastable. Ella se apoya en el testimonio intachable de todo un pueblo, cuando solo se contradice por aquel interesado en disminuir la enormidad de sus atentados. Es verdad que el Director indica en su contestacion a la Junta que, para formar concepto acerca de los cargos que se hacen a Quintana i Puga, ha oido el parecer de los sujetos mas imparciales, i que éstos le han asegurado su falsedad; pero, suponiendo la realidad de esta circunstancia, ella no varía un solo punto la naturaleza de la asercion. ¿Cuáles son esas personas que se ocultan en el silencio? Cómo han sabido el pormenor de los acontecimientos de San Fernando, o de qué medios de investigacion se han servido para asegurar la infalibilidad de sus conceptos? Si ha habido algunos que han pronunciado un dictámen tal, sin duda son los que tienen ínteres en la continuacion del desorden i conservación de Quintana, o han sido engañados por él a la distancia, o alucinados por las maliciosas relaciones o especies finjidas que ha esparcido el comandante Puga en su repentina aparición en esta capital. ¡Cuántos medios no le habrá hecho tocar al delegado Quintana el deseo de conservar un destino que tan indignamente ocupa! Cuando sus relacionados forman el círculo afortunado de la autoridad, ¿podrá ésta formarse un juicio que le sea contrario? De ninguna manera; las quejas del pueblo se han reputado por este motivo sediciosas, i jamas parecerán hijas de vejaciones insufribles siempre que se miren con el microscopio de la imparcialidad.

Mil doscientos hombres han prestado reconocimiento a la Junta [46] i estos mismos aseguran los atentados de Quintana i Puga, cuando éstos para desvanecerlos, apénas han contado con el voto de ciento i mas individuos, arrancado por las bayonetas o en los accesos de la embriaguez. Aquéllos forman no solo la parte mas sana de Conchagua, sino también la mayoría de los sufragantes calificados según los requisitos legales, cuando la porcion mas considerable de éstos carece de cuantas cualidades podian abrirles la puerta a la deliberacion i al sufrajio. Los primeros son conocidos por su sensatez i propiedades, en vez que muchos de los segundos lo son solamente por el defecto de estas calidades; en una palabra, aquéllos por su heroicidad jamas permitieron el ultraje de sus derechos, miéntras que éstos han echado sobre sí el borron de temblar al aspecto de su tirano protervo, i el de haber sellado su degradación con sus propios sufrajios. Para que no quedase la apariencia mas lijera que encubriese los crímenes del opresor de Colchagua, cuarenta i seis individuos de los mismos que le reconocieron han confesado el yerro de haberse separado de la parte sana del pueblo, manifestando con enerjía la manera degradante con que se les hizo sufragar, i protestando al mismo tiempo que están encargados de mas de cien individuos para hacer esta misma retractación, que les retiene el terror.

Examine el público imparcial, por el mérito de esta esposicion, si existen realmente los atrepellamientos de que se ha quejado San Fernando i haga justicia a los reclamos de un pueblo que, aunque obediente a las leyes i majistrados, no consentirá jamas el envilecimiento de sus derechos. El ha seguido la marcha misma que el de Santiago, sancionada por la autoridad suprema; i cuando ha visto la inconsecuencia de principios con que se reprueba que ha emprendido, ha entablado por el órden legal el desagravio de su dignidad ultrajada.

Sus reclamos han sido dirijidos en el lenguaje de la súplica; se han tocado todos los medios de conciliacion i solo ha conseguido hasta ahora esta provincia desgraciada el desaire de sus pretensiones i la sanción de sus ultrajes. La conducta del tirano que la oprime no ha variado por esto; ántes bien, prepara los medios de agravar sus cadenas, ocurriendo aun a la de seduccion i alucinamiento [47]. El pueblo sufrirá en silencio; pero esta aparente calma será tal vez la señal de alarma contra su opresor Quintana. El sufrimiento tiene límites, i si éstos se traspasan jamas los pueblos economizan desgracias en el impulso del dolor. Adóptense medidas de prudencia i se habrá prevenido el advenimiento de una crisis tan fatal; óiganse los reclamos i exijencias de los pueblos, i para siempre se alejarán de nosotros los excesos de la desesperación, volverá a los pueblos la tranquilidad i el órden, i se habrán llenado las únicas aspiraciones de la provincia que me ha constituido el órgano de sus votos. —Santiago, Julio 30 de 1825. —Manuel José Cardozo [48].


Núm. 403 [49] editar


El delegado de Colchagua manifiesta al público varios documentos relativos a los sucesos del 10 de Julio del año corriente en San Fernando, relacionados falsamente por el presbítero cura del Olivar, don Manuel J. Cardozo, en su papel titulado "Breve indicacion de los atenados cometidos por el delegado Quintana y comandante Puga", etc i que corre con fecha 30 del mismo.

Nada puede serle mas sensible al hombre de bien que verse en la necesidad de tener que publicar sus hechos para contradecir calumnias atroces fraguadas por el crimen a la sombra de la impunidad i el desorden. Yo reposaría tranquilo en la seguridad de mi conciencia, i en buen concepto que me lisonjeo merecer de los que me conocen; pero, cuando el cura Cardozo ha prostituido su carácter i dignidad pastoral, espresándose contra mi persona públicamente con las voces de la intemperancia, indigna aun de aquellos detractores contra quienes hacen estos sacerdotes llover fuego, iras i maldiciones del cielo, i que sus imprecaciones i anatemas son tan venerados i creídos por la multitud, es mi deber defender mi honor i contradecirlos para que se vea la falsedad de sus acertos i para que se conozca que casi jamas el Divino Evanjelio es el norte de sus operaciones. ¡Oh sacerdotes! oh pueblo! ceñios a vuestros deberes, conservareis el órden, sereis felices!

Siento, sí, que al esprimir mis razones me vea en la necesidad de tocar particulares i personas que no quisiera; mas, al presentar la otra mejilla, despues de herido de una, siguiendo las máximas de nuestra santa i admirable relijion, veo la mano armada de un puñal; i sobre todo, nada nos dicen los sagrados estatutos, que solo hablan de las bofetadas llanas i a mano libre. Los hombres sensatos, que miran esta contienda imparcialmente, así como yo, sentirán que nuestros disturbios políticos, el descrédito de la nación, se trasporten fuera por este vehículo; mas, es necesario i mi honor primero que todo.

Suplico al público se sirva ocuparse, ántes de entrar en los particulares de la lectura, de los siguientes documentos:


Oficio del Cabildo de San Fernando al señor Ministro del Interior

En vista del oficio de US., de 16 del presente, referente al decreto supremo de 15 del mismo, al reclamo hecho por algunos vecinos de esta delegacion; i teniéndole a la vista, escandalizado este Cabildo de la animosidad con que se atreve una faccion improperante, prevalida de falsos hechos que espone, a pretender eludir el alto respeto de esa suprema autoridad, bastante informada por el acta que tuvo el honor de dirijir a sus superiores manos, trata solo de contestar punto por punto dicho reclamo.

Repare US. como el oficio de esos reclamantes afirma i asienta que el primer acto que se propuso por la reunion del pueblo, fué el que precisamente debia el gobernador para procederse a lo que US. ordena de depositar el mando. Advierta, igualmente, US. que el documento número 1 acredita cosa mui diferente, como se espresa, a saber: si debería hacerse allí la votacion que se ordena sobre la admisión o nó de la Junta, o debería trasladarse a la sala de Cabildo; he aquí la inconsecuencia. El oficio citado dice que se inició el acto por la proposicion de separar i quitar el mando al actual gobernador, i esta es la verdad; i el documento número 1 citado, dice que se inició por pedir la traslacion a la sala de Cabildo. Resulta manifiesta la falsedad del documento.

Continúa el actuario de dicho documento confesando a mas no poder el allanamiento del comandante Puga, quien, efectivamente, sacó su tropa de aquel sitio para que sin pretesto se hiciese libre la votacion. Compare US. este hecho asentado con lo que mas abajo dice i asienta de que, al retirarse, el comandante hizo una señal a la tropa, la que al momento se formó en batalla, haciendo el punto a la reunión. ¿Dónde estaba esta tropa, cuando ya tiene confesado que a primera instancia se habia retirado? I a dónde? A la plaza mayor, distante dos cuadras de San Francisco. Hé aquí otra inconsecuencia del actuario en sus mismas aseveraciones. Desde el principio de su esclamacion, comienza a faltar a los hechos verdaderos de aquel jacto, i continuando su falsa relacion no espone nada de verdad, mas que lo que se halla estampado en el acta remitida.

Es de notarse tambien que el dicho actuario esponga varios debates precedentes a la sacada de la tropa; pero no espresa cuáles, ni sobre qué se suscitaron, porque le conviene a él i a sus coligados ocultarlo. Estos fueron los insultos mas enormes a la autoridad que presidia, con tanto orgullo i amenazas que no dejó de ser destestado por aquel gran concurso. Esto indujo de uno a otro abismo a los altercantes, amenazando al delegado con altaneras voces, le quitarían el mando. Entonces él, dejando el asiento i puesto en pié se espresó diciendo:El mando no lo entrego de ningún modo mientras no sea por el conducto que me fui conferido: si Uds. son tan valientes, como lo son para hablar en esta concurrencia, salgan de a dos conmigo o donde quieran. Esto fué hablando con los que le insultaban. Entonces ellos dijeron que el concurso presente así lo quería El pueblo, al oir esto, alzando el grito dijo:Viva el señor Freire! No queremos Junta ni otro gobernador que al señor Quintana! quien, al oir esta aclamacion, habló de este modo:No quiero se presuma que mi presencia influya en este gran concurso; traten Uds. como gusten de mi deposicion, pues estando yo presente muchos no votarían en mi contra como Uds. se lo tenían ordenado; quede el pueblo libre i obre como quiera ; i dírijiéndose a su casa, lo sigue el pueblo con las mismas aclamaciones, sin que lo pudiese contener don Rafael Muñoz, el comandante Puga i otros varios que en la puerta pretendían atajar el gran torrente que no paró hasta la casa del gobernador, exijiéndole les recibiese sus firmas, para mas acreditar lo que públicamente i por su libre voluntad habían espresado, todo lo que presenció el perverso Juan Arellano que, como escribano de Cabildo, habia sido traído para que autorizase el acto de su referencia, el cual, no olvidándolas sendas oblicuas de su conducta, por la cual no mucho tiempo ántes habia sido depuesto de la diputacion de Rancagua, que imputamente obtenía, i habiendo dejado la casa del gobernador por un recado privado de los facciosos, se fué a la Sala de Cabildo, donde no habia cómo ni en qué escribir, porque todo se habia conducido al lugar de la votacion, i allí dió la falsa fe, según él dice, a las dos de la tarde, cuando al dia siguiente la dió en casa de don José María Argomedo, punto céntrico de reunión para todos los facciosos. También dice que el informe se estendió a pedimento de cuatrocientos individuos que comisionaron a los nominados facciosos para que reclamasen ante esta Superioridad, cuando todos hemos visto que no pasaban de siete los que se dirijieron a la casa de Argomedo, donde se han estendido los documentos i practicado todas las dilijencias, i que a la Sala de Cabildo no asistieron arriba de treinta, a quienes el sarjento Bahamóndes, por otro nombre Alférez, con amenazas i promesas, habia venido a llevar de casa del gobernador, donde se estaban atrepellando por entrar a firmar, lo que solo pudieron conseguir los que alcanzaron la luz de la tarde, retirándose gran parte sin poderlo verificar, satisfechos de su pública aclamacion, habiendo firmado 349, lo que acredita las firmas posteriores que en dicha casa han venido a prestar espontáneamente, que pasan de setenta.

No debe echarse en olvido la grande instancia que hizo el comandante Puga a don Pedro Rencoret, uno de los reclamantes, sobre que fuese con él a reconocer el armamento a ver si estaba cargado, no siendo estraño que la tropa hubiera salido con su armamento cuando desamparó su cuartel, dejando solo un centinela en el calabozo; i en este caso ¿qué diremos del tal Juan Arellano que certifica haber estado todos con bala en boca? ¿I qué podrá detener la risa al oir decir que la tropa le hizo el punto al concurso, cuando, suponiéndola él combinada con el gobernador, se hallaba éste con el Cabildo en la misma concurrencia, que admiraban el desafuero de los vociferantes? ¿I quién podrá tragar esto bajo la fe de un escribano?

