Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 8 de junio de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de junio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 76, EN 8 DE JUNIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Plan jeneral de hacienda i nombramiento de una comision. —Puntos especiales que ésta debe estudiar. —Mocion sobre envío de auxilios al Perú. —Publicacion semanal de las actas. —Emision de billetes i libranza de 60,000 pesos por la Tesorería de Valdivia. —Proyecto de creación de un defensor fiscal en Concepcion. —Informe sobre los presupuestos. —Solicitud de los oficiales de la aduana en demanda de aumento de sueldo. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una razon de los pagarées de la aduana jeneral i una representación de los oficiales del batallón número 4, objeta por inoficioso el nombramiento acordado de una comision que forme un plan jeneral de hacienda, manifiesta que en el Erario hai un déficit anual de mas de un millon de pesos i concluye allanándose a nombrar la comision indicada tan pronto como el Senado le indique cuál será el otro vocal de ella que se propone i no se nombra en el oficio del 1.º de los corrientes (Anexos núms. 635, 636 i 637. V. sesión del 28 de Mayo último.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado a la Tesorería Jeneral que entregue cien pesos para los gastos de Secretaría del Senado. (Anexo núm. 638. V. sesion del 4.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado a la Tesorería Jeneral que con sus primeros ingresos cubra los sueldos de los oficiales de la Secretaría del Senado. (Anexo núm. 639. V. sesión del 4.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un ejemplar de la Constitucion de 1818 i otro del reglamento de administración de justicia impreso en 1823. (Anexo núm. 640. V. sesión del 22 de Mayo último.)
  5. De otro oficio con que la inspeccion fiscal acompaña un informe sobre autorización para emitir billetes solicitada por el Gobierno. Opina que se busque otro arbitrio para procurar recursos al Fisco. (Anexos núms. 641 i 642. V. sesión del 28 de Mayo último.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña el espediente orijinal sobre el proyecto de establecer un defensor fiscal en Concepcion; i de un informe de la inspeccion fiscal sobre el mismo asunto. (Anexos números. 643 i 644. V. sesion del 28 de Mayo último.)
  7. De otro informe de la misma oficina sobre los presupuestos del corriente año. (Anexo núm. 645. V. sesion del 28 de Mayo último.)
  8. De una nota en que don Agustín de Vial espone que él fué simple vocal de la Comision de Hacienda del Congreso; que el informe sobre los préstamos hechos al Perú debe ser espedido por el Presidente i el secretario de ella, que lo fueron don Juan Egaña i don Juan de Dios Vial del Río (Anexo núm. 646. V. sesiones del 28 de Mayo, del 1º i del 23 de Junio de 1824.)
  9. De un reclamo de los oficiales de la aduana jeneral en demanda de que se les aumenten los sueldos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre las inculpaciones que el Gobierno hace el Senado por la desorganización de la hacienda pública, contestarle haciéndole ver que dicho cuerpo no es en manera alguna responsable de ella, que constantemente ha estado ocupado en mejorar su estado; nombrar para vocal de la Comision que ha mandado crear al mariscal don Luis de la Cruz, que ella empiece a funcionar con esta fecha i que dure quince dias. (Anexo núm. 647. V. sesión del 15.)
  2. Encargar a dicha Comision que especialmente estudie la conveniencia de suprimir el ejército o la marina, de fiar la defensa del Estado a las milicias solamente o nó, la diminución del número de oficiales, el envío de una espedicion de auxilio al Perú, i los ahorros que se podrían hacer en el ejército i en la administración civil.
  3. Que semanalmente se publiquen por los secretarios las actas públicas del Senado miéntras llega la época de que las publique el encargado del MERCURIO CÍVICO.
  4. Sobre la autorización pedida por el Ejecutivo para emitir billetes i jirar letras, que informe él de qué resultan los 60,000 pesos jirados por la Tesorería de Valdivia, sobre las contratas a que alude i sobre cuáles son los gastos mas urjentes. (Anexo núm. 648. V. sesión del 15.)
  5. Sobre la creación de un defensor fiscal en Concepcion, pedir copia del acuerdo de la Junta de Placienda de aquella ciudad en que se funda el proyecto. (Anexo númro 649. V. sesión del 15.)
  6. Pasar a la Comision de Hacienda, que se ha mandado nombrar, los presupuestos de los gastos del corriente año. (V. sesiones del 28 de Mayo de 1824 i del 12 de Enero de 1825.)
  7. Sobre el aumento de sueldos solicitado por los empleados de aduana, que informe la inspeccion fiscal. (Anexo núm. 630. V. sesion del 15.)

