Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 29 de abril de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 62, EN 29 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobaeion del acta precedente. —Sueldo del secretario de la Legación de Chile en Europa. —Facultad de la caja de descuentos para pagar o nó dicho sueldo,—Proyecto de establecimiento de almacenes francos en Valparaíso. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña un proyecto de lei, sobre establecimiento de almacenes francos en Valparaíso. (Anexos núms. 465 i 466. V . sesión del 22.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copias de las instrucciones que ha dado al nuevo Ministro de Chile en fluropa i de una comunicación que ha dirijido al Ministro de Estado de S. M. C. para abrir camino a las negociaciones de paz. (Anexos núms. 467, 468 i 469. V. sesiones del 24 bis de Marzo, del 3 i del 30 de Abril de 1824.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la fijación de un sueldo especial para el secretario de la Legación de Chile en Lóndres, propuesta por el Gobierno, contestar a éste que el Senado no ha tomado el 24 de Marzo resolución alguna contraria a lo acordado el 8 de Abril i que está conforme con lo que el mismo Gobierno propone en lo que no sea opuesto a las leyes vijentes. (Anexo núm. 470. V. sesiones del 27 i del 30.)
  2. Sobre la consulta de la caja de descuentos, relativa a si debe o nó pagar cierto sueldo al secretario de la Legación de Chile en Lóndres, declarar que de antemano los directores están autorizados para tratar con el Gobierno bajo su responsabilidad en todos los casos que ocurran. (Anexo núm. 471 . V. sesiones del 27 de Abril i del 8 de Mayo de 1824.)
  3. Dejar para segunda discusión el proyecto de establecimiento de almacenes francos propuesto por el Gobierno. (V. sesión del 30.)

=== ACTA ===

Se abrió la sesión con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio del Gobierno en el que espone, con acuerdo del Consejo de Estado, que la nota del Senado, de 8 del presente, en que se sanciona que el sueldo del secretario del Enviado cerca de las Cortes de Europa debe salir del sueldo mismo de éste, es una formal derogación delasleyes de 11 de Enero de 1820, 4 de Noviembre de 1818 i 26 de Setiembre de 1821 i del acuerdo del Senado Conservador, de 24 de Marzo último; que el Senado no puede derogar lei ninguna, sin prévia iniciativa del Director; i que, buscando un medio de conciliar las intenciones del Senado con el cumplimiento de las leyes vijentes, ha dispuesto que el actual Enviado no tenga secretario especial, siéndolo de la Legación el que hoi existe, i vanándose solamente la persona, como lo exijen los intereses del Estado. Se tomó en consideración i despues de una discusión prolija, se acordó: "Contéstese al Gobierno, anunciándole que en el Senado no habia acuerdo ninguno de 24 de Marzo último, en que se ordenase lo contrario de lo dispuesto en la nota de 8 del corriente; i que está conforme con lo que propone en lo que no se oponga a las leyes vijentes.

El señor Prieto i Tagle dijeron que su opinion era que se guardase lo acordado por el Senado en 7 del corriente.

Reiteróse la lectura del oficio de los directores de la caja de descuentos, en que consultan si deben abonar al secretario de la Legación indicada cuatrocientas libras esterlinas de sueldo, como se los ordena el Gobierno en decreto que trascriben, i se acordó: "Contéstese a los banqueros, que el Senado los tiene autorizados para que traten con el Gobierno bajo su responsabilidad, del modo que crean mas ventajoso a los intereses del empréstito, en cualquier caso que ocurra."

Leyóse por primera vez la iniciativa del Gobierno para el establecimiento de almacenes francos en Valparaíso i se reservó para segunda discusión.

En este estado, se levantó la sesión. -Agustín de Eyzaguirre.Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS editar

Núm. 465 editar

El Gobierno acompaña al Senado el proyecto de lei sobre almacenes francos, que se ha discutido i aprobado en el Consejo de Estado, i recomienda su pronta sanción, atendiendo que este es el único medio de evitar el contrabando, dar actividad al comercio i cortar el curso a infinitas representaciones que, como la de don Ricardo E. Price, se hacen cada dia sobre privilejios para desembarcos.