No es ménos falso que la puerta del cuartel estuviese cerrada, cuando solo la hemos visto en ese estado todas las noches despues de la retreta. Es verdad que el comandante ofreció la horca a don José María Argomedo, uno de los apoderados del pueblo, como dice el escribano, sin espresar el motivo que fué el siguiente: haber dicho públicamente que el ciudadano O'Higgins era un virtuoso ciudadano i que no tenia miedo de haber sido i ser de su facción [50], a lo que contestó el comandante que cuando se trataba de deponer a un tirano, Argomedo trataba de sostener a otro i que ese pueblo o jente del campo a quien él habia seducido para dar contra un hombre de bien, conociendo para él la horca.[51]

Tampoco es de estrañar la cavilosidad con que el escribano dice haber dado el certificado a peticion de los cinco señores elejidos por el pueblo i parte del Cabildo, cuando solo se hallaba con él el alcalde don José María Palacios, como lo acredita el acta que en aquellos dias remitimos i por todo lo que recomienda este Cabildo a la suprema autoridad de S. E. la memoria del gran Juan Arellano, suplicándole se sirva ordenar se le dé un ejercicio, el cual no tenga intervencion con la fe pública.

Tenga US. la bondad de elevar al conocimiento de S. E. todo lo espuesto, que es la verdad, como lo acredita la pureza con que hablan la publicidad de los hechos, la contradiccion de la acusación traida por los facciosos e inconsecuencias insondables, que acreditan ser falsa en todas sus partes aquella delacion.

Este Ayuntamiento tiene el honor de ofrecer a US. su mas alta consideración i aprecio.

Dios guarde a US. muchos años. Sala capitular de San Fernando, Julio 26 de 1825. —Manuel Quintana i Bravo. —Manuel Fernando de Quezada. —Manuel de Barros. —Jacinto de Valenzuela.—José Tiburcio Calvez [52]. —Señor Ministro del Interior.

Representación hecha por los facciosos para recojer firmas por medio de la coaccion.

Excmo. Señor:

Reunidos los vecinos en la forma que han podido hacerlo, libres de la opresion i violencia que han sufrido por el teniente gobernador don Manuel Quintana i el comandante de la fuerza armada don Salvador Puga, llegando al estremo de ponerles los puntos i solo faltando la descarga [53], han acordado manifestar por este acto a la Junta Gubernativa de la capital los votos que les animan [54]. Se reúnen a ella. Reconocen su autoridad i están prontos a sostenerla. En uso de los derechos que corresponden a este pueblo nombran por su gobierno interior de gobernador del partido al señor coronel de ejército don José María Guzman (4)[55], suplicándole encarecida mente los que suscriben que, si por algún evento que no esperan, no pudiese aceptar su confianza i deferencia, pase a lo menos a manifestarlo al pueblo reunido, que creen que, como no trata de irrogarle el mas leve perjuicio, oirá su escusa i concurrirá por entonces al acto de presidir la elección de mandatario er. cualquier otro ciudadano [56] de su confianza. Piden a la Excma. Junta que disponga del modo que lo crea mas conveniente, que en el dia se retiren del partido los espresados Quintana i Puga con la fuerza que mandan [57]. Para sostener el órden se ofrecen a verificarlo por sí [58]. Protestan reclamar, cuando puedan verificarlo libremente, de cualquiera disposicion en contrario i de la injuria que han sufrido. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Partido de San Fernando, Julio 20 de 1825.


Remisión de la copia anterior

Habiendo venido a mis manos el orijinal de que he sacado esta copia para que se la pasase a los abajos suscritos para que firmasen la representacion, contestaron que no fueron a la votacion por razon de sus enfermedades el primero, i por estar en la capital el segundo; pero dicen que oyeron decir a los que fueron, que el comandante Puga ni su fuerza han causado tal opresion, ni alguna violencia a los que concurrieron a prestar su voto, i menos hizo tal violencia de opresion el señor gobernador don Manuel Quintana; ántes a éste dicen se le injurió i ajó su persona indebidamente. Lo sienten, porque desde que vino a esta provincia han parado los robos [59] de que ántes eran mui perseguidos. —Chanquiahue, Julio 23 de 1825.

Varias cartas de personas juiciosas cuyas firmas no se publican por no esponerlas al resentimiento de los facciosos, pero que se hará en caso necesario.

Mui señor mió: He sentido en mi corazon no haber podido pasar hoi a la cita que me hizo ayer, porque he amanecido enfermo i sin poder montar a caballo; espero me sea dispensada esta falta. Sin embargo, en toda distancia, espero me mande, que ntui deseoso serviré a Ud. en lo que ocurra, que, por lo que hablamos ayer, yo no tengo una parte en eso, i prometo para lo sucesivo no meterme a cosa semejante, pues jamas he sido hombre amigo de tales revoluciones i Ud. en nada me ha ofendido, ménos el señor Director.

Que los hombres erremos en algunas ocasiones, es por alucinamientos de algunos amigos, de lo que me veo arrepentido; i, como he dicho, jamas tomaré partido alguno aunque se proporcionen para lo sucesivo iguales circunstancias.

Entretanto mande a su apasionado i servidor, etc. —Pelequen, Julio 31 de 1825. —Señor delegado don Manuel Quintana.


Mui señor mió i dueño: Por el amor i respeto que a Ud. tengo, luego que recibí la representacion que le remito copiada, pasé a la casa de los suscritos en ella por conocer los declarados por la justicia i por la persona de Ud. Con acuerdo de ellos le remito la citada copia, la que yo también ántes tenia meditado hacer. Puede servirle para las cosas que medite convenir. Los mismos suscritos i yo quedamos deseosos de servirle, esperando la ocasion de tener este gusto.

Entretanto mande a quien S. M. B. —Señor delegado don Manuel Quintana. Distinguido señor: Anda en mi poder la convocatoria [60] i auto de S. E , el señor Director Supremo, que a Ud. remite para la eleccion de diputados que se exijia de esta provincia para el Congreso. Yo tengo también advertido a los territoriales de Pichidegua, Tunca, Olivar i Coinco, el que deben apersonarse en este distrito con los sujetos capaces de sufragar, según aquélla lo previene, el 5 del próximo Agosto. Del mismo modo les entregue en propia mano a sus rótulos los oficios que Ud. me incluye; i por lo que respecta a las firmas que me espone haberse andado en ésta colectando para su deposición, digo a Ud. de que todos los vecinos de aquí nos suscribimos, pero no en contra de Ud., ni contra persona alguna determinada [61]. Esto es lo que ha habido i por no haber sido asunto que se dirijiese en desdoro de Ud. ni en perjuicio de ningún otro, parecióme no tener una necesidad de ponerlo en consideracion de Ud., de quien es su mas atento servidor Q. B. S. M . —Guacarhue, Julio 28 de 1825. —José Marfiul. —Señor teniente coronel i delegado de San Fernando, don Manuel Quintana.


Mi señor: Doi parte a Ud. que don Pedro Ren coret ha andadorecojiendo firmasen esta diputacion de Nancagua i ha juntado hasta ciento setenta, me han dicho que no ha quedado roto que no lo han hecho firmar, hasta los peones gañanes i arrieros; porque Rencoret ha sido el que ha firmado por ellos; toda la calle de Nancagua ha firmado, me dicen que hasta el juez Carvajal ha firmado. Solo en esta diputación mia no ha firmado nadie. Piden a don José María Guzman por gobernador. Aviso a Ud. para su gobierno. I mande a éste su afecto i S. S. Q. S. M. B. —Yaquil, Julio 23 de 1825.—Señor gobernador don Manuel Quintana.


Prevengo a Ud. que don Matías Palacios, de Nancagua, ha andado estos dias recojiendo firmas para informar de Ud.al Gobierno. Páselo tan bien como lo desea su mas amigo que lo aprecia. —Coinco i Julio 18 de 1825. —Señor don Manuel Quintana.


Mi venerado señor, dueño de mi singular aprecio: Este se reduce participando a Ud. como hoi mismo han andado recojiendo firmas para quitara Ud. del gobierno i que venga don José María Guzman. Han hecho firmar a los muchachos, i conquistando a estos pobres infelices que no saben lo que hacen, i también quieren comprometer a todos los de este lugar; quien anda en ello es don Pedro Rencoret i don Matias Palacios; se lo advierto para su gobierno, i estimaremos a Ud. no nos descubra. I mande como guste a estos dos suyos i S. S. —Nancagua, Julio 20 de 1825. —Señor gobernador don Manuel Quintana.

PD.—Los enemigos que Ud. tiene en ésta son don Agustín Paredes, don Pedro Herrera i varios de este lugar. Al fin, despues le comunicaremos a Ud. (Reservada). Señor: Guárdeme el secreto, por Dios. Don Toribio Lira anda recojiendo firmas por el Olivar; aquí anda don Alonso Herrera [62], en Malloa, don José María Valdovinos; todas en su contra. Yo me les he negado del todo con varias disculpas. Dígame qué hago en este caso. Yo, como le tengo dicho, nada haré sino lo que Ud. me diga. —Olivar, Julio 20 de 1825.


Estrado de las declaraciones tomadas en San Fernando sobre los sucesos del 10 de Julio

(Se ha procurado concisarlas lo posible para no cansar a los lectores; pero se depositan con los demás documentos ántes insertos, orijinales, en la imprenta de donde sale este papel, para que se satisfagan los que duden de su existencia.)

Declaracion del alcalde de barrio don Juan Oteisa, por hallardo insruido de todas las ocurrencias, amenazas, ofertas i pormenores que los autores de la asonada han hecho a los de este pueblo , por ante el escribano don José Parga

  1. Dijo que, en un fandango de doña María Verdugo, don Manuel Cervantes anduvo solicitando firmas i se la pidió a él mismo, diciéndole que don José María Palacios i don José María Argomedo eran los que las pretendían, i no dándoselas sufrirían un perjuicio, i que a mas permaneciendo allí los cazadores les sacarían contribuciones para mantenerlos.
  2. Que el dia de la reunión del pueblo de San Francisco se halló presencialmente en todos los sucesos.
  3. Que no vió que soldados armados ni desarmados tuviesen intervención alguna en los actos populares; que sí vió a los oficiales junto a la mesa de las votaciones, i que tuvo el comandante un altercado con don José María Argomedo i don Rafael Muñoz; que a las voces de ¡Viva el pueblo! se asomó la tropa a las puertas de las cuadras por curiosidad; pero que no vió que hubiesen amenazado a nadie, i que, en el momento que el gobernador ordenó al comandante la sacase del cuartel, salieron todos los soldados a excepcion del centinela del calabozo, dirijiéndose el cuerpo reunido a la plaza, dos cuadras distante, donde se mantuvo quieto hasta que el gobernador, acompañado de todo el concurso, se vino a su casa, quedando solo el cuartel adonde volvió la tropa inmediatamente.
  4. Que aunque estuvo en la plaza no sabe cuántos se reunieron en el Cabildo, a cuya Sala se retiraron algunos pocos de los que no quisieron venir a casa del gobernador; que ni a él, que firmó en dicha casa, ni a otro alguno de los que lo hicieron, se les habló ni hizo la menor fuerza para ello; ántes, por el contrario, oyó constantes aclamaciones que no reconocían mas autoridad que la de don Ramón Freire i que en San Francisco oyó a Argomedo decir que él reconocía a la Junta i al Director.

Don Manuel Cervantes i Ortolasa dijo: que, en el baile de la señora Verdugo, es cierto que vió a don Juan Oteisa i don José Santos Fernández, que habian firmado donde el gobernador para que retractasen sus firmas, procurando persuadirlos a ello; que el primero se le ocultó i el segundo no pudo hacerlo por hallarse en imposibilidad de ello; i que esto lo hizo por creerlos sus amigos i no ser el declarante de su opinion.


Don Manuel Muñoz dijo: que sabe que don Rafael Muñoz mandó al teniente don Antonio Diaz a recaudar firmas a la cuesta de Chimba rongo, mas ignora con qué objeto; que, habiendo asistido el dia de la reunión popular al claustro de San Francisco, no vió ni oyó decir que la tropa tomase parte alguna ni cargase sus armas, ántes sí la vió retirarse a la plaza i que las puertas del convento no se cerraron en todo el acto; que él no ha firmado en casa del gobernador por haberse ido a la suya, i que no ha sido solicitado para emitirla en otro.


