Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 20 de setiembre de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 20 de setiembre de 1825
ASAMBLEA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
SESION 4.ª, ORDINARIA, EN 20 DE SETIEMBRE DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acia de la sesion precedente. —Cuenta sobre las pretensiones de Coquimbo. —Rechazo de la renuncia del señor Bilbao. —Mocion sobre aumento de los diputados suplentes. —Escusa de don José Alejo Eyzaguirre. —Id. de don Fernando Errázuriz. —Id. de don José Antonio de Huici. —Dias de sesiones por semana. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud de don José Manuel Escanilla, en demanda de que se le indulte o conmute la pena a que él i su mujer han sido condenados por haber contraido matrimonio clandestinamente. (Anexos núms. 473 i 474 .)
  2. De un informe de la Comision de Poderes sobre la causal alegada por don José Alejo Eyzaguirre para no asistir a sesion; los informantes proponen que se acepte la escusa i se llame al suplente. (Anexo número 473. V. sesion del 16.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre la renuncia del señor Bilbao; los informantes proponen que no se acepte dicha renuncia. (Anexo núm. 476. V. sesion del 16.)
  4. De otro informe de la misma Comision sobre las renuncias que de sus cargos han hecho los diputados de Aconcagua señores Pérez i Huici, i opinan los informantes que se acepten dichas renuncias i se manden practicar nuevas elecciones. (Anexo núm 477. V. sesion del 6.)
  5. De un oficio en que don Fernando Errázuriz hace renuncia del cargo de diputado por Rancagua. (Anexo núm. 478. V. sesion del 13.)
  6. Por el señor Presidente, de la buena disposicion que existe en Coquimbo para consolidar la union de la República a cambio de ciertas concesiones. (V. sesion del 14)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No admitir la renuncia del señor Bilbao. (Anexo núm. 479.)
  2. Que se presente por escrito la mocion que se ha hecho para aumentar el número de diputados suplentes. (V. sesiin del 1.º de Agosto de 1822, i los documentos 1.º i 2º posteriores a la disolucion de esta Asamblea.)
  3. Admitir la escusa de don José Alejo Eyzaguirre i llamar a su suplente. (Anexos núms. 480 i 481.)
  4. Sobre la de don José Gregorio Argomedo, que informe la Comision de Poderes. (V. sesion del 22.)
  5. Sobre la de don Fernando Errázuriz, que la Comision de Poderes informe. (V. sesion del 22.)
  6. Sobre la de don José Antonio de Huici, que se traiga junto con el reclamo de nulidad de su eleccion. (V. sesion del3 de Julio de 1826 i documento 8º de los posteriores a la disolucion de esta Asamblea.)
  7. No celebraren adelante mas que tres sesiones ordinarias por semana.
  8. Dejar en tabla la organizacion de las Secretarías (V. sesiones del 11 de Diciembre de 1824 i del 6 de Julio de 1826); las renuncias de algunos diputados i la nota reservada del Gobierno. (V. sesiones del 17 i del 21.)

ACTA[1] editar

Se abrió con trece diputados. Se leyó el acta de la anterior que es como sigue:

Sesion del 17

"Se abrió con asistencia de los señores Cienfuegos, Marín, Eyzaguirre don Agustin, Eyzaguirre don Domingo, Egaña, Elizondo, Echeverría, Guzmán, Infante, Lazo, Ovalle don José Antonio, Rodríguez, Rozas, Silva, Uribe, Zañartu i Echévers.

"Leida el acta del anterior, observó el señor Infante que, siendo lo acordado solo que no se copiase su mocion, notaba que ni aun se hubiese estractado i que esto lo dejaba en descubierto, porque los que encontrasen la repulsa ignorarian cuál era la proposicion repulsada. Se contestó que, siendo lo acordado por la Sala que no se copiase, no copiarla era obedecer el acuerdo. Que en el acta del dia catorce se indicaba el contesto de la mocion, que así no era necesario repetirlo. Convenido el señor Infante, fué aprobada el acta.

"Se leyeron dos oficios, contestaciones del Supremo Director i se enviaron al archivo. Se dió cuenta de otro en que el Ejecutivo avisa de una suscripcion que se formaba en Quillota para nombrar delegado, i se mandó llevar al acuerdo oportunamente.

"En seguida, despejada la Sala, se dió cuenta de un paquete, con nota de reservado, que se acababa de entregar al señor Presidente, i se mandó llevar en discusion para la sesion de hoi veinte. Con esto, se levantó la sesion. —Cienfuegos. —Echévers, secretario."


El señor Presidente. —En el reglamento interior que ha adoptado la Sala, ¿hai algun órden establecido sobre los oficios que vienen de afuera? El Presidente ¿los puede abrir?

El señor Lazo. —El reglamento previene esto mismo; i es con el fin de que el Presidente vea si contienen alguna cosa interesante, i dé cuenta a la Sala, para que inmediatamente se ocupe de ellas.

El señor Presidente[2]. —Tambien me permitirá la Sala que, ántes de entrar en la materia del dia le haga una advertencia que me parece importante i de bastante urjencia.

Ha venido de Coquimbo el señor don Joaquin Vicuña, que se halla en mi hacienda, a donde lo he ido a ver. Es uno de los señores que componen la Asamblea de Coquimbo. Me escribe tambien el Presidente de dicha Asamblea, que lo es el señor Solar. Es un eclesiástico mui estimado en aquella provincia. Me ha escrito una carta en que me comunica el haber sido elejido Presidente por unánime consentimiento de todos los miembros de aquel cuerpo, aunque contra su voluntad, por haberlo separado de su vida tranquila. Me dice que se goza en aquella provincia una paz inalterable, i que solo tienen el dolor de que en la capital hayan interpretado sus acciones de un un modo contrario a su honor; que no piensan separarse de esta provincia i que están dispuestos a cualesquiera sacrificios para conservar la unidad. Despues siguió hablando de la riqueza del mineral que se ha descubierto, i que va a ser la riqueza no solo de Coquimbo sino de todo el país, pero que solo tienen el sentimiento de que dentro de poco no tendrán quién les sirva, porque todos se hacen ricos. Esta carta me la ha traido el señor don Joaquin Vicuña; i entrando a hablar de esta materia con él, le di la carta u oficio que este Cuerpo ha mandado a las Asambleas. Celebró mucho, i solo me hizo el reparo que en él se daba a entender que no tendrían Asamblea i le contesté que el mismo señor autor o corni sionado que se habia nombrado para escribirlo, i que era miembro de este Cuerpo, en una jestion o disputa que se habia suscitado en el Congreso sobre este mismo punto, se esplicó diciendo que no era su intencion el que se aboliese aquella Asamblea ni la de Concepcion; que lo que únicamente no le parecia bien o no era su dictámen, era que se declarase soberana cada provincia, pero que, de no ser así, podian tener sus Asambleas que entendiesen en lo económico de sus respectivas provincias con dependencia siempre de un centro comun.