ACTA editar

Asistieron los señores senadores Egaña, Prieto, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Elizondo i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio del Gobierno contestatorio de la nota del primero del corriente, en que se le comunicó el nombramiento de una comision para la organizacion de la hacienda, en el que espone: que la comision enunciada léjos de proporcionar el pronto remedio que apetece el Senado solo servirá para dificultarlo, que la reforma en hacienda no puede hacerse de un solo golpe sino creando nuevas rentas, i cercenando gastos, i concluye inculcando sobre la necesidad de reformar las salidas i entradas parcialmente, manifestando el déficit del Estado, sus graves urjencias, i que el Gobierno está pronto a plantificar la comision en el momento mismo que el Senado nombre el militar que no designa en su nota indicada. Se tomó en consideracion, i discutido este negocio con toda la detención que exije su importancia, se acordó: se conteste a S. E, el Supremo Director, que es una equivocación atribuir al Senado la desorganización de la hacienda pública, i mucho ménos omision en procurar su arreglo; que él ha practicado cuantas dilijencias están al alcance de sus facultades para conseguir la reforma de la hacienda; que se le detallen las innumerables jestiones que ha hecho desde sil instalación con este objeto, puntualizándole las diferentes épocas en que el Senado, le ha dirijido sus excitativas; que para salir de los apuros del momento, S. E. puede, en uso de sus facultades, iniciar los arbitrios que tenga por mas conducentes a este objeto; que se nombra para individuo de la comision citada al señor mariscal don Luis de la Cruz; que esta comision principie a funcionar desde esta fecha, i que su duración sea la de quince dias perentorios.

Se acordó igualmente que esta comision, en sus meditaciones, se contraiga a examinar las cuestiones siguientes:

  1. Si es conveniente al Estado la simultánea existencia del ejército i escuadra, o si deberá mantenerse una sola de estas fuerzas.
  2. Si la defensa del país debe fijarse en un ejército veterano o en las milicias
  3. Si para evitar gastos convendría minorar el número de oficiales, reuniendo cuerpos o nó.
  4. Si para el cubierto de cada gasto convendría vincular ramos i entradas fiscales.
  5. Si por economía, probidad i honor conviene mandar espedicion al Perú.
  6. Qué ahorros se presentan en la parte económica del ejército i en la administración civil, i que las tareas se repartan entre los individuos para que, trabajando cada uno separadamente, los presente a la comision para su revision, siendo las reuniones diarias para ilustrar mútuamente sobre sus objetos respectivos.

El señor senador Prieto hizo formal mocion para que se excite al Ejecutivo a la remisión del auxilio que tiene pedido el Excmo. Libertador de Colombia, como una medida segura para consultar grandes economías al Erario i de saldar los compromisos del Estado.

Pidió igualmente que el Senado ordene se dé a los pueblos un manifiesto de sus operaciones, desde el momento de su instalación, para que éstos formen opinion de los principios que han servido de base a su conducta política.

Se tomó en consideración i se acordó, por lo que respecta a la remisión del auxilio, que se consulte a la comision nombrada, según lo anteriormente acordado.

En virtud de la mocion anterior, se consideró la necesidad de que los pueblos se instruyan de los trabajos de Senado i de los objetos a que se contraen sus tareas, i animado del deseo de que su marcha política tenga toda la publicidad que puede apetecer una majistratura que está bajo los auspicios de la opinion jeneral, acordó: que no siendo posible la redacción de las opiniones de los señores senadores, por el defecto de taquígrafos, se supla esta falta imprimiéndose semanalmente sus actas públicas; que este trabajo sea a cargo de los secretarios que se deberán turnar en él, hasta que llegue la época en que el encargado del Mercurio Cívico deba publicarlas, en cuyo caso correrá este trabajo bajo la dirección del encargado del despacho.

Leyóse el informe de la inspección fiscal sobre la creación de billetes pedida por el Gobierno, i para proceder en este negocio constitucionalmente, se acordó se esponga al Ejecutivo: que el Senado necesita tener noticia de qué resultan los setenta mil pesos que se libran de Valdivia, las contratas de que hace referencia i cuál es lo mas urjentísimo, i del dia que necesita el ejército sin contar con lo atrasado.

Se leyó el informe de la inspección sobre el proyecto de lei para la creación de un defensor fiscal en la provincia de Concepción, i para proceder a su resolucion, se acordó: se pida al Ejecutivo copia del acuerdo de la Junta de Hacienda celebrada en Concepcion, en que se apoya la iniciativa enunciada

Se tomó en consideración el informe de la inspección en el presupuesto de los gastos del presente año, en que espone que no tiene que añadir a lo que ha dicho en el plan económico de hacienda que ha pasado al Ejecutivo. Se acordó, en su consecuencia, se pase a la Comision nombrada para la organizacion de la hacienda, agregándose a los antecedentes de que hace referencia la inspeccion.