Don Juan de Dios López dijo: que sabia estaban recojiendo firmas en el pueblo i partido, i que es mui público que los Vaidovinos han sido enviados por don Rafael Muñoz, Argomedo i demás facciosos a verificarlo en Malloa; que al declarante procuró seducirlo a retractarse de la que habia dado en casa del gobernador, don Antonio Velasco, diciéndole convenir así i valiéndose de cuantos medios pudo para conseguirlo, lo mismo que ántes habia hecho para distraerlo de la idea de hacerlo donde el gobernador; que el declarante, convencido en su corazon, dió allí su sufrajio i se negó a retractarse; que se halló en San Francisco el dia de la reunion popular, cuyas puertas siempre estuvieron abiertas i que a la menor insinuación de don José María Argomedo, mandó el gobernador retirar la tropa a la plaza; que soldado alguno se mixto en nada i que en casa del gobernador votó un gran concurso sin seducción ni la menor fuerza.


El maestro de postas don Juan Antonio Verdugo; don José Eulojio Celis; el diputado de San Pedro don Ramón Jiménez; don José Antonio Otaisa, vecino de la villa; don Manuel Roldan, id.; el diputado de Malloa don Manuel Marchan; el diputado de la Cuesta de los González don José María Ramírez; el diputado de Chimbarongo don Vicente Salgado; el diputado de Chanquiahue don Santiago Zuasnábar i don Jilberto Lazo, juez diputado de la villa; todos unánimemente declaran como los anteriores, asegurando la coaccion i emisarios remitidos a seducir i colectar firmas, valiéndose para ello de mil engaños i arbitrios. Como ántes digo, me remito al proceso orijinal donde se especifican estos pormenores.


He aquí a descubierto todo ese artefacto de las mil i quinientas firmas i del clamor público contra mí i la tropa de la guarnición de San Fernando. Se querrá ahora ocurrir al efujio común de los calumniadores, de facción, amistad, peniaguados, etc. Los talismanes i ajentes poderosos de ellos, son el dinero, las conexiones i parentescos, el temor o el engaño. Nada de esto tengo en Colchagua: si lo primero, es mi pobre i escaso sueldo; no hace cuatro meses que mando en aquella provincia, i no teniendo que dar, no puedo tener amigos, tampoco parentescos, pues es sabido; ninguno me podrá temer, pues jamas tampoco he vejado, oprimido ni coartado a nadie; yo no administro la justicia; no tengo premios que ofrecer; no esperan de mí gracias; con que ¿cuál será mi poder en contraposicion de los que abundan en esos elementos? ¿Será la verdad lo declarado, o lo que el cura Cardozo, por su palabra desnuda de toda credencial, espone entre sarcasmos e injurias contra mí, la suprema autoridad i cuantos no acceden a sus criminales miras? Toda la acusacion mas sustancial i recomendada por este sacerdote, es mi proclama inserta por apostrofe de su libelo; ¿qué dice que pueda ser censurable o criminal? ¿Que he perseguido a los bandidos que infestaban la provincia? Esto es una verdad constante a toda ella, que si es reprobada por él, otros, cuya virtud sólida se funda en el bien de sus semejantes i de la sociedad en jeneral, la aprueban, i me basta. ¿Que la Junta ha sido reconocida en Valparaíso en una reunion de cincuenta no mas? Esta ¿es una verdad incontestable? ¿Que ha sido depuesto su gobernador? Si no se ha verificado será porque el pueblo no lo ha querido, pues está facultado por la misma Junta para ello. Al fin, ¿qué debia yo de pensar en esa autoridad tan nueva en su forma, como en el nombre i atribuciones, que apénas aparecía cuando se levantaban del polvo cabezas atigradas i unido un club de entes heterojéneos sepultados de vergüenza bajo el odio i la execracion pública, aclamándola i escudándose tras ella? ¿Quién es este cura Cardozo, cuyo apellido solo se ha oido en la revolución como el nombre de Alonso Herrera, para significar lo mismo? ¿Cuáles son los importantes servicios que han hecho a la Patria esos hombres que repentinamente vemos a la cabeza de los pueblos i las facciones? En nuestros conflictos, huyendo despavoridos; en el tiempo de la opresion, denunciantes viles[63], satélites del poder despótico, o afortunados en premio de premio de intrigas i venalidades. Sí, tales son, pueblos, los que os pretenden alucinar haciéndose los defensores de vuestros derechos; i sus labios que jamas se desplegaron sino para dictar decretos de muerte i opresion, hoi se valen de vuestro candor para continuar ese plan. Creed a los que no os hayan sido gravosos, a los que os han libertado i os aman. —Santiago, 12 de Agosto de 1825. —Manuel Quintana i Bravo.

Nota. —Se inserta el acta celebrada en San Fernando para que se vean las intenciones de aquel pueblo, i si se quiere, se contradiga por los facciosos.
Acta

En esta villa, cabecera de San Fernando, en 10 dias del mes de Julio de 1825, habiéndose reunido el pueblo cabecera i sus distritos en conformidad i obediencia a lo preceptuado por el Supremo Gobierno i encargado por los señores don Carlos Rodríguez, don José Miguel Infante i don José Antonio Ovalle en unión i con denominacion de Junta Gubernativa, erijida por el pueblo de Santiago, en los términos que manifiesta el acta que se nos acompaña, i, a consecuencia de haber sido convocado el pueblo de esta cabecera el dia 2 del presente, para reconocer o nó la espresada Junta i de haber pedido algunos de los que concurrieron en aquel dia la citacion de todo el partido para solemnizar mas este acto indicado, accedió el gobernador, i, efectivamente, se hizo; i atendiendo a no haber otro sitio proporcionado al gran concurso que se esperaba, se designó el convento de San Francisco, en el que por costumbre se han hecho todas las elecciones de diputados para los Congresos i Asambleas pasadas.

Congregado el pueblo en esta forma, el dia 2 del presente, a las once i media de la mañana, se procedió por órden de dicho señor gobernador a leer el acta i oficio recibido del Excmo. señor don Ramón Freire, Supremo Director de la República, i de los señores ántes citados, haciendo saber a aquel numeroso pueblo que el acto puramente se dirijia a reconocer o nó la Junta, como asimismo a espresar su voluntad libre sin el menor temor acerca de estar o nó conformes con la administracion del actual supremo gobernante.

En este estado, se dejó ver algún espíritu de partido en uno u otro de los concurrentes que indicaba alteracion del órden; i aunque éste se perturbó en parte, el gobernador tomó el temperamento, para evitar resultas de calor, de ceder al partido, lo que exijieron los que le perturbaron, en cuanto a mandar retirar la fuerza que ocupaba aquel punto por ser aquel su cuartel propio, ordenándole al comandante de dicha fuerza lo hiciese, i efectivamente se hizo, retirándola a la plaza, i no mas léjos por hallarse a pié con toda la jente.

Dejados, de este modo, en plena libertad, repitió el gobernador sobre la aprobación o reprobacion de los puntos indicados. Esta proposicion fué interrumpida con pretender introducir al pueblo la franquicia en que se hallaba para deponer al presente gobernador i nombrar otro que presidiese el altercado sobre si el pueblo podia o nó proceder a este acto, le provocó i acaloró el espíritu que le poseía, i entonces, sin poderlo contener, alzó la voz en masa gritando unánimes: ¡Viva el señor Freire; no queremos Junta!Poco mas tuvieron que altercar los pocos opuestos, i satisfecho el gobernador de la voluntad espresa de aquel concurso, para que se aquietase, se paró i fué a su casa. Entonces el pueblo todo le siguió aclamando con las mas vivas voces: ¡Viva el señor Freire; no queremos Junta ni otro gobernador del partido que al señor Quintana! La pequeña parte díscola se separó i tomó la sala de Cabildo, llamando desde allí al escribano, que se hallaba en casa del gobernador, i aquél, sin que el gobernador lo supiese, se fué donde ellos, quienes trataron i propusieron el dar parte, sin duda, a la nominada Junta. El gobernador oyó con satisfaccion la reclamacion de los vecinos del partido, que le espusieron hallarse en distancia de sus hogares con enorme incomodidad por la estacion del tiempo; que se sirviese recibirles sus votos que acredita la suscricion individual a que aspiraban; i así es que, en un acto deliberado i el mas solemne, se han suscrito los que aparecen al pie, sin contar con dos tercios mas de individuos que no firmaron, unos por no saber i otros porque, precisados a gozar del indulto para retirarse, pensaron cumplir con la voluntad espresada, que repitieron tres ocasiones en casa del gobernador i a presencia del Ilustre Ayuntamiento, comprometidos a ratificarla en caso necesario, separándose solo el alcalde de primera elección i el escribano.

Es todo lo acaecido en el acto en verdad i puntualidad la mas exacta, de que, como escribano suplente por la implicancia del que lo era i nombrado para el caso i concursos ulteriores por el señor delegado e Ilustre Cabildo, doi fe, con la de los señores suscritores, en testimonio del orijinal que queda archivado en el libro de Cabildo, a que me refiero. Aparecen 249 firmas i las del Cabildo. —Manuel Quintana i Bravo. —Tomás Grez. —Manuel Fernando Quezada. —Manuel Porras. —Jacinto Valenzuela. —Pedro José Ramírez. —Tiburcio Calvez. —José Parga, escribano suplente de Cabildo.


Núm. 404 [64] editar


El Director Supremo del Estado a los pueblos

Circunstancias las mas imperiosas i urjentes me obligan a reunir el Congreso Jeneral para que tengo invitada la Nación en mis anteriores decretos, i son de tan alta importancia, que no permiten los pasos preliminares que entónces anuncié i que tal vez convendrían a las provincias en momentos menos apurados.

La Europa se apresura a decidirse sobre la suerte de las Américas i la Inglaterra ha recono cido la independencia de Méjico, Colombia i Buenos Aires; esperando por momentos una legal organización en Chile para verificar el reconocimiento, a que le hacen acreedor su valor, su moderacion i sus virtudes.

Los nuevos gobiernos nos convidan i apuran a formar la Asamblea de Sud-América, donde debe organizarse el gran pacto de unión i el derecho público del Nuevo Mundo. Ya han remitido sus Plenipotenciarios a Panamá. El Gobierno de Chile se ha embarazado en estas invitaciones oficiales por no existir la Representacion Nacional i solo pudo decirles que inmediatamente se va a instalar el Congreso Nacional, cuyas primeras sesiones se contraerían esclusivamente a este sublime objeto.

Grandes negociaciones industriales destinadas a formar la prosperidad de Chile existen como paralizadas, porque los empresarios, para organizar sus especulaciones, aguardan nuestra sólida i legal consistencia. Pasan de 23 millones los que por anuncios de nuestro Plenipotenciario se preparan en Lóndres para auxiliar nuestra industria i agricultura.

El Gobierno, vacilante, sin un código reconocido que dirija su administración, apénas procede débil i angustiosamente en todas sus operaciones, sin poder establecer principios i un réjimen correspondiente a nuestras instituciones.

Oprimido con tan urjentes ocurrencias, espero ver reunida la Nación el 5 de Setiembre.

A fin de consultar la mayor libertad i acierto en las elecciones, acompaño la adjunta convocatoria, en que he tomado el mas eficaz empeño para conseguir la mayor imparcialidad i el buen órden.

Habitantes de Chile:

La Nacion conoce demasiado que no tengo otro ínteres que el de la Patria, ni amor a otra dignidad que a la de su gloria. Sin embargo, os protesto nuevamente i por lo mas sagrado, que miraré con el mayor horror, i haré que la autoridad judicial llene sus funciones castigando ejemplarmente al que directa o indirectamente quiera dar a entender que el Gobierno toma algún ínteres en las personas u opiniones de los representantes. Por un exceso de delicadeza, he resuelto retirar en la época de las elecciones a todos los gobernadores dependientes de nombramiento directorial, para que jamas pueda protestarse aun la mas débil consideración o influencia.

