Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 10 de setiembre de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 10 de setiembre de 1825
ASAMBLEA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
SESION 6.ª, PREPARATORIA, EN 10 DE SETIEMBRE DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Ceremonial de apertura. —Nombramiento de un redactor. —Dia de apertura del Congreso. —Invitacion a Concepcion i Coquimbo. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña otros dos, fechos el 21 de Mayo, en los cuales el Ministro de Chile en Londres refiere al Supremo Gobierno una conferencia con Mr. Canning. (Anexos núms. 451, 452 i 453. V. sesion del 3 de Febrero de 1824.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña dos proyectos: uno sobre creacion del crédito público (V. sesiones del 7 de Febrero de 1825 i del 17 de Setiembre de 1827), i otro sobre premio a los empleados civiles o militares que queden sin colocacion. (Anexo núm. 454. V. sesiones del 17 de Setiembre i del 11 de Octubre de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar con algunas modificaciones el proyecto de ceremonial para la apertura del Congreso. (V. sesiones del 9 de Setiembre de 1825 i del 1.º de Julio de 1826.)
  2. Nombrar un redactor de sesiones. (V. sesiones del 6 i del 12.)
  3. Fijar el miércoles próximo, 14 de los corrientes, para la apertura del Congreso.
  4. Enviar a las provincias de Concepcion i Coquimbo la invitacion acordada en la precedente sesion. (V. sesión del 12 i documento 22 de los posteriores a la disolucion de esta Asamblea.)

ACTA[1] editar

Se abrió con asistencia de los señores Albano, Cienfuegos, Eyzaguirre don Agustin i don Domingo, Egaña, Elizondo, Echévers, Echeverría, Guzman, Infante, Lazo, Marín, Ovalle don José Antonio i don José Tomás, Rodríguez, Rozas, Silva, Uribe i Zañartu.

Leida el acta de la anterior, se esperó para su aprobacion a que viniesen las comunicaciones de que hace mérito, i bajo cuya calidad fué aprobado el oficio, lo que verificado por las notas de que se hablará adelante, quedó espedita para firmarse.

Se pasó a tratar de la órden del dia, leyéndose el ceremonial para la apertura del Congreso; discutiéndose de uno en otro los artículos, los que fueron aprobados con algunas modificaciones, cuya correccion está ya hecha en que se presenta. El señor Infante pidió que se nombrase un redactor para que estractase las sesiones i mui especialmente la del dia anterior, en donde se verá la equivocacion tenida por un señor diputado cuando habló el esponente sobre las ceremonias relijiosas; i se mandó así por la Sala.

A continuacion se trató acerca del dia que debia instalarse el Congreso, i se acordó el miércoles próximo para este acto, debiendo comunicarse esta noticia junto con el ceremonial al Ejecutivo.

Leyóse un oficio reservado del Supremo Gobierno, acompañatorio de las comunicaciones números 55 i 56, de 21 de Mayo último, remitidas por el Plenipotenciario de Lóndres, en virtud de las que resolvió la Sala se suscribiesen i mandasen los oficios para Concepcion i Coquimbo, poniéndose en el lugar, donde habla de las comunicaciones que les ha enviado el Supremo Gobierno, los números i fechas de su referencia. El señor Infante se opuso a la remesa porque desaprobaba los oficios en todas sus partes, i pidió se salvase su voto i estampase en el acta, pretendiendo a mas se le diese de ello un certificado por Secretaría, con lo que se concluyó la sesion, señalándose para la siguiente los asuntos que ocurriesen i otros actos preparatorios que deben preceder a la instalacion. —Cienfuegos. —Silva, secretario.


Entró en discusion el proyecto de ceremonial: se leyó el primer artículo.

El señor Infante. —Todavia no he oido que la Sala, espresa i terminantemente, se haya pronunciado sobre si debe haber esta apertura tan solemne; i esta es una observacion prévia para entrar en el detalle del proyecto.

Yo creo que, cuando reunidos los diputados de Concepcion i Coquimbo, se forme el Congreso jeneral, pueden hacerse esas solemnidades; entónces se prestarán con gusto los pueblos a hacer esas demostraciones de celebridad; mas, en favor de una seccion de ese Congreso ¿a qué esas solemnidades? A la venida de los diputados de las otras provincias ¿qué aparato habrá? ¿En dónde será su juramento? ¿Será en la Sala del Congreso, sin solemnidad alguna, o tendremos que repetirlo de nuevo en la Catedral? ¿O solo estos preparativos i ceremonias son para los diputados de Santiago?...

Así pido que la Sala, ántes de entrar en el detalle de ese reglamento, declare si estas solemnidades se hacen ahora o despues de reunidos todos los diputados al Congreso.

El señor Echeverría. —Ya se ha declarado que este Cuerpo es la reunión de los diputados nacionales llamados al Congreso jeneral, representando provisoriamente la provincia de Santiago[2].: bajo esta declaracion es que se quiere haya esas solemnidades i no tiene nada de estraño esa cosa tan material de repiques i luminarias; yo quisiera que solo se reconociera por las autoridades. Ayer para la instalacion de la Junta se hizo lo mismo. Cuando vengan los otros diputados, como ya está formado el Cuerpo i solo vienen a integrarlo, no tienen mas que incorporarse a él; no hai, pues, por qué se omitan estas ceremonias, i ya se han repetido mucho los motivos de conveniencia que hai para que se haga la apertura de esta autoridad con toda solemnidad. Veamos ahora que vaya diciendo la Sala cuál de esas ceremonias deben es cusarse.

