Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 5 de mayo de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 5 de mayo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 65, EN 5 DE MAYO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —informe en el espediente de doña Tadea Olivos. —Sus pensión del acuerdo sobre formación de causa al gobernador de Talca. —Informe sobre almacenes francos. —Discusión de la Constitución militar. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que la inspección fiscal devuelve informado el espediente sobre fundación de almacenes francos en Valparaíso. (Anexos núms. 493 i V. sesión del 4.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. En el espediente de doña Tadea Olivos, que la Suprema Corte de Justicia informe sobre la lejitimidad de los jueces i lo juzgado, a fin de poder dar una regla jeneral en la materia. (Anexo núm. 495. V. se siones del 27 de Abril, del 4 i del 28 de Mayo de 1824.)
  2. Sobre la suspensión pedida por el Gobierno del acuerdo que declara haber lugar a formar causa al gobernador de Talca, que el secretario del Senado pase con las instrucciones necesarias a contestar verbalmente al Supremo Director Delegado. (V. sesiones del 4 i del 7.)
  3. Dejar para la sesión siguiente la discusión del proyecto de almacenes francos i citar a ella al contador mayor. (V. sesión del 6.)
  4. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la de la Constitución militar. (V. sesiones del 29 bis de Marzo i del 3 de Mayo de 1824.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Eyzaguirre, Ovalle i Vivar, Egaña, Prieto i Ovalle Bezanilla.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Tomado en consideración el espediente de doña Tadea Oliva, se acordó: "Informe la Corte Suprema de Justicia sobre la lejitimidad de los jueces i lo juzgado, para que de este modo pueda darse una regla jeneral en el caso que comprenda a los demás asuntos de esta clase."

El Ministro de Gobierno se presentó a la sala, con mensaje del Excmo. Supremo Director, a fin de que se suspenda por ahora la formacion de causa al gobernador de Talca, en virtud de los fundamentos que ha espuesto en sus oficios, i se acordó: "Pase el secretario al Gobierno a contestar verbalmente sobre la materia, con las instrucciones necesarias."

Leido lo informado por la inspección fiscal en el proyecto sobre almacenes francos, se reservó para la sesión siguiente, i que se cite al contador mayor.

Entró a tercera discusión la Constitución Militar, i se hicieron observaciones hasta el capítulo 6.º, según quedan apuntadas en la minuta de deliberaciones.

En este estado, se levantó la sesión. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo.

ANEXOS editar

Núm. 493 editar

Paso a manos de US. el proyecto de lei sobre almacenes francos con el informe que se sirvió pedirme i en el tiempo mas breve, ofreciéndole mi mayor consideración i aprecio. —Inspección fiscal, Santiago, Mayo 5 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 494 editar

Excmo. Señor:

El establecimiento de almacenes francos es tan útil para impedir las devoluciones de derechos que arruinan al Estado, como necesario para no gravar al comerciante con unos derechos que arruinan su fortuna cuando la plaza no les ofrece ventajas en sus ventas i se ven precisados a reembarcar sus efectos.

El presente proyecto está concebido del modo mas proporcionado a la situación de la aduana de Valparaíso i con las seguridades que exije su importancia. Solo añadiria la inspección que, a las visitas del alcaide i vista prevenidas una vez al mes, se agregase otra del jefe de aquella renta en un tiempo medio; de suerte que los efectos que pasan a almacenes particulares fuesen visitados dos veces i por distintas personas en cada una, tomando todas ellas conocimiento de esos efectos i sus marcas con los demás signos ántes de su pase a dichos almacenes, para que pueda confrontar su identidad con evidencia cuando quieran reembarcarse, en cuyc acto deberá también probarse su reembarque de la misma cuenta del introductor, sin haber intervenido venta. —Inspección fiscal i Mayo 5 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre.

Núm. 495 editar

Tomado en consideración el espediente de doña Tadea Olivos, acordó el Senado se devuelva a V. E., a fin de que se sirva informar sobre la lejitimidad de los jueces i lo juzgado, para que de este modo pueda darse una regla jenerai en el caso que comprenda a los demás asuntos de esta clase.

Al verificarlo, el Senado saluda a V. E. con la mayor consideración. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 7 de 1824. —A la Corte de Justicia.