A vosotros toca ahora obrar con la mayor pureza e Ínteres nacional. Vais a decidir de la suerte de la Patria; mirad vuestro terrible encargo; temblad por vosotros mismos i por el inexorable juicio de la posteridad. —Santiago de Chile, Julio 12 de 1825. —Freire. —Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 405 [65] editar

Consecuente a lo prevenido en el bando de 17 del actual i circular dirijida a los pueblos de la República, es indispensable proceder desde luego al establecimiento de la Asamblea Provincial de esta capital, conforme a la voluntad jeneral bastantemente pronunciada. El Gobierno, al apresurar este paso, condesciende con sus deseos de que cuanto ántes llegue la feliz época en que, reunida una lejislatuia central, pueda abrirle la senda por donde deba conducir sus marchas, especialmente en algunos puntos difíciles en que el último Congreso no perfeccionó sus tareas. Deseando, pues, no mandar sin el apoyo de un cuerpo lejislativo, i siendo la primera base para la reunión de éste la de las espresadas Asambleas, he venido en decretar lo siguiente:

  1. La provincia de Santiago se reunirá en una Asamblea Provincial, compuesta de diputados libremente elejidos por los pueblos de su comprension.
  2. La eleccion de aquéllos será en los mismos términos que se practicó la de los anteriores diputados del Congreso, pudiéndose votar pública o secretamente.
  3. El objeto con que se convoca dicha Asamblea, es el de reunir la voluntad jeneral de la provincia en el nombramiento de dos Plenipotenciarios para que, en consorcio de los nombrados por las Asambleas de Concepcion i Coquimbo, establezcan la lei de elecciones para dicha lejislatura central, acuerden el modo i forma de espedir la convocatoria, el lugar donde deba reunirse la lejislatura, el tiempo de su duración, la unidad de operaciones de las Asambleas Provinciales para su caso, i lo que consideren útil i conveniente a estos interesantes objetos.
  4. La duracion de la Junta de Plenipotenciarios, en el ejercicio de sus funciones, deberá ser cuando mas la de veinticinco dias, tiempo que se considera sobrado para los efectos indicados en el artículo anterior, en cuya pronta espedicion se interesa la pública utilidad i la principal aspiracion del Gobierno.
  5. Conviniendo uniformarnos en lo posible con el método adoptado por las demás Asambleas, cada partido elejirá su diputado, a quien serán conferidos los poderes respectivos por el presidente i escrutadores de la mesa.
  6. Si ocurriese alguna duda en esta elección, se decidirá en los mismos términos prevenidos en la convocatoria de 23 de Febrero de 823 i la del año próximo pasado.
  7. Los electos para la Asamblea Provincial deben pertenecer al partido que los elije por nacimiento o por vecindad. #
  8. Los diputados para dicha Asamblea se reunirán en esta capital en el preciso término de veinticinco dias contados desde la fecha, para cuyo tiempo deben hallarse en el mismo lugar los Plenipotenciarios de las demás rovincias, según las órdenes dadas por este Gobierno.

I a efecto de que se gane tiempo en llevar a ejecución lo prevenido, imprímase en el dia i diríjase a los pueblos por estraordinario.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a 26 de Mayo de 1825. —Freire . —Francisco Ramón de Vicuña.


Núm. 406 [66] editar

CIRCULAR A LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO

El Supremo Director me ordena decir a US.:

  1. Que, en la reunión popular que ha de formarse para la elección de diputados al Congreso, la única atribución de los ciudadanos es pronunciar su voto por la persona o personas que deben llenar este augusto cargo.
  2. Que cualquiera otra deliberación será injusta, tumultuaria i nula, que el Gobierno reprimirá i quedará sin efecto.
  3. Que los Cabildos, en el acto de la elección i los que se encargaren del mando desde que los delegados salgan del partido, a virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la convocatoria, son personalmente responsables de la tranquilidad pública i del cumplimiento de esta órden, la que comunico a US. para su ejecución.

Dios guarde a US. muchos años. -Ministerio del Interior, Santiago, Julio 25 de 1825.—Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 407[67] editar

Señor Ministro:

Verificado el escrutinio jeneral en esta mesa, han resultado electos para diputados del Congreso Nacional, los individuos que aparecen en el acta, cuyo testimonio tenemos el honor de acompañar a US., con una razón de los ciudadanos que han obtenido algunos sufrajios, para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. E., el Supremo Director.

La mesa ofrece a US. sus respetos i consideraciones. —Santiago i Agosto 17 de 1825. —Silvestre Valdivieso.-José María de Rozas. — José Agustín Valdés. —Pedro García de la Huerta.


Santiago, Agosto 18 de 1825. —Acúsese recibo i pídase la razón prevenida en el artículo 31 de la convocatoria. —(Hai una rúbrica.) —Vial.


Núm. 408 [68] editar

SUPLENTES
Electo Don Bernardino Bilbao 1,170
" Joaquín Gandarillas Aránguiz 1,147
" Alejo Eyzaguirre 10
" José Miguel Infante 4
" Santiago Montt 10
" Joaquín Tocornal 7
" Francisco Ruiz Tagle 8
" Juan Echeverría 39
" Tadeo Mancheño 10
" Pedro Prado 41
" Pedro Uriondo 1
" Francisco Pérez 2
" Manuel Prado i Palacios 2
" Manuel Huici 2
" Pedro Vargas 30
" Silvestre Valdivieso 13
" Gaspar Marin 6
" Gregorio Echáurren 6
" Pedro Cuadra 2
" José Ignacio Sánchez 3
" Joaquín Gandarillas Romero 9
" Francisco Huídobro 6
" José Miguel Irarrázabal 4
" Santiago Muñoz Bezanilla 13
" José Tomás Ovalle 11
" José Silvestre Lazo 12
" José María Guzmán 4
" Bernardo Osorio 1
" Joaquín Pérez Mascayano 2
" Felipe Ambrosi 12
" José Manuel Barros 1
" Felipe Santiago del Solar 1
" Juan Egaña 1
" Santiago Echévers. 12
" Fernando Errázuriz 1
" José Santiago Luco 6
" Cárlos Correa 3
" Bernardo Vera 5
" Diego Guzmán 4
" Pedro Marin 1
" Santiago Aldunate Toro 4
" José Antonio Cotapos 5
" Domingo Bezanilla 3
Don Don Domingo Godoy 4
" Domingo Eyzaguirre 11
" Miguel Zañartu 2
" Fernando Plata 1
" José Manuel Irarrázabal 1
" Ignacio Izquierdo 1
" Agustín Vial
16
" Manuel Rodríguez 7
" Joaquín Trucíos 1
" José Agustín Valdés 1
" José María Novoa 3
" Manuel Gandarillas 6
" Fernando Elizalde 5
" Manuel Novoa 1
" Ramón Errázuriz 1
" Pedro Palazuelos Astaburuaga 486
" Agustín Eyzaguirre 9
" Manuel Cobos 7
" José Infante 486
" Pedro Lira 2
" Domingo Amunátegui 2
" Joaquín Campos 1
" Pedro Nolasco Mena 7
" Martin Ojeda 5
" Pedro Palazuelos 1
" Pedro Fernández Recio 2
" José Antonio Ovalle 4
" José Antonio Mancheño 1
" Ventura Blanco 2
" Francisco Elizalde 1
" Carlos Rodríguez 3
" Vicente Ovalle 1
" Ignacio Eyzaguirre 2
" José Gregorio Argomedo 1
" Francisco B. Fontecilla 4
" José María Rozas 1
" Bernardo Luco 1
" José Manuel Borgoño 1
" Manuel Salas 1
" Manuel Saavedra 1
" Venancio Escanilla 1
" José Antonio Astorga 1
" Onofre Bunster 1
" Antonio Zañartu 1
" Joaquín Morandé 1

Santiago i Agosto 17 de 1825.-Silvestre Valdivieso.


Núm. 409 [69] editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziseis de Agosto de mil ochocientos veinticinco, los señores que componen la mesa principal de elecciones de esta capital, don Silvestre Valdivieso, Presidente; don José María Rozas, don José Agustín Valdés, don Pedro García de la Huerta i don Pedro Ovalle i Landa, escrutadores; habiendo recibido de las parroquias de la dependencia los escrutinios parciales i listas del caso, procedieron al jeneral en los términos prevenidos en la convocatoria, i resultando de éste, electos a pluralidad de votos los señores don Juan Egaña, don Agustín de Eyzaguirre, don Gaspar Marín, don José Tomás Ovalle, don José María Guzmán, don Manuel Rodríguez, presbítero, i don Juan José de Echeverría para propietarios; i para suplentes, don Bernardino Bilbao, presbítero, i don Joaquín Gandarillas i Aránguiz; mandaron se estendiese la presente acta en que se acredite la prenotada elección, i en fuerza de ella puedan los señores electos proceder oportunamente a cuanto concierna al desempeño de los deberes que les impone el carácter de diputados, i para su constancia la firmaron dichos señores Presidente i escrutadores por ante mí, el presente escribano. De que doi fe. — Silvestre Valdivieso. —José Agustín Valdés. —Pedro García de la Huerta. —José María Rozas. —Pedro Ovalle. —Ante mí, Díaz.

Es copia. —Agustín Díaz.


Núm. 410 [70] editar

RAZÓN DE LOS INDIVIDUOS QUE HAN OBTENIDO SUFRAJIOS PARA DIPUTADOS AL CONGRESO JENERAL.

Electo Don Don Juan Egaña 1,300
" José Tomás Ovalle 1,253
" Gaspar Marin 1,229
" Manuel Rodríguez, presbítero 1,185
" Agustín Eyzaguirre 1,172
" Juan José Echeverría 1,169
" José María Guzmán 1,115
" José Miguel Infante 692
" Cárlos Rodríguez. 667
" José Santiago Luco 537
" Enrique Campino 534
" Diego Guzmán 499
" Pedro Prado Jaraquemada 498
" Domingo Eyzaguirre 127
" José Gregorio Menéses 483
" Alejo Eyzaguirre 67
" José Antonio Ovalle 59
" Agustín Vial 25
" Santiago Echévers 23
" José María Rozas 23
" Tadeo Mancheño 20
" Pedro Nolasco Mena 19
Don Joaquín Gandarillas Romero 22
" Gregorio Echáurren 6
" Ramón Errázuriz 7
" José Domingo Bezanilla 5
" Cárlos Correa 8
" José Antonio Astorga 13
" Francisco Antonio Pérez 9
" Diego Elizondo 6
" Fernando Elizalde 13
" Santiago Montt 12
" Silvestre Lazo 60
" Joaquín Echeverría 4
" Manuel Salas 36
" Miguel Zañartu 11
" Tomás Aris 5
" Joaquín Campino. 46
" José María Novoa 25
" Bernardo Vera 57
" Manuel Gandarillas 35
" Gabriel
14
" Pedro Palazuelos Astaburuaga 30
" Felipe Santiago del Solar 5
" Ventura Blanco 4
" Santiago Aldunate 1
" Domingo Godoy 3
" Fernando Errázuriz 18
" Blas Reyes 3
" Pedro Ovalle i Landa 3
" Manuel Prado i Palacios 1
" Francisco Vicuña 7
" Joaquín Tocornal 1
" Pedro González 1
" Diego Benavente 13
" Martín Encalada 6
" Manuel Huici 2
" Pedro Palazuelos 1
" Joaquín Troncoso 2
" Javier Errázuriz 1
" Juan de Dios Vial de Rio 37
" Felipe Ambrosi. 1
" José Vicente Izquierdo 15
" José Romo
1
Benito Várgas 9
" Cárlos Várgas. 1
" Santiago Mardónes 1
" Nicolás Larraín. 1
" Ramón Moreno. 8
" Pedro Nolasco Luco 1
" Pedro Huidobro 1
" Juan Várgas 1
" Juan Francisco Larraín 1
" Santiago Muñoz Bezanilla 1
" Vicente Ovalle 3
" José Manuel Borgoño 8
" Fernando Rozas 1
" José Manuel Cobos 2
" Joaquín Pérez Mascayano 1
" Santiago Pérez Larraín 1
" Miguel Trucíos 1
" Salvador Cavareda 1
" Bernardino Bilbao 9
" José Manuel Barros 4
" Manuel Valdivieso 4
" Francisco Ruiz Tagle 20
" José Nicolás de la Cerda 3
" Felipe Castillo Albo 2
" Pedro Prado 2
" Francisco Huidobro 3
" Silvestre Valdivieso 1
" José Gregorio Argomedo 7
" Juan Antonio Diaz Muñoz 1
" José Antonio Huici 4
" Manuel Recabárren 2
" Joaquín Gandarillas Aris 4
" Juan de Dios Arlegui 1
" Francisco de B. Fontecilla 2
" Ignacio Eyzaguirre 6
" Lorenzo Fontecilla. 1
" Juan Agustín Alcalde 2
" Domingo Antunátegui 1
" Gregorio Amunátegui. 1
" Pedro Lira 1
" Francisco Valdivieso i Várgas 2
" Rafael Correa 1
" Cipriano Pérez 1
" Casimiro Albano 3
" Ignacio Izquierdo 1
" Hipólito Villegas 1
" Pedro Chacón 1
" Isidoro Errázuriz 1
" Ramón Novoa. 1
" Juan María Egaña 1
" José Toribio Larraín 1
" José Ignacio Cienfuegos 1
El señor Obispo 
2
Don Pedro Uriondo 1
" Diego Escandon 1
" Francisco Lastra 1
" Manuel Ortúzar 1
" José Florentino Alvarez 1
" Bernardo Cáceres 1
" José María Benavente 1
" Francisco Calderón 1
" Vicente González. 1
" Santiago Pérez 4
" Antonio Hermida 1
" Vicente Aldunate 1
" Manuel Zañartu 1
" Pedro Marin 1
" José Iñiguez 1
" Manuel Vicuña 1
Presbítero don Francisco Puente
1

Santiago i Agosto 17 de 1825. -Silvestre Valdivieso.