A un reclamo de los oficiales de la aduana de esta capital, en que piden aumento de sueldos, en atención a que el que actualmente gozan no es suficiente para subvenir a su subsistencia; como designado en una época de abundancia que nada tiene de semejante con la actual, se decretó: informe la inspección fiscal.

En este estado, se levantó la sesion. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS editar

Núm. 635 editar

Siempre ha estado el Gobierno convencido de los males consiguientes a la nulidad de la hacienda; bastantes veces los ha representado al Cuerpo Lejislativo, i nunca ha logrado mas que la conviccion de que sus ideas están en contraposición con las del Senado. El nombramiento de la comision, que se indica en la nota de 1.º, léjos de proporcionar el pronto remedio que apetece el Senado, solo servirá para alejarlo i dificultarlo. Ella nada podria hacer por falta de datos ciertos, como lo ha espuesto la inspeccion fiscal, i miéntras los adquiriese i presentase sus trabajos, todo se estaría esperando de ellos, i la Patria seguiría precipitándose en el abismo a que se le arrastra desde tiempo atrás.

Ese plan orgánico i económico de hacienda no puede ni debe hacerse de un solo golpe. Se presentan mil dificultades, que el Gobierno, los inspectores i las diferentes comisiones siempre han encontrado. La prudencia también recomienda ir reformando, poco a poco, creando nuevas rentas i cercenando los gastos.

Es bien sabido que los gastos anuales suben a 2.425,025 pesos 7 reales i las entradas ordinarias a 1.565 ,493 pesos 7 reales en el año pasado, i que serán menores en el presente de cantidad de 233,176 pesos del ramo de tabaco. Se vé claramente que hai un déficit de 1.092,708 pesos. Para cubrirlo en parte, el Gobierno presentó varios proyectos de lei, aprobados por el Consejo, i en mas de tres meses, no ha logrado que se le sancionen o rechacen, para buscar en este segundo caso otros arbitrios que fuesen mas del agrado del Lejislativo; i para llenarlo enteramente, meditaba una reforma en los gastos que fuese compatible con la defensa del país; pues, a solo al Ejecutivo le es dado saber si podrá licenciar parte del ejército o escuadra, etc., etc.

Pretender que uno o muchos sabios en hacienda, encerrados en su gabinete; trabajen un plan de hacienda jeneral, es esponerse a que su ejecucion no corresponda a sus deseos, i que sus ensayos sean funestos al Estado. Esta materia pide toda la activa cooperacion de la esperiencia, i convencido el Gobierno de esta verdad, inculca al Senado sobre la necesidad de la reforma en las entradas i salidas parcialmente.

Para demostrar con toda evidencia la nulidad del Erario i sus grandísimas urjencias, se acompaña copia de la relacion de los pagarées que existen en la aduana jeneral, importante hasta Noviembre de este año 13,970 pesos 2½ reales, i la representacion que han dirijido algunos jefes de esta guarnición. En el mismo estado se encuentra el resto del ejército, i sobre todo la escuadra, que es necesario recomponer i ponerla en campaña contra la infinidad de piratas que atacan a nuestro comercio i al estranjero, con tanto desdoro de nuestro poder i perjuicio de la renta mas productiva.

¿Podrá la comision que se nombra remediar tantos apuros? ¿I lo hará con la brevedad que exijen las circunstancias? Sin embargo, pues lo quiere el Senado, la comision se pondrá en ejercicio al momento que se sirva avisar quién es el otro individuo que indica i no nombra, como lo hace con los demas.

El Gobierno saluda al Senado con el mayor respeto. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 4 de Junio de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 636 editar

RAZON de los pagarées que existen en esta renta
Pesos  Rs.


PAGARÉES QUE CUMPLEN EN MAYO


Pesos    Rs.










Don Pedro Antonio Villota, en 23 de Mayo 416    4


Don Cárlos Fernández, cumple en 13 de Mayo 84    4


Don Ramon Tejeda 0 don Agustín Talavera, en 12 de id. 243    3


Don Manuel Calvo, en 28 de Id. 366    4
1,110 
  7

1,110 
  7


PAGARÉES DE JUNIO




Don Manuel Calvo, en 3 de Junio 2,773    2


Don Gabriel Real de Azúa, en 12 de id. 199    7¼


Don Pedro Antonio Villota, en 23 de Junio 410    4
3,389 
  5¼
4,500    4¼


PAGARÉES DE JULIO




Don Juan Manuel Harbin, en 19 de Julio 94    2


Don Atanasio Achondo, en 7 de id. 81    5½


Don Manuel Calvo, en 3 de Id. 2,773    2


Don Juan Manuel Harbin, en 13 de id. 82 


Don Cárlos Holland, en 29 de id. 659    7½


Don Rafael Morgado, en 30 de id. 1,085 
4,776    1

9.276 
  5¼


Pesos  Rs.



