Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 15 de setiembre de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 15 de setiembre de 1825
ASAMBLEA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
SESION DE INSTALACION, EN 15 DE SETIEMBRE DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Rechazo de la mocion del señor Infante, sobre que el Congreso se constituya en Asamblea Provincial. —Comision paia recibir al Supremo Director. —Juramento de los diputados. —Acta de la instalacion. —Voto del señor Infante. Eleccion del Presidente i Vice-Presidente. —Acta. —Anexos.

Los diputados prestan el juramento de estilo en presencia del Supremo Director i en manos del señor Ministro del Interior. (V. sesiones del 24 de Enero i del 3 de Julio de 1826.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No admitir a discusion el proyecto de acuerdo, presentado por el señor Infante, para que los actuales representantes se constituyan en Asamblea Provincial i procedan a echar las bases de un Congreso Nacional. (V. sesiones del 14 de Setiembre de 1825 i del 10 de Julio de 1826.)
  2. Nombrar en comision a los señores diputados Zañartu, Guzmán i Gandarillas para que salgan a recibir al Supremo Director. (V. sesiones del 22 de Noviembre de 1824 i del 9 de Julio de 1826.)
  3. Comisionar al señor Egaña para redactar el acta de la presente sesion de instalacion del Congreso. (V. sesion del 14.)
  4. No permitir al señor Infante que esprese en dicha acta su parecer contrario a la instalacion aludida.
  5. Que las elecciones de Presidente i Vice-Viesidente sean secretas.
  6. Elejir para Presidente a don José Ignacio Cienfuegos i para Vice-Presidentc a don Gaspar Marín. (Anexo núm. 461. V. sesiones del 3 i del 17.)

ACTA[1] editar

Se abrió con 17 diputados.

Leyóse el acta de la anterior, que es como sigue:
Sesion del 14

"Se abrió con asistencia de los señores Albano, Cienfuegos, Eyzaguirre don Agustin, Eyzaguirre don Domingo, Egaña, Elizondo, Echeverría, Guzmán, Gandarillas, Infante, Lazo, Ovalle don José Tomás, Ovalle don José Antonio, Rodríguez, Rozas, Silva, Uribe i Zañartu.

"Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Se indicó por el señor Infante que, siendo nombrado don Rafael Valdivieso redactor interino para las sesiones preparatorias, se le pasasen éstas por los taquígrafos a efecto de que las redactase; que asimismo quedase un tanto en Secretaría, el que debia franquearse a cuantos quisiesen verlo; i todo fué aprobado por la Sala.

"Púsose en discusion la órden de dia sobre la nota del Ejecutivo, para que la Sala tratase si seria conveniente demorar las funciones para cuando se reuniesen algunos diputados de las otras provincias, en cuyo intermedio llegó otra nota del mismo, que avisa tener oficios de Coquimbo en que se van a nombrar diputados en los términos que allí anuncia, i datos seguros de que en Concepcion se practica igual dilijencia. Siguióse la discusion; i el señor Infante presentó una mocion con ocho artículos, todos conducentes al asunto en cuestion, i aunque exijió se tratase con preferencia de ella, como que si se aprobaba ponia término a la materia que estaba en discusion, se resolvió por la Sala se reservase para despues; pero, para ántes de la instalacion, continuándose la órden del dia, la que despues de declarada por bastante discutida, se fijaron las siguientes proposiciones: Primera: ¿se hace la instalacion con las solemnidades dispuestas en el reglamento ceremonial o se dejan para despues? I la mayoría decidió por el segundo estremo, por lo que se publicó la votacion, espresándose que no habia por ahora solemnidades. Segunda: ¿dentro de cuánto tiempo deben hacerse las fiestas? I resultó por mayor votacion que en el término de un mes. Tercera: ¿qué dia debe hacerse la instalacion? I se acordó que el siguiente; debiendo oficiarse al Ejecutivo para anunciárselo, a efecto de que venga a la Sala a las doce del dia a tomar el juramento al Presidente; en cuyo estado, se concluyó la sesion, anunciándose para la siguiente la instalacion i sus incidentes. —Cienfuegos. —Silva, secretario,"


El señor Infante. —Observo en el acta que se dice que la mocion que presenté ayer se reservó para tratarla despues; pero, ántes de la instalacion; con que es necesario entrar a tratar de ella ahora mismo, supuesto que dentro de una o dos horas debe hacerse la instalacion.

