Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de ChileSesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile1824Sesión del Senado Conservador, en 2 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR SESION 49, EN 2 DE ABRIL DE 1824 PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE
SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Plan de sueldos. —Observaciones al proyecto de estanco del tabaco i otros artículos. —Acta. —Anexos.
De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una razón de los sueldos que los empleados civiles, eclesiásticos i de hacienda gozan actualmente. (Anexos núms. 327,328, 329 i 330. V. sesión del 30 de Marzo de 1824.)
Pedir al señor Ministro de Gobierno un plan de sueldos que una comision especial ha trabajado i que se ha presentado al Consejo de Estado. (Anexo núm. 331. V. sesiones del 6 i del 9.)
Sobre el estanco del tabaco, licores i naipes, que se cite a los subastadores de estos ramos para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta dias; que si los fondos del banco no bastan a cubrir el valor, se distribuyan cuotativamentc los que haya; que la operacion se realice por cuenta de los subastadores; que cualquiera duda se resuelva en el acto del remate; i que al comunicar estos acuerdos a los inspectores fiscales i a los directores de la caja de descuentos se les encargue la formacion del reglamento que se les tiene pedido. (Anexos núms. 332 i 333. V. sesiones del 1º i del 22.)
Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.
Se llamó a discusión el proyecto sobre sueldos, i teniéndose en considaracion que, una comision especial ha trabajado un plan de aquéllos que se presentó al Consejo de Estado, para proceder con mejor acuerdo, se acordó: Se pida éste al señor Ministro de Gobierno, a la mayor brevedad, para en su vista deliberar lo mas conveniente.
Llamáronse a discusión las observaciones de la inspección fiscal i dirección de la caja de descuentos, sobre el estanco de tabacos, licores estranjeros i naipes; i habiéndose discutido suficientemente a presencia de aquéllos, se acordó: Que se cite a los subastadores de los ramos enunciados para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta dias, contados desde la publicacion de este decreto, ofreciéndoles que se les igualarán las posturas, conforme al artículo 4.º del decreto sobre estanco, i que en caso que los fondos del banco no alcanzaren a cubrir el valor de las subastas, se les avisará en el acto del remate para que se les distribuya el que hubiere por rateo; que es de su aprobación el proyecto para el,establecimiento de una factoría, pero que, debiendo traer mas ventajas administrado por particulares que por manos públicas, se realice de cuenta de los subastadores, i que cualquiera duda u ocurrencia que haya, se decidirá en el acto del remate. Se ordenó también que al comunicar esta resolucion a los inspectores fiscales i directores, se les encargue la formacion del reglamento que se les tiene encomendado, sobre las bases dadas.
En este estado, se levantó la sesion. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.
▼El Director Supremo Delegado incluye al Senado Conservador la razon de sueldos actuales de los empleados civiles, eclesiásticos i de Hacienda, que ha pasado la Contaduría Mayor, i con este motivo, le reproduce sus sentimientos de alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 1.º de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
▼La comision nombrada para arreglar los sueldos civiles i eclesiásticos, tiene el honor de acompañar a US. el plan que ha formado. En los sueldos civiles notará US. tres casillas, de las cuales la primera designa el sueldo que creemos corresponder a la dignidad, labores i responsabilidad del empleo. La segunda, el que permite las actuales escaseces del Erario, i la tercera, los que actualmente se pagan. Al designar los sueldos, la Comision no ha tenido presente las personas, sino lo que ha creído que exije la justicia distributiva. Bajo este principio, la autoridad que corresponda dará el lugar que se merezcan los actuales interesados.
La Comision saluda a US. i le ofrece sus respetos. —Santiago, 18 de Marzo de 1824. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Rafael Correa de Saa. —Jerónimo José de Herreros. —Señor ▼Ministro de Hacienda.
DOTACION SEGUN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DEL ERARIO
DOTACION QUE GOZAN AL PRESENTE
PODER EJECUTIVO
Pesos
Pesos
Pesos
Rs.
