Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 29 de marzo de 1824 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de marzo de 1824 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 44, EN 29 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Rechazo de las reformas del reglamento de abastos. —Gratificación a don Luis Labarca. —Solicitud de don Manuel Antonio Mujica en demanda de ocupacion i abono de sueldo. —Id. de unos españoles sobre esclusion de la lista de prisioneros. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña cuatro espedientes: uno de doñaGregoria Salinas en demanda de que se le mande pagar el tercio que se descontó a los sueldos de su marido en 21 meses de servicio en la aduana; otro de doña Eustaquia Mejía en demanda de que se le asigne alguna pensión en mérito de los servicios de su marido don Francisco Brochero, ensayador que fué de la Moneda; otro de don Agustín de Eyzaguirre i Compañía en demanda de alguna gracia en la importación de artículos de la India i esportacion de los de Chile. ( V. sesión del 14 de Noviembre de 1823 1 del 30 de Marzo de 1824, i otro de don Francisco Javier Urmeneta en demanda de que se le exonere de pagar derechos por unos tabacos para que el Senado resuelva sobre las gracias que se solicitan. ( Anexo núm. 263. V. sesión del 30.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro de Relaciones Esteriores pide una copia legalizada del senado consulto de 11 de Enero de 1820 relativo a los sueldos del Ministro de Chile en Lóndres. ( Anexo número 294. V. sesiones del 20, del 24 bis i del 30.)
  3. De un informe de la comision que corrió con el jiro de letras a cargo del empréstito sobre la solicitud de gratificación de,don Luis Labarca. Opina que debe accederse a ella. ( V. sesión del 13.)
  4. De una solicitud con que don Manuel Antonio Mujica acompaña un espediente que acredita sus servicios i pide que se le recomiende al Gobierno i que se le mande abonar ciertos sueldos insolutos. ( Anexo número 295. V . sesión del 4 de Febrero último.)
  5. De una representación en que algunos españoles comunican que han sido incluidos en la lista de los prisioneros sin serlo i piden se les mande escluir. ===ACUERDOS===


Se acuerda:

  1. No acceder al libre espendio del trigo i de las reses i mandar que se cumpla el reglamento de abastos en la forma en que lo aprobó el Congreso Constituyente i que se pase al Gobierno la demostración que presente don José Tomas Ovalle i Bezanilla. (Anexo núm. 296. V. sesiones del 27 i del 29 bis de Marco i del 21 de Abril de 1824.)
  2. Conceder a don Luis Labarca una gratificación de cien pesos que pide en atención a lo informado por la comision que corrió con el jiro de letras.
  3. Sobre la solicitud de don Manuel Antonio Mujica, que ocurra para lo principal a donde corresponda i que por secretaría se liquide la parte insoluta de sueldo.
  4. Sobre la solicitud de algunos españoles, que ocurran al Supremo Gobierno.

ACTA editar

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Tomado en consideración el proyecto de lei del Supremo Gobierno sobre que se permita por ahora la libre venta de los trigos i reses; se acordó no haber lugar a esta libertad, i que se lleve a efecto lo sancionado por el Soberano Congreso en el reglamento de abastos i que se pase al Gobierno la demostración presentada por el señor senador Ovalle Bezanilla con inserción de los fundamentos.

La solicitud de don Luis Labarca con informe de la comision encargada del jiro de letras, fué concedida, accediendo a que se le den los cien pesos que pide, atendiendo al trabajo que se le aumentó en el desempeño de su destino; entendiéndose por esta sola vez.

Leida la representación de don Manuel Antonio Mujica, se decretó que ocurra en lo principal a los tribunales i oficinas donde ha servido por los informes que pide; i por lo respectivo al otrosí, se liquide la cuenta por Secretaría del tiempo que ha estado en servicio efectivo para su abono.

Se hizo presente la solicitud de unos españoles, que no siendo prisioneros, según esponen, se les ha incluido en la lista de estos, i el Senado acordó: que si los interesados no se creen comprendidos en las providencias jenerales de seguridad, que ocurran a esponerlo al Supremo Gobierno.

En este estado se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Pedro Ovalle.

