Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 9 de julio de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de julio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 94, EN 9 DE JULIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Envío de un Ministro Plenipotenciario al Perú i preliminares de paz con España. —Segunda discusión del proyecto de reglamento para la inspección fiscal. —Informe sobre la conducta funcionaría del auditor de guerra don Cárlos Correa de Saa. —Solicitud de un escribano de Valparaíso sobre cobro de ciertos derechos. —Id. de Feliciana Devia en demanda de que se exima del servicio militar a su único hijo. —Espediente de don Pedro Antonio de la Fuente sobre fianzas de los licitadores del ramo de tabacos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director devuelve informado por el comandante jeneral de armas el espediente relativo a los sueldos que cobra el auditor de guerra, don Cárlos Correa de Saa i a la conducta funcionaría de este empleado. (Anexos núms. 806 i 807. V. sesion del 16 de Junio último.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña, para que se agregue al respectivo espediente, una solicitud del escribano de hacienda de Valparaíso, sobre que se fijen los derechos que se deben percibir en ciertos casos. (Anexos núms. 808, 809, 810, 811 i 812. V. sesion del 11 de Junio último.)
  3. De un espediente informado por la inspeccion fiscal por la caja de descuentos i seguido por don Pedro Antonio de la Fuente, en demanda de que se declare que los licitadores del ramo de tabacos pueden presentar fianzas hasta donde cada uno pueda. (V. sesion del 26 de Setiembre de 1822.)
  4. De una solicitud que entabla doña Feliciana Devia, en demanda deque se exima del servicio militar a su hijo Toribio Pebes, por ser su único apoyo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la mocion del señor Prieto, sobre envío al Perú de un Ministro Plenipotenciario que jestione el pago del empréstito de medio millon de pesos i se ponga de acuerdo con los representantes de los otros Estados independientes de Sud-América para dar una contestación común a las propuestas de paz que España haga. (Anexo núm. 813. V. sesiones del 8 de Julio de 1824. i del 6 de Julio de 1826.)
  2. Dejar para tercera discusion el proyecto de reglamento para la inspección fiscal. (V. sesiones del 7 i del 10.)
  3. Dejar en tabla para la sesión siguiente el espediente relativo al abono de sueldos vencidos del auditor de guerra, don Cárlos Correa de Saa.
  4. Sobre la solicitud del escribano de hacienda de Valparaíso, contestar al Gobierno comunicándole que el espediente está en informe en manos del gobernador de aquel puerto i que tan pronto como se devuelva, el Senado tomará en cuenta dicha solicitud. (Anexo núm. 814 V. sesion del 31 de Enero de 1825.)
  5. Sobre la solicitud de doña Feliciana Devia, que ocurra al Gobierno.
  6. Sobre el espediente de don Pedro Antonio de la Fuente, dejarlo en tabla para la próxima sesión. (V. sesion del 10)

ACTA editar

Asistieron los señores Errázuriz, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Elizondo, Prieto i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se tomó en consideracion la mocion hecha por el señor Prieto, en la sesión anterior, para la remisión de un Enviado cerca de la República del Perú, con los objetos en ella indicados, i penetrado el Senado de las grandes ventajas que debe proporcionar a Chile la medida indicada i la respetabilidad que ella dará a las pretensiones de la América, se acordó se excitase al Supremo Director para que se verifique la remisión anunciada, bajo las bases e instrucciones que crea conveniente el Gobierno conferirle, i con la precisa calidad de que cuanto obrare se sujete a la ratificacion constitucional, i que se le encargue de la ajencia i cobro del empréstito, corriendo entretanto el señor Renjifo con esta comision.

Se llamó a segunda discusión el reglamento de la inspección, organizado por el Gobierno, i despues de las reflexiones que se hicieron sobre él, acordó se reserve para la tercera i última.

Leyóse un oficio del Gobierno, en que remite el informe del comandante jeneral de armas, sobre el desempeño del auditor de guerra, don Cárlos Correa de Saa, i se mandó reservar para tomarse en consideración en oportunidad.