▼Supremo Director
27,000
18,000
12,000
Con esta asignacion será de su cargo: Los convites a diplomáticos, jefes estranjeros, i lo que quiera hacer en fiestas cívicas o ventajas de la Patria.
Los edecanes, sin necesidad que sean de ejército, i amovibles a su disposicion.
El portero, lumbre i alumbrado de la Sala Directorial i Palacio
El ▼Ministro de Estado i Gobierno
4,500
3,000
3,000
El id. id. de ▼Hacienda
4,500
3,000
3,000
El id. id. de ▼Guerra i Marina
4,500
3,000
3,000
▼Intendencias
Santiago
3,750
2,500
2,400
Concepción
4,500
3,000
4,000
Chiloé
4,500
3,000
Coquimbo
3,750
2,500
2,400
Gobiernos
Valparaíso
4,500
3,000
3,949
2½
Valdivia
3,600
2,400
2,400
Juan Fernández
2,250
1,500
1,200
PODER LEJISLATIVO
Senado
Presidente
4,500
3,000
2,500
Segundo Ministro
4,500
3,000
2,500
Tercer id.
4,500
3,000
2,500
Cuarto id.
4,500
3,000
2,500
Quinto id.
4,500
3,000
2,500
Sesto id.
4,500
3,000
2,500
Sétimo id.
4,500
3,000
2,500
Primer secretario
3,000
2,000
2,500
Segundo id.
3,000
2,000
2,500
PODER JUDICIARIO
Alta Cámara
Presidente
4,500
3,000
Segundo Ministro
4,050
2,700
Tercer id.
4,050
2,700
Cuarto id.
4,050
2,700
Procurador nacional
4,050
2,700
Un vice procurador
1,600
1,200
Otro id.
1,600
1,200
▼DOTACION FIJA DE CADA EMPLEO
DOTACION SEGUN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DEL ERARIO
DOTACION QUE GOZAN AL PRESENTE
▼Corte de Apelaciones
Pesos
Pesos
Pesos
Rs.
Rejente
4,200
2,800
2,800
Segundo Ministro
3,750
2,500
2,500
Tercer Id.
3,750
2,500
2,500
Cuarto Id.
3,750
2,500
2,500
Jueces de letras
Santiago
3,300
2,200
Concepcion
3,300
2,200
Chiloé
3,300
2,200
Coquimbo
3,600
2,400
▼ADMINISTRACION DE HACIENDA
Inspeccion fiscal
Inspector
3,750
2,500
Otro id.
3,750
2,500
Contaduría jeneral
Contador mayor
3,750
2,500
2,500
Tesorería jeneral
Ministro tesorero
3,600
2,400
2,400
Ministro contador
3,600
2,400
2,400
Tesorería de Concepcion
Ministro contador
3,000
2,000
1,838
2
Ministro tesorero
3,000
2,000
1,838
2
Tesorería i aduana de Coquimbo
Ministro contador
3,000
2,000
1,500
Ministro tesorero
3,000
2,000
1,500
Tesorería de Valdivia
Ministro contador
2,250
1,500
1,350
Ministro tesorero
2,250
1,500
1,350
Tesorería i contaduría de Valparaíso
Contador
2,250
1,700
1,200
Tesorero
2,250
1,700
1,200
Tesorería de Chiloé
Contador
3,000
2,000
Tesorero
3,000
2,000
▼DOTACION FIJA DE CADA EMPLEO
DOTACION SEGUN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DEL ERARIO
DOTACION QUE GOZAN AL PRESENTE
Casa de Moneda
Pesos
Pesos
Pesos
Rs.
Superintendente, sobre la casa que debe ocupar
3,000
2,000
3,000
Contador, sobre id.
2,250
1,500
2,000
Tesorero id. id.
3,000
2,000
2,000
▼Aduana de la capital
Contador
2,700
1,800
1,500
Tesorero
2,700
1,800
1,500
Un vista
2,700
1,800
1,500
Otro id.
2,700
1,800
1,500
Alcaide
1,800
1,200
600
Aduana de Concepcion
Administrador
1,800
1,200
1,000
Interventor
1,350
900
500
Aduana de Valparaíso
Contador
3,750
2,500
2,500
Tesorero
3,750
2,500
2,500
Un vista
3,600
2,400
2,400
Otro id.
