Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 30 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR SESION 63, EN 30 DE ABRIL DE 1824 PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Voto del señor Ruiz Tagle sobre el sueldo del secretario de la Legación chilena en Europa. —Nombramiento de don Mariano de Egaña para Ministro de Chile en Europa. —Quorum para formar sala. —Proyecto de almacenes francos. —Suspensión i enjuiciamiento del gobernador de Talca. —Instrucciones dadas al Plenipotenciario de Chile en Europa i oficio dirijido al Gobierno español. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSe abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. El señor senador Tagle presentó su voto fundado para que se salve en el acta de 29 del corriente, en el acuerdo que habla del sueldo del secretario de la Legación cerca de los Gobiernos de Europa, i discutido sobre si se podia salvar voto en esta forma o solo espresándolo nominalmente, se acordó la parte final de esta proposision, ordenando se le dé al señor Tagle certificado de haber salvado su voto, si lo pidiere. Concluida esta discusión entró a la sala el señor senador Egaña. Leyóse un oficio del Gobierno contestatorio a la nota del Senado, reclamando por segunda vez la observancia del artículo 25 de la Constitución, en el que aduce razones para demostrar que no se quebranta el artículo indicado, i que el Ministro, para el remoto caso en que durante la Legación concluya su ministerio, deja afianzada a satisfacción del Gobierno su residencia. El Senado quedó enterado de su contenido. El señor Presidente Eyzaguirre hizo mocion para que cuatro senadores sean bastante para componer Sala, en atención a que muchas veces por defecto del número que exije el reglamento no se podia dar curso a los negocios ocurrentes. Se tomó en consideración i fué aprobada la mocion para miéntras se conserve el Senado compuesto solamente de siete. Se llamó a segunda discusión el proyecto del Gobierno, sobre almacenes francos, i se decretó: informe la Contaduría Mayor dentro del término de dos dias, i con lo que diga pase a la Inspección Fiscal con el mismo objeto. Leyóse un oficio del Gobierno en el que, contestando una nota del Senado, hace presente que tiene fundados motivos para presumir que don José Antonio Rivera ha tenido una parte activa en la revolución de Talca, i que sería convenien te suspender todo procedimiento hasta que se tengan documentos bastantes para proceder en juicio. Se tomó en consideración i se acordó: guárdese lo proveído esponiendo que la nota del Senado de 28 del que espira, a que se contrae S. E., el Supremo Director, solo está reducida a que provea de gobernador al pueblo de Talca del modo que crea mas prudente a sus circunstancias actuales, por estar suspenso el que hoi desempeña aquel destino, en virtud de una lei constitucional. Leyóse otro del mismo, acompañando las instrucciones dadas al Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa, i el oficio dirijido al Ministro de Relaciones Esteriores de la España, i se acordó: "Contéstese que son de la aprobación del Senado por estar conformes con lo que tiene acordado en las actas de esta referencia". El señor Tagle echó ménos en las instrucciones del Gobierno la cláusula de ratificación del Cuerpo Lejislativo, i se le satisfizo diciéndole: que esta circunstancia, a mas de hallarse espresada en las organizadas por el Senado, era prescrita por la Constitución. En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo. Núm. 472editar▼El Gobierno ha considerado detenidamente la nota del Senado, fecha 28 del actual, reclamando la observancia del artículo 25 de la Constitución, i confiesa injénuamente que no encuentra motivo para tanta alarma. El citado artículo dice: "que concluido su ministerio no puede ausentarse del país un ▼Ministro hasta cuatro meses despues." El de ▼Gobierno i ▼Relaciones Esteriores que pasa a Europa, no ha concluido su ministerio i, por consiguiente, puede ausentarse. Si la Constitución hubiera querido decir lo que el Senado entiende, inútil era la condicion de concluido, i en las leyes no hai palabra inútil, i deben siempre observarse a la letra. La objecion del Senado que hace mas fuerza, aunque mui poco honor a la rectitud i delicadeza con que el Gobierno cumple las leyes, es que el Ministro puede concluir estando ausente. Para este remoto caso queda afianzada su residencia con personas de la satisfacion del Gobierno. Debe observar el Senado que la residencia de los funcionarios públicos i de tan alta jerarquía, puede ser mas rigorosa i de mayor efecto cuando se haga por interpósita persona, i pues los respetos i consideraciones no se tienen entonces presentes, i así queda la lei constitucional mejor observada. El ▼Director Supremo protesta nuevamente al Senado sus sentimientos de alto respeto i consideración. —Palacio Directorial, Santiago i Abril 29 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D.J. ▼Benavente. —Al ▼Senado Conservador i Lejislador. Núm. 473editar▼El Director Supremo, contestando a la honoble nota del Senado Conservador, de 28 del que espira, en que se habla del recurso interpuesto ante él por el rejidor de Talca, don José Antonio Rivera, cree deber hacer presente al Senado que tiene fundados motivos para presumir que el referido Rivera i sus parciales han tenido una parte activa en la revolución de Talca; i que miéntras no se tengan los documentos bastantes para proceder en juicio, sería conveniente suspender todo procedimiento ulterior, a fin de no dar lugar a que una facción suma a Talca en nuevas desgracias, i quede impune el delito mas atroz que puede cometerse, cual es promover un motin militar. Con este motivo, reitera al Senado el Director Supremo los sentimientos de su alta consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 29 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al ▼Senado Conservador. Núm. 474editar▼Tengo el honor de incluir á US. el proyecto de lei, sobre almacenes francos, para los efectos que indica el decreto de esta fecha, estampado al fin de aquél. Ofrezco a US., con este motivo, los sentimientos ele mi aprecio i consideración. —Secretaría del ▼Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —Al señor ▼Contador mayor. Núm. 475editar▼El Senado, en sesión de 30 del próximo pasado,instruido de la honorable nota de V. E., de 29 del mismo, en que espone que hai fundados motivos para creer que don José Antonio Rivera es uno de los que tomaron una parte activa en la sedición que aconteció en Talca, i que sería conveniente suspender todo procedimiento hasta que se tengan documentos bastantes para proceder en juicio contra el delegado Quintana, ha acordado se diga a V. E. que no puede prescindir un momento de lo que tiene resuelto; que, cuando se notició el acuerdo senatorio de esta referencia, qué solo con el objeto de que en uso de las facultades constitucionales que inviste, proceda al nombramiento de gobernador de aquel pueblo, teniendo consideración a sus circunstancias actuales, por hallarse suspenso el que hoi desempeña este destino, a consecuencia de la declaración hecha i por ministerio de la misma Constitucion. Al comunicarlo a V. E., encarezco la brevedad con que debe tomarse la medida indicada, pues no es posible ya retener por mas tiempo el espediente sin proceder a su entrega. Ofrezco a V. E. los sentimientos de adhesión i aprecio. -Sala del ▼Senado, Santiago i Mayo 4 de 1824. -Al ▼Supremo Director Delegado. Núm. 476editar▼El Senado tomó en consideración las instrucciones dadas al Plenipotenciario cerca de los Gobiernos de Europa i el oficio dirijido al Ministro de Relaciones Esteriores de la ▼España, que V. E. se sirvió incluir, en su honorable de 29 del próximo pasado, i ha acordado se conteste a V. E. que ellas son conformes con lo que tiene acordado en las actas de esta referencia i de su aprobación, como tengo el honor de anunciarlo, reiterándole mis consideraciones. —Sala del ▼Senado, Santiago i Mayo 4 de 1824. —Al ▼Director Supremo Delegado. |