La construcción de los almacenes en Valparaíso, a cuyo pronto remate ha excitado el Senado, en nota de hoi, demanda mucho tiempo i por los medios tomados en el proyecto se conciba la falta de ellos i el mejor estado de la renta.

Con esta oportunidad, me complazco de saludar al Senado con la debida consideración. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 27 de Abril de 1824. -Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 466 editar

PROYECTO DE LEI SOBRE ALMACENES FRANCOS

Artículo primero. Establécense en Valparaíso almacenes francos, desde el i.° de Mayo próximo.

Art. 2.º Miéntras no se edifican los almacenes proyectados, servirán a este destino los que posee actualmente el Estado i aquellos de particulares que estén mas próximos a la aduana, que se tomarán en arriendo i pagarán relijiosamente por su justo valor.

Art. 3.º Los almacenes arrendados serán entregados a los alcaides, bajo responsabilidad i sin intervención de los propietarios en ellos, sus patios ni puertas principales.

Art. 4.º El término de los almacenes francos será de ocho meses.

Art. 5.º Se pagará de almacenaje dos reales al mes por cada bulto.

Art. 6 .° La carga que quiera espenderse en el país se podrá estraer de almacenes en el todo o parte, i para el adeudo de los derechos se considerará como si acabase de desembarcar.

Art. 7.º Las mercaderías que se estraigan de los almacenes francos para reembarcar, pagarán el derecho del tres por ciento.

Art. 8 .° Siendo los almacenes poco capaces, no se admitirán en ellos los efectos de mucho volúmen i poco valor, como son mueblería, licores, alquitranes, carnes saladas, harinas, brea, fierro en barras, algodon en rama, azúcares fuera de cajones o cajas, yerba-mate en tercios, jabas de loza descubiertas, maderas, járcias, anclas, amarras, pipería abatida, brea, duelas, flejes, arroces en sacos, sebos, clavazón, menestras i granos sueltos, campeche, brasil, sal, mieles en botija o pipas, cacao en sacos, cobre, estaño, plomo en barra, aceites de pescado; los líquidos serán barrenados i los sólidos confrontados por el peso del diez por ciento.

Art. 9.º Los dueños de los efectos anteriores los podrán depositar en almacenes particulares, pero estarán sujetos a las visitas de un alcaide i un vista, que se pasarán cada mes en cualquier dia.

Art. 10. LOS comerciantes que lleven a sus almacenes los efectos indicados en el artículo 8.º, firmarán un pagaré de la cantidad a que ascenderían los derechos si hubiere internación, para lo que serán avaluados anticipadamente. Si en el término fijado por el artículo 4.º no se reembarcasen o si en las visitas prevenidas no se en contrasen existentes, tendrá lugar el pagaré.

Art. 11 . Los efectos que se reembarquen por almacenes francos, si están fuera de ellos, serán presentados en los mismos para ser reconocidos prolijamente i que se confronte su identidad, i tanto éstos como los que se hallen dentro del almacén franco, serán acompañados hasta el bote o barca en que se condujesen a bordo por comandante o cabo de resguardo, el alcaide de almacén franco i un oficial que por cada embarque nombrará la administración, que firmarán la dilijencia de embarque con el escribano de la renta en la misma póliza.

Art. 12. La alcaidía tendrá un libro en que asiente clara i distintivamente los efectos que entren i salgan de los almacenes francos, i otro de aquellos que se llevan a almacenes particulares. —(Aquí una rúbrica de S. E. el Supremo Director). —Benavente.

Discutido i suscrito en el Consejo, hoi, 21 de Abril de 1824. —José Gregorio Argomedo. —José Gaspar Marin. - Manuel Blanco Encalada.


Núm. 467 editar

No siendo posible detallar al Ministro Plenipotenciario que va a partir para algunas Cortes de Europa, todos los casos i pormenores tan varios i tan complicados que pueden acontecer en el curso de sus negociaciones, el Director se ha ceñido a darle por instrucciones en la parte política de su misión, las mismas bases acordadas por el Senado Conservador, en sus acuerdos de 18 de Febrero i 24 de Marzo último, i por el Director Supremo en la memoria dirijida por el Ministerio de Estado, suprimiendo a esta última los artículos en que se hablaba acerca de admitir monarcas en los nuevos Estados de América, sobre que se guarda en las instrucciones un profundo silencio, encargándose solo al Enviado dé cuenta al Gobierno con sus observaciones de cualquiera ocurrencia sobre este particular, según se acordó en el Consejo de Estado, con cuyo dictámen también se acordó escribir al Ministro español, en los términos que aparece en la adjunta copia, para prepararse a entrar en cualquiera negociación.