Pesos  Rs.

PAGARÉES DE AGOSTO


Don Juan Manuel Harbin, en 19 de Agosto 94  2


Don Atanasio Achondo, en 13 de id. 102 


Don Juan Manuel Harbin, en 13 de id. 82 
278  2
9,554 


PAGARÉES DE SETIEMBRE


Don Juan Manuel Harbin, en 19 de Setiembre 94  2
Don Atanasio Achondo, en 7 de id 81 
Don José María Álvarez, en 6 de Id. 470  ¾
Don Cárlos Holland, en 29 de id. 656 
Don Rafael Morgado, en 30 de id. 1085 
2.337   7¾ 11,942  7


PAGARÉES DE OCTUBRE




Don Atanasio Achondo, en 13 de Octubre 102 


Don El mismo, en 7 de id. 81  5


Don Cárlos Holland, en 29 de id. 656 


Don Rafael Morgado, en 30 de id. 1,085 
1,925  13.868   3½


PAGARÉES DE NOVIEMBRE
Don Atanasio Achondo, en 12 de Noviembre 101  7
13.970 

(Hai una rúbrica)


Núm. 637 editar

Excmo. Señor:

Los jefes del batallon número 4, con su debido respeto, hacen presente a V. E. que, no pudiendo sufragar los gastos para el entretenimiento i manutencion de los oficiales i tropa de su mando, con la cantidad de mil pesos que se han librado por la tesorería jeneral, se ven en la dura pero indispensable necesidad de manifestar a V. E. que es imposible sostener un cuerpo que no está ni siquiera medianamente pagado. Los meses de Octubre, Noviembre i Diciembre se le adeudan a este batallon, con excepcion de la cantidad de cuatro mil pesos que percibió a buena cuenta. Los alcances de Marzo i Abril aun no se han dado; todo el mes de Mayo está todavia por ajustarse i habiendo entrado en el de Junio se quieren salvar estos créditos con la cantidad de mil pesos. Los señores Ministros de la Hacienda Pública contestan redondamente con la falta de fondos.

Si en los jefes i oficiales hai virtudes para sobrellevar las escaseces, en la tropa es difícil encontrar ese noble i ejemplar entusiasmo. Sobre nosotros, que mandamos el cuerpo, caen inmedíatamente sus maldiciones, i como ignorantes, creen positivamente que causamos sus trabajos. Nos desacreditan en la calle porque no se les paga i porque el rancho está malo. El pueblo pensará seguramente que percibimos los haberes del soldado i cuando les oigan decir que no se les paga, es mui fácil adivinar la consecuencia que sacarán. Mui pocos atenderán al ascenso de la plaza en estos últimos años, i a que el Estado, a mas de no abonar un centavo mas de lo que pagaba en los tiempos de la abundancia, ha suprimido la donacion del pan para vindicarnos cuando el soldado se queje del mal rancho. Prescindimos por ahora de la esposicion de cuanto se nos adeuda por la campaña del Perú. Baste solo decir que, desde Agosto de 1822 hasta fin del año 23, solo hemos recíbibo tres pequeñas buenas cuentas. No queremos ser molestos con el pormenor de aquello que en el dia no se podrá remediar. Nos contraeremos solamente a consultar a V. E. qué debemos hacer en tan apuradas circunstancias. Nuestro crédito, empeñado en no pequeñas cantidades con estranjeros i paisanos, sin tener cómo comprar los víveres para que coma la tropa, de consiguiente, sin tener cómo pagar a ésta ni a los oficiales. V. E. no estrañará, ni debe tomarlo a mal que, en obsequio de la confianza que la Nación ha depositado en nosotros, de nuestro crédito i honor casi perdidos, resolvamos depositar el mando del cuerpo en los jefes que V. E. halle por conveniente, en caso de que no se atienda en el dia a remediar las urjencias de éste, dándole sus alcances desde Octubre hasta fin de Mayo. Por tanto, a V. E pedimos i suplicamos respetuosamente se digne resolver lo que fuese de su supe [1].......

Núm. 638 editar

Hoi se ha dado órden a la Tesorería Jeneral para que pague los cien pesos que el Senado pide al Gobierno, en oficio de ayer, para gastos de Secretaría, i tiene el placer de noticiárselo, reiterándole su aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Junio 5 de 1824. —Fernando Errázuriz. D.J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 639 editar

La recomendación que, en oficio de ayer, hace V. E. al Gobierno para el pago de sueldos a los empleados en la Secretaría de su despacho, se ha mandado pasar orijinal a la Tesorería, con decreto a continuación, para que de sus primeros ingresos i con preferencia a otros gastos sean cubiertos.