Núm. 411 [71] editar

Señor Ministro:

La demora que US. habrá notado en la remisión de la lista de los individuos que no han sufragado en la presente elección de diputados i que debia pasarse a ese Ministerio, conforme a la convocatoria, ha dimanado de una equivocación que padeció el encargado de trabajar esta operación. Se hizo, por lo tanto, necesario rehacerla, i en este momento, acaba de concluirse. Tenemos el honor de pasarla a US. para los fines que indica la citada convocatoria.

La mesa ofrece al señor Ministro todos sus respetos i consideraciones.—Mesa de elección de la Catedral, Santiago, Agosto 26 de 1825. —Silvestre Valdivieso.—José Agustín Valdés. —José María de Rozas. —Pedro Ovalle.



Núm. 412[72] editar

LISTA DE LOS INDIVIDUOS DEL CURATO DE LA CATEDRAL QUE NO HAN SUFRAGADO EN LA PRESENTE ELECCION DE DIPUTADOS DE ESTA CAPITAL, SIENDO CITADOS AL EFECTO POR SUS RESPECTIVOS INSPECTORES:

Cuartel primero


Don Agustín Talavera
Domingo Muñoz
Doctor Sayoso, presbítero
Don Rafael Arteaga
" Don Ignacio Izquierdo
" Domingo Antonio Izquierdo
" Pedro del Solar
" Domingo Iñiguez
" Santiago Fuenzalida
" Ramón Lecaros
" Manuel Lois
" Manuel Valdés
" Anores Cifuentes
" Rafael Bilbao
" Salvador Amaral.
" Santiago Santander
" Diego Contador.
" Gabriel de la Quintana
" Manuel García
" Atanasio Araohondo
" Juan Manuel Molina
" Pedro Pablo Valenzuela
" José María Díaz
" Bernardino Vega
" Luis Labarca
" Luis Reyes
" Ignacio Arismendi
Presbítero don Ramón Cueto
" Francisco Amor i Ovalle
" Andrés Vildósola
" Francisco Bernales
" Benito Vargas
" Jerónimo Hurtado.
" Ramón Azagra
" Francisco Correa.


Cuartel número 2


Don José Álvarez
" Tomás Vázquez.
" Juan Falcon
" Antonio Bellon Limeño
" Antonio Gómez
" Vicente Oases
" Diego Maldonado
" Ignacio Mujica, presbítero
" Rafael Aranís
" Enrique Valdivieso
" Juan de Dios Donoso
" Pedro Alvarez
" Eujenio Rojas
" Juan Abasio
" Juan de la Cruz García
" Joaquín Calderón
" Antonio Calderón
" Toribio Ortúzar.
" Francisco Vázquez
" Ramón Urra
" Gabriel Ocampo
" Jerónimo Ibáñez
" Manuel Silva.
" Miguel Silva
" José María Torres
" José Cormico
" Norberto Novajas
" José Flores
" Juan José Caballero
" Cipriano Videla
" Juan Alungade
" José Fretes
" José Ruiz
" Pedro Zárate
" Juan de Dios Lafuente
" Andrés Zárate
" Manuel Legranie
" Pascual Salazar.
" Francisco García
" Santos Aldunate
" Diego Querqui
" Mariano López
" Juan de Dios Fuenzalida
" Juan José Ugarte
" José Miguel Zapata
" Juan Francisco Castro
" Ventura Font.
Don Estéban Gallardo
" Agustin Martí
" Pedro Mura.
" José Pacheco
" Antonio Escobar
" Casiano Cuervo
" Francisco Gutiérrez
" Hipólito Collao
" Francisco Muñoz,
" José SantiagoMuñoz Bezanilla
" Juan Grifes
" Fernando Loyola
" José María Herrera
" Juan Maturano
" Agustín Villa
" Agustín Alcérreca
" Joaquín Ororaceros
" Pedro Ramírez
" Antonio Díaz
" Manuel Arias Pérez
" José Cerda
" Bruno Carvallo
" Facundo Barahona
" Mariano Cabezas
Doctor don Pedro Palazuelos
Don José Antonio Palazuelos
" Manuel Palazuelos
" Anjel Palazuelos
" Juan de Dios Palazuelos
" Tomás Rubio
" Narciso Cotapos
" Juan José Cotapos
" Luis Troncoso
" José Manuel Ortúzar
" Anjel Ortúzar
" Vicente Ortúzar
" Pedro Lira,
" Francisco Ordoiza.
" Juan Francisco de la Sota
" Estéban Arce
" Juan Concha
" Francisco Balmaceda
" Juan Fuentes
" Ramón Sepúlveda
" Domingo Aldunate
" Narciso Vicuña
" Manuel Palacios
" Enrique Campino
" Tomás Vicuña
" Ignacio Vicuña
" Agustín Bilbao
" Diego Pérez
" Manuel Varela
" José Santiago Prado
" Juan Francisco Herrera
" Vicente Bustamante
" José Díaz
" Juan Gutiérrez
" Nicolas Loyola
" Pedro José Noriego
" Santiago Noriego
" Juan Marín
" José María Díaz
" Apolinario Mora
" José Antonio Lastra
" José Antonio Prado
" Juan Francisco Herrera
" Pedro Ramón Arriagada
" Francisco Martínez
" Francisco Marín
Cuartel número 3
Don Juan Agustín Mujica
" Francisco Borja Fontecilla
" Juan de Dios Ibáñez
" Pedro Vargas
" Manuel Tobar
Presbítero don José Tomás Vargas
Don Diego José Reyes
" Andrés Soza
" Francisco Javier Fierro
" Manuel Puga
Presbítero don Juan Ulloa, votó
Don Manuel Ulloa
" José Ignacio Valdés
" Agustín Vial
" Pedro Cuadra
" Miguel Chañes
Presbítero don José Fuentes
Don José Pacheco
" Manuel Vargas
" José Ansieta
" José Aranís
" Lúeas Garai, militar
" José Carmona
" Ramón Riveros
" Bernardo Morales.
" José María Rodríguez
" Vicente Ovalle
" Pastor Ruiz
" José Ávila
" Antonio Marteli
" Miguel Soto
" José Sol
" José Mendiburu
" Manuel Vázquez
" Joaquín Trucíos
" Ramón Cavareda
" José Matías Tirapegui
Presbítero don Julián Navarro
Don Francisco Fuenzalida
" José Miguel Fuenzalida
" José Quirós
" José Antonio Cordero
" Nicolás Pradel.
" José Antonio González
" Casimiro Briseño, militar
" Francisco Rodríguez
" Ramón Rodríguez
" Tomás Muñoz
" José Guerrero
" Juan Francisco Segur.
" Miguel Ovalle
Don Juan Abello
" José Ignacio Ugalde
" Francisco CalderaJosé Monreal, militar
" José Manuel Barros
" Manuel Rodríguez
" Juan Herrera
" Olaguer Reinal
" Santiago Pérez
" José Joaquín Pérez
" José Santiago Aldunate
" José Santiago Luco, militar
" José Joaquín Luco
" José Antonio Luco
" Bernardo Pasos
" Manuel Borgoño, militar
" Francisco Borgoño
" Vicente Vargas
" Juan de Dios Martínez
" Diego Lavaque
" Joaquín Ureta, presbítero
" Isidro Ureta
" Elias Ureta
" Ramón Nieto
" José Velasco
" Manuel Muñoz
" Antonio Martínez
" Manuel Hurtado, presbítero
" José María Vergara
" José Ignacio Barceló, militar
" Cruz Molina
" Pedro Quiroga
" Manuel Gana
" Joaquín Fernández
" Pedro Gana
" Antonio Navarrete
" Raimundo Masolo
" Pedro Valdés
" Narciso Carago
" Manuel Arias
" Pedro Cañas
" José del Rio
Presbítero don Marcelino Ruiz
"         Pedro Allestas
"        Joaquín Beytía
Don Pedro Beytía
Doctor don Bernardo Vera
Don Felipe Caravajal, militar
" Andrés Gutiérrez
" Manuel Vicente Rodríguez
Cuartel número 4
" José María Alvarez
" Diego Cruz
" Ignacio Goycolea
" Baltasar Ureta
" Miguel Ureta
" Ramón Coo
" Justo Molina
" Lucas Sotomayor
" Juan de Dios Argandoña
" Francisco Cortés
" Diego Montaner
" Tadeo Aránguiz
" Francisco Mulet
" Pedro Antonio de la Fuente
" José Manuel Baeza
" Onofre Bunsler
" Francisco Pérez
" Martin Prats
" José Molina
" Cárlos Delegal
" Manuel Araus
" Ricardo Price
" Manuel Gandarillas i Guzmán
" Juan de Dios Gandarillas i Guzmán
" Santiago Gandarillas i Guzmán
" Juan Antonio Fresno
" Santiago Fresno
" Vicente Cifuentes
" Francisco Lastarria
" José María Antúnez, presbítero
" Manuel Riveros
" Rafael Correa de Saa
" Martin Andonaegui
" Bernardo José Toro
" Benjamín Viel, militar
" Francisco Echazarreta
" Manuel Antonio Rodríguez
" Juan Antonio Díaz Muñoz
" Lorenzo Rebolledo
" Nicolás Larraín
" Juan de Dios Campillo
" José María Novoa
" Ramón Novoa
" Pedro González
" Ramón Mulet
" José Santiago Aldunate, militar
" José Antonio Riveros
" Ramón Allende
" José Sota
" Ramón Rebolledo
" José Cabrera
" Enrique Ventura Cátnus, presbítero
" Francisco Alonso
" Tadeo Urrutia
" Ignacio Mujica
" Ignacio Martínez
" Márcos Walton
" Rafael Gana
" Agustín Gana
" Santiago Sánchez
" Miguel Astorga
" José María Astorga
" José Joaquín Zamudio
" Juan de la Cruz Fuentes
" Francisco Lazo
" Joaquín Izarra
" Ramón Niño
" José María Infante
" Juan Francisco Fresno

Núm. 413 [73] editar

En cumplimiento del capítulo 31 de la convocatoria del 6 de Julio, remito a US. la lista de los individuos que, conforme a este artículo, dejaron de sufragar en la parroquia de San Isidro. Con este motivo el Presidente de aquella mesa de elección tiene el honor de ofrecerse su obsecuente servidor.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Agosto 26 de 1825. — Ignacio de Reyes. —Señor Ministro del Interior, don Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 414 [74] editar

RAZÓN DE LOS INDIVIDUOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 31 DF. LA CONVOCATORIA, HAN DEJADO DE SUFRAGAR EN LA PARROQUIA DE SAN ISIDRO.