El señor Lazo. —Parece que la resolucion que espresa el acta, que ya está aprobada, debe tener su efecto; pero las circunstancias de ser las doce i que ya viene el Ejecutivo, están en contradiccion con el acuerdo.

Se votó entónces la siguiente proposicion: ¿se admite o nó a discusion la mocion del señor Inrante? Se acordó la negativa por unanimidad, excepto el voto del autor.

Se nombró a los señores Guzmán, Rozas, Zañartu i Gandarillas para que recibiesen al Director.

Luego que se presentó el Gobierno en la Sala, el Ministro del Interior tomó juramento a los diputados, de dos en dos, en la fórmula siguiente: "Ciudadanos representantes ¿jurais a Dios i a la Patria desempeñar fiel i legalmente los poderes que os han confiado los pueblos i el alto cargo en que os veis colocados?" —"Sí, juramos." —El Director: "Si así lo hiciereis, Dios os ayude; i si no, él i la Patria os lo demanden."

Concluido el juramento, se retiró el Gobierno. Se nombró al señor Egaña para que redactase la sesion de la instalacion del Congreso.

El señor Infante. —Yo me opongo a que se redacte la sesion por los mismos principios en que me he fundado ántes; sobre que este Cuerpo no debe reputarse un Congreso Nacional. Es preciso evitar del modo posible la publicidad de este acto por la trascendencia que puede tener en las provincias. Este es mi dictámen particular; la Sala, si quiere, puede nombrar el individuo que le parezca para que la redacte; pero que se salve mi voto en el acta.

El señor Presidente. —¿Parece a UUSS., señores, que se proceda a la eleccion de Presidente i Vice?

El señor Infante. —Diré ántes; me parece que no tenia ningun inconveniente que, redactándose esta sesion, se pusiese una nota que un diputado no se convino en que se redactase.

Esto debe ser permitido, no digo en un cuerpo lejislativo como éste, pues aun en un cuerpo ejecutivo como la Junta, convenimos los vocales que se pusiese una nota abajo de los acuerdos que se publicaban en el Rejistro Oficial, que se manifestase el voto del vocal que no se convenia, i así se hacia. Yo propongo ahora i pido que se ponga una nota que diga que no fui de opinion que se redactase esta sesion.

El señor Egaña. —Yo creo que estamos equivocándonos. Hai dos cosas en esto de votaciones: una cosa es cuando un diputado salva su voto; otra cuando se enumera en el acta los diputados que votaron en oposicion. Los diputados tienen derecho para salvar su voto en los libros; pero no en el acta, ni en otro acuerdo o lei; se ha establecido así en todas las constituciones, que no pueda poner el número de votos en oposicion, si cuando ménos la cuarta parte de la Sala no dispone que se haga así; esto es en cuanto a la práctica. Yo hablaré cuando se abran las sesiones; entónces espondré mi dictámen; pero por ahora es preciso que si nos guiamos por la práctica de todos los cuerpos lejislativos, no podemos poner los votos sin que al ménos una cuarta parte de la Sala lo quiera así. El ejemplo que se ha querido poner de esta Junta que hubo ahora, no sé qué influencia pueda tener entre nosotros, pues que ni sabemos el mecanismo que tuvo, ni el órden que observaba. Yo entiendo tambien que lo que el Congreso encarga es, no que se redacte la sesión de hoi, sino que se publique la instalacion del Congreso, para que la Europa sepa que estamos instalados. ¡Infelices de nosotros si fuésemos a poner que habia opiniones en la misma Sala, que no querian que esto se publicase!

El señor Infante. —El señor Egaña nos cita prácticas i constituciones; aquí no tenemos otra lei que la razon. Si un papel de las resoluciones del Congreso sufre la improbacion pública, ella refluye sobre todos los miembros de la Corporacion; por eso es que quiero yo ponerme a salvo. Mis opiniones pueden ser erradas; en este caso, solo yo seré censurado. Un papel público se difunde con mas jeneralidad que una redaccion, i no hai una razon para impedir que el voto particular de un miembro se anote en el mismo papel. No sé por qué aquí se nos trae el ejemplo de que los votos deben salvarse en los libros privados. ¿En qué tiempo se observaba esto? En tiempo de los españoles i cuando los tribunales de justicia juzgaban asuntos particulares. Yo me reservo tambien, para cuando el Congreso esté en el ejercicio de sus funciones, hacer las mociones convenientes sobre este particular.