Continuando sobre esto, me dijo que era la intencion de aquellas provincias que se les conceda tener su Asamblea, porque están cansadas ya de los males que han sufrido por no tener un cuerpo como éste, que contenga los abusos de los gobernantes que les mandan; que en todo lo demas están prontas a obedecer i a depender de un centro comun; que, a mas de esto, quieren que se les conceda los diezmos; no en términos de exijirlos con violencia, sino que el Congreso les conceda, si halla por conveniente, la administracion del diezmo de aquella provincia, con el cargo de que dolarán los curas i todas aquellas iglesias, i lo sobrante lo destinarán para consolidar el crédito provincial.

Me ha dicho tambien que quieren establecer una casa de moneda, pero no independiente de la capital, sino que quieren un cuño, i que de aquí vayan los que quieran sellar. Esto es por la conveniencia misma del Estado, porque me dice que todos los años perderá el Estado cincuenta mil pesos de la plata que llevan en piña los ingleses; i ahora con esta riqueza, si hasta aquí ha dado cincuenta i tantos mil marcos, que quitaban al Estado cincuenta mil pesos, ahora serán quinientos mil los que pierda.

Luego se habló sobre el estanco de tabacos i de la desesperacion de Coquimbo en esta parte[3]

Volviendo a la moneda ¡cómo es posible que deje de venderse toda aquella plata que sale de los minerales, i que es tanta! Ademas, los pobres quisieran ver su dinero para proporcionarse lo necesario, i que no lo pueden hacer con la plata en pasta; los comerciantes quieren lo mismo para continuar su jiro, i como no pueden venir muchas veces a la capital, por los gastos que se les orijina i por lo largo i lo molestoso de los caminos; para remediar, pues, todo esto, parece que no hai otro arbitrio que concederles la casa de moneda.

Solicitan tambien el que los habitantes de aquellas provincias gocen, respecto a los puertos, de las mismas leyes i privilejios que rijen en cuanto a los puertos de la capital.

Esto fué lo que me espresó, i que siempre que se haga esto, están prontos a entrar por todo lo demas i a mandar sus diputados al Congreso.

Otra cosa se espresó: que luego que se haga la Constitucion, se envíe a la Asamblea para que la revise.

Se ofreció hablar allí que al señor Director se habian ofrecido cien mil pesos para esta espedicion a Chiloé, i él dijo que no habia embarazo, porque aunque, cuando él salió de allí, no habia nada de esto, pero que no creia hubiese embarazo para contribuir con esta suma.

Considerando, pues, las circunstancias en que nos hallamos; que este mismo señor individuo de aquella Asamblea me ha espuesto todo esto; que es preciso aprovechar de ocasiones tan bellas, i cuando se ha descubierto una riqueza, con que la Providencia parece que quiere enjugar las lágrimas que los americanos han vertido por espacio de 15 años; hemos de tener presente tambien que esto ha de producir celo al español, i que se apresurará, movido del interes, a espedicionar sobre este país; que tambien esto mueva a la Santa Alianza para que ayude al español en sus empresas, al portugués tambien lo puede mover, como Ministro de la Santa Alianza, a estender sus miras sobre esto i tal vez tome la providencia o se apresure a aprovecharse de Chiloé: ¡qué males no nos traeria esto, o que a Coquimbo venga una espedicion, que seguramente no seria resistida por no haber fuerza suficiente en aquel país! Mucho mas se puede presumir esto por las grandes riquezas que contiene aquella provincia, pues desde que se descubrió la América no habrá dado tanta plata como esta mina puede rendir. Ya sabemos que ésta es la manzana de la discordia: la riqueza es la que mueve el corazon del hombre i es la causa de sus guerras i disensiones. Por todos estos principios, pues, debemos procurar con la mayor exijencia tratar sobre la union de aquellas provincias, i de este modo estar unidos a ellas con vínculos los mas estrechos; no sea que despues la provincia de Coquimbo, por ejemplo, hallándose abundante en riquezas, i con este mineral que ha de producir millones de millones, se niegue a entrar en la union, porque no hai duda que las riquezas producen cierto orgullo i superioridad sobre los demas, ellas tambien aumentan la poblacion; así es que dentro de un par de años hai en la provincia de Coquimbo doscientas mil almas; i si nos negamos con terquedad ahora a lo que esta provincia tan justamente pide, puede que con las riquezas que van adquiriendo se nieguen enteramente a unirse con nosotros. ¿I qué bienes no perderemos por esto? ¿Cuántos males i abatimientos no vendrán sobre nosotros al ver que aquellas provincias se exaltan i se engrandecen, miéntras ésta vaya cayendo en el abatimiento? Ahora nos ruegan para unirse con nosotros, i despues aunque los roguemos, acaso no haya para nosotros entrada. Por estos principios, pues, i como representantes de todos los pueblos, no debemos abandonar esta ocasion, ya que se nos presenta. Me habia parecido oportuno que, si le parece a la Sala que hable con el señor Vicuña, (que pasado mañana se va), yo le iré a ver i volveré a hablar con él para que me especifique todas las aspiraciones que tienen aquellas provincias, para que, haciendo yo una lista de todas ellas, aquí se discutan i se resuelva lo que parezca conveniente; i yo le escriba al señor Vicuña lo que se haya acordado; entónces puede oficiarse a la Asamblea de Coquimbo, haciéndole ver todas aquellas cosas en que conviene este Congreso, para que así dé pronta providencia para que vengan los diputados; porque si esperamos que ellos contesten con alguna acrimonia al Congreso, se irán exaltando las pasiones, de modo que pueda resultar un funesto rompimiento. Todo esto se podia allanar mandándose este oficio; i entónces no seria necesario que viniesen dos diputados de allí (como se dice) para que formen con los de aquí i los de Concepcion una Asamblea preparatoria; i ya UUSS., señores, ven los males que esto podrá traernos. Esto es lo que he pensado. UUSS., señores, verán si es conveniente que se dé este paso.