El señor Infante. —El señor preopinante varía absolutamente el punto de la cuestion; dice que, para la apertura de cualquiera autoridad, se harian estas solemnidades; pero yo creo que si este Cuerpo se declarase en asamblea provincial no se instalaria con estas mismas; como poder provincial no vendría a su instalacion el Gobierno jeneral, ni las autoridades jenerales sino solamente las de la provincia. A este Cuerpo se le ha dado el carácter de Congreso jeneral, i si todavia no está reunida la representacion de las otras provincias al Congreso jeneral de que este forma una tercera parte ¿cómo se prescriben esas solemnidades que son propias del Cuerpo entero? Por estos motivos, deben diferirse para despues.

Se vuelve a repetir que son diputados nacionales llamados al Congreso; yo en esto no veo mas que la definicion de los diputados, pero no la del Congreso. La denominacion precisa de este Cuerpo no está declarada en las actas.

Cuando yo reclamé esto mismo en otra sesion se dijo que no convenia decirlo; ¿i cómo ahora se va a publicar esto mismo? ¿Cómo es adaptable para este caso ese reglamento ceremonial? Insisto, pues, en que todas esas solemnidades se reserven para cuando se reunan los demas diputados que deben formar el Congreso.

El señor Uribe, presbítero. —Ayer oí decir a un señor diputado (i si no me equivoco es el señor preopinante) de que eran ridiculas las ceremonias relijiosas...

El señor Infante. —Se me calumnia en decir esto. Yo no he hablado de las ceremonias relijiosas.

El señor Uribe. —Si no me equivoco, la Sala será testigo. Se ha tratado sobre el ceremonial, i cuando US. ha dicho que son ridiculas las ceremonias parece que habla sobre todos los artículos del ceremonial.

Voi a decir que son ridiculas, dice, las ceremonias con que este Honorable Cuerpo trata de hacer solemne su inauguracion, a fin de que esta República toque ya el término de su esplendor. ¿I cómo podremos conseguir tan importantes objetos si nuestras empresas no van acompañadas de los actos relijiosos? La Francia jamas se vió mas desorganizada que cuando se separó de la relijion. Roma, segun Montesquieu[3], debió su grandeza i esplendor al espíritu de relijion que siempre hubo en ella. Es innegable que todos los países han sido grandes i poderosos miéntras han conservado el amor a la relijion, que es el mejor garante de la libertad; así es que el despotismo de toda el Asia jamas pudo conseguir la destruccion de las costumbres de los indios, persas i turcos; i ¿será posible que se llame ceremonias ridiculas i que sea ridículo levantar nuestros votos implorando al Ser Supremo? Justamente mereceria la execracion de toda la República si dejase pasar en silencio lo que he dicho, principalmente cuando tengo un encargo especial de mi pueblo comitente de no tocar en las materias que tengan atinjencia con la relijion. Así, pues, he hecho este pequeño discurso, siendo mi opinion que la instalacion de este Cuerpo se haga con todas las solemnidades i ceremonias posibles, a fin que sea mas respetable el acto. Esto lo hemos visto en el primer Congreso, en cuya inauguracion hubo su accion de gracias, su oracion i, en fin, se observaron todos los artículos comprendidos en este reglamento.

El señor Elizondo. —Yo creo, señor, que la invitacion que se acaba de oir es mui justa i mui bien dicha, pero no a tiempo, porque no he oido a ningun señor tratar de ridículos los actos relijiosos. Yo creo que no habrá ninguno entre nosotros que crea ridículo el culto esterior al Supremo Ser, pues teniéndole una dependencia no solo en lo interior sino en lo esterior, debemos tributarle un culto tanto interno como esterno. Todos creo que conocen i saben que las ceremonias relijiosas son el homenaje mas digno de un Dios. La escritura nos refiere que al tiempo mismo que el Señor dió la lei a Moises, le dió tambien el Tabernáculo i se hizo construir un altar, donde le ofreciera el pueblo ceremonias i víctimas. I aunque es verdad, como muchas veces he oido, que los déspotas i tiranos se han asilado del nombre augusto de la relijion para oprimir a los pueblos, pero yo creo que nosotros cristianos, debemos esperar de ella sola el buen resultado de nuestros empeños; creo que estos actos solemnes de relijion deberán inspirarnos los mas vivos deseos de cumplir con nuestros deberes. Tampoco creo ridículos los aparatos profanos o civiles, porque aunque no los crea tan necesarios, mas no debemos omitir aquéllos que caracterizan que la tranquilidad de los pueblos consiste en la magnanimidad del que manda i en la docilidad del que obedece. Si falta la sumision del que obedece, habremos caido en la anarquía, i como he dicho ántes i siempre he creido, nada debe omitirse de solemnidades relijiosas ni de las profanas; mas, yo no creo, no digo que las primeras ni que aun las segundas, se hayan tratado de ridiculas.