Don Pedro Flores
" José Ignacio Jofré
" Juan de Dios Jofré
" Rafael Jofré.
" Juan Covarrúbias
" Pedro Fuentes
" Enrique Silva
" Pedro San Martin
" Pedro José Maturano
" Gregorio Duran
" Antonio Elizalde, presbítero
" Salvador Arias Molina
" Juan Villete
" Juan Ibieta
" Santiago Aeta
" Cayetano Román
" Manuel Bahamóndes
" Valentín Bravo
" Nicolás Carreño
" Francisco Carabante.
" José Hurtado, presbítero
" Rafael Vicuña
" José María García
" Manuel Ramírez
" Bernardo Castro, presbítero
" Justo Quintero
" Tiburcio Fríjole
" Pedro Barril
" Lorenzo Orejuela
" Francisco Silva
" Joaquín Valenzuela
" Don José Alejo Oyagueres
" Manuel Búlnes
" Ramón Guzmán
" Manuel Valledor
" José Antonio Díaz
" José Estéban Fáez
" Antonio Riveros
" Tadeo Hurtado
" Domingo Acevedo
" Francisco Concha
" Antonio Gutiérrez
" Pedro Andreu.


Santiago i Agosto 8 de 1825. — Ignacio de Reyes. —Alejo Antonio Silva. —José Isidro Salvo. —José Briceño.—José María de Tocornal.



Núm. 415 [75] editar

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31 de la convocatoria, tenemos el honor de acompañar a US. la lista de los vecinos de la parroquia de San Lázaro que, habiéndoseles pasado boleto, no han concurrido a prestar sus sufrajios.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Agosto 9 de 1825. —Francisco de Echagüe i Andía. —Ramón Moreno.—Domingo del Castillo. — Juan de Dios Montero. —Jorje D. Garin.—Señor Ministro del Interior.



Núm. 416 [76] editar

LISTA DE LOS ELECIORES QUE NO HAN CONCURRIDO A VOTAR EN LA MESA DE ESTA PARROQUIA DE SAN LÁZARO.

Don Lorenzo Quijada
" Manuel Lavin
" Luis Turrieta
" Tomás Cueto
" Francisco Campos
" Vicente Corvalan, presbítero
" Francisco Castro
" Domingo Erquíñigo
" José Gallardo
" Francisco Fuentes, presbítero
" Vicente García
" Fermin Figueroa
" Tomás Ríos
" Pablo Durán
" Manuel Cartajena
Don Florencio Fuentes
" Cárlos Soto,
" Pablo Verbal,
" Francisco Verbal
" Ramón Falcato
" Diego Cartajena
" Francisco Fernández, presbítero
" Gregorio Rojas
" Santiago Hidalgo
" Cruz Usurrun
" Luis Reyes
" Bernardo Martínez
" Ignacio Ravanal, ausente
" Juan José Hurtado,presbítero,ausente
" Fermin Amaral
" Felipe Ramírez
" Antonio Cofré
" Francisco Contreras
" Mateo Arévalo
" Florentino Cartajena
" José Tapia, ausente


Santiago i Agosto 9 de 1825. —Francisco de Echagüe i Andía. —Ramón Moreno.—Juan de Dios Montero. —Domingo del Castillo. —Jorje D. Gatin.


Núm. 417 [77] editar

OFICIO CIRCULAR DIRIJIDO POR LA JUNTA A LOS CABILDOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO


Conforme al acta del pueblo de Santiago, de 15 de Junio último, invitó esta Junta, por ofició de 16 de Julio publicado en el número 2 del Rejistro Oficial, a las Asambleas de Concepción i Coquimbo para la reunión de un Congreso Jeneral, a la que habia asegurado el Director Supremo que indubitablemente se prestarían. La primera ha contestado la nota que habrá leido US. en el número 4 del mismo Rejistro, esponiendo que considera importuna esa reunión por ahora. La de Coquimbo indica lo mismo en nota recibida el dia de ayer i que se publicará en el número siguiente.

A presencia de esta negativa, es ya llegado el caso que previene la misma acta, de que si dichas dos provincias no convinieren en este temperamento a que fraternalmente se les invita, los diputados que estuvieren nombrados en la de Santiago para el Congreso lo sean para la Asamblea Provincial, debiendo estar ésta reunida en el término de dos meses indispensablemente, o ántes si fuere posible.

En consecuencia, la Junta lo avisa a US. para que, sin pérdida de tiempo, prevenga a los diputados elejidos por ese pueblo, que deben reunirse en esta capital a fin de instalar la Asamblea Provincial el dia 5 de Setiembre próximo, que fué el designado en la convocatoria para la apertura del Congreso. La Junta cree, sobremanera, urjente su mas pronta reunión. Todos los ramos de la administración pública en la provincia, reclaman imperiosamente una lejislatura de ella, que los organice i mejore. La milicia, la policía, la hacienda, la educación pública, etc., yacen en el mayor abandono, del que solo puede estraerles una representación provincial. No están a los alcances de la autoridad ejecutiva esas reformas, porque ella debe observar relijiosamente las leyes aun cuando las considere viciosas o insuficientes. A mas, la Junta no ha podido espedir las que ha considerado en el círculo de sus atribuciones, ya por no haberse allanado su reconocimiento por todos los partidos de la provincia i ya por la oposicion del Gobierno Jeneral a las que ha creido de su privativo resorte, como aparece de las comunicaciones que se han dado a luz en el Rejistro Oficial para que el tribunal soberano de la opinion pública sea el que decida cuál autoridad ha traspasado sus límites.

Si la Asamblea (como debe esperarse) contrae sus tareas a aquellas materias que solo tengan atinjencia a la provincia que representa, sin mezclarse en las que esclusivamente corresponden a la lejislatura jeneral, podrá hacer grandes bienes. En todas las Repúblicas que han adoptado el sistema federal existen a un mismo tiempo la lejislatura jeneral i las provinciales, sin embarazarse en sus respectivas funciones. Nos debe ser mui grato que en nuestro país observamos ya una Asamblea Provincial, como es la de Coquimbo, que dignamente se ocupa en el adelantamiento i prosperidad de su provincia, según se ve en el mensaje de su Gobierno ejecutivo i primeras resoluciones de esa lejislatura. La provincia de Santiago contiene mas de las dos terceras partes de la poblacion de toda la República i no debe permanecer en la inercia cuando las otras dos promueven justamente su felicidad, i sobre todo, este es el tínico recurso adaptable, no habiendo podido realizarse la reunión del Congreso Jeneral. Sean, desde luego, las mismas Asambleas las que empeñen todo su celo para que cuanto ántes se convoque i reúna, como lo exije instantemente el Ínteres común.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Agosto 20 de 1825. —José Miguel Infante. —Cárlos Rodríguez.—José Antonio Ovalle. —Juan José Echeverría, secretario.
NÓMINA ALFABÉTICA
DE LOS DIPUTADOS


Albano Pereira Juan.—P Talca
Argomedo José Gregorio.—P Colchagua
Bilbao Bernardino. —S Santiago
Cardozo Manuel José (presbítero).—S Colchagua.
Cerda José Nicolás de la. — S San Felipe
Cienfuegos José Ignacio, deán. —P Talca
Echeverría Juan José de. — P Santiago
Echévers, Santiago de. —S Rancagua
Egaña Juan. —P Santiago
Melipilla
Elizondo Diego Antonio (pre- bendado). —P Petorca
Errázuriz Fernando (doctor). —P Rancagua
Errázuriz Ramón. — S Quillota
Eyzaguirre Agustín de. —P Santiago
Eyzaguirre Domingo.—S Melipilla
Eyzaguirre José Alejo (renunció el 16 de Setiembre). —P Curicó
Fuenzalida Lorenzo. -S Curicó
Gandarillas i Aránguiz Joaquín —S Santiago
Guzman José María.—P Santiago
San Fernando
Huici José Antonio. —P San Felipe
Infante José Miguel.—P Andes
Lazo José Silvestre Valparaíso
Luco José Santiago (coronel).  Quillota.
Marín Gaspar. -P San Fernando
Santiago
Montes e Irarrázabal José Santiago (doctor). —S Casablanca
Ovalle i Bezanilla José Tomás. —P Santiago
Ovalle i Vivar José Antonio. —P Casablanca.
Ovalle i Vivar Ramon. -P Ligua
Quillota
Peregrinos Manuel José. —S Ligua
Pérez Santiago. —P San Felipe
Rodríguez Manuel (presbítero) —P Santiago
Rozas José María de (licenciado). —P Colchagua
Silva i Cienfuegos Manuel Pío de. —P Quillota
Silva i Cienfuegos Manuel Pío de.—S Talca
Uribe Juan José. —P Curicó
Urriola Pedro. —S Colchagua
Urrutia Tadeo. —P Quillota
Vial del Río Juan de Dios. — P Rancagua
Zañartu Miguel (doctor). -P Colchagua.