No tomando otro señor la palabra, se votó la siguiente: ¿Se pone o nó la nota que pide el señor Infante en la redaccion de la instalacion? Se acordó la negativa por unanimidad, excepto el voto del señor Infante.

Cuando se iba a proceder a la eleccion de Presidente i Vice, el señor Infante dijo:

Pido que la votacion de Presidente i Vice sea pública. En todas las Repúblicas, i en Roma, en tiempo de sus mejores costumbres, así se hacía; i solo cuando empezó a decaer el espirítu público en ellas, se introdujeron las votaciones privadas; i Ciceron las considera como una de las causas que mas influyeron en la decadencia de aquel pueblo. Aprendamos de una vez a hacer justicia al mérito, sin avergonzarnos de ser justos.

El señor Eyzaguirre, don Domingo. —Me parece que la eleccion debía ser pública o secreta, segun quiera cada uno. Cada ciudadano tiene derecho a dar su opinion como quiera; yo sería el primero que la diese públicamente, pero no sé el dictámen de los demas señores; i por eso pido que sea pública o secreta, como se quiera.

El señor Elizondo. —Señor, en los reglamentos anteriores que hemos tenido, se ha establecido que las votaciones que afectan a personas sean secretas, i las otras públicas.

El señor Infante. —Yo no sé qué derecho se nos pueda venir a alegar; porque si es el derecho civil o el canónico, creo que no pueden tener lugar en un cuerpo lejislativo, si se cree que no todos tienen fuerza para manifestar su opinion. Señor, si no hemos de tener carácter para esto, es preciso confesar que no somos propios para ser republicanos.

El señor Egaña. —Cuando las elecciones son populares, jeneralmente son públicas, porque siendo tan embarazoso el sufragar en secreto, es preciso muchas veces adoptar el primer método. Cuando las elecciones son de un cuerpo, lo mas regular ha sido que sean secretas; pero aun en la realidad cuando no lo fuesen, ¿quién es aquél que con una magnanimidad (no digo republicana), quién es, pues, el que dice: "Mi opinion es por que el señor tal disfrute de tal empleon? Yo votaria siempre sobre personas que afectan al Cuerpo por escrutinio secreto.

El señor Rozas. —Yo creo que estamos en circunstancias de formar un nuevo reglamento; i parece mas regular que por ahora nos ciñésemos a los establecidos en los demas Congresos. Este punto se ha discutido como merece en los cuerpos deliberativos, i parece tambien que la necesidad exije que no perdamos tiempo cuando hai cosas pendientes de mucha mayor importancia.

El señor Lazo. —Así como para las sesiones preparatorias no tuvimos un impedimento para hacer el nombramiento en público, parece que por ahora no lo tendremos. Yo considero que todos los representantes de los pueblos tendrán el carácter de decir francamente su opinion; con i que si es así, que cada uno vote en público, pero el que no quieta, no estamos en caso de poderlo obligar. Sin embargo, yo siempre opinaré por las votaciones públicas.

Como no se hiciesen otras observaciones se puso en votacion la siguiente proposicion: Las elecciones que van a hacerse ¿serán públicas o privadas? Cuatro sufrajios porque fuesen indiferentes, tres por que fuesen públicas, i diez por que fuesen secretas. En consecuencia de esto, se procedió a la votacion; hecho el escrutinio, resultaron electos para Presidente, el señor Cienfuegos por unanimidad, i para Vice, el señor Marín, por doce sufrajios.

En este estado, se levantó la sesion, dejando para la siguiente la elección de secretarios.


ANEXOS editar

Núm. 461 editar

En las elecciones verificadas este dia, ha nombrado por su Presidente, al señor dean de esta Santa Iglesia, don José Ignacio Cienfuegos, i por su Vice-Presidente, al señor Ministro de la Suprema Corte, doctor don Gaspar Marín. Lo que pongo en noticia de V. E. para su conocimiento, reiterándole los sentimientos de mi distinguido aprecio. —Santiago, Setiembre 15 de 1825. —José Ignacio Cienfuegos. —Al Supremo Director del Estado.


  1. La siguiente acta ha sido trascrita de un periódico titulado Logografía del proceso verbal del Cuerpo Nacional, que se publicó a principios de 1826. (Nota del Recopilador.)