El señor Egaña. —La cuestion que ha exijido el señor Infante es esta: que la Sala decida primero si debe haber algun ceremonial para la instalacion de este Cuerpo. Parece que ésta no puede ser ni cuestion preliminar; i así solo debemos discutir si se aprueba el proyecto, porque la Sala, habiendo declarado que debe instalarse, ha hecho una declaracion privada que quiere sea con algun ceremonial; cuál sea éste, es lo que ahora vamos a discutir.

El señor Infante. —En la Sala nada se declara tácito sino espresamente. Se previno que se formase el proyecto de ceremonial, i yo convine en ello con ánimo de hacer mocion sobre si debia darse a esas solemnidades toda la estension que se pretende; i no es estemporáneo hacerla ahora.

Dije ántes a uno de los señores preopinantes que se me calumniaba, asentándose que yo habia tratado de ridiculas las ceremonias relijiosas. Tal asercion es mui falsa; yo he dicho que las ceremonias son ridiculas, tratando de las ceremonias civiles; i esto lo he dicho con referencia a no estar este Congreso reunido en todas sus partes; la espresion ridicula no hace relacion sino al aparato i de ningun modo a la relijion. Dije, por el contrario, que las ceremonias relijiosas eran mui interesantes i convenientes cuando se invocaba al cielo para implorar su proteccion; añadiendo sí, que muchas veces los déspotas, para imponer a los pueblos, se asilaban de la relijion; i que los monarcas (i Pepino, Rei de Francia, fué el primero) se hacian olear para llamarse unjidos del Señor; no siendo a la verdad sino unos déspotas i tiranos. Este es el concepto en que he hablado. ¿Puede esto proveer un pretesto bastante para la calumnia? Se ha dicho que yo, con mis opiniones, pretendo derramar la anarquía i el desorden en el país[4]. Señor, la sanidad de mis deseos, manifestada constantemente como hombre público en los cargos que he rolado ántes i despues de la revolucion, me ponen fuera del caso de detenerme a demostrarla. Yo he creido que mi opinion es justa i conforme a los intereses de los pueblos. He creído tambien que era un medio mui fácil para la reunion de un Congreso, el que la Asamblea de Santiago las invitase, tomando la iniciativa de la convocatoria. He dicho que esas provincias subsistan, como están, hasta la instalacion del Congreso. Me persuado que no sean mui buenas las intenciones de los que se avanzan a decir que me propongo el fin de desordenar i anarquizar el país, contra el testimonio que ofrece constantemente mi conducta pública i privada[5].

El señor Uribe. —Pude estar equivocado i aun imploro la induljencia de la Sala; pero el señor preopinante, ayer, cuando dijo que eran ridiculas las ceremonias relijiosas, lo apoyó diciendo que de esto se valian los déspotas; i que era mejor que nos constituyésemos aquí privadamente. El señor Infante. —Yo no quiero que sea la Sala quien me juzgue, seánlo los pueblos, i así pido a la Sala que mañana mismo se publiquen mis discursos para someterlos al tribunal de la opinion pública i ser juzgado por ese juez incorruptible. Es entónces que las provincias del Estado verán sí mis opiniones tienden al bien o al mal comun; i si la asercion del señor preopinante o mi contestacion es la verdadera.

El señor Eyzaguirre, don Domingo. —Parece que no habrá cosa mas interesante que el que se publique la sesion de ayer; pero, interesándose la Sala en cosas diferente?, no debe tratarse de esto. Observo sí que la palabra se toma diez o doce veces, i pido que se ponga algún término i se fije cuántas veces puede hablar un diputado.

El señor Lazo. —Miéntras no haya un reglamento, no puede impedirse que un diputado tome la palabra cuantas veces le parezca. Tampoco se quita tiempo a la Sala en pedir que se publique la sesion; creo que toda la Sala está interesada en esto i principalmente la barra que lo ha oido; así, no hai embarazo para que se redacte i se publique.

El punto principal es: ¿utrum se ha de hacer este ceremonial? ¿ántes o despues que vengan los diputados? Por lo que respecta a eso me parece que, habiéndose declarado esta corporacion como Congreso, deben hacerse estas ceremonias; es mui bueno que se hagan ceremonias; pero yo creo que la mejor que se puede hacer es la felicidad de los pueblos; sin embargo, siempre son buenos los votos al Ser Supremo si los hacemos de corazon; i pueden hacerse cuantas ceremonias sean necesarias o precisas, porque, como somos tan materiales, siempre es mui conveniente el aparato i la pompa; i esto cuanto ántes, porque la provincia necesita, señor, de muchos recursos; necesita que tratemos de todos los ramos; no hai una lei; i a lo ménos, cuando no las hagamos jenerales, las haremos provinciales que, siendo buenas, será fácil hacerlas nacionales, pues las demas provincias las adoptarán, conociendo su utilidad.

Así, pues, opino que se hagan estas ceremonias i que se redacte la sesion para que se desagravie el honor de un diputado que se conceptúa ofendido por otro señor, a quien su celo por su relijion le impusiera esos sentimientos, mui justos por otra parte; pero creo que la mente del señor Infante ha sido en los términos que él ha dicho.

Se acordó por la Sala que se redactase la sesion anterior, i su discusion sobre el primer artículo del proyecto que, no tomando otro señor la palabra, se puso en votacion i quedó aprobado. Leido el 2º artículo, tambien quedó aprobado.

Se leyó el artículo 3.º i entró en discusion.