Saludo a V. E. con la mayor distinción. —Departamento de Hacienda, Santiago, Junio 5 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 640 editar

En contestación a la nota de US., de 28 del pasado, le acompaño un ejemplar de la Constitución del año de 18, i otro del reglamento de administración de justicia impreso en el año anterior, que es el único que existe en el archivo de Gobierno, pues los que se publicaron en tiempo de la pasada administración se hallan insertos en las Gaceta Ministerial, de que deben haber ejemplares en la Secretaría del Senado.

Dios guarde a US. muchos años. —Departamento de Gobierno, Santiago, Junio 4 de 1824. D.J. Benavente. —Señor Secretario del Senado Conservador i Lejislador doctor don Gabriel Ocampo.

Núm. 641 editar

Devuelvo a US. el oficio del Gobierno, en que pide se le faculte para la creación de billetes, i el proyecto de lei para el nombramiento de un defensor fiscal en la provincia de Concepción, con los informes respectivos que se nos pidieron.

Reiteramos a US. nuestro mayor aprecio i consideración. —Santiago i Junio 5 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Al señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 642 editar

Excmo. Señor:

El jiro i cambio de letras que constituye los bancos sostenido precisamente por las bases de tiempo dado en que se gana la usura o ínteres, la determinación fija de éstos en cada período i el jiro que las sumas recibidas permiten a los prestamistas pasivos; i como justamente han faltado i faltan todas a los vales que dió el Gobierno, han sido indisputablemente la ruina del Erario; éllos no tienen tiempo i así es que no desahogan el Tesoro, porque quedando sus tenedores en aptitud de cobrar el dia mismo que se les dan, solo se cambia de acredor perdiendo la usura pactada, o que por compensación cobra el vendedor de especies en el valor a que se las da; no tienen el Ínteres fijo de cada período; i así aunque aparezca el ínteres del 6, verbigracia, si éste se reproduce cada mes es el 72 al año, ¿cuál será, cuando la necesidad obliga darlos al 12, al 15 i al 25, como ha habido casos? No será aventurado decir que es la ruina del Erario, como lo ha acreditado la esperiencia; no hai el recurso del jiro, porque ni lo hace ni puede hacerlo para subsanarse el Fisco, que precisamente pide las cantidades para consumirlas; es, pues, evidente, que considerado por los principios de economía i leyes del cambio, son funestísimos.

Las civiles vijentes las prohiben tan estrechamente, que la 21, título VIII, libro 8 de Indias, dice a la letra: "Por cualquiera causa o razón que se nos hubiere de pagar, se ha de traer el oro o plata en pasta o en moneda, i todo lo demás que fuere a nuestra caja real, donde nuestros oficiales lo reciban i carguen en nuestros libros reales, i luego se introduzca en caja, pena de que, al que diere i pagare en otra forma, no se le reciba ni pase en cuenta, i todavía quede obligado a logar i pagar, sin embargo de que tenga carta de pago. I espresamente prohibimos i defendemos que nuestros oficiales o alguno de ellos, puedan cobrar mudando o alterando esta forma, pena de perdimiento de sus oficios i de todos sus bienes para nuestra Cámara, i destierro perpétuo de las Indias." Son innumerables las concordantes, pero es digna de repetirse la 19, título XXVIII, del propio libro, i dice: "Lo que se hubiere de pagar de nuestra real hacienda a título de salarios i otra cualquiera cantidad no se pague por libramientos de oficiales reales, sino abran la caja real i de ella paguen los salarios i deudas en los jeneros que hubiere... i no libren en ninguna persona que nos deba, por que los deudores han de pagar efectivamente en la cajan sin que se olvidaran de los casos de dilijencias en que debe ratearse la existencia por el órden legal.

No obstante la actual del Erario es tal que no podrían aprovechar esos remedios; pero, como los vales, en el concepto de los informantes, i como fundamos al principio, no son ni pueden serlo, i sí por el contrario la consumación de su ruina, eremos que, en las altas facultades i sabiduría de V. E., debe haber recursos ménos ruinosos que el restablecimiento de los vales. —Santiago, Junio 5 de 1824. Agustin de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre.

Núm. 643 editar

Para que el Senado resuelva sobre la creación del defensor fiscal para la provincia de Concepción, le remite el Gobierno el espediente orijinal en que se incluye el acuerdo de la Junta Económica de Hacienda de aquella provincia, que se sirve pedir en su honorable oficio, número 176; i con este motivo, tiene el placer de ofrecerle sus consideraciones de aprecio. —Santiago, Junio 12 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.

Informe la inspección fiscal. —(Rúbrica del Presidente del Senado.) —Doctor Ocampo.