  1. El único testimonio que tenemos de haberse tratado de este asunto, en la presente sesión, es la referencia que los solicitantes hicieron a ella en una presentacion elevada al Gobierno, que corre entre los anexos de la sesión del 9 de Setiembre de 1826. (Nola del Recopilador.)
  2. Este documento i el siguiente han sido trascritos de El Correo de Arauco, núm. 49, de 11 de Junio de 1825. (Nota del Recopilador).
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 37, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  4. De ellos a los pocos dias se manifestaron algunos los mas decididos por la permanencia de la Representacion.
  5. El dia 12 no hubo sesión por ser feriado.
  6. A mas de los señores diputados diezinueve que firmaron la nota al Gobierno i de los que firmaron la presente, restan los siguientes: don Fernando Urízar, diputado por Rere; don Gabriel Ocampo, id. por San Fernando, secretario; don Fernando Antonio Elizalde, id. por el Parral, Vicepresidente; Don Bartolo Ugalde, id. por Melipilla; don Juán Francisco Larraín, id. por Rancagua; don Diego Antonio Elizondo, id. por Petorca; don Bernardo Vera, id. por Linares; don Pedro Palazuelos, id. por Santiago; don José Alejo Eyzaguirre, id. por Curicó, Presidente; don Casimiro Albano, id. por Talca; don Silvestre Valdivieso, id. por Rancagua; don Ventura Olmedo, id. por Quillota; don Santiago Pérez, id. por Aconcagua; don Rafael Muñoz, id. por San Fernando; don Gabriel Valdivieso, id. por el Huasco; don Enrique Campino, id. por Copiapó; don Manuel Ortiz, id. por los Andes. Los tres últimos, aunque no habian alcanzado a recibirse, tenian sus poderes respectivos.
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pepeles sueltos, tomo XIX, pájina 57 vuelta, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  8. En 25 de Mayo de 823 fué espedida la convocatoria a que se hace referencia.
  9. La República toda i especialmente su capital se halla instruida de los esfuerzos que necesitó el Congreso del plenipotenciarios para la admision del mando interino. El acta de 31 de Marzo del citado año de 23 es el mejor comprobante de esta verdad.
  10. Yo creo supérfluo insertar aquí los documentos que comprueban mi tenaz resistencia en admitir el nombramiento de Director que el Congreso Constituyente del año 23 hizo en mi persona. No hubo un medio de cuantos estuvieron a mi alcance que no emplease para hacerle variar de idea. Fué notorio que, aun despues de admitido el mando, a consecuencia de la repelida instancia en conferírmelo, lo delegué i partí silenciosamente para Concepcion. Reiterados oficios, una comision del seno del Congreso i sobre todo una órden terminante suya fueron los resortes que se emplearon para mi vuelta. Esta ocurrencia hará en todo tiempo la mejor apolojía de mi conducta; i el honor de que me llenaron los sentimientos de aquel Cuerpo Soberano, me vestirá siempre del noble orgullo de haber merecido la mas alta confianza de la Nacion.
  11. Acta del Senado Conservador i Lejislador, fecha en 21 de Julio de 824.
  12. El intermedio desde Julio hasta Noviembre cuasi fué ocupado esclusivamente en preparar elementos para que el Congreso, con ménos fatgas i mayor celeridad i ventaja, pudiese dictar las leyes que tanto necesita el pais. Cuanto se creyó de primera importancia le fué presentado en proyectos que, adoptados cor, tal o tal reforma o adicion, habrían hecho la riqueza i engrandecimiento de la República, perfeccionando de una vez su organizacion. Desgraciadamente, ninguno de ellos logro la sanción del Congreso, acaso por su misma multitud. Sin embargo, el Gobierno recordará siempre con satisfaccion suya, que nada omitió por su parte para que las tareas de la Representación Nacional fuesen provechosas al Estado.
  13. "De conformidad con lo prevenido en el reglamento, solicitamos de V. E. sesion estraordinaria para el dia de mañana, para tratar sobre si aun deben continuar las sesiones del Congreso con las nuevas ocurrencias de las provincias i otras circunstancias. Esperamos que tenga V. E. la bondad de citar para las diez de la mañana por la urjencia de la materia. "Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Mayo 13 de 1825. J. Vicente Ovalle. —Santiago Muñoz de Bezanilla. -Rafael Vicuña. —José María de Hurtado. —Nicolás Pradel. -J. Bernardo Cáceres. —Manuel Borgoño . —J. María de la Concha. —Francisco Calderón. —Santiago Antonio Pérez. —José María Novoa . —José Gregorio Meneses. —Manuel de Araos. —José Manuel Barros. —Señor Presidente del Congreso Nacional.
  14. "Santiago, Mayo 15 de 1825.—El mas alto encargo, el deber mas sagrado del Gobierno, es sostener el órden i la tranquilidad del país que se ha confiado a su cuidado. La horrorosa anarquía asoma desgraciadamente en este pueblo su espantosa cabeza, i el Cuerpo de Representantes, de donde debia partir el remedio, parece se halla contajiado de la epidemia de una parte de pueblo insolentado, cuando reunidos para conciliar los arbitrios análogos a nuestras tristes circunstancias, se desatan en improperios i sarcasmos que deshonrarían aun a la jente mas abyecta del país. Un insulto de esta naturaleza ha suspendido la sesión de hoi i la exaltación de pasiones manifiesta que se repetirían estos excesos cuantas ocasiones nos reuniésemos. "Anoche quedaron también ilusorios nuestros votos, porque una sección de tumultuados agolpados a la puerta del Congreso impedía con gritos escandalosos una madura deliberación, sin que sirviese la urden de la Representacion para que despejasen el patio i se contuviese en su asonada: sus respuestas fueron mas insolentes que sus acciones. "Las revoluciones, señor, son en su principio despreciables i de un remedio mui sencillo, cuando la autoridad es vijilante; pero un sopor inoportuno hunde al país en un abismo insondable de desgracias. La impunidad de los primeros excesos persuade a esos hombres inquietos que, invocando la soberanía del pueblo, pueden ajara ese pueblo en las personas de sus representantes. Roto este primer lazo, todo lo demás es ya un exceso consentido i autorizado. Nosotros faltaríamos a nuestros deberes sí omitiésemos ilustrar a V. E. en el verdadero estado del país, para que aplique las medidas convenientes, entretanto que los suscritores pasamos a nuestros comitentes una relación circunstanciada de estos escándalos i de los motivos que influyen en la falta de libertad que es manifiesta. "Dios guarde a V. E. muchos años. José Gregorio Meneses. —José María de la Concha. —J. María de Hurtado. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Nicolás Pradel. —Manuel de Araos. —Rafael Vicuña. —José María Novoa. —Joaquín Prieto. —Miguel Zañartu. —J. Manuel Borgoño . —Francisco Calderón. —José Vicente Ovalle. —Bernardo Cáceres. —Antonio Mendiburu. -Joaquín Campino. —José Antonio de Huici. —Manuel Merino. —Juan Manuel Arriagada. —Excmo. señor Supremo Director delegado don Francisco Ramón de Vicuña."
  15. Cuando se habla de mayoría no debe entenderse respecto de todos los diputados que fueron elejidos. Muchos estaban ausentes, otros retirados de hecho por ocurrencias pasadas, algunos por cesación de sus poderes, enfermedad, etc. El número de diezinueve diputados que suscribieron la nota dirijida al Gobierno, despues de pronunciarse en la Sala, era efectivamente superior con mucho exceso a los que en aquel tiempo constituían el Congreso.
  16. "La mayoría de diputados de la Representacion Nacional ha oficiado a este Gobierno, anunciando lo ocurrido en las sesiones últimas, la falta de libertad que en ellas hai i las aspiraciones de una parte tumultuada del pueblo, cuya tendencia parece no ser otra que a movimientos anárquicos. El Gobierno ya tenia alguna noticia de ellos; pero creyó que su remedio emanase de la misma autoridad que estaba entendiendo en su oríjen, limitándose por tanto a medidas precautorias. Advierte con dolor que el mal va cundiendo con rapidez i que el Congreso o su mayoría, que es lo mismo, considera que su continuación, lejos de formar el iris de la paz, es el primer impedimento para atajar este cáncer. En tales circunstancias, la salud pública exije que US. no convoque mas a Congreso i que se pasen en este acto al Gobierno las llaves de la casa que servia para las reuniones. "El Poder Ejecutivo, a quien jamas convendrá ejercer sus funciones sin un Cuerpo Nacional que dicte las leyes que faltan en un país inconstituido, i desate las dudas que suele presentar la íntelijencia de las que hoi rijen, ha espedido, con esta misma fecha, la comunicacion circular que debe noticiar a los pueblos de estas ocurrencias. Acto continuo los convocará para el nombramiento de una Lejislatura Central tan necesaria en nuestras circunstancias i creo que la importancia de la materia, unida al incesante desvelo que ocupará al Gobierno para la mui pronta reunión de dicha Lejíslatura, surtirá el efecto de que la Nacion no carezca de esta columna en que se debe apoyar el órden i la felicidad pública. —Dios, etc. — Mayo 16 de 1825."
  17. "El ciudadano Ramón Freire i Serrano, teniente jeneral de los ejércitos de la Patria, condecorado con las medallas de oro de Chacabuco i Maipo i premio de Carampangue, almirante de la Escuadra Nacional, gran oficial i Presidente de la Lejion de Mérito de Chile i Director Supremo de la República, etc. "Por cuanto, a consecuencia de una nota pasada al Ejecutivo por la mayoría de la Representación Nacional, se han suspendido las sesiones de ella i dirijídose comunicacion circular de esta ocurrencia a los pueblos de la República, a quienes se debe convocar inmediatamente para que sustituyan una Lejíslatura Central, supuesto que una notable parte de ellos eran revocados sus poderes, i otros cesado por el lapso del tiempo que sus comitentes les prefijaron; Por tanto i para que este acontecimiento llegue a noticia del ilustre vecindario de esta capital, se publicará por bando i se comunicará oficialmente a las autoridades i corporaciones a quienes corresponda, fijándose en los lugares públicos i acostumbrados. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a diezisiete de Mayo de mil ochocientos veinticinco. —Ramon Freire. Francisco Ramón de Vicuña"
  18. Oficio de la misma fecha con inserción del bando citado.
  19. Con insercion de la convocatoria de 26 del actual.
  20. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 457, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  21. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 458, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  22. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810a 1827, pajina 459, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  23. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 460, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  24. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 461, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  25. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 462, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  26. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 463, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  27. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 450, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  28. Este documtnto ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 451, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  29. Este documento lia sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 455, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  30. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, año; 1810 a 1827, pajina 456, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  31. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 40, de la Biblioteca Nacional.(Nota del Recopilador.)
  32. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 41, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  33. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 42, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  34. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pájina 42 vuelta, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  35. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 41, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  36. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 44, de la Biblioteca Nacional. Agregamos los documentos que siguen sobre los sucesos ocurridos en San Fernando i Rancagua en Julio de 1825 para que por ellos se comprenda el fracaso del Congreso convocado a instancia de la Junta Gubernativa e instalado de este mismo año. (Nota del Recopilador.)
  37. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 46, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  38. Véase la lista impresa en 17 del presente.
  39. Lista de los individuos que concurrieron a la reunion de Rancagua el dia 11 i 12 i no sufragaron.
  40. Don Sebastian Fuenzalida i don Miguel Darot, fueron los ciudadanos que mandaron sus votos cerrados con un sobre a los escrutadores.

  41. Relacion de los jueces territoriales que tiene esta delegacion, i a quienes se les pasó la convocatoria de fecha 30 de Junio próximo pasado


    Rutina de Maipú

    Codegua. —Don Luis Corey.

    Mostazal. —Don Isidro Pizarro.

    Maipú. —Don José Molina.

    Paine. —Don Polinario Díaz.

    Valdivia. —Don Juan Bautista Berríos.

    Principal. —Don Benito Fernández Romo.

    Pirque. —Don Bernardo García.

    Rutina del Sud

    Miranda. —Don José María Miranda.

    Doñihue.—Don Urbano Felíu.

    Coltauco. —Don Pedro Felíu.

    Idehué. —Don Antonio Sánchez.

    Peumo. —Don Francisco Henríquez.

    Yayauquen. —Don Eusebio Munita.


    Rutina de la Costa

    Alhué. —Don Ruperto Caviéres.

    Caren. —Don José Antonio Ureta.

    Quelentraro. —Don Prudencio Pina.

    Santa Rosa. —Don Manuel Armijo.

    Loica. —Don Ignacio Núñez.

    Bucalemu. —Don Clemente Bustos.

    Santo Domingo. —Don Juan Soza.

    San Pedro. —Don Mariano Palma.

    Codigua. —Don Mariano León.