El señor Ovalle, don J. A. —Creo, señor, que es acto bastante ridículo que el Director ántes sea Presidente i despues de la instalacion deje la presidencia, porque despues no es posible decirle que deje el asiento.

¡Oh, señor! Yo creo que es ridiculizar la Sala, i es ridiculizar al Director. En las otras instalaciones que hemos tenido, el Congreso ha salido de su Sala i el Director lia salido de la suya, para que jamas se diga que el Director preside a la Sala. Por pudor creo que estamos en el caso de que nadie presida la Sala. Ahora no sé quién le diga al Director: "Deje V. E. el asiento."

El señor Elizondo. —Declarado así en el reglamento, cuándo debe presidir i cuándo sea presidido, no hai necesidad de advertírselo, pasándole el reglamento, como se ha hecho otras veces.

El señor Ovalle, don José Antonio. —Repito que ese acto, aunque lo sepa el Director, es para ridiculizar la Sala i ridiculizar al Director.

El señor Presidente. —Tomar el primer asiento i despues dejarlo es bastante vergonzoso. El juramento ¿no se podrá dejar para lo último de la funcion? Es decir que, despues de instalarse el Cuerpo en la iglesia, presten el juramento los diputados.

El señor Egaña. —El Congreso no se instala en la Catedral; no hace mas que prestar juramento; de consiguiente, miéntras no esté reunido el Congreso, no tiene preeminencia al Director. Habiamos, pues, pensado que, concluidas las ceremonias en la iglesia, seria faltar a una especie de ritualidad o liturjia que está establecida, i era dónde debia colocarse el asiento que debia tomar el Director; se establece, pues, que viniendo el Congreso a la Sala, i sin sentarse, ni las corporaciones, ni el Presidente, ni persona alguna de los que forman este Cuerpo, diga lo que quiera sobre pié el Director, i se retire luego, para que el Cuerpo se arregle.

Se aprobó el artículo 4.1 i se leyó el 5.º

El señor Rozas. —Convendria siempre que el Poder Ejecutivo estuviese revestido de toda la pompa i majestad para hacerse respetar. El que manda ejércitos i el que tiene que castigar los delitos i los crímenes es menester que tenga todo el aparato imponente; nacimos hombres, lo seremos i somos; pero de ningun modo me parece que conviene en un cuerpo lejislativo la fuerza armada; jamas estos cuerpos pueden hacer mal a los pueblos; de consiguiente, nada tienen que temer, ántes sin contar con el efecto i consideracion de sus conciudadanos. Si alguna vez se han notado desórdenes en el Congreso anterior, yo espero que no se repetirán en nuestro pueblo, que sin duda puede llamarse uno de los de mejor educacion i mejores costumbres entre los pueblos cultos. Puede decirse que, a la par de la fiereza que han mostrado por su libertad e independencia, ha sido su respeto i docilidad a las autoridades. El Presidente de la Sala sin el rigor de la fuerza tiene a su disposicion, para contener cualquier desórden del pueblo, todos los medios que prestan los reglamentos de los cuerpos deliberativos, como es poder levantar la sesion i otros muchos que hai. Tampoco puede temerse que los mismos diputados interrumpan la sesion; es preciso que haya una absoluta inviolabilidad de sus opiniones; i no quiera Dios que veamos en nuestro Congreso lo que se vió en las Cortes de España con los diputados de América; por todo eso creo que se debe suprimir ese artículo.

El señor Egaña. —A mas de que esta es una práctica de todos los cuerpos lejislativos, i que este es un honor i decoro de este Cuerpo, es tambien una necesidad, porque a los cuerpos lejislativos les corresponde la suprema inspeccion de policía no solo en su interior, sino en todo el territorio que ocupan para celebrar sus sesiones; de consiguiente, pues, siendo necesario... porque, señor, somos gobernados por los sentidos. A mas de esto, hai la práctica jeneral de que les corresponde la superintendencia jeneral de policía en el lugar donde están reunidos; i sobre todo, señor, como dije otra vez, la sencillez republicana conviene entre los ciudadanos; la pompa entre las majistraturas[6].; i tambien es el único medio de poner un dique al desórden para que no se nos presenten de nuevo los desórdenes del Congreso pasado.

Se aprobó todo el reglamento sin discusion. El señor Infante salvó su voto i se señaló el dia 14 para la apertura e intalacion de este Cuerpo.

Se recibió un oficio reservado del Gobierno i se mandó despejar la Sala para entrar en sesion secreta.


ANEXOS editar

Núm. 451[7] editar

Creo conveniente trascribir a los señores diputados para el Congreso Nacional las comunicaciones últimamente recibidas de nuestro Plenipotenciario en Lóndres; ellas manifiestan el atraso del reconocimiento de nuestra independencia por aquella poderosa nacion i las causas que lo producen; i parece justo que los señores representantes tengan en consideracion estos antecedentes para sus deliberaciones.

Con esta ocasion, ofrezco a los señores representantes mi mayor consideracion. —10 de Setiembre de 1825. —A los señores Diputados para el Congreso Nacional.


Núm. 452[8] editar

(Reservado)

Habiéndose retardado por un dia la salida del correo, logro la oportunidad de poder instruir a US. en la conferencia que acabo de tener, a las tres de la tarde de hoi, con el honorable Mr. George Canning.