Núm. 644 editar

Excmo. Señor:

Es un deber propio de los Ministros de todo Tesoro ajitar las cobranzas de la hacienda pública hasta efectuar el pago, e introducir en cajas la cantidad o especie adeudada; las de Concepción se hallan hoi con dos Ministros, sus labores interiores de oficina no deben ser muchas i cree la inspección que no les faltará tiempo para hacer todas las jestiones convenientes para seguir i fenecer todos los asuntos contenciosos, pertenecientes al Fisco en la provincia. Si en otro tiempo hubo su defensor con aquel solo objeto, también se suprimió luego. Pero, considerándose que aquella provincia está sin el órden debido, que los Ministros de su Tesoro no tienen aun las órdenes i leyes necesarias para su gobierno i que son modernos en el servicio, podia auxiliárseles con un defensor por poco tiempo o como sea del agrado de V. E. —Santiago i Junio 4 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre.

Núm. 645 editar

Excmo. Señor:

Si el presupuesto de gastos del presente año hubiera de cubrirse, no habría jamas Tesoro que lo pudiese verificar, por eso ha creido necesario la inspección un plan de economías; lo ha formado i pasado al Supremo Gobierno. En él se encuentran oficinas reducidas al órden constitucional i todos los demás gastos proporcionados al Erario. Si V. E. se digna pedirlo, quedará cerciorado de nuestra esposicion. —Santiago i Junio 4 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre.

Núm. 646 editar

A las doce de este día, en que recibo la nota de US., para que, en el término preciso de veinticuatro horas, cumpla el informe que pidió el Excmo. Senado, en 25 de Febrero último sobre lo nuevamente espuesto por el actual Plenipotenciario del Perú, en órden a la liquidación para el pago de ciento cincuenta mil pesos suplido a aquel Gobierno, debo decir a US., para que se sirva trasmitirlo a S. E, que el Presidente de la Junta Especial de Hacienda nombrada por el Congreso i que como tal presidió las sesiones con el diputado del Perú, es el señor don Juan de Egaña i el secretario, en cuyo poder deben existir los antecedentes i obrado entonces, el señor don Juan de Dios Vial del Rio, sin que yo tuviera otro carácter que el de un vocal, a quien no compete informar i sí asistir a la órden del Presidente i sufragar como los demás en el informe lo que ni he resistido, i estoi mui pronto a hacer en la hora que fuere citado.

Sírvase US. hacerlo así presente al Excmo. Senado i reciba las consideraciones de aprecio con que soi S. S. S. —Inspección fiscal, Santiago, Junio 4 de 1824. Agustin de Vial. —Señor Secretario del Excmo. —Senado.

Núm. 647 editar

El Senado no puede ser indiferente a las espresiones con que, en su nota de 4 del corriente, le atribuye el Gobierno la desorganización i nulidad de la hacienda i tal vez la ruina a que asegura se arrastra a la Patria desde tiempo atras. El está en el caso de hacer a V. E. una franca i sencilla manifestación de la equivocación con que se procede cuando se le acusa de omision en organizar la hacienda pública, recordándole a V. E. las diversas jestiones que ha practicado con este fin, desde el momento de su instalación i las que han hecho igualmente los Cuerpos Lejíslativos que le han precedido, en la que no encontrará el Gobierno esa contradicción a sus ideas que, infundadamente, se atribuye al Senado sino un vehemente deseo de mejorar la hacienda pública en todos sus ramos.

No se oculta al Gobierno el encarecimiento con que el Congreso de Plenipotenciarios recomendó a la Representación Nacional la formacion de la hacienda, como el objeto mas interesante a la causa pública i mucho ménos la asiduidad con que este trabajó por medio de su Comision Especial de Hacienda para dar movimiento i vida a este ramo tan importante de la administración. El Congreso, desde el momento de su instalacion, exijió al Ejecutivo se le presentase un estado de las entradas del Erario i una razón de sus inversiones i a pesar de las reiteradas requisiciones que hizo con este objeto, jamas pudo conseguir el cumplimiento de sus disposiciones. En la misma época, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, hizo presente al Congreso que serian inútiles los trabajos de ménos oficinistas para crear un sistema de hacienda i que era necesario encomendar estas tareas a una comision compuesta de economistas. El Congreso creyó indiferentes los medios, siempre que se consiguiese el fin propuesto i convino por otros principios en que el Gobierno mismo hiciese la elección de los individuos que creyese mas a propósito por sus conocimientos para desempeñar tan arduo encargo. El Ejecutivo realizó el nombramiento i la Comision, despues de haber funcionado, se disolvió sin que ni el Congreso ni el Gobierno viese satisfechos sus designios ni el fruto de sus meditaciones i trabajos.