3,600
2,400
2,400
Alcaide
3,600
2,400
2,400
Otro id.
3,600
2,400
2,400
Aduana de Chiloé
Aduana del Huasco
Administrador
1,350
900
797
2½
Aduana de Copiapó
Administrador
600
400
287
4½
▼Resguardo de la capital i cordillera
Comandante de la capital
1,200
800
800
Id. de los Hornillos
1,800
1,200
1,000
Id. del Portillo
1,500
1,000
700
Id. de los Patos
900
600
400
Resguardo de Valparaíso
Comandante
3,750
2,500
2,000
Resguardo de Concepcion
Comandante
1,500
1,000
1,000
▼DOTACION FIJA DE CADA EMPLEO
DOTACION SEGUN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DEL ERARIO
▼El Senado me ordena pida a US. el plan de sueldos que formó la comision nombrada por el Ejecutivo con este objeto, para teneilo a la vista en la discusión del que se le ha remitido en iniciativa i que al mismo tiempo le signifique que en éste no se hallan con asignación de jueces de letras i directores de economía nacional.
Lo que tengo el honor de comunicar a US., asegurándole los ofrecimientos de nu mayor consideración i respeto. —Secretaría del ▼Senado, Santiago, Abril 3 de 1824. —Al ▼Ministro de Gobierno.
▼El Senado ha tomado en consideración las observaciones que han hecho Uds. al decreto sobre el ▼estanco de tabacos i licores estranjeros, i despues de sérias meditaciones, ha acordado: Que se cite a los subastadores de los ramos enunciados para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta dias, contados desde la publicación de este decreto, ofreciéndoles que se les igualarán las posturas en que remataren, conforme al artículo 4.º del citado decreto, i que en caso que los fondos de la caja no alcancen a cubrir el valor de las subastas, se les avisará en el acto del remate i se les distribuirá rateadamente la cantidad que hubiere; que es de su aprobación el proyecto de factorías, pero que, debiendo ser mas productivas en manos de los particulares que en las de administradores públicos, puede realizarse por cuenta de los subastadores; que bajo estas bases formen Uds. el reglamento que se les tiene encargado i que si alguna duda o tropiezo ocurriere, se decidirá en el acto del remate.
Lo que tengo el honor de comunicar a Uds., reiterándoles las protestas de mi singular aprecio. —Secretaría del ▼Senado, Santiago i Abril 3 de 1824. —A los señores Inspectores i Directores de la ▼Caja de Descuentos.
Como Uds., en consorcio de la inspección fiscal, dinjieron al Senado observaciones sobre el artículo 4.º de su decreto sobre ▼estanco de tabacos, creí de mi deber noticiar a ámbos en un solo oficio la resolución del Senado sobre éstas; pero teniendo noticias que Uds. ignoran esta aun quizá porque la Inspección no la ha puesto en conocimiento de Uds., tengo a bien copiar la nota misma que se les dirijió con fecha 3 de Abril: "El Senado ha tomado en consideración las observaciones que han hecho Uds. al decreto sobre el estanco de tabacos i licores estranjeros, i despues de sérias meditaciones, ha acordado: Que se cite a los subastadores de los ramos enunciados para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta días, contados desde la publicación de este decreto, ofreciéndoles que se ¡es igualarán las posturas en que remataren, conforme al artículo 4.º del citado decreto, i que en caso que los fondos de la caja no alcancen a cubrir el valor de las subastas, se les avisará en el acto del remate i se les distribuirá rateadamente la cantidad que hubiere; que es de su aprobación el proyecto de factorías, pero que, debiendo ser mas productuas en manos de los particulares que en las de administradores púb icos, puede realizarse por cuenta de los subastadores; que bajo estas bases formen Uds. el reglamento que se les tiene encargado i que si alguna duda o tropiezo ocurriese, se decidírá en el acto del remate."
Secretaría del ▼Senado, Santiago, Abril 8 de 1824. —A los señores Directores de la ▼Caja de Descuentos.