Siendo, pues, las instrucciones políticas conferidas, lo mismo acordado por el Senado Conservador, el Director tiene la satisfacción de proceder, de acuerdo con la autoridad lejislativa, a quien, para su mejor conocimiento, acompaña copia literal de dichas instrucciones, i con este motivo, le reitera sus protestas de alta consideración. —Palacio Directorial, Santiago i Abril 27 de 1824. -Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 468 editar


Instrucciones políticas que el Gobierno de Chile comunica a don Mariano de Egaña oficial de la Lejion de Mérito, su Ministro de Estado en el Deparmamento de Relaciones Esteriores, i nombrado Enviado i Ministro Plenipotenciario cerca del Reino Unido de la Gran Bretaña i otras potencias de europa, conforme a las cuales deberá obrar en el desempeño de su misión

El objeto de la misión del Enviado es negociar la terminación de la guerra de la Indepencia, i el consiguiente reconocimiento de ella por las Naciones Europeas, asegurando este reconocimiento por tratados particulares que puede celebrar el Enviado con los Gabinetes cerca de los cuales va autorizado. El Enviado debe excitar a los Plenipotenciarios, i cualquiera otra clase de Ministros suficientemente autorizados de las Potencias de América que encuentre en Europa, para reunirse i tratar de acuerdo sobre los grandes intereses de América confiados a su cuidado. El Gobierno de Chile, por su parte, está empeñado en celebrar un tratado con los Gobiernos de la América del Sur, obligándose a proceder todos de consuno i hablar por una sola voz a los Gobiernos de Europa; i de los pasos i éxito de esta negociación avisará el Enviado en primera oportunidad.

El Enviado, si racional i prudentemente creyere que el Gobierno español oirá propuestas razonables, i le observare dispuesto a entrar en negociaciones, deberá presentarse en Madrid, haciendo al efecto uso de la credencial i autorización que lleva. A este efecto lleva también copia de la nota dirijida por el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, al Ministro de Estado i Relaciones Esteriores de España.

Para cualquier tratado o negociación, ya sea con el Reí de España o con cualquier otro de los Soberanos de Europa, se dirijirá el Enviado por las bases siguientes.

El Enviado, en cuanto a indemnizaciones públicas, evitará cuanto le sea posible que éstas se hagan quedando a favor de las Naciones Europeas, puertos, territorios, factorías u otra clase de posesiones que sean oríjen de guerras i de interceptaciones comerciales; i en cuanto a las privadas, no olvidará los muchos intereses que han perdido los americanos, así en España como en los territorios de América en las épocas que han sido dominados por los españoles Todo tratado que se celebre con la España o con cualquiera otra potencia, debe verificarse bajo el preciso reconocimiento de un sistema constitucional, sea cual fuere la forma de Gobierno que adopte Chile, ya por su absoluta conveniencia, ya por intereses relativos a sus circunstancias políticas.

Con la Epaña solo se verificarán tratados de mutua conveniencia, i en caso que por las circunstancias políticas se exijiesen de nosotros algunos sacrificios para el reconocimiento de la independencia, se podrán hacer, siendo su nivel los costos de la actual guerra del Perú.

Si la España habla de consuno con las demás potencias de Europa, podrán ofrecérseles en este caso sacrificios proporcionados a la influencia i poder de éstos, i a los riesgos que corra la independencia de América.

Si España no se hallase en disposición de reconocer la independencia de América, se tratará a toda costa de adquirir a Chile la protección de la Gran Bretaña ofreciéndole ventajas comerciales.

Como sea al mismo tiempo necesario entablar negociaciones de alianza i confederación con los Estados Unidos de Norte América, el Enviado cuidará que las distinciones i privilejios concedidos a la Gran Bretaña, no exciten los celos i resen timiento de los Estados Unidos. Queda a cargo del Gobierno instruir al Enviado oportunamente de las proposiciones que se hagan, o convenciones que se celebren con los Estados Unidos, a fin de que sobre este particular dirija su conducta.