Leido otro del mismo, acompañando la solicitud del escribano de Hacienda de Valparaíso, para que se agregue al espediente que sigue ante el Senado, sobre declaracion de los derechos que debe percibir, se acordó se conteste a S. E. que el espediente indicado se halla en informe en el Gobierno de Valparaíso, i que en el momento que se haya éste evacuado, tomará en consideracion la solicitud remitida.

A una representación de Feliciana Devia, en que pide se exima del servicio militar a su hijo Toribio Pebes, por ser viuda i no tener otro hijo que la sostenga, se decretó: ocurra la suplicante a S. E., el Director Supremo.

Se tomó en consideracion el informe de la inspeccion fiscal i direccion de la caja de descuentos, sobre la solicitud de don Pedro Antonio de la Fuente, pidiendo se declare que los licitadores del ramo de tabacos están en libertad para presentar fiadores hasta la cantidad que pueda cada uno asegurar, i se reservó para la sesion siguiente.

En este estado, se levantó la sesión. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS editar

Núm. 806 editar

El Director Supremo, para satisfacer a la nota del Excmo. Senado, de 23 de Junio último, relativa a tomar conocimiento de la aptitud i desempeño del auditor de guerra en las funciones de su cargo, mandó informar al comandante jeneral de armas, quien lo produjo según se ve orijinal en laindicada nota que el Director incluye a V. E., observando la dificultad de hallar en el dia otro sujeto que, como el actual auditor, reúna los conocimientos i práctica en el Código Militar que éste posee.

Ofrece, con este motivo, el Director su mas distinguida consideración al Excmo. Senado. —Santiago, Julio 8 de 1824. —Ramon Freire. Santiago Fernández. —Al Excmo. Senado.


Núm. 807 editar

Excmo. Señor:

El auditor jeneral de guerra ha cumplido con prontitud los deberes de tal, desempeñando como asesor todas las causas militares que se sustanciaron durante tuvo el mando de las armas en esta capital, asistiendo puntualmante a los consejos de guerra, que se celebraron ántes de nuestra salida, a la campaña del Sur.

En los dias anteriores a nuestra partida, le dí la órden por escrito para que se aprontase para caminar en el cuartel jeneral, como debia hacerlo, según el título VIII, tratado 8.º de nuestra or denanza. Vino pronto a hacerme presente que estaba enfermo, i serle imposible seguir a campaña, marchando a caballo. Le contesté que viese a V. E., que llevaba el mando de jeneral en jefe del ejército, i así lo verificó. Yo di igualmente parte a V. E. de su esposicion, como de que el vicario jeneral se hallaba en los baños de Cauquénes, por lo que no se le pudo comunicar la órden de salida. Por estas razones quedaron ámbos aquí.

Sobre esta materia en la Comision de Hacienda, a fin de ahotrar los sueldos de ámbos empleados, se ha propuesto si no sería conveniente reunir estos destinos; el primero en un vocal de la Cámara i el segundo en un prebendado. Por el primero se presentaron dificultades que el señor vocal de la Cámara no puede salir a campaña por su primer destino; que tampoco muchas veces podria asistir a los consejos de guerra que deben celebrarse a la hora i en el dia que se determine; que no se conformaría acaso por su dignidad a estar pronto a los llamados que le hiciesen el jefe de las armas o comandantes de cuerpos, cuando lo necesitaren con prontitud; i en fin que, aun cuando se allanara a estas tareas i las demás que descargan la auditoría, su ausencia, saliendo a campaña, causaría el nombramiento de un sustituto, i no se ahorraría el sueldo. Si el objeto, pues, del Excmo. Senado, para pedir a V. E. el informe a que se refiere en la antecedente nota, es por el mismo motivo que se ha presentado a la Comision, recomiendo a V. E. estas observaciones para el exámen de si son fundadas. —Santiago, Junio 3 de 1823. —Excmo. Señor. —Luis de la Cruz.