El Congreso, por su pronta disolución, no pudo perfeccionar los trabajos de su Comision de Hacienda, que estaban bien adelantados en la parte económica i para suplir esta falta recomendó al Senado la sanción del sistema de hacienda, encargando a los inspectores fiscales su pronta organización. El Senado, en su acuerdo de 7 de Enero del presente año, reiteró a la inspección el mismo encargo, previniéndole se aprovechasen de lo trabajado por la Comision Especial de Hacienda i haciéndolos responsables ante la Nacion por cualquiera falta i omision en el cumplimiento de tan sagrada comision. Cuando S. E., el Director Delegado, inició al Senado el proyecto para que se levantase un empréstito de 50,000 pesos entre los vecinos pudientes de esta ciudad, creyó oportuno tomar un conocimiento del estado de la Hacienda i de los arbitrios mas asequibles, ántes de ocurrir al propuesto que en los países mas bien constituidos siempre arrastra tras sí el descontento i la alarma. Con este motivo, en sesión de 11 de Febrero, oyó a la inspección fiscal sobre la situación del tesoro público i los medios que podian adoptarse para mejorarlo i subvenir a los gastos de la administración. El Senado, contristado hasta el estremo con la melancólica pintura del estado de la hacienda, contrajo todas sus meditaciones a pensar el plan que debia seguir en la reforma de aquélla hasta que se presentase el ya indicado. Se creyó entonces conducente a este objeto principiar por reformar abusos e impedir el curso de los que habia sancionado la arbitrariedad, con espresa violacion de las leyes. En oficio de 20 de Febrero, número 39, se comunicó órden a V. E. para que se suspendiese la emisión de letras que tan activamente ocasionaba los perjuicios graves a Estado sino que también promovía el descrédito del Gobierno, empeñaba las rentas sucesivas del Erario, reducía a la Nación al deplorable estado de no tener un recurso para cubrir los gastos de imprevistos i urjentes necesidades. Los pueblos i V. E. sabrán valorizar la importancia de esta medida, que salvó al Estado del inminente peligro de tocar el estremo de su nulidad fiscal.

El Lejislativo, secundándolas disposiciones del Congreso i deseando imponerse mas a fondo de los pormenores de la hacienda, exijió al Gobierno, en su nota de 20 de Febrero, número 38, el presupuesto de gastos del presente año i la inversión de los caudales públicos en el anterior, apoyándose en la facultad que le atribuye el número 17 del artículo 39 de la Constitución. V. E. sabe las contradicciones i obstáculos que se presentaron al cumplimiento de esta determinación, a pesar de que jamas pudo dudarse de las ventajas que ella producía i de la satisfacción que proporcionaba a los pueblos, el conocimiento de los objetos a que se destinaban los productos fiscales i los sacrificios a que debian prepararse para el sosten del órden social. Sin embargo, su cumplimiento fué precedido de requerimientos que, sin duda, se reputaron por oposiciones formales a las miras del Gobierno.

No fueron estas las únicas medidas que el Senado puso en planta, en conformidad del plan que se habia propuesto para mejorar la hacienda, sino que, dirijiendo sus benéficas miradas aun a la conducta de los administradores de rentas públicas, adoptó, de acuerdo con el Ministerio, algunas disposiciones del caso. El observó los males que causaban las devoluciones al Erario i los diversificados fraudes a que daban lugar, i no trepidó un momento en tomar excitativa para su suspensión, según se verificó en nota de 23 de Febrero último. El valorizó igualmente, despues de plantificada aquella medida, las utilidades que podia producir al Estado el establecimiento de los almacenes francos i la necesidad que habia de ellos e igualmente excitó a V. E., en su nota de 26 de Abril, para su pronto establecimiento i construccion en el puerto de Valparaíso. Si como V. E. espone, en su nota a que se contesta, las reformas en hacienda deben hacerse poco a poco; el Senado ha obrado con maduro acuerdo en la promocion de las medidas indicadas i ellas son el mejor documento del celo con que ha mirado la organización de las rentas fiscales.

Aunque el Gobierno haya olvidado las jestiones que se han detallado por el tiempo que hace a que le practicaron; sin embargo, tendrá aun presente la exijencia con que el Senado ha instado por la organización i emplante de la inspecion para que pudiese funcionar i ayudar al Senado i Gobierno, en el arreglo de las rentas de que se halla especialmente encargada i mucho ménos su solicitud para que se diese el reglamento de aquella majistratura. En nota de 5 de Mayo, número 140, se hizo presente a V. E. que, sin esta lei que detallare las atribuciones de los inspectores, nada podian hacer para mejorar la hacienda, porque la ignorancia de sus atribuciones los constituia en una completa inacción. Igual dilijencia se practicó, en nota de 27 de Abril, número 125, para que mandase V. E. funcionar al procurador nacional nombrado o por su inadmision para que se procediese a nueva elección, por los perjuicios fiscales que ocasionaba el defecto de este funcionario, de que aun no ha tenido contestacion. Nuevas pruebas de que el Senado no ha descuidado ni aun la plantificación de las oficinas fiscales, que podian reunir sus esfuerzos a los del Senado para resucitar la hacienda pública.