El señor Egaña. —Tan lejos estoi ni como persona particular ni como persona del Congreso, tan léjos he estado de proponer que se disuelvan las Asambleas que, en mis jestiones particulares, hablando con el Director i los Ministros, les he dicho que no traten de proponer a las provincias que disuelvan sus Asambleas. En ese oficio que se les remitió, no se les dice cosa que pueda hacerles creer esto. Dos espresiones se encuentran en ese oficio: la primera es que una de las cosas que aflijen al Director i a la Nacion es ver una especie de división i que esto aflije al Director, porque majistraturas que no están limitadas por una lei, no saben hasta dónde llegan sus facultades. En otra espresion de ese oficio se dice que la Junta se disolvió con docilidad; pero no es decirles por eso que disuelvan sus Asambleas; i aun pueden ver que, en el hecho mismo de haber desaparecido la Junta al tiempo prefijado, la provincia de Santiago solo quiere la union con las otras, i obedecer dócilmente a las autoridades. Igualmente, como persona particular, yo mismo he publicado en un periódico lo que tiene pensado la Nacion entera i la provincia de Santiago. Jamas me he opuesto a estas Asambleas, siempre que sean dependientes i sujetas a la Lejislatura jeneral. La Constitucion de 23 dice: que tengan a su cargo todo lo económico, i aun en aquello que fuese jeneral se les concede mucho mas de lo que tienen ahora[4], como es el que elijiesen los delegados con la condicion sola que los confirmase el Ejecutivo, porque el Director no podria responder de la seguridad de los pueblos, si los delegados no eran de su nominacion; pero aun a éstos las Asambleas podian destituir de su empleo siempre que no cumpliesen con su cargo, dando cuenta al Ejecutivo. He aquí que, por mi particular i por lo que el Congreso de 23 dispuso, nunca se ha querido que no tengan Asambleas.No es, pues, el oficio el que puede darles alguna sospecha.

Volviendo a sus solicitudes que, tengan casa de moneda; ¿i acaso de tener una casa de moneda se sigue tener una division, no digo jeneral ni aun municipal? Pregunto: ¿en todos los países no hai casas de moneda en las provincias, i siempre dependen éstas de los Gobiernos centrales? No las habia en Potosí i en Popayan, i acaso por eso ¿dejaban de depender inmediatamente el uno del vireinato del Perú i el otro del de la Nueva Granada? Eso no es de ningun momento i mui útil será que la tengan si acaso la pueden sostener.

"Que quieren tener i hacerse cargo de sus diezmos." Eso necesita tambien de cierta consideracion; está mui bien que tengan esto, pero seria preciso que concurriesen a las cargas jenerales.

El señor Presidente. —No solo me dijo esto, sino: "Con que nos den alguna cosa con que mantener a los empleados, con esto quedamos contentos."

El señor Egaña. —Señor, eso pertenece a detalles. Los señores de Coquimbo verán lo que basta para mantener sus empleados, i entónces aprovecharán del resto; pero eso procede de que conozcan sus fondos, i nada le conviene mas a la provincia de Santiago que el que cada provincia se hiciese cargo de sus fondos, i pagase a sus empleados, concurriendo toda prorrata para los gastos jenerales.

Por lo que hace a los puertos, es convenientísimo a toda la Nacion que se abran todos los puertos; pero al mismo tiempo es necesario que haya como guardarlos i como precaver los abusos; porque si no hai como guardarlos, mas bien serian una ruina para la Nacion i para las provincias. Si en Coquimbo se puede conciliar todo esto, no hai el menor obstáculo para que se les conceda. ¡Ojalá fueran francos todos los puertos, porque en todo punto donde se puedan evitar los contrabandos, es útil que los haya! Todo esto manifiesta que allí hai alguna especie de prevencion, hai equivocaciones; acaso creen que Santiago se oponga a algunas cosas que debe desear Santiago; i acaso creen en la Asamblea de Coquimbo que ellas pueden hacer muchas cosas, i al ponerlas en ejecución se verán sin potencia para ello; así es que en estos gastos, si tienen fondos para cubrirlos, santo i bueno. Mas no es este el dia en que debemos analizar estas cuestiones.

Yo he creído, señor, que seria lo mas conveniente que se comisionasen dos personas que se dirijiesen a cada provincia, ya que quieren plenipotenciarios; en el oficio mismo se les dice que con ánsia desea este Cuerpo que lleguen sus diputados, o bien sus negociadores. Se les ha dicho igualmente que su Constitucion será ratificada por ellos mismos, aunque no puede ser esto por Asambleas, porque así es quitarnos la naturaleza de Cuerpo Lejislativo, i lo contrario seria entónces que, teniendo igual valor el voto de las Asambleas de Coquimbo i Concepcion, que la de Santiago que debe tener mas votos por su mayor poblacion, ésta tendría que someterse a la voluntad de las otras dos provincias contra los principios mas evidentes i mas comunes en política. Lo que se les ha propuesto son dos cosas: la primera, que directamente los ciudadanos aprueben la Constitucion, como se ha hecho en Francia i en otras partes; que en cada distrito se pone una mesa donde cada ciudadano esprese su voluntad. Mas, he visto en el Rejistro Oficial otro método que me parece mejor, i es que por cada quinientas almas se nombre un diputado que a nombre de ellas examine la Constitucion[5];este método es mui bueno, i cualquiera otro lo será, siempre que no perjudique a la masa de sufrajios.

El señor Presidente. —Creo tambien que por esta parte proceden de buena fe, porque hablando yo sobre que las tres provincias, teniendo igual número de votos, si se unian las dos tenian el capítulo hecho, lo que seria mui injusto, porque, constando la provincia de Santiago de mas de quinientos mil habitantes, las otras dos apénas tienen trescientos mil, me ha dicho que por qué no se ha hecho la division de las otras provincias que previene el acta de union. Yo creo, por la conversacion que tuve, que todo es justo lo que ellos piden. Tambien me dijo que querian poner un tribunal de apelaciones que estuviera sujeto al Supremo Poder Judicial, porque dicen que es cosa mui dura el tener que someterse al arbitrio de un solo hombre, del juez de letras, i que no tenga el ciudadano aquel derecho tan natural i tan sagrado de apelar, pues, aunque lo tienen en la capital, la distancia i la falta de recursos se los impide. En todas partes lo vemos, i hasta el Rei de España ¿no tenía sus Cámaras de Apelaciones en diferentes partes, o esos tribunales que se llamaban Audiencias?

El señor Egaña —Sobre tribunales de justicia, acaso no habrán visto la Constitucion del 23, donde se dice que todas las provincias tengan sus Cortes de Apelaciones cuando tengan como mantenerlas; ahora no hai mas que una; si no hai mas, es porque no hai como mantenerlas. En que la provincia de Coquimbo tenga su Corte de Apelaciones, yo no veo alguna cosa que pueda perjudicar a la unidad, ni en esas Asambleas siendo constitucionales.

Por lo que hace a los votos, sería un atentado i un escándalo para todas las naciones, que creerían que éramos el pueblo mas ignorante de todos, si pasásemos en blanco i permitiésemos igual número de votos a las provincias sin atender a su poblacion[6]; ni ellos han de convenir conforme a los principios legales, que sea de otro modo, ni nosotros les podemos permitir otra cosa.

Decia, pues, que se apresurase el Congreso a mandar en comision uno de sus miembros a cada provincia. Yo creo, señor, que todo procede de equivocacion i falta de análisis; unas cosas pretenden que no saben si conseguidas las podrán sostener, i yendo una persona del mismo Congreso, que les haga ver la voluntad jeneral de este Cuerpo, que todos sus deseos se dirijen a la union i tranquilidad, i que los sacasen de algunos errores en que puedan estar imbuidos, creo que se allanarían a todo i se lograrían los mejores resultados. Propongo, pues,al Congreso, i hago formal mocion para que vaya una persona de este Cuerpo, i autorizada por él, a cada una de las provincias.