Cualquier sacrificio que se haga a la España por el reconocimiento de nuestra independencia, o a la Inglaterra o cualquiera otra potencia por su protección i auxilios, no deberá ser instantáneo i de una sola vez, sino por autos i fracciones sucesivas para que sus intereses las conserven siempre adheridas a los nuestros.

El Enviado llevará una copia de la memoria pasada por el Ministerio de Estado i Relaciones Esteriores de Chile al Senado Conservador, en 25 de Enero último, i se arreglará a ella, teniéndola por parte de estas instrucciones. —(Firmado). —Errázuriz. —Diego José Benavente. Es copia. —Astorga.


Núm. 469 editar

Excmo. Señor:

Persuadido el Supremo Director de Chile de que las actuales circunstancias de España i América presentan la época mas oportuna de entablar relaciones con el Gobierno de S. M. C., ha ordenado al infrascrito, Ministro de Estado i Relaciones Esteriores, se dirija a V. E. con este importante fin. El Supremo Director está satisfecho de que en los pasos que diere en obsequio de la humanidad i del pueblo a que preside, cumple con su mas sagrado deber, i que de un Gobierno ilustrado no es de esperarse que, por un presuntuoso e importuno desden, malogre la ocasion de evitar graves males i se olviden los verdaderos intereses de la nación española. Yo creo encontrar en V. E. aquella magnánima se renidad con que se oyen las verdades aunque parezcan desagradables, si ellas se dirijen a mejorar la suerte de ios negocios.

Catorce años de guerra sostenida por ámbas partes con todo el empeño que son capaces sus recursos, han debido hacer conocer a la España que no la es posible recuperar el dominio de sus antiguas colonias. Ella ha visto ir deteriorándose sucesivamente su condicion, en términos que cada año ha podido marcarse o con la desmembración de una provincia, o con una batalla que arruina sus esperanzas. En esta lucha se observa decrecer la fuerza i la opinion de la Península en la misma progresión con que se aumentan la fuerza, los recursos i la opinion de los nuevos Estados. El hábito inveterado de sumisión, arma la mas poderosa con que debiese contar el Gobierno español en estos países, ya no existe; i la América presenta una nueva jeneracion educada en los principios de la independencia, incapaz de someterse en tiempo alguno a los que quisiesen oprimirla. Cada año que se agrega a los que han trascurrido desde el principio de la revolución, es un triunfo para la América i un obstáculo mas que tiene que superar la España. Hasta la triste esperanza de vencer por medio de las divisiones interiores, debe haber cesado al considerar a estos pueblos constituidos en la mayor parte i con jefes capaces de conducirlos, no solo a la victoria sino también a la cima de la prosperidad social; i al recordar que, en medio de las mas fuertes convulsiones, jamas ha podido variar la opinion de independencia, que reúne los ánimos en los momentos del peligro. En los sucesos de catorce años i en la vasta estension del continente americano, jamas ha ocurrido la defección de un pueblo ni su espontánea adhesión al Gobierno español, por graves que hayan sido las calamidades i los sufrimientos de que se hubiese visto rodeado.

Las circunstancias i el estado de la opinion en que la guerra de la Independencia ha constituido a la América, son tales que yo me atrevo a asegurar a V. E. que, en la política bien entendida del Gobierno español, no ha podido estar en estos últimos tiempos el pretender sériamente la subyugación de estos países. El dia que los sucesos de la guerra, decidiendo la contienda en favor de la España, hubiesen arruinado no solo la independencia sino aun las esperanzas de los americanos; cuando la España se viese poseedora de la estension que yace entre el Mississipi i el Cabo de Hornos, ese dia debia ser el primero en que se desengañase que el Nuevo Mundo no puede ser su colonia, i en que despreciase las mismas propuestas que le hiciesen los pueblos de permanecer tranquilos bajo su dominación. Yo creería ofender la penetración, esperiencia i buen juicio de V. E., si entrase en reflexiones sobre la imposibilidad de mantener sojuzgada por la fuerza una poblacion i una estension tan superiores a la del pueblo conquistador, i donde la resistencia a la opresion debia ser en proporcion de la dureza con que era indispensable se hiciese ésta sentir.