Ya US. habrá conocido por mis anteriores comunicaciones que el citado Mr. Canning rehusaba entrar en una conferencia; sin duda porque deseaba tomar tiempo para tener ántes de hablarme, mas seguros informes de los acontecimientos que sucesivamente han ido ocurriendo en Chile; así es que al pretesto de sus enfermedades i ausencias al campo (que han sido efectivas), demoraba siempre cualquiera entrevista. Cuando, en fines de Marzo, espuso Mr. Planta (por un conducto reservado de que varias veces me he valido) que Mr. Canning se ocupaba en la formacion de un tratado con Chile, repetí mis instancias por la conferencia pendiente; hasta que últimamente hice presente, por medio del secretario de la Legacion que, pasado tanto tiempo, me veía en la necesidad de exijir una contestacion categórica para satisfacer a mi Gobierno; tuve, pues, la citacion que se verificó hoi en la secretaría de Relaciones Esteriores.

Empezó la conferencia por hacerme Mr. Canning varias preguntas relativas al estado de Chile; por las que manifestaba hallarse instruido, acaso mas que yo, en los sucesos actuales. Me habló del Congreso que me dijo, sabia, era Constitu yente; de las resoluciones últimas sobre la Constitucion; i me preguntó si sabia yo qué nuevas disposiciones habia tomado el Congreso. Le respondí que hasta fines de Enero, fecha de las comunicaciones de mi Gobierno, se habia ocupado en el exámen de algunos negocios graves, i que luego habria seguido tratando de la organizacion constitucional del país. Me preguntó entonces, con un aire de malicia o interes, si aun creia yo permanecer mucho tiempo en Lóndres. Contestóle que esto dependia de la voluntad de mi Gobierno i que yo ignoraba si me relevaria o nó. Luego deseó saber si el Supremo Director continuaba usando de facultades dictatoriales. Le espuse que el Supremo Director habia sido autorizado a usarlas constitucionalmente i por un acuerdo del Senado; pero que, a la reunion del Congreso, este Cuerpo habia reasumido la potestad lejislativa. Entónces se divagó en una multitud de preguntas sobre la situacion jeográfica del país, su poblacion, clase de sus habitantes i otras varias noticias estadísticas.

Observando yo que huía del principal punto, procuré atraerlo a él, haciéndole presente que mi Gobierno me encargaba manifestarle nuevamente los deseos que le asistian de cimentar por un tratado las relaciones que existian entre los súbditos de ámbos países, bajo bases que no podian dejar de ser ventajosas a ámbas naciones.

A esto me espuso que hiciese ver a mi Gobierno las buenes disposiciones que animaban al Gobierno de S. M. B. i al mismo Mr. Canning, personalmente, de concurrir a este objeto; pero que me pedia aguardase algún tiempo, hasta saber las resoluciones del Congreso, i qué forma de Gobierno daba al país; que la Inglaterra no trataba sino con Gobiernos que estuviesen sólidamente establecidos; que el Ministerio se hallaba en la necesidad de proceder en estas materias con mucho tiento, porque tenia que dar al Parlamento una razon fundada de sus pasos; i que conceptuaba a Chile no completamente organizado. Yo le repuse que S. E. estaba equivocado en este concepto, poniéndole a la vista las circunstancias ventajosas del país. Me repuso entónces que tenía informes que no iban de acuerdo con lo que yo le esponía, i que se veía en la necesidad de decirme, que algun tiempo há, habia hablado con una persona que daba a entender tener cierta clase de autorizacion del Gobierno de Chile, la cual le habia hecho una relacion poco favorable en cuanto al estado de órden interior del país. Me antepuso que no podía acordarse del nombre de esta persona.

Asombrado yo con esta noticia, le hice presente que, como S. E., no habia en Lóndres otra persona autorizada por el Gobierno de Chile sino yo. Me atreví a preguntarle si recordaba qué tiempo haria que habia hablado con semejante persona, i habiéndome contestado que como cuatro meses, le hice ver que esta fecha coincidia con la en que mi secretario habia hablado en la secretaría de Relaciones Esteriores, con motivo de conducir un pliego mió, i que él no podia haber hecho otra esposicion que la que yo le hacia ahora. Mr. Planta, que se hallaba presente en calidad de subsecretario de Relaciones Esteriores, apuntó a Mr. Canning que acaso se equivocaba aplicando a Chile lo que se le habia dicho del Perú. Mas, Mr. Canning se mantuvo en que no se equivocaba.

Con esto, i porque ya la hora era importuna, tuve que retirarme; pero debo presentar a S. E., dentro de tres dias, una memoria sobre el estado actual de Chile i ampliando las contestaciones de esta entrevista.