El señor Infante. —Mucho me complazco al oir que el señor preopinante cede en alguna parte de sus anteriores opiniones. Dije, en sesion precedente, que, en una reunión que tuvimos en el Palacio Directorial, el preopinante habia dicho al Director que no debia haber permitido ni Asambleas ni Juntas, i ahora nos dice que no se opone a ellas. Podrá responder que se espresó así porque no habia una lei que las permitiese; tampoco ahora la tenemos, i, sin embargo, se decide por su aprobacion, gracias a ios pueblos que saben de cuando en cuando reunirse para reclamar i sostener sus sagrados derechos a pesar de las autoridades que han constituido.

En cuanto a la conversacion que ha tenido el señor Presidente con ese individuo de la Asamblea de Coquimbo, yo creo que de ella no resulta otra cosa sino que este individuo insiste en lo mismo que todos los demas de la provincia de Coquimbo, es decir, no depender de la autoridad jeneral en cuanto a la organizacion interior de sus leyes i de su gobierno. Conforme a esto es que las provincias quieren elejir por sí sus gobernantes, establecer sus tribunales de justicia, para no verse en la necesidad de arrastrarse a cien o doscientas leguas a seguir sus pleitos. La de Coquimbo quiere una casa de moneda, porque ¿qué de gravámenes no se les siguen de venir hasta la capital a vender sus metales? ¿A qué peligros i gastos no se esponen en los caminos? Quieren dictar sus leyes municipales, esto es, las que pertenecen al adelantamiento i prosperidad de sus respectivas provincias. Mas, no porque quieren tener su réjimen interior independientemente aspiran a separarse enteramente, pues esas provincias a cada paso nos repiten (i lo dice la de Coquimbo espresamente en su lei fundamental), que quieren estar unidas con la de Santiago, es decir, quieren constituirse en federacion, o mas claro, en lo que es meramente provincial, ser independientes, i en los negocios nacionales depender de un gobierno i de una lejislatura nacional, beneficio que no les daba la Constitucion del 23 que, estableciendo un sistema solidario, las sometía enteramente.

Por estos mismos principios quieren tener el derecho de examinar la Constitucion jeneral que se dicte. El Estado, al fin, ha de dividirse en mas provincias, ¿i porqué las Asambleas que en ellas se formen no han de poder discutir i deliberar sobre la aprobacion o desaprobacion de esa Constitucion? Cuando se dice: "Esta no es la fórmula, esto no se ha visto en parte algunan; nos olvidamos que esta es la práctica de Norte América, en donde se examinan las leyes fundamentales por la Lejislatura de cada Estado, i si la mayoría las rechaza, rechazadas quedan. En el Rejistro Oficial de la Junta, que se ha citado, no se propone solo que las provincias examinen la Constitucion por medio de sus Asambleas, se estiende tambien a que los treinta i cuatro partidos que elijen representantes al Congreso nombren un diputado al ménos por cada quinientas almas, i se formen Asambleas de partido que examinen la Constitucion, i nombren tambien en su tiempo al Supremo Mandatario de la República. Proponernos que los ciudadanos puedan aprobar o desaprobar la Constitucion por el sí o nó, practicándolo aisladamente cada uno, es querer una calificacion de ella tan insignificante como la de la Constitucion del año de 18. Entónces en cada curato se pusieron dos libros sobre una mesa, uno para que los ciudadanos votasen por la aprobacion, i en el otro por la desaprobacion. No hubo uno que desaprobase ese Código, por no desagradar al Ejecutivo, autor de él; i auo cuando hubieran dictaminado con libertad, ¿es dado al comun de los ciudadanos discernir la bondad o defectos de una Constitucion, sin que proceda la debida discusion sobre cada una de sus partes? Justamente, pues, reclaman los pueblos la existencia de sus respectivas Asambleas, que examinen i discutan la Constitucion que debe afectar su suerte.

No creo necesario el que el ciudadano Presidente trate menudamente con el señor Vicuña sobre esta materia, porque, como individuo particular de la Asamblea de Coquimbo, nada puede acordar por sí; tampoco nosotros debemos decirles que convenimos en que tengan tribunales de justicia, casas de moneda, asambleas, etc., esto seria ridiculizarnos, porque si está en las facultades de esa provincia hacer todo esto, ¿qué les importa nuestro convenio?

Mucho ménos me allano a que se envíen comisionados individuos de este Cuerpo, porque, ¿qué es lo que éstos van a hacer? ¿A inducir las provincias a concordia? Creo que para esto son inútiles, porque si las instrucciones que llevan son por escrito, se les puede decir lo mismo a las provincias por medio de un oficio; si se les autoriza para separarse de las instrucciones, no será con mi voto. Los pueblos no me han facultado para delegar mis poderes en negocio alguno; todo debo resolverlo por mí mismo. Este será siempre mi dictámen en iguales casos.

Lo que estraño, es que, habiéndose al fin manifestado que no hai inconveniente en que las provincias de Concepcion i Coquimbo tengan Asambleas i Gobiernos provinciales, es estraño, repito, que la Sala no acuerde que tambien en esta de Santiago se establezcan ámbas autoridades. Se diiá que entretanto concurren los diputados de aquellas provincias a integrar el titulado Congreso Nacional, los que estamos aquí reunidos ejercemos las funciones de Asamblea de Santiago; pero si hemos de contraernos a tratar los negocios de la provincia, es necesario tambien nombrar una autoridad ejecutiva con omnímodas facultades para la ejecución de las disposiciones de la Asamblea. Este es un objeto preliminar. A este efecto, traia estendida una mocion para que se lea despues del acta, es mui breve; i puede leerse ahora mismo por el señor secretario. (La entregó al secretario.)

Despues que concluyó su lectura, el señor Infante continuó:

Porque no hai una razon que a la provincia de Santiago constituya de peor condicion que las otras dos que tienen su gobierno provincial, con la denominacion de Poder Ejecutivo, que así lo titula la Asamblea de Coquimbo. No es otra cosa la que se quiere que haga esta Asamblea para uniformar su condicion política con las otras dos.

El señor Egaña. —Antes de entrar en la discusion, pido que la Sala delibere si conviene o nó que se envíen esos comisionados.

Por lo demas, nunca he dicho que Santiago no tenga su representacion; ántes, i ahora tambien, he dicho al Director que él no debía haber permitido las Asambleas i Juntas de Santiago; pero ya permitidas, deben tolerarse las cosas como están[7], Pido, pues, como digo, que delibere la Sala sobre la proposicion que hago; si convendrá o nó que vayan los diputados comisionados a las provincias.