Santiago i Junio 8 de 1824. —Elévese este informe con el oficio de estilo al Excmo. Senado. —(Aquí una rúbrica de S. E. el Supremo Director.) —Fernández.

Núm. 808[1] editar

En 30 de Junio último, remitió la aduana de Valparaíso una solicitud, que le dirijió el escribano de hacienda de aquel puerto, relativa al aumento de sueldo; se pidió sobre ello informe a la Inspección i Contaduría, i ésta espuso que los escribanos de Valparaíso ajitaban ante V. E. un espediente sobre sus derechos o asignaciones, i por eso convenia se agregase esta solicitud a aquellos antecedentes.

Con este objeto, la remite el Gobierno al Senado, protestándole sus sentimientos de respeto. —Santiago, Julio 7 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 809 editar

Acompaño a US. la adjunta solicitud con el fin de que, vista por S. E., decrete lo que estime de justicia.

Dios guarde a US. muchos años. —Aduana de Valparaíso, Junio 30 de 1824. —Pedro Trujillo. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago i Julio 2 de 1824. —Informen la Contaduría Mayor e Inspección Fiscal. Benavente. —Rio.


Núm. 810 editar

Excmo. Señor:

Los escribanos de Valparaíso ajitan un espediente sobre sus derechos o asignaciones. El se halla en el Excmo. Senado, según cree el que habla, por habérsele pedido informe sobre el particular. El contador ignora que don José María de los Álamos tenga en los fondos fiscales ninguna asignacion legal. En esta virtud, parece que la presente solicitud debe unirse a los antecedentes indicados, o determinar V. E. lo que fuere de su supremo agrado. —Contaduría Jeneral, Julio 4 de 1824. Rafael Correa de Saa.


Núm. 811 editar

Excmo. Señor:

Para que las pretensiones del escribano de Valparaíso lleven un mismo órden i se despachen como corresponda, es de necesidad se una la presente a los antecedentes i fecho vuelvan al informe mandado. —Inspeccion, Julio 7 de 1824. Agustin de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre


Núm. 812 editar

Señor Administrador de Aduana:

José María de los Álamos, escribano de la renta, como mejor deba a Ud. digo: que, desde su ereccion, el escribano de ella ha gozado de una asignacion i privilejios que medianamente compensaban su trabajo i responsabilidad. Aumentados considerablemente sus cargos i despojado injustamente de sus obvenciones que formaban su principal asignación, se ha reducido ésta a doce pesos mensuales que no satisfacen tal vez los gastos de oficina que no se me abonan. Tan ridículo i miserable sueldo, ni corresponde a la delicadeza i gravedad del empleo ni a su justa indemnización. La dotacion del escribano de M. I. C, sobre el abono de gastos, es mucho mayor, i tanto mas si se advierte que las rentas de ciudad son escasísimas; la de la aduana ha sido tambien mayor aun en tiempo que sus atenciones eran ningunas balanceadas con las actuales; con doce pesos al mes (inferior asignacion a la del portero) pagados en billetes por la Tesorería subalterna, en los que se pierde para reducirlos a contado veinte o veinticinco por ciento, ¿se compensa ni medianamente el trabajo i responsabilidad de este empleo? La misma mezquindad forma por sí sola el apoyo de mi justicia para reclamar el aumento; casi por lo mismo no debia entrar en la esposicion de las obligaciones pesadas que cargan sobre este destino para fundar mejor mi solicitud. Me lisonjeo que Ud. las conoce, como tambien que merecen cuatrocientos pesos anuales al ménos, satisfechos por la Tesorería de la misma aduana; pues, es mui incompatible que este cargo a ella por uno de sus individuos, sea de la intelijencia de otra oficina. Sin embargo, me contraeré a bosquejar lijeramente las principales atenciones que forman su obligacion.