Juzgo inútil cualquiera observacion que yo ahora añada sobre esta conferencia. US. bien conoce todo lo que debe deducirse de ella. El arribo a Lóndres de la Constitucion o cualquiera lei fundamental ti orgánica que dicte el Congreso, daria un fin feliz a la negociacion; i yo estoi persuadido que en esta parte el Supremo Director habrá emulado el celo con que el gobernador de Buenos Aires hizo que se reuniese el Congreso de las provincias para organizar su Gobierno jeneral, sin el cual espuso Mr. Canning no podia tratarse. Yo tengo fundamentos para creer que en el paquete que salió a fines de Abril ha ido la órden al cónsul inglés en Santiago, para que luego por el Congreso se haya establecido una forma de gobierno en Chile, proponga la celebracion del tratado, a imitación de lo que se hizo con respecto a Buenos Aires, a donde se dirijió a aquel cónsul una órden condicional para que siempre que se estableciese el Gobierno jeneral se celebrase aquél. Mr. Planta no ha podido equivocarse ni creo que habrá querido engañarnos cuando espuso, aunque reservadamente, que a fines de Marzo se ocupaba Mr. Canning de la celebracion de tal tratado con Chile; i esto coincide mui bien así con la noticia que Mr. Canning debió recibir en Marzo de la reunion del Congreso en Santiago, como con lo que me ha espuesto en esta entrevista, en que me dice es necesario aguardar la organizacion que establezca el citado Congreso. US. conoce mui bien que, en la política reservada i con toda la dignidad i circunspección de este Ministerio, no estaba el confiarme las instrucciones condicionales dadas a su cónsul. Aun respecto de Méjico, con cuyo Estado, por las ventajas que ofrece al comercio inglés, tenia este Gabinete tanto interes en tratar, no se dió la órden para la celebracion de tratados hasta que no llegó a Lóndres la nueva Constitucion formada por aquel Congreso.

Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 21 de Mayo de 1825. —Mariano de Egaña. —Señor Ministro de Relaciones Esteriores.


Núm. 453[9] editar

No puedo menos de suplicar a US. se sirva tomar en consideracion cuánto perjudica a los intereses de la Patria, el que, en los papeles públicos de Chile, aun indirectamente, se den ideas de desórdenes o movimientos interiores. Yo estoi bien seguro que nada ha influido en la suerte i órden del país la desercion de la parte de tropa de Chillan que se pasó a Pincheira; pero en Lóndres se ha dado importancia a este negocio i se ha publicado que son movimientos suscitados por un partido de oposicion que hai en Chile. Una pequeña noticia puesta en las GacetaS de Chile, se aumenta en los papeles públicos i cartas de Buenos Aires, i llega aquí con mui distinto carácter. Tambien suplico a US. se sirva comunicarme todas las ocurrencias de Chile, para ponerme en disposicion de desvanecer con fundamento cualquiera especie que se divulgue en perjuicio del país.

Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 21 de Mayo de 1825. —Mariano de Egaña. —Señor Ministro de Relaciones Esteriores.


Núm. 454[10] editar

El Poder Ejecutivo tiene el honor de presentar al Congreso dos proyectos de lei que hacen el complemento del plan de hacienda. El primero sobre creacion de crédito público i el segundo sobre premiar a los empleados civiles i militares que, en virtud de las reformas o de ser innecesarios en las circunstancias felices en que va entrando la Nacion, deban quedar fuera de servicio activo. Un nuevo órden de cosas va a suceder, reformas jenerales deben emprenderse i preciso es adoptar un medio que las faculte sin librar a horrible orfandad a los conquistadores de nuestra independencia.

Se han llamado a estos proyectos el complemento del plan de hacienda porque, decretada la contribucion directa, consolidada la deuda interior, hallado el modo de pagarla sin pronto desembolso i el premiar a los dignos defensores de la Patria, se concilia perfectamente la estricta justicia con las necesidades de la Hacienda, el crédito del Gobierno con el beneficio del ciudadano i el lleno del déficit con el aumento de las entradas i minoración de los gastos.

El dar extensamente la utilidad de estas medidas i detallar todos sus desenvolvimientos seria obra mas larga que un oficio. Si la Sala se digna oir al Ministro de Hacienda se hará cargo, verbalmente, de las ventajas que traerá su adopcion i la facilidad que hai de realizarla.

El Gobierno se toma la libertad de recomendar al Congreso su asidua contraccion sobre la hacienda, porque está bien persuadido que nada influye mas directamente en la felicidad de la República i que nada esperan los pueblos con mas ardor.

El Gobierno saluda a la Sala con toda consideracion i respeto. —Setiembre 7 de 1825.


Núm. 455 editar

Cumpliendo con las convocatorias directoriales para el Congreso jeneral, se halla reunida la mayoría de los representantes de la Nacion, citados legalmente los demás i cumplido el término designado para su reunion. Por consiguiente, el Congreso Nacional está formalmente constituido. Pero la Sala de Representantes ha resuelto suspender por ahora el ejercicio de las funciones lejislativas i nacionales que no sean preparatorias o estremamente urjentísimas hasta invitar nuevamente a sus hermanos de Concepcion i Coquimbo, de cuyas fraternales disposiciones puede asegurarse con satisfactorios i recientes motivos.

Entretanto se ocupan de lo económico i municipal de la provincia de Santiago (cuya representacion se halla completa), procediendo así en las funciones provinciales como en cualquiera nacional, de un modo provisorio i absolutamente sujeto a la reforma i deliberacion del Congreso Nacional, si, como seguramente espera, se integra con la representacion de las provincias invitadas.

Siendo tan necesario i urjente anunciar a la Europa i a los Estados vecinos i a nuestros hermanos que la Nacion está constituida en Congreso, ha señalado la Sala para la solemnidad de su instalacion el dia 14 del presente mes, a cuyo objeto acompaña a V. E. la instruccion que ha sancionado del ceremonial relijioso i civil que deben decorar su inauguracion.