El señor Uribe. —Despues del razonamiento que ha hecho el señor Presidente, quiero agregar dos palabras. Estamos jeneralmente de acuer do que deben remitirse a las provincias a dos individuos de este Cuerpo, porque deben ponerse en práctica todos los medios posibles de disipar cuantos prestijios i prevenciones pueden haberse excitado en aquellos pueblos. Ya hemos dado el paso tan prudente de oficiarles, que no será feliz si desgraciadamente se han sembrado algunas prevenciones, pues aunque al fin debemos esperar que triunfe la verdad i la sanidad de nuestros sentimientos, con todo, nunca estaria de mas la voz viva de algunos sujetos, cuya probidad i talentos faciliten cuantas dificultades se ofrezcan. Teniendo el Congreso en su seno sujetos tan dignos de este encargo, me avengo a proponer que se le confie al señor Zañartu la comision para la Asamblea de Concepcion, para que, aprovechándose de la oportunidad de los buques británicos que están prontos a dar la vela en el puerto de Valparaíso, lleve a la provincia de Concepcion los deseos de ésta por la reunion del Congreso enviando ellos sus diputados, permaneciendo en el mismo estado en que se hallan, hasta que la reunion nacional determine el modo i forma en que deben considerarse i permanecer esas Asambleas. I por lo que hace al individuo que me parece ha de caminar a la de Coquimbo con el mismo cargo i objeto, dejo su eleccion a la Sala.

El señor Infante. —¿Se ha declarado en sesion anterior que rija el reglamento interior que adoptó el anterior Congreso?

El Secretario. —Sí.

El señor Infante. —Ese reglamento previene que toda mocion se presente por escrito; la del señor Egaña no se ha presentado con esa calidad, i la mia sí; de consiguiente, ésta debe ser preferida en la discusion. Por otra parte, previene ese reglamento que todos los asuntos se pongan en la órden del dia para que se trate de ellos en la sesion siguiente. Se hace esta indicacion por el señor Egaña, i de palabra; i se quiere ya tratar de ella! Así, pues, pido que se ponga por escrito la mocion del señor Egaña; en el entretanto no será una mocion que se podrá trataren la sesion siguiente como la mia.

El señor Egaña. —Por lo que hace a la mocion por escrito, es mui fácil escribirla. Por lo que hace a la discusion, no debemos equivocarnos. Lo que son leyes, eso requiere mas formalidades, pero nó una simple indicacion, cuyo único resultado será un decreto i no una lei; sin embargo, si aun se quiere quitar esta escrupulosidad, el mismo reglamento la podrá salvar, pues en caso de urjencia, como lo ha de prevenir ese reglamento, se puede deliberar un asunto en primera discusion; i a mí me parece que esto tiene la calidad de urjencia. Por lo que hace a la proposicion, permítame la Sala, que al momento la pondré por escrito. (Se paró i escribió.)

El señor 'Presidente. —Tampoco es una mocion particular la que se ha hecho por mí; es una conversacion tenida con Joaquin Vicuña; i me hace presente que aquí han formado un concepto contrario a sus ideas; que era preciso aprovecharnos de la ocasion; pero a mas de esto que he anunciado, i que tiene disgustadas las provincias, el Congreso debia tratar sobre todas estas cosas. Por esto ha hecho ver que hai una urjencia, tanto de que yo (si gusta la Sala) me vea con ese señor, como de los comisionados que se han propuesto, porque aquí no se trata de una lei, sino de dar un paso para abreviar todas las dificultades que puedan ocurrir sobre la intelijencia de esa carta que se ha remitido a las provincias, porque las contestaciones exaltarían las pasiones de los señores congresales, i no se lograría ningun fruto; esto no es formar lei sino dar un paso para el acierto de los encargos que nos han dado los pueblos; i en consecuencia de esto, el señor Egaña ha propuesto que se envíen esos comisionados a las provincias.

El señor Lazo. —Creo que en todos los negocios debe haber igualdad; mandar una persona autorizada del Congreso para tratar con el señor Vicuña, cuando éste no tiene poderes para tratar con nosotros, seria un acto desigual. Si acaso el señor Presidente, en virtud de lo que ha oido en la Sala, i por lo que ha observado, vuelve a hablar con el señor Vicuña, sin llevar instrucciones, seria un acto digno de su patriotismo como el que ha hecho anteriormente, en obsequio de la union i de la paz. Seria mui bueno, pues, que privadamente volviera el Presidente a hablar con el señor Vicuña.

Por ahora no encuentro motivo por que sea conveniente remitir a las provincias esos diputados, porque la comision que pueden llevar i todo lo que pueden hablar se puede hacer por medio de un oficio, principalmente ahora que harian mucha falta en la Sala dos diputados. Por otra parte, esta mision a Concepcion i Coquimbo no sé qué objeto tenga, cuando tenemos datos que ya se elejian diputados para el Congreso.

El señor Elizondo. —La esposicion sencilla que ha hecho el señor Presidente de los sentimientos que le ha trasmitido un diputado de la Asamblea de Coquimbo, ha dejenerado e invertido el órden de la discusion. Yo creo que el señor Presidente lo que ha hecho i quiere es que, despues de habernos orientado de la conversacion que tuvo, quiere que ese señor esponga por escrito las aspiraciones que tiene Coquimbo; creo que esto no perjudica en modo alguno a la igualdad que debe haber de ámbas partes, porque el señor Presidente no volverá a ver a ese señor como un comisionado de la Sala, sino como un particular, como lo hizo anteriormente, llevado de su celo por el bien de su país; i sea que ese señor tenga poderes para tratar con nosotros, sea que no los tenga, siempre la Sala logrará un conocimiento de las aspiraciones de aquel pueblo. Creo que, despues de haber visto nosotros cuáles son sus aspiraciones, entónces seria bien tratar de los medios; entónces tambien se conoceria si era conveniente enviar esos comisionados. Hasta aquí yo no diviso inconveniente alguno, para que el señor Presidente vuelva a donde ese señor; así mi dictámen es no creer un mal, sino una conveniencia en que ese señor esponga, no al Congreso sino al señor Presidente, qué es lo que quieren i cuáles son sus aspiraciones.

El señor Rozas. -La falta de órden en la Sala parece que nos hace vagar sin fruto i perdiendo el tiempo. Apoyo la proposicion del señor Infante, sobre que se observe el reglamento que ha sido aprobado en todos sus artículos, i siendo uno de ellos el que, para deliberarse algun negocio o que éntre en discusion, se ha de presentar la mocion por escrito como lo han hecho dos de los señores preopinantes, i así deberia hacerse con la otra concerniente a la entrevista del señor Presidente con el señor Vicuña; pero supuesto que se habla de ella, creo que estamos en el caso de meditar cuáles sean las utilidades o ventajas que puedan sacarse de esa conferencia que se ha de tener con el señor Vicuña. Yo opino que no podrá traer males algunos, pero tampoco percibo que pueda traer algunas ventajas. El señor Vicuña podria esponer, al comisionado que se nombrase, su opinion particular i no la de la Asamblea; él no es mas de un particular individuo (como se dice) de la Asamblea de Coquimbo. El comisionado que se nombrase no podria tener otra investidura que la que él tiene, i lo que se tratase no podria salir de la esfera de un diálogo. El Cuerpo del Congreso no puede desprenderse jamas de las facultades que tiene, por consiguiente, no podrá autorizar a nadie para formar bases sobre lo que es perteneciente solo a la Representacion Nacional.

