Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 7 de mayo de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de mayo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 67, EN 7 DE MAYO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Aprobación del acta precedente. —Representación de los oficiales del Ministerio de Gobierno. —Espediente sobre formacion de causa al gobernador de Talca. —Inspección de las escuelas públicas. —Aplicación del reglamento de abastos. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la representación de los oficiales del Ministerio de Gobierno, que sí el decreto que les aumenta el sueldo se espidió, con acuerdo del Senado, se debe cumplir; si no, deben los solicitantes aguardara que se sancione el nuevo plan jeneral de sueldos. (Anexo núm. 498. V. sesiones del 6 i del 15.)
  2. En mérito de la esposicion verbal del rejidor don José Antonio Rivera, que se le entregue el espediente sobre formacion de causa al gobernador de Talca. (V. sesión del 5.)
  3. Excitar al Gobierno a que lleve a debido efecto lo que tiene mandado en el decreto de 6de Diciembre de 1823, inserto en el Boletin número 21, sobre escuelas públicas. (Anexos núms. 499 i 500. V. sesiones del 26 de Agosto de 1819 i del 15 de Mayo de 1824.)
  4. Excitar al Gobierno a que ordene el cumplimiento del reglamento de abastos. (Anexo núm. 501. V. sesiones del 29 bis de Marzo i del 15 de Mayo de 1824.)

ACTA editar

Se abrió con la asistencia de los senadores Eyzaguirre, Prieto, Ovalle i Vivar i Ovalle Bezanilla.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se tomó en consideración la representación de los oficiales del departamento de Relaciones Esteriores i Gobierno, que ha dirijido el Ejecutivo, en que piden se les mande abonar sus sueldos, conforme al decreto de 10 de Abril del año próximo pasado, i que, al mismo tiempo, se les mande pagar todos los sueldos que tienen devengados desde aquella fecha, en atención a que no se les ha contribuido con el todo de aquella asignación, i se acordó: "Contéstese al Gobierno que si el decreto indicado fué espedido con acuerdo del Senado Conservador, juzga que no hai inconveniente para que se les contribuya con el sueldo señalado; pero, que si no lo está, deben esperar, como todos los demás empleados del Estado, la sanción del plan jeneral de sueldos"

El rejidor don José Antonio Rivera se personó al Senado i, prévio el permiso del señor Presidente, espuso los gravísimos perjuicios que le ocasionaba la retención del espediente que ha promovido contra el delegado Quintana i con cluyó pidiendo que, en esta consideración, se le mande entregar aquél, i se acordó: "Entréguese a la parte el espediente reclamado."

El Senado, penetrado de los males que ocasiona a la educación la falta i desorganización de escuelas públicas i convencido de que este es el fundamento mas sólido en que debe cimentarse la moral e ilustración, acordó: "Excítese al Supremo Director para que se lleve a debido efecto lo que tiene mandado en decreto de 6 de Diciembre del año pasado, inserto en el Boletin número 21, i demás dirijidos a este objeto."

Se acordó igualmente se excite al Gobierno para que ordene el cumplimiento del reglamento de abastos, sancionado por el Soberano Congreso, haciéndole presente que este es el único medio de remediar el hambre pública, i de acallar el clamor jeneral que ocasiona la escasez.

En este estado, se levantó la sesión. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo.

ANEXOS editar

Núm. 498 editar

En sesión de 7 del corriente, el Senado tomó en consideración la representación de los oficiales del departamento de Gobierno i Relaciones Esteriores, que dirijió V. E., en su honorable nota de 6 del mismo, i ha resuelto se conteste a V. E., que si el decreto de 10 de Abril del año próximo pasado, fué espedido con acuerdo del Senado Conservador, juzga que no hai inconveniente para que se les contribuya con el sueldo señalado en él; pero que si no está, deben esperar como todos los demás empleados del Estado, la sanción del plan jeneral de sueldos.

El Senado tiene la honra de reiterar a V. E. sus consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Mayo 10 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 499 editar

Penetrado el Senado de los males que ocasiona a la educación la falta i desorganización de escuelas públicas, i convencido de que éste es el fundamento mas só ido en que debe cimentarse la moral e ilustración del país, acordó se existe a V. E. para que se lleve a debido efecto lo que tiene mandado en decreto de 6 de Diciembre del año pasado, inserto en el Boletin número 21 i demás disposiciones dirijidas a este objeto. Con este motivo, el Senado renueva a V. E., el Supremo Director, sus votos de adhesión i aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 10 de 1824. —Al Excmo. Señor Supremo Director Delegado.


Núm. 500 editar

Deseando que cada una de las escuelas de primeras letras establecidas en esta capital en las casas de regulares, con arreglo al decreto supremo número 112, inserto en el Boletin 13, sea especialmente inspeccionada i celada su policía i el desempeño de sus maestros por una persona de la confianza pública, he venido en encargar de este cuidado a las personas siguientes:

Para la escuela de San Francisco, a don Francisco Antonio Pérez.

Para la de la Merced, a don Juan de Dios Vial del Rio.

Para la de Santo Domingo, a don José Silvestre Lazo.

Para la de San Agustín, a don Francisco García Huidobro.

Para la de la recolección dominicana, a don Vicente Dávila.

Para la de San Miguel, a don Vicente Ovalle.

Para la del Colejio de San Agustín, a don Júdas Tadeo Reyes.

Para la de San Diego, a don Joaquín Gandarillas i Romero.

Para todas las mujeres en los monasterios, al doctor don Joaquín Echeverría.

Comuniqúese a los interesados e insértese en el Boletin. —Departamento de Gobierno i Relaciones Esteriores, Santiago, Diciembre 6 de 1823. —Freire. Egaña.

Núm. 501 editar

El Senado, penetrado de los clamores públicos que ocasiona el hambre, carestía i subido precio a que se han puesto los artículos de primera necesidad, ha resuelto se excite a V. E. para que, como tan interesado en contener los abusos de esta clase, ordene el cumplimiento del reglamento de abastos, sancionado por el Soberano Congreso, teniendo presente que este es el único medio de remediar el hambre pública i de acallar el clamor jeneral que ella ocasiona.

El Senado reitera a V. E. sus ofrecimientos de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, i Mayo 10 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.