La Sala de Representantes acompaña igualmente a V. E. copia del oficio invitatorio, remitido a las provincias, en donde mas detalladamente podrá reconocer V. E. sus intenciones, el carácter de sus funciones i sus conatos para conservar la unidad ejecutiva i lejislativa de la República i el ejercicio legal de las atribuciones directoriales.

Con este motivo, el Presidente ofrece a V. E. los sentimientos de consideracion i aprecio. —Sala de Representantes Nacionales para el Congreso jeneral, Santiago, Setiembre 2 de 1825. —José Ignacio Cienfuegos, Presidente interino. —Manuel Pio Silva, secretario interino. —José Antonio Prieto, secretario interino. —Excmo. Director Supremo del Estado.


  1. El acta que sigue lia sido trascrita de un periódico titulado Logografía del proceso verbal de las sesiones del Congreso Nacional, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Si hubiésemos logrado del auxilio de la taquigrafía para llenar los actos de todos los cuerpos deliberativos en nuestra revolucion comun, los pueblos no habrian llorado las consecuencias de un error involuntario tan repetidas veces. Los depositarios de su confianza les habrian traicionado una vez, dejando en este rejistro público la filiacion de las dimensiones i del aspecto de su alma para ser reconocidos en su encuentro. Sin este socorro es imposible que las redacciones muestren la misma fidelidad en la memoria i en el espíritu. Las declaraciones a que se refiere el orador, i que precedieron a la taquigrafía, suponen prévias e interesantes discusiones, de que ya no nos es posible tener un exacto conocimiento
  3. Montesquieu en su tratado sobre las Causas de la grandeza i decadencia de Roma, dice: "Como en los tiempos que se debilitaba el imperio se establecía la relijion cristiana, les cristianos reprochaban a los paganos esta decadencia, i éstos la atribuian a la relijion cristiana. Los cristianos decian qite Diocleciano habia perdido el imperio asociándose tres colegas, porque cada uno queria hacer tan grandes gastos i mantener tan grande ejército, como si fuese él solo; que, por esto, no siendo el número de aquéllos que recibían proporcionado al de aquéllos quedaban, los cargos vinieron a ser tan grandes que los labradores abandonaron las tierras i se convirtieron ellas en forestas. Los paganos, al contrario, no cesaban de gritar contra un culto nuevo, hasta entonces inaudito, i como ántes en Roma floreciente, se atribuia las inundaciones del Tiber i otros efectos de la naturaleza a la cólera de los dioses, del mismo modo en Roma espirante se imputaba las infelicidades al nuevo culto i al trastorno de sus altaresn... "Una santurronería (bigotterie) universal abate los corajes i entorpece todo el imperio., Constantinopla, propiamente hablando, es el solo país del Oriente donde la relijion cristiana es la dominante. Ahora esta cobardía, esta pereza, esta molicie de las naciones del Asia se mezclaron en la devocion misma. Entre mil ejemplos no quiero masque el de Philipicus, jeneral de Mauricio, que, disponiéndose a dar una batalla, se puso a llorar, considerando el gran número de jentes que iban a morir, n Ahora si Montesquieu ha tenido algunas confianzas reservadas con el Deutoronomio que no consten de sus obras públicas, no nos toca juzgar de ellas, aunque nos congratulemos íntimamente de que la autoridad de este célebre escritor sea tan respetada por los hijos santos de aquél, como lo es por toda la especie humana.
  4. Esta observacion se refiere al discurso del señor don D. E., personaje eminentemente distinguido en el país por su piedad, devocion, disciplina i constante penitencia.
  5. La supersticion política i la supersticion relijiosa se tocan, por decirlo así, por todos puntos i reconocen en sí la misma coherencia. El poder público i el poder relijioso son dos órdenes correlativos. El abuso del primero es fatal a la libertad; el del segundo, a la verdadera relijion; i desde el instante en que cualquiera de los dos se avanza a la arbitrariedad, arrastra al otro, sosteniéndose reciprocamente en la carrera comun de su despotismo político i moral. Sin recurrir a países i tiempos remotos, daremos un ejemplo de esta verdad en la satisfaccion del despotismo mas espantoso que jamas ha gravitado sobre este desgraciado suelo en el siguiente:
    OFICIO DEL PROVISOR I VICARIO JENERAL DEL. OBISPADO AL EXCMO. SUPREMO DIRECTOR DE LA REPÚBLICA.

    "Por carta del Ilustrisimo Señor Obispo, con fecha 4 del que rije, penetrado de sus mas íntimos afectos i cordiales sentimientos de contribuir a todo lo que pueda ceder en servicio, estimacion i honor a nuestro Excmo. Señor Supremo Director, me franquea las facultades para que proceda a organizar las declaratorias convenientes en los asuntos cuestionados con acuerdo i beneplácito de S. E. Pero como mis dolencias no me han permitido pasar a tratar con S. E. en órden a los puntos indicados en cumplimiento de mi deber, lo que verificaré luego que logre alguna mejoría, para dar a S. E. una prueba satisfactoria de mi amor i obligacion, he tenido a bien formar un plan de las declaratorias precisas i convenientes para que, examinadas por la elevada prudencia de S. E., pueda añadir, quitar o moderar lo que fuere de su superior agrado, a fin de que, precediendo su debida aprobacion, se espidan las providencias respectivas a su puntual obedecimiento en todos los individuos que componen los cuerpos de ambos cleros, cuyo plan tengo el honor de incluir a US. para que se digne hacerlo presente a la alta justicia de S. E.