Si el objeto es para instruir a ese señor como ciudadano de Coquimbo relacionado en aquel país, i como individuo de aquella corporacion que allí se ha instalado, para hacerle ver las aspiraciones de la provincia de Santiago i las de los particulares que forman este Cuerpo, como tambien su disposicion i buenos deseos por la union de una i otra provincia, ya esto se ha hecho por oficio. Creo sí un deber darle mas vigor i fuerza, separando algunos obstáculos que acaso parece son celos con la provincia de la capital. Me parece, pues, que produciría muchos bienes el proyecto del señor Egaña, el que se nombre uno de los individuos del Congreso, o acaso fuera de él, que pudiera encontrarse con las aptitudes que se han pedido, que fuera hijo de la provincia adonde iba, i de cuya probidad i luces estuviese impuesta la Sala. Estos individuos pueden ratificarles de los sentimientos de la Sala, sin que por esto se crea que pienso que pudieran estenderse a mas de este solo paso; manifestarles la union, la confraternidad que deseamos i las buenas disposiciones para entrar en las condiciones que reclaman; solo limitados a esto, porque lo demas será obra de las bases de la Constitucion que se acuerde.

Me resumo, pues, para que se tenga en consideracion lo que previene el reglamento en estos casos i se observe inviolablemente, i que se adopte la medida que ha propuesto el señor Egaña.

El señor Lazo. —Cuando se trató de esta materia i se ofició a las provincias, fué el tiempo en que pudieron ir los diputados. ¿Hai algo mas? Escríbase. Se dirá que es para que los diputados en persona desvanezcan algunas equivocaciones. ¿Sabemos que tengan alguna? ¿I para qué, pues, señor, este paso? ¿Para qué este adelantamiento? ¿Qué otra cosa pueden decir que lo que se ha dicho en esos oficios? Yo creo que no estamos en el caso de mandarlos, mucho ménos en estas circunstancias. ¿A qué tratar de este asunto que ni es de la órden del dia, i cuando tenemos entre manos asuntos tan interesantes? Cotejémoslo con el de la espedicion a Chiloé que debia tratarse hoi, ¿i será posible que dejemos un asunto tan interesante i de la órden del dia para tratar otros que, segun el reglamento, son unas materias intempestivas? Yo no encuentro objeto, señor, para esta mision, pues si es para deshacer equi vocaciones, ignoramos si las tienen. De consiguiente, reclamo la órden del dia.

El señor Elizondo. —No habia traido a la memoria la órden del dia; pero el reglamento previene tambien que las materias se traten conforme al órden en que se espongan, i hoi se principió por la indicación dei señor Presidente, i solo por delicadeza creo que nos hemos detenido en esto. Yo no creo de ningun modo que la conversacion tenida con el señor Vicuña forme una resolucion que acaso seria incompatible con las facultades del Congreso. Nó, señor; solo se va a averiguar lo que aquellas provincias reclaman. Yo tambien me opongo por ahora a la remision de diputados comisionados; pueda que despues sean útiles.

El señor Infante. —¿Se ha puesto esto en la órden del dia o está en discusion? Porque si no andaremos vagando i la discusion será interminable.

Ningun otro señor tomó la palabra; i quedó en este estado suspendida la discusion.

El señor Presidente. —¿Parece a UUSS., señores, que se trate secretamente la materia del oficio del Supremo Director?

El señor Lazo. —Yo creo que todo el pueblo sabe el contenido de lo que se trató en el Congreso privadamente.

El señor Ovalle, don José Tomás. —El reglamento previene que haya los dos tercios de los diputados cuando haya de tratarse de algun asunto, i principalmente si es tan interesante como este; i yo creo que al presente lo que mas interesa es que se trate de reintegrar la Sala. Hai renuncias pendientes de varios señores, i nada se toma en consideracion.

El señor Infante. —El reglamento previene que, empezando la sesion, se iean las comunicaciones del Ejecutivo i en seguida se lean las mo ciones de los diputados, para que se pongan en la órden del dia. Tambien veo que es mui urjente, como ha propuesto un señor diputado, que se trate de las renuncias de los diputados, que ya están informadas de la Comision. Parece mui conveniente tambien que se ponga en la órden del dia para mañana si se ha de acordar que los pueblos elijan nuevos diputados, porque es mui sensible que la Sala esté tan diminuta.

Despues de haber hablado varios diputados sobre este asunto, sin pedir la palabra, se redujo a votacion la siguiente proposicion: ¿Se organiza la Sala o se trata del asunto del Director? Fué aprobada la primera parte por unanimidad, acordándose al mismo tiempo que se principiase por las renuncias de los diputados.

Se leyó una renuncia de don Pérez i José Antonio Huici, diputado por Aconcagua. Nada se acordó sobre ella i se reservó para despues. Se leyó la renuncia de don Bernardino Bilbao, i el informe de la Comision, opinando que no há lugar a dicha renuncia. Despues de varias indicaciones que se hicieron, votó la Sala la siguiente proposicion: Se admite o no esta renuncia? Se acordó la negativa por 13 sutrajios contra 5.

Se leyó la renuncia de don Alejo Eyzaguirre i el informe de la Comision, opinando que, temporalmente, se le admitiese la renuncia miéntras sana, i que, entretanto, se llame a su suplente. Votando sobre esto la Sala, acordó unánimemente por el informe de la Comision.

Se dió cuenta por el secretario de la renuncia que hacian de la diputacion don Fernando Errázuriz i don José Gregorio Argomedo. Ambas se remitieron a la Comision para que presentase su informe en la sesion próxima.

En este estado, se levantó la sesion, señalando para la órden del dia las renuncias que quedaban pendientes i el oficio reservado del Gobierno.

Nota. —Al retirarse los señores, acordaron sin preceder discusion que, conforme al reglamento, solo hubiese tres sesiones en la semana.