Sobre todo, V. E. debe recordar que, cuando se contestó a la nota en que el Gobierno acusa recibo de la devolucion del presupuesto de gastos del presente año i en que protesta contra la causa del desprecio con que creia eran tratadas todas las jestiones que practicaban para restablecer la hacienda, se le manifestó formalmente los motivos porque el Senado habia retardado la sanción de los proyectos sobre papel sellado, contribuciones sobre capitales i patentes, i al mismo tiempo se protestó al Ejecutivo que no podria decidirse a imposiciones semejantes, ántes de conocer circunstanciadamente el estado de la hacienda i la insuficiencia de los ingresos ordinarios para subvenir a los gastos de la administración, i mucho ménos sin que los pueblos estuviesen satisfechos de esta verdad. El Senado renueva a V. E. esta contestacion, para que no se atribuya la demora en sancionar las iniciativas enunciadas a otro principio que a la convicción íntima que tiene de la solidez de los fundamentos que lo decidieron a adoptar esta medida.

Ultimamente, el Senado ha procurado tomar cuantas providencias ha creido conducentes para atestiguar a los pueblos i al Gobierno que la hacienda es el objeto a que ha contraído con mas especialidad sus meditaciones i trabajos, excitando hasta la misma inspección para el desempeño de los trabajos que se le han encargado. El ha visto las dificultades que por todas partes se presentan cuando se trata de la organización de este ramo, i las contradicciones que se suscitan, i sin embargo, cuando debia ceder al desaliento que le inspiran estas circunstancias i las agonías de la hacienda, entonces ha redoblado sus esfuerzos para conseguir llenar en esta parte los fervientes votos de los pueblos. De aquí nació que, contraido a meditar los medios de que podia servirse para remover los insuperables obstáculos que se le ofrecen, adoptó el nombramiento de la comision que se comunicó a V. E., en nota 1.º del presente, como el medio mas a propósito para vencerlos. Si esta comision no llena su objeto o lo dificulta, como lo cree V. E., en su nota de 4 del corriente, sin duda nadie podrá presumir que el Senado la ha nombrado con este fin, i los pueblos se convencerán de que sus disposiciones en este ramo de administración siempre han encontrado escollos invencibles que no ha estado en sus facultades destruirlos. La esposicion de V. E., en su nota precitada, es un móvil poderoso para que el Senado desconfie del buen éxito de la comision enunciada, no obstante para que no quede medio alguno por probar en este particular, el Lejislativo insiste en que ésta se lleve a debido efecto, i para ello, nombra al mariscal don Luis de la Cruz, como miembro de aquélla, cuya designación se habia dejado al arbitrio de V. E. encareciéndole que, para salvar los apuros que V. E. representa en el oficio antedicho, puede iniciar en uso de sus atribuciones los arbitrios que crea mas conducentes para conseguirlo.

El Senado, al hacer a V. E. la presente manifestación en descargo de su responsabilidad, encarga a V. E. ordene que la comision indicada principie a funcionar a la mayor brevedad, circunscribiéndose para la conclusión de sus trabajos al preciso término de quince dias, al mismo tiempo que tiene el honor de protestarle sus sentimientos de consideración i respeto. —Sala del Senado, Santiago i Junio 11 de 1824. —Al Supremo Director.

Núm. 648 editar

El Senado, para resolver constitucionalmente sobre la autorización que pide V. E. para la creación de billetes, en su nota de 22 de Mayo, ha acordado se pida a V. E. noticia de qué resultan los sesenta mil pesos que se han librado por la caja de Valdivia contra la Tesorería Central, las contratas de que hace referencia i cuál es lo mas urjente i del día que se necesita para socorrer al ejército, sin contar con lo atrasado.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E. para los efectos consiguientes, ofreciéndole mis consideraciones i respetos. —Sala del Senado, Santiago i Junio 11 de 1824. —Al Supremo Director.

Núm. 649 editar

El Senado, para resolver el proyecto de decreto sobre la creación de un defensor fiscal en la provincia de Concepción, necesita tener presente el acuerdo de la Comision de Hacienda celebrada en aquella provincia, en que se ha apoyado la iniciativa i ha acordado se pida a V. E. como lo verifico, reiterándole mis protestas de adhesión i aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Junio 11 de 1824. —Al Supremo Director.

Núm. 650 editar

Incluyo a Uds. la representación de los oficiales de la aduana de esta capital, para los efectos que indica el decreto que en ella se ha estampado, ofreciendo a Uds. mis consideraciones i respetos. —Secretaría del Senado, Santiago i Junio 11 de 1824. —A los Inspectores fiscales.


  1. En el orijinal este documento está incompleto. (Nota del Recopilador.)