Toda carga i descarga de cuenta del Estado debe hacerse con la concurrencia i autorizacion del escribano de hacienda; por consiguiente, su asistencia a este solo trabajo hace perder a veces muchos dias sin dar lugar a otra atencion ni entretenimiento particular provechoso; tiene que concurrir a jirar las causas que pertenecen al Fisco ya sea por la aduana como por la Tesorería i Gobierno de la plaza; del mismo modo las criminales sin dársele la menor gratificacion para gastos. Se ha agregado ahora tambien la obligacion de asistir a los trasbordos; que es sobremanera trabajosa; en fin, tiene que desempeñar todo lo que dice relacion con su oficio.

Estenderia en esta parte mucho mas mi esposicion, si no estuviera seguro que a su perspicacia i acreditado celo no se escapa ni la justicia con que reclamo el aumento ni los sólidos fundamentos en que la apoyo. Ud. conoce mui bien que este empleo no puede ser servido por doce pesos al mes, i que, siendo de una naturaleza i carácter superior infinitamente al del portero, la asignacion de éste es mucho mayor cuando no pueden compararse de ningún modo. Creo que lo espuesto es demasiado suficiente para convencer i evidenciar la justicia de mi solicitud, i por tanto.

A Ud. pido i suplico se sirva elevar al Excmo. Supremo Gobierno mi representación, con la informacion que estimase justa, caso de no haber facultades para proveerle. Es justicia, etc. —José María de los Alamos.


Santiago i Julio 8 de 1824. —Remítase al Excmo. Senado, para que, como propone la Contaduría Mayor, se agregue a los antecedentes que indica; oficíese también a la aduana de Valparaíso, noticiándole el curso de la solicitud. —Freire. Benavente.


Núm. 813 editar

Parece que ha llegado ya el tiempo en que la España reconozca que sus verdaderos intereses solo son conciliables con los de la América, en cuanto tengan por base el prévio reconocimiento de su independencia, i que, al mismo tiempo, tocamos la mejor oportunidad para que los gobiernos libres de la América, sacando todo el partido que les ofrecen las circunstancias, consoliden su libertad política, colocándose en el rango de naciones reconocidas. Para conseguir tan alto designio, el Senado cree que la medida mas a propósito es la remisión de los Plenipotenciarios de los Estados libres de América en un Congreso Jeneral, que se encargue de acordar las bases de las contestaciones que se deben dar a las proposiciones que haga la España o cualquier otra potencia de Europa, i que, presentando el centro de la unidad moral de la América, imprima a sus pretensiones el carácter de respetabilidad de que carecen considerados aisladamente. Estos poderosos motivos impelieron al Congreso Constituyente a acordar la remision de un Enviado al Perú, con el objeto indicado, i ellas mismas han decidido al Senado a excitar a V. E. a que se lleve a debido efecto esta providencia, tan ventajosa a los intereses de la América, encareciéndole la prontitud con que debe plantificarse, para que si la España admite, como es probable, las proposiciones que ha hecho el Gabinete de Lóndres, todos les Gobiernos de América esten acordes en sus contestaciones i que, al mismo tiempo, organizando V. E. las instrucciones que crea conveniente conferir a aquél, se sujete precisamente cuanto obrase a la ratificacion constitucional.

Con este motivo, el Senado recuerda a V. E. que seria conveniente encargar a este mismo Plenipotenciario active el pago del empréstito concedido al Perú, sin perjuicio de que en el entretanto, se formalice esta misión, siga desempeñando el ciudadano Renjifo la comision que se le ha conferido para este efecto.

Reitero a V. E. mis ofrecimientos de aprecio i consideracion. —Sala del Senado, Santiago, Julio 12 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 814 editar

Impuesto el Senado de la nota de V. E., acompañando la solicitud del escribano de hacienda de Valparaíso, ha acordado se agregue, como in dica V. E., al espediente que sigue a aquél sobre declaración de los derechos que debe percibir i que se halla en informe en el Gobierno de Valparaíso, i que se anuncie a V. E. que solo espera que éste sea evacuado para tomar en consideración la solicitud de esta referencia.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. en contestación a su indicada, ofreciéndole mis respetos. —Sala del Senado, Santiago, Julio 12 de 1824. —Al Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pájina 185, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)