ANEXOS editar

Núm. 293 editar

Los cuatro espedientes que el Gobierno acompaña a V. E., bajo los números 6, 7, 12 i 22, correspondientes, el 1.º a doña Gregoria Salinas, el 2.º a doña Eustaquia Mejía, el tercero a don Agustin Eyzaguirre i el cuarto a don Francisco Javier de Urmeneta, fueron presentados al Consejo de Estado, quien no tuvo a bien discutirlos ni aprobarlos, por cuanto no se trataba de la iniciativa de alguna lei sino de asuntos de gracia; en este concepto los remite el Gobierno a V. E. protestándole de nuevo su aprecio i respeto. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 27 de Marzo de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.

Núm. 294 editar

El Supremo Director Delegado me encarga pida a US. remita, a la mayor brevedad, a este Ministerio una copia legalizada del acuerdo del Senado de 11 de Enero del año de 1820, relativa a los sueldos del Ministro Plenipotenciario de Chile cerca de las Cortes de Europa.

Con este motivo, renuevo a US. los sentimientos de mi distinguida consideración. —Ministerio de Relaciones Esteriores, Santiago, Marzo 27 de 1824. —Mariano de Egaña. —Señor secretario del Senado.


Núm. 295 editar

Excmo Señor:

Don Manuel Antonio Mujica, con el respeto debido, a V. E. digo que, hallándome actualmente sin destino ni ocupacion alguna, me veo en la necesidad de perecer o de mendigar la subsistencia; pues ésta se cifraba en el sueldo de que he gozado por las plazas i empleos que ha servido por tantos años, así consta de los documentos que debidamente acompaño. Hoi carezco de todo auxilio para poder pasar mi vida, a virtud de no habérseme dado rolocacion en la nueva planta de la Secretaría de este Poder i perder con este motivo la que tenia en la misma oficina.

Si mis antiguos servicios, la pureza i buen desempeño en los destinos que he servido tan lejítimamente comprobados, merecen de V. E. alguna consideración, me parece justo merecer también su respetable recomendación para ante el Ejecutivo para que se me atienda i emplee. Por tanto,

A V. E. suplico se digne así acordarlo i mandarlo. Es justicia. —Manuel Antonio Mujica.

Otrosí digo: que todo empleado civil i militar goza de su sueldo hasta el dia que se le separa del destino; yo serví hasta el 7 de Enero último, en que fui suspenso, i permanecí, sin decidirse mi salida, hasta el dia de la nueva propuesta. Suplico a V. E. se digne mandar se me pague lo vencido hasta la fecha de la decisión, o al mé- nos, los siete dias que trabajé en Enero. Creo ser esto conforme a la justicia i la práctica. —Manuel Antonio Mujica.

Núm. 296 editar

Tengo el honor de devolver a V. E la adjunta iniciativa de lei, que el Senado ha tenido a bien aprobar en su primer artículo, observando, acerca del segundo, que no es posible conceder libertad absoluta en la venta de pan i carne, porque es esponer a que perezca la parte indijente del pueblo, que subsiste hoi con tanta dificultad. Hace tres años que esperamos que el ínteres personal promueva la concurrencia de los abastecedores i ésta la abundancia i baratura de los artículos de primera necesidad, sin que hasta el dia palpemos los efectos favorables de esta medida que en otros pueblos ha producido tan felices resultados. No es posible ya dejarnos arrastrar de un principio que, léjos de producirnos ventajas, solo nos acarrea el hambre i la escasez, esponiendo la subsistencia de la clase mas numerosa de la sociedad, al arbitrio de dos o tres individuos que reglan el precio de los abastos. Los panaderos i carniceros no deben ser tiranos del pueblo i deben contentarse con las considerables ganancias que les proporciona el reglamento del Soberano Congreso, que son bien considerables, como puede observarlo V. E., según la demestracion hecha en el estado que se incluye.

Tengo el honor de acompañar igualmente el espediente que ha suministrado los esperimentos en que se funda el estado indicado, al mismo tiempo, que le reitero las protestas de mi consideración i aprteio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 23 de 1824. —Al Director Delegado.