ANEXOS editar

Núm. 473 editar

El Director Supremo del Estado tiene la honra de dirijir a la Sala de Representantes Nacionales el adjunto memorial de don José Manuel Escanilla, que solicita el indulto o conmutacion de la pena a que fué condenado por haber contraido matrimonio clandestinamente. El juez civil le condenó a cinco años de destierro a la provincia de Concepcion, i a su esposa a igual tiempo a un monasterio, al mismo tiempo que el juez eclesiástico decreta su exheredacion i el pago de una multa de cincuenta pesos en favor del Hospicio. El prolongado arresto que ha sufrido i las enfermedades que ha contraído durante su arresto han excitado la sensibilidad del Director; mas, como la lei le prohibe indultar o conmutar pena sin acuerdo de la autoridad lejíslativa, somete ahora este asunto a la consideracion de los Representantes Nacionales, para que, teniendo presente las razones que alega en su memorial, tenga a bien la Sala espedir, con su acostumbrada prudencia, la resolucion conveniente; en intelijencia deque, por parte del Gobierno, no habria embarazo en que la pena quedase reducida a una multa de cincuenta pesos en favor del hospital de mujeres.

Con este motivo, el Director Supremo presenta nuevamente a la Sala de Representantes sus sentimientos de distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 19 de 1825. —Ramon Freire. —Juan de Dios Vial del Rio. —A los señores Representantes Nacionales para el Congreso Jeneral.


Núm. 474 editar

Pide, por los motivos que espresa, se le conmute la pena que indica, en seis meses de confinacion, o se le indulte de ella por la instalacion de la Representacion Provincial.

Excmo. Señor:

El ciudadano José Manuel Escanilla, con el mas profundo respeto a V E., ocurre nuevamente solicitando conmutacion de la pena a que se le ha condenado en el juzgado de letras por haber contraido matrimonio con doña Rosario Vera, sin el precedente consentimiento de nuestros padres.

Motivos justísimos me impelen a solicitar ésta o un indulto absoluto de la pena; i los mismos deben decidir a V. E. a concederme uno u otro, cuando para ello interpongo las grandes consideraciones del augusto dia en que se reune la Representacion Provincial. Sea el primero entre aquéllos la poderosa razon de fallar en el presente caso uno de los objetos que se propone el lejislador en la aplicacion de las penas, cual es el de correjir. Los mejores criminalistas tienen por injusto el castigo que no llena la doble intencion de correjir i prevenir a un tiempo mismo, porque juzgan que si hai necesidad de intimidar al ciudadano con la presencia de las ejecuciones legales, la hai mucho mas de enmendar la conducta del que desgraciadamente se ha descarriado de la lei. Si yo he tenido la infelicidad de no saber adoptar los medios para contraer un vínculo, que no solo es sancionado por las leyes sino tambien promovido, no debe castigárseme con una pena que no está apoyada en los fundamentos eternos de la razón i de la justicia. Tal es la que se me ha impuesto. Ella, por una con tradiccion inesplicable de principios, al paso que va a hacernos sufrir todo jénero de males, no puede conseguir jamas la enmienda ni del hecho ni de nuestra conducta; del primero, porque las privaciones que ocasiona el castigo, no hará que él no se haya ejecutado; de nuestra comportacion, porque nunca esperaremos reiterar un atentado que hace imposible la existencia del vínculo contraido. De modo que si no queremos atribuir a la lei un encarnizamiento que no tiene, es necesario confesar que en este caso la pena ha caducado por defecto de uno de los objetos que debe proponerse aquélla.

A estas poderosas reflexiones que demuestran la injusticia de la pena se añade su inutilidad, porque ella no consigue disolver un vínculo que las leyes dan por válido, aunque se haya contraido sin guardar las fórmulas accidentales que ella prescribe. Acumúlense sobre mí i mi desgraciada esposa cuantos castigos se quiera, nada será capaz de destruir el mútuo consentimiento en que descansa el vínculo; i solo se habrá conseguido dar una lección mui funesta de un castigo inútil, que desmoralizará nuestras costumbres, mucho mas que el indulto de un crimen que por todos respectos merece la induljencia del lejislador.

El delito cometido supone, como he indicado en una de mis representaciones anteriores, un estremado amor en los contrayentes, i un exceso de obstinacion en nuestros padres para negarnos su asenso. Si lo segundo, como hecho ajeno, no nos es imputable. Si lo primero, esta misma circunstancia exije moderación en la pena o su entera absolucion. El amor es tal vez la pasion mas fuerte que puede arrastrarnos al crimen; i si los delitos cometidos en los impulsos de la ira, del dolor o del orgullo no deben castigarse con tanta severidad como aquellos en que no se advierte la mezcla de violencia i voluntad que reina en éstos, los que ocasiona el frenesí de aquélla, deben por esta misma calidad hacerse dignos de la compasion del lejislador en la minoracion de la pena. Tal vez el matrimonio que he contraido ha sido el acto ménos libre de mi vida, porque, impelido a ejecutarlo en los excesos del amor, no pude valorizar bastantemente el mal de la infraccion de la lei, circunstancia que minora los grados de malicia que quieren suponerse en aquel acto.

Si convertimos la vista hácia mi situacion i la de mi esposa, encontrará V. E. en ella muchos motivos que le autoricen para la conmutacion o indulto pedido. Por lo que hace a mi esposa, se halla en la crisis mas desfavorable de las de su clase, i cuando no cuenta con otro apoyo que mi personal asistencia, seria reagravar sus angustias separarme a una distancia tan larga i por un tiempo tan prolongado. Con respecto a mí, no vendré a ser ménos desgraciado que ella, si no se me indulta de la confinacion que se me ha impuesto. Mi subsistencia depende esclusivamente de los esfuerzos de mis padres, i si se me arranca de su lado, necesariamente seré presa de la miseria. Mis obligaciones se han reagravado con mi matrimonio, i si el tiempo que debo emplear en proporcionar los recursos para satisfacerlas, lo paso en una lejana confinacion, ciertamente que ni podré ser buen esposo ni buen padre.

El juzgado de letras me ha condenado en la pena de cinco años de destierro a Concepcion, i a mi esposa a encierro en un monasterio que elija su padre, i al tiempo mismo hollándose los buenos principios, el juez eclesiástico ha decretado nuestra exheredacion i que pague cincuenta pesos al Hospicio; de este modo se me ha juzgado en dos tribunales distintos, i se me han aplicado dos penas, contra la sanción espresa de las leyes que prescriben que los delitos deben ser juzgados i castigados una sola vez, para que no se hagan eternos los juicios i los suplicios. Esta circunstancia da nuevo mérito a la conmutacion o indulto que pido.

Si en las monarquías absolutas se dispensan gracias de esta clase, cuando se solicitan en dias tan memorables como el presente, yo debo esperar que, en una República que ha sancionado altamente los principios de esta esposicion, se me conceda lo que solicito. Si la absolucion total de la pena no es asequible, no obstante, la poderosa interposicion del augusto dia en que se retine la Representacion Provincial, conmúteseme al ménos la confinacion a Aconcagua por el término de seis meses, con que estará suficientemente compurgado el delito cometido. Otros tantos he sufrido de prision en medio de las agonías de una peligrosa enfermedad; i aun sufro los resultados de la misma, según manifesté a V. E. en los informes que acompañé en mi anterior representacion; i si a las molestias de la prision se agrega la pena que me ha aplicado el juez eclesiástico, se hallará tal vez que se ha roto el equilibrio que debe existir entre los delitos i los castigos.