    "Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Agosto 6 de 1821. —Doctor José Antonio Errázuriz.—Señor Ministro de Estado del Supremo Gobierno de Chile,"

    "Deseando el Ilustrísimo Señor Obispo de esta santa iglesia Catedral reunir el espíritu de sus disposiciones i el uso de sus especiales gracias con los piadosos sentimientos de relijiosidad i observancia en la disciplina eclesiástica del Excmo. Señor Supremo Director, se ha dignado Su Señoría Ilustrísima fraquearme plena facultad para formar la declaratoria acerca de los puntos propuestos i suscitados en Cabildo, celebrado con fecha 4 del próximo mes pasado de Mayo, con acuerdo de S. E.; en cuya virtud declaramos, ordenamos i mandamos que en la santa iglesia Catedral todos los meses se digan las tres misas establecidas en su ereccion, i confirmadas por la Silla Apostólica el primer viernes i primer sábado, cantadas solemnes, que se aplicarán por el Señor Director Supremo, i el primer lúnes para las ánimas del purgatorio, a las que debe vestirse el señor racionero de semana. Que todos los sacerdotes de uno i otro clero añadan a la misa rezada o cantada la oracion tempore belli, excepto en las festividades de primera i segunda clase, misas votivas pro re gravi las de Requiem. Que en las misas mayores en la santa iglesia Catedral se agregue la Colecta i Famulos tuos suprimiéndose las palabras siguientes: i Regem nostrum i N. Reginam i principen cum prole regia i se reprondrá en su lugar: Supremum Directorem nostrum N. (Bernardo), cuya oracion se omitirá en las festividades de primera i segunda clase, misas pro re gravi i de Requiem. Que en las oraciones de los oficios del viérnes santo, donde se espresa pro Catholico Rege nostro, se subrogue en su lugar pro nostro Supremo Directore i en la oracion que se le sigue respice ad Hispanum, benignas, regnum, se dirá en su lugar respice ad Chilensem, benignas, Rempublicam. Que en la Angélica que se canta en los oficios del sábado santo, donde dice repite etiam ad catholicum Regem nostrum, se dirá en su lugar respice etiam ad Supremum Directorem nostrum. Que en el canon de la santa misa, en la oracion in primis quee tibi oferemus, se omitan en las palabras, etc. Rege nostro i se pongan en su lugar etc. Supremo Directore nostro N. I esperamos de ambos cleros, en la parte que a cada uno toque, prestarán su observancia i puntual cumplimiento a las nuevas declaraciones, cuyos ejemplares individuos forman el brillante cuerpo de la jerarquía eclesiástica por el amor a la relijion, el bien espiritual de la sociedad, el modelo de su santidad i el sumiso respeto a la suprema autoridad del Estado. I para que lo acordado surta sus debidos efectos, se espedirán las providencias correspondientes a ambos cleros, secular i regular, dentro de esta capital i fuera de ella, a todo el Obispado, con insercion de los respectivos testimonios autorizados por el presente nolario, a fin de que no se alegue olvido o ignorancia que pueda cscusar la palabra de su obedecimiento. —Fecho en la ciudad de Santiago de Chile, a cinco del mes de Agosto de mil ochocientos veintiuno. —Errázuriz."

    DECRETO

    "Santiago, AgostoS de 1821. —Me conformo con el plan de las declaratorias acordadas por el Provisor i Vicario jeneral del Obispado, a virtud de las facultades comunicadas por el Ilustrísimo Diocesano. Contéstesele para que circule las órdenes relativas a su cumplimiento; manifestándole que el Gobierno ha estado siempre i está satisfecho de sus rectos sentimientos políticos. Insértense estos documentos en la Gaceta Ministerial, remitiéndose un ejemplar al gobernador del Obispado de Concepcion, para que, con el Cabildo eclesiástico, acuerde lo conveniente acerca de la observancia de estas declaratorias en aquella diócesis. —O'Higgins. —Echeverría."

    Es así que, asesinando el uno con el hierro sagrado i a nombre del cielo i el otro con la espada pública, la existencia de la Patria i de la libertad, echaron los cimientos de nuestro eterno embrutecimiento i servidumbre, haciéndonos adorar al Asno en lugar del León, sustituyendo el nombre de Bernardo al de Fernando.

  6. Número 1.º páj. 22. En la misma pajina se halla refutado este gran principio semi-repúblicano-monárquico con la espresion de Chavot, que es en todo conforme a las bases de un gobierno verdaderamente republicano
  7. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Comunicaciones con las autoridades de la capital, tomo 1,093, años 1822 a 1825, pájina 403 vuelta, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Ajentes de Chile en Gran Bretaña, años 1824 a 1829, pájina 132, del archivo del Ministerio de Relaciones Estertores. (Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Ajentes de Chile en Gran Bretaña, años 1824 a 1829, pájina 134, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  10. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia Cámara, tomo II, años 1824 a 1828, pájina 35, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)