Lo que la España no ha podido, tampoco podrá la Europa, si lo que no es de persuadirse, quisiese tomar parte en una empresa en que no se divisaría otro objeto que obrar contra sus mas evidentes intereses; i los Gobiernos americanos jamas han podido dudar que en tal caso les faltase la protección de las grandes naciones, que dueños casi esclusivos de la fuerza en una contienda ultramarina, no olvidarían las ventajas que la independencia americana presenta a su comercio i a sus miras ilustradas.

La España nada tiene que esperar de la guerra; pero aun le restan ventajas que sacar de la paz. Pueblos de un mismo idioma, de unos mismos usos i de un mismo culto ofrecen en esta identidad de relaciones con que llenar con usura como Estados libres el vacio que dejasen las antiguas colonias. Terminada la contienda alejada la memoria de los desastres de estos tiempos calamitosos, borrada enteramente la idea de opresion, la América seguirá viendo en los españoles los hijos de unos mismos padres i la Nación predilecta de los americanos. El Ministerio de V. E. puede proporcionar a su Patria inmensos bienes, i la ocasion es la presente. El Gobierno español no debe permitir que las ventajas que hoi se le propusieran, repulsadas por él, fuesen admitidas por las naciones que en vista de ellas fran- quearían su protección a la América.

El Supremo Director confia que el ánimo de S. M. C . estará dispuesto a adoptar los medios de terminar la guerra. Yo puedo asegurar a V. E. que, por parte dei Gobierno de Chile i aun de los demás pueblos americanos, ellos serán racionales i moderados. Bajo este supuesto, S. E. va a nombrar un Ministro Plenipotenciario, persona de su mas alta confianza, que a su arribo a Europa avisará a V. E . estar dispuesto a pasar a Madrid o al punto que V. E. le señalare, i se presentará revestido de ámplia autorización para entrar en tratados de amistad i de mutuas ventajas; salva empero la condicion esencial del reconocimiento de la Independencia americana: condicion indispensable i de que Chile no puede prescindir por el solemne pacto de confederación, que le liga con la mayor parte de los Estados del nuevo mundo, i cuya adopcion por todos se espera a consecuencia de la invitación jeneral que ha hecho este Gobierno a los de América.

Me es mui grata la presente oportunidad que me proporciona el honor de dirijirme a V. E., i ofrecerle los Sentimientos de mi mas respetuosa consideración. —Santiago de Chile, Abril 2 de 1824. -Al Excmo. señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores de S. M. C.

Es copia. —Benavente.


Núm. 470 editar

El Senado ha discutido prolijamente la nota de V. E. en que asegura que, buscando un medio de conciliar las intenciones del Senado con el cumplimiento de las leyes vijentes, ha dispuesto que el actual diputado nombrado no tenga secretario especial, i que lo sea de la Legación el que ahora existe, vanándose solamente la persona, i en su consecuencia, ha acordado se anuncie a V. E . que el acuerdo de 24 de Marzo último, en nada se opone al de 7 del presente, comunicado en nota de 8 del mismo; pues, en el primero nada se habla de sueldos, cuando el segundo se contrae esclusivamente a esplicar éste i el de 31 de Marzo.

El Senado se conforma con la medida que ha adoptado V. E., i que comunica en la nota que se contesta en todo lo que no se oponga a las leyes vijentes.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E ., ofreciéndole mis respetos. —Sala del Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


Núm. 471 editar

Se leyó el oficio de Uds., en que trascriben el decreto del Gobierno, sobre cubrir el sueldo de cuatrocientas libras esterlinas al secretario de la Legación cerca de las Cortes de Europa, i se ha decretado lo siguiente:

Contéstese a los directores de la caja de descuentos que el Senado los tiene autorizados para que traten con el Gobierno, bajo su responsabilidad, del modo que crean mas ventajoso a los intereses del empréstito en cualquier caso que ocurra.

Lo que tengo el honor de comunicar a Uds., ofreciéndole mi distinguida consideración i aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —A los Directores de laCaja de Descuentos.