Dígnese, pues, V. E. acceder a mi solicitud por todos los motivos espuestos, consultándolo i acordándola si lo creyere necesario con la Representacion Provincial, que en todo recibiré gracia i justicia. —José Manuel Escanilla.



Santiago i Setiembre 19 de 1825. —Pase esta solicitud a la Honorable Sala de Representantes Nacionales con el oficio acordado. —{May|Freire}}. —Vidal.



Núm. 475 editar

Soberano Señor:

La Comision de Poderes observa que lo que espone el señor diputado don Alejo EyzaguirreAlejo Eyzaguirre es solamente escusarse de la asistencia por el estado achacoso en que se halla su salud; i aunque no viene comprobada su enfermedad en los términos acordados en otras Lejislaturas, la notoriedad suple esta falta; así la Comision opina que la escusa es justa, pero que debe ser temporal, i que debe llamarse al suplente, interin se restablece el propietario i se pone en aptitud de asistir a la Sala. Es cuanto la Comision puede decir sobre el particular. —Santiago, 17 de Setiembre de 1825. —José Silvestre Lazo. —José María de Rozas.


Núm. 476 editar

Soberano Señor:

La Comision de Poderes no cree justa la renuncia del señor diputado don Bernardino Bilbao, por lo que es de sentir no debe admitírsele. —Santiago i Setiembre 17 de 1825. —José Silvestre Lazo. —José María de Rozas.



Núm. 477 editar

Señor:

La Comision de Poderes, instruida de las renuncias hechas por los diputados de San Felipe de Aconcagua, dice: que aunque los poderes no indican defecto alguno, ni la renuncia verbal del señor don Santiago Antonio Pérez se motivó en otra cosa que el que si no era la eleccion hecha en él, a contento de todos aquellos ciudadanos, no serviría este honroso cargo, ni el señor don José Antonio Huici comprueba la enfermedad larga i penosa de que dice adolecer; sin embargo, habiendo un reclamo sobre nulidad de estas elecciones por don Santiago Palacios, vecino de aquel lugar, que hace a nombre de muchos individuos, cuyos poderes acompaña, protestando varios vicios en esa eleccion, la Comision cree que, para evitar una litis de que pueden emanar discusiones, disturbios i enemistades, se admita la renuncia a los dos señores espresados, i se dé de mano a esa representacion, que a mas de lo dicho, causaría la demora de que Aconcagua estuviese sin representantes toda la duracion del pleito, lo que, con el medio que se ha tomado, parece evitarse todo; mandándose hacer a la mayor brevedad elecciones en aquel partido; sobre todo, el Congreso resolverá lo mas conveniente. Santiago, Setiembre 20 de 1825. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Rozas. —José Silvestre Lazo.


Núm. 478 editar

Sabiendo los señores representantes que, en todo tiempo, he acreditado el mas constante empeño en servir a mi Patria, en cuanto ha estado a mis alcances, no deben dudar que una poderosa causa me impide hoi la asistencia a su Sala, en calidad de diputado por Rancagua; tal es un frecuente dolor de cabeza, de que me estoi medicinando. Sírvase US. ponerlo en consideracion de los señores para que me dispensen por ahora, seguros de que, cuando me halle en disposicion, tendré el honor de incorporármeles.

He contestado a US. su honorable nota de ayer, i con este motivo, ofrezco a US. toda mi consideracion i aprecio. —Santiago, Setiembre 17 de 1825. —Femando Errázuriz. —Señor Doctor don Manuel Pío de Silva i Cienfuegos, Diputado Secretario del Congreso.


Núm. 479 editar

Instruida la Sala de la apreciable nota de US., de 16 del actual, i los fundamentos en que apoya su renuncia, ha resuelto, en sesion de ayer 20, no eran admisibles, conforme al dictámen de la Comision de Poderes. En su virtud, tengo el honor de anunciarlo a US. para que se sirva reintegrarse a la Sala como deliberado por ella.

Con esta oportunidad, me complazco en saludar a US. distinguidamente. —Secretaría del Congreso, Setiembre 21 de 1825. —Echévers, secretario. —Al Señor Diputado suplente de esta capital, don Bernardino Bilbao.


Núm. 480 editar

La Sala, instruida de la esposicion de US., espresada por su apreciable nota, de 15 del corriente, ha resuelto, en sesión de ayer 20, que, en el entretanto se restablece su quebrantada salud, se llame al suplente como tan necesario para el lleno de su representacion.

Al mismo tiempo de contestar a US. su indicada nota, tengo el honor de saludarle afectuosamente. —Secretaría del Congreso, Setiembre 21 de 1825.—Echévers, secretario. —Al Señor Diputado por Curicó, don Alejo de Eyzaguirre.


Núm. 481 editar

Por la imposibilidad del señor diputado de Curicó, don Alejo de Eyzaguirre, para concurrir a la Sala de sesiones, entretanto se restablece su salud, se ha acordado por ella misma se llame a US., como su suplente, para el integro de la representacion de aquel pueblo. En su virtud, tengo el honor de anunciárselo para que se sirva verificar su asistencia en el dia de mañana, necesariamente, conforme a lo resuelto por la Sala.

Con esta oportunidad, ofrezco a US. los mejores sentimientos de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Setiembre 21 de 1825. —Echévers, secretario. —Al señor Diputado suplente de Curicó, don Lorenzo Fuenzalida.


  1. Esta acta ha sido trascrita de un periódico titulado Logografía del proceso verbal del Cuerpo Nacional, que se publicó a principios de 1826. (Nota del Recopilador.)
  2. Eclesiástico prebendado, deán de la Catedral
  3. Esta desesperacion es la de todo el Estado chileno, que en la plantificacion del estanco cree reconocer la época mas humillante de la marcha de su revolucion.
  4. Se demostrará la inexactitud de esta aserción en otro lugar.
  5. No dice el Rejistro Oficial que cada diputado por quinientas almas examine aisladamente a nombre de ellos la Constitucion. A la pájina 37 del número 7, dice literalmente: "Cada uno de los treinta i dos partidos que elijen representantes al Congreso forme una Asamblea, elijiendo para ello un diputado a lo ménos por cada quinientas almas de su respectiva poblacion, i a éstos se presenten esos trabajos (la Constitucion) para su examen."
  6. Es justamente lo que resulta, ofreciendo el acta de los tres Potenciarlos llenos, como la base del desenlace de la organizacion política del Estado, ¿No es esta una verdad?
  7. Tambien el Consejo de Rejencia toleró la Junta instalada en Santiago el memorable dia dieziocho de Setiembre de ochocientos diez.