  42. "Yo, el infrascrito, escribano público i de Cabildo de esta ciudad, a petición de varios vecinos de honor de ella, certifico en forma i conforme a derecho: que, a consecuencia de la órden suprema de 17 del pasadojunio, para la reunión popular, sobre el reconocimiento o no de la Junta que ha instalado el pueblo de Santiago, se circularon por todos los distritos de este partido, así esa resolucion como la invitación de la misma Junta, citando para el 10 del que corre, a la Sala Capitular de este pueblo a todos los ciudadanos, invitándolos a que presten con la mayor franqueza su voluntad acerca de lo contenido en aquellas circunstancias. Llegado el dia 10 para que fueron citados, se publicó bando, se fijó en los lugares públicos que existen en mi archivo, prefijando el siguiente diapara la reunion, atendiendo a que casualmente habia recaído el de la citacion en feriado, liste dia, que fué el II, congregado el pueblo en la Sala Municipal, se suscitó argumento sobre si debia ser pública o secreta la manifestacion de la voluntad. Muchos iban por la afirmativa i muchos tambien por la negativa, hasla que resultó por la mayoría fuese secreta. Concluido este acto, emanó mocion el procurador de Cabildo sobre prohibir el sufrajio a todo aquel que no supiese leer i escribir, aun cuando tuviese propiedades opulentas, gozase de su razon i fuese un verdadero ciudadano. Discutido el caso i concluido a las tres de la tarde, salió igual la negativa con la afirmativa. Muchos de los concurrentes no acostumbrados a esta hora, se retiraron a sus casas. Se tocó la campana de Cabildo en forma de citacion, i no ocurrieron; se publicó bando i se fijaron cartcles en parajes públicos, citándolos para el dia 12 siguiente. Llegado este momento, que fué el martes, congregado el pueblo, el delegado les dice ántes de todo acto: Veo al pueblo reunido: mi presencia nada hace, quede la Sala a disposición de Uds., proceda cada uno con franqueza i libertad a manifestar su opinion, i me retiro por no recibir los insultos de ayer lunes. En acto continuo se sale del asiento el delegado para irse i se le detiene por la mayor parte del pueblo. Obedecido, repite de nuevo: Señores, la voluntad es libre; procédase con arreglo a ella i con unión i respeto a la Sala. A continuación de esto toma la palabra uno de los reunidos i públicamente manifiesta su opinion, reconociendo la autoridad del Director Supremo en virtud de ser lejitimo. A consecuencia la toman otros, bajo la misma forma, i negada per el procurador de Cabildo con modos dicteriosos se oyó una voz jeneral de personas de honor i probidad, que, como irritada por estos antecedentes calumniosos, clamaba a S. E. i duró por mas de un cuarto de hora. El delegado tocó a silencio largamente i no se obedeció; i tratando el Cabildo de retirarse de la Sala, el mismo gobernante le suplicaba se detuviese. No consiguiéndolo, continuando la aclamación, cada uno del Cabildo se fué para su casa i el delegado para la suya, a donde fué seguido de un concurso numeroso. Llegado a la casa de su habitacion, insiste el propio delegado a volverse al Cabildo a concluir el acto de votacion, i aunque el pueblo trataba de detenerle, i que, si se continuaba la votacion, fuese allí en atencion a que si allí estaba el pueblo reunido allí estaba la autoridad. Con todo, el majistrado regresó a la Sala de Ayuntamiento. Se nombró al teniente coronel don Pedro José Reyes para que en persona citase al Cabildo a nombre del pueblo; lo hizo, trayendo por contestacion que no quería. En acto continuo se interpone la comisión del señor rejidor don Francisco Calvo para el propio objeto; efectivamente lo hace i contestaron lo mismo que lo anterior. De resultas de esto se apersona el rejidor de Cabildo, don Miguel Castillo, i dice: Vengo como particular. No soi cabildante ni quiero serlo; si se aclama al Director supremo, que lo decida el pueblo. Entonces el pueblo dió vivas multiplicados a S. E. i también al que hace de gobernador, i se retiró el señor Castillo. Al instante se publica bando, que existe en mi archivo i se lijó en sitios públicos, llamando i citando a todo ciudadano de la cabecera, previniéndose duraba la votacion todo ese dia i también el miércoles 13 siguiente, en que fué concluida a las siete i media de la noche. A consecuencia de haberse el martes 12 reunido el pueblo, se nombró por pluralidad de escrutiñadores a los señores rejidor don Frrancisco Calvo, administrador de tabacos don José Manuel Riveros, al de correos don Pablo Mendoza, al teniente de ministros don Pedro José Baeza i don Juan Manuel Ugarte. Estos presidieron la mesa, recibían los votos con la mayor escrupulosidad a vista del público. Se cerró a mas de las tres de la tarde ese dia mártes la Sala, i los rejistros del escrutinio se guardaron en una arca de tres llaves con la debida seguridad que fueron depositadas en los tres primeros señores de la mesa, una cada uno. En la mañana del miércoles siguiente se abre la Sala a la hora señalada en el bando, recibiéndose los sufrajios libremente hasta las tres de la tarde. A esta hora se volvió a cerrar la Sala con la misma anterior solemnidad, i abierta en el propio dia a las cinco de la tarde, se concluyó la votacion el miércoles a la hora dicha, resultando dos votos por el reconocimiento de la Junta i doscientos cincuenta por la negativa. Es lo que puedo certificar bajo la protesta de verdad, i también de que ésta debe ser la única que puedo asegurar. —Rancagua, Julio 27 de 1825. —Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo."
  43. En efecto que el tal papel fué mandado hacer por medio del personero procurador don Francisco Ramírez, i es obra suya que aparezca firmado por tres capitulares. De ellos, el alcalde don Domingo Falcon (para cuyo cargo ha dado tantos pasos), es hermano político de Ramírez i necesariamente va con sus ideas. Don Manuel Valenzuela firmó por sorpresa, i solo así podia cooperara la calumnia jeneral que se hace al vecindario concurrente de Rancagua; i don Miguel Castillo, al tomar nuevamente la denominacion de rejidor, ha hecho un retroceso notable; pues habiendo renunciado públicamente su destino, no debió haberlo reasumido sin nueva providencia. Es necesario al hablar de éste, hacer un homenaje a la justicia, porque en verdad, sean las que fuesen sus operaciones, el error que hai en ellas no es imputable a su voluntad. Sirva esta esposicion para que por ella se nivele el concepto de este papel, cuando se pluralizan sus espresiones.
  44. Repito lo dicho en la anterior nota. Un error de concepto i no de voluntad, ha sido el móvil de los mas individuos que se retrajeron, sin duda porque estimaban justa su opinion, i como que eran libres no querían producirla. Son pocos los que han obrado con siniestra intencion i tal vez no llegan a seis entre todos los de la lista número 1.
  45. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 51, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  46. "Como Ministro Secretario de la Junta Gubernativa, i cumpliendo con su superior decreto anterior, certifico: que, en una representacion que hace a esta Junta por todo el vecindario de San Fernando, reconociendo esta autoridad i aclamando por su gobernante al señar coronel don José María Guzman, constan suscritos en ella mil doscientos individuos en la comprension de dicho partido; e igualmente en otra nota dirijida a los Representantes de aquel mismo pueblo, comisionados por la mayoría para sostener sus derechos de elección, aparecen retractados en el sufrajio prestado en la anterior acta de reconocimiento al Supremo Director cuarenta i seis individuos de los que forman la propia poblacion. "Así consta de los documentos orijinales que existen en el Ministerio de mi cargo, a los que me remito en caso necesario. —Santiago, Julio 29 de 1825. —Doctor Juan José de Echeverría, Ministro Secretario""
  47. "Habitantes de Colchagua: "Ya llegó el tiempo de desengañarnos de las mentiras que, para vuestro alucinamiento, hacen correr entre vosotros para arrancaros incautamente las firmas esos lobos devoradores, a quienes tanto conocéis i habéis mantenido por tantos años con vuestro sudor i trabajo. El Director i yo sabemos quiénes han sido sus ajentes i que habéis sido sorprendidos los que habéis firmado; por esto nada temáis, que yo nunca procederé contra vosotros. "Las comunicaciones que el comandante Puga ha traído de Santiago desmienten en un todo las imposturas de que ellos se han valido; el voto público que disteis en esta villa cabecera sin seducción ni fuerza es el que vale; así lo determinó el señor Director, i estad entendidos que solo Valparaíso ha reconocido la Junta, porque su gobernador en una hora citó a los vecinos e hizo el reconocimiento, habiendo sufragado en un pueblo como aquel solo cincuenta i dos individuos. Este ha sido depuesto del empleo por un decreto de la misma Junta. "Por todo lo espuesto habéis conocido que solo aspiro a conservar vuestra quietud i la tranquilidad i que no sean sacrificadas por los ya dichos. Ya podéis andar francamente por los caminos, i dentro de poco tiempo dormiréis tranquilos en vuestras casas con las puertas abiertas, pues todo mi deseo es dejar el partido libre de toda clase de malvados. Así lo promete i cumplirá vuestro amigo. —Quintana."
  48. Al concluirse esta impresion se me ha asegurado privadamente que el señor coronel don José María Guzman tiene órden suprema para marchar a San Fernando en clase de delegado a presidir la eleccion de diputados.
  49. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 53, de la Biblioteca Nacional.(Nota del Recopilador.)
  50. Estos eran los derechos populares, esta la libertad que reclamaban, éstas, en fin, mis tiranías i los clamores para que no existiese fuerza en San Fernando. Si otros de una opinion dudosa hubiesen sido los personajes que se viesen sobre la arena, podría cretrse que aquel acto se dirijia ciertamente a defender los derechos del pueblo; pero ¿Argomedo hablando de libertad i de titanias en esta época? Es el mas raro de los fenómenos, i aun mucho mas que la Junta, cuyos vocales conocen tanto al héroe de Argomedo, i a él mismo, hayan podido presentarle a su faccion ominosa un punto de apoyo i creer que los que ayer no mas eran los viles instrumentos de ese tirano para ejercer sus crueldades, rapiñas i asesinatos que hoi hacen alarde de ello, que está de manifiesto la levadura preparada por la carta publicada de don José Antonio Rodríguez, hoi repentinamente se hallan metamorfoseados, i Quintana, ese Quintana que jamas oprimió a sus conciudadanos, que despreció los halagos i promesas de aquel mandón sanguinario i corrió a unirse a la línea libertadora de los pueblos oprimidos en 823 para ayudar con su espada a obra tan grande i benéfica, en ese Quintana que mil veces ha arrostrado la muerte, las trabas i peligros por la independencia nacional, que solo le circundan miserias, se haya creido opresor i tirano porque se opuso a las aspiraciones solapadas de esa facción, de esos hombres-lobos vestidos de ovejas, que acechan los momentos aparentes para desunir a los buenos chilenos i lograr, en tal coyuntura, sus miras depravadas i perfeccionar la obra de la ruina de la Patria i aumento de sus fortunas con las lágrimas de sus semejantes.
  51. Si en la época de la prepotencia del héroe Argomedo algún hombre se hubiera atrevido entre sollozos i suspiros de desesperación o dolor a espresarse del modo que éste, en favor de sus rivales, cien mil puñales se habrían clavado en su pecho al acabar de pronunciarlo; sus bienes abrian pasado a ser fiscales i jueces; su mujer, hijos i amigos habrian muerto en el cadalso o el destierro. El mismo Argomedo habria servido de verdugo o satélite para su esterminio; ¿i ahora se espanta que el comandante Puga libre su castigo al conocimiento de los pueblos, que le horrorice el nombre de horca, que es el instrumento a que debe su fortuna? ¡Oh sombras de los Prietos i compañeros, levantaos de la tumba a admirar las obras del tiempo i de la revolución! ¡Oh desterrados al Chocó, contemplad atentos ese portentoso cuadro!
  52. Los demás rejidores no se hallaban en San Fernando, por lo que no firman.
  53. Cualquier militar se reirá de este disparate, que se preparen las armas cargadas i se apunte eri momentos de confusion i que sin salir un tiro se levanta otra vez; ni la guardia vieja de Francia conseguiría otro tanto. Sobre todo, acerca de esto, véase la esposicion del Cabildo.
  54. la Junta, mas circunspecta, hubiera meditado los votos que los animaban, estoi cierto que se habria desanimado de apoyarlos.
  55. Quintana ha cometido el imperdonable delito de haber cooperarlo a la destrucción del inmortal héroe de Argomedo. ¡Pueblo de Colchagua, teneis franco el camino i la imprenta; acusadme, deponed contra mí!
  56. ¿En uno de los de la comparsa? Topocalma es excelente puerto, i las esquelitas en cierta forma estarán escritas; cuidado, que Benavides cayó por ahí en mala hora.
  57. Esta es la madre del cordero; líbrennos de soldados para lograr la empresa, que despues, adiós Patria, libertad ni derechos. Vuelvo a mis ruegos. ¡Pueblo de Colchagua, quejaos de esa tropa, decid francamente en qué os ha incomodado!
  58. Cierto, ya se entiende.
  59. Estos son los males que ha hecho a Colchagua: perseguir constantemente los bandidos de que estaba infestada la provincia i conseguir asegurarla de sus incursiones.
  60. A todos los subdelegados Ies mandé copia impresa o manuscrita de la convocatoria, como lo acredita esta carta; i no obstante se ha publicado i fijado bando en San Fernando esponiendo lo contrario para proseguir calumniándome.
  61. ¿Confronta ésta con la recaudación de firmas, reconocimiento a la Junta, i pedir salga yo del partido?
  62. Este es aquel Alonso Herrera, español, tan conocido por su desafección a la causa pública, como por las comisiones de perseguir i oprimir a los patriotas que obtuvo durante la dominación española, dtsde 814 a 817. ¡Qué portento! verlo hoi de ájente de la libertad i unido a los que siempre se han burlado de ella!
  63. Véase la causa seguida al capitan don Tadeo Quedada Cristi en 818, que existe orijinal en la Secretaría de Guerra, i al recordarla confúndase el delator, i mas, de que su vil delación, fué el oríjen del asesinato del inmortal Manuel Rodríguez. ¡Pueblo de Colchagua, testigo de los hechos heróicos de este jeneral en vuestro territorio, ved hoi el monstruo que lo condujo a la muerte indigna que se le dió, ordenada por los caníbales de Chile; vedlo ahora proclamando vuestra libertad! ¿I lo creereis de buena fe?
  64. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos, tomo XIX, años 1817 a 1834, pajina 62, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  65. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos, tomo III, años 1817 a 1828, pájina 35, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  66. Este documento ha sido trascrito del Boletín de Leyes, pajina 298. (Nota del Recopilador.)
  67. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pajina 2S0, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  68. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pajina 2S1, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  69. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pájina 284, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  70. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pájina 284, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  71. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pajina 286, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador).
  72. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo 1, años 1797 a 1831, pájina 287, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  73. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pájina 289, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  74. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pájina 290 del archivo de la Bibioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  75. Este documento ha sido trascrito del volumen titutulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pájina 278, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  76. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pájina 279, del archivo dé la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  77. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos. Documentos para la historia, tomo XXV, años 1S25 a 32, pajina 32 vuelta, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)